PARTIDA SEGUNDA. (continued 6)
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LEY VI.
Cómo el pueblo se debe apoderar de la tierra, et enseñorarse de las cosas que son en ella para acrescentarla.
Acrescentando et criando el pueblo su linage, et labrando la tierra et sirviéndose della asi como diximos en las leyes ante desta, son dos cosas por que se amuchigua la gente et se puebla la tierra segunt Dios mandó; mas aun hi ha otra cosa que deben facer los homes para seer el mandamiento complido, et esto es que se apoderen et sepan seer señores della. Et este apoderamiento viene en dos guisas; la una es por arte et la otra por fuerza: [764] ca por seso deben los homes conoscer la tierra et saber para qué será mas provechosa, [765] et adobarla et endereszarla por maestria segunt aqueso, et non la deben despreciar deciendo que non es buena; ca si lo non fuere para una cosa, seerlo ha para otra asi como desuso diximos en algunas leyes deste libro. Et eso mismo deben facer de las animalias que en ella son: ca por entendimiento deben conoscer quáles serán provechosas et que se podrán mas aina amansar con maestria et por arte para poderse ayudar et servir dellas en las cosas que las hobieren meester: et otrosi de las que fueren bravas, habiendo sabidoria para prenderlas et saberlas meter en su pro. Et faciendo esto se apoderarán de la tierra, et servirse han de las cosas que son en ella, tambien de las bestias como de las aves et de los pescados segunt mandamiento de Dios.
LEY VII.
Cómo el pueblo debe apoderarse de la tierra por fuerza.
Apoderarse debe el pueblo por fuerza de la tierra quando non lo podiese facer por maestria ó por arte; ca entonce se debe aventurar á vencer las cosas por esfuerzo et por fortaleza, asi como quebrantando las grandes peñas, [766] et foradando los grandes montes, et allanando los logares altos et alzando los baxos, [767] et matando las animalias bravas et fuertes aventurándose con ellas para adocir su pro: et porque todas estas cosas non se pueden facer sin porfia, por ende tal contienda como esta es llamada guerra. Onde aquel pueblo es amador de su tierra que ha en sí sabidoria et esfuerzo para apoderarse della faciendo estas cosas sobredichas: et si esto deben facer contra todas las cosas que diximos con quien han de contender, quanto mas contra los homes quando fueren sus enemigos et quisieren guerrear con ellos para facerles fuerza queriéndoles toller su tierra ó facerles mal en ella. Et para esto facer bien conviene al pueblo que haya las dos cosas que desuso diximos, sabidoria et esfuerzo, porque sepa bien defender lo suyo et ganar lo de los enemigos. Et por ende decimos que el pueblo que esto non feciese errarie en muchas guisas, primeramente que pasarie mandado de Dios, et desi que se mostrarie por de mal seso et de flacos corazones non sabiéndose guardar de sus enemigos, dándoles carrera por que se apoderasen dellos mismos et de su tierra: et sin la pena que Dios les darie, non serie [768] menor pena la que de los enemigos les vernie quando les feciesen perder la tierra á daño et deshonra de sí. Et tal pueblo como este non debe seer llamado amigo de su tierra, mas enemigo mortal, como aquel que lo suyo quiere para sus enemigos, et seer vencido ante que vencer, et quiere seer siervo ante que libre.
LEY VIII.
De qué cosas ha de estar el pueblo apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos.
Apoderado seyendo el pueblo en su tierra es cosa que se les torna en pro et en honra: ca muy grant pro les viene ende, porque quando sus enemigos los entienden que son poderosos non se atreven acometerlos nin á facerles daño: et honra grande les es quando estan apercebidos et apoderados de manera que tienen en su mano la guerra et la paz para facer qual dellas entendieren que es mas á su pro. Mas para esto ha meester que esten apercebidos et guisados de quatro cosas: la primera que tengan sus castiellos bien labrados et bastecidos; la segunda que hayan buena caballeria et buena gente de á pie; la tercera complimiento de caballos et de armas para ellos; la quarta abondo de vianda, porque sin esto non se puede lo al mantener. Et sin todo esto deben puñar quanto podieren como hayan haber apartado de que fagan [769] las misiones que hobieren de facer en tiempo de guerra, de guisa que non hayan de echar pecho al pueblo, que es cosa que les gravesce mucho en toda sazon et mayormiente en el tiempo que han de guerrear. Onde el pueblo que desta guisa estodiere apercebido et guisado complirá la palabra que nuestro señor Iesu Cristo dixo en el evangelio, que quando el home fuerte et bien armado guarda su casa, en paz está todo lo que tiene. Et demas los que asi lo fecieren podrán complidamente guardar lealtad á su señor, et serán tenidos por de buen seso, et temerles han sus enemigos, et serán apoderados de su tierra, et mostrarse han por amigos della; et los que esto non feciesen caerien en todo lo contrario de que rescebirian daño, et grant pesar et grant vergüenza.
TITULO XXI.
DE LOS CABALLEROS ET DE LAS COSAS QUE LES CONVIENE DE FACER.
Defensores [770] son uno de los tres estados por que Dios quiso que se mantuviese el mundo: ca bien asi como los que ruegan á Dios por el pueblo son dichos oradores; et otrosi los que labran la tierra et facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse [771] son dichos labradores; et otrosi los que han á defender á todos son dichos defensores: por ende los homes que tal obra han de facer tovieren por bien los antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres cosas, esfuerzo, et honra et poderio. Onde pues que en el título ante deste mostramos qual debe el pueblo seer á la tierra do mora, faciendo linage que la pueble et labrándola para haber los frutos della, et enseñorándose de las cosas que en ella fueren, et defendiéndola [772] et cresciéndola de lo de los enemigos que es cosa que conviene á todos comunalmente; pero con todo eso á los que mas pertenesce son los caballeros á quien los antiguos decian defensores, lo uno porque son mas honrados, et lo al porque señaladamente son establescidos para defender la tierra [773] et acrescentarla. Et por ende queremos aqui fablar dellos, et mostrar por qué son asi llamados: et cómo deben seer escogidos: et quáles deben seer en sí mismos: et quién los debe facer, et á quién: et cómo deben seer fechos: et cómo se deben mantener: et quáles cosas son tenudos de guardar: et qué es lo que deben facer: et cómo deben seer honrados pues que son caballeros: et por quáles cosas pueden perder aquella honra.
LEY I.
Por qué razon la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre.
Caballeria fue llamada antiguamente la compaña de los nobles homes que fueron puestos para defender las tierras: et por eso le posieron nombre en latin militia, que quiere tanto decir como compañas de homes duros, et fuertes et escogidos para sofrir males, trabajando et lazrando por pro de todos comunalmente. [774] Et por ende hobo este nombre de cuento de mill: ca antiguamente de mil homes escogien uno para facerle caballero; mas en España llaman caballeria non por razon que andan cavalgando en caballos, mas porque bien asi como los que andan á caballo van mas honradamiente que en otra bestia, otrosi los que son escogidos para caballeros son mas honrados que todos los otros defensores. Onde asi como el nombre de la caballeria fue tomado de compaña de homes escogidos para defender, otrosi fue tomado el nombre de caballero de caballeria.
LEY II.
Cómo deben seer escogidos los caballeros.
Mil es [775] el mas honrado cuento que puede seer; ca bien asi como diez es el mas honrado cuento de los que se comienzan en uno [776] et el ciento entre los diez, asi entre los centenarios es el mayor et el mas honrado mil, porque todos los otros se encierran en él: et de alli adelante non puede haber otro cuento nombre señalado por sí, et ha de tornarse por fuerza á seer nombrado por los otros que diximos que se encierran en el millar. Et por esta razon escogien antiguamente de mil homes uno para facerle caballero asi como diximos en la ley ante desta: et en escogiéndolos cataban que fuesen homes que hobiesen en sí tres cosas: la primera que fuesen lazradores para sofrir la grant laceria et los trabajos que en las guerras et en las lides les acaescieren; la segunda que fuesen usados á ferir porque sopiesen mejor et mas aina matar et vencer sus enemigos, et non cansasen ligeramente faciéndolo; la tercera que fuesen crueles para non haber piadat de robar lo de los enemigos, nin de ferir, nin de matar, nin otrosi que non desmayasen aina por golpe que ellos rescebiesen nin que diesen á otros. Et por estas razones antiguamente para facer caballeros escogien de los venadores de monte, que son homes que sufren grande laceria, et carpinteros, et ferreros et pedreros, porque usan mucho á ferir et son fuertes de manos: et otrosi de los carniceros [777] por razon que usan matar las cosas vivas et esparcer la sangre dellas: et aun cataban otra cosa en escogiéndolos que fuesen bien faccionados de miembros para seer recios, et fuertes et ligeros. Et esta manera de escoger usaron los antiguos muy grant tiempo; mas porque despues vieron muchas vegadas que estos atales non habiendo vergüenza olvidaban todas estas cosas sobredichas, et en logar de vencer sus enemigos vénciense ellos, tovieron por bien los sabidores destas cosas que catasen homes para esto que hobiesen naturalmiente en sí vergüenza. Et sobresto dixo un sabio que habie nombre Vegecio que fabló de la órden de caballería, que la vergüenza vieda al caballero que non fuya de la batalla, et por ende ella le face seer vencedor; ca mucho tovieron que era mejor el home flaco et sofridor que el fuerte et ligero para foir. Et por esto sobre todas las otras cosas cataron que fuesen homes de buen linage, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en vergüenza: et porque estos fueron escogidos [778] de buenos logares et algo, que quiere tanto decir en lenguage de España como bien, por eso los llamaron fijosdalgo, que muestra atanto como fijos de bien. Et en algunos otros logares los llamaron gentiles, et tomaron este nombre de gentileza que muestra atanto como nobleza de bondat, porque los gentiles fueron nobles homes et buenos, et vevieron mas ordenadamente que las otras gentes. Et esta gentileza aviene en tres maneras; la una por linage, la segunda por saber, et la tercera por bondat [779] de armas, et de costumbres et de maneras. Et como quier que estos que la ganan por su sabidoria ó por su bondat son con derecho llamados nobles et gentiles, mayormiente lo son aquellos que la han por linage antiguamiente, et facen buena vida porque les viene de lueñe como por heredat: et por ende [780] son mas encargados de facer bien et guardarse de yerro et de malestanza; ca non tan solamiente quando lo facen resciben daño et vergüenza ellos mismos, mas aun aquellos onde ellos vienen. Et por ende los fijosdalgo [781] deben seer escogidos que vengan de derecho linage [782] de padre et de abuelo fasta en el quarto grado á que llaman visabuelos: et esto tovieron por bien los antiguos, porque daquel tiempo adelante non se pueden acordar los homes; pero quanto dende adelante mas de lueñe vienen de buen linage, tanto mas crescen en su honra et en su fidalguia.
LEY III.
Cómo los fijosdalgo deben guardar la nobleza de la fidalguia.
Fidalguia segunt diximos en la ley ante desta es nobleza que viene á los homes por linage; et por ende deben mucho guardar los que han derecho en ella que non la dañen nin la menguen: ca pues que el linage face que la hayan los homes asi como herencia, non debe querer el fidalgo que él haya de seer de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó et heredaron, mengüe ó se acabe en él, et esto serie quando él menguase en lo que los otros acrescentaron casando con villana ó el villano con fijadalgo. Pero la mayor parte de la fidalguia ganan los homes por la honra de los padres; ca maguer la madre sea villana et el padre fijodalgo, fijodalgo es el fijo que dellos nasciere et por fidalgo se puede contar, mas non por noble; mas si nasciere de fijadalgo et de villano, non tovieron por derecho que fuese contado por fijodalgo, porque siempre los homes el nombre del padre [783] paran siempre adelante quando alguna cosa le quisieren decir; nin otrosi la madre nunca le serie ementada que á denuesto non se tornase del fijo et della, porque el mayor denuesto que la cosa honrada puede haber es quando se mezcla tanto con la vil que pierde su nombre et gana el de la otra.
LEY IV.
Cómo los caballeros deben haber en sí quatro virtudes principales.
Bondades son llamadas las buenas costumbres que los homes han naturalmiente en sí á que llaman en latin virtutes; et entre todas son quatro las mayores, asi como cordura, et fortaleza, et mesura et justicia. Et como quier que todo home que haya voluntad de seer bueno debe trabajarse de haberlas, tambien los oradores que diximos como los otros que han de gobernar las tierras por sus labores et por sus trabajos; con todo aquesto non hi ha ningunos á quien mas convenga que á los defensores, porque ellos han á defender la iglesia, et los reyes et á todos los otros: ca la cordura les fará que lo sepan facer á su pro et sin su daño; et la fortaleza que esten firmes en lo que fecieren et que non sean camiadizos; et la mesura que obren de las cosas como deben et non pasen á mas; et la justicia que la fagan derechamiente. Et por ende los antiguos por remembranza desto fecieron facer á los caballeros armas de quatro maneras; las unas que vistan et calzen, et las otras que ciñan, et las otras que paren ante sí, et las otras con que fieran: et como quier que estas sean en muchas maneras, pero todas tornan en dos, las unas para defender el cuerpo que son dichas armaduras, et las otras armas que son para ferir. Et porque los defensores non habrien todos comunalmente estas armas, et aunque las hobiesen non podrien siempre traerlas, tovieron por bien los antiguos de facer una en que se mostrasen todas estas cosas por semejanza, et esta fue la espada; ca bien asi como las armas que el home viste para defenderse muestran cordura, que es virtud quel guarda de todos los males que le podrien avenir por su culpa, otrosi muestra eso mismo el mango de la espada que el home tiene encerrado en su puño; ca en quanto asi lo toviere, en su poder es de alzarla, ó de baxarla, ó de ferir con ella ó de la dexar. Et otrosi como en las armas que el defendedor para ante sí para defenderse muestra fortaleza, que es virtud que face á home estar firme á los peligros que le avienen, asi en la manzana es toda la fortaleza de la espada, ca en ella se sufre el mango, et el arriaz et el fierro: [784] et bien como las armaduras que el home ciñe son medianeras entre las armas que viste et las armas con que fiere, et son asi como la virtud de la mesura entre las cosas que se facen ademas ó de menos de lo que deben, bien á esa semejanza es puesto el arriaz entre el mango et el fierro della: et bien otrosi como las armas que el home tiene en las manos endereszadas para ferir con ellas alli do conviene, muestran justicia que ha en sí derecho et egualdat, otrosi lo muestra el fierro de la espada que es derecho et agudo, et taja egualmente de amas partes. Et por todas estas razones establescieron los antiguos que la troxiesen siempre consigo los nobles defensores, et que con ella rescebiesen honra de caballeria et non con otra arma, porque siempre les veniese emiente destas quatro virtudes que deben haber en sí, ca sin ellas non podrien complidamente mantener [785] el pueblo del defendimiento para que son puestos.
LEY V.
Que los caballeros deben seer entendudos.
Aun hi ha otras bondades sin las que diximos en la ley ante desta que deben haber en sí los caballeros, et esto es que sean entendudos; ca entendimiento es la cosa del mundo que mas enderesza al home para seer complido en sus fechos, [786] nin que mas le estraña de las otras criaturas. Et por ende los caballeros que han á defender á sí et á los otros segunt dicho habemos, deben seer entendudos; ca si lo non fuesen errarien en las cosas que hobiesen á defender, porque el desentendimiento les farie que non mostrasen su poder contra aquellos que lo hobiesen de mostrar, et de la otra parte que feciesen mal á los que fuesen tenudos de guardar: et otrosi les farie seer cruos contra la cosa que debiesen haber piadat, et piadosos en lo que debien seer crueles: et aun les farie facer otro yerro mayor que se tornarie en deslealtad; ca facerles hie amar á los que hobiesen á querer mal, et desamar á los que hobiesen de querer bien; et aun les farie seer esforzados do non lo debiesen seer, et cobardes do debien haber esfuerzo, et cobdiciar lo que non debien haber [787] et olvidar lo que debien cobdiciar: et desta guisa les farie errar el desentendimiento en todas las cosas que hobiesen de facer.
LEY VI.
Que los caballeros deben seer sabidores para saber obrar de su entendimiento.
Entendudos seyendo los caballeros asi como diximos en la ley ante desta, como quier que valdrien por ello mas, con todo eso non les ternie pro si non lo sopiesen meter en obra: ca maguer el entendimiento les mostrase que debien haber poder para defenderse, si sabidoria non hobiesen para saberlo facer, non les valdrie nada; ca la obra aduce al home á acabamiento de lo que entiende, et es asi como espeio en que se muestra su voluntad et el su poder quál es. Et por ende conviene que los caballeros sean sabidores et ciertos para saber obrar de lo que entendieren, ca en otra manera non podrien seer complidamiente buenos defensores.
LEY VII.
Que los caballeros deben seer bien acostumbrados.
Usando los fijosdalgo dos cosas contrarias, les facen que lleguen por ellas á acabamiento de las buenas costumbres: et esto es que de una parte sean fuertes et bravos, et de otra parte mansos et homildosos: ca asi como les está bien de haber palabras fuertes et bravas para espantar los enemigos et arredrarlos de sí quando fueren entrellos, bien de aquella manera las deben haber [788] mansas et homildosas para falagar et alegrar á aquellos que con ellos fueren, et seerles de buen gasaiado en sus palabras et en sus fechos: ca natural cosa es que el que usa [789] de su bondat alli do non le conviene, que le fallezca despues alli do mas la hobiere meester.
LEY VIII.
Que los caballeros deben seer arteros et mañosos.
Arteros et mañosos deben seer los caballeros: et estas son dos cosas que les conviene mucho, porque bien asi [790] como las maneras los facen sabidores de aquello que han de facer por sus manos, otrosi el arteria les face buscar carreras para saber acabar mejor et mas en salvo lo que quieren. Et por ende se acuerdan bien estas dos cosas en uno; ca las mañas les facen que se sepan armar bien et apuestamiente, et otrosi ayudarse et ferir con toda arma, et seer ligeros et bien cabalgantes; et el arteria les muestra cómo sepan vencer con pocos á muchos, [791] et cómo estuerzan de los grandes peligros quando en ellos cayeren.
LEY IX.
Que los caballeros deben seer muy leales.
Leales conviene que sean en todas guisas los caballeros; ca esta es bondat en que se acaban et se encierran todas las otras [792] buenas costumbres, [793] et ella es asi como madre de todas. Et como quier que todos los homes la deben haber, señaladamente conviene mucho á estos que la hayan por tres razones segunt los antiguos dixieron: la primera es porque son puestos para guarda et á defendimiento de todos, et non podrien seer buenos guardadores los que leales non fuesen: la segunda por guardar honra de su linage, la que non guardarien quando en la lealtad errasen: la tercera por non facer ellos cosa por que cayan en vergüenza, en la que caerien mas que por otra cosa si leales non fuesen. Et por ende ha meester que hayan lealtad en las voluntades et que sepan obrar della; ca de otra manera non podrie seer [794] que non feciesen tuerto á homes que nunca gelo merescieron, et daño á sí mismos et á todas las cosas con que han debdo, [795] metiéndose á peligro et á muerte, et yendo contra sus voluntades, et dexando todo lo de que habrien sabor, et faciendo aquello que non querien facer podiéndolo excusar: et todo esto facen por non menguar en su lealtad: et por ende ha meester que la entiendan bien quál es, et sepan obrar della como conviene.
LEY X.
Cómo los caballeros deben seer sabidores de conoscer bien los caballos et las armas que troxieren si son buenas ó non.
Caballos, et armaduras et armas son cosas que conviene mucho á los caballeros de las haber buenas, cada una segunt su natura: ca pues que con estas han de facer los fechos darmas que es su meester, conviene que sean atales de que se puedan bien ayudar. Et entre todas aquellas cosas de que ellos han de seer sabidores esta es la mas señalada conoscer el caballo, ca por seer el caballo grande et fermoso, si fuese de malas costumbres et non fuese sabidor el caballero para conoscer esto, avenirle hien ende dos males; el uno que perderie quanto por él diese, et lo al que podria por él caer en peligro de muerte ó de ocasion; et esto mismo le avernie si non fuesen las armaduras buenas, et bien fechas et con razon. Et por ende segunt los antiguos mostraron, para seer los caballos buenos deben haber en sí tres cosas: la primera seer de fermosa color, la segunda de buenos corazones, la tercera haber miembros convenientes que respondan á estas dos: et aun sobre todo esto quien bien los quisiere conoscer ha de catar que vengan de buen linage, ca esta es la animalia del mundo que mas responde á su natura. Et aun los antiguos que fablaron en esta razon tovieron que sin todas estas sabidorias deben aun haber los caballeros en sí tres cosas para facer buenos los caballos; la primera saberlos mantener en sus bondades, la segunda si alguna mala costumbre hobiesen tollerlos della, la tercera guarescerlos de las enfermedades que hobiesen. Et en las armaduras deben otrosi haber sabidoria en tres maneras: la primera si es bueno el fierro, ó el fuste ó el cuero; la otra de qué las facen para conoscer si son fuertes; la tercera que sean ligeras: eso mismo es de las armas para ferir que han de seer bien fechas, et fuertes et ligeras: et quanto mas conoscieren los caballeros estas cosas et las usaren, tanto mas et mejor se ayudarán dellas et las tornarán á su pro.
LEY XI.
Quién ha poder de facer caballeros et quién non.
Fechos non pueden seer los caballeros por mano de home que caballero non sea, ca los sabios antiguos que todas las cosas ordenaron con razon, non tovieron que era cosa con guisa nin que podiese seer con derecho dar un home á otro lo que non hobiese. Et bien asi como las órdenes [796] de los oradores non las puede ninguno dar sinon el que las ha, otro tal non ha poder ninguno de facer caballero sinon el que lo es: pero algunos hi hobo que tovieron que el rey ó su fijo el heredero maguer caballeros non fuesen, que bien lo podrien facer por razon del regno, porque ellos son cabeza de la caballeria, et todo el poder della se encierra en el su mandamiento: et por eso lo usaron et lo usan en algunas tierras. [797] Mas segunt razon verdadera et derecha ninguno non puede seer caballero de mano del que lo non fuere: et tanto encarescieron los antiguos órden de caballeria, que tovieron que los emperadores nin los reyes non deben seer consagrados nin coronados fasta que caballeros fuesen. Et aun dixieron mas, que ninguno non puede facer caballero á sí mismo por honra que hobiese: et como quier que en algunos logares lo facen los reyes [798] mas por costumbre que por derecho, con todo aqueso non tovieron por bien los sabios antiguos que lo feciesen: ca dignidat, nin órden nin regla non puede ninguno [799] tomar para sí, si otro non gela da. Et por ende ha meester que en la caballeria haya dos personas, aquel que la da et aquel que la rescibe. Otrosi tovieron que muger por honra que hobiese, maguer fuese emperadriz ó reyna por heredamiento, que non podrie facer caballero por sus manos, como quier que podrie rogar ó mandar á algunos de su señorio que los feciesen á aquellos que hobiesen derecho de los facer. Et aun dixieron que home desmemoriado nin el que fuese de menor edat [800] de catorce años que non debie ninguno dellos esto facer, porque la caballeria es tan noble et tan honrada cosa que debe entender el que la da qué es lo que face en darla, lo que estos non podrien facer. Otrosi clérigo nin home de religion non tovieron que podrien facer caballeros, porque serie cosa muy sin razon de entremeterse de fecho de caballeria aquellos que non hobieron nin han poder de meter hi las manos para obrar della. Pero si alguno fuese caballero primeramente, et despues le acaesciese que hobiese de seer maestre de órden de caballeria que mantoviese fecho darmas, non fue á tal como este defendido de los facer. Et non tovieron otrosi por bien que ningunt home feciese caballeros á aquellos que por razon nin por derecho non pueden nin lo deben seer segunt adelante se muestra en las leyes deste título.
LEY XII.
Quáles non deben seer caballeros.
Fallescimiento para non se poder facer bien las cosas es en dos maneras: la una por fecho, et la otra por razon; et la de fecho es quando los homes non han complimiento de lo que han meester para facerlas; et la que viene por razon es quando non han derecho por que las deban facer. Et como quier que esto avenga en todas cosas, señaladamente cae mucho en fecho de caballeria, porque bien asi como razon tuelle que dueña non pueda facer caballero nin home de religion, porque non han de meter las manos en las lides, nin otrosi el que es loco ó sin edat, porque non han complimiento de seso para entender lo que facen; otrosi lo tuelle el derecho que non sea caballero home muy pobre, si nol diere primeramiente consejo el que lo face por que pueda bien vivir: ca non tovieron los antiguos que era cosa guisada que honra de caballeria que es establescida para dar et facer bien, fuese puesta en home que hobiese á mendigar con ella nin de facer vida deshonrada, nin otrosi que hobiese de furtar ó de facer cosa por que meresciese de haber la pena que es puesta contra los viles malfechores. Otrosi non debe seer fecho caballero el que fuese menguado de su persona ó de sus miembros, de manera que se non podiese en guerra ayudar de las armas. [801] Et aun decimos que non debe seer caballero home que por su persona andodiese faciendo mercadorias: et non deben otrosi facer caballero al que fuese conoscidamiente traydor, ó alevoso ó dado en juicio por tal, nin home que fuese juzgado para muerte por yerro que hobiese fecho, si primero nol fuese perdonada non tan solamiente la pena, mas aun la culpa. Et non debe seer caballero el que una vegada hobiese rescebido caballeria por escarnio: et esto podrie seer en tres maneras; la primera quando el quel feciese caballero non hobiese poder de lo facer, la segunda quando el que la rescebiere non fuese home para ello por algunas de las razones que diximos, la tercera quando alguno que hobiese derecho de seer caballero rescebiese á sabiendas caballeria por escarnio: ca maguer aquel que gela diese hobiese poder de lo facer, non lo podrie seer el que asi la rescebiese porque la rescebió como non debiera. Et por ende fue establescido antiguamiente por derecho quel que quisiese escarnecer tan noble cosa como la caballeria, que fincase escarnido della de manera que nunca la podiese haber. Otrosi posieron que ninguno non rescebiese [802] honra de caballeria por precio de haber nin de otra cosa que diese por ella, que fuese como en manera de compra: ca bien asi como el linage non se puede comprar, otrosi la honra que viene por nobleza non la puede la persona haber, si ella non fuere atal que la merezca por linage, ó por seso ó por bondat que haya en sí.
LEY XIII.
Qué cosas deben facer los escuderos ante que resciban caballeria.
Limpieza face parescer bien las cosas á los que las veen, bien asi como el apostura las face estar apuestamiente cada una por su razon. Et por ende tovieron por bien los antiguos que los caballeros fuesen fechos limpiamiente: ca bien asi como la limpieza deben haber dentro en sí mismos en sus bondades et en sus costumbres en la manera que dicho habemos, otrosi la deben haber defuera en sus vestiduras et en las armas que troxieren; ca maguer el su meester es fuerte et cruo asi como de ferir et de matar, con todo eso las sus voluntades non pueden olvidar que non se paguen naturalmiente de las cosas fermosas et apuestas, et mayormiente quando las ellos troxieren, porque de una parte les dan alegria et conorte, et de la otra les facen acometer mas denodadamiente fecho darmas, porque saben que por ello [803] serán mejor conoscidos, et que les ternan todos mas mientes á lo que fecieren. Onde por esta razon non les embarga la limpiedumbre et la apostura á la fortaleza nin á la crueldat que deben haber, et demas que es significanza segunt que desuso diximos la obra que paresce defuera á lo que tienen dentro en las voluntades. Et por ende mandaron los antiguos que el escudero que fuese de noble linage un dia ante que resciba caballeria que debe tener vigilia: et ese dia que la toviere desdel medio dia en adelante hanle los escuderos á bañar et á lavar la cabeza con sus manos, et echarle en el mas apuesto lecho que podieren haber, et alli lo han de vestir et de calzar los caballeros de los mejores paños que tovieren: et desque este alimpiamiento le hobieren fecho al cuerpo, hanle de facer otro quanto al alma, levándole á la iglesia [804] en que ha de conoscer que ha de rescebir trabajo velando et pidiendo merced á Dios quel perdone sus pecados et que le guie porque faga lo mejor en aquella orden que quiere rescebir, en manera que pueda defender su ley et facer las otras cosas segunt le conviene, et que él le sea guarda et defendedor á los peligros et á los embargos, et á lo al quel serie contrario á esto: et débesele venir emiente que como quier que Dios es poderoso sobre todas las cosas et puede mostrar su poder en ellas quando et como quisiere, que señaladamente lo es en fecho darmas; ca en su mano es la vida et la muerte para darla et tollerla, et facer quel flaco sea fuerte et el fuerte flaco. Et en quanto esta oracion feciere ha de estar los hinojos fincados, et todo lo al en pie mientra sofrir lo podiere: ca la vigilia de los caballeros noveles non fue establescida para juegos nin para otras cosas sinon para rogar á Dios ellos et los otros que hi fueren que los guie [805] et los adeliñe como á homes que entran en carrera de muerte.
LEY XIV.
Cómo han de seer fechos los caballeros.
Espada es arma que muestra aquellas quatro significanzas que ya habemos dichas: et porque el que ha de seer caballero debe haber en sí por derecho aquellas quatro virtudes, establescieron los antiguos que rescebiesen con ella órden de caballeria et non con otra arma: et esto ha de seer fecho en tal manera que pasada la vigilia luego que fuere de dia, debe primeramiente oir su misa et rogar á Dios que le guie sus fechos para su servicio: et despues ha de venir el quel ha de facer caballero, et preguntarle si quiere rescebir órden de caballeria, et si dixere que sí hále de preguntar si la manterná asi como se debe mantener: et despues que gelo otorgare, débele calzar las espuelas, ó mandar á algunt caballero que gelas calze: et esto ha de seer segunt qual home fuere ó el logar que toviere. Et fácenlo desta guisa por mostrar [806] que asi como al caballo ponen las espuelas de diestro et de siniestro para facerle correr derecho, que asi debe él facer sus fechos endereszadamiente de manera que non tuerza á ninguna parte. Et desi hále de ceñir el espada sobre el brial que vestiere asi que la cinta non sea muy floxa, mas que se le llegue al cuerpo; et esto es por significanza que las quatro virtudes que diximos [807] debe siempre [808] haberlas caronadas asi. Pero antiguamente establescieron que á los nobles homes feciesen caballeros seyendo armados de todas sus armaduras, bien asi como quando hobiesen á lidiar, mas las cabezas non tovieron por bien que las toviesen cobiertas, porque los que asi las traen non lo facen sinon por dos razones: la una por encobrir alguna cosa que en ellas hobiese que les paresciese mal, ca por tal cosa bien las pueden encobrir de alguna cobertura que sea fermosa et apuesta: la otra manera por que cubren la cabeza es quando el home face alguna cosa desaguisada de que ha vergüenza: et esto non conviene en ninguna manera á los noveles, ca pues que ellos han de rescebir tan noble et tan honrada cosa como la caballeria, non es derecho que entren en ella con mala vergüenza nin con miedo. Et desque el espada le hobiere ceñida, débela sacar de la vayna et ponergela en la mano diestra, et facerle jurar estas tres cosas: la primera que non rezele morir por su ley si meester fuere: la segunda por su señor natural: la tercera por su tierra: et quando esto hobiere jurado débele dar una pescozada porque estas cosas sobredichas le vengan emiente, diciéndole que Dios le guie al su servicio et le dexe complir lo que alli prometió: [809] et despues desto [810] hále de besar en señal de fe et de paz et de hermandad que debe seer guardada entre los caballeros. Eso mismo han de facer todos los otros caballeros que fueren en aquel logar, non tan solamiente en aquella sazon, mas en todo aquel año do quier que él venga nuevamente: et por esta razon non se han á buscar mal los caballeros unos á otros á menos de echar en tierra la fe que alli prometieron, desafiándose primeramente segunt se muestra do fabla de los desafiamientos.
LEY XV.
Cómo han de desceñir el espada al novel despues que fuere fecho caballero.
Desceñir el espada es la primera cosa que deben facer despues quel caballero novel fuere fecho; et por ende ha de seer muy catado quien es el que gela ha de desceñir: et esto non debe seer fecho sinon por mano de home [811] que haya en sí alguna destas tres cosas; ó que sea su señor natural que lo faga por el debdo que han de so uno; ó home honrado que lo feciese por sabor de facerle honra; ó caballero que fuese muy bueno en armas que lo feciese por su bondat: et en esto se acordaron mas los antiguos que en las otras dos, porque tovieron que era buen comienzo para lo quel novel era tenudo de facer, [812] pero qual dellas quier que sea, vale et es muy buena. Et á este que le desciñe el espada llamanle padrino; ca bien asi como los padrinos al bautismo ayudan á confirmar et á otorgar á su afijado como sea cristiano; otrosi el que es padrino del caballero novel desciñéndole el espada confirma et otorga la caballeria que ha rescebida.
LEY XVI.
Qué debdo han los noveles con los que los facen caballeros et con los padrinos que les desciñen las espadas.
Debdo han los caballeros noveles non tan solamiente con aquellos que los facen, mas aun con los padrinos que les desciñen las espadas; ca bien asi como son tenudos de obedescer et de honrar á los que les dan la órden de caballeria, otrosi lo son á los padrinos que son confirmadores della. Et por ende establescieron los antiguos que el caballero nunca fuese contra aquel de quien hobiese rescebido caballeria, fueras si lo feciese con su señor natural: et aun entonce quando contra él fuese que se guardase quanto podiese del ferir nin del matar con sus manos, sinon viese que él querie matar ó ferir su señor. Otrosi non ha de seer en fecho nin en conseio de ninguna cosa que fuese su daño, mas hálo á destorvar quanto podiere que non sea, et si non apercebirle dello, fueras ende si fuere cosa que se tornase en daño de su señor si gelo feciese saber, ó dél mismo ó de su padre si lo hobiese, ó de su fijo, ó de su hermano ó de otro su pariente de quien él fuese tenudo de demandar su muerte; pero esto se entiende si por el desengañamiento que aquel feciese podiese venir á alguno destos sobredichos muerte ó desheredamiento ó deshonra; ca por otras cosas destas en fuera non debe dexar del apercebir. Et sin todo aquesto débele ayudar contra todo home quel quisiese malfacer sinon contra estos sobredichos, ó contra otro home con quien hobiese puesto él ó su padre pleyto de amistad; ca en quanto el amor durare debe guardar que non sea contra aquel con quien lo han: et eso mismo decimos que debe guardar fasta tres años al quel hobiese desceñido el espada; pero algunos hi hobo que dixieron que esto debe seer fecho fasta siete años. Et por ende los caballeros noveles pues que tan grant debdo han con los que les desciñen las espadas, deben catar ante que al fecho vengan quien son aquellos á quien han de rogar que sean sus padrinos para desceñirgelas.
LEY XVII.
Qué cosa han de catar los caballeros quando cabalgaren.
Mantenerse deben los caballeros segunt dixieron los sabios antiguos en manera que ellos fagan buena vida et den buen enxemplo á los otros: et por ende posiéronles entonce maneras ciertas [813] de como viviesen tambien en su cabalgar, como quando comiesen ó bebiesen, ó quando hobiesen á dormir; et ordenáronlo desta guisa, que quando hobiesen de cabalgar por villa que non cabalgasen sinon en caballos quien los podiese haber: et esto fecieron porque van en ellos mas honrados que en ninguna otra cabalgadura; et otrosi porque usasen el cabalgar que es cosa que pertenesce mucho á los caballeros, et porque andan en los caballos mas lozanos et mas alegres, et aféytanlos por ende mejor et mas á su guisa. Et aun mandaron que quando hobiesen de cabalgar fuera de alguna villa en tiempo de guerra que fuesen [814] en sus caballos armados en manera que si acaesciese podiesen facer daño á sus enemigos et guardarse de lo rescebir dellos. Otrosi establescieron que quando cabalgasen non levasen otros en pos de sí: et esto fecieron porque non tolliesen la vista al que fuese en la siella, et porque non semeiase que lieva troxa; ca estas son cosas que peor parescen al caballero que á otro home, porque son enatias et desapuestas. Et otrosi posieron que quando cabalgasen por villa que troxiesen todavia [815] mantos, fueras ende si feciese tal tiempo que gelo destorvase: et sobre todo establescieron que el caballero quando cabalgase que levase todavia el espada cinta, que es asi como hábito de caballeria.
LEY XVIII.
En qué manera se deben vestir los caballeros.
Paños de colores señalados establescieron los antiguos que troxiesen vestidos los caballeros noveles mientra que fuesen mancebos, asi como bermejos, ó jaldes, ó verdes ó cárdenos porque les diesen alegria: mas prietos, ó pardos ó de otra color fea que les feciese entristecer non tovieron por bien que los vestiesen: et esto fecieron porque las vestiduras fuesen mas apuestas, et ellos andudiesen alegres et les cresciesen los corazones para seer mas esforzados. Et como quier que las vestiduras fuesen de tajos de muchas maneras segunt eran departidas las costumbres et los usos de las tierras; pero el manto acostumbraban á traer todos desta guisa, que lo facien grande et luengo que les cobrie fasta los pies, et sobraba tanto paño de la una parte et de la otra [816] sobrel hombro diestro porque podrien hi facer un nudo; et faciénlo de manera que podrien meter et sacar la cabeza sin ningunt embargo, et llamábanlo manto caballeroso. Et este nombre le decien porque non lo habie otro home á traer desta guisa sinon ellos: et el manto fue fecho desta manera por mostranza que los caballeros deben seer cobiertos de humildat para obedescer á sus mayorales: et el nudo le fecieron porque es como manera de atamiento de religion que les muestra que sean obedientes non tan solamiente á sus señores, mas aun á sus cabdiellos: et por esta razon sobredicha tenien el manto tambien quando comien ó bebien, como quando seien ó andaban, ó cabalgaban. Et todas las otras vestiduras traien limpias et mucho apuestas cada uno segunt el uso de sus lugares: et esto facien porque quien quier que los viese los podiese conoscer entre las otras gentes para saberlos honrar. Eso mismo establescieron tambien de las armaduras como de las armas que troxiesen, que fuesen fermosas et mucho apuestas.
LEY XIX.
Que los caballeros deben seer mesurados en comer, et en beber et en dormir.
Comer, et beber et dormir son cosas naturales sin que los homes non pueden vevir, pero destas deben usar en tres maneras: la una con tiempo; la otra con mesura; la otra apuestamiente. Et por ende los caballeros eran mucho acostumbrados antiguamente á facer esto; ca bien asi como en tiempo de paz comien á sazon señalada de manera que podiesen comer dos veces al dia, et de manjares buenos et bien adobados, et con cosas que les sopiesen bien, otrosi quando habien á guerrear comien una vez en la mañana et poco, et el mayor comer faciénlo en la tarde, et esto era porque non hobiesen fambre nin grant sed, et porque si fuesen feridos guaresciesen mas aina; et en aquella sazon dábanles á comer viandas gruesas porque comiesen dellas poco et les abondase mucho, et les feciese las carnes recias et duras. Otrosi les daban á beber vino flaco [817] et mucho aguado de manera que non les torbase el entendimiento nin el seso; et quando facien las grandes calenturas dábanles un poco de vinagre con mucha dagua porque les tirase la sed et non dexase acender la calentura en ellos porque hobiesen de enfermar: et bebiénlo otrosi entre dia quando habien grant sabor de beber [818] porque les acrescentase la vida et la salud, et non gela tolliese comiendo ó bebiendo ademas. Et aun sin todo esto fallaban hi otra grant pro que menguaban en la costa cutiana porque podiesen mejor complir á los fechos grandes, que es cosa que conviene mucho á los que han de guerrear. Otrosi los acostumbraban que non fuesen dormidores [819] porque nuce mucho á los que los grandes fechos han de facer, et señaladamente á los caballeros quando son en guerra: et por eso asi como les consentien en tiempo de paz que troxiesen ropas muelles et blandas para su yacer, asi non querien que en la guerra yoguiesen sinon en poca ropa [820] et dura, et en sus perpuntes, et facienlo porque dormiesen menos et se acostumbrasen á sofrir laceria, ca tenien que ningunt vicio que haber podiesen non era tan bueno como seer vencedores.
LEY XX.
Cómo ante los caballeros deben leer las hestorias de los grandes fechos de armas quando comieren.
Apuestamiente tovieron por bien los antiguos que feciesen los caballeros estas cosas que dichas habemos en la ley ante desta: et por ende ordenaron que asi como en tiempo de guerra aprendian fecho darmas [821] por vista et por prueba, que otrosi en tiempo de paz lo aprisiesen por oida et por entendimiento: et por eso acostumbraban los caballeros quando comien que les leyesen las hestorias de los grandes fechos de armas que los otros fecieran, et los sesos et los esfuerzos que hobieron para saber vencer et acabar lo que querien. Et alli do non habien tales escripturas [822] facienselo retraer á los caballeros buenos et ancianos que se en ello acertaron: et sin todo esto aun facien mas [823] que los juglares non dixiesen [824] antellos otros cantares sinon de gesta, ó que fablasen de fecho darmas. Et eso mesmo facien que quando non podiesen dormir, cada uno en su posada se facie leer [825] et retraer estas cosas sobredichas: et esto era porque oyéndolas les crescian los corazones, et esforzábanse faciendo bien queriendo llegar á lo que los otros fecieran ó pasara por ellos.
LEY XXI.
Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros.
Señaladas cosas ordenaron los sabios antiguos que guardasen los caballeros de manera que non errasen en ellas, et son aquellas que dichas habemos que juran quando resciben órden de caballeria, asi como non se excusar de tomar muerte por su ley si meester fuere, nin seer en conseio por ninguna manera para menguarla, mas acrescentarla lo mas que podieren: otrosi que non dubdarán de morir por su señor natural non tan solamiente desviando su mal et su daño, mas acrescentando [826] su tierra et su honra quanto mas podieren et sopieren: eso mismo farán por pro comunal de su tierra. Et porque fuesen tenudos de guardar esto et non errar en ello en ninguna manera, facienles antiguamente dos cosas: la una que los señalaban en los brazos diestros con fierro caliente de señal que ninguno otro home non la habie de traer sinon ellos: et la otra que escrebien sus nombres et el linage onde venien, et los logares onde eran naturales en el libro en que estaban escriptos todos los nombres de los otros caballeros: et facienlo asi porque quando errasen en estas cosas sobredichas fuesen conoscidos et non se podiesen excusar de rescebir la pena que meresciesen segunt el yerro que hobiesen fecho: et desto se habien de guardar en tal manera que non fuesen contra ello en dicho, nin en palabra que dixiesen, nin en fecho nin en obra que feciesen, nin en conseio que diesen á otro. Otrosi acostumbraban mucho de guardar pleyto et homenage que feciesen, ó palabra firmada que posiesen con otro de guisa que non la mentiesen nin fuesen contra ella: et guardaban aun que á caballero ó dueña que viesen en cuita de pobreza ó por tuerto que hobiesen rescebido de que non podiesen haber derecho, que puñasen con todo su poder en ayudallos como saliesen de aquella cuita: et por esta razon lidiaban muchas vegadas por defender el derecho de estos atales. Et otrosi habien á guardar todas aquellas cosas que derechamente les eran dadas en encomienda, defendiéndolas asi como lo suyo: et sin todo esto guardaban que caballos nin armas, que son cosas que convienen mucho á los caballeros de las traer siempre consigo, que non las empeñasen nin las malmetiesen sin mandado de sus señores, ó por grant cuita manifiesta que hobiesen, á que ningunt acorro non podiesen haber: et otrosi que las non jugasen en ninguna manera. [827] Et tenien aun que debien seer guardados de facer ellos por sí furto nin engaño, nin consejar á otro que lo feciese: et entre todos los otros furtos señaladamente en los caballos et en las armas de sus compañas quando estodiesen en hueste.
LEY XXII.
Qué cosas deben facer et guardar los caballeros en dicho et en fecho.
Facederas son á los caballeros cosas señaladas que por ninguna manera non deben dexar: et estas son en dos guisas, las unas en dicho, et las otras en fecho: et las de palabras son que non sean villanos nin desmesurados en lo que dixieren, nin soberbios sinon en aquellos logares do les conviniere asi como en fecho darmas, [828] do han de esforzar los sus corazones, et darles voluntad de facer bien nombrando á sí et ementando á ellos que fagan lo mejor, trabándoles en lo que entendieren que yerran ó non facen como deben: et aun porque se esforzasen mas tenien por cosa guisada que los que hobiesen amigas que las ementasen en las lides, porque les cresciesen mas los corazones et hobiesen mayor vergüenza de errar. Otrosi tenien por bien que se guardasen de mentir en sus palabras, fueras ende en aquellas cosas en que se hobiese á tornar la mentira en algunt grant bien, asi como desviando daño que podrie acaescer si non mentiesen: otrosi trayendo alguna pro metiendo asesegamiento entre los homes que fuesen movidos á facer algunt grant mal, ó poniendo paz ó acuerdo entre aquellos que se desamasen ó en otra cosa porque aquella mentira tolliese mal et troxiese bien. Otrosi las palabras que dixiesen jurando ó faciendo homenage ó prometiendo de tener alguna cosa, que las guardasen asi como diximos en la ley ante desta. De fecho otrosi decimos que deben seer leales et firmes en lo que fecieren: ca la lealtad les fará guardar de yerro et la firmedumbre [829] que non sean movidos de uno á al, que es cosa que non conviene á los defendedores; [830] ca non son tan dubdados por ello los que lo facen. Et otrosi deben tambien sus paños como las armaduras et armas que troxieren facerlas fermosas et apuestas, et á pro de sí, de manera que parezcan bien á los que las vieren, et sean ellos conoscidos por ellas, así que se aprovechen de cada una segunt aquello para que fue fecha. Et otrosi deben seer de buena barata, ca si lo non fuesen todo su guisamiento non les valdrie nada; et serien atales los que esto feciesen, segunt los sabios antiguos dixieron, como el árbol sin corteza que paresce mal et secase aina. Et aun deben puñar quanto podieren en seer mañosos et ligeros asi como diximos, que son dos cosas de que se pueden ayudar en muchos logares; et sobre todas cosas que sean bien mandados, ca maguer todas las otras cosas les ayudan á seer vencedores del poder de Dios en ayuso, esta es aquella que lo acaba todo.
LEY XXIII.
En qué manera deben seer honrados los caballeros.
Honrados deben seer mucho los caballeros, et esto por tres razones; la una por nobleza de su linage; la otra por su bondat; la tercera por la pro que dellos viene: et por ende los reyes los deben honrar como á aquellos con quien han de facer su obra, guardando et honrando á sí mismos con ellos et acrescentando su poder et su honra: et todos los otros comunalmente los deben honrar porque les son asi como escudo et defendimiento, et se han de parar á todos los peligros que acaescieren para defenderlos. Onde asi como ellos se meten á peligros de muchas guisas para facer estas cosas sobredichas, asi deben seer honrados en muchas maneras, de guisa que ninguno non debe estar en la iglesia antellos quando estodiesen á las horas sinon los perlados et los otros clérigos [831] que las dixiesen, ó los reyes ó los otros grandes señores á que ellos hobiesen de obedescer et de servir: nin otrosi ninguno non debe ir á ofrescer nin á tomar la paz ante que ellos; nin al comer non debe asentarse con ellos escudero nin otro ninguno, sinon caballero ó home que lo meresciese por su honra ó por su bondat; nin otrosi ninguno non se debe baldonar con ellos en palabras que non fuese caballero ó otro home honrado. Otrosi deben seer honrados en sus casas, ca ninguno non gelas debe quebrantar sinon por mandado del rey ó por razon de justicia por cosa que ellos hobiesen merescido; [832] nin les deben otrosi [833] prender los caballos nin las armas fallándoles alguna otra cosa mueble ó raiz en que puedan facer la prenda: et aunque non fallasen otra cosa en que la feciesen, non les deben tomar los caballos de sus cuerpos, nin descenderlos de las otras bestias en que cabalgasen, nin entrarles en las casas á prender estando hi ellos ó sus mugeres. Pero cosas hi ha señaladas sobre que les pueden poner plazo á que salgan de las casas porque puedan facer la entrega en ellas ó en lo que hi fuere: et aun los antiguos tanto encarecieron la honra de los caballeros, que non tan solamente dexaban de facer la prenda do estaban ellos ó sus mugeres, mas aun do fallaban sus mantos ó sus escudos: et sin esto les facien otra honra, que do quier que los homes se fallaban con ellos se les homillaban, et hoy en dia eso han aun por costumbre en España de decir á los homes buenos et honrados homillamosnos. Et aun ha otra honra el que es caballero, que despues que lo fuese puede llegar á honra de emperador ó de rey, et ante non lo podrie seer, bien asi como non podrie seer ningunt clerigo obispo, si primeramente non fuese ordenado de preste misacantano.
LEY XXIV.
Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por razon de la caballeria.
Conoscidas et apartadas honras han los caballeros sobre los otros homes non tan solamente en las cosas que diximos en la ley ante desta, mas aun en otras que aqui diremos: et esto es quando el caballero estodiese sobre algunt pleyto de que espere haber juicio [834] él ó su personero, que si acaesciere que dexe de poner alguna defension ante sí por que podiese vencer ó defenderse de la demanda que le feciesen, que maguer ante que esta defension fuese puesta diesen juicio contra él, que bien la podrie despues poner, et probándola non le empescerie el juicio, lo que otro home non podrie facer sinon si fuese de menor edat de veinte et cinco años. Otrosi quando acaesciese que algunt caballero fuese acusado en juicio de algunt yerro que hobiese fecho, maguer fallasen contra él señales ó sospechas por que fallándolas contra otro home merescerie seer tormentado, non deben meter á él á tormento, fueras ende por fecho de traycion [835] que tañiese á el rey cuyo natural ó vasallo fuese, ó al regno do morase por razon de alguna naturaleza que hi hobiese. Et aun decimos que maguer le fuese probado, que non le deben dar [836] aviltada muerte asi como rastrándolo, ó enforcándolo [837] ó destorpándolo, mas hanle de descabezar por derecho, ó matalle de fambre quando quisiesen contra él mostrar grant crueza por algunt grant mal que hobiese fecho. Et aun tanto tovieron los antiguos de España que facien mal los caballeros de se meter á furtar o á robar lo ageno, ó á facer aleve ó traycion, que son fechos que facen los homes viles de corazon et de bondat, que mandaron que los despeñasen de logar alto porque se desmembrasen, [838] ó los afondasen en la mar ó en las otras aguas [839] porque non paresciesen, ó los diesen á comer á las bestias fieras. Et aun sin todo esto han otro previllejo los caballeros, que mientre estodieren en hueste ó fueren en mandaderia del rey ó en otro logar qualquier do esten señaladamiente en su oficio ó servicio por su mandado, que todo aquel tiempo que asi estodieren fuera de sus casas por algunas destas razones sobredichas non puedan ellos nin sus mugeres perder ninguna cosa por tiempo: et si alguno razonase que habie ganado alguna cosa dellos por razon del tiempo sobredicho, puédenla demandar por manera de restitucion desde el dia que tornaren á sus casas fasta quatro años, mas si en este plazo non la demandasen, dende adelante non lo podrien facer. Otrosi decimos que han previllejo de otra manera, que pueden facer testamento ó manda en la guisa que ellos quisieren, maguer hi non sean guardadas todas aquellas cosas que deben seer puestas en los testamentos de los otros homes, asi como se muestra en las leyes del título que fabla en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro.
LEY XXV.
Por quáles razones et en qué manera pueden toller al caballero la caballeria.
Perder los caballeros por su culpa honra de caballeria [840] es la mayor viltanza que pueden rescebir: pero segunt los antiguos fallaron por derecho, esto podrie acaescer en dos maneras; la una es quando les tuellen tan solamiente órden de caballeria et non les dan otra pena en los cuerpos, et la otra quando facen tales yerros por que merescen muerte: ca entonce ante les deben toller la órden de caballeria que los maten. Et las razones por que les pueden toller la caballeria son estas, asi como quando el caballero estodiese por mandado de su señor en hueste [841] ó en frontera, et vendiese ó malmetiese el caballo ó las armas, ó las perdiese á los dados, ó las diese á las malas mugeres, ó las empeñase en taberna, ó furtase ó feciese furtar á sus compañeros las suyas, ó si á sabiendas feciese caballero á home que non lo debiese seer, ó si usase públicamiente él mismo de mercadoria, [842] ó obrase de algunt vil meester de manos por ganar dineros non seyendo cativo. Et las otras razones por que han de perder honra de caballeria ante que los maten son estas: quando el caballero fuyese de la batalla, ó desamparase su señor ó castiello ó algunt otro logar que toviese por su mandado, ó le viese prender ó matar et non lo acorriese, ó non le diese su caballo si el suyo le matasen, ó non le sacase de prision podiéndolo facer por quantas maneras podiese: ca maguer justicia ha de prender por estas razones ó por otras qualesquier que fuesen aleve ó traycion, pero ante le deben desfacer que lo maten. Et la manera de como le deben toller la caballeria es esta, que debe mandar el rey á un escudero que le calze las espuelas et le ciña el espada, et que le corte con un cochillo la cinta de la parte de las espaldas, et otrosi que taje las correas de las espuelas teniéndolas calzadas: et despues que esto le hobieren fecho non debe seer llamado caballero, et pierde la honra et los privillejos de la caballeria, et demas non debe seer rescebido en ningunt oficio de rey nin de concejo, nin puede acusar nin reptar á ningun caballero.
TITULO XXII.
DE LOS ADALIDES, ET DE LOS ALMOGAVARES, ET DE LOS ALMOCADENES ET DE LOS PEONES.
Quales conviene que sean los caballeros [843] en la guerra, et qué cosas deben facer et guardar mostramos en el título ante deste; agora queremos aqui decir de los adalides, et de los almogavares et de los peones que son mucho meester [844] en fecho de guerra. Et fablaremos primeramiente de los adalides quáles deben seer en sí: et por qué son asi llamados: et de quáles cosas deben seer sabidores: et cómo deben seer escogidos: et quién los puede facer: et cómo deben seer fechos: et quál es el poder de los adalides. Et desi mostraremos quáles deben seer [845] los almocadenes: et cómo deben seer fechos: et qué peones deben escoger para traer consigo en las guerras.
LEY I.
Quáles cosas debe el adalid haber en sí, et quál debe seer.
Quatro cosas dixieron los antiguos que deben haber en sí los adalides; la primera sabidoria, la segunda esfuerzo, la tercera buen seso natural, la quarta lealtad. Et sabidores deben seer para guiar las huestes et saberlas guardar de los malos pasos [846] et peligros: et otrosi deben seer sabidores [847] por do han de pasar las huestes et las cabalgadas, tambien las paladinas como las que facen ascondidamente, guiándolas á tales logares do fallen agua, et leña et yerba, [848] et do puedan todos posar de so uno. Otrosi deben saber los logares que son buenos para echar celadas tambien de peones como de caballeros, et de cómo deben [849] estar callando en ellas, ó sallir ende quando lo hobiesen meester: et otrosi les conviene que sepan muy bien la tierra que han de correr, et onde han de enviar las algaras; et esto porque lo puedan mas aina et mejor facer, et sallir en salvo con lo que robaren: et otrosi cómo sepan poner atalayas et escuchas, tambien las manifiestas como las otras [850] que llaman escusañas, [851] et traer barrunte de sus enemigos para haber siempre sabidoria dellos: et quando desta guisa non lo podiesen saber, débense trabajar como sepan tomar algunos de los daquel logar á qui quieren facer guerra, porque por ellos puedan saber ciertamente cómo estan los enemigos, et en qué manera los deben ellos guerrear. Et una de las cosas que mucho deben catar es que sepan qué vianda han de llevar los que fueren en las huestes et en las cabalgadas, et para quantos dias, et que la sepan facer [852] alongar si meester fuere. Et por ende los antiguos que eran muy sabidores de guerra tan grande era el sabor que habien de facer mal á sus enemigos, que llevaban sus viandas troxadas [853] en arguenas ó en talegas quando iban en cabalgadas, et non querien llevar otras bestias, et esto facian por ir mas aina et encobiertamente: et quanto mas honrados eran, tanto mas se preciaban et se tenien por mejores en saber sofrir afan et pasar con poco en tiempo de guerra: et esto facien por vencer sus enemigos, semejándoles que precio nin sabor deste mundo non era mayor que este; et porque su vianda levaban asi como sobredicho es, la llamaron despues siempre talegas. Onde de todas estas cosas que en esta ley deximos deben seer muy sabidores los adalides para saberlas ellos mostrar á los otros homes cómo las sepan. Et porque en aquello que á ellos conviene de facer les deben los homes seer muy mandados, tambien reyes como emperadores et todos los otros que en las guerras fueren et por ellos se hobieren á guiar, por ende el su acabdillamiento es muy grande, et los que non les quisiesen seer bien mandados deben haber tal pena qual fallase el rey que meresciesen segunt el daño que rescebiesen los de la cabalgada por aquellos que se les desmandaran. Et esforzados et de buen corazon ha meester que sean, de manera [854] que non se espierdan nin desmayen por los peligros quando les acaescieren, asi como de errar el logar do cuidaban ir, et sallir á otro mas peligroso, ó como quando les diesen salto grant poder de los enemigos á sobrevienta et ellos toviesen poca gente consigo, ó quando les acaesciesen otras cosas semejantes destas; ante deben haber buenos corazones et recios para esforzar et conortar á sí mismos et á los otros, et meter hi las manos et ayudarles bien con ellas quando meester fuere: ca non es derecho que ellos popen sus cuerpos pues que los otros aventuran los suyos yendo en su guiamiento; et non tan solamente deben haber el esfuerzo de fecho, mas aun de palabra, de manera que sepan á los otros esforzar et conortar con ella: ca palabra verdadera es de los antiguos que muchas vegadas vence el buen esfuerzo la malandancia. Et buen seso natural deben haber porque sepan obrar de todas estas cosas que deximos, tambien de la sabidoria como del esfuerzo, de cada una en su logar: et que sepan avenir los homes quando estodieren [855] desvariados, et partir con ellos lo que hobiesen, et honrar et servir los homes buenos que andodiesen en las huestes ó en las cabalgadas que ellos guiasen. Mas sobre todas las otras cosas conviene que sean leales, de manera que sepan [856] amar su ley, et su señor natural et la compaña que guian, et que amor, nin malquerencia nin cobdicia non les mueva á facer cosa que contra esto sea: ca pues que ellos fiándose [857] en su fialdat se meten en poder de sus enemigos et en logares do nunca entraron, si ellos leales non fuesen, mayor serie su traycion et mas dañosa que de otro home, porque todo el mal que quisiesen podrien facer en ellos. Et por ende antiguamiente fueron catadas todas estas quatro cosas que las hobiese en sí el adalid, et por eso los llaman adalides, que quiere tanto decir [858] como guardadores, porque ellos deben haber en sí todas estas cosas sobredichas para saber bien guiar las huestes et las cabalgadas en tiempo de guerra.
LEY II.
Cómo deben seer escogidos [859] los adalides, et quién los puede facer.
Antiguamente posieron los sabidores de guerra cierta manera de cómo fuesen fechos los adalides, et en quál guisa los honrasen los señores, et sobre qué cosas les diesen poder; et nos querémoslo mostrar en estas leyes, porque es cosa que conviene mucho á fecho de guerra. Onde decimos que quando el rey ó algun otro señor quisieren facer adalid, que deben llamar doce adalides de los mas sabidores que podieren fallar, et estos que juren que dirán verdat, si aquel que quieren alzar adalid ha en sí las quatro cosas que diximos en la ley ante desta: et si ellos sobre su jura dixieren que sí, débenlo entonce facer adalid. Et si tantos adalides non podieren fallar que diesen este testimonio, han de tomar los que menguaren de los doce dotros homes que sean sabidores de guerra et de su facienda dél: et dando estos testimonios con los otros valen tanto como si fueren adalides todos. Et desta guisa debe seer escogido et non dotra, nin él non se puede facer por sí mismo maguer fuese para ello, nin lo puede facer sinon emperador ó rey ó otro [860] en voz dellos: et qualquier otro que se atreviese á facerlo sinon aquellos que en esta ley dice, ó si alguno por sí mismo tomase poderio para seer adalid maguer fuese para ello, debe morir por ende, tambien el uno como el otro, porque se atrevieron á lo que les non conviene: et si por aventura non los podiesen fallar, han de perder todo lo que hobieren.
LEY III.
Cómo deben facer adalid, et qué le debe dar el que lo feciere, et qué poder ha et qué honra gana desque fuere adalid.
Alzar queriendo á algun home por adalid, débenle honrar en esta guisa: el que lo hobiere á facer le ha de dar que vista, et una espada, et caballo et armas de fuste et de fierro segunt la costumbre de la tierra: et debe mandar á un ricohome señor de caballeros quel ciña la espada, pero pescozada non le debe dar: et desque gela hobiere cinta han de poner un escudo en tierra allanado lo que es de parte de dentro contra arriba, et debe poner desuso los pies el que hobiere de seer adalid, et desi hale de sacar el espada de la vayna el rey ó el quel ficiere, et ponérgela desnuda en la mano, et deben estonce alzarlo en el escudo lo mas que podieren los doce que dieron testimonio por él; et teniéndolo ellos asi alzado débenlo tornar de cara contra oriente, et ha de facer con el espada dos maneras de taiar, la una alzando el brazo con ella arriba et tirándola contra ayuso, et la otra de travieso en manera de cruz diciendo asi, yo fulan desafio en el nombre de Dios á todos los enemigos de la fe et de mio señor el rey et de su tierra: esto mesmo debe facer et decir tornándose á las otras tres partes del mundo. Et despues desto ha de meter él mesmo el espada en la vayna, et ponerle el rey una seña en la mano si lo él alzare adalid, et decirle asi: otórgote que seas adalid de aqui adelante: et si otro lo ficiere en voz del rey, debel ese poner la seña en la mano diciendol asi: yo te otorgo en nombre del rey que seas adalid: et dende adelante puede traer armas, et caballo et seña, et asentarse á comer con los caballeros quandol acaesciere: [861] et aquel quel deshonrare ha de haber pena segunt que por caballero por honra del rey. Et despues que fuere fecho adalid honradamente asi como sobredicho es, ha poder de cabdillar los homes honrados, et á los caballeros por palabra, et á los almogavares de caballo, et á los peones de fecho feriéndolos et castigándolos que non vayan á logar nin en manera [862] que resciban daño.
LEY IV.
Por quáles razones deben seer fechos los adalides honradamente, et qué poder han, et qué pena merescen si non facen bien lo que han de facer.
Honradamente establescieron los antiguos que fuesen fechos los adalides segunt en la ley ante desta diximos: et esto fecieron por muchas razones, lo uno por los grandes fechos que facen con ellos, et lo al por los grandes peligros á que se meten, et otrosi por el poderio que han de judgar muchas cosas, lo que otros homes non podrien facer; ca ellos judgan á los de las cabalgadas sobre las cosas que acaescen en ellas, et han de seer entre aquellos que partieren lo que ganaren, et facer endereszar de lo que perdieren: et ellos han poder de mandar á los almogavares de caballo, et á los peones de poner de dia atalayas et descobridores, et de noche escuchas et rondas, et han de ordenar las algaras, et otrosi las celadas como se fagan cada una dellas segunt debe: et ellos han poder de facer almocadenes á los peones segunt dice en la ley que fabla en esta razon. Et por ende deben seer entendudos et de buen seso para escoger quáles homes convienen para todas estas cosas sobredichas: et si desta guisa non lo fecieren deben rescebir pena en los cuerpos et en los haberes segunt el mal que veniere por el yerro que hobiesen fecho; pero si el yerro non veniese por culpa de los adalides, mas de los que ellos hi posiesen, deben los otros que se les desmandaron haber la pena sobredicha.
LEY V.
Quáles deben seer los almocadenes.
Almocadenes llaman agora á los que antiguamente solien llamar cabdiellos de las peonadas, et estos son muy provechosos en las guerras; ca en logar pueden entrar los peones [863] et cosas acometer que non lo podrien facer los de caballo. Et por ende quando hobiere hi algunt peon que quiera seer almocaden, ha de facer desta guisa: venir primeramente á los adalides, et mostrarles por quáles razones tiene que meresce de lo seer, et estonce ellos deben llamar doce almocadenes, et facerles jurar que digan verdat si aquel que quiere seer almocaden es home que ha en sí estas quatro cosas: la primera que sea sabidor de guerra et de guiar los que con él fueren; la segunda que sea esforzado para acometer los fechos et esforzar los suyos; la tercera que sea ligero, ca esta es cosa que conviene mucho al peon para poder aina alcanzar lo que á tomar hobiese, et otrosi para saber guarescer quandol fuese grant meester; la quarta es [864] que debe seer leal para seer amigo de su señor et de las compañas que acabdillare, ca esto conviene que haya en todas guisas el que fuere cabdiello de peones. Et dando ellos testimonio que ha en sí estas quatro cosas, débenlo levar al rey ó á otro cabdiello que hobiere en la hueste ó en la cabalgada, deciendo de como es bueno para seer almocaden: et desque gelo otorgare hale de dar que vista de nuevo segunt la costumbre de la tierra, et hale de dar una lanza con pendon pequeño que sea fecho como posadero, et este pendon ha de seer de qual señal quisiere, porque sea por él conoscido et mejor guardado [865] de sus compañeros, et otrosi porque sepan quando face bien ó mal.
LEY VI.
Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare bien de su oficio.
Jurado habiendo los doce almocadenes por el que quisiesen facer almocaden asi como dice en la ley ante desta, han ellos mesmos á tomar dos lanzas et facerlo subir en ellas de pies sobre las astas tomándolas cerca, de manera que non se quebranten nin caya él, et alzarlo quatro veces alto de tierra á las quatro partes del mundo, et ha de decir á cada una dellas aquellas palabras que desuso diximos que debe decir el adalid: et mientre que las dixiere ha de tener su lanza con su pendon en la mano, siempre endereszando el fierro della contra la parte do él toviese la cara. Et maguer alguno fuese atal que meresciese seer adalid, non lo deben facer á menos de seer algunt tiempo almogavar de caballo; ca segunt dixieron los antiguos las cosas que han de ir á bien siempre han de sobir de un grado á otro mejor, asi como facen del buen peon buen almocaden, et del buen almocaden buen almogavar de caballo, et de aquel el buen adalid. Et desta manera debe seer fecho el almocaden, et quien de otra manera lo feciere debe perder el logar que toviere solo por atreverse á facello: et demas desto hay otra pena, que si algunt daño veniese por culpa de aquel almocaden mal fecho, que debe haber pena el que lo feciera segunt aquel daño fuese. Et si fuere fecho en la manera que sobredicha es que se debe facer, non habrie culpa ninguna el que lo ficiera almocaden si algunt yerro ficiese, mas él mesmo debe lazrar [866] por él segunt su fecho. Eso mesmo decimos si se le desmandasen sus compañas, que deben haber pena segunt el daño que veniese por su desmandamiento; pero esto se entiende si el almocaden non gelo podiese vedar; ca él podiéndolo vedar, la culpa et la pena suya debe seer.
LEY VII.
Quáles deben seer los peones para la guerra, et cómo deben estar guisados.
La frontera de España es de natura caliente, et las cosas que nascen en ella son mas gruesas et de mas fuerte complision que las de la tierra vieja: et por ende los peones que andan con los adalides et con los almocadenes en fecho de guerra, ha meester que sean afechos et acostumbrados et criados al ayre et á los trabajos de la tierra; et si tales non fuesen non podrien hi luengo tiempo vevir sanos, maguer fuesen [867] ardidos et valientes: et por ende los adalides et los almocadenes deben mucho catar que lieven consigo peones en las cabalgadas et en los otros fechos de guerra que sean usados de facer destas cosas que desuso diximos, et demas que sean ligeros et ardidos, et bien faccionados de sus miembros para poder sofrir el afan de la guerra, et que anden siempre guisados de buenas lanzas et dardos, [868] et cuchillos puñales; et otrosi deben traer consigo peones que sepan tirar bien de ballesta, et que trayan los aguisamientos que pertenescen á fecho de ballesteria; ca estos homes atales cumplen mucho á fecho de guerra; et quando atales fueren deben los adalides et los almocadenes amarlos mucho et honrarlos de dicho et de fecho, partiendo bien con ellos las ganancias que ficieren de so uno, asi como adelante se muestra. Et si por aventura tales peones como sobredicho es non pudieren haber, ante deben ellos querer entrar en tierra de los enemigos con pocos peones et buenos, que con muchos et malos.
TITULO XXIII.
DE LA GUERRA ET DE LAS COSAS NECESARIAS QUE PERTENESCEN A ELLA.
Guerra es cosa que ha en sí [869] dos naturas, la una de mal, la otra de bien: et como quier que cada una destas sean departidas en sí [870] segunt sus fechos, pero quanto en el nombre et en la manera de como se facen, todo es como una cosa, ca el guerrear maguer haya en sí manera [871] de destroir et de meter departimiento et enemistad entre los homes, pero con todo eso quando es fecho como debe, aduce despues paz, de que viene asosegamiento, et folgura et amistad: et por ende dixieron los sabios antiguos que era bien de sofrir los homes los trabajos et los peligros de la guerra por llegar despues por ello á buena paz et folgura; et pues que el mal que ha en ella aduce bien, et por aquella sospecha se mueven los homes á facerla, deben siempre los que la quieren comenzar [872] seer mucho anvisos ante que la comiencen. Onde pues que en el título ante deste fablamos apartadamente de los caballeros, et de los adalides et de las cosas que son tenudos de guardar et de facer, queremos agora aqui mostrar en las leyes deste título de la guerra que conviene que fagan tambien ellos como los otros, catando pro de su tierra en dos maneras; la una sabiéndola guardar et defender de sus enemigos; et la otra acrescentándola, ganando de lo suyo dellos: et mostraremos primeramente qué cosa es guerra: et quántas maneras son della: et por qué razones se debe home mover á facerla: et de qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que la quisieren facer: et quáles deben seer los que fueren escogidos para seer cabdiellos de la guerra: et qué es lo que deben facer et guardar: et cómo se deben acabdellar todos los otros del pueblo por ellos: et qué pro nasce del acabdellamiento: et desi mostraremos quántas maneras son de haces: et cómo se deben [873] partir quando hobieren de entrar en facienda ó en batalla; et otrosi de cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar las huestes quando van de un logar á otro, ó quando las aposentan, ó quando quieren cercar villa ó castiello; et sobre todo diremos de las cabalgadas, et de las celadas, [874] et de las algaras et de todas las otras naturas de guerra que los homes facen.
LEY I.
Qué cosa es guerra et quántas maneras son dellas.
Los sabios antiguos que fablaron en fecho de guerra, dixieron que guerra [875] es extrañamiento de paz et movimiento [876] de las cosas quedas, et destruimiento de las compuestas: et aun dixieron que guerra es cosa de que se levanta muerte et captiverio á los homes, et daño et pérdida, et destruimiento de las cosas. Et son quatro maneras de guerra: la primera llaman en latin justa, que quiere tanto decir en romance como derechurera; et esta es quando home la face por cobrar lo suyo de los enemigos, ó por amparar á sí mismo et á sus cosas dellos: la segunda manera llaman injusta, que quiere tanto decir como guerra que se mueve con soberbia et sin derecho: la tercera llaman civilis, que quiere tanto decir como guerra que se levanta entre los moradores de algunt logar en manera de bandos, ó en el regno por desacuerdo que ha la gente entre sí: la quarta llaman plus quam civilis, que quiere tanto decir como guerra en que combaten non tan solamente los cibdadanos de algunt logar, mas aun los parientes unos con otros por razon de bando, asi como fue entre Cesar et Pompeyo, que eran suegro et yerno, en la qual guerra los romanos guerreaban los padres contra los fijos, et los hermanos contra los hermanos, teniéndose los unos con Cesar et los otros con Pompeyo.
LEY II.
Por qué razones se mueven los homes á facer guerra.
Mover guerra es cosa en que deben mucho parar mientes los que la quieren facer ante que la comienzen porque la fagan con razon et con derecho, ca desto vienen grandes tres bienes: el primero que ayuda Dios mas por ende á los que asi la facen; el segundo porque ellos se esfuerzan mas en sí mesmos por el derecho que tienen: el tercero porque los que lo oyen si son amigos ayudánlos de mejor voluntad, et si enemigos recelanse mas dellos. Et este derecho segunt mostraron los sabios sobre que la guerra se debie facer, es sobre tres razones: la primera por acrescentar los pueblos su fe et para destroir los que la quisieren contrallar; la segunda por su señor queriéndole servir, et honrar et guardar lealmente; la tercera para amparar á sí mesmos, et acrescentar et honrar la tierra onde son. [877] Et esta guerra se debe facer en dos maneras: la una de los enemigos que son de dentro del regno que facen mal en la tierra robando et forzando á los homes lo suyo sin derecho; ca contra estos deben seer los reyes, et aquellos que han de judgar et complir la justicia por ellos et comunalmente todo el pueblo para derraygarlos et redrarlos de sí: porque segun dixieron los sabios tales son los malfechores en el regno, como la ponzoña en el cuerpo del home, que mientre hi está non puede seer sano; et por ende conviene que guerreen con tales homes como estos corriéndolos et faciéndoles quanto mal podieren, fasta que los echen del regno ó los maten, asi como desuso diximos en las leyes de los títulos que fablan en esta razon, porque los homes que morasen en la tierra puedan vivir en paz. Mas la segunda manera de guerra de que agora queremos fablar, es de aquella que deben facer contra los enemigos que son fuera del regno que les quieren tomar por fuerza su tierra ó empararles la que con derecho deben haber: et desta queremos mostrar en qual manera la deben facer segunt dixieron los sabios antiguos que lo sopieron naturalmente, et los otros caballeros que fueron sabidores della por obra et por uso de luengo tiempo.
LEY III.
De qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que quisieren haber guerra.
Apercebimiento grande et en muchas maneras debe haber el pueblo quando quisiere guerrear con sus enemigos, et non tan solamente de homes, et de caballos, et de armas et de conducho, mas aun de engeños et de ferramientas et de todas las otras cosas que han meester, tambien para acometer como para defenderse, ca algunas hi ha dellas que convienen á los unos fechos et otras á los otros. Et por ende deben seer apercebidos ante de tiempo para haber todas estas cosas de manera que non hayan mengua dellas, ca si les fallesciesen quando las hobiesen meester, fincarien perdidosos et sin pro, et con deseo de lo que cobdiciaran haber, et demas serien tenudos por de poco recabdo. Et apercebimiento deben otrosi haber para saber todavia fecho de sus enemigos, et guardarse [878] todavia que los otros non puedan haber sabidoria dellos, et por este logar guardarán á sí mesmos et á sus cosas, et podrán quando quisieren guerrear á su pro, et mostrarse han hi por de buen seso; et quando asi non lo feciesen, venirles hie todo el contrario, ca fincarien maltrechos et perdidosos, et serie la guerra á su daño, et demas serien tenudos por de mal recabdo.
LEY IV.
Quáles deben seer escogidos por cabdiellos de la guerra, et por quáles razones.
Cabdiellos tienen logar de grant honra, ca sin ellos non se puede facer ninguna cosa acordadamente, et esto es en todos fechos, tambien en los pequeños como en los grandes: pero porque en las mayores cosas et mas peligrosas debe esto mas seer catado, por ende queremos aqui fablar quales deben tomar por cabdiellos, et mostrar segunt dixieron los antiguos por quáles razones [879] debe esto seer fecho: onde decimos que por una destas tres cosas deben los homes seer tomados por cabdiellos: la primera por linage, que es cosa que face ennoblecer al home, et seer honrado et tenido en caro, por quel pueden tomar por cabdiello maguer non tenga grant logar nin sea muy sabidor; la segunda es por razon de poderio asi como emperadores ó reyes, ó los otros señores que tienen grandes logares et honrados, ca maguer este non fuese de muy buen linage nin muy sabidor, solamente por el señorio et por el poder que ha, él mismo es cabdiello: mas el tercero que viene por sabiduria, [880] ha mayor honra por fuerza que estos otros dos que diximos, porque tambien aquel que lo es por linage como el otro que lo gana por poderio, si sabidores non son, conviene en todas guisas que tornen á seso et á consejo de aquellos que lo saben facer. Et por ende en fecho de guerra debe esto seer muy catado, que tambien los homes altos como los de grant linage por que se mandan et se cabdiellan, que hayan uso et sabiduria de cabdellar; ca los que de otra guisa lo feciesen, á tal estado podrien traer su fecho que poderio nin linage non les valdrie nada; ca natural razon es quel home á aquel logar vaya buscar la cosa que cobdicia, do sabe que la fallará ó la podrá haber.
LEY V.
Qué cosas deben haber en sí los cabdiellos.
Esfuerzo, et maestria et seso son tres cosas que conviene en todas guisas que hayan los que bien quisieren guerrear; ca por el esfuerzo serán cometedores, et por la sabiduria maestros de facer la guerra, guardando á sí et faciendo daño á sus enemigos; et el seso les fará que obren bien de cada una destas en el tiempo et en el logar que conveniere. Et por ende los antiguos que fablaron en fecho de guerra tovieron que como quier que esto debiesen haber todos comunalmente, que mas conviene á los cabdiellos que á los otros homes, pues que ellos han poder de acabdellar; ca estos deben seer esforzados para acometer las cosas peligrosas, et costumbrados de fecho de armas en saberlas traer et obrar bien con ellas: et sabidores et maestros de fecho de guerra ha meester que sean, non tan solamente en sofrir los trabajos et los peligros que della vienen, mas aun que sepan mostrar á los otros homes como lo han de facer, et en qué manera se deben acabdellar et usarlos á ello ante que el fecho comienzen, porque quando en él fueren sean apercebidos et sabidores de como han de facer. Et por ende los antiguos tanto tovieron por bien que los homes fuesen acabdellados, que non tan solamente les semejó que lo debien seer por palabras que el cabdiello les dixiese, mas aun por señales que les feciese: et esto ficieron porque los enemigos non entendiesen lo que ellos decian, nin tomasen ende apercebimiento; ca una de las cosas porque mas aina pueden los homes facer mal á sus enemigos es en facer sus fechos encobiertamente. Et otrosi cataron sobre todo que el cabdiello hobiese buen seso natural porque sopiese guardar la vergüenza alli do conviene, et el esfuerzo et la sabidoria, cada una en su logar, porque el seso es sobre todo, et sabe cada una destas cosas adocir alli do ha meester, ca él face al esfuerzo acometer aquello que entiende que se puede acabar; et face otrosi á la sabiduria obrar alli do debe; et face al uso camiar de una manera en otra, segunt conviene á los fechos; et face otrosi á la vergüenza entender el logar [881] do ha de seer guardada. Et porque el seso es sobre todo linage et poder, por eso los cabdiellos lo han mas meester que otros homes; ca si cada un home lo ha de haber para acabdellar á sí mesmo estando en paz, quanto mas lo ha meester quien está en guerra, et ha de acabdellar á sí et á otros muchos. Et aun dixieron los antiguos que el cabdiello debe haber dos cosas que semejan contrarias: la una que fuese fablador, [882] et la otra callado; ca bien razonado et de buena palabra debe seer para saber fablar con las gentes, et apercebirlas et mostrarles lo que han de facer ante que vengan al fecho: otrosi debe haber buena palabra et recia para darles conorte et esfuerzo quando en el fecho fueren. Et callado debe seer en manera que non sea cutianamente fablador por que hobiese su palabra á envilescer entre los homes; nin debe otrosi alabarse mucho de lo que ficiere, nin contarlo de otra manera que non fuese, ca en alabándose él mesmo á sí, pierde la honra del fecho et envilecelo, et en retrayéndolo como non es, fallanlo por mintroso, et non le creen despues en las otras cosas en quel debien creer. Onde el cabdiello por quien se deben acabdellar todos los de las huestes, conviene que haya en sí todas estas cosas sobredichas: et si el emperador, ó el rey ó el otro señor cuyo fuere el fecho hobiere en sí todas estas cosas sobredichas, será mejor, et sinon tales homes debe escoger para esto que las hayan, et por que él mismo se mande et todos los otros; ca el fecho de guerra es todo lleno de peligros et de desaventuras, et demas el yerro que hi aviene non se puede despues bien emendar; et por ende non se debe traer sinon por seso et por grant acabdellamiento.
LEY VI.
Cómo los cabdiellos deben seer anvisos de lo que hobieren de facer ante que al fecho vengan.
Cuidar es una de las naturales cosas que en si han los homes; ca bien como el comer, nin el beber nin el dormir non pueden excusar en sus sazones, otrosi pensar en las cosas non puede seer excusado. Et por ende los sabios antiguos que fablaron en todo muy con razon, dixieron que pues el pensamiento era cosa que se non podie excusar que debien los homes usar de él quanto mas podieren en aquello que fuese á su pro et non á daño. Et como quier que esto deba seer catado en todos los fechos que los homes ficieren, mucho mas conviene en los de las guerras que son llenos de peligros et de miedos; et por ende los cabdiellos deben seer apercebidos que los cuidados que hobieren en que haya algunt miedo, que piensen en ellos ante que al fecho vengan, et faciéndolo asi tomarán apercebimiento en aquello que hobieren á facer por que lo fagan mejor et mas endereszadamente, de guisa que se guarden de rescebir daño et de caer en vergüenza, que son dos cosas de que se deben los homes mucho guardar en toda sazon, et mas en tiempo de guerra; ca el pensamiento que viene en uno con el fecho es dañoso, porque lo uno destorva á lo al, et demas los que asi lo facen muéstranse por de mal recabdo en non cuidar lo que han de facer ante que al fecho vengan. Et por ende los cabdiellos deben seer anvisos, asi como desuso diximos para cuidar en las cosas ante que en ellas sean, et el miedo et el peligro [883] que yace en los fechos, catarlo et temerlo quando estan de vagar, et olvidarlo quando fueren en el fecho; ca el pensamiento que estonce les aduxiese á remembranza el miedo ó el peligro que les podrie acaescer, les destorvarie de manera que non podrien facer ningunt buen fecho, et non sacarien ende otro pro sinon que fincarien por malandantes et ganarien [884] precio de medrosos: et por ende en aquella sazon non deben al pensar sinon en las cosas que les dieren esfuerzo para acabar su fecho por que puedan ganar honra et prez.
LEY VII.
Cómo los cabdiellos deben siempre catar su mejoria.
Embargar home á sus enemigos quando hobiere á lidiar con ellos, es una de las cosas del mundo segunt dixieron los sabios antiguos que mas cumple en fecho de armas; ca esta es carrera para desbaratarlos et vencerlos sin grant su daño. Et por ende el cabdiello para facer esto debe siempre catar su mejoria, asi que quando él estudiere con poca compaña et los enemigos fueren muchos, et entendiere que non se les podrá ir en su salvo, ha de desviar que non lidie con ellos, que cate algunt logar atal en que les pueda facer daño, asi que la gravedumbre del logar [885] sea como egualeza á la muchedumbre dellos: et si fuere tanta su compaña como la de la otra parte, aun con todo eso non debe dexar de catar su mejoria, de manera que si el sol les diere de cara, que aguise si pudiere como dé á los otros, et si non que sea partido entre ellos, asi que todavia venga á los suyos de la parte siniestra et á los enemigos de la diestra. Eso mesmo decimos que debe guardar si ficiere grant viento que les dé en las caras que les embargue la fabla, ó que aduga polvo que les faga daño embargándoles la vista ó encubriéndoles las señales de las armas porque se non puedan conoscer. Et aun debe otrosi mucho catar que si los enemigos troxieren peones et ellos non, que dé alguna partida de sus caballeros que los embarguen, porque la peonada haya que ver con aquellos, et non vengan vueltos en uno con su caballeria. Otrosi deben seer mucho apercebidos que si fueren á logar do hobiere peones de la otra parte et ellos non los troxieren, que non vayan á ellos [886] á barrera, nin á cabo de sierra nin á mal paso, mas que puñe de los sacar á llano quanto podiere; ca bien asi como los peones han mejoria de los caballeros por las sierras et por los graves pasos, asi la han los caballeros de los peones en el llano por los caballos et por las armas que han de mejoria, et por el logar que non es embargoso. Et por ende los cabdiellos en estas cosas sobredichas et en las otras semejantes dellas deben siempre catar su mejoria, porque puedan vencer sus enemigos sin su daño lo mas que pudieren.
LEY VIII.
Quáles cosas deben facer los cabdiellos que sepan et usen los homes en fecho de guerra.
Uso et arte son dos cosas que facen á todo home seer sabidor de lo que quiere facer: et si aquesto debe seer muy guardado en los yerros que los homes facen que son emendaderos, quanto mas lo debe seer en fecho de armas et de guerra en que non se pueden emendar muy de ligero las faltas que hi avienen; et por ende conviene que los cabdiellos fagan á aquellos que se han de acabdellar por ellos facer estas dos cosas; la una que sean arteros et sabidores en fecho de armas, et la otra que usen dellas. Et la sabiduria que deben haber es que paren mientes en las armas con que mayor daño les facen los enemigos, et sepan ellos facer armaduras contra aquellas con que se defiendan, porque non resciban ligeramente muerte nin daño dellos: otrosi las armas que ellos troxieren que las fagan de la guisa que entendieren que mayor daño podrán facer con ellas á aquellos con quien guerrean. Et porque sepan los homes qué departimiento ha entre armaduras et armas, decimos asi, que todo aquello que visten ó ponen sobre sí para defender su cuerpo es dicho armaduras, et todo lo al que es para ferir ha nombre armas, como desuso deximos en el título de los caballeros. Otrosi deben seer sabidores que tambien las armas como las armaduras que troxieren que las sepan mandar facer fuertes, et ligeras et apuestas: ca la fortaleza de las armaduras los amparará mejor et podrán mas sofrir; et con las armas que fuesen fuertes podrán facer mayor daño et mas aina, et la apostura les fará parescer mejor con ellas et seer mas temidos de sus enemigos, et la ligereza que las puedan mas sofrir et ayudarse mejor dellas, tambien de las que traen para amparanza como de las con que han de ferir; ca semeja [887] cosa mucho enatia que el que trae armas ó armaduras para defenderse de muerte ó de prision de otri, que él sea muerto ó preso por embargamiento dellas. Et por ende non tan solamiente conviene á los caballeros de seer sabidores para traer tales armaduras et armas como dicho habemos, mas aun que sepan armarse dellas bien et aina, de guisa que ellos se apoderen de las armas, et non sean ellas apoderadas dellos. Eso mesmo decimos de los caballos que los deben probar ante de cómo facen, et se dexan enfrenar, et ensellar et armar, porque quando al fecho venieren tengan todas sus cosas prestas et ciertas, porque non cayan en falla quando meester les fuere. Et deben seer sabidores de saber cabalgar en caballo et decender dél aina, et tambien á la parte diestra como á la siniestra; ca esta es cosa que se torna en grant pro, porque en tal priesa podrie alguno caer, que si non hobiese quien le ayudase ó él non sopiese cabalgar podrie seer muerto ó preso. Et otrosi deben saber ferir con las armas que troxieren en la manera que entendieren que mas aina podrán matar ó toller sus enemigos. Et todas estas cosas deben ellos usar por sí, et los cabdiellos facer que las fagan, porque el uso les face seer sabidores de todo esto que dicho habemos, et demas face las cosas graves tener por ligeras, et sobre todo face á los homes ciertos de las cosas que han meester et deben facer, et aun demas que sean mejor mandados á sus cabdiellos. Et por ende los que estas cosas non usasen, sin el daño que rescebirien por su culpa, débeles el rey dar tal pena segunt el mal que veniere por el yerro que ellos fecieren.