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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)

PARTIDA SEGUNDA. (continued 7)

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LEY IX.

En quántas maneras se debe facer el acabdellamiento.

Acabdellar [888] segunt dixieron los antiguos que fueron sabidores de armas et de fecho de guerra, se debe facer en dos maneras; la una de dicho, la otra de fecho. Et la de palabra es que el cabdiello mande á los suyos que tengan bien poridat, porque los fechos que quisiesen facer non los sepan los de la otra parte, mas que ellos puñen en haber sabidoria de los otros segunt en algunas leyes desuso deximos; ca asi como es grant traycion mesturar los homes lo que saben, et cosa de que viene grant daño, otrosi los que se trabajan de haber sabiduria de sus enemigos facen lealtad et viéneles ende grant pro. Et debe otrosi mandar á los homes que usen facer aina las cosas que les mandare, et que en pocas palabras entiendan lo que les dixiere como si fuese grant razon: et las señales otrosi que con ellos posiere que las conozcan et fagan por ellas como si gelo dixiese de palabra: ca estas son dos cosas de que debe el cabdiello mucho usar et los quél acabdellare, porque puedan facer sus fechos aina et encobiertamente; et si por aventura acaesciese que esto sopiesen los enemigos, débelo camiar en otra manera, porque todavia el arte et la sabiduria del vencer en su poder la haya, et non la dé á los otros. Et debe otrosi mandar á los suyos que non fablen sinon quando gelo él mandare; et esto por dos cosas, la una porque el ruido de las muchas palabras face que los homes non se entiendan unos á otros, et la otra porque los que han mucha vierba non pueden facer tanto con sus manos como los que estan callando: et esto es porque una grant partida de la saña pierden por las palabras que dicen. Otrosi débelos tener castigados que quando fueren en algunt fecho de grant afruenta, si non se podieren tener de fablar, que digan pocas palabras et tales que non enflaquezcan los suyos, mas que tomen esfuerzo; et aun sin todo esto les debe todavia mostrar que non sean entre sí referteros nin mezcladores, ca esto es cosa que torna en grant daño en toda sazon, et mayormente en tiempo de guerra, porque tal podrie seer la mezcla ó el bollicio, que farie que todo el fecho que cuidasen facer, se perderie por hi. Onde el cabdiello que bien quisiere por su palabra acabdellar, debe mandar que se fagan et se guarden todas estas cosas sobredichas; et si alguna por él menguase, del yerro ó del daño que por hi veniese toda la culpa serie suya, et meresce tal pena como fuese el mal que los homes rescebiesen por mengua de lo quél habie de mandar.

LEY X.

Cómo los homes de guerra deben seer sofridores et feridores.

Sofridores et feridores segunt los antiguos dixieron deben seer los caballeros et los otros que guerrean desque fueren vueltos en las lides con los enemigos, para facer lo que les conviene en fecho de caballeria; ca maguer fuesen feridores et les sopiesen facer daño, si sofridores non fuesen de manera que non desmayasen por las feridas que dellos rescibiesen nin por los otros grandes peligros que les hi aveniesen, non podrien vencer, ante convernie por fuerza que fuesen vencidos. Et otrosi maguer fuesen muy sofridores en todas estas cosas que deximos, si non fuesen feridores de guisa que por sus feridas sopiesen facer daño á sus enemigos, non les valdrie el sofrir nada que muertos ó vencidos non fuesen. Et por ende conviene en todas guisas que hayan en sí estas dos cosas et que sean apercebidos todavia de usar dellas en uno, ca la una sin la otra non les valdrie nada.

LEY XI.

Qué bienes vienen del acabdellamiento.

Acabdellamiento segunt dixieron los antiguos es la primera cosa que los homes [889] deben facer en tiempo de guerra; ca si este es fecho como debe nascen ende tres bienes: el primero que los face ser unos; el segundo que los face seer vencedores et llegar á lo que quieren; el tercero que los face tener por bienandantes et por de buen seso. Et por ende los unos lo llamaron llave, et los otros freno et los otros maestro: et estos nombres le posieron muy con razon; ca bien asi como la llave abre los logares cerrados et da entrada para llegar los homes á lo que demandan, otrosi el acabdellamiento quando es bien fecho face á los homes entrar á do quieren et acabar lo que cobdician: et freno hobo nombre muy con razon; ca bien asi como el freno face á la bestia que non vaya sinon por do quiere aquel [890] que la cabalga, otrosi el buen acabdellamiento enderesza los homes, et fácelos que non tuerzan nin sobrelleven en la guerra, mas que vayan segunt conviene al fecho que quieren facer: et maestro fue llamado porque en él yace toda la maestria de cómo los homes deben vencer sus enemigos et fincar ellos honrados; ca bien asi como el navio que va por la mar, maguer se mueva con velas ó viento ó con remos, non pueden llegar los que en él van do quieren, et han á peligrar muchas vegadas si el maestro que tiene el gobierno non los endereszare; otrosi los que quieren guerrear non pueden acabar su voluntad, et son vencidos et desbaratados muchas veces quando non son bien acabdellados; et demas por el buen acabdellamiento vencen muchas vegadas los pocos á los muchos, et face cobrar otrosi et vencer á los que son vencidos. Et por todas estas razones tovieron por bien los antiguos de adelantar et de honrar el acabdellamiento entre todas las otras cosas que se deben facer en la guerra, et ficieron dél como rey á quien toviesen mientes et obedesciesen, et posieron grandes penas á qui quier que contra él fuese segunt la cosa en que se desmandase, asi como se muestra en las leyes que fablan en esta razon.

LEY XII.

Cómo los grandes homes deben traer en las huestes señas por que sean conoscidos.

Señales conoscidas posieron antiguamente que troxiesen los grandes homes en sus fechos, et mayormente en los de guerra porque es fecho de grant peligro en que conviene que hayan los homes mayor acabdellamiento asi como desuso deximos; ca non tan solamente se han de acabdellar por palabra ó por mandamiento de los cabdiellos, mas aun por señales; et estas son de muchas maneras. Et las unas posieron en las armaduras que traien sobre sí ó sobre sus caballos, departidas unas de otras porque fuesen conoscidos; et las otras posieron en las cabezas, asi como en los yelmos [891] ó en los capillos, porque mas ciertamente los pudiesen conoscer en las grandes priesas quando lidiasen; mas las mayores señales [892] et las mas conoscientes son las señas ó los pendones: et todo esto ficieron por dos razones; la una porque mejor guardasen los caballeros á sus señores, la otra porque fuesen conoscidos quáles facien bien ó mal: et estas señas ó pendones son de muchas maneras asi como adelante se muestra.

LEY XIII.

Quántas maneras son de señas mayores, et quién las debe traer et por qué razones.

Estandarte llaman á la seña quadrada [893] et sin fierros; et esta non la debe otro traer sinon emperador ó rey, [894] porque asi como ellos non son partidos, asi non deben seer partidos los regnos onde son señores. Otras hi ha que son quadradas [895] et ferradas en cabo á que llaman cabdales, et este nombre han porque non las debe otro traer sinon cabdiellos por razon del acabdellamiento que deben facer. Pero non deben seer dadas sinon á quien hobiere cient caballeros por vasallos ó dende arriba: et otrosi las pueden traer concejos de cibdades ó de villas: et esto por razon que los pueblos se deben acabdellar por ellos, porque non han otro cabdiello sinon el señor mayor, que se entiende por el rey ó el que pusiese por su mano. Eso mismo pueden facer los conventos de las órdenes de caballeria, ca maguer ellos hayan cabdiellos á quien han de obedescer segunt su órden, porque non debe quanto á lo temporal haber ninguno dellos cosa extremada unos de otros, por eso non pueden haber seña sinon todos en uno.

[896] LEY XIV.

Qué cosas son pendones et quántas maneras son dellos.

Pendones posaderos son llamados aquellos que son anchos contra el asta [897] et agudos facia los cabos, [898] et llévanlos en las huestes los que van á tomar las posadas, et sabe otrosi cada compaña do ha de posar. Et tales pendones como estos pueden traer [899] los maestros de las órdenes de caballeria, et aun los comendadores do ellos non fuesen: otrosi los pueden traer los que hobieren de cient caballeros en ayuso fasta cincuenta; mas dende fasta diez ordenaron los antiguos que troxiese el cabdiello dellos otra señal quadrada que es mas luenga que ancha bien el tercio el asta ayuso, et non es ferrada; et á esta llaman en algunos logares [900] bandera. Otra señal hi ha que es angosta et luenga contra fuera et partida en dos ramos, et tal como esta establescieron los antiguos que la troxesen los oficiales mayores del rey, porque sopiesen los homes qué logar tenie cada uno dellos en la corte [901] et do habien á posar en la hueste: esa mesma señal tovieron por bien que troxesen los que fuesen señores de diez caballeros fasta cinco; pero que fuese mas pequeña que la de los oficiales. [902] Los guardadores de las huestes et de las cabalgadas á que llaman adalides, pueden otrosi traer señas cabdales si gelas diere el rey, mas non de otra guisa, et esto porque non han compaña cierta de que sean señores por que merescan haber seña, sinon asi como se les acaesce por ventura una vez mas et otra vez menos. Et el almirante mayor de la mar debe llevar en la galea en que fuere [903] el estandal del rey, una señal cabdal en la popa de la galea de señal de sus armas, et todos los otros [904] pendones que troxiere en ella puédelos aun traer de su señal, porque todas las otras galeas que se han de cabdellar por él conozcan la suya en que él va. Mas en todos los otros navios [905] de la flota no debe traer señal sinon del rey ó del señor que mandó facer el armada, fueras que el cómitre de cada galea puede llevar en ella un pendon de su señal, por que se acabdielle su compaña et sepa quál face bien ó mal.

LEY XV.

Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él dió.

Traer puede qualquier destos sobredichos las señas que dichas habemos en las huestes ó en las guerras; mas con todo eso non la debe traer otro ninguno cutianamente sinon emperador ó rey, porque son cabdiellos de cada dia: otrosi por honra de los imperios et de los regnos que han de mantener, et aun porque sean conoscidos por do fueren; ca por estas razones pueden traer consigo seña ó pendon cada que cabalgaren, tambien en tiempo de paz como de guerra. Et ninguno de todos estos que diximos [906] non la deben traer sinon aquellos á quien la ellos diesen de comienzo, dándoles con ella aquel poder et faciéndoles aquellas honras que desuso son dichas. Et por esta razon establecieron los antiguos que qualquier á quien el rey hobiese dado seña que nunca se parase contra él, nin la tendiese contra la suya, nin pendon nin otra señal ninguna de aquellas que hobiese habido dél, ó aquellos de quien él descendiese de su linage del rey ó del mismo: ca qualquier que lo feciese posieron que facie traycion conoszuda por que debe seer echado del regno solamente por extenderla á vista de la del rey; et esto tovieron que era muy estraña cosa que aquello que los reyes daban á sus vasallos por facerles honra, que los deshonrasen ellos despues con ello, parándoseles en contrario con el bien que dellos rescebieron.

LEY XVI.

Quántas maneras hay de haces, et cómo se deben parar quando han de entrar en facienda ó en batalla.

Nombres departidos pusieron los antiguos que sopieron et usaron fecho de armas, á las compañas de las huestes segunt se paraban quando eran acerca de sus enemigos: ca á los que estaban tendidos parados unos cabo dotros llamaban haz, et á los que se paraban como en manera de corro redondo llamaban muela, et cuño llamaban á los que iban todos en uno et facien la delantera aguda et ancha la zaga, et muro á los que estaban todos ayuntados en uno en manera de quadra. Et otra manera hi habie á que llamaban cerca que era fecha en manera de corral: [907] et alas decien á otras haces á que llaman en España acitaras: et tropel llamaron ayuntamiento de homes quando estaban en compañas, maguer sean pocos ó muchos en qual manera quier [908] que sean partidos. Et estos nombres les pusieron segunt la obra et la pro que de cada una destas nascie: ca las haces tendidas fueron fechas porque parescen mejor en ellas los caballeros et se muestran por mas de lo que son, que es cosa que face á la mala gente tomar mayor espanto et vencerse mas aina; et aun hi ha otra razon por que lo ficieron, porque si la una compaña fuese menor que la otra et quisiesen ferir en medio [909] que los pudiesen ferir en derredor, lo que non podrien facer en otra manera si non fuese tendida el haz; et por ende los antiguos ponien atales haces como estas tendidas unas en pos otras por mostrar mas su poder, et porque si la una haz fuese cansada ó desbaratada, la otra que estudiese folgada la pudiese acorrer. Et la muela facien otrosi porque si los enemigos los cercasen en derredor que los fallasen todavia de cara contra ellos defendiéndose. Et la otra manera que llaman cuño fue asacada porque quando las haces de los enemigos fuesen fuertes et espesas, que las pudiesen romper et departir et vencer mas aina; et desta guisa vencien con los pocos á los muchos: et este cuño debe seer fecho desta manera, poniendo primeramiente delante tres caballeros, et á espaldas dellos seis, et en pos los seis doce, et en pos estos veinte et quatro, et asi doblándolos et acresciéndolos todavia segunt fuere la compaña: pero si la gente fuese poca bien podrien facer la delantera de uno, et desi doblarla de dos, et dende de quatro segunt la manera que desuso deximos. Et el muro fecieron para quando [910] veniesen los enemigos que pudiesen meter todo lo suyo en medio para tenerlo en salvo, porque non gelo pudiesen desbaratar [911] nin forzar: et esto usaban quando los reyes habien haber batalla unos con otros, que dexaban los unos para guardar la compaña del rastro de la hueste, asi como sobredicho es, et los otros iban á lidiar. Et corral ó cerca facien para guardar sus reyes que estudiesen en salvo: et esto facien de homes de pie que los paraban en tres haces unos en pos otros, et atábanlos á los pies porque non se pudiesen ir, et faciénles tener los cuentos de las lanzas fincados en tierra, et las cuchiellas endereszadas contra los enemigos; et ponien ante ellos piedras ó dardos, ó ballestas, ó arcos ó armas con que pudiesen tirar et defenderse de lueñe: et esto facien por tener honrado su señor que los enemigos non pudiesen llegar á él nin facerle mal; et que si los suyos venciesen que sol non semejase que él se moviera de un logar nin mostrará que los tenia en nada: et si fuesen vencidos que fallasen cobro et esfuerzo alli do él estudiese porque pudiesen ellos despues vencer. Et alas ó citaras posieron porque si acaesciese que las haces [912] se allegasen mucho unas de otras, que non pudiesen los enemigos de travieso entrar en ellos; et otrosi porque quando las haces se ayuntasen, pudiesen venir mas aina los de las alas para ferir los enemigos de travieso ó á tomarles las espaldas. Et las compañas de los tropeles fueren fechas et puestas para facer derramar las huestes; et otrosi para rescebir los que veniesen [913] derramados et feriendo los que veniesen de travieso ó tomándoles las espaldas de manera que los desbaratasen. Et todas estas cosas sobredichas deben saber los cabdiellos por dos razones: la una por facerlas ellos et ayudarse dellas quando meester les fuese; et la otra para saberlas desfacer quando los enemigos las usasen. Et en cada una destas maneras de compañas debe el cabdiello mayor poner otros que sean esforzados et sabidores para mandar facer et guardar todas estas cosas asi como sobredichas son, et débense todos acabdellar por los quél pusiere, bien asi como por él mismo. Et qualesquier que se les desmandasen [914] non queriendo ir en haz de qual manera quier que fuese destas que dichas habemos, ó despues que estudiesen en ella se derramasen, toda cosa que les ficiesen tambien los otros cabdiellos como el mayor, asi como ferirlos ó matarlos, ó facerles ó decirles otra cosa qualquier por escarmiento, non cayen por ende en pena ninguna, nin se pueden por ende llamar á deshonra de aquellos á qui lo feciesen, nin deben haber enemistad dellos nin de sus parientes, pues que es fecho por mandado de aquel que tiene el logar de señor, et por pro comunal de todos. Mas si por aventura los cabdiellos fuesen atales que non escarmentasen esto asi como sobredicho es, deben ellos haber tal pena como merescie aquel ó aquellos que derramasen ó non quisiesen estar acabdellados: pero si otro daño mayor veniese por aquel derramamiento, deben haber tal pena los derramadores et los que non gelo vedasen, como el mal ó el daño que el rey fallase que fuera el que veniese por ellos.

LEY XVII.

Cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar la hueste quando van de un logar á otro.

Yendo las huestes de un logar á otro deben seer muy guardados segunt los antiguos mostraron, porque muchas veces acaesce que alli son venzudos ó desbaratados de los enemigos sinon se saben guardar: [915] et esto tañe en muchas maneras, asi como quando los de la hueste se parten [916] por muchos cabos; otrosi quando pasan por tales logares que non pueden ir en haces nin en tropeles, et hase de facer el rastro luengo, et si se quisieren esperar embarganse de guisa que non pueden pasar, et demas cansan las bestias con las cargas et mueren muchas dellas ó se dañan, que es cosa que se torna en grant menoscabo de la hueste, et aun han de pasar á las veces por tan fuertes pasos que pocos homes podrien desbaratar á muchos: et sin todo aquesto acaesceles que pasan á las vegadas acerca de los logares do son los enemigos, por que ha meester que los cabdiellos sean sabidores de guardar que non resciban daño las huestes en estos logares sobredichos. Et por ende deben ordenar que ante que la hueste mueva como vaya el rastro todo por un logar, et non se parta por muchos, et si lo ficieren que gelo vieden muy cruelmente en los cuerpos: et otrosi deben poner quales vayan en la zaga et en la delantera; pero siempre deben dexar mas poder en la zaga, porque si los enemigos vienen á ella mas de grave se les face á los homes de tornar á acorrerla que non á la delantera que les es en su camino do han de ir. Et aun han de catar si el rastro se alongare que pongan quien lo guarde en tantos logares como entendieren que lo ha meester porque non se hayan á detener, nin cansen nin mueran las bestias. Et otrosi quando hobieren á pasar por fuertes logares, asi como por malos barrancos [917] ó tremedales que non pueden desviar, deben facer ir delante tantos homes que los adoben porque puedan pasar sin embargo, et dar quien los guarde porque non resciban daño. Mas si el paso fuese fuerte asi como so peña ó en tal angostura que pocos homes la pudiesen tener á muchos, deben enviar adelante tantos homes et tales que se apoderen de aquel logar ante que los enemigos lo tomen, porque la hueste pueda pasar en salvo. Et quando les acaesciere que pasen cabo de algunt logar do los enemigos fueren, deben alli facer estar queda la delantera fasta que llegue tanta gente de peones et de caballeros que puedan guardar el rastro fasta que venga la zaga, et sea toda la hueste pasada en salvo. Et todas estas cosas deben saber los cabdiellos et seer mucho apercebudos en ellas para guardarse del daño que les podrie venir de los enemigos.

LEY XVIII.

Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste quando los enemigos los saltearen en alguna parte.

Salteando los enemigos en alguna parte de la hueste deben los cabdiellos seer muy apercebudos por non dexar ir allá tanta gente que faga grant mengua en los otros logares, porque podrie seer que lo farien con arteria para ferir alli do entendiesen que mayor daño podrien facer. Et para ir siempre apercebudos de guardarse en todas las cosas que dichas son, deben facer dos cosas: la una dar caballeros que vayan todavia adelante á diestro et á siniestro, á que llaman descobridores, porque [918] si los enemigos venieren aperciban á la hueste porque non resciban daño; et la otra que en yendo la hueste vayan todavia los caballeros armados et apercebidos porque si los enemigos venieren á ellos á sohora que se puedan amparar et non se hayan mucho á detener en armándose, nin en puñar mucho en se acabdellar; [919] ca todo home honrado debe entender que pues el enemigo viene para facerle mal, nol dará vagar para poderse armar nin para haber [920] luego consejo de como se acabdielle: et demas semeja grant locura que las armas que fueron fechas para ayudarse home dellas en los logares de miedo, que hayan vergüenza los caballeros nin los otros homes de las traer. Et yendo en estas maneras que habemos dicho apercebudos et acabdellados los de la hueste, non podrien rescebir daño de los enemigos si non fuese el poder dellos grande ademas, en lo que los de la hueste non habrien culpa. Onde los que se desmandasen á los cabdiellos en manera que por culpa dellos rescebiesen daño los de la hueste, ó si los cabdiellos en lo que hobieren de facer errasen, debe haber pena cada uno dellos segunt dixiemos en la tercera ley ante desta.

LEY XIX.

Cómo debe el cabdiello catar logar convenible en que pose la hueste.

Aposentar huestes es muy grant maestria, et ha meester de seer muy sabidor el cabdiello que lo ha de facer: et para esto debe siempre traer homes consigo que sepan bien la tierra, á que llaman agora adalides, que solian antiguamente haber nombre [921] guardadores; et estos deben ir siempre en la delantera con los que levaren la seña ó el pendon del rey ó del mayor cabdiello de la hueste en pos que han de ir los otros. Et desque llegaren al logar do ha de posar la hueste, debe aquel [922] que la ha de posar, catar que si la gente fuere mucha que los non faga posar de guisa que hayan grant angostura, et si poca que non esten alongados unos de otros, ca esta es cosa por que podrien aina rescebir grant daño de los enemigos: mas débelos facer posar todos en uno, et enfortalescer la hueste lo mas que podiere: et por esto llamaron antiguamente en latin á la hueste castra, que quier tanto decir como posada fuerte et ordenadamente fecha para defenderse de los enemigos; et por ende los antiguos quando traien muchos carros ó carretas poníanlos aderredor de las huestes, et facien dellos como muro, et quando non los tenien habien palos agudos et ferrados en que habie sortijas de fierro, et fincábanlos et trabábanlos con cuerdas, et cercaban con ellos toda la hueste aderredor; et tan fuertes las facian et tan ordenadamente ponien las tiendas que los enemigos non las podien ligeramente quebrantar; et facien aun otra cosa que quando los palos non tenien que pusiesen derredor de la hueste, ponien las tiendas unas cerca dotras, et de manera las trababan que ningunt home de caballo nin de pie non las podrie quebrantar. Et esto facien los cabdiellos con muy grant sabidoria que habien, entendiendo que los de la hueste que trabajaban mucho de dia que pudiesen de noche dormir et folgar seguramente. Et cataban aun mas los que la hueste aposentaban que non la pusiesen en logar que fuese so otero ó sierra alta, porque los enemigos se apoderasen de aquel logar alto para facerles daño, et se acogiesen á su salvo; et que non fuese puesta en tremedal nin en logar quel pudiese aguaducho facer mal, et fuese siempre cerca de agua, et de leña et de yerba, que son cosas que ha mucho meester la hueste et que non puede excusar: ca bien asi como es de catar el logar do quieren facer alguna buena villa, que sea sano et fuerte, et abondado de agua et de las otras cosas que fueren meester, asi lo deben facer para posar la hueste [923] fallando logar convenible para ello, et si non deben escoger el mejor que pudieren haber, segunt el logar que fuere.

LEY XX.

Cómo debe seer aposentada la hueste.

Aposentada debe seer la hueste segunt la faycion del logar fuere, luenga ó quadrada ó redonda, et poner las tiendas del señor en medio, et las de los oficiales quel han de servir enderredor dellas, que esten como en manera de alcazar: et todas las puertas de las tiendas deben estar facia las del señor, et deben dexar en derredor destas plaza en que descabalguen los que venieren ver al rey, et donde se alleguen si algunt rebato acaesciere en la hueste; et despues destas tiendas deben posar todos los otros de la hueste, que es asi como la puebla de la villa; et aderredor desto deben poner las tiendas de los cabdiellos et de los otros homes honrados que cerquen la hueste, como en manera de muro con torres: et si la hueste fuere redonda deben dexar una carrera ancha de parte de dentro en derredor entre las tiendas de los homes honrados et las otras de los pueblos; et si fuere luenga deben dexar una calle en medio toda derecha; et si fuere quadrada deben dexar dos ó fasta quatro, las unas en luengo et las otras en travieso. Et todas estas carreras debe el cabdiello señalar de manera que entiendan los de la hueste como han de posar, et que ellos mesmos se acabdillen segunt la señal que les pusiere: et non debe descender él nin sus caballeros fasta que llegue la zaga, ante les debe mandar estar [924] en derredor de la hueste que la guarden, poniendo atalayas á todas partes et homes que descubran la tierra en derredor de manera que non resciban daño de sus enemigos [925] en posando: et si otras guardas fueren puestas al rastro asi como en las costaneras, deben esperar fasta que llegue la zaga, porque muchas vegadas acaesce que los enemigos quando entienden que la hueste es pasada vienen á ferir en los que la lievan, cuidando que los que estan aposentados non los acorrerán.

LEY XXI.

Cómo el cabdiello debe facer carcavear la hueste si la morada fuere luenga, et poner gente que guarde la hueste.

Carcavear debe el cabdiello la hueste en derredor quando sopiere que ha de facer luenga morada en algunt logar; lo uno porque non resciban daño de los enemigos, et lo al porque non pierdan sus bestias nin les furten sus cosas. Otrosi debe dar tantos caballeros et peones que la guarden de noche, segunt entendiere que es el poder de los enemigos, et conveniere al logar do estudieren posados; et tambien estas guardas como las que pusieren de dia [926] hanlas á temprar de guisa que puedan sofrir el trabajo. Et todas estas cosas que deximos débenlas facer et saber los cabdiellos et mandar á los otros como las fagan: et el que non lo quisiere facer, seyendo de los mayores homes, débele el rey dar tal pena segunt fuese la cosa en que se desmandase: et si fuere de los otros toda cosa quel cabdiello feciese en manera de escarmiento nol debe seer acaloñada segunt adelante se muestra; mas si el yerro fuere por culpa del cabdiello, debe el rey dalle pena segunt el daño que veniere por su merescimiento.

LEY XXII.

Cómo deben guardar los de la hueste las recuas que van por las cosas que hobieren meester.

Leña et agua, et yerba et paja son cosas que los de la hueste non pueden excusar, et otrosi de enviar recuas para traerles aquello que hobieren meester. Et por ende los cabdiellos que hobieren á guardar et guiar los que fueren por estas cosas, deben seer sabidores para levar la compaña ayuntados todos en uno, non desparcidos nin derramados, con zaga et con delantera, segunt fuere el logar por do hobieren á pasar, et deben seer todavia apercebidos para haber sabidoria de los enemigos; ca desque lo sopieren alli do los enemigos les cuidaren facer daño lo podrán rescebir dellos. Et débenles facer ir armados porque si á sohora veniesen los enemigos que se pudiesen mejor defender; pero aun con todo esto non deben dexar de traer homes que descubran la tierra et que los sepan guiar por aquellos logares que mas derechos et mejores fueren, guardandolos de los malos pasos et de los logares do entendieren que podrien rescebir daño. Et quando los enemigos [927] venieren débelos el cabdiello conortar et esforzar en dos guisas; la una de palabra deciendo que non son los enemigos tantos como parescen, nin tan buenos como ellos, ó otras razones semejantes destas con que les dé conorte et esfuerzo: la otra de esfuerzo conortándolos et poniendo et mandando á cada uno como esté apercebudo, et mostrando lo que deben facer si á ellos venieren; et si poca compaña fuere et traxere muchas bestias sin cargas, debe facer sobir los homes sobrellas por mostrar que son muchos, et desi mandarles que fagan todas las otras cosas que entendiere por que les podrá dar conorte et esfuerzo para vencer. Et como quier que los cabdiellos deben esto facer en todo logar, mucho mas cae en guardando los que van por estas cosas sobredichas do se acogen gentes menudas et de poco esfuerzo, porque á tales como estos deben los cabdiellos mas esforzar que á otros; ca segunt dixieron los antiguos que usaron fecho darmas, atal es la palabra et el esfuerzo del buen cabdiello á su gente quando ha miedo, como la del físico al enfermo quando cuida morir. Eso mesmo deben facer á los que fueren por leña et por yerba et por paja; et aun mas conviene que fagan que mientre la cogieren que esten armados los caballeros que los guardan, et pongan sus atalayas que descubran tierra et los puedan apercebir ante que los enemigos vengan á ellos á deshora: et aun sin todo esto débenles mandar que los homes fagan todos sus haces en uno et los carguen. [928] Et otrosi los deben guardar de daño en veniendo á la hueste, que les serie mayor vergüenza que de otra guisa, porque semejarie que lo rescibien non catando ninguna cosa por sabor de tornarse á las posadas: et por eso los debe el cabdiello mas guardar al torno que á la ida, porque á la ida van como mas medrosos, et á la tornada vienen como mas seguros. Onde los que non se quisiesen acabdellar deben haber tal pena como en esta otra ley deximos, et si los cabdiellos errasen en lo que ellos hobiesen de facer, deben haber pena segunt en esta mesma ley dice.

LEY XXIII.

Cómo debe posar la hueste quando quisiere cercar villa ó castiello de los enemigos.

Cercando la hueste villa ó castiello sobre que quieran estar fasta que la tomen, debe el señor mayor ó el otro cabdiello que fuere hi por él facer tomar las posadas en derredor de aquel logar que quieren cercar, si tanta compaña tovieren con que lo puedan bien facer en su salvo: et si toda non la pudieren cercar [929] deben posar á compañas ante las puertas porque les tuelgan entrada et salida; et sinon todos en uno en el logar do entendieren que mayor daño podrán facer á los de dentro. Ca cerca non quiere al decir sinon cosa que cieñe en derredor; et la que asi non es fecha non la llaman sinon albergada: [930] pero deben asentar la hueste en tal logar que se hayan todavia ante á acercar á los enemigos para apoderarse dellos ó facerles mal, que non meterla primeramente tan adentro que hayan despues á tirarla afuera, ca desto les vernie vergüenza et daño. Et luego que asosegada fuere la hueste deben facer entre sí et los de dentro [931] cárcava todo en derredor porque los de la villa non les puedan dar rebato, nin ellos non puedan irlos combatir sin mandamiento de sus cabdiellos. Et si el albergada fuere á una parte ó á mas non seyendo la villa cercada, deben facer ante aquellas posadas cárcavas entre sí et los de la villa: pero tambien estos como los que toda en derredor la cercasen deben facer otra cárcava contra fuera. Et esto fallaron los antiguos porque muchas vegadas han acuerdo los de dentro con otros sus amigos de fuera que les vengan á acorrer; et tambien los unos como los otros, de guisa podrien ferir en la hueste aunque los otros fuesen menos que ellos, que si non fuesen bien guardados podrien seer venzudos ó maltrechos, lo que serie cosa que parescerie muy mal sin el daño que ende vernie, que aquellos que tienen logares de vencedores fuesen venzudos por su culpa. Et aun en estas cárcavas fallaron otras proes que los enemigos se tienen por mas cuitados por ellas, pues que non pueden entrar nin salir, nin haber las cosas que les son meester, et los de la hueste estan mas en salvo et pueden mejor guardar sus cosas que non las pierdan nin gelas furten: et aun sin todo esto que quando los enemigos les diesen rebatos á sohora que se pudiesen armar de su vagar et haber acuerdo para defenderse. Et aun demas desto aviéneles ende otra gran pro, que quando carcavados fuesen asi como sobredicho es, non habrán á tener otras guardas sinon atalayas de dia et escuchas de noche, et podrán mas seguramente dormir et folgar, et sofrir mejor el trabajo que hobieren; ca segunt los sabios mostraron, maguer el home gana prez et honra en vencer sus enemigos et aducillos á lo que él quisiere, mucho lo gana mayor quando lo sabe facer de manera que él sea guardado de daño et lo faga á ellos. Et por ende non tan solamente mandaban los antiguos que se carcavasen, mas aun que si fuesen en logar do hobiese madera, que ficiesen [932] palancas et la cercasen toda en derredor, et cadahalsos en derecho de las sallidas de la hueste que asi fuesen contra los de dentro [933] como contra la villa. Et aun facien otra cosa en tal que los de fuera fuesen mas esforzados et los de dentro cogiesen mayor espanto, que las heredades de los que estaban cercados partien á los de la hueste et gelas facien labrar á vista de los enemigos: et esto facien por dar voluntad á los suyos para facer bien, et meter miedo á los de dentro para traerlos mas aina á lo que quisiesen. Et todas estas cosas deben saber los cabdiellos, et mandarlas facer cada una en su logar asi como conviene; et sobre todo deben catar que ninguno non sea osado de derramar nin de ir á los enemigos sinon quando gelo mandaren en aquella guisa que mayor daño les podrán facer: et los que asi non lo ficieren, toda cosa que los cabdiellos les ficiesen por escarmiento, non les debe seer caloñado segunt dice en la ley sobredicha: et por el yerro que los cabdiellos ficiesen deben haber pena segunt en esa mesma ley dice.

LEY XXIV.

Cómo los reyes et los otros grandes señores deben tener siempre abondo de engeños, et de armas, et de ferramientas et de todas las otras maneras de armas que hobieren meester, tambien para guerrear como para derribar las torres et los muros de las villas et de los castiellos que cercasen.

Engeños, et armas et ferramientas de todas naturas deben los reyes tener guardadas en sus villas, et mayormente en aquellas que estan en frontera, para levarlas consigo quando hobieren á cercar algunos logares, ó para facer mal dotra guisa á sus enemigos; ca este es tesoro que se torna en grant pro, lo uno porque aquellos que las han se muestran en ello por mas poderosos, lo al porque se honran por ellas apoderándose de sus enemigos; ca muchas veces aviene que mas aina se prenden por sabidoria et por arte que non por otro esfuerzo nin por muchedumbre de gente: et por eso deben traer abondamiento de todas estas cosas, tambien de los engeños que tiran piedras por contrapeso como de los otros que las tiran por cuerdas de mano: otrosi ballestas muchas et arcos et todas las otras cosas que tiran saetas, et aun fondas daquellas que se tiran con mano et de las otras que se tiran con fustes: ca todas estas cosas son mucho meester para combatir los enemigos desque fueren [934] embargados. Et aun otros engeños hi ha que deben estonce facer para derribar las torres et los muros, et para entrarlos por fuerza: et estos son de muchas maneras, asi como castiellos de madera, et gatas, [935] et bozones [936] et carzos tras que se han de parar los ballesteros para tirar en salvo á los de dentro: otrosi cavas [937] et carretas cubiertas que facen para derribar los muros. Et sin esto han de traer otras ferramientas muchas para facerles daño, asi como picos, et azadones, et azadas et palancas de fierro pequeñas et grandes que son para derribar las torres et los muros: et otrosi segures et segurones para cortar los árboles et las viñas, et guadañas et foces para tajar los panes et todas las otras cosas que pudieren haber ó entendieren que con ellas les podrien facer daño porque mas aina los conquieran. Et si sopieren ante que muevan que en el logar do quieren ir non ha abondo de madera con que puedan todas estas cosas sobredichas facer, débenla levar consigo, ó desque fueren allá ir por ella al logar do entendieren que la podrán mas acerca fallar. Et en esto non deben rezelar trabajo nin costa que fagan, pues que por ello pueden acabar lo que quieren. [938] Et todas estas maneras de engeños et de ferramientas que dichas habemos deben los cabdiellos mayores dar á otros que las guarden et las tengan prestas, et las den á homes que sepan obrar con ellas quando meester fuere: et estos cabdiellos que las hobieren de guardar deben seer cuerdos et leales, et que sepan leer, et escrebir et contar, et sinon haber homes consigo que sean sabidores dello porque sepan rescebir las cosas con recabdo et darlas otrosi. Onde si yerro aviniese por culpa de los que estas cosas han á guardar, deben haber pena por alvedrio del rey segunt el daño que veniere por el yerro que ficieren: eso mesmo decimos si veniese por culpa de los cabdiellos que lo hobiesen de mandar.

LEY XXV.

Cómo los cabdiellos de la hueste deben catar todas aquellas cosas con que mayor daño podrán facer á los enemigos et sin costa et sin daño del pueblo, et en quántas maneras lo podrán mejor facer.

Ferramientas, nin engeños nin armas, maguer las levasen los homes en las huestes asi como deximos en la ley ante desta, non les ternie pro si non sopiesen facer daño con ellas á sus enemigos, ante les vernien ende dos males, el uno que les costarie mucho en haberlas, et el otro que serie muy grande embargo en facerlas levar. Et por ende los antiguos que usaron mucho las guerras et eran bien sabidores de las facer, cataron todas aquellas cosas que mayor daño podrien tener á los con quien guerreasen, et con que mas aina los podrien aducir á lo que quisiesen: et estableciéronlas por leyes et por fuero porque fuesen mejor guardadas, et fácienlas leer á los caballeros et á los homes ante que entrasen en las guerras porque sopiesen cómo habien á obrar quando en ellas fuesen. Et señaladamente una de las cosas del mundo que ellos mucho mas cataban era esta, que quando á sus enemigos podien vencer con guerra ligera, que non se metien á facer aquella en que les yacie peligro, asi como podiéndolos conquerir solamente por les toller los frutos et las viandas, et dexar de lo facer et irlos combatir, ó otra cosa semejante desta; et ténienlo por bien, porque lo uno les era en salvo et lo al en grant peligro. Et aun cataban mucho al que quando á sus enemigos [939] daño les habien á tener, que gelo ficiesen primero en aquellas cosas en que mayor gelo podrien facer, asi como si los panes et los frutos les hobiesen á tajar, que les tollesen los de mas acerca porque non se pudiesen dellos ayudar: ca desto vienen dos proes, lo uno que tuellen á sus enemigos aquello de que mas aina se podrien valer, lo al que les finca á ellos lo otro en salvo para acorrerse dello quando quisieren: et eso mesmo es del agua; ca esta es la cosa del mundo que ante les deben toller cada que pudieren, porque muy menos pueden los homes sofrir la sed que la fambre: eso mesmo deben facer en todas las otras cosas: ca aquellas les deben ante facer perder que entendieren que mayor mengua les farán. Otras cosas usaban aun mucho los antiguos que eran mucho provechosas, que con aquello facien daño á sus enemigos que entendien que convenie para ello et con que mas los podrien nocir, asi como tollerles el agua de los pozos [940] por caños, et desviarles los rios á otra parte por acequias, ó quebrantarles los engeños que toviesen de dentro con otros que sopiesen ellos facer que tirasen de lueñe et mas ciertamente.

LEY XXVI.

Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño.

Guardábanse mucho los antiguos de poner engeños sinon á castiello ó á villa pequeña, porque en tales logares facen mayor daño derribando los muros, et las torres et aun las casas, et matando los homes, lo que non podrien facer en las villas grandes: ca estas de lieve nunca se toman [941] sinon por fambre, ó por furto, ó por cavas, ó por feridas [942] de bozones con que derribasen los muros, ó por castiellos de madera que llegasen á las torres con que las entrasen por fuerza, ó por combatirlos tan afincadamente que los subiesen por escaleras: pero tambien los menores logares que dixiemos como estos non se pueden tomar por ninguno destos combatimientos sobredichos, á menos de seer los de fuera [943] muchos et mejores que los de dentro. Onde ha meester que en todas estas cosas que deximos en esta ley et en la que es ante della que sean sabidores dellas los cabdiellos que las mandaren facer, et los homes que sean otrosi á ellos bien mandados; ca de otra guisa non podie seer que non veniese ende uno de dos daños, ó que se perderie por hi el fecho que cuidasen facer, ó que en logar de facer daño rescebirlo hien: et por ende la pena de los cabdiellos et de los otros homes que errasen en alguna destas cosas sobredichas, serie atal como sobredicho es.

LEY XXVII.

Qué departimiento ha entre batalla, et facienda et lid, et quántas maneras hi ha otras para guerrear.

Combatir segunt los antiguos mostraron tanto quier decir como cometimiento que facen amas las partes la una contra la otra; et esto puede seer en dos maneras, la una quando son amas eguales, et puña cada una de vencer; et la otra quando la una es mas flaca et puña de defenderse de la mas fuerte. Et por ende en las tierras do se fabla el lenguage latino dicen combatir á todo fecho de armas, tambien quando lidian en campo como quando combaten villa ó castiello, ó lidian [944] uno con otro: mas antiguamente los de España mudaron este nombre en muchas maneras segunt los fechos de armas eran et los homes que los facien. Et por ende el combatir que deximos tovieron que non convenie para decirlo sobre otra cosa sinon quando combatien alguna fortaleza que querien tomar: [945] et el invair es dicho [946] quando los embargan de manera que por ninguna parte non han por do sallir, de guisa que los han despues á entrar por fuerza: et por eso á cada una llamaron su nombre, porque los que lo oyesen, maguer non fuesen en el fecho, sopiesen por el nombre en qué manera fuera. Et lid llamaron quando se combatien en campo uno por otro, ó dende adelante quantos quier que fuesen, ó non hobiesen cabdiellos de la una parte nin de la otra que troxiesen seña cabdal: et ese mesmo nombre pusieron quando se ayuntaban rebatosamente de la una parte et de la otra caballeros armados [947] que non uvian parar haces nin tener señas. Et facienda llamaron do ha cabdiellos de amas las partes en que face cada uno su poder [948] teniendo su seña, et parando haz et acabdellando sus compañas. Et batalla pusieron nombre do ha reyes de amas las partes, et tienen estandartes et señas, et paran sus haces con delantera, et con costaneras et con zaga; mas señaladamente pusieron este nombre porque los emperadores et los reyes quando se habien de ayuntar unos con otros para lidiar, solien facer tañer trompas [949] et bater atambores, lo que non era dado á otros homes. Otra manera hi ha aun de lidiar á que llamaron torneo, et esto es [950] quando posa la hueste cabo la villa ó el castiello de los enemigos ó lo tienen cercado, et salen á lidiar los de dentro con los de fuera, et tórnanse á alvergar cada unos á su logar: eso mesmo es quando las huestes posan en tiendas unas cerca de otras, et salen los caballeros de amas las partes para facer armas á tropeles ó á compañas. Pero non tengan los homes que este torneo se entiende por los torneamientos que usan los homes en algunas tierras non para matarse, mas para facerse á las armas que las non olviden, porque sepan cómo han á facer con ellas en los fechos verdaderos et peligrosos. Et espolonada llaman á otra manera de lid, que es quando los de la hueste tienen algunt logar de los enemigos cercado [951] ó posan cabo dél, et los de dentro los acometen de guisa porque los de fuera [952] han por fuerza á derramar con ellos: et porque esto debe seer fecho de recio et mucho aina, por eso lo llaman espolonada. Onde en todas maneras de lidiar que dichas habemos han meester que sean muy sabidores los cabdiellos de acabdellar los homes en cada una segunt conviene al fecho que quieren facer; ca dotra manera en logar de vencer podrien seer vencidos, et alli do cuidasen ganar perderien. Et otrosi los de la hueste deben seer muy mandados et bien acabdellados de non derranchar nin ir á ningunt logar sin mandado de sus cabdiellos; ca segunt los sabios antiguos mostraron, tres males grandes hi yacen en esto á los que lo facen, primeramente que salen de mandado de sus mayorales que es muy loco atrevimiento et gran avoleza, porque se muestra que lo facen por non atreverse á facer bien con los buenos, ó por non poder sofrir miedo en que semejan á los malos, et lo al por el daño et el mal que podrie venir á los de la hueste por el su desmandamiento; et el tercero mal que ende vernie serie la pena que ellos deben rescebir por el yerro que facen ó los cabdiellos por razon dellos si non gelo vedasen; ca segunt los antiguos dixeron mayor miedo deben haber los de la hueste de la pena que atienden rescebir del señor en la manera que sobredicha es por los yerros que ficieren, que non el peligro nin la muerte que los enemigos les podrien dar.

LEY XXVIII.

Cómo deben los homes seer acabdellados en las cabalgadas, et quántas maneras son dellas.

[953] Guerrerias hi ha otras de muchas maneras sin las que deximos en las leyes ante desta en que pueden los homes facer mal á sus enemigos, en que se acaesce que lidian algunas vegadas, et otrosi en que ha meester de seer bien sabidores de facerlas et muy acabdellados en ellas. Et porque los nombres que han sean sabidos et conoscan los que en ellas fueren lo que han de facer, quéremoslo decir en este libro segunt los antiguos lo mostraron, que llamaron á algunas dellas cabalgadas, asi como quando se parten algunas compañas sin hueste para ir apresuradamente á correr algunt logar ó facer daño á sus enemigos, ó quando se apartan de la hueste despues que es movida para eso mesmo. Et estas cabalgadas son en dos maneras; ca las unas se facen concejeramente, et las otras en cobierto: et aquellas son concejeras do va tan grant poder de gente que se atreven á armar tiendas et facer fuegos mientre en la cabalgada andan ó á la salida della, et en esta han á ir muy acabdellados porque non sean descobiertos en la entrada et puedan mejor acabar su fecho: ca despues que lo hobieren acabado bien se pueden mostrar segunt deximos, si fuesen tantos et tales que se atrevan á lidiar con los que á ellos vinieren: et la otra que se face encobiertamente es quando los que van en la cabalgada son tan poca compaña et han tal fecho de facer que non quieren seer descobiertos mientre en la tierra de los enemigos fueren. Et este nombre de cabalgada pusieron porque han de cabalgar apriesa, et non deben levar en ella cosa que les embargue para ir aina á facer su fecho: ca bien asi como á los de las huestes que son fechas poderosamente non conviene de ir apriesa sinon á paso, destruyendo los enemigos et metiéndoles miedo, asi conviene á los de la cabalgada non ir de vagar, et deben andar mas de noche que de dia, et han de traer tales homes que les sepan guiar por los logares encobiertos porque non sean vistos de los enemigos: et por esa mesma razon deben posar en los logares baxos, et tambien en yendo como en posando deben haber atalayas de dia et descobridores, et de noche escuchas et roldas porque non sean á sohora desbaratados. Et todas estas cosas que dichas habemos han meester de saber los cabdiellos, porque sepan á los homes que con ellos fueren en las cabalgadas tener muy acabdellados; ca muchas vegadas alli do querrán fablar les converná de seer callados: et quando quisieren comer, ó beber ó dormir non gelo dexar facer; et esto porque non vengan á peligro de seer descobiertos, por que puedan seer desbaratados, ó presos ó muertos. Et sin estas cabalgadas que dexiemos hay otras que llaman dobles, et esto es quando los de la cabalgada han fecho su presa, et ante que lleguen con ella al logar onde sallieron tornan otra vez á tierra de los enemigos á facerles daño: et por ende la llaman los mal latinados riedrocabalgada. Et los antiguos asacaron esta manera de guerra porque fallaron que era mas dañosa que las otras, por razon que las gentes estan mas seguras, et resciben por ende mayor daño que de otra guisa. Onde los cabdiellos que en todas estas maneras de cabalgadas non sopiesen bien acabdellar á los que con ellos fueren, si algunt daño les veniese por culpa dellos, deben haber pena segunt dexiemos en las otras leyes: eso mesmo serie de los que se les desmandasen.

LEY XXIX.

Cómo deben facer las algaras et las correduras, et qué cosas deben seer guardadas en ellas.

Algaras [954] et correrias son otras maneras de guerreria que fallaron los antiguos que eran muy provechosas para facer daño á los enemigos; ca el algara es para correr la tierra et robar lo que hi fallaren: et esta se debe facer segunt deximos en la ley que fabla [955] de las atalayas corriendo los logares de los enemigos, et robando primeramente lo que mas acerca dellos fallaren: et desto vienen dos bienes, el uno que les facen daño, el otro que se muestran en ello por mas esforzados. Pero en fecho destas algaras han de catar tres cosas: la una que los que corren sepan bien la tierra por do han de correr; otrosi por do han de tornar á sus compañas, et que lleven buenas bestias et que sean ligeramente armados: ca si esto non ficiesen, en tal logar podrien echar el algara que serien hi todos desbaratados, et si non lo fuesen de ida, serlo hien de tornada quando non sopiesen do se habien de acoger: la segunda cosa es que caten do echen el algara, et que guisen que muevan de tal logar que puedan hi llegar los que la facen ante que les cansen los caballos; ca dotra guisa venirles hie ende dos males, lo uno que non podrien bien robar, lo al que podrien por ello aina seer desbaratados, ó á lo menos perderien lo que hobiesen tomado: la tercera cosa es que sea el algara muy bien guardada, dándole buena compaña que vaya siempre en pos ella á que se puedan acoger aina con la presa que tomaren, ó en que hayan ayuda et cobro si desbaratados fuesen fallándolos los enemigos esparzudos et robando. Et la corredura es quando algunos homes salen de algunt logar, et toman talegas para correr la tierra de los enemigos, et tórnanse á alvergar al logar onde salieron: et esta se debe facer et acabdellar en la manera quel algara: et por ende es dicha corredura, porque los que van en ella han de ir aina et venir quanto mas podieren, porque non resciban daño de los enemigos: et porque esta non se face sinon de poca compaña, por eso han de ir á furto et non paladinamente como los del algara.

LEY XXX.

Qué cosas deben catar los que se meten en las celadas.

Celada es otra manera de guerra que los antiguos asacaron por facer daño á sus enemigos; et en esta deben seer catadas tres cosas; la primera á qual logar la echan si ha hi grant poder ó non, ó si son homes que usen de guerra ó otra cosa; la segunda razon es que caten en qual logar meten la celada si es cerca ó lueñe dalli do quieren facer el daño, et que sea en logar celado, ca por eso ha este nombre. Et señaladamente deben catar que el logar do yoguieren sea tal de que puedan aina salir, et esto por tres razones: la una que non sea el logar embargoso [956] porque quando los enemigos sacasen á celada pudiesen aina recodir della: et la otra que si tan poderosos fuesen los enemigos que veniesen á la celada á ellos, que podiesen aina salir della et pararse en otro logar que fuese mas sin su daño. La tercera cosa que deben otrosi mucho catar es que sean bien sabidores de guerra los que han á traer los enemigos á la celada en saberlos sacar et facerles cosas por que les hayan á adocir á ella: et aun deben seer sabidores los que los sacaren de non los levar derechamente á la celada, mas pasarlos allende della de guisa que non la vean porque puedan entrar entre los enemigos et el logar onde salieren para facerles mayor daño: et los que yoguieren en la celada deben yacer muy callados et tener todavia sus atalayas en logares encobiertos do non puedan ellos seer vistos et puedan veer los otros quando venieren. Onde tambien en estas celadas como en las algaras et en las correduras que desuso deximos, deben seer muy sabidores los cabdiellos, et mandar facer todas estas cosas sobredichas et las otras que entendieren que convienen al fecho que quieren facer; et los que se hobieren por ellos de acabdellar debénles seer muy mandados: et los que asi non lo ficiesen tambien los cabdiellos como los otros deben haber la pena que sobredicha es en estas otras leyes.

TITULO XXIV.

QUE FABLA DE LA GUERRA QUE SE FACE POR MAR.

Mar es logar señalado en que pueden los homes guerrear á sus enemigos: onde pues que en los títulos ante deste habemos fablado de la guerra que los homes facen por tierra, queremos aqui decir desta otra que facen por mar, et mostraremos qué guerra es aquesta: et en quántas maneras se debe facer: et de qué cosas han de estar guisados los que quieren guerrear por mar: et quáles homes son aquellos que son hi meester: et cómo se deben acabdellar: et quáles navios son meester para facer esta guerra: et de qué cosas deben seer bastecidos: et qué pena merescen los que en alguna dellas errasen.

LEY I.

Qué cosa es la guerra de la mar, et quántas maneras son della, et de qué cosas han de estar guisados los que la quieren facer.

La guerra de la mar es como cosa desesperada et de mayor peligro que la de la tierra por las grandes desaventuras que pueden hi acaescer: et tal guerra como esta se face en dos maneras: la primera es flota de galeas et de navios armados et poderosos de gente, bien asi como la grant hueste que se face por tierra: la segunda es armada de algunas galeas, ó de leños corrientes ó de naves armadas [957] en corso. Et los que desta guerra se quisieren trabajar deben haber en sí quatro cosas: la primera que aquellos que la hobieren de facer sean sabidores de conoscer la mar et los vientos: la segunda que tengan navios tantos et tales, et asi guisados de homes et de armas et de las otras cosas que hobieren meester segunt que conviene al fecho que quisieren facer: et la tercera que non se den vagar nin tardanza á las cosas; ca bien asi como la mar non es vagarosa en sus fechos, mas fácelos aina, asi los que andan en ella deben seer acuciosos et apresurados en lo que hobieren de facer, porque quando tiempo hobieren non lo pierdan, mas que lo metan en su pro: la quarta cosa es que sean mucho acabdellados, ca si los de la tierra lo deben seer que pueden ir por sus pies ó en bestias á qual parte les ploguiere et quando quisieren, quanto mas los de la mar que ir nin estar non es en su mano como aquellos que han por pies et por cabalgadura los navios que son de madera, et los vientos por freno, de que non han poder de decender cada que quisieren, nin dexarse caer de aquellas cabalgaduras en que van, nin desviarse nin fuir para guarescer maguer sean en peligro de muerte. Et por todas estas razones debe el su acabdellamiento seer atal que cada uno sepa lo que ha de facer quando veniere al fecho, et non gelo hayan á decir muchas vegadas: et por ende los antiguos que fablaron en las guerras de la mar tambien como en las de la tierra non pusieron otra pena á los que en tal fecho se desmandasen, sinon que perdiesen las cabezas: et esto ficieron entendiendo que el daño que podrie venir por el desmandamiento serie mayor et mas peligroso que el de la tierra: et por eso posieron sus cabdiellos sobre toda cosa, segunt que se muestra en este título.

LEY II.

Quáles homes son meester para armamiento de los navios quando quisieren guerrear.

Homes de muchas maneras son meester en los navios quando quisieren guerrear por mar, asi como almirante, que es guiador et mayoral de la armada; et comitres que ha de haber en cada galea, que son como cabdiellos; et otrosi [958] naucheres, que son sabidores de los vientos et de los puertos para guiar los navios; et marineros, que son homes que los han de servir et de obedescer; et sobresalientes, que es su oficio señaladamente de lidiar; et otros muchos asi como adelante se muestra en las leyes deste título.

LEY III.

Quál debe seer el almirante de la mar, et cómo debe seer fecho et qué poder ha.

Almiral es dicho aquel que es cabdiello de todos los que van en los navios para facer guerra sobre mar; et ha tan grand poder quando va en la flota que es asi como hueste mayor, ó en el otro armamiento menor que se face en logar de cabalgada, como si el rey mesmo hi fuese: et sin esto debe judgar todas aquellas cosas que deximos en las leyes que fablan de su oficio. Et por este poderio que ha tan grande debe ante seer mucho escogido el que quisieren facer almiral, catando que haya en sí todas estas cosas; primeramente que sea de buen linage [959] para tener vergüenza, et desi que sea sabidor de fecho de la mar et de la tierra porque sepa lo que conviene de facer en cada una dellas, et que sea de grant esfuerzo; ca esta es cosa quel conviene mucho para cometer et facer daño á sus enemigos, et otrosi para apoderarse de la gente que troxiere, que son homes que han siempre meester justicia et grant acabdellamiento: et otrosi debe seer mucho granado porque sepa bien partir lo que hobiere con aquellos quel han de ayudar et de servir. Et como quier que todos los homes hayan placer et sabor naturalmente quando les facen bien et les dan buena parte de lo que ganan, mucho lo han mayor los de la mar; lo uno por la grant cuita que sufren en ella, lo al porque son en logar que non pueden haber la cosa sinon [960] por mano dél: et sobre todo le conviene que sea leal de guisa que sepa amar et guardar al señor et á los que van con él, [961] et eso mesmo de non facer cosa que mal le esté. Et el que desta guisa fuere escogido para ser almiral, quandol quisieren facer debe tener vegilla en la eglesia como si hobiese de seer caballero; et otro dia debe venir antel rey vestido de ricos paños de seda, et hale de meter una sortija en la mano diestra por señal de la honra quel face, et otrosi una espada desnuda por el poder quel da, et en la siniestra mano un estandal de la seña de las armas del rey por señal del acabdellamiento quel otorga. Et estando asi debel prometer que non esquivará muerte por amparar la fe et por acrescer la honra et el derecho de su señor, et por pro comunal de su tierra, et que guardará et fará lealmente todas las cosas que hobiere de facer segunt su poder: et desque todo esto fuere acabado dende adelante ha poderio de almirante en todas las cosas segunt dicho es.

LEY IV.

Quáles deben seer los comitres, et cómo deben seer fechos et qué poder han.

Comitres son llamados otra manera de homes que son cabdiellos de mar so el almirante: et asi como cada uno dellos ha poder de acabdellar los de su navio, bien puede otrosi librar las contiendas que acaescieren entrellos: pero si non se pagaren de su juicio puédense alzar al almiral, mas non se pueden alzar al rey sinon quando él mismo fuese en la flota, ó quando la ficiesen en tal manera que este dia se tornasen á albergar do el fuese. Mas estos comitres non deben seer puestos sinon por el rey mesmo ó por su mandado: et por ende el almiral non les puede dar pena en los cuerpos nin en cosa que sea raiz, si él non gelo mandase, como quier que los pueda prender et facerles emendar del haber mueble las cosas que hobiesen de pechar segunt su fuero ó la postura que hobiesen puesta en aquella flota ó armada. Et porque ellos son jueces de los pleytos et cabdiellos de las compañas que en los navios traen, deben seer mucho escogidos de manera que hayan en sí aquellas cosas que deximos del almirante; ca pero que él es cabdiello sobre todos ellos tanto ha de facer cada uno de los comitres en su navio como el almiral en toda la flota ó el armada en que fuese. Et la manera en que deben seer fechos los comitres es esta: que quando alguno toviere que es para ello que ha de venir primeramente al rey si hi fuere, et sinon al almiral, et decirle las cosas por que lo quiere seer: et entonce el rey ó el almirante por su mandado debe llamar doce homes sabidores de la mar et que conoscan á aquel home, et facerles jurar que digan verdat si ha en sí todas aquellas cosas que deximos por que lo meresca seer: et dando atal testimonio, débelo vestir de paños bermejos et ponerle en la mano un pendon de señal de las armas del rey, et meterlo en la galea tañiendo trompas et añafiles, et ponerle en aquel logar do debe seer, et otorgarle que sea dende adelante comitre. Et despues que desta guisa fuere fecho, ha poderio de acabdellar et de judgar en la manera que desuso dexiemos: et si dende adelante errase en razon del acabdellamiento desmandándose al almirante ó faciendo bando contra él con los otros comitres ó con algunos del armada, debe morir por ello. Mas si errase en los juicios que diese, debe haber pena segunt el fuero; et si menoscabase ó perdiese por su culpa algunas cosas de la galea, débelas pechar dobladas: et él es tenudo de dar recabdo [962] de todos los que en su navio fueren si ficieren algunt yerro: pero si se le desmandasen mostrándolo al almirante, si les fuere probado deben morir por ello.

LEY V.

Quáles deben seer los [963] naucheres, et cómo deben seer fechos et qué poder han.

Naucheres son llamados aquellos por cuyo seso se guian los navios por la mar: et porque estos son como adalides en tierra, por ende quando los quisieren rescebir para aquel oficio, débenlos catar que sean tales que hayan en sí quatro cosas: la primera que sean sabidores de conocer todo el fecho de la mar en quáles logares es queda et en quáles corriente, et que conoscan los vientos [964] et el camiamiento dellos, et sepan toda otra marineria. Et otrosi deben saber las islas et los puertos et las aguas dulces que hi son, et las entradas et las salidas para guiar su navio en salvo, et levar lo suyo do quisieren, et guardarse otrosi de rescebir daño en los logares peligrosos et de temencia: la segunda que sean esforzados para sofrir los peligros de la mar et el miedo de los enemigos; otrosi para acometerlos ardidamiente quando meester les fuere: la tercera que sean de buen entendimiento para entender bien las cosas que hobieren de facer, et para saber otrosi consejar derechamente al rey, et al almirante et al comitre quando les demandaren consejo: la quarta que sean leales de manera que amen et guarden la honra et la pro de su señor et de todos los otros que han de guiar. Et al que fallaren por tal si fuere acerca de la mar, débenle meter en el navio en que ha de ir, et ponerle en la mano [965] el espada ó el timon, et otorgalle que dende adelante que sea naucher. Et si despues deso por su engaño ó por culpa de su mal guiamiento se perdiese el navio ó rescibiesen grant daño los que en él fuesen, debe él morir por ello.

LEY VI.

Quáles deben seer los proeres et los sobresalientes, et los que han de guardar las armas, et las viandas [966] et la otra sarcia de los navios.

[967] Proeres son llamados aquellos que van en la proa de la galea que es la delantera; et porque de su oficio es seer en las primeras feridas quando lidian, por ende deben haber en sí tres cosas: la primera que sean esforzados; la segunda ligeros; la tercera usados de fecho de mar. Et sin estos hay otros que llaman alieres que van cerca dellos en las costaneras que son asi como alas en el navio, et por ende les dicen este nombre; et estos han de seer escogidos para acorrer et servir alli do meester fuere segunt les mandare el naucher ó el cómitre: et por esto que han de facer deben seer atales que hayan en sí las tres cosas que dexiemos de los proeres. Et sobresalientes llaman otrosi á los homes que son puestos ademas en los navios, asi como ballesteros et otros homes de armas: et estos non han de facer otros oficios sinon defender á los que fueren en su navio lidiando con sus enemigos: et han de seer esforzados, recios et ligeros [968] lo mas que ellos pudieren, et quanto mas usados fuesen de la mar tanto será mejor. Et sin todos aquestos que habemos dicho ha meester otros marineros para servir la vela et facer las otras cosas que les mandaren los naucheres, asi como echar las ancoras et tirarlas, [969] et atar el navio en el puerto: et estos han de seer sabidores [970] de marineria, et ligeros et bien mandados. Otros homes deben poner para guardar las armas et las viandas: et estos deben seer leales para saberlo facer derechamente et sin cobdicia, et darlas alli do mandare el mayoral del navio: eso mesmo decimos de aquellos que han á guardar [971] la sarcia del navio. Et todos estos que deximos deben seer mucho acabdellados et bien mandados: et los que contra esto ficiesen deben haber pena segunt el yerro que ficieren.

LEY VII.

Quáles deben seer los mayores et los menores navios para guerrear, et cómo deben seer aparejados.

Navios para andar sobre mar son de muchas guisas: et por ende pusieron á cada uno de aquellos su nombre segunt la faycion en que es fecho; [972] ca á los mayores que van á dos vientos llámanlos [973] carracas, et destos hi ha de dos mastes et de uno; et otros menores que son desta manera et dícenles nombres por que sean conoszudos, asi como carracones, et buzos, et taridas, et cocas, et leños, et haloques et barcas. Mas en España non dicen á otros navios sinon á aquellos que han velas [974] et rimos; ca estos son fechos señaladamente para guerrear con ellos; et por eso les pusieron velas et mastes como á los otros para facer grant viage sobre mar, et rimos, et espadas et timones para ir quando les fallesciere el viento, ó para salir ó entrar en los puertos ó en los rencones de la mar, et para alcanzar á los que se les fuyesen et para fuir de los que los segudasen; ca bien asi como el ave non podrie ir por el ayre si non hobiese alas con que volase, nin quando descendiese en tierra non se podrie mover si non hobiese piernas nin pies sobre que se sofriese; otrosi estos navios que son guerreros non podrien ir sobre mar á viento, si non hobiesen velas en que lo rescibiesen, et otrosi rimos con que lo ficiesen mover quando les fallesciese: et por eso es grande el poder destos navios atales porque se ayudan del viento quando lo han, ó de los rimos quando les es meester, et muchas vegadas de todo. Et á estos llaman galeas grandes, et otras hay menores á que dicen galeotas, [975] et taridas, et saetias et zabras, et otros pequeños que son hi que han estas faciones por servicio de los mayores de que se ayudan á las vegadas los que quieren guerrear á furto, porque puedan en ellos ir mas encobiertamente, et moverlos aina de un logar á otro. Et por ende estos navios quien los quisiere haber para facer con ellos guerra debe catar tres cosas: la primera que quando los mandare facer que sea la madera para ellos [976] cortada en la sazon que debe, et non se dañe aina: la segunda que sean fechos de buena forma, et fuertes et ligeros segunt conviene á lo que han de facer: la tercera que hayan sus aparejos todos á que llaman [977] sarcia, et son estos, árboles, et antenas, et velas, et timones, et espadas, et áncoras et cuerdas de todas maneras: et destas cada una dellas ha su nombre segunt el servicio que face.

LEY VIII.

En qué manera ficieron los antiguos semejante de los navios á los caballos.

Cabalgaduras son los navios á los que andan sobre mar, asi como los caballos á los que andan por tierra; ca bien asi como el caballo que es luengo, et delgado et bien fecho, es ligero et mas corredor quel que es grueso et redondo, otrosi el navio que es fecho desta manera [978] es mas corriente que el otro; et de los rimos ficieron semejante á las piernas et á los pies de los caballos que han de seer luengos et derechos: et esta es cosa que conviene mucho otrosi á los rimos de los navios, ca asi como el caballo non se podrie mover sin ellos, otrosi el navio non se moverie sin rimos quando el viento fallesciese: et á la siella semejaron el entablamiento do van asentados [979] los rimadores, que non debe seer mas pesado de la una parte que de la otra porque vaya el navio egual: et otrosi posieron la vela por semejanza de las espuelas; ca asi como el caballo maguer que haya buenos pies non corre tambien como quando le dan de las espuelas, otrosi el navio maguer que haya buenos rimos non puede ir tanto con ellos como quando le fiere el viento en la vela et le face ir por fuerza: et el timon ó el espadilla ficieron semejante al freno del caballo, porque asi como non se puede mover á diestro nin á siniestro sin él, asi el navio non se puede endereszar nin revolver sin estos á qual parte le quisieren levar: et sin aquesto las cuerdas que son para atar el navio son asi como el cabestro [980] et las hazquias con que atan el caballo: et sin todo esto asi como nol pueden facer estar quedo quando sin las sueltas es, en esa mesma manera fueron sacadas las áncoras para facer estar quedo el navio. Onde todas estas cosas deben los cabdiellos de los navios tener bien aparejadas en guisa que tengan de cada una dellas ante de mas que de menos; ca la mengua que por esto viniese, en tal logar podrie acaescer que todo el fecho se podrie perder por ende, [981] por que la culpa et la pena serie dellos segunt el daño que por ello viniese. Otrosi deben tener sus homes bien mandados de guisa que les den todas estas cosas quando las hobieren meester: et si asi non lo ficiesen han de haber pena segunt el daño que hi viniese por el su desmandamiento.

LEY IX.

Cómo deben seer guisados los navios de homes, et de armas et de vianda.

Bastimento ha de haber en los navios bien asi como en los castiellos, et non tan solamente de homes et de sarcias asi como en estas leyes deximos, mas aun de armas et de vianda; ca sin esto non podrien vevir nin guerrear. Et por ende ha meester que hayan para defenderse lorigas, et lorigones, et perpuntes, et corazas, et escudos, et yelmos, et capiellos de fierro, et otros guarnimientos de cuero que son buenos para sofrir golpes de piedra. Et para ferir á manteniente deben haber cuchiellos, puñales, et serraniles, et espadas, et hachas, et porras, et lanzas, et hastas con garabatos de fierro para trabar á los homes et derriballos; [982] et aun otros con cadenas para prender los navios que non se vayan: et para tirar han de haber ballestas de estribera, et de dos pies et de torno, et dardos, et piedras, et saetas quantas mas levar pudieren, et terrazos con cal para cegar á los enemigos, et otros con xabon para facerles caer, et sin todo esto fuego de alquitran para quemar los navios: et de todas estas armas deben siempre tener de mas porque non les fallescan. Et otrosi deben traer mucha vianda, asi como vizcocho, que es pan muy ligero de traer porque se cuece dos veces et dura mas que otro et non se daña: et deben levar carne salada, et legumbre et queso, que son cosas que muy poco dello gobierna mucho á los homes, et ajos et cebollas para guardallos de corrompimiento del ayre de la mar et de las aguas dañadas que beben. Otrosi deben levar agua dulce la mas que podieren, ca esta es meester mucho [983] porque se pierde et desgasta de muchas guisas, et demas que es cosa que non pueden excusar los homes; ca muchas vegadas quando non cuidan la fallan menos, por que han de morir quando les fallesce ó venir á peligro de muerte. Et vinagre deben otrosi levar, que es cosa que les cumple mucho en sus comeres et para beber con el agua quando hobieren grant sed: ca la sidra et el vino como quier que los homes lo amen mucho, son cosas que embargan el seso, lo que non conviene en ninguna manera á los que han de guerrear sobre mar. Et por ende los antiguos defendieron que non troxesen estos beberes atales en las grandes guerras, tambien de mar como de tierra, nin otros que embargasen el seso á los homes; ca esta es la cosa del mundo que mas nuce á todos los fechos que han de facer, et mayormente á los grandes. Pero quando los non pudiesen excusar débense ayudar dellos de guisa que les non fagan daño bebiendo dellos poco ó echando en ellos mucha agua: ca asi como es bien de beber los homes para vevir con ello, asi es grant avoleza de cobdiciar vevir para beber. Onde de todas estas cosas sobredichas deben seer sabidores los cabdiellos de los navios en tres maneras, la primera de haberlas con tiempo ante que vengan al fecho; et la segunda de guardarlas et non las despender sinon con recabdo; et la tercera de obrar con ellas segunt conviene et quando les fuere meester. Et los que desta guisa non lo ficiesen, si por su culpa se perdiesen los navios, [984] serien por ende traydores tan bien como si perdiesen un castiello, et deben perder los cuerpos et lo que hobieren.

LEY X.

Cómo los que se aventuran á la guerra de mar deben seer honrados et guardados quando bien ficieren, et escarmentados quando ficieren el contrario.

[985] Ardimente muy grande facen aquellos que aventuran sus cuerpos andando en guerra por tierra segunt que deximos desuso, mas mucho es mayor de los otros que guerrean por mar: ca en la guerra de la tierra non es peligro sinon de los enemigos tan solamente, mas en la de la mar es de esos mesmos, et demas del agua et de los vientos. Et aun sin esto hay otro peligro, que el que cae del caballo non puede descender mas de fasta tierra, et si fuere armado [986] non se fará mal, mas el que cae del navio por fuerza ha de ir fasta en fondon de la mar, et quanto es mas armado tanto mas aina decende et se pierde. Et otrosi los de la tierra si combaten villa ó castiello, puédense tirar á una parte ó á otra, mas los de la mar non lo pueden facer: ca despues que los navios se acercan unos con otros et desque se traban, non se pueden desviar los que estan en ellos á ninguna parte, por que por fuerza ha de seer la lid á manteniente con todas las armas que aduxeren: et por ende estan á grant peligro de los enemigos, ca non ha entrellos sinon las manos et las armas con que se fieren: et otrosi de parte de la mar non ha sinon una tabla entrellos et el agua, et á los vientos et á la tempestad son descubiertos de todas partes. Et sin todo aquesto el comer et el beber hanlo todo por medida et muy poco, et non de las cosas que quieren, mas de aquellas con que puedan solamente vevir asi como desuso deximos: et si aquello les fallesce non han á que se tornen, lo que non contece á los que guerrean por tierra; ca si les menguan las viandas de las talegas, pueden ir á otra parte á buscarlas, et si las non fallaren, comerien de las yerbas ó de las sus bestias mesmas que aduxeren: et aun demas de todos estos peligros et lacerias que deximos, han aun otro muy grande, que non les dan logar en el navio en que folgadamente puedan estar nin dormir. Et por todas estas razones que habemos dicho deben los que se aventuran de guerrear por mar seer esforzados et acuciosos para saber estorcer de los peligros de la mar et de los enemigos: et quando atales fueren deben seer honrados et guardados, et otrosi les deben dar sus soldadas et su parte de las ganancias que ficieren de los enemigos; et escarmentar los que errasen en el armada segunt qual fuere et yerro, et el logar et el tiempo en que fuere fecho.

TITULO XXV.

QUE FABLA DE LAS EMIENDAS QUE LLAMAN EN ESPAÑA ERECHAS.

Emendar se deben las cosas de que los homes resciben daño, et como quier que convenga mucho en toda sazon, señaladamente conviene mas en tiempo de guerra. Onde pues que en los títulos ante deste fablamos de aquello que deben los homes guardar et facer tambien en la guerra que se face por tierra como en la que se face por mar; queremos aqui decir de las emiendas que los homes deben haber por los daños que en ellas resciben: et mostraremos qué quier decir emienda, á que dicen en España erecha: et de quántas maneras es: et por qué razones se debe facer: et cómo debe seer fecha: et quién la puede facer: et á quáles: et en qué tiempo.

LEY I.

Qué quiere decir emienda, et por qué razones la deben facer et en quántas maneras.

Erecha llaman en España á las emiendas que los homes han de rescebir por los daños que resciben en las guerras; et tomó este nombre de una palabra á que dicen erigere, que quiere tanto decir como levantar la cosa que cayó: et desto tomaron entendimiento los que andan en guerra para llamar erechas á las emiendas que dan á los homes de lo que ganan por los daños que en ella rescebieron en los cuerpos ó en lo suyo. Et destas erechas vienen muchos bienes, et facen á los homes haber mayor sabor de cobdiciar los fechos de guerra, non teniendo que caerán en pobreza por los daños que en ella rescebieren: et otrosi de comenzarlos de grado et facerlos mas esforzadamente; et tuélleles pesar et tristeza, que es cosa que tiene grant daño á los corazones de los homes que andan en guerra. Et nos queremos primeramente fablar de las erechas de los cuerpos de los homes porque son mas honrados, et despues fablaremos de las otras segunt los sabios antiguos lo departieron.

LEY II.

Cómo deben seer fechas las emiendas de los daños que los homes resciben en sus cuerpos.

Home es la mas honrada cosa que fizo Dios en este mundo: et bien asi como los sus fechos son adelantados entre todos los otros, otrosi tovieron por bien los antiguos de fablar primeramente de lo que á ellos pertenesce: et por ende pusieron que las erechas que pertenescen á sus cuerpos fuesen ante fechas que las otras: et estas pueden seer en quatro guisas; et las tres son por vida, asi como cativar, ó seer ferido de guisa que pudiese sanar aina, ó fincar lisiado por todavia, et la quarta quando lo matan los enemigos. Onde por todas estas razones tovieron por derecho que si alguno de los que fuesen en cabalgadas ó en otra manera de guerra de las que deximos cativasen, que diesen otro por él de los que ellos toviesen presos segunt qual home fuese caballero ó peon: et si non lo hobiesen, [987] quel diesen tanto de la cabalgada de que pudiese otro comprar que diese por sí para salir de cativo: et si fuere ferido de manera que non perdiese miembro, si la ferida fuese en la cabeza de guisa que non se pudiese encobrir con los cabellos, quel diesen doce maravedis; et por ferida de la cabeza de la qual le sacasen hueso diez maravedis; et por otra ferida de que non le sacasen hueso cinco maravedis; et por ferida del cuerpo que pasase de una parte á otra diez maravedis; et por ferida de brazo ó de pierna que pasase de un cabo á otro cinco maravedis; et por ferida que non pasase la meitad desto que deximos de ferida que pasa, et por quebrantadura de pierna ó de brazo de que non fincase [988] lisiado, por cada una diez maravedis. Mas si acaesciese que alguno fuese ferido de guisa que fincase lisiado, asi como si perdiese ojo, ó nariz, ó mano ó pie, por cada uno destos debe haber cient maravedis; et por la oreja quarenta maravedis: et si perdiere el brazo fasta el cobdo, ó la pierna fasta la rodilla ó dende arriba, debe haber ciento et veinte maravedis: et quien perdiere el polgar de la mano debe haber cincuenta maravedis; et por el dedo segundo, que es cabo del pulgar, quarenta maravedis; et por el tercero treinta; et por el quarto veinte; et por el quinto diez; et por los quatro dedos, si acaesciere que gelos corten en uno, ochenta maravedis si el pulgar le fincare: et si perdiere de los dientes delanteros de los quatro de suso ó de los quatro de yuso, por cada uno dellos debe haber quarenta maravedis: et por otra ferida de que fuese lisiado, asi como quebrantado ó fadrubado, debe haber cient maravedis.

LEY III.

Por quáles razones deben facer erechas por los que matan en las cabalgadas.

Resciben muerte muchos homes en las cabalgadas habiendo voluntad de facer servicio á Dios, et de amparar la tierra onde son, et de honrar su rey que es su señor natural: et por ende tovieron por bien los antiguos que el que asi muriese, si fuese caballero, que diese toda la cabalgada por razon dél ciento et cincuenta maravedis: et si fuese peon, la meitad destos: et destos maravedis que diesen por su alma quanto él mandase en aquellas cosas que toviese por bien, si muriese con lengua et hobiese fecho testamento, et si non la tercera parte, et lo al que fincase á sus herederos. Et esto mandaron entendiendo que era muy derecha razon; ca si los que resciben menores daños en sus cuerpos han emiendas, mucho mas las deben haber estos que mueren por las razones sobredichas. Et los que asi rescibieren muerte, como quier que los cuerpos mueran, non tovieron por bien los antiguos que muriese el bien que ficieran, et por derecho á estos atales mas los deben llamar pasados que muertos: ca cierta cosa es que el que muere en servicio de Dios et por la fe, que pasa desta vida et va á paraiso: otrosi el que muere por defendimiento de su tierra ó por su señor natural face lealtad, et múdase de las cosas que se camian cada dia, et pasa á ganar nombradia firme para sí et para su linage por siempre.

LEY IV.

Cómo deben apreciar las bestias et las armas de la hueste et de la cabalgada ante que se vayan del logar do han á salir, porque sepan cómo han de facer la emienda.

Bestias, et armas et otras cosas pierden los homes en las guerras de que han á haber emienda, et señaladamente de lo que ganaren de los enemigos. Et porque cobdicia face á los homes demandar á las vegadas mas de lo que valen las cosas que pierden, por ende tovieron por bien los antiguos que ante que la hueste ó la cabalgada moviese del logar onde hobiesen á salir, que fuesen apreciadas las armas et las bestias que levasen: et esto pusieron non tan solamente porque cada uno hobiese emienda de lo que hobiese perdido, mas aun porque los perdidosos non agraviasen á los otros demandando por las cosas mas de lo que valiesen: et para esto facer tovieron por bien que escogiesen los mas sabidores homes et los mas leales que fallasen entre sí, et estos que fuesen apreciadores jurando primeramente por Dios que guardarán á cada uno su derecho, tambien á aquellos cuyas son las cosas que aprecian como á los otros que han á facer las erechas por ellos. Et desque hobieren desta guisa jurado deben apreciar las cosas, et las bestias et las armas, et facerlas escrebir quántas son las que cada uno lleva, et quánto vale cada una por sí: et quando tornaren de la hueste ó de la cabalgada debe seer fecha la emienda de lo que ganasen segunt el apreciamiento destos sobredichos daquello que fallaren en verdat que perdieron por ocasion et sin culpa daquellos cuyo era.

LEY V.

Cómo deben facer las erechas del daño que los homes resciben en sus cosas quando non las hobiesen apreciadas.

Tamaña seyendo la hueste que pudiese rescebir gran tardanza apreciando et escrebiendo las cosas asi como dice en la ley ante desta, si la cabalgada quisiese salir en poridat ó tan apresuradamente que esto non ficiesen nin pudiesen facer, tovieron por bien los antiguos, porque se non estorbasen los fechos de la guerra pues que guisados estudiesen, que el cabalgador que perdiese el caballo ó otra bestia de siella despues que saliere en cabalgada por qualquier destas guisas, si gela mataren, ol fuxere que la non pueda tomar, ó se le muriere ó gela furtaren, débele la cabalgada dar tanto por ella quanto costó, si la muerte ó la pérdida fue en aquel año que la compró, et del año en adelante débenle dar quanto la ficiere por su jura et de dos caballeros de los de la cabalgada, quier sean fijosdalgo ó otros. Et qui perdiere bestia mular ó caballar de carga [989] ó caballo muriéndosele ó matándogela, hanle de dar por ella quanto jurare fasta veinte maravedis; et por bestia asnar cinco: et si caballo fuere ó bestia de siella, et perdiere ojo por ferida, ó le tajaren la cola ó hobiere otra lision de que non pueda guarir, débela tomar la cabalgada et pecharla á aquel cuya era segunt la manera que desuso deximos; et si hobiere ferida de que pueda guarescer, fágala guardar el cabdiello ó el adalid fasta treinta dias; et si sanare á aquel plazo, denla á su dueño, et si non péchengela los de la cabalgada et fagan della lo que quisieren: esto decimos si la mostrare al cabdiello ó al adalid fasta tercer dia: eso mesmo decimos de todas las otras bestias de qual manera quier que sean. Otrosi quien perdiere armas en cabalgada ó en algara, ó habiendo batalla, ó guerra, ó facienda ó lid, [990] péchengelas de lo que ganaren por quanto jurare el que las perdió con dos caballeros de los que fueren en aquel fecho: ca si de otra guisa las perdiese por su culpa, non es derecho quel fagan emienda dellas. Otrosi las armas et el caballo del que cativaren ó mataren los enemigos, si se perdiere alli do lo mataren ó lo cativaren, débengelo otrosi [991] pechar los de la cabalgada á él ó á sus herederos. Et demas decimos que si á alguno se muriere su caballo ó gelo mataren, quel debe dar la cabalgada alguna bestia de siella en que venga de aquellas que ganaren [992] et quel pechen la suya: et si fuere enfermo ó ferido, hanle de dar el aloguero de la bestia en que veniere, si non hobieren alguna ganada quel den en que venga.

TITULO XXVI.

QUE FABLA DE LA PARTE QUE LOS HOMES DEBEN HABER DE LO QUE GANAREN EN LAS GUERRAS.

Ganancia es cosa que naturalmente cobdician facer todos los homes, et mucho mas los que guerrean, lo uno por la costa que hi facen, lo al porque se aventuran á grandes peligros por ello. Onde pues que en el título ante deste habemos fablado de las emiendas que los homes deben haber por los daños que en las guerras resciben, queremos aqui decir de la parte que deben haber de lo que en ellas ganaren; et mostraremos qué quiere decir particion: et á qué tiene pro: et en qué manera debe seer fecha: et cada uno quánto debe haber: et por qué razon: et quándo debe esto seer fecho: et por quáles homes: et qué bien viene quando se face como debe: et qué daño quando asi non lo feciesen.

LEY I.

Qué quiere decir particion, et á qué tiene pro et cómo se debe facer.

Particion tanto quiere decir como dar á cada uno su derecho de la cosa que se parte; et nasce grant pro della, ca seyendo partidos derechamente los bienes que ganan, vienen ende dos proes, el uno que los guarda que non cayan [993] en desacuerdo, [994] et el otro que les face seer pagados de lo que han, [995] que es segunt los sabios dixeron la mas sabrosa cosa et mas folgada que el home en este mundo puede haber. Et si en todas las otras ganancias que los homes facen debe esto seer muy catado, quanto mas en lo que ganan en las guerras do sufren muchos trabajos et se aventuran á muy grandes peligros, lo que les da razon de tener que por cada una dellas deben haber buena parte et con grant derecho. Et por ende antiguamente fue puesto por aquellos que usaban las guerras et eran sabidores dellas, en quál manera se partiesen todas las cosas que hi ganasen segunt los homes fuesen et los fechos que ficiesen: et por ende posieron que quando venciesen batalla, que mandase el rey ó el otro cabdiello que hi fuese, ayuntar todo lo que en el campo yoguiese, et desque lo hobiesen llegado que non partiesen dello ninguna cosa fasta que tornasen los que fueran en el alcance seguiendo los enemigos. Et esto ficieron por dos razones: la una porque los homes hobiesen sabor de facer mal á los con quien guerreasen, et de segudarlos, non se temiendo que rescebirien pérdida, nin daño nin mengua de lo que debien haber si hobiesen fincado: la otra razon por que los deben esperar es porque por el segudamiento que aquellos ficieron, rescebieron los que fincaron honra et pro; et por ende tovieron por derecho que los honrasen esperándolos: et los que de otra guisa robasen, ó tomasen ó partiesen algunas cosas quantas quier que fuesen ante que estos sobredichos que fueron en el alcance tornasen, deben haber tal pena como adelante se muestra. Pero si aquellos que dexiemos que segudaren los enemigos, rescebiesen [996] alguna desbarata por avoleza de corazon ó por mengua de seso non se sabiendo acabdellar, non deben haber parte de lo que los otros hobiesen ganado; ca pues ellos fallescieron en seso et en esfuerzo, que son las dos cosas del mundo que son mas meester en guerra, tovieron por bien los antiguos que fallesciesen otrosi en aquella parte de la ganancia que esperaban haber.

Notes in this chapter

Note 1 · segunt mostraron los que fueron sabidores de armas. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 2 · deben saber en fecho de guerra. Esc. 5. 6. Tol.Note 3 · que en ella cabalga. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 4 · ó en las capellinas. Tol.Note 5 · et las mas conoscidas. Esc. 5. 8. Tol. B. R. 4.Note 6 · et sin farpas. Esc. 5. 6. B. R. 4. et sin ferpas. Esc. 8. B. R. 3.Note 7 · porque asi como ellas non son partidas, asi non deben. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 4.Note 8 · et farpadas en cabo. Esc. 4. 6. B. R. 4. et ferpadas en cabo. Esc. 8. B. R. 3.Note 9 · En los cód. B. R. 1. 2. 4. Esc. 1. 2. 8. Tol. esta ley forma una sola con la antecedente; y en el cód. Esc. 6. se nota: “Esta ley y la de suNote 10 · et angostos facia los cabos. Tol.Note 11 · et llámanlos asi porque por ellos se guian en las huestes los que van á tomar las posadas, et saber otrosi. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 12 · los maestres. B. R. 4.Note 13 · venera. Esc. 4. 6. vanera. B. R. 3. vanera, et en España pendon caballeril ó puñal. Otra señal. B. R. 4. Esc. 8.Note 14 · et do habien de ir ó de posar en la hueste. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 15 · Los guiadores de las huestes. Esc. 3. 4. 5. 6. B. R. 2.Note 16 · el estandar del rey et una seña cabdal en la popa. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 17 · pendones menores que troxiere. Esc. 3. 5. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 18 · de la hueste non debe traer otra señal sinon del rey ó del señor mayoral que mandó. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 19 · non la debe traer nin haber. Esc. 3.Note 20 · et alas decian á otras haces pequeñas que ponien de costado de la una parte et de la otra de las haces, á que llaman en España citaras. Esc.Note 21 · que sean parados. Esc. 3. 4. 6.Note 22 · que los podiesen ceñir en derredor. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 23 · viesen los enemigos. B. R. 3. 4. Esc. 8.Note 24 · nin furtar. B. R. 2.Note 25 · se alongasen mucho. Esc. 1. 3. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 26 · derramados firiéndolos de travieso, ó tomándoles. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. 8. B. R. 3. 4.Note 27 · non queriendo entrar en haz. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 28 · et esto aviene en muchas maneras. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 29 · por muchos caminos. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 30 · ó tremadales. Esc. 3. 4. 5. 6.Note 31 · si los enemigos vieren. Esc. 6. Tol.Note 32 · ca todo home cuerdo. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 33 · luengo conseio. Esc. 2. 3. 5. 6. 8. Tol.Note 34 · guiadores. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 35 · que la ha de aposentar. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 3. 4.Note 36 · en logar que sea sano et convenible para ello. Esc. 4.Note 37 · en derecho de la hueste. B. R. 4.Note 38 · en pasando. Esc. 8.Note 39 · hánlas de compartir de guisa. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.Note 40 · vieren. Esc. 5. 6. Tol.Note 41 · otrosi porque non vengan derramados et se faga el rastro malo de guardar; et que non reciban otrosi daño en veniendo á la hueste. Esc. 5. 6.Note 42 · deben pasar las compañas. Esc. 5. Tol.Note 43 · pero deben apostar la hueste. Esc. 3. pero deben aposentar la hueste. Esc. 5. 6. 8. Tol.Note 44 · cava en derredor. Esc. 1.Note 45 · palenques. Esc. 5. 6. Tol.Note 46 · como contra los de fuera. B. R. 4. Esc. 8.Note 47 · embarrados. Esc. 5. 6. 8. B. R. 4.Note 48 · et bacines. Esc. 1. et bacinas. Esc. 4. bazones. Esc. 5. 6.Note 49 · et carras. Esc. 1. et carretas. Esc. 2. et sarzos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 50 · et carreras cubiertas. Esc. 6. B. R. 4.Note 51 · ca mayor cosa es la pro que hi viene que la mision que hi meten, pues que por ello acaban lo que quieren. Et todas estas maneras. Esc. 4. 5.Note 52 · daño habien de facer, que gelo ficiesen. B. R. 4. Esc. 8.Note 53 · por cavas. Esc. 3. 4. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 54 · sinon por sed ó por fambre. B. R. 2.Note 55 · de lanzones. Tol. de azadones. Esc. 5.Note 56 · muchos mas et mejores. Esc. 3. B. R. 2.Note 57 · uno por otro. Esc. 5. 6. Tol.Note 58 · Et el embarrar es dicho quando los embarran de manera. Tol. B. R. 3. 4. Esc. 8.Note 59 · quando los embarran de manera. Esc. 3. 4. 5. 6.Note 60 · que non hayan á partir haces. Esc. 1. que non uviaban pasar haces. Esc. 2. que non oviaban parar haces nin tender señas. Esc. 3. porque non Note 61 · tendiendo su seña. Esc. 4. 5. 6. 8. Tol.Note 62 · et añafiles et atambores et dar voces, lo que non era dado. B. R. 2.Note 63 · quando pasa la hueste por cabo de la villa. Esc. 4. 8. B. R. 2. quando pasa la hueste frente cerca de la villa. Esc. 3.Note 64 · ó pasan cabo dél. Esc. 1. 2. 3. 4. 8. B. R. 2.Note 65 · han á derranchar con ellos. Esc. 1. 2. 8. B. R. 4. han por forcia á derramar faz á ellos. Esc. 3.Note 66 · Guerras hi ha. Esc. 1. 2. 3. 5. B. R. 2.Note 67 · et correduras. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 68 · de las talas. B. R. 4. Esc. 6. 8.Note 69 · porque quando los enemigos salteasen la celada non podiesen aina recodir della. Tol. porque quando los enemigos sacasen celada non podiesen Note 70 · en curso. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. en coso. Esc. 3. 4.Note 71 · nocheros. Esc. 3. 4. 6. naucheles. Esc. 8. nocheres. B. R. 3.Note 72 · para temer vergüenza. Esc. 3. 4. 6. B. R. 2. 3. 4.Note 73 · por mano del señor. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 74 · et á sí mismo; et non debe facer cosa. Esc. 3. 4.Note 75 · de todas las cosas que en su navio fueren, et si ficiesen algunt yerro los que con él fueren, ó alguno dellos seyendole desmandado et mostráNote 76 · nocheros. Esc. 4. 6. nocheres. B. R. 3. nocheles. Esc. 1. nauteles. Esc. 3. naucheles. Esc. 8.Note 77 · et el camiamiento de los tiempos. Esc. 3. 4. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 78 · el espadiella ó el timon. Esc. 6. B. R. 3. la espadilla ó el timon. Esc. 8. B. R. 4. el espada et el timon. Tol. Esc. 3.Note 79 · et la otra sortia de los navios. Esc. 1. 3. 4. B. R. 2. et las otras sarcinas de los navios. B. R. 4. Esc. 8.Note 80 · Proeles. Esc. 1. 3. 8. B. R. 4. Proeros. Esc. 4. 5. 6.Note 81 · lo mas que los pudieren haber. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 82 · et aquedar los navios en el puerto. Tol.Note 83 · de maroma et ligeros. B. R. 4.Note 84 · la sarcina del navio. B. R. 4. Esc. 8.Note 85 · ca á los mayores que van á viento llaman naves, et destas hi ha de dos mastes et de uno. Tol. ca á los mayores que non han viento llaman navNote 86 · naos, et destos hay de dos masteles et de uno. Esc. 1.Note 87 · et remos. B. R. 4.Note 88 · et carridas, et saetias et gavias et otras pequeñas. Esc. 4.Note 89 · cogida en sazon que dure et non se dañe aina. B. R. 3. 4. Esc. 8.Note 90 · sortija. Esc. 3. 4. 6.Note 91 · es mas corredor. Esc. 6. B. R. 2.Note 92 · los remadores. B. R. 4.Note 93 · et las fazquias. B. R. 2. 3. 4. Esc. 8.Note 94 · porque lo non amparara, et la pena. Esc. 3.Note 95 · et aun trovos con cadenas. Esc. 5. et aun arrogues con cadenas. Esc. 6.Note 96 · porque se despiende et se desgasta. Tol. B. R. 2.Note 97 · caen en grant yerro, et deban haber por ello pena segunt alvedrio del rey en los cuerpos et en lo que hobieren. B. R. 4. Esc. 8.Note 98 · Ardimento. B. R. 4.Note 99 · non se fará tamaño mal como si estoviese desarmado, mas el que cae del navio. B. R. 4. Esc. 8.Note 100 · que diesen tanto de la cabalgada que podiesen otro comprar que diesen por él para salir de cativo. Esc. 4.Note 101 · lisiado por siempre doce maravedis. B. R. 3. 4. Esc. 8.Note 102 · ó gamello muriéndosele. Esc. 6. ó camello muriéndosele. B. R. 4. Esc. 3. 8.Note 103 · eréchengelas. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 104 · erechar los de la cabalgada. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 105 · fasta que le erechen la suya. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.Note 106 · en desacordura. Esc. 4.Note 107 · lo al que les face seer pagados de lo que les dan, que es segund los sabios. Tol.Note 108 · que es segund los sabios antigos dixieron la mas sabrosa et folgada vida que el home en este mundo. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3.Note 109 · algun desbarato. Esc. 5. 6. B. R. 3. 4. alguna desbaratada. Tol.
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