ÍNDICE
Reading edition
DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA SEGUNDA Y TERCERA PARTIDA.
Prólogo. Pág. 1
TITULO I.
QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES. 3
LEY I. Qué cosa es emperador, et por qué ha asi nombre, et por qué convino que fuese et qué lugar tiene. 3
... II. Qué poder ha el emperador et cómo debe usar del imperio. 4
... III. Qué poderio debe haber el emperador de fecho. 5
... IV. Cómo el emperador debe usar de su poderio. 6
... V. Qué cosa es rey et cómo es puesto en lugar de Dios. 7
... VI. Qué quiere decir rey et por qué es asi llamado. 8
... VII. Por qué convino que fuese rey et que lugar tiene. 8
... VIII. Quál es el poderio del rey et cómo debe usar dél. 9
... IX. En quántas maneras se gana el regno derechamente. 10
... X. Qué quiere decir tirano, et cómo usa de su poder en el regno despues que es apoderado dél. 11
... XI. Quáles son los otros grandes et honrados señores que non son emperadores nin reyes. 12
... XII. Qué poderio han los señores sobredichos que han el señorio de las tierras por heredamiento. 12
... XIII. Quáles son llamados catanes, et valvasores, et potestades et vicarios, et qué poder han. 13
TITULO II.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN CONOSCER, ET AMAR ET TEMER Á DIOS. 14
LEY I. Cómo debe el rey conoscer á Dios et por quáles razones. 14
... II. Cómo el rey debe amar á Dios por la grant bondat que es en él. 15
... III. Cómo el rey debe temer á Dios por el su grant poder. 16
... IV. Cómo el rey debe servir et loar á Dios. 17
TITULO III.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN SÍ MESMO, ET PRIMERAMENTE EN SUS PENSAMIENTOS. 18
LEY I. Qué cosa es pensamiento et por qué ha ansi nombre. 18
... II. Onde nasce el pensamiento et cómo debe seer fecho. 18
... III. Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes honras ademas. 19
... IV. Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes riquezas ademas. 19
... V. Que el rey non debe cobdiciar seer muy vicioso. 20
TITULO IV.
QUÁL DEBE SEER EL REY EN SUS PALABRAS. 21
LEY I. Qué cosa es palabra et á qué tiene pro. 21
... II. Quántas maneras son de palabras, et á qué tienen pro et cómo se deben decir. 21
... III. Que el rey debe guardar su boca que non diga palabras menguadas nin en mal son. 22
... IV. Cómo el rey se debe guardar que non diga palabras desconvenientes. 23
... V. Qué daño viene de la palabra quando es dicha como non conviene. 24
TITULO V.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN SUS OBRAS. 25
LEY I. Qué cosa es obra et quántas maneras son della. 25
... II. Cómo el rey debe seer mesurado en comer et beber. 25
... III. Que el rey debe guardar en qué lugar face linage. 26
... IV. Que el rey debe facer sus fechos en buen continente. 27
... V. Que el rey se debe vestir muy apuestamiente. 28
... VI. Que el rey debe seer mañoso et de buenas costumbres, et qué departimiento ha entre costumbres et maneras. 29
... VII. Quáles virtudes debe el rey haber para ganar amor de Dios. 30
... VIII. Qué virtudes debe el rey haber para vevir en este mundo et seer bien acostumbrado. 30
... IX. Qué cosas debe el rey usar continuamente para seer bien acostumbrado. 31
... X. Que el rey debe haber grant sufrencia en la saña. 32
... XI. Cómo se debe el rey guardar de la ira porque non le faga errar. 33
... XII. Cómo el rey se debe guardar de malquerencia. 34
... XIII. Cómo el rey non debe cobdiciar á facer cosa que sea contra derecho. 34
... XIV. Cómo el rey debe haber temperamento et mesura en la cobdicia. 35
... XV. Que el rey non debe haber cobdicia de facer las cosas en el tiempo que non deben seer fechas. 36
... XVI. Cómo el rey debe seer acucioso en aprender leer, et de los saberes lo que podiere. 36
... XVII. Cómo el rey se debe trabajar de conoscer los homes. 37
... XVIII. Cómo el rey debe seer granado et franco. 38
... XIX. Cómo el rey debe seer mañoso en fecho de armas. 38
... XX. Cómo el rey debe seer mañoso en cazar. 39
... XXI. De qué alegrias debe el rey usar á las vegadas para tomar conorte en los pesares et en los cuidados. 40
TITULO VI.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SU MUGER ET ELLA Á ÉL. 41
LEY I. Quáles cosas debe el rey catar en su casamiento. 41
... II. Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar á su muger. 42
TITULO VII.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SUS FIJOS ET ELLOS Á ÉL. 43
LEY I. Cómo el rey debe amar á sus fijos et por qué razones. 43
... II. Cómo el rey ha de facer criar á sus fijos. 44
... III. En qué manera deben seer guardados los fijos de los reyes. 45
... IV. Que los fijos de los reyes deben haber ayos, et quáles deben seer. 46
... V. Qué cosas deben costumbrar los ayos á los fijos de los reyes para seer limpios et apuestos en el comer. 47
... VI. Cómo los fijos de los reyes deben seer mesurados en beber el vino. 48
... VII. Cómo los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que fablen bien et apuestamente. 49
... VIII. Que los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que hayan buen contenente. 50
... IX. Quáles cosas debe el rey enseñar á sus fijos. 51
... X. Qué cosas deben mostrar á los fijos de los reyes quando comienzan á seer donceles. 51
... XI. Quáles amas deben haber las fijas de los reyes, et cómo deben seer guardadas. 53
... XII. Cómo el rey et la reyna se deben trabajar en casar sus fijas. 53
... XIII. Cómo el rey debe facer bien á sus fijos et castigarlos quando erraren. 54
TITULO VIII.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á LOS OTROS SUS PARIENTES, ET ELLOS Á ÉL. 55
LEY I. Cómo debe el rey amar, et honrar et facer bien á aquellos con quien ha debdo por linage. 55
... II. En qué manera debe el rey escarmentar á sus parientes quando algunt yerro ficieren. 56
TITULO IX.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SUS OFICIALES, ET Á LOS DE SU CASA ET DE SU CORTE, ET ELLOS Á ÉL. 56
LEY I. Qué quiere decir oficio, et quántas maneras son de oficiales. 57
... II. Quáles homes debe el rey rescebir en su casa para servirse dellos cutianamente. 58
... III. Quál debe seer el capellan del rey. 59
... IV. Quál debe seer el chanciller del rey, et qué cosas pertenescen á su oficio. 60
... V. Quáles deben seer los consejeros del rey. 61
... VI. Quáles deben seer los ricoshomes, et qué deben facer. 63
... VII. Quáles deben seer los notarios del rey, et qué es lo que han de facer en su oficio. 64
... VIII. Quáles deben seer los escribanos del rey, et qué deben facer. 65
... IX. Quáles deben seer los mesnaderos del rey, et qué es lo que deben facer. 66
... X. Quáles deben seer los físicos del rey, et qué es lo que deben facer. 67
... XI. Quáles deben seer los oficiales del rey que le han de servir en su comer et en su beber. 67
... XII. Quál debe seer el repostero et el camarero del rey. 68
... XIII. Quáles deben seer los despenseros del rey, et qué es lo que han de facer. 69
... XIV. Quáles deben seer los porteros del rey, et qué es lo que han de facer. 70
... XV. Quál debe seer el posadero del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio. 70
... XVI. Quál debe seer el alférez del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio. 71
... XVII. Quál debe seer el mayordomo del rey, et qué debe facer. 72
... XVIII. Quáles deben seer los jueces del rey, et qué deben facer. 73
... XIX. Quál debe seer el adelantado del rey. 74
... XX. Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer. 75
... XXI. Quáles deben seer los mandaderos del rey. 76
... XXII. Qué deben facer los adelantados mayores que son puestos por mano del rey en las comarcas del regno, et quáles deben seer. 77
... XXIII. Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer. 79
... XXIV. Qué debe facer el cabdiello de la nave, et quál ha de seer. 79
... XXV. Quáles deben seer los almojarifes et los que tienen las rendas del rey en fialdat et los corredores, et qué es lo que han de facer. 81
... XXVI. En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey. 82
... XXVII. Qué cosa es corte, et por qué ha asi nombre et quál debe seer. 82
... XXVIII. Qué semejanza pusieron los sabios antiguos á la corte del rey. 83
... XXIX. Qué cosa es palacio et por qué lo llaman asi. 85
... XXX. Quántas cosas deben seer catadas en el retraer. 85
TITULO X.
QUÁL DEBE EL REY SEER COMUNALMENTE Á TODOS LOS DE SU SEÑORIO. 87
LEY I. Qué quiere decir pueblo. 87
... II. Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar su pueblo. 87
... III. Por qué razones debe el rey amar, et honrar et guardar su pueblo. 89
TITULO XI.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SU TIERRA. 91
LEY I. Cómo el rey debe amar á su tierra. 91
... II. Cómo el rey debe honrar á su tierra. 92
... III. Cómo el rey debe guardar su tierra. 93
TITULO XII.
QUÁL DEBE EL PUEBLO SEER EN CONOSCER, ET EN AMAR ET EN TEMER Á DIOS. 93
LEY I. Cómo el pueblo debe conoscer á Dios naturalmente. 94
... II. Cómo el pueblo debe conoscer á Dios por creencia de ley. 95
... III. Por qué razones debe el pueblo haber fe en Dios. 95
... IV. Por qué razones debe el pueblo haber esperanza en Dios. 96
... V. Qué bienes vienen al pueblo que ha firme esperanza en Dios. 97
... VI. Cómo et por qué razones debe el pueblo amar á Dios. 98
... VII. Por qué razones es tenido el pueblo de amar á Dios. 99
... VIII. Cómo el pueblo debe temer á Dios, et por qué razones. 100
... IX. Qué bienes vienen al pueblo quando teme á Dios. 102
TITULO XIII.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN CONOSCER, ET EN AMAR, ET EN TEMER, ET EN GUARDAR, ET EN HONRAR ET EN SERVIR AL REY. 103
LEY I. Cómo el pueblo debe cobdiciar siempre de veer bien del rey, et non su mal. 103
... II. Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal. 104
... III. Cómo el pueblo debe sentir de lueñe el bien del rey para allegarlo, et su mal para arredrarlo. 104
... IV. Cómo el pueblo debe haber placer con la buena fama del rey, et pesarle con la mala. 105
... V. Cómo el pueblo debe siempre decir verdad al rey, et guardarse de mentirle. 106
... VI. Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra del rey, et non aquellas en que yoguiese muerte, ó ferida ó alguna deshonra. 106
... VII. Cómo el pueblo debe consejar et servir al rey, et guardarse del contrario desto. 108
... VIII. Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et con seso, et non rebatosamente nin por antojanza. 108
... IX. Cómo el pueblo debe pensar en escoger aquellas cosas que fueren á pro del rey para facerlas et allegarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas. 109
... X. Cómo el pueblo debe asmar las cosas que fueren á pro de la vida et de la salud del rey para facerlas et allegarlas, et las que fuesen contrario desto non seer fechores dellas, et guardar que non las faga otri. 110
... XI. Cómo el pueblo debe haber siempre en remembranza el señorio del rey para guardar et obedescer su mandamiento. 111
... XII. Cómo los santos se acordaron con los sabios antiguos que el pueblo es tenudo de facer al rey las cinco cosas que dice en esta ley. 111
... XIII. Por quáles razones debe el pueblo conoscer al rey. 112
... XIV. Por qué razones debe el pueblo amar al rey. 112
... XV. Cómo el pueblo debe temer al rey, et qué departimiento ha entre temor et miedo. 113
... XVI. Cómo el pueblo debe envergonzar et obedescer al rey. 114
... XVII. Cómo el pueblo debe honrar al rey en dicho. 115
... XVIII. Cómo el pueblo debe honrar al rey de fecho. 116
... XIX. Cómo el pueblo debe temer al rey despues que fuere finado. 118
... XX. En qué manera debe el pueblo honrar al rey nuevo luego que regnare. 119
... XXI. Cómo deben entregar al rey nuevo las villas, et los castiellos et las otras fortalezas, et en qué manera deben facer homenage aquellos á quien el rey diere que los tengan por él. 120
... XXII. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que hobiesen habido por heredamiento de los otros reyes. 121
... XXIII. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que son en su señorio, maguer los hobiesen algunos heredados de otra parte. 122
... XXIV. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que algunos toviesen por posturas ó por feudo. 122
... XXV. En quáles cosas debe el pueblo guardar al rey. 123
... XXVI. Cómo el pueblo es tenudo de guardar á su rey. 124
TITULO XIV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SU MUGER, ET EN SUS FIJAS, ET EN LAS OTRAS SUS PARIENTAS, ET EN LAS DUEÑAS, ET EN LAS DONCELLAS ET EN LAS OTRAS MUGERES QUE ANDAN CUTIANAMENTE CON ELLA EN SU CASA. 126
LEY I. Cómo el pueblo debe guardar al rey en su muger la reyna. 127
... II. Cómo el pueblo debe guardar al rey en sus fijas et en las otras sus parientas. 128
... III. Cómo debe el pueblo guardar al rey en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan en casa de la reyna. 129
... IV. Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna. 129
TITULO XV.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS. 130
LEY I. Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey. 131
... II. Cómo el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoria sobre los otros sus hermanos. 132
... III. Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño, si su padre non hobiere dexado quien lo guarde. 133
... IV. Qué cosa es tenido de facer et de guardar el rey nuevo por el rey finado. 135
... V. Cómo el rey et todos los del regno deben guardar quel señorio sea siempre uno, et non lo enagenen nin lo departan. 136
... VI. Quál debe seer el pueblo en guardar á los parientes del rey. 138
TITULO XVI.
QUE FABLA COMO EL PUEBLO DEBE GUARDAR AL REY EN SUS OFICIALES, ET EN SU CORTE ET Á LOS QUE VINIEREN Á ELLA. 139
LEY I. En qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales. 139
... II. Cómo deben seer guardados todos los que fueren en la corte del rey ó vinieren á ella. 140
... III. Qué pena deben haber los que volvieren pelea en el logar do el rey fuere, et los que mataren ó firieren á otros á tres mijeros á derredor. 141
... IV. Cómo deben seer guardados los que vinieren á la corte del rey ó se fueren della. 142
TITULO XVII.
QUE FABLA QUÁL DEBE EL PUEBLO SEER EN GUARDAR AL REY EN SUS COSAS MUEBLES ET RAICES QUE PERTENESCEN Á ÉL PARA SU MANTENIMIENTO. 144
LEY I. Cómo debe el rey seer guardado en sus cosas, quier sean muebles ó raices, et por qué las llaman asi. 144
... II. En quál manera pueden sacar los que yerran et se meten en las casas ó en los cilleros del rey, et en quál manera non. 146
TITULO XVIII.
QUE FABLA DE QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR, ET EN DEFENDER ET EN DAR LOS CASTIELLOS ET LAS FORTALEZAS DEL REY ET DEL REGNO. 147
LEY I. Cómo debe el pueblo guardar al rey en sus castiellos et en sus fortalezas, et qué pena merescen los que yerran en esta guarda. 147
... II. Cómo deben seer dados et rescebidos los castiellos, et en qué manera. 149
... III. Por qué razones tovieron por bien los antiguos que las entregas de los castiellos fuesen fechas por mano de portero, et qué pena deben haber los que non fuesen á rescebirlos al plazo que les posieren. 150
... IV. Quántas maneras son de castiellos que se pueden rescebir sin portero, et por qué razones. 151
... V. Por quáles razones los que han de rescebir los castiellos pueden dar otros que los resciban por ellos. 153
... VI. Quáles deben seer los alcaydes de los castiellos, et qué es lo que deben facer por sus cuerpos en guarda dellos. 154
... VII. Quál debe seer el alcayde que finca en el castiello por mano del mayor quando él va á alguna parte, et qué es lo que deben facer él et los otros que fincan hi. 155
... VIII. En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello muere sin lengua. 156
... IX. Que el alcayde debe meter en el castiello tantos homes et tales con que lo pueda bien guardar et mantener. 157
... X. En qué manera deben seer bastecidos los castiellos de vianda et de las otras cosas que son meester por razon de guerra. 158
... XI. Cómo deben seer bastecidos los castiellos de armas. 159
... XII. Cómo se deben guardar los castiellos con esfuerzo et con ardimiento. 160
... XIII. Que en defender et guardar los castiellos ha meester cordura et sabidoria. 161
... XIV. Cómo el alcayde del castiello debe usar de sabidoria. 162
... XV. Cómo los castiellos deben seer acorridos labrándolos. 162
... XVI. En qué manera deben acorrer los alcaydes en tiempo de guerra á los castiellos que tovieren del rey. 163
... XVII. Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los enemigos los cercasen ó los combatiesen. 164
... XVIII. En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos fueren para guardar los homes la su lealtad. 165
... XIX. Por qué razones non esta mal al alcayde en non dar el castiello por mandado de su señor, maguer haya rescebido portero dél. 166
... XX. En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los señores son en culpa non gelos queriendo tomar. 167
... XXI. Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el castiello. 168
... XXII. Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el señor lo que habie á dar por la tenencia dél. 169
... XXIII. Qué es lo que debe seer guardado quando los alcaydes emplazan los castiellos como non deben. 170
... XXIV. Cómo se deben emplazar et dar los castiellos que son dados en fialdat. 171
... XXV. Por quáles razones defendieron los antiguos que non reptase el rey á su natural. 172
... XXVI. Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo hobiese dado á su señor. 172
... XXVII. Cómo el que toviese castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey, maguer gelo mande su señor. 173
... XXVIII. Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro. 173
... XXIX. Cómo deben facer los castilleros de fialdat que tienen los castiellos et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro. 174
... XXX. Por qué razones pueden tomar con derecho los castiellos de fialdades á los que los tovieren. 174
... XXXI. Por quáles razones se pueden los reyes tomar los castiellos los unos á los otros que habian metido en fialdat, et por quáles maguer se los tomen se los han de tornar. 175
... XXXII. Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales. 176
TITULO XIX.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY DE SUS ENEMIGOS. 178
LEY I. Qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos. 179
... II. Cómo debe el pueblo guardar al rey de sus enemigos. 179
... III. Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los que se alzaren con ella. 181
... IV. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada. 183
... V. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey. 184
... VI. Cómo debe venir el pueblo en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra por lidiar con el rey á dia señalado. 185
... VII. Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en tierra de enemigos para facer mal de pasada. 186
... VIII. Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar villa ó castiello de sus enemigos. 187
... IX. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando el rey hobiese de haber batalla con sus enemigos dentro en la tierra dellos. 187
TITULO XX.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO Á LA TIERRA ONDE SON NATURALES. 189
LEY I. Cómo el pueblo debe puñar de facer linage para poblar la tierra. 190
... II. De quáles cosas se deben los homes guardar que non sean embargados por ellas de facer linage. 191
... III. Cómo el pueblo debe criar su linage, et acostumbrarlo bien et saberse servir dél. 192
... IV. Cómo el pueblo se debe trabajar de criar los frutos de la tierra et las otras cosas de que se ha de gobernar. 193
... V. Qué departimiento ha entre labor et obra. 194
... VI. Cómo el pueblo se debe apoderar de la tierra et enseñorearse de las cosas que son en ella para acrescentarla. 194
... VII. Cómo el pueblo debe apoderarse de la tierra por fuerza. 195
... VIII. De qué cosas ha de estar el pueblo apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos. 196
TITULO XXI.
DE LOS CABALLEROS ET DE LAS COSAS QUE LES CONVIENE DE FACER. 197
LEY I. Por qué razon la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre. 197
... II. Cómo deben seer escogidos los caballeros. 198
... III. Cómo los fijosdalgo deben guardar la nobleza de la fidalguia. 199
... IV. Cómo los caballeros deben haber en sí quatro virtudes principales. 200
... V. Que los caballeros deben seer entendudos. 201
... VI. Que los caballeros deben seer sabidores para saber obrar de su entendimiento. 202
... VII. Que los caballeros deben seer bien acostumbrados. 202
... VIII. Que los caballeros deben seer arteros et mañosos. 203
... IX. Que los caballeros deben seer muy leales. 203
... X. Cómo los caballeros deben seer sabidores de conoscer bien los caballos et las armas que troxieren si son buenas ó non. 204
... XI. Quién ha poder de facer caballeros et quién non. 204
... XII. Quáles non deben seer caballeros. 206
... XIII. Qué cosas deben facer los escuderos ante que resciban caballeria. 207
... XIV. Cómo han de seer fechos los caballeros. 208
... XV. Cómo han de desceñir el espada al novel despues que fuere fecho caballero. 209
... XVI. Qué debdo han los noveles con los que los facen caballeros et con los padrinos que les desciñen las espadas. 210
... XVII. Qué cosa han de catar los caballeros quando cabalgaren. 210
... XVIII. En qué manera se deben vestir los caballeros. 211
... XIX. Que los caballeros deben seer mesurados en comer, et en beber et en dormir. 212
... XX. Cómo ante los caballeros deben leer las hestorias de los grandes fechos de armas quando comieren. 213
... XXI. Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros. 214
... XXII. Qué cosas deben facer et guardar los caballeros en dicho et en fecho. 215
... XXIII. En qué manera deben seer honrados los caballeros. 216
... XXIV. Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por razon de la caballeria. 217
... XXV. Por quáles razones et en qué manera pueden toller al caballero la caballeria. 218
TITULO XXII.
DE LOS ADALIDES, ET DE LOS ALMOGAVARES, ET DE LOS ALMOCADENES ET DE LOS PEONES. 219
LEY I. Quáles cosas debe el adalid haber en sí, et quál debe seer. 220
... II. Cómo deben seer escogidos los adalides, et quién los puede facer. 222
... III. Cómo deben facer adalid, et qué le debe dar el que lo feciere, et qué poder ha et qué honra gana desque fuere adalid. 222
... IV. Por quáles razones deben seer fechos los adalides honradamente, et qué poder han, et qué pena merescen si non facen bien lo que han de facer. 223
... V. Quáles deben seer los almocadenes. 224
... VI. Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare bien de su oficio. 225
... VII. Quáles deben seer los peones para la guerra, et cómo deben estar guisados. 225
TITULO XXIII.
DE LA GUERRA ET DE LAS COSAS NECESARIAS QUE PERTENESCEN Á ELLA. 226
LEY I. Qué cosa es guerra, et quántas maneras son dellas. 227
... II. Por qué razones se mueven los homes á facer guerra. 228
... III. De qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que quisieren haber guerra. 229
... IV. Quáles deben seer escogidos por cabdiellos de la guerra, et por quáles razones. 229
... V. Qué cosas deben haber en sí los cabdiellos. 230
... VI. Cómo los cabdiellos deben seer anvisos de lo que hobieren de facer ante que al fecho vengan. 232
... VII. Cómo los cabdiellos deben siempre catar su mejoria. 233
... VIII. Quáles cosas deben facer los cabdiellos que sepan et usen los homes en fecho de guerra. 234
... IX. En quántas maneras se debe hacer el acabdellamiento. 235
... X. Cómo los homes de guerra deben seer sofridores et feridores. 236
... XI. Qué bienes vienen del acabdellamiento. 236
... XII. Cómo los grandes homes deben traer en las huestes señas por que sean conoscidos. 237
... XIII. Quántas maneras son de señas mayores, et quién las debe traer et por qué razones. 238
... XIV. Qué cosas son pendones, et quántas maneras son dellos. 238
... XV. Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él dió. 239
... XVI. Quántas maneras son de haces, et cómo se deben parar quando han de entrar en facienda, ó en batalla. 240
... XVII. Cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar la hueste quando van de un logar á otro. 242
... XVIII. Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste quando los enemigos los saltearen en alguna parte. 243
... XIX. Cómo debe el cabdiello catar logar convenible en que pose la hueste. 244
... XX. Cómo debe seer aposentada la hueste. 245
... XXI. Cómo el cabdiello debe facer carcavear la hueste si la morada fuere luenga, et poner gente que guarde la hueste. 246
... XXII. Cómo deben guardar los de la hueste las recuas que van por las cosas que hobieren meester. 247
... XXIII. Cómo debe posar la hueste quando quisiere cercar villa ó castiello de los enemigos. 248
... XXIV. Cómo los reyes et los otros grandes señores deben tener siempre abondo de engeños, et de armas, et de ferramientas et de todas las otras maneras de armas que hobieren meester tambien para guerrear como para derribar las torres et los muros de las villas et de los castiellos que cercasen. 250
... XXV. Cómo los cabdiellos de la hueste deben catar todas aquellas cosas con que mayor daño podrán facer á los enemigos, et sin costa et sin daño del pueblo, et en quántas maneras lo podrán mejor facer. 251
... XXVI. Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño. 252
... XXVII. Qué departimiento ha entre batalla, et facienda et lid, et quántas maneras hi ha otras para guerrear. 253
... XXVIII. Cómo deben los homes seer acabdellados en las cabalgadas, et quántas maneras son dellas. 254
... XXIX. Cómo deben facer las algaras et las correduras, et qué cosas deben seer guardadas en ellas. 256
... XXX. Qué cosas deben catar los que se meten en las celadas. 257
TITULO XXIV.
QUE FABLA DE LA GUERRA QUE SE FACE POR MAR. 258
LEY I. Qué cosa es la guerra de la mar, et quántas maneras son della, et de qué cosas han de estar guisados los que la quisieren facer. 258
... II. Quáles homes son meester para armamiento de los navios quando quisieren guerrear. 259
... III. Quál debe seer el almirante de la mar, et cómo debe seer fecho et qué poder ha. 259
... IV. Quáles deben seer los cómitres, et cómo deben seer fechos et qué poder han. 260
... V. Quáles deben seer los naucheres, et cómo deben seer fechos et qué poder han. 261
... VI. Quáles deben seer los proeres, et los sobresalientes et los que han de guardar las armas, et las viandas et la otra sarcia de los navios. 262
... VII. Quáles deben seer los mayores et los menores navios para guerrear, et cómo deben seer aparejados. 263
... VIII. En qué manera ficieron los antiguos semejante de los navios á los caballos. 264
... IX. Cómo deben seer guisados los navios de homes, et de armas et de vianda. 265
... X. Cómo los que se aventuran á la guerra de mar deben seer honrados et guardados quando bien ficieren, et escarmentados quando ficieren el contrario. 266
TITULO XXV.
QUE FABLA DE LAS EMIENDAS QUE LLAMAN EN ESPAÑA ERECHAS. 267
LEY I. Qué quiere decir emienda, et por qué razones la deben facer et en quántas maneras. 268
... II. Cómo deben seer fechas las emiendas de los daños que los homes resciben en sus cuerpos. 268
... III. Por quáles razones deben facer erechas por los que matan en las cabalgadas. 269
... IV. Cómo deben apreciar las bestias et las armas de la hueste et de la cabalgada ante que se vayan del logar do han á salir, porque sepan como han de facer la emienda. 270
... V. Cómo deben facer las erechas del daño que los homes resciben en sus cosas quando non las hobiesen apreciadas. 271
TITULO XXVI.
QUE FABLA DE LA PARTE QUE LOS HOMES DEBEN HABER DE LO QUE GANAREN EN LAS GUERRAS. 272
LEY I. Qué quiere decir particion, et á qué tiene pro et cómo se debe facer. 272
... II. Cómo se deben los homes guardar de non seer muy cobdiciosos en las guerras. 273
... III. Cómo los homes non se deben parar á robar quando entraren villa ó castiello, et qué pena deben haber los que lo feciesen. 274
... IV. Por qué razones deben dar al rey su derecho de lo que ganaren en las guerras. 275
... V. De quáles cosas deben dar su derecho al rey de lo que ganasen en las guerras. 276
... VI. En qué manera deben dar al rey su derecho de lo que ganasen en las guerras. 277
... VII. En qué manera deben dar al rey el quinto quando la cabalgada sale del logar do es el rey, ó dotro en que non fuese. 278
... VIII. De quáles cosas que son ganadas en la guerra non deben dar derecho al rey. 279
... IX. Cómo debe seer fecha la particion de manera que cada uno haya su derecho. 280
... X. Cómo los atalayeros et las escuchas deben por su oficio haber parte de lo que ganaren en las cabalgadas. 280
... XI. Qué gualardon deben haber los barruntes et los que van tomar lengua de los enemigos. 281
... XII. Qué gualardon deben haber los guardadores de la hueste, et los quadrilleros cómo deben seer fechos et quáles deben seer en sí. 282
... XIII. De lo que deben facer los que van en cabalgada quando se les olvida de poner cosa cierta que diesen á los atalayeros, et á las escuchas et á los otros oficiales. 283
... XIV. Que los vencedores de la lid ó de la facienda non deben robar el campo fasta que sean todos ayuntados, et lo lleguen todo en uno et lo partan, et de lo que deben dar á su cabdiello. 283
... XV. Cómo non deben robar el campo de las cosas que hi estudieren et ganaren. 284
... XVI. Cómo non deben adocir ninguna cosa á particion de lo que se ganare en las asonadas. 285
... XVII. Que en las asonadas non debe prender un home á otro por levarlo á su prision, nin matarlo despues que fuere preso nin estremarlo. 286
... XVIII. Qué derecho deben haber los homes de lo que ganan en torneo, ó en espolonada, ó en torneamiento, ó en lid ó en justa. 287
... XIX. Cómo deben partir lo que fallaren en villa ó en castiello que sea entrado por fuerza ó por furto. 288
... XX. Qué deben facer de las cosas que ganaren en guerra despues que hobieren dado sus derechos al rey et á los oficiales, ante que lleguen á la particion comunal. 290
... XXI. Cómo deben partir la ganancia que ficieren los que se echaren en celada sobre alguna villa, ó castiello ó camino, quier sea una compaña ó dos. 290
... XXII. Cómo deben facer quando dos compañas yoguieren en celada et hobiesen sabidoria la una de la otra. 291
... XXIII. Cómo deben partir lo que ganaren quando dos cabalgadas ó mas, ó riedrocabalgadas se fallaren en uno. 292
... XXIV. Qué quiere decir apellido, et cómo deben partir lo que ganaren en tiempo de paz. 293
... XXV. Cómo debe seer partido lo que ganaren en el apellido que fuere fecho en tiempo de guerra. 294
... XXVI. Cómo deben facer los que fueren en apellido de lo que tollieren á los enemigos ante que lo metan en su poder ó despues. 295
... XXVII. Cómo deben seer partidas las cosas que ganaren en guerra segunt la quantidad de los homes, et de las bestias et de las armas. 296
... XXVIII. Por qué ha nombre caballeria la parte que los homes lievan de lo que ganan en las guerras, et en qué manera debe seer dada. 298
... XXIX. Qué derechos deben dar al rey de lo que ganaren en guerra sobre mar. 299
... XXX. Cómo deben partir entre sí lo que ganaren los de la flota ó del armada. 300
... XXXI. Cómo deben seer partidas las cosas que tollieren á los enemigos sobre mar. 301
... XXXII. Qué cosa es almoneda, et cómo se deben vender en ella las cosas que ganaren en guerra. 302
... XXXIII. Quáles cosas deben facer los corredores en fecho de la almoneda. 304
... XXXIV. Quáles deben seer et qué deben facer los escribanos de las almonedas. 304
TITULO XXVII.
DE LOS GUALARDONES. 305
LEY I. Qué cosa es gualardon, et quién lo debe facer et á quien debe seer fecho. 305
... II. Qué pro nasce del gualardon. 306
... III. Quántas maneras son de gualardones. 307
... IV. De los gualardones que los homes han de rescebir sin pérdida que hayan fecha. 307
... V. De los gualardones que facen á los homes por pérdidas que resciben en las guerras. 308
... VI. De los gualardones que son mas de razon. 310
... VII. Qué gualardon deben haber los que por fuerza entran villa, ó castiello ó otra fortaleza de los enemigos. 312
... VIII. Qué gualardon deben haber los que furtan villa, ó castiello ó otra fortaleza de los enemigos. 313
... IX. Qué gualardon deben haber los que entraren por fuerza los navios de los enemigos. 313
... X. En qué manera deben gualardonar por alvedrio los buenos fechos que los homes ficiesen. 314
TITULO XXVIII.
DE CÓMO DEBEN SEER CASTIGADOS ET ESCARMENTADOS LOS HOMES QUE ANDAN EN LAS GUERRAS POR LOS YERROS QUE FICIEREN. 315
LEY I. Qué cosa es castigo et escarmiento, et á qué tiene pro, et por qué razones se debe facer en la guerra et quién lo ha de facer. 315
... II. Qué pena deben haber los que diesen sabidoria á los enemigos, ó se fuesen para ellos ó les ayudasen á facer mal á los suyos. 316
... III. Qué bienes nascen del acabdellamiento, et qué males quando se face como non se debe, et qué cosas pueden facer los cabdiellos contra aquellos que se les desmandaren. 318
... IV. Qué pena deben haber los que metieren desacuerdo en las compañas con que vienen á la guerra. 319
... V. Cómo deben seer escarmentados los que volviesen pelea entre los suyos en tiempo de guerra de que nasciese muerte, ó ferida ó deshonra. 320
... VI. Cómo deben seer escarmentados los que furtaren algo en tiempo de guerra á sus compañeros. 321
... VII. Cómo deben seer escarmentados los que furtaren ó robaren algo á sus compañeros en tiempo de guerra. 322
... VIII. Cómo deben seer escarmentados los que ficieren engaños á otros en tiempo de guerra. 323
... IX. Cómo deben seer escarmentados los que comen sus talegas ante de tiempo. 324
... X. Qué escarmiento deben haber los que non ayudasen ó embargasen la justicia en el tiempo de guerra á los que la hobiesen de facer. 325
... XI. Cómo deben seer escarmentados los que non guardasen las posturas que hobiesen puestas entre sí et con los otros que anduviesen en guerra. 325
TITULO XXIX.
DE LOS CATIVOS ET DE SUS COSAS. 326
LEY I. Qué quiere decir cativo, et qué departimiento ha entre preso et cativo. 327
... II. Cómo deben seer quitos los que yoguieren en cativo. 328
... III. Quáles homes son tenudos de sacar de cativo á los que yacen en él. 328
... IV. Cómo deben seer guardados los bienes de los cativos, et quién los debe guardar et en qué manera. 330
... V. Por quáles razones non se deben perder por tiempo los bienes et los derechos de los cativos. 331
... VI. Quáles cosas non deben valer mientre los homes yoguieren en cativo maguer las fagan. 331
... VII. Qué derechos han los fijos que nascen de los homes mientra yoguieren en cativo en los bienes de los padres ó de las madres. 332
... VIII. Cómo et en qué tiempo pueden usar los herederos de los bienes de aquellos que yoguieren en cativo. 333
... IX. Cómo aquellos que cativan por su culpa ó por su yerro non deben haber las franquezas que los otros cativos. 333
... X. Cómo los logares que ganan los enemigos, si despues los cobran aquellos cuyos fueren, deben seer tornados al primer estado. 334
... XI. Qué derecho han en los cativos aquellos que los fian ó pagan por ellos. 335
... XII. Por quáles razones los que sacan á otros de cativo non les deben demandar lo que pagaren por ellos. 335
TITULO XXX.
QUE FABLA DE LOS ALFAQUEQUES. 336
LEY I. Qué quiere decir alfaqueques, et qué cosas deben haber en sí. 336
... II. Cómo deben seer escogidos et fechos los alfaqueques, et quién los puede facer. 337
... III. Qué cosas deben guardar los alfaqueques despues que fueren fechos, et qué gualardon deben haber quando bien fecieren su oficio, et qué pena quando mal lo fecieren. 338
TITULO XXXI.
DE LOS ESTUDIOS EN QUE SE APRENDEN LOS SABERES, ET DE LOS MAESTROS ET DE LOS ESCOLARES. 339
LEY I. Qué cosa es estudio, et quántas maneras son dél, et por cuyo mandado debe seer fecho. 340
... II. En qué logar debe seer establescido el estudio, et cómo deben seer seguros los maestros et los escolares que hi vinieren á leer et aprender. 340
... III. Quántos maestros á lo menos deben estar en el estudio general, et á qué plazo les debe seer pagado su salario. 341
... IV. En qué manera deben los maestros mostrar los saberes á los escolares. 341
... V. En qué logares deben seer ordenadas las escuelas de los maestros. 342
... VI. Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad entre sí, et escoger uno que los castigue. 342
... VII. Quáles jueces pueden apremiar á los escolares. 343
... VIII. Qué honras deben haber los maestros, et señaladamente los de las leyes. 344
... IX. Cómo deben probar al escolar que quiere seer maestro ante quel otorguen licencia. 344
... X. Cómo todos los escolares del estudio deben haber un mensagero á que llaman bedel, et quál es su oficio. 345
... XI. Cómo los estudios generales deben haber estacionarios que tengan tiendas de libros para enxemplarios. 345
PARTIDA TERCERA. 349
TITULO I.
DE LA JUSTICIA. 350
LEY I. Qué cosa es justicia. 350
... II. Qué pro viene de la justicia. 351
... III. Qué quiere decir justicia, et quántos son los mandamientos della. 351
TITULO II.
DEL DEMANDADOR ET DE LAS COSAS QUE HA DE CATAR. 352
LEY I. Qué cosa es demandador. 352
... II. Que el demandador debe catar á quien face su demanda. 352
... III. Sobre quáles cosas pueden los fijos ó los nietos mover demanda en juicio á sus padres ó á sus abuelos despues que son salidos de su poder. 354
... IV. Sobre quáles pleytos puede mover demanda en juicio un hermano contra otro, et sobre quáles non. 354
... V. Sobre qué cosas puede mover demanda el marido contra su muger, et la muger contra su marido. 355
... VI. Sobre quáles pleytos pueden mover los criados et los servientes demanda contra los señores con quien viven ó vivieron, et en quáles non. 355
... VII. En qué manera pueden mover demanda contra el fijo ó el nieto que está en poder de su padre ó de su abuelo. 356
... VIII. Sobre qué cosas puede el señor demandar en juicio á su siervo, ó el siervo á él. 357
... IX. Cómo el siervo puede facer demanda en juicio sobre las cosas que toviese de su señor quando gelas embargasen. 357
... X. A quién pueden facer demanda por home que sea entrado en religion. 358
... XI. Cómo pueden facer demanda al que es menor de veinte et cinco años. 358
... XII. En qué manera pueden mover demanda en juicio contra los bienes del cativo ó del que muriere et non dexase herederos. 359
... XIII. En qué manera pueden facer demanda en juicio contra el concejo de alguna cibdat ó villa, ó contra cabillo de alguna eglesia ó convento de monesterio. 359
... XIV. En qué manera pueden mover demanda contra las otras personas de que non fablan las leyes sobredichas. 360
... XV. Cómo el demandador debe catar qué cosa es aquella que quiere demandar en juicio, et cómo debe facer su demanda sobre cosa que sea mueble. 360
... XVI. Que las cosas muebles que se non pueden probar si non parescieren, deben seer mostradas en juicio. 361
... XVII. Cómo los demandados son tenudos de mostrar en juicio las cartas de testamento, ó de manda ó libro de cuenta á los demandadores á quién pertenescen. 363
... XVIII. Quándo debe el demandado dar fiador que muestre la cosa quel demandan, et quando non. 364
... XIX. Si la cosa mueble que fuere demandada en juicio el demandado la matare ó la traspusiere, qué pena meresce por ende. 364
... XX. En qué tiempo es tenudo el demandado de mostrar la cosa mueble en juicio sobre quel muevan demanda. 365
... XXI. En qué logar es tenudo el demandado de mostrar ó de entregar la cosa quel demandan. 365
... XXII. Que la cosa mueble que demandan debe seer mostrada en tal estado como era quando fue comenzado el pleyto sobre ella. 366
... XXIII. Cómo non tan solamente debe seer apreciada la cosa mueble que demandan que muestren en juicio, mas aun el daño et el menoscabo que viniese por razon della. 367
... XXIV. Cómo puede la cosa mueble seer demandada otra vez al demandado, maguer sea quito della por juicio. 368
... XXV. Cómo el demandador puede mover su demanda en juicio sobre cosa que sea raiz. 368
... XXVI. Qué cosas son aquellas que home puede demandar en juicio generalmente non señalándolas. 369
... XXVII. Cómo el demandador puede pedir en juicio la tenencia de alguna cosa. 370
... XXVIII. Qué pro nasce á los homes de haber tenencia et posesion de las cosas. 371
... XXIX. Cómo puede home pedir en juicio la posesion et la tenencia de la cosa á aquel que fallare que es tenedor della. 371
... XXX. Cómo puede home facer demanda en juicio sobre cosa quel hobiesen forzada ó enagenada maliciosamente. 371
... XXXI. Cómo puede home pedir emienda en juicio de daño ó de deshonra que hobiese rescebido. 372
... XXXII. Cómo el demandador debe comenzar su pleyto antel juez que ha poder de judgar al demandado. 373
... XXXIII. Cómo el demandador debe catar en qué tiempo faga su demanda. 375
... XXXIV. Quáles dias son de guardar para non facer demanda en ellos por honra de Dios et de los santos. 375
... XXXV. Quáles cosas pueden seer demandadas en estos dias que desuso mostramos. 376
... XXXVI. De los dias feriados que pueden establescer los emperadores et los reyes. 377
... XXXVII. De los dias feriados que son puestos para pro comunal del pueblo. 377
... XXXVIII. Quáles dias feriados puede el demandador facer su demanda placiendo á su contendor. 378
... XXXIX. Que el demandador debe catar ante que comience su demanda qué recabdo tiene para probarla. 378
... XL. En qué manera el demandador debe facer su demanda. 379
... XLI. Sobre qué cosas non ha meester seer fecha la demanda por escripto. 379
... XLII. En quántas maneras ponen los demandadores en sus demandas mas que non deben. 380
... XLIII. Qué daño se sigue al demandador por poner mas en su demanda que non debe. 380
... XLIV. Qué daño viene al que engañosamente face á su debdor obligar por mas de lo quel debe. 381
... XLV. Qué mal viene al demandador por demandar su debda en logar do gela non debiesen pagar. 381
... XLVI. Que ningunt home non debe seer costreñido que faga su demanda si non quisiere, fueras ende sobre cosas señaladas. 382
... XLVII. Cómo los judgadores pueden apremiar á algunos homes que fagan sus demandas contra aquellos que quieren ir en sus caminos. 382
TITULO III.
DE LOS DEMANDADOS ET DE LAS COSAS QUE DEBEN CATAR. 383
LEY I. Que el demandado debe catar quién es aquel que le face la demanda ante que responda á ella. 383
... II. Qué debe catar el demandado quando el demandador le pidiere en juicio alguna cosa por suya. 384
... III. En qué pena cae el demandado que niega en juicio tenencia de la cosa de que es tenedor. 385
... IV. Que el demandado non es tenudo de responder en juicio sinon ante su alcalle, fueras ende en cosas señaladas. 385
... V. Sobre quáles pleytos son tenudos los demandados de responder antel rey, maguer non les hobiesen primeramente demandado por su fuero. 386
... VI. Cómo el demandado debe catar en qué tiempo le quieren facer la demanda et las defensiones que puede haber por sí contra ella. 387
... VII. En qué manera debe el demandador responder á la demanda quel facen. 387
... VIII. Cómo otorgan á las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo defensiones ante sí. 388
... IX. Por quáles defensiones se puede excusar el demandado de non responder á la demanda. 388
... X. Por quáles defensiones non se pueden excusar los demandados que non respondan á la demanda. 389
... XI. Por quáles defensiones puede el demandado embargar el pleyto principal fasta que sea dado juicio sobre ellas. 389
TITULO IV.
DE LOS JUECES, ET DE LAS COSAS QUE DEBEN FACER ET GUARDAR. 390
LEY I. Qué quiere decir juez, et quántas maneras son de judgadores. 390
... II. Quién puede poner jueces. 391
... III. Quáles deben seer los jueces, et qué bondades deben haber en sí. 392
... IV. Quáles non pueden seer jueces por embargos que han en sí mismos. 392
... V. De qué edat deben seer aquellos á quien otorgaren poderio de judgar. 393
... VI. Cómo deben seer puestos los judgadores á quien otorgan poder de judgar, et cómo deben jurar et dar recabdo que fagan bien et lealmente su oficio. 394
... VII. Qué es lo que han de facer et guardar los jueces ordinarios en razon de los logares en que han de seer cutianamente para judgar. 395
... VIII. Qué es lo que han de facer et de guardar los jueces á las partes quando vinieren antellos á pleyto. 396
... IX. Qué es lo que han de facer et de guardar los judgadores quando algunt pleyto que pertenesca á sus padres ó á sus fijos acaesciere antellos. 396
... X. Cómo el judgador se debe guardar de non oir su pleyto mismo nin otro de que él hobiese ante seido abogado ó consejero. 397
... XI. Cómo los judgadores deben escodriñar por quántas maneras pudieren de saber la verdat de los pleytos que fueren comenzados antellos. 398
... XII. Cómo conviene al oficio de los judgadores dar acabamiento á los pleytos que fueren comenzados. 398
... XIII. Cómo los judgadores deben guardar que las partes non entiendan lo que tienen en corazon de facer ó de judgar fasta que den la sentencia. 399
... XIV. Cómo los jueces deben enviar al rey escriptas las razones et el recabdo que tienen de los presos quel envian quando non se atreven á judgarlos. 400
... XV. Cómo los judgadores deben seer acuciosos para facer complir sus juicios. 400
... XVI. Cómo los jueces que han de judgar cutianamente deben mantener con paz et con justicia los logares sobre que son puestos. 401
... XVII. Qué han de guardar et facer los jueces ordinarios quando quisieren poner otros en sus logares que oyan algunos pleytos señalados. 401
... XVIII. Quáles son los pleytos que los jueces ordinarios pueden encomendar á otro que los libre et quáles non. 402
... XIX. Qué cosas han de guardar et de facer los jueces delegados que son puestos para oir algunt pleyto señalado. 404
... XX. Qué cosas ha de catar el rey quando las partes le pidieren que les dé juez delegado para librar algunt pleyto, et qué poderio han los delegados. 405
... XXI. Por qué razones se podrie desatar el poderio de los jueces delegados. 405
... XXII. Qué es lo que han de guardar et de facer los jueces, quier sean ordinarios ó delegados, quando alguna de las partes dicen que los han por sospechosos. 406
... XXIII. Quántas maneras son de judgadores de avenencia, et cómo deben seer puestos. 407
... XXIV. Quáles pleytos et comiendas deben seer metidas en mano de avenidores et quáles non. 408
... XXV. Quáles son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de avenidores. 409
... XXVI. Qué es lo que deben facer et guardar los jueces de avenencia quando las partes quisieren meter algunt pleyto en su mano. 410
... XXVII. Qué es lo que han de facer et guardar los jueces de avenencia quando las partes han metido su pleyto en mano dellos en manera que lo libren á tiempo cierto. 411
... XXVIII. Qué es lo que deben facer los avenidores quando alguno dellos muriere ante que delibren el pleyto que les fue metido en mano, ó entrare en órden de religion, et por qué razones se desata el poderio dellos. 412
... XXIX. Cómo los jueces de avenencia deben seer apremiados de librar el pleyto que tomaron en su mano quando non lo quisieren facer. 413
... XXX. Por qué razones deben seer apremiados los jueces de avenencia para librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren. 413
... XXXI. Por qué razones pueden vedar á los jueces de avenencia que non se entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los quisieren librar. 414
... XXXII. Qué es lo que deben guardar et facer los avenidores quando quieren dar juicio. 415
... XXXIII. Cómo los jueces de avenencia pueden poner plazo á las partes en su juicio á que sea pagado et complido lo que mandaren facer en él. 416
... XXXIV. Por qué razones se puede excusar la parte de non pechar la pena maguer non obedesciese mandamiento de los judgadores de avenencia. 416
... XXXV. Que del juicio de los avenidores non se puede ninguno alzar. 417
TITULO V.
DE LOS PERSONEROS. 417
LEY I. Qué es personero et qué quiere decir. 418
... II. Quién puede facer personero. 418
... III. Cómo el menor de veinte et cinco años puede facer personero por sí con otorgamiento de su guardador. 419
... IV. Cómo puede dar personero por sí aquel á quien demandasen por siervo. 419
... V. Quién puede seer personero, et á quién es defendido que lo non sea. 420
... VI. Cómo los caballeros que estodiesen en frontera ó andodiesen en palacio cutianamente en servicio del rey non pueden seer personeros por otri. 421
... VII. En qué cosas puede el caballero seer personero por otri. 421
... VIII. Quáles oficiales del rey non pueden seer personeros por otri en la corte. 422
... IX. Que los que van en mandaderia non pueden seer personeros en pleyto de otri. 422
... X. Qué personas pueden demandar et responder unos por otros sin carta de personeria. 422
... XI. Quáles personas honradas non deben razonar por sí mesmos sus pleytos, mas deben dar personeros que razonen en sus logares. 423
... XII. En quáles pleytos pueden seer dados personeros, et en quáles non. 424
... XIII. En qué manera pueden facer personero. 425
... XIV. En qué manera debe seer fecha la carta de la personeria, et quántas cosas deben seer nombradas en ella. 425
... XV. En qué manera debe seer fecho el personero que quiere demandar en juicio entrega por el menor de veinte et cinco años. 426
... XVI. En qué manera puede el padre facer personero para demandar á su fijo que otro toviese contra su voluntat. 426
... XVII. En qué manera debe seer fecha la personeria quando quisieren acusar á algunt guardador de huérfanos por sospechoso. 427
... XVIII. En qué manera pueden seer fechos muchos personeros en un pleyto. 427
... XIX. Qué es lo que puede facer el personero. 428
... XX. Cómo valdrie lo que ficiese un home por otro en juicio, maguer non hobiese ende rescebida personeria. 428
... XXI. Por qué cosas el personero non ha poder de demandar ó defender el pleyto en juicio, si primeramente non diere fiadores. 429
... XXII. Cómo los personeros deben responder ciertamente á las demandas que les facen en juicio, et si non quisiesen responder ó non sopieren, el dueño del pleyto es tenudo de lo facer. 429
... XXIII. Quándo se acaba el oficio del personero. 430
... XXIV. Cómo puede el dueño del pleyto toller el personero que habie fecho et facer otro. 431
... XXV. Cómo el personero debe dar cuenta et entregar al dueño del pleyto de todo lo que ganare en juicio por él. 432
... XXVI. Cómo los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto lo que por su culpa ó por su engaño perdiere ó menoscabare. 432
... XXVII. En cuyos bienes debe seer complido el juicio que es dado contra el personero del demandado. 433
TITULO VI.
DE LOS ABOGADOS. 433
LEY I. Qué cosa es vocero, et por qué ha asi nombre. 434
... II. Quién puede seer vocero, et quién non lo puede seer por sí nin por otri. 434
... III. Quién non puede abogar por otri et puédelo facer por sí. 434
... IV. Cómo aquel que lidiare con bestia brava por prescio quel den non puede seer vocero por otri sinon por personas señaladas. 435
... V. Quáles pueden seer voceros por sí et por homes señalados. 435
... VI. Cómo el judgador debe dar vocero á la parte que gelo demandare. 436
... VII. En qué manera deben los abogados razonar los pleytos en juicio en demandando et en respondiendo. 436
... VIII. Quando el abogado dixiere alguna palabra por yerro en juicio que tenga daño á su parte, cómo la puede revocar. 437
... IX. Cómo el abogado non debe descobrir la poridat del pleyto de su parte á la otra. 438
... X. Por quáles razones el que fuere vocero ó sabidor del pleyto de la una parte puede sin malestanza seer abogado de la otra en aquel pleyto mesmo. 438
... XI. Por qué razones puede defender el juez al abogado por todo tiempo que non razone por otri en juicio. 439
... XII. Por qué razones pueden defender los jueces á los abogados que non usen de su oficio fasta tiempo cierto. 439
... XIII. Cómo ninguno non debe seer rescebido por abogado si primeramente non le otorgaren que lo pueda seer. 440
... XIV. Qué gualardon deben haber los abogados quando bien ficieren su oficio, et quál pleyto les es defendido que non fagan con la parte á quien ayudan. 440
... XV. Qué pena debe haber el abogado que falsamente andudiere en el pleyto. 441
TITULO VII.
DE LOS EMPLAZAMIENTOS. 441
LEY I. Qué quiere decir emplazamiento, et quién lo puede facer et en qué manera debe seer fecho. 442
... II. Cómo los emplazados deben venir ante los judgadores, et quién puede seer emplazado et quién non. 443
... III. Cómo las dueñas, nin las doncellas nin las otras mugeres que viven honestamente en su casa non deben seer emplazadas que vengan antel judgador personalmente. 444
... IV. Cómo los fijos non pueden emplazar á sus padres nin los aforrados á los que los aforran. 445
... V. Qué pena meresce el aforrado que emplaza sin licencia del judgador al que lo hobiese aforrado. 445
... VI. Cómo non debe seer emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso forzar ó casar con ella sin su placer. 446
... VII. Cómo las partes pueden alongar entre sí el plazo despues que son emplazados. 446
... VIII. Qué pena meresce el que fuere rebelde en non venir al emplazamiento. 447
... IX. Qué pena meresce el judgador que non quiere emplazar como debe, et aluenga el plazo por ruego de alguno. 448
... X. Quánto tiempo deben esperar los emplazados á sus contendores en casa del rey demas del plazo. 448
... XI. Si aquel que fuere emplazado mostrare excusa derecha por que non vino, que debe valer. 449
... XII. Cómo el que fuere emplazado non se puede excusar de non responder antel juez que lo emplazó, maguer vaya despues morar á otra parte. 449
... XIII. Qué pena meresce el emplazado que enagena la cosa sobre que lo emplazaron. 450
... XIV. Quándo se puede enagenar la cosa sin pena sobre que es fecho el emplazamiento. 451
... XV. Cómo debe facer el judgador contra aquel que enagena engañosamente la cosa ante que sea emplazado sobre ella. 452
... XVI. Cómo aquel que ha algunt derecho contra otro si lo otorgare ó lo diere ante del emplazamiento ó despues á algunt home mas poderoso que él por razon de algunt oficio que tenga, que non debe valer. 452
... XVII. Cómo el derecho que algunt home ha contra otro que lo puede dexar en su testamento á home que sea mas poderoso que sí, si quisiere. 453
TITULO VIII.
DE LOS ASENTAMIENTOS. 453
LEY I. Qué cosa es asentamiento, et por cuyo mandado debe seer fecho et contra quien. 454
... II. En qué manera debe seer fecho el asentamiento. 454
... III. Qué debe facer el judgador contra aquel que embargase el asentamiento ó non consintiere que se faga. 455
... IV. Qué derecho gana el demandado en aquella cosa en que lo mandan asentar, maguer gelo contrallen. 456
... V. Qué pena debe haber el que forzare á alguno de aquello en que fuere asentado. 456
... VI. Fasta quanto tiempo puede el demandado cobrar la cosa et los frutos della en que es fecho el asentamiento, et cómo se debe facer el almoneda della. 457
... VII. Cómo el judgador debe pasar contra el que fuere emplazado sobre algunt yerro que haya fecho, si non quisiere venir al plazo. 458
... VIII. Qué deben facer de los frutos que salieren de aquello en quel judgador mandare asentar á alguno por alguna de las razones que dice en las leyes ante desta. 459
TITULO IX.
QUÁNDO DEBEN METER LA COSA SOBRE QUE CONTIENDEN EN MANO DE FIEL. 460
LEY I. Por quántas razones pueden seer puestas las cosas que otro tenga en mano de fiel, et quáles deben seer los fieles. 460
... II. Quánto tiempo debe home tener la cosa quel dieren en fieldat. 462
TITULO X.
DE CÓMO SE DEBEN COMENZAR LOS PLEYTOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA. 462
LEY I. De las preguntas que puede facer el demandador al demandado ante que se comienze el pleyto por demanda et por respuesta. 463
... II. Quándo el demandado se puede repentir de la respuesta que fizo á la pregunta quel fue fecha ante que entrase en juicio. 464
... III. Cómo se deben comenzar los pleytos por demanda et por respuesta. 465
... IV. Quando muchas demandas acaescieren en uno antel judgador quál dellas debe seer oida primero. 465
... V. En qué pleytos debe ante seer librada la demanda del demandado que la del demandador. 466
... VI. Si dos homes ficiesen demanda en uno, quál debe seer oido primero. 467
... VII. Quáles demandas non deben seer cabidas. 467
... VIII. Qué fuerza ha el pleyto despues que en juicio es comenzado por demanda et por respuesta. 469
TITULO XI.
DE LAS JURAS QUE LAS PARTES DEBEN FACER EN LOS PLEYTOS DESPUES QUE SON COMENZADOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA. 470
LEY I. Qué cosa es jura, et sobre qué deben jurar. 470
... II. Quántas maneras son de jura. 470
... III. Quién puede dar la jura et tomarla. 472
... IV. Quándo puede el personero de alguno dar la jura en juicio á su contendor. 473
... V. Quién debe jurar en razon de apreciamiento de la cosa, de daño ó de menoscabo que hobiese rescebido. 473
... VI. Cómo debe seer dada la jura al huérfano contra su guardador quando non le quiere dar cuenta verdadera nin entregarle de sus bienes. 474
... VII. Quién puede rescebir la jura. 475
... VIII. Quándo se puede repentir aquel á quien dan la jura. 476
... IX. Sobre qué cosas debe seer dada la jura. 477
... X. Cómo los pleytos que pertenescen á algunt logar se pueden librar por jura, et otrosi los pleytos de justicia ó de acusamiento. 477
... XI. Qué cosas debe catar el que jura. 478
... XII. Qué pro viene de la jura. 479
... XIII. Qué pro nasce á aquel que jura en razon de la cosa que es suya. 480
... XIV. Cómo la jura face obligar un home á otro. 480
... XV. Cómo el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuese librado por juicio, et qué mejoria ha el juicio afinado sobre la jura. 481
... XVI. En qué cosas ha mayor fuerza la jura que el juicio. 482
... XVII. A qué personas tiene pro ó daño la jura. 483
... XVIII. En qué cosas se acaba el pleyto de todo por la jura, et en qué cosas non. 483
... XIX. En qué manera deben jurar los cristianos. 484
... XX. En qué manera deben jurar los judios. 485
... XXI. En qué manera deben jurar los moros. 486
... XXII. En qué logar se debe dar la jura, et quándo. 487
... XXIII. Quándo et cómo deben las partes facer el juramento de calupnia, á que dicen en romance jura de manquadra. 488
... XXIV. Quáles personas pueden facer el juramento de calupnia en el pleyto, et quáles non. 489
... XXV. Quándo se puede revocar el pleyto que es librado por jura. 490
... XXVI. Qué pena meresce quien jura mentira. 491
... XXVII. Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non guarden aquello que juraren. 491
... XXVIII. Por qué excusas otras non caen en perjuro los que juran, maguer non tengan aquello que juraron. 492
... XXIX. Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non tengan aquello que juraron. 493
TITULO XII.
DE LAS PREGUNTAS QUE LOS JUECES PUEDEN FACER Á LAS PARTES EN JUICIO DESPUES QUE EL PLEYTO ES COMENZADO POR DEMANDA ET POR RESPUESTA, Á QUE LLAMAN EN LATIN POSITIONES. 494
LEY I. Qué cosa es pregunta. 494
... II. Qué pro nasce de la pregunta, et quién la puede facer et sobre qué cosas. 494
TITULO XIII.
DE LAS CONOSCENCIAS ET DE LAS RESPUESTAS QUE FACEN LAS PARTES EN JUICIO Á LAS DEMANDAS ET Á LAS PREGUNTAS QUE LES SON FECHAS EN RAZON DELLAS. 495
LEY I. Qué cosa es conoscencia, et quién la puede facer. 495
... II. Qué fuerza ha la conoscencia. 496
... III. Quántas maneras son de conoscencias, et cómo deben seer fechas. 496
... IV. Cómo la conoscencia que es fecha en juicio debe valer. 497
... V. Que la conoscencia que es fecha por premia ó por yerro non debe valer, et fasta qué tiempo la pueden revocar. 498
... VI. Que la conoscencia que non es cierta, ó que es contra natura ó contra las leyes deste nuestro libro que non debe valer. 499
... VII. Que la conoscencia que es fecha fuera de juicio non debe valer. 500
TITULO XIV.
DE LAS PRUEBAS ET DE LAS SOSPECHAS QUE LOS HOMES ADUCEN EN JUICIO SOBRE LAS COSAS NEGADAS Ó DUBDOSAS. 501
LEY I. Qué cosa es prueba, et quién la puede facer. 501
... II. Cómo la parte non es tenuda de probar lo que niega sinon en cosas señaladas. 501
... III. Quién debe probar quando el padre dexa á sus fijos de ganancia en su testamento mas de lo que dicen las leyes deste nuestro libro. 503
... IV. Quando la una de las partes dice en juicio que su contendor es menor de edat, et el otro dice que es de edat complida, quál dellos debe esto probar. 503
... V. Quando alguna de las partes dice en juicio que su contendor es siervo, et el otro responde que es libre, quál dellos debe probar. 504
... VI. Cómo el que ficiese paga á otro, si dixiese despues que la hobiese fecha que la ficiera por yerro como non debie, que es tenudo de lo probar. 504
... VII. A quién debe seer fecha la prueba, et sobre qué cosa. 505
... VIII. Quántas maneras son de prueba. 506
... IX. Cómo la muger que dixiere que non es preñada de su marido, mas dotri, que por tales palabras non nasce mala sospecha á la criatura que toviere en el vientre por quel pueda empescer. 507
... X. Cómo aquel que prueba en juicio que en algunt tiempo fue señor ó tenedor de la cosa sobre que es la contienda, que debemos sospechar que lo es aun fasta que se prueba lo contrario. 507
... XI. Cómo deben sospechar que pleyto ó postura que un home face con otro que se puede aprovechar della su heredero, maguer non faga hi mencion dél. 508
... XII. Cómo pleyto criminal non se puede probar por sospecha sinon en cosas señaladas. 509
... XIII. Qué pleytos son aquellos que non se pueden librar por prueba, á menos de veer el judgador la cosa sobre que es aducha. 510
... XIV. Cómo se debe dar prueba si acaesciese dubda en razon de home que viviese en otra tierra, si es muerto ó vivo. 511
... XV. Cómo los pleytos se pueden probar por ley et por fuero. 511
TITULO XV.
DE LOS PLAZOS QUE DEBEN DAR LOS JUDGADORES Á LAS PARTES EN JUICIO PARA PROBAR SUS ENTENCIONES. 512
LEY I. Qué cosa es plazo, et por qué razones fueron fallados los plazos. 512
... II. Quién puede dar los plazos, et quándo se deben dar, et en qué manera et á quién. 513
... III. Quántos plazos para probar deben seer dados á las partes en juicio, et quánto tiempo debe seer puesto en cada uno dellos. 513
TITULO XVI.
DE LOS TESTIGOS. 514
LEY I. Qué cosa son testigos, et qué pro nasce dellos et quién los puede adocir antel judgador. 514
... II. Que los testigos deben seer rescebidos despues quel pleyto fuere comenzado por demanda et por respuesta. 515
... III. Que en pleyto de pesquisa pueden rescebir testigos non seyendo el pleyto comenzado por demanda et por respuesta. 516
... IV. Sobre qué cosas pueden rescebir testigos ante quel pleyto sea comenzado por respuesta. 516
... V. Que en pleyto de alzada ó en quitamiento de siervo pueden rescebir testigos sin comenzar el pleyto. 517
... VI. Que los testigos del demandado deben seer rescebidos ante quel pleyto sea comenzado, si el demandador fuere porfiado et non quisiere seguir el pleyto que movió. 517
... VII. Que sobre defension pueden rescebir testigos, maguer non sea entrado en pleyto sobre ella por demanda et por respuesta. 518
... VIII. Quién puede seer testigo et quién non. 519
... IX. De qué edat debe seer el testigo. 520
... X. Quáles non pueden testiguar contra otros en pleyto criminal. 520
... XI. Quáles homes non deben seer apremiados que vengan dar testimonio contra otros sobre pleyto criminal. 521
... XII. Quándo vale ó non el testimonio del que dicen que es siervo. 521
... XIII. Que el siervo non puede testiguar contra su señor nin contra otri sinon en casos ciertos. 522
... XIV. Cómo non puede seer testigo el padre contra el fijo, nin el fijo contra el padre. 522
... XV. Que non puede testiguar la muger por su marido, nin el hermano por su hermano. 523
... XVI. Cómo los que son de una casa ó de una compaña bien pueden seer testigos en pleyto ageno. 523
... XVII. En quáles pleytos puede la muger testiguar et en quáles non. 523
... XVIII. Que ningunt home puede seer testigo en su pleyto mesmo. 524
... XIX. Que el vendedor non puede testiguar sobre cosa que hobiese vendido, nin el judgador sobre pleyto que hobiese librado. 524
... XX. Que el abogado nin el personero non deben seer testigos en los pleytos que razonan. 524
... XXI. Cómo los que han alguna cosa de consuno non pueden testiguar el uno por el otro. 525
... XXII. Cómo el enemigo de alguno non puede testiguar contra él. 525
... XXIII. Cómo deben jurar los testigos ante que resciban los dichos dellos. 526
... XXIV. En qué manera deben tomar la jura del testigo. 526
... XXV. Cómo deben jurar los testigos en el pleyto de pesquisa. 527
... XXVI. Cómo deben rescebir los dichos de los testigos despues que hobieren jurado. 527
... XXVII. Que el testigo despues que fuere aducho delante del juez non se debe partir ende sin su mandado fasta que diga su testimonio. 528
... XXVIII. Cómo se deben rescebir los testigos quando non pueden venir á decir su testimonio al logar en quel pleyto se comenzó por respuesta. 528
... XXIX. Qué preguntas deben facer á los testigos. 529
... XXX. Cómo en el pleyto de labores antiguas debe valer el testimonio de oida. 529
... XXXI. Cómo el juez debe preguntar otra vez al testigo si la primera vez non fuese bien preguntado. 530
... XXXII. Que ninguno non debe decir su testimonio por carta, nin puede firmar con sus parientes en acusamiento que faga contra otri. 531
... XXXIII. Quántos testigos cumplen para probar el pleyto. 531
... XXXIV. Quántos plazos deben dar á los que hobieren de adocir testigos, et en qué manera. 532
... XXXV. Cómo la parte que dixiere que non quiere adocir mas testigos puede despues traer otros. 533
... XXXVI. Cómo deben seer apremiados los testigos que vengan á decir su testimonio quando ellos por sí non lo quisiesen facer. 533
... XXXVII. Cómo el corredor debe seer apremiado que venga testiguar sobre la cosa que ayudó á vender. 534
... XXXVIII. Cómo debe el judgador abrir los dichos de los testigos, et dar traslado dellos á las partes. 534
... XXXIX. Que los testigos que fueren aduchos una vez ante los alcalles de avenencia, se pueden adocir otra vez ante los alcalles del fuero. 535
... XL. Cómo otros testigos pueden seer rescebidos en pleyto de alzada, maguer los primeros fuesen publicados. 536
... XLI. Qué ha de facer el judgador quando la una ó amas las partes prueban por testigos sus entenciones. 536
... XLII. Cómo debe facer el judgador quando los dichos de los testigos que aduce la una parte son contrarios los unos á los otros. 537
... XLIII. Qué pena deben haber los testigos que á sabiendas testiguan falso. 538
TITULO XVII.
DE LAS PESQUISAS ET DE LOS PESQUIRIDORES. 538
LEY I. Qué quiere decir pesquisa, et á qué tiene pro et quántas maneras son della. 539
... II. Que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir, que se guarden de lo facer como non deben. 540
... III. Sobre qué cosas deben facer pesquisa los pesquiridores. 540
... IV. Quáles deben seer los pesquiridores, et quién non lo puede seer. 541
... V. Quántos deben seer los pesquiridores. 542
... VI. Que ninguno non se puede excusar de seer pesquiridor sinon por las cosas que dice en esta ley. 542
... VII. Quién debe dar las despensas á los pesquiridores. 543
... VIII. Cómo deben seer honrados et guardados los pesquiridores. 543
... IX. Qué es lo que deben facer et guardar los pesquiridores et los escribanos. 544
... X. Con quáles escribanos deben facer las pesquisas los pesquiridores. 545
... XI. Que los nombres et los dichos de los que dicen la pesquisa deben seer mostrados á aquellos á quien tañe. 545
... XII. Qué pena deben haber los pesquiridores si non ficieren la pesquisa derechamente. 546
TITULO XVIII.
DE LAS ESCRIPTURAS POR QUE SE PRUEBAN LOS PLEYTOS. 546
LEY I. Qué cosa es escriptura, et qué pro nasce della et en quántas maneras se departe. 547
... II. Qué quiere decir previllejo et en qué manera debe seer fecho. 547
... III. Qué deben facer despues que el previllejo fuere escripto. 549
... IV. En qué manera deben seer fechas las cartas plomadas. 549
... V. Quáles cartas deben seer fechas en pergamino de cuero et quáles en pergamino de paño. 550
... VI. En qué manera debe seer fecha la carta quando el rey face á alguno adelantado ó juez. 551
... VII. Cómo deben facer la carta quando el rey envia algunt adelantado ó judgador á alguna tierra. 551
... VIII. Cómo deben facer la carta quando el rey otorga á alguno por escribano público de alguna villa. 552
... IX. Cómo deben facer la carta de legitimacion. 552
... X. Cómo debe seer fecha la carta quando el rey quita á alguno su pecho. 553
... XI. En qué guisa debe seer fecha la carta de quitamiento de portadgo. 553
... XII. Cómo debe seer fecha la carta quando el rey perdona á alguno de malfetria que haya fecho. 554
... XIII. Cómo debe seer fecha la carta de los arrendamientos que el rey face. 554
... XIV. En qué manera debe seer fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al rey de las cosas que tovieron dél. 555
... XV. En qué manera debe seer fecha la carta de avenencia que algunos fecieren, et quién la debe facer. 555
... XVI. Cómo deben facer las cartas de las labores que el rey mandare facer. 556
... XVII. En qué manera deben seer fechas las cartas de los que posieren pleyto con el rey para guardar los puertos. 556
... XVIII. Cómo deben seer fechas las cartas de comienda que manda el rey dar. 557
... XIX. En qué manera deben seer fechas las cartas que el rey manda dar porque anden los ganados seguros. 557
... XX. Cómo deben seer fechas las cartas que el rey manda dar para sacar del regno caballos ó otras cosas de las vedadas. 558
... XXI. En qué manera deben seer fechas las cartas que el rey manda dar porque anden las peticiones por su tierra. 558
... XXII. Cómo debe seer fecha la carta en que manda el rey á algunos concejos que fagan alguna cosa señaladamiente. 559
... XXIII. Quando el rey mandare á algunos coger marzadga, ó moneda ó otras cogechas ó facer padron, en qué guisa deben seer fechas las cartas que les mandare dar. 559
... XXIV. Cómo deben seer fechas las cartas que el rey envia á algunos quando les manda facer pesquisa ó que recabden algunos malfechores. 560
... XXV. Cómo deben seer fechas las cartas de guiamiento. 560
... XXVI. Quién puede dar carta ó previllejo en casa del rey. 561
... XXVII. Quién puede judgar los previllejos et las cartas, et cómo se deben judgar et entender. 561
... XXVIII. Qué fuerza han las cartas et los previllejos, et en quántas maneras se deben guardar. 562
... XXIX. Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan, et cómo se deben complir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del rey. 563
... XXX. Que las cartas que son ganadas contra derecho de algunt pueblo ó de otro home alguno, cómo las deben complir, et en qué manera pueden valer. 563
... XXXI. Cómo non debe valer la carta que sea ganada contra derecho natural. 564
... XXXII. Cómo non debe valer la carta que alguno ganase que nunca fuese tenudo de dar nin de responder por la cosa que debe. 564
... XXXIII. Cómo non debe valer la carta en que el rey alongase plazo ó debda á alguno. 565
... XXXIV. Que las cartas que el rey diere de gracia deben valer, et qué fuerza han. 565
... XXXV. Quánto tiempo duran las cartas foreras. 566
... XXXVI. Por qué cosas se pierden las cartas que son ganadas de casa de rey, et si dubda acaesciere sobre ellas quién las debe judgar. 566
... XXXVII. Que las cartas que son ganadas por engaño non deben valer. 567
... XXXVIII. Carta que el descomulgado gana non vale, nin el que la gana encobriendo alguna cosa de pleyto que sea comenzado ó de otro fecho. 568
... XXXIX. Carta que sea ganada contra otra ó contra alguna postura non vale si non feciere emiente de la primera ó de la postura, nin la que fuese ganada por otri sin personeria. 569
... XL. Que la carta que alguno ganase sobre cosas que pertenescan á muchos comunalmente se pueden los otros aprovechar della, maguer non faga mencion de todos. 569
... XLI. Cómo non debe valer la carta que fuere ganada contra vibda, ó contra huérfano ó contra alguna de las otras personas que son dichas en esta ley. 570
... XLII. Quáles previllejos valen, et por quáles cosas se pueden perder. 570
... XLIII. Quien face contra su previllejo como non debe, piérdelo. 571
... XLIV. Quáles previllejos valen et quáles non. 571
... XLV. Quáles cartas son generales et quáles especiales. 572
... XLVI. Quántos homes pueden traer á pleyto por la carta general del rey sin los que son hi nombrados. 572
... XLVII. Por qué razones ha poder de judgar aquel á quien envia el rey carta sobre pleyto señalado, mas homes et mas cosas que non dice en ella. 573
... XLVIII. Por quáles cartas del rey resciben poder de judgar aquellos á quien son enviadas, et quáles son foreras. 574
... XLIX. Quántas maneras son de cartas de gracia. 575
... L. De las cartas de gracia que da el rey porque non venga daño en su tierra. 576
... LI. De las cartas de gracia que da el rey por bondat ó por merescimiento. 576
... LII. De las cartas que deben seer complidas sin pleyto et sin juicio. 577
... LIII. Qué pena debe haber aquel que gana carta de la corte del rey con mentira. 577
... LIV. Cómo deben seer fechas las notas et las cartas de los escribanos públicos. 578
... LV. Qué deben facer quando el escribano público que fizo la nota de la carta enfermare ó moriere. 579
... LVI. Cómo debe seer fecha la carta de véndida. 580
... LVII. Cómo se face la carta del fiador de la véndida. 581
... LVIII. Cómo debe seer fecha la carta quando la muger consiente la véndida que face su marido. 582
... LIX. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida quando el vendedor non es de edat complida. 583
... LX. En qué manera debe seer fecha la carta quando el guardador del huérfano vende algunas cosas que sean raiz de las que de él tiene en guarda. 584
... LXI. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que face el personero en nombre de otri. 585
... LXII. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que el albacea face de los bienes del finado. 586
... LXIII. Cómo debe seer fecha la carta de la cosa que es raiz que vende eglesia ó monesterio. 586
... LXIV. En qué manera debe seer fecha la carta quando un home vende á otro el derecho que ha en alguna cosa. 587
... LXV. Cómo deben facer la carta de la véndida de las bestias. 588
... LXVI. Cómo debe seer fecha la carta de camio. 589
... LXVII. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que un home face á otro. 590
... LXVIII. Cómo debe seer fecha la carta de lo que da algunt señor en feudo á sus vasallos. 591
... LXIX. En qué manera debe seer fecha la carta quando alguna cosa dan á cienso cierto. 593
... LXX. En qué manera debe seer fecha la carta de los empréstidos sobre las cosas que se suelen medir, ó contar ó pesar. 594
... LXXI. Cómo se debe facer la carta de otras cosas que se emprestan, asi como caballo ó otra cosa mueble. 596
... LXXII. Cómo debe seer fecha la carta quando un home da á otro dineros ó alguna cosa en condesijo. 597
... LXXIII. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno da sus cosas á alquilé á otri. 597
... LXXIV. En qué manera debe seer fecha la carta del arrendamiento de viñas, ó de huertas ó de otras cosas. 598
... LXXV. Cómo debe seer fecha la carta de la labor que un home promete de facer á otro. 599
... LXXVI. Cómo debe seer fecha la carta del loguero de las bestias. 599
... LXXVII. En qué manera debe seer fecha la carta del afretamiento de la nave. 600
... LXXVIII. Cómo debe seer fecha la carta de compañia que algunos quisieren facer entre sí. 601
... LXXIX. En qué manera debe seer fecha la carta quando algunt home da á otro su heredat á labrar á medias. 602
... LXXX. Cómo debe seer fecha la carta de particion que facen los hermanos ó algunos otros de las cosas que han de so uno. 602
... LXXXI. Cómo se debe facer la carta del quitamiento de debda ó de otras cosas que un home quiere quitar á otro. 603
... LXXXII. Cómo debe seer fecha la carta de la paz que los homes ponen entre sí. 604
... LXXXIII. Cómo debe seer fecha la carta de la tregua que los homes ponen entre sí. 605
... LXXXIV. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno promete de dar á otro su fija en casamiento por palabras del tiempo que es por venir. 605
... LXXXV. Cómo debe seer fecha la carta en razon de consentimiento que face el marido et la muger quando quisieren casar. 606
... LXXXVI. Cómo debe seer fecha la carta de la dote que la muger da á su marido. 607
... LXXXVII. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion et de las arras quel marido face á su muger. 607
... LXXXVIII. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno entra en monesterio ó toma órden de religion. 608
... LXXXIX. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno se quiere facer home de otro. 608
... XC. Cómo deben facer la carta del aforramiento. 609
... XCI. Cómo debe seer fecha la carta del porfijamiento de home que esté en poder de su padre natural. 610
... XCII. Cómo debe seer fecha la carta del porfijamiento quando algunt home quiere porfijar á otro que non esté en poder de su padre. 611
... XCIII. Cómo debe seer fecha la carta de la emancipacion. 611
... XCIV. Cómo deben facer la carta del guardador que dan al huérfano et á sus bienes. 612
... XCV. Cómo se debe facer la carta quando el alcalle da el huérfano en guarda á su madre. 613
... XCVI. Cómo se debe facer la carta de la personeria que facen los guardadores para demandar en juicio los bienes que pertenescen al huérfano. 613
... XCVII. Cómo debe seer fecha la carta del personero que alguno diese para recabdar ó rescebir algunas cosas fuera de juicio. 614
... XCVIII. Cómo debe seer fecha la carta del personero de concejo ó de eglesia conventual. 614
... XCIX. Cómo deben facer la carta á que dicen inventario, en que debe el guardador facer escrebir todos los bienes del huérfano. 615
... C. Cómo deben facer la carta del inventario que facen los herederos de los bienes del finado. 616
... CI. Cómo se debe facer la carta quando el heredero quiere desechar la heredat del finado. 616
... CII. Cómo debe seer fecha la carta quando el huérfano ha rescebido cuenta de su guardador et lo quiere dar por quito. 617
... CIII. Cómo debe seer fecha la carta del testamento. 618
... CIV. Cómo debe seer fecha la carta del codicillo, que es otra manera de manda. 619
... CV. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que face el fijo por razon de su muerte estando en poder de su padre. 619
... CVI. En qué manera debe seer fecha la carta del compromiso quando algunos ponen la contienda que han entre sí en mano de avenidores. 620
... CVII. Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los avenidores. 621
... CVIII. Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los alcalles por razon de rebellia. 621
... CIX. En qué manera debe seer fecha la carta de la sentencia definitiva. 622
... CX. Cómo debe seer fecha la carta de la sentencia que dan los jueces de las alzadas. 623
... CXI. Por quáles razones pueden seer desechados los previllejos et las cartas de qual natura quier que sean. 623
... CXII. En qué manera deben dar el traslado de las cartas que fueren aduchas en los pleytos. 624
... CXIII. En qué manera deben dar traslado de previllejo, ó de carta ó de testamento de que alguno quiera usar en juicio en alguna cosa señalada et non en todo. 625
... CXIV. Que la carta que fuere fecha en alguna de las maneras que dice en esta ley debe valer. 626
... CXV. Cómo debe facer el juez quando la carta que aducen antél dice que non fue fecha por mano de escribano público. 627
... CXVI. Cómo deben facer quando la carta que aducen en juicio dicen que es falsa. 628
... CXVII. En qué manera puede home desechar la carta que mostrasen contra él en juicio. 629
... CXVIII. Qué debe facer el judgador quando alguna de las partes quisiere desechar la carta que muestran en juicio contra él, diciendo que la letra de aquella carta non fue escripta por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella. 629
... CXIX. Cómo debe facer el judgador quando alguna carta mostraren antél en juicio que non fuese fecha por mano de escribano público et la quisieren desechar, diciendo que non fuera fecha por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella. 631
... CXX. Cómo el guardador non puede contradecir la carta en que fizo escrebir todos los bienes del huérfano. 632
... CXXI. Que la escriptura que alguno feciese en su quaderno á pro de sí et á daño de otri, que non debe valer. 632
TITULO XIX.
DE LOS ESCRIBANOS. 633
LEY I. Qué quiere decir escribano, et quántas maneras son dellos et qué pro nasce de su oficio. 633
... II. Quáles deben seer los escribanos de casa del rey, et de las cibdades et de las villas. 633
... III. Quién puede poner escribanos de la corte del rey, et de las cibdades et de las villas. 634
... IV. En qué manera deben seer puestos et aprobados los escribanos. 635
... V. Qué es lo que deben facer et guardar los escribanos de la corte del rey. 636
... VI. Qué deben facer et guardar los escribanos en faciendo las cartas de simple justicia. 636
... VII. De cómo los escribanos deben guardar que non pongan una letra por nombre de home, ó de logar ó de cuenta. 637
... VIII. Qué pro viene en facer los registros, et qué deben facer et guardar los registradores. 637
... IX. Qué deben facer et guardar los escribanos de las cibdades et de las villas. 638
... X. Cómo el escribano debe refacer la carta otra vez quando aquel á quien la dió dixiere que la ha perdida. 639
... XI. Cómo el escribano debe refacer la carta quando aquel contra quien fue fecha fuese emplazado et non quisiese venir ó si viniese la contradixiese. 640
... XII. Qué debe facer el escribano público quando alguno le demandare que renueve la carta que es vieja. 641
... XIII. Qué deben tomar los escribanos de casa del rey por los previllejos et por las cartas que facen en pargamino. 642
... XIV. Cómo deben seer guardados et honrados los escribanos de las cibdades et de las villas. 643
... XV. Qué deben tomar los escribanos de las cibdades et de las villas por las cartas que fecieren. 643
... XVI. Qué pena deben haber los escribanos de casa del rey, et de las cibdades et de las villas que ficieren falsedat en su oficio. 644
TITULO XX.
DE LOS SEELLOS ET DE LOS SEELLADORES DE LA CHANCELLERIA. 644
LEY I. Qué cosa es seello, et por qué fue fallado, et á qué tiene pro, et quál face prueba et quál non. 644
... II. Quién puede poner los seelladores en casa del rey, et en las cibdades et en las villas, et quáles deben seer et quantos. 645
... III. Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la corte del rey como los de las cibdades et de las villas, et cómo deben tomar la jura dellos. 645
... IV. Qué deben guardar aun los seelladores demas de lo que es dicho en la ley ante desta. 646
... V. Qué gualardon deben haber los seelladores, et cómo deben seer honrados et guardados. 647
... VI. Qué quiere decir chancelleria, et qué cosas son tenudos de guardar et de facer los que estan en ella. 647
... VII. Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo ó por la carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha nuevamente, ó de confirmacion. 648
... VIII. Quánto deben dar por las cartas á la chancelleria aquellos que son nombrados en esta ley. 649
... IX. Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de avenencia. 651
... X. Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á quien ficiere el rey gracia que saque del regno alguna de las cosas vedadas. 651
... XI. Quánto deben dar á la chancelleria por la carta que sea dada sobre juicio acabado, et por las otras cosas que son nombradas en esta ley. 652
... XII. Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas cerradas. 652
TITULO XXI.
DE LOS CONSEJEROS. 653
LEY I. Qué cosa es consejo, et cómo debe seer catado et á qué tiene pro. 653
... II. Quándo se debe tomar el consejo, et quáles deben seer los consejeros, et sobre qué cosas et en qué manera lo deben dar. 654
... III. Qué gualardon deben haber los consejeros quando dieren buen consejo, et qué pena quando lo dieren malo á sabiendas. 655
TITULO XXII.
DE LOS JUICIOS QUE DAN FIN ET ACABAMIENTO Á LOS PLEYTOS. 655
LEY I. Qué cosa es juicio. 656
... II. Qué pro nasce del juicio, et quántas maneras son dél. 656
... III. Quál debe seer el juicio. 657
... IV. Por qué razones puede el juez mudar ó revocar el juicio que él mesmo hobiese dado. 657
... V. Quándo et cómo se debe dar el juicio. 658
... VI. Quáles juicios son valederos maguer non sean escriptos. 659
... VII. Quáles pleytos pueden librar los judgadores por sentencia llanamente, maguer non sepan por raiz la verdat dellos. 659