PARTIDA SEGUNDA.
Reading edition
[1] ESTE ES EL SEGUNDO LIBRO DESTAS SIETE PARTIDAS, QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES EN CUYO PODER ES LA JUSTICIA TEMPORAL; QUALES DEBEN SER, ET COMO HAN DE ENDEREZAR A SI, ET A SUS VIDAS ET A SUS REGNOS, ET SERVIRSE DELLOS; ET LOS PUEBLOS COMO DEBEN TEMER A DIOS ET A ELLOS.
[2] La fe católica de nuestro señor Iesu Cristo habemos mostrado [3] en la primera Partida deste nuestro libro cómo se debe [4] creer, et honrar et guardar; [5] et esto fecimos por derecha razon, porque Dios es primero et comienzo et acabamiento de todas las cosas: et otrosi fablamos de los perlados de santa eglesia [6] et de toda la clerecia que son puestos para creerla et guardarla ellos en sí, et mostrar á los otros cómo la crean et la guarden. Et como quier que ellos son tenudos de facer esto que dicho habemos, con todo eso porque las cosas de que han á guardar la fe non son tan solamente de los enemigos manifiestos que en ella non creen, mas aun de los malos cristianos atrevidos que la non obedescen, nin la quieren tener nin guardar: et porque esto es cosa que se debe vedar et escarmentar cruamente, lo que ellos non podrian facer porque el su poderio es espiritual, que es todo lleno de piedat et de mercet: por ende nuestro señor Dios puso otro poder temporal en la tierra con que esto se cumpliese, asi como la justicia que quiso que se ficiese en la tierra por mano de los emperadores et de los reyes. Et estas son las dos espadas por que el mundo se mantiene, la una espiritual et la otra temporal, ca la espiritual taya los males ascondudos, et la temporal los manifiestos. Et destas dos espadas fabló nuestro señor Iesu Cristo el Jueves de la cena quando preguntó á sus decípulos probándoles si habien armas con que lo amparasen de aquellos que lo habien de traer: et ellos dixiéronle que habien dos cuchiellos: et él respondió como aquel que sabia todas las cosas, et dixo que asaz hi habien; ca sin falla esto abonda, pues que aqui se encierra el castigo del home, tambien en lo espiritual como en lo temporal. Et por ende estos dos poderes se ayuntan en la fe de nuestro señor Iesu Cristo por dar justicia complidamente al alma et al cuerpo. Onde convien por razon derecha que estos dos poderes sean acordados siempre, asi que cada uno dellos ayude de su poder al otro; ca el que desacordase vernie contra mandamiento de Dios, et habrie por fuerza á menguar la fe et la justicia, et non podrie luengamente durar la tierra en buen estado nin en paz do esto se ficiese. Et por ende pues que en la primera Partida deste libro fablamos de la justicia espiritual, et de las cosas que pertenescen á ella segunt ordenamiento de santa eglesia, conviene que en esta segunda mostremos de la justicia temporal et de aquellos que la han de mantener: et primeramente de los emperadores et de los reyes, que son las mas nobles personas et honradas á qui esto pertenesce mas que á los otros homes, et desi de los otros grandes señores: et diremos quáles deben seer, et otrosi cómo deben endereszar sus tierras et sus regnos, et servirse et aprovecharse de los bienes dellos, et quáles deben seer á sus pueblos, et los pueblos á ellos. Et de cada una destas razones diremos adelante en su lugar segunt lo mostraron los sabios entendudos, et convien por razon derecha que sea.
TITULO I.
QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES [7] ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES.
Emperadores et reyes [8] son mas nobles personas en honra et en poder que todas las otras para mantener et guardar las tierras en justicia, asi como dicho habemos en el comienzo desta Partida. Et porque ellos son asi [9] como comenzamiento et cabeza de los otros, por ende queremos primero fablar dellos, et mostraremos qué cosas son: et por qué han asi nombre: et por qué convino que fuesen: et qué lugar tienen: et qué poder han: et cómo deben usar dél: et despues fablaremos de los otros grandes señores.
LEY I.
Qué cosa es emperador, et por qué ha asi nombre, et por qué convino que fuese, et qué lugar tiene.[10]
Imperio [11] es grant dignidat, et noble et honrada sobre todas las otras que los homes pueden haber en este mundo temporalmente. Ca el señor á quien Dios tal honra da es rey et emperador, et á él pertenesce segunt derecho et el otorgamiento quel ficieron las gentes antiguamente de gobernar et de mantener el imperio en justicia, et por eso es llamado emperador, que quier tanto decir como mandador, porque al su mandamiento deben obedescer todos los del imperio: et él non es tenudo de obedescer á ninguno, fueras ende al papa en las cosas espirituales. Et convino que un home fuese emperador, et hobiese este poderio en tierra por muchas razones: la una por toller desacuerdo de entre las gentes et ayuntarlas en uno, lo que non podrien facer si fuesen muchos los emperadores, porque segunt natura el señorio non quiere compañero nin lo ha menester, como quier que en todas guisas convien que haya homes bonos et sabidores quel consejen et le ayuden; la segunda para facer fueros et leyes por que se judguen derechamente las gentes de su señorio; la tercera para quebrantar los soberbiosos, et los torticeros et los malfechores, que por su maldat ó por su poderio se atreven á facer mal ó tuerto á los menores; la quarta para amparar la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et quebrantar los enemigos della. Et otrosi dixieron los sabios que el emperador es vicario de Dios en el imperio para facer justicia en lo temporal, bien asi como lo es el papa en lo espiritual.
LEY II.
Qué poder ha el emperador, et cómo debe usar del imperio.
El poderio que ha el emperador es en dos maneras, la una de derecho, et la otra de fecho; et aquel que ha segund derecho es este, que puede facer ley et fuero nuevo et mudar el antiguo, si entendiere que es á pro comunal de su gente; et otrosi quando fuese escuro ha poder de lo esclarescer; et puede otrosi toller la costumbre usada quando entendiere que era dañosa, et facer otra nueva que fuese buena. Et aun ha poderio de facer justicia et escarmiento en todas las tierras del imperio quando los homes ficiesen por qué, et otro ninguno non lo puede facer sinon aquellos á qui lo él mandase, ó á quien fuer otorgado por previllejo de los emperadores. Et otrosi él ha poderio de poner portadgos, et otorgar ferias nuevamente en los lugares que entendiere que lo debe facer, et non otro home ninguno, et por su mandado et por su otorgamiento se debe batir moneda en el imperio, et maguer muchos grandes señores lo obedescen non la puede ninguno facer en su tierra, sinon aquellos á quien él otorgase que la ficiesen; et él solo es otrosi poderoso de partir los términos de las provincias et de las villas, et por su mandado deben facer guerra, et tregua et paz. Et quando acaesce contienda sobre los previllejos que él dió, ó los otros emperadores que fueron ante que él, tal pleito como este él lo debe librar et otro non. Et aun ha poderio de poner adelantados et jueces en las tierras que judguen en su lugar segunt fuero et derecho, et puede tomar dellos yantares, et trebutos et censo en aquella manera que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. Et como quier que los homes del imperio hayan señorio enteramente en las cosas que son suyas de heredat, con todo eso quando alguno usare dellas contra derecho ó como non debie, él ha poder de lo endereszar et escarmentar como toviere por bien. Otrosi decimos que quando el emperador quisiese tomar heredamiento ó alguna otra cosa á algunos para sí ó para darlos á otri, como quier que él sea señor de todos los del imperio para ampararlos de fuerza et para mantenerlos en justicia et en derecho, con todo eso non puede él tomar á ninguno lo suyo sin su placer, si non ficiese tal cosa por que lo debiese perder segunt ley. Et si por aventura gelo hobiese á tomar por razon que el emperador hobiese menester de facer alguna cosa en ello que se tornase á pro comunal de la tierra, tenudo es por derecho del dar ante buen camio por ello que vala tanto ó mas, de guisa que él finque pagado á bien vista de homes buenos. Ca maguer los romanos, que antiguamente ganaron con su poder [12] el señorio del mundo, ficiesen emperador et otorgasen todo el poder et el señorio que habien sobre las gentes para mantener et defender derechamente el pro comunal de todos, con todo eso non fue su entendimiento del facer señor de las cosas de cada uno, de manera que las podiese tomar á su voluntad, sinon tan solamente por alguna de las razones que desuso son dichas. Et este poder [13] ha el señor luego que es escogido de todos aquellos que han poderio de lo escoger ó de la mayor parte, seyendo fecho rey en Alemaña en aquel lugar do se costumbraron á facer antiguamente los que fueron escogidos para emperadores.
LEY III.
Qué poderio debe haber el emperador de fecho.
Poderoso debe el emperador ser de fecho, de manera que el su poder sea tan complido et asi ordenado, que pueda mas que los otros de su señorio para apremiar et costreñir á los que lo non quisiesen obedescer. Et para haber tal poder como este ha mester [14] que se enseñoree de las caballerias et que las parta, et que las acomiende á tales cabdiellos que lo amen et que las tengan por él et de su mano, de manera que conoscan á él por señor, et á los otros que los cabdiellan por guiadores. Otrosi debe seer poderoso de los castiellos, et de las fortalezas et de los puertos del imperio, et mayormente de aquellos que estan [15] en frontera de los bárbaros et de los otros regnos sobre que el emperador non ha señorio, porque en su mano et en su poder sea todavia la entrada et la salida del imperio. Otrosi debe haber homes señalados, et sabidores, et entendudos, et leales et verdaderos quel ayuden et le sirvan de fecho en aquellas cosas que son menester para su conseio et para facer justicia et derecho á la gente, ca él solo non podria veer nin librar todas las cosas, por que ha mester por fuerza ayuda de otros en quien se fie que cumplan en su lugar, usando del poder que dél reciben en aquellas cosas que él non podrie por sí complir. Otrosi dixeron los sabios que el mayor poderio et mas complido que el emperador puede haber de fecho en su señorio es quando él ama á su gente et él es amado della, et mostraron que se puede ganar et ayuntar este amor faciendo el emperador justicia derechamente á los que la hobieren menester, et habiendo á las vegadas merced en las cosas que con alguna razon guisada la puede facer, et honrando su gente de palabra et de fecho: et mostrándose por poderoso et por amador puede cometer et facer grandes fechos et cosas granadas á pro del imperio. Et aun dixeron que maguer el emperador amase á su gente et ellos á él, que se podrie perder aquel amor por tres razones; la primera quando él fuese torticero manifiestamente, la segunda quando despreciase [16] et aviltase los homes de su señorio, la tercera quando él fuese tan cruo contra ellos, que hobiesen á haber dél grant miedo ademas.
LEY IV.
Cómo el emperador debe usar de su poderio.
Dos temporales son, segunt dixieron los sabios antiguos, en que los emperadores deben usar de las cosas que son mester para enderezamiento de lo que han de facer en cada uno destos tiempos; et el uno es tiempo de paz, et el otro de guerra. Et en el tiempo de paz se deben aparejar et [17] anteveer todas las cosas que les son menester para en tiempo de guerra, porque las tengan prestas et se puedan mejor [18] ayudar dellas quando les fuese menester. Otrosi deben [19] en ese mismo tiempo entender en enderezamiento de su gente et de su tierra, ayudándose de leyes [20] et de fueros derechos, et usando dellos contra los soberbios et los torticeros, dando su derecho á cada uno. Otrosi deben enderezar et ordenar sus rentas et todo lo suyo de manera que lo hayan bien parado, et que se puedan ayudar dello; ca maguer la riqueza del imperio sea muy grande, si bien parada non fuese, poco se podrá el señor aprovechar della. Débese otrosi trabajar en buena manera de ayuntar algun tesoro de que se pueda acorrer quando algunt granado et honrado fecho se le descubriese á so hora, porque lo pudiese mas ligeramente acometer et acabar. Otrosi dixieron los sabios antigos que el emperador debe usar en tiempo de guerra de armas et de todas aquellas cosas de que se pueda ayudar contra sus enemigos por mar et por tierra, et aun mostraron que se debie aconsejar el emperador en fecho de guerra con los homes honrados, et con los caballeros, et con los otros que son sabidores della, et que han hi á meter las manos quando menester fuere, et debe usar de su poderio por conseio dellos, bien asi como se guia por conseio de los sabidores de derecho para toller las contiendas que nacen entre los homes.
LEY V.
Qué cosa es rey, et cómo es puesto en lugar de Dios.
Vicarios de Dios son los reyes cada uno en su regno puestos sobre las gentes para mantenerlas [21] en justicia et en verdad quanto en lo temporal, bien asi como el emperador en su imperio. Et esto se muestra complidamente en dos maneras: la primera dellas es espiritual segunt lo mostraron los profetas et los santos, á quien dió nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente et de facerlas entender; la otra es segunt natura, asi como mostraron los homes sabios que fueron como conoscedores de las cosas naturalmente: et los santos dixeron que el rey es señor puesto en la tierra en lugar de Dios para complir la justicia et dar á cada uno su derecho, et por ende lo llamaron corazon et alma del pueblo; ca asi como el alma yace en el corazon del home, et por ella vive el cuerpo et se mantiene, asi en el rey yace la justicia, que es vida et mantenimiento del pueblo [22] de su señorio. Et bien otrosi como el corazon es uno, et por él reciben todos los otros miembros [23] unidat para seer un cuerpo, bien asi todos los del regno, maguer sean muchos, [24] porque el rey es et debe seer uno, por eso deben otrosi todos ser unos con él para servirle et ayudarle en las cosas que él ha de facer. Et naturalmente dixieron los sabios que el rey es cabeza del regno; ca asi como de la cabeza nacen los sentidos [25] por que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien asi por el mandamiento que nace del rey, [26] que es señor et cabeza de todos los del regno, se deben mandar, [27] et guiar et haber un acuerdo con él para obedescerle, [28] et amparar, et guardar [29] et endereszar el regno onde él es alma et cabeza, et ellos los miembros.
LEY VI.
Qué quier decir rey, et por qué es asi llamado.
Rey tanto quiere decir como regidor, ca sin falla á él pertenesce [30] el gobernamiento del regno, et segunt dixieron los sabios amigos, señaladamente Aristóteles en el libro que se llama Politica, en el tiempo de los gentiles el rey non tan solamente [31] era guiador et cabdiello de las huestes, et juez sobre todos los del regno, mas aun era señor sobre las cosas espirituales que estonce se facien por reverencia et por honra de los dioses en que ellos creien, et por ende lo llamaban rey, porque regie tambien en lo temporal como en lo espiritual. Et señaladamente tomó el rey nombre de nuestro señor Dios, [32] ca asi como él es dicho rey sobre todos los otros reyes, porque dél han nombre, et él los gobierna et los mantiene en su lugar en la tierra para facer justicia et derecho; asi ellos son tenudos [33] de mantener et de gobernar en justicia et en verdat á los de su señorio. Et aun otra manera mostraron los sabios por que el rey es asi llamado, et dixieron que rey tanto quier decir como regla, ca bien asi como por ella se conoscen todas las torturas et se endereszan, asi por el rey son conoscidos los yerros et enmendados.
LEY VII.
Por qué convino que fuese rey, et qué lugar tiene.
Complidas et verdaderas razones mostraron los sabios antiguos por que convino que fuese rey demas daquellas que desuso deximos del emperador. Et como quier que ante fablamos del emperador por la honra del imperio que del rey; pero antiguamente primero fueron los reyes que los emperadores. Et una de las razones que mostraron por qué convino que fuese rey es esta, que todas las cosas que son vivas traen consigo naturalmente todo lo que han mester et que les conviene, et non han mester que otri gelo acarree dotra parte. [34] Ca si son de vestir, ellas se son vestidas de suyosé, las unas de péñolas et las otras de cabellos, et las otras de cuero, et las otras de escamas et de conchas, cada una dellas segunt su natura, porque non han mester [35] que texan para seer vestidas. Otrosi para defenderse las unas traen picos, et las otras dientes, et las otras uñas, et las otras cuernos, et las otras aguijones ó espinas, por que non les conviene de buscar otras armas con que se defiendan. Otrosi lo que comen et beben cada una lo falla segunt que le es mester, de guisa que non han de buscar quien gelo adobe, nin cosa con que les sepa bien, nin lo han á comprar, nin han á labrar por ello; mas el home de todo esto non ha nada para sí á menos de ayuda de muchos que lo busquen et le alleguen aquellas cosas quel convienen, et este ayudamiento non puede seer sin justicia, la que non podrie ser fecha sinon por mayorales á quien hobiesen los otros á obedescer. Et estos seyendo muchos, non podrie seer que algunas vegadas non se desacordasen, porque naturalmente las voluntades de los homes son departidas, et los unos quieren valer mas que los otros; et por ende fue mester por derecha fuerza que hobiesen uno que fuese cabeza dellos, por cuyo seso se acordasen et se guiasen, asi como todos los miembros del cuerpo se guian [36] et se mandan por la cabeza, et por esta razon convino que fuesen reyes, et los tomasen los homes por señores. Otra razon hi ha [37] escripta segun dicho de los profetas et de los santos por que fueron los reyes; et esta es que la justicia que nuestro señor Dios habie á dar en el mundo porque los homes viviesen en paz et en amor, que hobiese quien la ficiese por él en las cosas temporales, dando á cada uno su derecho segunt su merescimiento. Et tiene el rey lugar de Dios para facer justicia et derecho en el reyno en que es señor, bien asi como desuso deximos que lo tiene el emperador en el imperio, et aun demas que el rey lo tiene por heredamiento, et el emperador [38] por eleccion.
LEY VIII.
Quál es el poderio del rey, et cómo debe usar dél.
Sabida cosa es que todos aquellos poderes que desuso deximos que los emperadores han et deben haber en las gentes de su imperio, que esos mismos han los reyes en las de sus regnos, et mayores; ca ellos non tan solamente son señores de sus tierras mientras viven, mas aun á sus finamientos las pueden dexar á sus herederos, porque han el señorio por heredat, lo que non pueden facer los emperadores que lo ganan por eleccion, asi como desuso deximos. Et demas el rey puede dar villa ó castillo de su regno por heredamiento [39] á quien se quisiere, lo que non puede facer el emperador, porque es tenudo de acrecentar su imperio et de nunca menguarlo, como quier que los podrie [40] bien dar á otro por servicio quel hobiese fecho, ó quel prometiese de facer por ellos. Otrosi decimos quel rey se puede servir et ayudar de las gentes del regno quandol fuere menester en muchas maneras que lo non podrie facer el emperador. Ca el emperador por ninguna cuita quel venga non puede apremiar á los del imperio quel den mas daquello que antiguamente fue acostumbrado de dar á los otros emperadores, si de su grado non lo quisieren facer; mas el rey puede demandar et tomar del regno lo que usaron los otros reyes que fueron ante que él, et aun mas á las sazones que lo hobiese tan grant mester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar; bien asi como los otros homes que se acorren al tiempo de la cuita de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi decimos que el rey debe usar de su poderio en aquellos tiempos et en aquella manera que desuso deximos que lo puede et debe facer el emperador.
LEY IX.
En quántas maneras se gana el regno derechamente.
Verdaderamente es llamado rey aquel que con derecho gana el señorio del regno, et puédese ganar por derecho en estas quatro maneras: la primera es quando por heredamiento hereda los regnos el fijo mayor, ó alguno de los otros que son mas propincos parientes á los reyes al tiempo de su finamiento; la segunda es quando lo gana por avenencia de todos los del regno que lo escogen por señor, non habiendo pariente que deba heredar el señorio del rey finado por derecho; la tercera razon es por casamiento, et esto es quando alguno casa con dueña que es heredera de regno, que maguer él non venga de linage de reyes, puédese llamar rey despues que fuere casado con ella; la quarta es por otorgamiento del papa ó del emperador quando alguno dellos face reyes en aquellas tierras en que han derecho de lo facer: et los que ganan los regnos en alguna de las maneras que desuso deximos son dichos verdaderamente reyes, et deben siempre mas guardar la pro comunal de su pueblo que la suya misma, porque el bien et la riqueza dellos es como suyo, et otrosi deben amar et honrar á los mayores, et á los medianos et á los menores, á cada uno segunt su estado, et placerles con los sabios, [41] et alegrarse con los entendudos, et meter amor et acuerdo entre su gente, et ser justicieros dando á cada uno su derecho, et deben fiar mas en los suyos que en los estraños, porque ellos son sus señores naturales, et non por premia.
LEY X.
Qué quiere decir tirano, et cómo usa de su poder en el regno despues que es apoderado dél.
Tirano tanto quiere decir como señor cruel que es apoderado en algun regno ó tierra por fuerza, ó por engaño ó por traicion: et estos tales son de tal natura, que despues que son bien apoderados en la tierra, aman mas de facer su pro, maguer sea á daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque siempre viven á mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente dixieron los sabios antigos que usaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo en tres maneras de arteria: la primera es que puñan que los de su señorio sean siempre nescios et medrosos, porque quando atales fuesen non osarien levantarse contra ellos, nin contrastar sus voluntades; la segunda que hayan desamor entre sí, de guisa que non se fien unos dotros; ca mientra en tal desacuerdo vivieren non osarán facer ninguna fabla contra él por miedo que non guardarien entre sí fe nin poridat; la tercera razon es que puñan de los facer pobres, et de meterlos en tan grandes fechos que los nunca puedan acabar, porque siempre hayan que veer tanto en su mal que nunca les venga á corazon de cuidar facer tal cosa que sea contra su señorio: et sobre todo esto siempre puñaron los tiranos de astragar á los poderosos, et de matar á los sabidores, et vedaron siempre en sus tierras confradias et ayuntamientos de los homes: et puñaron todavia de saber lo que se decie ó se facie en la tierra: [42] et fian mas su consejo et la guarda de su cuerpo en los estraños [43] porquel sirven á su voluntat, que en los de la tierra quel han de facer servicio por premia. Otrosi decimos que maguer alguno hobiese ganado señorio de regno por alguna de las derechas razones que deximos en las leyes ante desta, que si él usase mal de su poderio en las maneras que dixiemos en esta ley, quel puedan decir las gentes tirano, ca tórnase el señorio que era derecho en torticero, asi como dixo Aristótiles en el libro que fabla del regimiento de las cibdades et de los regnos.
LEY XI.
Quáles son los otros grandes et honrados señores que non son emperadores nin reyes.
Príncipes, et duques, et condes, et marqueses, et iuges et vizcondes son llamados los otros señores de que fablamos desuso [44] que han honra de señorio por heredamiento. Et príncipe fue llamado antiguamente el emperador de Roma, porque en él se comenzó el señorio del imperio, et es hombre general [45] que pueden dar á los reyes; pero en algunas tierras es nombre de señorio señalado, asi como en Alemaña, et en la Morea, et en Antiochîa et en Pulla [46] ; et á otros señores non costumbraron llamar por este nombre sinon á estos sobredichos. [47] Et duque tanto quiere decir como cabdiello et guiador de hueste, que tomó este oficio antiguamente de mano del emperador: [48] et porque este oficio era mucho honrado, heredaron los emperadores [49] á los que lo tenien de grandes tierras que son agora llamados ducados, [50] et son por ellos vasallos del imperio. [51] Et conde tanto quiere decir como compañero que acompaña cotianamente al emperador ó al rey faciendol servicio señalado, et algunos condes habie á que llamaban [52] palatinos, que muestra tanto como condes de palacio, porque en aquel lugar los acompañaban et les facien servicio cutianamente, et á los heredamientos que fueron dados á estos oficiales dixieron condados. Et marques tanto quiere decir como señor de alguna grant tierra que está en comarca de regnos. Et iuge tanto quier decir como iudgador, et non costumbraron llamar este nombre á ningun señor, fueras ende á los quatro señores que juzgan et señorean en Sardeña. Et vizconde tanto quiere decir como oficial que tien lugar de conde.
LEY XII.
Qué poderio han los señores sobredichos que han el señorio de las tierras por heredamiento.
Por heredamiento han señorio los príncipes, et los duques et los otros grandes señores de que fablamos en la ley ante desta; et convino que fuese por esta razon, porque el emperador et el rey, maguer sean grandes señores, non pueden facer cada uno dellos mas que un home, por que fue mester que hobiese en su corte homes honrados de que se sirviesen, et de que se envergoñasen las gentes et toviesen sus lugares en aquellas cosas que ellos hobiesen de veer por mandado dellos. Et ha poderio cada uno dellos en su tierra de facer justicia en todas las cosas que han ramo de señorio, segunt dicen los previllejos que ellos han de los emperadores et de los reyes que les dieron primeramente el señorio de la tierra, ó segunt la antigua costumbre que usaron de luengo tiempo, fueras ende que non pueden legitimar, nin facer ley nin fuero nuevo sin otorgamiento del pueblo; et deben usar en las otras cosas de su poderio derechamente en las tierras de que son señores, en aquella manera que en las leyes desuso deximos que lo han de facer los emperadores et los reyes.
LEY XIII.
Quáles son llamados [53] catanes, et valvasores, et potestades et vicarios, et qué poder han.
Catanes et valvasores son algunos fijosdalgo en Italia, á que dicen en España infanzones: et como quier que estos vengan antiguamente de buen linage, et hayan grandes heredamientos, pero non son en cuenta destos grandes señores que desuso deximos. Et por ende non pueden nin deben usar de poder de señorio en las tierras que han, fueras ende en tanto quanto les fuere otorgado por los previllejos de los emperadores ó de los reyes. [54] Et potestades llaman en Italia á los que escogen por regidores de las villas et de los grandes castiellos, et estos han poder de juzgar segunt ley ó fuero en aquellos lugares sobre que son escogidos, et en aquellas cosas et por tanto tiempo como les fuere otorgado por los homes daquel lugar, et non en mas. Et vicarios llaman aquellos oficiales que fincan por adelantados en lugar de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores en las provincias, et en los condados et en las grandes villas, quando ellos non pueden hi ser personalmente. Et estos oficiales deben usar de aquel poderio que han los señores que los dexan en sus lugares, fueras ende en aquellos que les ellos defendiesen señaladamente que non usasen.[55]
TITULO II.
QUAL DEBE EL REY SER EN CONOSCER, ET AMAR ET TEMER A DIOS.
Conoscimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho debe haber toda criatura [56] que ha entendimiento, et como quier que esto pertenesce mucho á los homes, porque han entendimiento et razon; entre todos ellos mayormente lo deben haber los emperadores, et los reyes et los otros grandes señores que han á mantener las tierras, et gobernar las gentes con entendimiento de razon et con derecho de justicia. Et porque estas cosas non podrien ellos haber sin Dios, conviene quel conoscan, et coñosciendol que lo amen, et amandol quel teman, et quel sepan servir et loar. Et por ende pues que en el título ante deste fablamos de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores, por qué son asi llamados, et por qué convino que fuesen, queremos aqui decir cómo debe el rey conoscer á Dios: [57] et por qué: et qué pro yace en esto quando bien lo ficiere: et otrosi el daño quando non lo ficiese asi.
LEY I.
Cómo debe el rey conoscer á Dios, et por quáles razones.
Seso de home non puede conoscer complidamente segunt natura qué cosa es Dios; pero el mayor conocimiento que dél puede haber es veyendo las sus maravillosas obras et fechos que fizo et face todavia, [58] ca por él puede veer que él es comienzo, et medio et fin de todas las cosas, et en él se encierran, et él mantiene á cada una en aquel estado en que las ordenó, et todas han mester dél, et él non dellas, et él puede mudar todas las cosas cada que quisiere segunt su voluntad, et esto non puede avenir en él que se mude, nin que se camie en ninguna manera. Et aun debe el rey conoscer á Dios por creencia, segunt manda la fe católica de santa eglesia, asi como se muestra en la primera Partida deste libro; ca si destas maneras nol conosciere, non sabrá conoscer á sí mismo, nin el nombre que ha, nin el lugar que tiene para facer justicia et derecho.
LEY II.
Cómo el rey debe amar á Dios por la grant bondat que es en él.
Bueno non podrie seer el rey segunt convien si non amase á Dios sobre todas las cosas del mundo, et señaladamente por la grant bondat que es en él; [59] ca él ha en sí complida franqueza, et mesura et piedat, [60] et tan grande es la su grandeza, que él da á todas las cosas aquello que les es mester á cada una segunt le conviene. Et por esto dixo nuestro señor Iesu Cristo que tan grant es la franqueza de Dios, que él face nacer el sol sobre los buenos et los malos, et llueve sobre los justos et los pecadores. Et mesurado es otrosi, ca todos los sus fechos face ordenadamente et con razon, asi que [61] non ha en ellos soberbia ninguna: et desto dixo el rey Salomon que la bondat de Dios puso todas las cosas so cierto peso et mesura. Et piadoso es tanto, que por la su piadat fizo el mundo con todas las cosas que en él son, et las mantien segunt conviene á cada una porque non perescan nin se pierdan: et demas desto non quiere caloñar á los homes los yerros que facen, asi como él podrie et ellos merescen, ante los perdona, sol que se tornen á él repentiéndose de corazon; [62] que non podrien ser los pecados dellos tantos, que siempre mayor non sea la su mercet et la su piadat, como él dixo á Moysen quando lo envió al rey Faraon, et mandol decir que dexase el pueblo de Israel ir al desierto á facerle sacrificio: et dixol Moysen [63] que sil preguntasen quál Dios era el que mandaba esto que cómo responderie; et él mandol que dixese que era aquel Dios que demandaba los yerros que facian los homes contra él fasta tercera generacion, et los perdonaba sin fin. Et amarle deben sin todo esto los reyes por los grandes [64] fechos que dél reciben, asi como en la muy grant honra que les face, queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre. Et otrosi por el lugar que les da para facer justicia, que es señaladamente del su poder, et otrosi por el pueblo [65] que les da á mantener, que es obra conoscida de su piedat. Onde el rey que conosce á Dios verdaderamente, et le ama por la grant bondat que en él es, et le teme segunt su grant poder, es complidamente cristiano; ca por la conoscencia [66] habrá á creerle et fiarse en él: et en amandol, trabajarse ha siempre de facerle placer: et temiendol, guardarse ha de facerle pesar nin cosas por quel haya de perder. Et al que esto ficiere, facerle ha por ende nuestro señor Dios en este mundo quel conoscan los suyos en verdat, el amarán en bondat, el temerán con derecho, et desi darles ha el paraiso en otro siglo, que es complido bien et acabada honra sobre todas las otras que seer puedan. Et al que por sus malos pecados asi non lo ficiese, darle ha Dios el contrario desto, et serie su pena mayor que dotro home, segunt le demostrara grant amor en darle honra et poder.
LEY III.
Cómo el rey debe temer á Dios por el su grant poder.
Natural razon es que el home [67] non pueda haber ninguna cosa complidamente si la non teme, et este temor es en dos maneras: la una que non faga por que la pierda, et la otra porque nol venga mal della; et si este temor han los homes de las cosas temporales, mucho mas lo deben haber de Dios, et mayormente los reyes que son su cosa quita: ca estos lo deben temer de non facer cosa por que pierdan el su amor et su merced, et otrosi porque non se haya de ensañar contra ellos, de manera que haya á tomar venganza; et el que desta manera le temiere, conoscerlo ha et amarlo ha verdaderamente: ca non abonda al rey de conoscer et de amar á Dios tan solamente, mas ha menester que despues quel conosciere et amare quel tema, lo uno porque es poderoso, et lo al porque es justiciero, et demas que es tenudo de dar cuenta á él en este mundo et en el otro, porque tiene su lugar en tierra. Et aun sin todo esto es muy grant derecho que como él quiere que lo teman los suyos, que asi tema él á Dios. Et que los reyes asi lo debien facer mostrólo el rey David en el salmo o dixo, que comienzo de todo saber es temer á Dios: et tanto tovo que era bien, que aun dixo en otro lugar, temed á Dios los santos, ca non fallesce ninguna cosa á los quel temen. Et esta palabra cae mucho á los reyes por el santo lugar que tienen para facer justicia et piedat, [68] et que se tenga la verdat entre los homes, ca todas estas cosas son muy santas, et que ama mucho Dios. Et quando los reyes asil temieren [69] non les faldrá ninguna cosa para cumplir todo el bien que quisieren facer. Et demas nuestro señor Iesu Cristo dixo fablando en el poder de Dios, que non debe home temer tan solamente aquellos que matan los cuerpos de los homes, mas á aquel que ha poder de matar el cuerpo et el alma en el fuego del infierno. Et aun hi ha otra razon por quel deben temer mucho, ca pues que todas las voluntades de los homes estan en poder de Dios, mayormente lo son las de los reyes por los grandes fechos que han de facer. Et desto dixo el rey Salomon que los corazones de los reyes son en mano de Dios, et él los torna á qual parte quiere; onde por esto se muestra que nuestro Señor ha grant poder en ellos, pues que en este mundo les muda las voluntades, et en el otro les da pena segunt él tiene por bien. Et por ende convien en todas guisas que los reyes teman á Dios, ca si nol temiesen nol conoscerien, nin le habrien amor verdadero, et nol amando nol temerien, nin sabrien guardarse de facerle pesar: et desta guisa errarien en todas las maneras que desuso deximos en quel son tenudos, et la pena que les él darie serie mayor que de otros homes, et caloñárgelo hie en este mundo et en el otro, como á siervos que non conoscen el bien [70] que han en el señor, nil saben amar por la merced que les face, nil temen por la grant justicia et poder que en él ha.
LEY IV.
Cómo el rey debe servir et loar á Dios.
Servir et loar deben todos los homes á Dios, et mayormente los reyes, asi como fechura á su facedor, et servirle deben los reyes en dos maneras: la primera en mantener la fe et sus mandamientos, apremiando á los enemigos della, et honrando et guardando las eglesias, et los sus derechos et los sus servidores dellas; la segunda guardando et manteniendo los pueblos et las gentes de que Dios les fizo señores, para dar á cada uno justicia et derecho en su lugar; et loar deben el su santo nombre por el grant bien et la grant honra que dél recibieron: ca segunt dixieron los sabios et los santos, los que mayores gracias et mayores dones reciben de nuestro Señor, mas le son tenudos de servir et loar que los otros. Et débenle facer esta loor en las voluntades et en las palabras en todo tiempo, quier les vengan cosas enderezadamente como ellos quieren ó dotra manera; et faciendo asi muéstranse por conoscientes del bien et de la gracia que de Dios reciben, et toman dellos las otras gentes buen enxemplo: et demas enderesza Dios las voluntades de los de su señorio para servirles lealmente, et para loar á ellos et placerles con el bien [71] que facen: et sobre todo dales Dios buen gualardon por ende en el otro siglo, et quando asi non lo ficiesen, avenirles hie el contrario desto, tambien en este siglo como en el otro.
TITULO III.
QUAL DEBE EL REY SEER EN SI MESMO, ET PRIMERAMENTE EN SUS PENSAMIENTOS.
Home segunt natura ha en sí tres cosas; la una es pensamiento [72] en que asma los fechos que ha de facer, la otra palabra con que los muestra, la tercera obra con que aduce á acabamiento lo que piensa. Et por ende pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer [73] quanto á Dios, queremos aqui decir de quál ha de ser en sí mismo, [74] de los pensamientos que son dentro en él; et mostraremos qué cosa es pensamiento: et por qué ha ansi nombre: et onde nace: et cómo ha de seer fecho et sobre qué cosas para nascer ende bien: et en cada una de las leyes deste título demostraremos el daño que viene dél quando non es fecho como debe.
LEY I.
Qué cosa es pensamiento, et por qué ha ansi nombre.
Pensamiento es cuidado con que asman los homes las cosas pasadas, et las de luego et las que han de seer, et dícenle asi [75] porque con él pesa home todas las cosas de quel viene cuidado á su corazon.
LEY II.
Onde nasce el pensamiento, et cómo debe ser fecho.
Nasce el pensamiento del corazon del home, et debe ser fecho non con ensañamiento, nin con grant tristeza, nin con mucha cobdicia nin rebatosamente, mas con razon et sobre cosas de que venga pro, ó de que se pueda guardar de daño: et porque esto se pueda mejor facer, dixieron los sabios que ha mester que el rey guarde su corazon en tres maneras; la primera que non lo vuelva [76] con cobdicia nin con grandes cuidados para haber honras sobejanas et sin pro: la segunda que non cobdicie grandes riquezas ademas: la tercera que non ame seer muy vicioso. Et de cada una destas tres maneras se demuestra adelante en las leyes deste título asaz complidamente, asi como los sabios antigos lo departieron.
LEY III.
Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes honras ademas.
Sobejanas honras et sin pro non debe el rey cobdiciar en su corazon, ante se debe guardar mucho dellas, porque lo que es ademas non puede durar, et perdiéndose ó menguándose torna en deshonra; et la honra que desta guisa es siempre viene daño della al que la sigue, nasciendol ende trabajos, et costas grandes et sin razon, [77] menoscabando lo que tiene por lo al que cobdicia haber. Et sobre esto dixieron los sabios que non era menor virtud guardar home lo que tiene que ganar lo que non ha: et esto es porque la guarda viene por seso, et la ganancia por aventura. Et por ende el rey que guarda su honra, de guisa que todavia crece en ella et non la mengua, et sabe guardar lo que tiene de manera que lo non pierde por lo al que cobdicia ganar, aqueste es tenido por de buen seso et que ama lo suyo, et es sabidor [78] de lo levar á bien; et al que esto face guárdale Dios en este mundo que non reciba deshonra de los homes, et en el otro que non sea deshonrado con los malos en el infierno.
LEY IV.
Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes riquezas ademas.
Riquezas grandes ademas non debe el rey cobdiciar para tenerlas guardadas et non obrar bien con ellas: ca naturalmente el que para esto las cobdicia non puede seer que non faga grandes yerros para haberlas, lo que non convien al rey en ninguna manera. [79] Et siquier los santos et los sabios se acordaron en esto, que la cobdicia es muy mala cosa, asi que dixieron por ella que es madre et raiz de todos los males: et aun dixieron mas, que el home que cobdicia allegar grandes tesoros para non obrar bien con ellos, maguer los haya, que non es ende señor, mas siervo, pues que la cobdicia le face que non pueda usar de ellos, de manera quel esten bien, et á tal como este llaman avariento, que es grant pecado mortal quanto á Dios, et grant malestanza al mundo; et si todo home que esto face yerra, quanto mas el rey, á quien Dios dará pena porque obró mal et escasamente de los bienes que él le dió.
LEY V.
Que el rey non debe cobdiciar ser muy vicioso.
Non conviene al rey cobdiciar ser muy vicioso, ca el vicio ha en sí tal natura, que quanto el home mas lo usa, tanto mas lo ama: et desto vienen muy grandes males, ca mengua el seso et la fortaleza del corazon, et por fuerza ha á dexar los fechos quel conviene de facer por sabor de los otros [80] que lo llaman al vicio, et demas quando el home mucho se da á él usandol, non se puede despues departir de él, et tómalo por costumbre, de manera que se torna como en natura. Et todas estas cosas que desuso son dichas que fablan en guarda del corazon, acuerdan con la palabra que el rey Salomon dixo, que en todas guisas debe home puñar en guardarle como cosa onde salle vida et muerte; et nuestro señor Iesu Cristo dixo una palabra que acuerda con esto, quando los judíos le preguntaron reprehendiendol porque los sus discípulos pasaban los mandamientos de la ley, que non lavaban sus manos quando comien, et él respondióles que muy mas los pasaban ellos que comien [81] con manos lavadas, et tenian los corazones llenos de maldades: et mostróles por derecha razon que non ensuciaba al home comer con las manos por lavar, mas los malos pensamientos que salen del corazon, onde vienen [82] los males otros, asi como homecidios, et furtos, et adulterios et otros muchos males. Et por ende el rey que ha de lazrar por facer á sí mismo bueno, ha menester que non tome vicio ademas; ca segunt dixieron los sabios, non puede home ganar bondat sin grant afan, porque el vicio es cosa que aman los homes naturalmente, et la bondat es saberse guardar que por el vicio non fagan cosa que les esté mal. Otrosi el rey que ha de haber cuidados et trabajos para mantener su pueblo en justicia et en derecho, non ha á tomar tanto del vicio, quel destorbe en ello; ca dexando él por sabor de su cuerpo bondat, sin la avoleza et la malestanza que farie quanto á lo deste mundo, darle hie Dios por pena en el otro todos los desabores que seer podrien [83] porque se echara á seguir mas su voluntad, que non al servicio que era tenudo de facerle.
TITULO IV.
QUAL DEBE SEER EL REY EN SUS PALABRAS.
Palabra es donayre que los homes han tan solamente, et non otra animalia ninguna. Onde pues que en el título ante deste fablamos quál debe el rey seer en sus pensamientos, queremos aqui decir quál ha de seer en las palabras que nacen dellos, et mostraremos qué cosa es palabra: et á qué tiene pro: et quántas maneras son della: et cómo se debe decir: et qué daño viene [84] de la palabra quando non se dice como debe.
LEY I.
Qué cosa es palabra, et á qué tiene pro.
Segun dixieron los sabios palabra es cosa que quando es dicha verdaderamente muestra con ella aquel que la dice lo que tiene en el corazon, et tiene muy grant pro quando se dice como debe, ca por ella se entienden los homes los unos á los otros, de manera que facen sus fechos en uno mas desembargadamente: et por ende todo home, et mayormente rey, se debe mucho guardar en su palabra, de manera que sea catada et pensada ante que la diga, ca despues que salle de la boca non puede home facer que non sea dicha.
LEY II.
Quántas maneras son de palabras, et á qué tienen pro, et cómo se deben decir.
Quatro maneras dixieron los sabios que son de palabras; la primera quando dice home palabras convenientes, la segunda quando las dice sobejanas, la tercera quando las fabla menguadas, la quarta quando son desconvenientes. Et convenientes son quando las dice apuestamente et con complimiento de razon, et sobejanas son quando se dicen ademas, ó sobre cosas que non convengan á la natura del fecho sobre que se deben decir. Et sobre esta razon fabló Aristóteles al rey Alexandre como en manera de castigo, quandol dixo que non convenie á rey de ser muy fablador, nin que dexiese á muy grandes voces lo que hobiese de decir, fueras ende en lugar do conviniese, porque el uso de las muchas palabras envilece al que las dice; et otrosi las grandes voces sácanle de mesura, faciéndole que non fable apuesto. Onde por esto debe el rey guardar que sus palabras [85] sean eguales et en buen son: et las palabras que se dicen sobre razones feas et sin pro, que non son fermosas nin apuestas al que las fabla, nin otrosi el que las oye non podrie tomar buen castigo nin buen consejo, son ademas, et llámanlas cazurras, porque son viles et desapuestas, et non deben seer dichas [86] á homes buenos, quanto mas en decirlas ellos mesmos, et mayormente el rey. Et otrosi [87] palabras enatias et necias non conviene al rey que las diga, ca estas tienen muy grant daño á los que las oyen, et muy mayor á los que las dicen. Et sobre esto dixo Séneca el filósofo, [88] que fue de Córdoba, que toda cosa que es fea de facer non está á home bien de la decir paladinamente: et aun dixo mas, que las malas palabras [89] afuellan las buenas costumbres. Por ende decimos que toda manera de fablar que fuese de alguna destas sobredichas serie sobejana: et el rey que dellas usase caerie en poder de las lenguas de los homes para decir dél lo que quisieren, que es muy grant pena quanto á lo deste mundo, et en el otro tomarie Dios dél venganza, como daquel que pusiera en lugar de decir bien, et él dixiera mal.
LEY III.
Que el rey debe guardar su boca que non diga palabras menguadas nin en mal son.
Menguadas non deben seer las palabras del rey, et serien atales en dos maneras: la primera quando se partiese de la verdat, et dixiese mentira á sabiendas en daño de sí mismo ó dotri, ca la verdat es cosa derecha et egual, et segunt dixo Salomon, non quiere desviamiento nin torturas, et demas dixo nuestro señor Iesu Cristo por sí mismo que él era verdat: onde los reyes que tienen su lugar en tierra, et á quien pertenesce de la guardar, mucho deben parar mientes que non sean contra ella deciendo palabras mintrosas. La segunda manera de mengua de fablar serie quando dixiese las palabras tan breves et tan apriesa, que las non pudiesen entender aquellos que las oyesen: ca segunt dixieron los sabios, como quier que el home debe fablar en pocas palabras, por eso non lo debe facer en manera que non muestre bien et abiertamiente lo que dixiere: et esto debe el rey guardar mas que otro home, ca si lo non ficiese, ternien los que lo oyesen que lo facia por mengua de entendimiento ó por embargo de razon. Et demas quando él mentiese en sus palabras nol creerien los homes que lo oyesen maguer dixiese verdat, et tomarien ende carrera para mentir: otrosi quando mostrase su razon, de manera que non le entendiesen, nol sabrien responder nin consejar en lo que les dixiese: et de cada una destas cosas le nascerie grant daño et grant blasmo en este mundo, et en el otro darle hie Dios pena, como aquel que pusiera en tierra en su lugar para facer et decir verdat, et él usara de la mentira en lugar daquello.
LEY IV.
Cómo el rey se debe guardar que non diga palabras desconvenientes.
Desconvenientes non deben seer las palabras del rey, et serien tales en dos maneras: la primera como si las dixiese en grant alabanza de sí, ca esta es cosa que está mal á todo home, porque si él bueno fuere, sus obras le alabarán, et segunt dixo Séneca el filósofo, quien mucho se alaba envilesce su honra: et otrosi dixo el rey Salomon, la boca de otri te alabe et non la tuya, que por la agena es home alabado et non por la suya. Otrosi non debe alabar á otri deciendo dél mas bien de lo que ha en él, porque tal alabanza como esta es lisonja, que quier tanto decir como loor engañosa, et es cosa que está mal á todo home que lo face, et mayormente al rey: et por ende dixo Séneca, quien alabar quiere á otro [90] que lo debe facer complidamente, ca el alabanza que es ademas salle de su lugar, et tórnase en denuesto, que es una de las tres maneras de denostar, et aun la mas escarnida de todas, et la otra es deciendo mal de sus mayorales, asi como de Dios et de sus santos, et otrosi de los señores terrenales, asi como de los reyes, [91] cuyos vasallos naturales son, ó de los de quien descienden por la liña derecha, asi como padre ó madre, ó dende arriba. Ca el denostar á Dios es contra natura, asi como decir mal la fechura del facedor, et demas es cosa que non puede seer de decir mal daquel en quien non lo ha; et denostar los santos es muy gran locura, ca á ellos han los homes por medianeros entre sí et Dios, et por ende los que los denuestan son atales como los que escupen contra el cielo et les caye en los rostros: ca pues que el denuesto que les dicen non cae en ellos, por fuerza conviene que se torne en los que lo dicen. Et decir mal de los reyes et de los otros señores es atrevimiento et deslealtat, como denostar aquellos en cuyo poder son et de quien reciben bien; et á su linage decir palabras de denosteo es grant mal estanza et necedat, et demas que se torna el denosteo todo en ellos mismos. Et estos denuestos que deximos conviene menos de decir al rey que á otro home, ca pues que él es tenudo de escarmentar á los que tales palabras dixiesen, mucho mas debe guardar á sí mismo de las decir: et aun se debe guardar en la tercera manera de decir mal de los homes denostándolos seyendo antel ó en otro lugar, non meresciendo por que; ca el rey que denuesta á los que antel estan en manera que los homes lo oyan, mas semeja que los quiere enfamar que castigar, et denostándolos quando non estan antel, ó asacándoles algunt mal en que non hobiesen culpa, muestra que su palabra es mas á daño que á pro, pues que non estan delante aquellos contra quien lo dice. Onde de todas estas palabras que dicho habemos se debe el rey mucho guardar, ca sin la malestanza que farie en decirlas, podrie ende venir muy grant daño á su gente, porque los homes que las oyesen tomarlas hien por ciertas, en guisa que fincarien enfamados aquellos contra quien las dixiese: et sobre esto castigó Aristóteles al rey Alexandre, diciendol que guardase mucho las palabras que decie, porque de la boca del rey salle vida et muerte á su pueblo, et honra et deshonra, et mal et bien. Et para esto facer bien ha mester que ruegue á Dios quel ayude en ello, asi como dixo el rey David [92] en su corazon: Pon señor guarda á la mi boca [93] et cerradura de puerta [94] á los mis labios: et por eso dixo puerta señaladamente, porque la podiese abrir para decir las palabras que conviene, [95] et cerrarla para callar las que non fuesen para decir. Onde el rey que desta guisa non guardase su boca, et usase á decir las palabras desconvenientes que desuso deximos, darle hie Dios por ende muy grandes penas en este mundo, ca facerle hie que los homes toviesen [96] en vil sus palabras, et se atreviesen á decir mal dél como en manera de venganza, et en el otro darle hie pena [97] del maldecir sin razon, que es muy grant pecado, et pesa mucho á Dios.
LEY V.
Qué daño viene de la palabra quando es dicha como non debe.
Daño muy grande viene al rey et á los otros homes quando dixieren palabras malas, ó villanas ó como non deben, porque despues que fueren dichas non las pueden tornar que dichas non sean. Et por ende dixo un filósofo que el home debe mas callar que fablar, et guardarse de soltar su lengua ante los homes, et mayormente delante sus enemigos, porque non puedan tomar apercibimiento de sus palabras para deservirle et buscarle mal, ca aquel que mucho fabla non se puede guardar que non yerre: et demas el mucho fablar face envilecer las palabras del rey, et fácele descobrir las sus poridades; et si él non fuere home de grant seso, por las sus palabras entenderán los homes la mengua que ha dél. Ca bien asi como el cántaro quebrado se conosce por el sueno, otrosi el seso del home es conoscido por la su palabra.
TITULO V.
QUAL DEBE EL REY SEER EN SUS OBRAS.
[98] Obrar es cosa que cumple et acaba lo que home piensa et razona, onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey ser en sus palabras, queremos aqui decir quál conviene que sea en sus obras, et mostraremos qué quiere decir obra: et por qué ha asi nombre; et quántas maneras son della: et á qué tiene pro quando bien se face: et á qué daño quando non es fecha como debe: et esto se muestra complidamente por las leyes deste título.
LEY I.
Qué cosa es obra, et quántas maneras son della.
Obra es cosa que se comienza, et se face et se acaba por fecho, [99] et tómose de una palabra de latin á que dicen opus, que quiere tanto decir como obra, et son tres maneras della: [100] la primera se face dentro del home, asi como para gobernamiento del cuerpo ó para facer linage; et la segunda es de fuera, asi como en el comer, et en el beber, et en vestir et en el contenente; la tercera es en maneras, et en costumbres, et en las otras bondades á que llaman virtudes, [101] ó en lo contrario dellas.
LEY II.
Cómo el rey debe seer mesurado en comer et en beber.
En tiempo conveniente debe el rey comer et beber cada que lo podiere facer, asi que non sea temprano nin tarde, et otrosi que non coma sinon quando hobiere sabor, et de tales cosas quel tengan recio et sano, et nol embarguen el entendimiento, et esto que gelo den bien adobado et apuestamente, ca segunt dixieron los sabios, el comer fue puesto para vevir, que non el vevir para comer: et aun dixieron que una de las noblezas que el rey debe haber en sí es de gobernarse bien, et apuestamente et á su pro. Et desto dixo el rey Salomon, bienaventurada es la tierra que ha noble rey por señor, et los mayorales della comen [102] en las sazones que deben, mas para mantenimiento de sus cuerpos que por otra sobejania: et de los que contra esto facen dixo, [103] ¡ay de la tierra de que el rey es niño, et los mayorales della comen muy de mañana! et semejanza de niño puso, porque los niños [104] mas prefieren comer que otra cosa. Et del beber decimos que es una de las cosas del mundo de que el rey se debe mucho guardar, porque esto non se debe facer sinon en las sazones que fuere menester al cuerpo, et aun estonce muy mesuradamente: ca mucho serie cosa sin razon, que aquel á quien Dios dió poder sobre todos los homes que son en su señorio que dexe al vino apoderar de sí; ca el beber que es sobejano saca al home de las cosas quel convienen, et facel facer las cosas que son desaguisadas, et por esta razon defienden los antiguos que non diesen vino á los reyes fasta que fuesen de edat de tres años, et aun estonce mesuradamente et muy templado. Et esto facien porque el vino ha grant poder, et es cosa que obra contra toda bondat; ca él face á los homes desconocer á Dios et á sí mismos, et descobrir las poridades, et olvidar los juicios, et mudar et camiar los pleitos, et sacarlos de justicia et de derecho, et aun sin todo [105] esto flaquesce home del cuerpo, et mengua el seso, et facel caer en muchas enfermedades, et morir mas aina que debrie. Onde los reyes [106] que esto non catasen darles hie Dios en este mundo por pena muchas enfermedades et pesares, et en el otro facerles hie como á aquellos que toman vida de bestias, [107] et delexan la de los homes.
LEY III.
Que el rey debe [108] guardar en qué lugar face linage.
Viles nin desconvenientes mugeres [109] el rey non debe traer para facer linage, como quier que naturalmente deba cobdiciar de haber fijos [110] que finquen en su lugar, asi como los otros homes, et desto se debe guardar por dos razones; la una porque non envilezca la nobleza de su linage, [111] et la otra que non los faga en lugares do non conviene; ca estonce envilece el rey su linage quando usa de viles mugeres ó de muchas, porque si hobiere fijos dellas, non será él por ende tan honrado nin su señorio, et demas que los non habrie derechamente segunt la ley manda. [112] Et seguiendo mucho las mugeres en esta manera, aviene ende muy grant daño al cuerpo, et piérdese por hi el alma, que son dos cosas que estan mal á todo home, et mayormente al rey: et por ende dixo el rey Salomon, el vino et las mugeres quando mucho lo usan facen á los sabios [113] renegar en Dios. Et otrosi en lugares desconvenientes se debe el rey mucho guardar de facer linage, [114] asi como con sus parientas, ó con sus cuñadas, ó mugeres de religion ó casadas; ca sin el pecado muy grande [115] que hi yace quanto á Dios, et la muy fea malestanza quanto al mundo, los fijos que nacen de tales mugeres non se pueden mostrar manifiestamente ante los homes sin muy grant vergüenza de sí et de quien los fizo. Et esto serie contra lo que dixo el rey David, que á quien Dios bendice, asi han á estar los sus fijos en derredor de la su mesa, [116] como las ramas de las oliveras nuevas. Onde el rey que desto non se quisiese guardar, menguarle hie Dios en este mundo la bondat et el seso, et non habrie la bendicion que Dios prometió á los quel temiesen, et habrie en el otro mundo parte en las penas con los que pasaron los mandamientos de Dios dañando et envileciendo su linage, el que Dios honrara et escogiera para servirse dél.
LEY IV.
Que el rey debe facer sus fechos en buen continente.
Non tan solamente debe el rey seer guardado en las dos maneras de obrar que son de dentro del cuerpo, segunt mostramos en las leyes ante desta; mas aun se debe guardar de otras dos que son de fuera, et ven cutianamente los homes; et la primera de que queremos agora fablar es el continente, ca en esto debe el rey seer muy apuesto, tambien en su andar como en estar en pie, et otrosi en seyendo et en cavalgando, et otro tal quando comiere ó bebiere, et otrosi en su yacer, et aun quando dixiese alguna razon. Ca el andar non conviene que lo faga mucho apriesa nin muy de vagar; otrosi estar mucho en pie non debe, si non fuese en la eglesia oyendo las horas, ó por otra cosa que non pudiese escusar. Nin otrosi nol estarie bien seer mucho en un lugar, ó mudarse á menudo [117] de un lugar en otro, [118] et quando sobiese non debe pararse mucho enfiesto nin muy acorvado: eso mismo serie en el cavalgar, et aun mas, que lo non debe facer por la villa mucho apriesa, nin en camino muy de vagar; et en comer et en beber debe parar mientes que lo faga muy apuestamente, porque esto es cosa en que se non pueden los homes muy bien guardar por la grant cobdicia que han en ello. Et por ende debe el rey seer muy apercebudo que lo non faga mucho apriesa, nin otrosi muy de vagar, [119] et guardarse otrosi de yacer enatiamente, nin aun quando yoguiere en su lecho non debe yacer mucho encogido nin atravesado, como algunos que non saben do han á tener la cabeza, nin los pies. Mas sobre todo esto debe guardar que faga buen contenente quando fablare, señaladamente con la boca, et con la cabeza et con las manos, que son miembros que mueven mucho los homes quando fablan, et por ende ha de guardar que lo que quisiere decir que mas lo muestre por palabras que por señales. Ca los sabios antigos, que pararon mientes en todas las cosas, mostraron que los reyes deben guardar todo esto que deximos, de manera que lo fagan muy apuestamente, et esto por seer meior acostumbrados et mas nobles, que es cosa que les conviene mucho, et porque los homes toman exemplo dellos de lo que les veyen facer: et sobre esto dixieron por ellos que son como espejo en que los homes veen su semejanza de apostura [120] ó de enatieza. Et aun por otra razon se deben guardar de non seer desapuestos en estas cosas que deximos; et esto es porque peor parescerie á ellos que á otros homes, et mas aina les travarien en ello, et demas non podrie seer que gelo non caloñase Dios en el otro mundo, como aquellos que deben seer apuestos et nobles por la grant apostura et nobleza del Señor, cuyo lugar tienen, et ellos se facen viles en sí mismos, et dan exemplo á los otros que lo sean.
LEY V.
Que el rey se debe vestir muy apuestamente.
Vestiduras facen mucho conoscer á los homes por nobles ó por viles, et por ende los sabios antigos establecieron que los reyes vestiesen paños de seda con oro [121] et con piedras preciosas, porque los homes los pudiesen conoscer luego que los viesen á menos de preguntar por ellos. Et otrosi que trayesen los frenos et las siellas en que cavalgan de oro, et de plata et con piedras preciosas; et aun en las grandes fiestas quando facien sus cortes trayesen [122] coronas de oro con piedras muy nobles et ricamente obradas, et esto por dos razones; la una por sinificanza de nuestro señor Dios, cuyo lugar tienen en tierra; et la otra porque los homes los conosciesen, asi como desuso deximos para venir á ellos á servirlos, et honrarlos, et á pedirles merced quando les fuese mester. Et por ende todos estos guarnimientos honrados que deximos deben ellos traer en los tiempos convenientes, et usar dellos apuestamente. Et otro home ninguno non debe probar de lo facer nin de los traer, et el que lo ficiese en manera de egualarse al rey et tomarle su lugar, debe perder el cuerpo et lo que hobiere, como aquel que se atreve á tomar honra et lugar de su señor, non habiendo derecho de lo haber; et el rey que gelo consintiese, sin la grant aboleza que farie, estarle hie mal en este mundo, et demandárgelo hie Dios en el otro como á vasallo que non precia la honra que el Señor le face, nin usa della asi como debe. Pero si alguno ficiese contra lo que en esta ley dice por arrufadia ó por desentendimiento, debel el rey dar pena qual entendiere que la meresce.
LEY VI.
Que el rey debe ser mañoso et de buenas costumbres, et qué departimiento ha entre costumbres et maneras.
Costumbres et maneras debe haber el rey muy buenas, ca maguer fuese apuesto en su contenente et en sus vestiduras, si las costumbres et las maneras non fuesen buenas, vernie grant desacordanza en sus fechos, por que menguarie mucho en su nobleza et en su apostura. Et por ende porque los homes tienen que costumbres et maneras es una cosa, porque nacen de un lugar quanto en facer los homes sus fechos por ellas, nos queremos mostrar que hi ha departimiento, segunt los sabios antigos dixieron; ca las costumbres son las bondades que home ha en sí et gana por luengo uso, et las maneras son aquellas que home face con sus manos por sabiduria natural. Et estas dos virtudes convienen mucho al rey mas que á otro home para saber él vevir apuestamente et honrado, et otrosi para mantener bien su pueblo, dándoles buenos exemplos de sí mismo, et mostrándoles carrera por que fagan bien; ca non podrie él bien conoscer á Dios, nil sabrie temer nin amar, nin otrosi bien [123] guardar su corazon, nin sus palabras nin sus obras, segunt deximos desuso en las otras leyes, nin bien mantener su pueblo, si él costumbres et maneras buenas non hobiese. Et por ende tambien los santos como los sabios antigos dexieron que el rey debie haber en sí siete bondades, á que ellos llamaron virtudes principales, que quier tanto decir como acabadas; et destas las tres son para ganar amor de Dios, et las quatro para vevir en este mundo bien et derechamente.
LEY VII.
Quáles virtudes debe el rey haber para ganar amor de Dios.
Una de las siete virtudes que deximos en la ley ante desta es la fe, et señaladamente la primera de las tres por que home gana amor de Dios, creyendo firmemente la cosa que non veye, afirmando su voluntad en ella, bien como si la viese; et esta face á los homes conoscer á Dios que non veyen, et conosciendol creer en él: la otra es esperanza, ca esta aduce al home á haber [124] fiuza de allegar cabo adelante aquello en que ha fe, et por esta son los homes ciertos que por el bien que facen haberán buen gualardon en este mundo et en el otro, de Dios et de los señores terrenales: la tercera es caridat, que quiere tanto decir como amor bueno et complido con que home debe amar á Dios et las otras cosas con que ha debdo de bien. Onde el rey que ha fe, et esperanza et caridat es amado de Dios et de los homes, et el que non las ha avienel todo el contrario desto.
LEY VIII.
Qué virtudes debe el rey haber para vevir en este mundo derechamente, et seer bien acostumbrado.
Cordura es la primera de las otras quatro virtudes que deximos en la tercera ley ante desta que ha el rey mucho menester para vevir en este mundo bien et derechamente, ca esta face antever las cosas et juzgarlas ciertamente segunt son ó pueden ser, et obrar en ellas como debe, et non rebatosamente: la segunda virtud es tempranza, que quiere tanto decir como mesura, ca esta es cosa que face al home vevir derechamente, non tomando, nin catando nin usando de las cosas mas de lo que cumple á su natura et pertenesce á su estado: la tercera virtud es fortaleza de corazon, ca esta face al home [125] amar el bien et seguirlo, et porfiar todavia en lo llevar adelante et aborrecer el mal, puñando siempre en lo desfacer: la quarta virtud es justicia, et es madre de todo bien, ca en ella caben todas las otras, et por ende ayunta los corazones de los homes, [126] et face que sean asi como una cosa para vevir derechamente segunt mandamiento de Dios et de señor, departiendo et dando á cada uno su derecho asi como meresce et le conviene. Onde el rey que ha en sí estas quatro virtudes que en esta ley dice, ha este nombre verdaderamente, porque obra en las cosas asi como rey derechurero debe facer: et el que non lo face, sin la grant pena que nuestro señor Dios le dará en el otro sieglo, como él toviere por bien, haberá en este mundo que non sea tenudo por cuerdo nin por firme, nin otrosi por mesurado nin por justiciero.
LEY IX.
Qué cosas debe el rey usar continuamente para ser bien acostumbrado.
Usar debe el rey cutianamente dos cosas para ser tenido por de buenas costumbres; la primera que haya en sí sufrencia, [127] la segunda [128] que haya atempramiento et mesura en la cobdicia. Et como quier que en las leyes ante desta tanxiemos alguna cosa dellas, querémoslo aqui agora mostrar mas complidamente, et departir de cada una quál es, et en qué guisa debe el rey dellas usar. Onde decimos que saña, et ira et malquerencia son tres cosas, que como quier que semeia á los homes que es todo una cosa, non es asi, ante hi ha grant departimiento; ca saña, segunt mostró Aristóteles et los otros sabios, tanto quiere decir [129] como encendimiento de sangre, que se levanta á so hora acerca del corazon del home por cosas que veye ó que oye que él aborrece [130] ó quel pesa, pero esto pasa aina: et ira es mala voluntad, que nasce todas las mas vegadas de la saña que home ha quando non puede luego obrar della; et por ende se le arrayga en el corazon remembrándose de los pesares quel fecieron ó le dixieron, habiéndolos siempre como por nuevos: et malquerencia es aquella que dura siempre, et fácese señaladamiente de la ira envejescida que se torna como en enemistad, et á esta llaman en latin odio. Et porque destas tres cosas nacen muy grandes males en el mundo quando los homes se acostumbran á usar dellas como non deben, por ende los reyes se deben mucho guardar que non yerren usando dellas cutianamente en lugar de buenas costumbres. Et sobresto dixo un caballero que hobo nombre Valerio, que fue muy sabio, que la saña, et la ira et la malquerencia son tres cosas que tormentan mucho los corazones de los homes en que se apoderan, de manera que por la grant cobdicia que han de complir sus voluntades contra aquellos que quieren mal, que viven siempre en trabajo et en pesar, [131] acechando tiempo para facerles mal, et cuidando en ello, fácenlo á sí mesmos ante que lo puedan facer á los otros. Et por ende los reyes se deben desto guardar mas que otros homes, porque son puestos en lugar de Dios en tierra para complir la justicia: et esto non podrien facer acabadamiente, si destas tres cosas non se guardasen, nin podrien ellos ser guardados de errar en esto mucho contra Dios, nin de caer en el daño que destas tres nacen.
LEY X.
Que el rey debe haber grant sufrencia en la saña.
Mucho se deben los reyes guardar de la saña, et de la ira et de la malquerencia, porque estas son contra las buenas costumbres, et la guarda que deben tomar en sí contra la saña es que sean sofridos, de guisa que non les venza nin se muevan por ella á facer cosa que les esté mal, ó que sea contra derecho; ca lo que con ella feciesen desta guisa, mas semejaria venganza que justicia. Et por ende dixieron los sabios que la saña embarga el corazon del home de manera que nol dexa escoger la verdat, et demas desto face al home tremer el cuerpo, et perder el seso, et camiar la color, [132] et mudar el entendimiento, et fácele envejecer ante de tiempo et morir ante de sus dias. Et por eso dixo el rey David, ensañadvos, mas non querades pecar: et esto dixo porque el home naturalmiente non puede estar que se non ensañe; mas con todo esto débese guardar que la saña nol faga errar. Et tanto tovo este rey por fuerte cosa la saña, que aun á Dios mesmo dixo en su corazon: Señor, quando fueres sañudo [133] non me quieras rebatar, nin seyendo irado castigar. Et por esto debe el rey sofrirse en la saña fasta quel sea pasada, et quando lo feciere seguírsele ha ende grant pro, ca podrá escoger la verdat, et facer con derecho lo que feciere; et si desta guisa non lo quisiere facer, caerá en saña de Dios et de los homes, que son las dos mayores penas que ser pueden, porque destas nacen todas las otras, tambien al alma como al cuerpo.
LEY XI.
Cómo se debe el rey guardar de la ira porque non le faga errar.
Ira luenga non debe el rey haber, pues que ha poder de vedar luego las cosas mal fechas, et esto por dos razones: la primera por non facer daño á su cuerpo, ca esta es una de las cosas del mundo que peor le face; ca della nace tristeza et luengos pensamientos, que son dos cosas que embargan mucho la salud et el entendimiento del home, et apoca la vida: et por esto dixo el rey Salomon, que el espíritu alegre del home face la su vida florida [134] de fermosura: et el triste non tan solamiente consume la carne, mas desgasta los huesos. La segunda razon es por non envilecer su fecho, ca pues que él ha poder de vedar las cosas mal fechas, asi como sobredicho es, si lo non quisiere facer, [135] torna á haber ira contra aquel que el mal fizo, et envilesce por ende su fecho, et da al otro osadia de facer mal, ca por aquella ira luenga que toma lo face egual de sí. Et porque la ira del rey es mas fuerte et mas dañosa que la de los otros homes, porque la puede mas aina complir, por ende debe ser mas apercebudo quando la hobiere en saberla sofrir: ca asi como dixo el rey Salomon, atal es la ira del rey como la braveza del leon, que ante el su bramido todas las otras bestias tremen, et non saben do se meter, et otrosi ante la ira del rey non saben los homes que se facer, ca siempre estan á sospecha de muerte: et por ende dixo el mesmo, que la ira del rey es mandadero de muerte: et aun dixo mas en otro lugar, que el que sabe refrenar su saña et su ira, que sabe seer señor de su voluntat, et quien es tal, es mas fuerte que el que vence las batallas, et prende por fuerza los castiellos. Et aun dixo mas el apóstol Santiago, que la ira del home non dexa obrar la justicia, que es cosa de Dios; et otrosi dixo el apóstol sant Pablo, castigando á los homes que se guardasen de la ira, que es cosa muy dañosa, et demas pesa mucho á Dios con ella, et por ende non la debe el rey haber contra los que son en su poder, ca luego ha á vedar con derecho el mal quel fecieren, ó los ha de perdonar si les quisiere facer merced: et si contra esto feciese, haberia á Dios por ende irado, et seria malquisto de los homes.
LEY XII.
Cómo el rey se debe guardar de malquerencia.
Malquerencia, á que llaman en latin odio, que quiere tanto decir en romance como mala voluntad que está todavia raigada en el corazon del home, es la tercera cosa de que se debe el rey mucho guardar, ca non la debe haber en ninguna manera contra quien nol meresciere por que; ca si lo feciese, mostrarse hie en ello por desconocido et por soberbio: nin otrosi non la debe haber contra los que fecieren bien, ca en esto se mostrarie por envidioso et por home que non se pagaba de bondat, nin aun non la debe haber contra ningunt home por dicho de otro, [136] á menos de seer la cosa probada enante: ca si lo feciese, mostrarse hie por home de liviano seso et por creedor de mezcla. Mas sin dubda ninguna la debe haber contra los enemigos de la fe, et contra aquellos que facen al rey ó al regno [137] traicion, et contra los alevosos, et los falsarios, et los facedores de los otros grandes yerros que deben ser escarmentados en todos guisas sin ninguna merced; ca el rey contra los malos, en quanto en su maldat estodieren, siempre les debe haber mala voluntad, porque si desta guisa non lo feciese, non podrie facer justicia complidamiente, nin tener su tierra en paz nin mostrarse por bueno; mas debe haber buena voluntad á los buenos, et querer que vivan en paz: et faciendo asi acordará con las palabras que dixieron los ángeles por mandado de Dios á los pastores quando nació Iesu Cristo, que era fecha loor á Dios en los cielos, et dada en la tierra paz á los homes de buena voluntad. Onde el rey que de otra guisa hobiese malquerencia, si non como en esta ley dice por derecha razon, seria malquisto de Dios et de los homes.
LEY XIII.
Cómo el rey non debe cobdiciar á facer cosa que sea contra derecho.
Cobdicia es cosa que han en sí los homes naturalmiente, [138] et quien usa della como debe et en las cosas que conviene, non es mala; mas quando salle de su lugar es ademas, et tórnase en seer la cosa del mundo peor, et es contra todas las buenas costumbres. Ca asi como desuso es dicho, ella es raiz de todos los males, et por ende todos los homes se deben della guardar, et mayormiente lo deben facer los reyes, porque todas las cosas de su señorio son en su poder para mantenerlas en justicia et en derecho, et esta guarda deben facer en tres maneras; la primera que non cobdicien cosa que non podrie seer, la segunda lo que non debie seer, et la tercera en el tiempo que non conviene: et estonce cobdiciarie el rey la cosa que non podiese seer quando quisiese facer por maestria lo que segunt natura non se podiese acabar, asi como alquimia, et desta guisa darse hie por desentendudo, et perderie su tiempo et su haber.
LEY XIV.
Cómo el rey debe haber tempramiento et mesura en la cobdicia.
Cobdiciar non debe el rey cosa que sea contra derecho, ca segunt dixieron los sabios que fecieron las leyes antiguas, tampoco la debe el rey cobdiciar, como la que non podiese ser segunt natura. Et con esto acuerda la palabra del noble emperador Justiniano, [139] que dixo en razon de sí, et de los otros emperadores et reyes, que aquello era su poder que podrien facer con derecho; et para esto guardar el rey ha menester que sea justiciero en sus fechos, et mesurado en sus despensas et en sus dones, et non las facer grandes do non debe. Ca si fuere justiciero, non haberá cobdicia de facer cosa en que haya tuerto et malestancia: et seyendo mesurado, non habrá por que cobdiciar las cosas sobejanas et sin pro, et fará segunt dixo el rey Salomon, que el rey justo et amador de la justicia ese enderesza la tierra, et el que es cobdicioso ademas ese la destruye. Et como quier que el rey es señor de sus pueblos para mantenerlos en justicia et servirse dellos, con todo eso guardarlos debe en manera que non le fallezcan quando menester los hobiere: ca segunt dixo Aristóteles á Alexandre, [140] el mejor tesoro que el rey ha, et el que mas tarde se pierde, es el pueblo quando es bien guardado: et con esto acuerda lo que dixo el emperador Justiniano, que estonce son el regno et la cámara del emperador ó del rey ricos et abondados, quando sus vasallos son ricos et sus tierras abondadas. Et por estas razones que desuso deximos non ha el rey por que haber cobdicia de grandes riquezas; ca segunt dixo Job, el home que es muy cobdicioso mete su casa en tristeza et en desacuerdo; et aun dixo el mesmo en otro lugar, que la cobdicia quando es ademas destruye et desgasta el pensamiento del home, de guisa que non sabe qué es mesura, nin comienzo nin fin en cobdiciar las riquezas; ca maguer haya allegadas muchas dellas, nol cumplen, ante desea todavia de haber mas, et asi vive siempre como mendigo et en pobreza. Et sobre esto dixo Valerio el sabio, que el home se debe mucho guardar de la cobdicia, ca ella face á los que la han ademas buscar ganancias et haberes escondudos, que son dañosos et con pecado, et los manefiestos con tuerto et con malestancia. [141] Et porque quando la cobdicia es ademas síguense della todos estos males sobredichos et otros muchos, por eso débense los homes muy mucho della guardar, et mayormente los reyes por el lugar honrado et poderoso que tienen: ca si ellos non se guardasen de cobdiciar las cosas que non deben, sin la pena que Dios les darie por ello, non podrie ser que los homes non hobiesen á cobdiciar el mal et el daño dellos.
LEY XV.
Que el rey non debe haber cobdicia de facer las cosas en el tiempo que non deben seer fechas.
Conveniente non seyendo el tiempo para facer las cosas, non debe el rey cobdiciar que sean fechas en él; et estonce serie esto quando quisiese dexar la cosa que hobiese de facer por otra que non conviniese ser fecha en aquella sazon, asi como en el tiempo que debiese folgar querer trabajar, ó en el tiempo del trabajo quererse folgar; ca bien asi como el que toma grant trabajo en el tiempo que debe folgar non se puede escusar que non venga por ello á enfermedat ó á muerte, otrosi el que en el tiempo del trabajo se quisiere echar á folgura, non puede ser que non reciba por ello grant daño ó deshonra. Et por ende dixo el rey Salomon, que todas las cosas han sus tiempos ordenados en que se deben facer et en que se acaben, mas un tiempo señalado non pueden haber todas las cosas. Onde el rey que contra esto feciese non podrie seer que non cayese en los peligros sobredichos, lo que estarie peor á él que á otro home, et demas que seria contra buenas costumbres.
LEY XVI.
Cómo el rey debe seer acucioso en aprender [142] leer, et de los saberes lo que pudiere.
Acucioso debe el rey seer en aprender los saberes, [143] ca por ellos entenderá [144] las cosas de raiz; et sabrá mejor obrar en ellas, et otrosi por saber leer [145] sabrá mejor guardar sus poridades et seer señor dellas, lo que de otra guisa non podrie tan bien facer, ca por la mengua de non saber estas cosas haberie por fuerza de meter otro consigo que lo sopiese, et poderle hie avenir lo que dixo el rey Salomon, que el que mete su poridat en poder de otro fácese su siervo, et quien la sabe guardar es señor de su corazon; lo que conviene mucho al rey. Et aun sin todo esto por la escriptura entenderá mejor la fe, et sabrá mas complidamiente rogar á Dios, et aun por el leer puede él mesmo saber los fechos granados que pasaron, de que aprenderá [146] muchos buenos enxiemplos. Et non tan solamiente tovieron por bien los sabios antiguos que los reyes sopiesen leer, mas aun que aprendiesen de todos los saberes para poderse aprovechar dellos: et en esta razon dixo el rey David consejando á los reyes que fuesen entendidos et sabidores, pues que ellos han de juzgar la tierra: et eso mesmo dixo el rey Salomon su fijo, que los reyes [147] aprendiesen los saberes et non los olvidasen, ca por ellos habian á juzgar et á mantener las gentes. [148] Et Boecio, que fue muy sabio caballero, dixo que non conviene tanto á otro home como á rey de saber los buenos saberes, porque la su sabidoria es muy provechosa á su gente, como que por ella han á ser mantenidos con derecho; ca sin dubda ninguna tan grant cosa como esta non la podrie ningunt home complir, á menos de buen entendimiento et de grant sabidoria. Onde el rey que despreciase de aprender los saberes, despreciaria á Dios de quien vienen todos, segunt dixo el rey Salomon, que todos los saberes vienen de Dios, et con él son siempre, et aun despreciaria á sí mesmo: ca pues que por el saber quiso Dios que se estremase el entendimiento de los homes de las otras animalias, quanto el home menos hobiese dellos, tanto menor departimiento habrie entre él et las bestias. Et el rey que esto feciese, avenirle hie lo que dixo el rey David, el home quando es en honra et non la entiende, fácese [149] semejante de las bestias, et es atal como ellas.
LEY XVII.
Cómo el rey se debe trabajar de conoscer los homes.
Saber conoscer los homes es una de las cosas de que el rey mas se debe trabajar, ca pues que con ellos ha de facer todos sus fechos, grant menester le es que los conosca bien. Et esta conoscencia ha de ser en tres maneras; la primera de qué linage vienen, la segunda de qué costumbres et de qué maneras son, la tercera qué fechos fecieron; ca si esto non sopiere, non sabrá ciertamente [150] en quál guisa ha de facer vida entre ellos, nin á quáles ha de honrar et de facer bien, ó de quáles se ha de guardar. Et los sabios antiguos se acordaron en esto, que mas conviene al rey esta conoscencia que á los otros homes para saber á cada uno honrar [151] et tener en el estado que él meresce. Onde el rey que asi non los conosciere, por fuerza haberien ellos á desconoscerle, et á ser contra él, pues que á los buenos non feciese bien, et á los malos posiese en buen estado.
LEY XVIII.
Cómo el rey debe ser granado et franco.
[152] Grandeza es virtud que está bien á todo home poderoso, et señaladamiente al rey quando usa della en tiempo que conviene et como debe; et por ende dixo Aristóteles á Alexandre, que él que puñase de haber en sí franqueza, ca por ella ganarie mas aina el amor et los corazones de la gente: et porque él mejor podiese [153] obrar desta bondat, [154] espaladinol qué cosa es, et dixo que franqueza es dar al que lo ha menester et al que lo meresce, segunt el poder del dador, dando de lo suyo, et non tomando de lo ageno para darlo á otro, ca el que da mas de lo que puede non es franco, mas desgastador, et demas haberá por fuerza á tomar de lo ageno quando lo suyo non compliere, et si de la una parte ganare amigos por lo que les diere, de la otra parte serle han enemigos aquellos á quien lo tomare; et otrosi dixo que el que da al que non lo ha menester, que non le es gradecido, et es tal como el que vierte agua en la mar; et el que da al que lo non meresce [155] es como el que guisa su enemigo que venga contra él.
LEY XIX.
Cómo el rey debe seer mañoso en fecho de armas.
Aprender debe el rey otras maneras sin las que deximos en las leyes ante desta que le convienen mucho: et estas son en dos maneras, las unas que tañen en fecho de armas para ayudarse dellas quando menester fuere, et las otras para haber sabor et placer con que pueda mejor sofrir los trabajos et los pesares quando los hobiere. Ca en fecho de armas et de caballeria conviene que sea sabidor para poder mejor amparar lo suyo, et conquerir lo de los enemigos [156] : et por ende debe saber cavalgar bien et apuestamiente, et usar toda manera de armas, tan bien de aquellas que ha de vestir para guardar el cuerpo, como de las otras con que se ha de ayudar; et aquellas que son para guarda halas de traer et usar para poderlas mejor sofrir quandol fuere menester, de manera que por agraviamiento dellas non caya en peligro nin en vergüenza. Et de las que son para lidiar, asi como lanza, et espada et porra, et las otras con que los homes lidian á manteniente, ha de ser muy mañoso para saber bien ferir con ellas: et todas estas armas que dicho habemos, tan bien de las que ha de vestir como de las otras, ha menester que las tenga tales que él se apodere dellas, que non ellas dél. Et aun antiguamiente mostraban á los reyes [157] tirar de arco et de ballesta, et sobir aina en caballo, [158] et todas las otras cosas que tornasen á ligereza et á valentia. Et esto facien por dos razones; la una porque ellos se sopiesen bien ayudar dellas quando les fuese menester, et la otra porque los homes tomasen dende buen enxiemplo para quererlo facer et usar. Onde el rey que asi como dicho habemos non usare de las armas, sin el daño que ende le vernie, porque sus gentes [159] se desusarien dellas por razon dél, podrie él mesmo por ello venir á tal peligro por que perderie el cuerpo, et caerie en grant vergüenza.
LEY XX.
Cómo el rey debe ser mañoso en cazar.
Mañoso debe el rey [160] ser et sabidor de otras cosas que se tornan en sabor et en alegria para poder mejor sofrir los grandes trabajos et pesares quando los hobiere, segunt deximos en la ley ante desta. Et para esto una de las cosas que fallaron los antiguos que mas tiene pro es la caza, de qual manera quier que sea: ca ella ayuda mucho á menguar los pensamientos et la saña, lo que es mas menester á rey que á otro home; et sin todo aquesto da salud, ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, face comer et dormir bien, que es la mayor parte de la vida del home; et el placer que en ella recibe es otrosi grant alegria como apoderarse de las aves et de las bestias bravas, et facerles que le obedezcan et le sirvan, aduciendol las otras á su mano. Et por ende los antiguos tovieron que conviene mucho esto á los reyes mas que á los otros homes, et esto por tres razones: la primera por alongar su vida et su salud, et acrescentar su entendimiento, et redrar de sí los cuidados et los pesares, que son cosas que embargan muy mucho el seso, et todos los homes de buen sentido deben esto facer para poder mejor venir á acabamiento de sus fechos: et sobresto dixo Caton el sabio, que todo home debe á las vegadas volver entre sus cuidados alegria et placer, ca la cosa que alguna vegada non fuelga non puede mucho durar. La segunda porque la caza es arte et sabidoria de guerrear et de vencer, de lo que deben los reyes ser mucho sabidores; la tercera porque mas abondadamiente la pueden mantener los reyes que los otros homes: pero con todo esto non deben hi meter tanta costa por que mengue lo que han de complir, nin otrosi non deben tanto usar della que les embargue los otros fechos que han de facer. Et los reyes que de otra guisa usasen de la caza si non como dicho habemos, mostrarse hien por desentendudos, desamparando por ella los otros grandes fechos que hobiesen de facer: et sin todo esto el alegria que della recibieren por fuerza se les haberia de tornar en pesar, onde les vernien grandes enfermedades en lugar de salud, et demas habrie Dios de tomar dellos venganza con grant derecho, porque usaron como non debien de las cosas que él fizo en este mundo.