PARTIDA SEGUNDA. (continued 5)
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LEY VIII.
En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello muere sin lengua.
Estando el alcayde en el castiello si acaesciese que moriese sin lengua de guisa que non podiese dexar otro de su mano, debe fincar en su lugar el mas propinco pariente que en el castiello hobiere si fuere de edat et tal home que sea para ello; et si tal hi non fallaren deben facer [653] alcayde al mejor home que en el castiello fuere para tenerlo; pero todavia deben mucho catar que sea leal et amigo del señor del castiello. Et tal alcayde como este es tenudo de facer, et de guardar et de complir todas las cosas en guarda del castiello asi como dichas son desuso: et si errase en alguna dellas cayerie en la pena sobredicha. Et aun mas posieron en el fuero antiguo de España, que si alguno que hobiere seido alcayde despues que non toviese el castiello feciese el mismo fecho por que lo perdiese el señor cuyo fuese, [654] ó consentiese á otri que lo feciese, pues que él sabia las entradas et las salidas et las otras cosas por que el castiello se podiese perder, ó aguisare que se perdiese por hi, tovieron por derecho que cayese en pena de traycion tambien como si fuese alcayde.
LEY IX.
Que el alcayde debe meter en el castiello tantos homes et tales con que lo pueda bien guardar et mantener.
Meter debe el alcayde en el castiello caballeros, et escuderos et ballesteros et otros homes darmas quantos entendiere quel convienen, ó segunt la postura que hobiere con el señor de quien lo toviere: et debe mucho catar que aquellos que hi metiere si fueren fijosdalgo que non haya fecho ninguno dellos traycion nin aleve, nin venga de linage de traydores: et estos atales debe apoderar sobre los otros homes que estodieren en el castiello, por que le guarden de manera que por él pueda complir su derecho dél. Et los ballesteros que son homes que cumplen mucho á guarda et á defendimiento del castiello, debe catar el alcayde que sean atales que sepan bien facer [655] su meester, et que haya hi dellos que sepan adobar las ballestas et las saetas, et todas las otras cosas que convienen á ballesteria. Et los otros homes darmas que hi fueren debe catar que sean homes conoscidos et recios para ayudar bien et defender el castiello quando meester fuere: et si sopiere [656] que entrellos alguno hobiese fecho traycion, non lo debe hi tener, ó si veniese de homes que la hobiesen fecho. Et otrosi las velas et las sobrevelas á que llaman [657] montaraces, [658] et las rondas que andan de fuera al pie del castiello, et las atalayas que ponen de dia, et las escuchas de noche, todos estos ha meester que guarde el alcayde quanto mas podiere que sean leales, faciéndoles bien et non les menguando aquello que les debe dar: et hálos de camiar á menudo de manera [659] que non esten todavia en un lugar. Et el que fallare que non face bien aquello que debe en el lugar do lo posiere, debe facer justicia dél asi como de home que le quiere facer traydor; pero los antiguos usaron á despeñar á los que fallaban dormiendo en la sazon que debien velar pues que tres vegadas los habian despertados, castigándolos que lo non feciesen. [660] Et el alcayde que tales homes non catase para guardar el castiello si por aquello se perdiese, caerie por ende en pena de traycion, porque serie la culpa suya en non facer lo que habie de complir en guarda de aquel lugar.
LEY X.
En qué manera deben seer bastecidos los castiellos de vianda et de las otras cosas que son meester por razon de guerra.
Vianda es cosa sin que los homes non pueden vevir, et por ende ha meester que la hayan siempre; ca si en los otros logares non la pueden escusar, mucho menos lo pueden facer en los castiellos en que han á estar como encerrados guardándolos, asi que non deben sallir á ninguna parte sin mandamiento del alcayde suyo, et aun sin todo esto podrie acaescer que maguer los mandase sallir, que lo non podrien facer seyendo cercados ó muy guerreados de los enemigos, et por ende ha meester que en todo tiempo tenga el castiello bastecido de vianda, et mayormente de agua que es cosa que pueden menos escusar que las otras: et si la hi hobieren que la sepan guardar et despender mesuradamente por que non les fallesca: et deben buscar et facer todas las cosas que podieren por que la hayan; ca asi como el castiello non se puede defender sin homes, otrosi non podrien ellos vevir nin guardarle si non hobiesen con que se gobernar. Et por ende la primera cosa de que se debe bastecer es agua, ca non tan solamiente la han meester para beber, mas para otras cosas muchas que non pueden los homes escusar: et pues que por mengua desta podrien los homes mas aina venir á muerte que por otra cosa, por ende la deben mucho guardar que les non fallesca; ca maguer el agua es muy baldonada et rafez entre los homes, non es ninguna cosa mas cara que ella quando la non pueden haber, et por ende debe seer muy guardada. Otrosi se deben bastecer de pan de aquello que entendieren que mas se podria tener segunt el ayre de aquella tierra; eso mismo deben facer de carnes et de pescados, et non deben olvidar la sal, nin el olio, nin las legumes nin las otras cosas que cumplen mucho para bastecimiento del castiello. Otrosi deben seer apercebidos de haber molinos ó muelas de mano, et carbon, et leña et todas las otras cosas á que llaman preseas sin las que non se pueden bien ayudar de la vianda maguer la hayan: et el vestir et el calzar de los homes que es cosa que non pueden escusar porque les ayuda á vevir et seer apuestos: et para facer bien, ante debe seer el castiello bastecido de todo esto que dicho habemos que la priesa venga. Et por ende todo lo que dieren al alcayde para el castiello, débelo meter en él tambien en esto que dicho habemos como en las otras cosas que fueren hi meester; ca si desta guisa non lo feciese et el castiello se perdiese por mengua de alguna destas cosas, cayerie por ende en tal pena de traycion como quien toma haber para guardar castiello de su señor et non lo metió en él por que se hobo de perder.
LEY XI.
Cómo deben seer bastecidos los castiellos de armas.
Armas muchas ha meester que haya siempre en los castiellos para seer guardados et defendidos quando meester fuere, ca maguer sean bastecidos de homes et de viandas, si non hobieren bastimento de armas non serie todo nada, porque con ellas los han los homes á defender: et sin todas las que el señor dexare hi en su almacen, debe siempre el alcayde tener hi las suyas para mostrar que ha sabor de guardar su lealtad, et debe hi tener todas aquellas cosas que son meester para adobarlas et enderezarlas de guisa que se ayuden dellas quando meester fuere; ca el arma de que el home non se puede ayudar [661] mas face embargo que pro. Et sobre todo esto debe mucho guardar que los que hi estodieren que las non furten nin las menguen en ninguna manera [662] por que non las hayan quando las hobieren meester, ante debe facer grant escarmiento de los que lo feciesen; ca si grant pena debe haber el que furta á otro cosa por quel face menguar en lo suyo, quanto mas el que va á furtar aquello por que face á otro menguar en su lealtad et cayer en pena de traycion. Et por ende todas las armas del castiello tambien las del señor [663] como las que toviese hi el alcayde, deben seer muy guardadas non tan solamente en non las dexar furtar nin enagenar asi como diximos, mas aun en non las dexar dañar nin perder, fueras ende aquellas que se perdiesen en defendimiento, [664] ó en amparando el castiello; pero esto non debe seer fecho [665] como en manera de alabamiento, ó despreciándolas, ó en faciendo con ellas aquello que les tornase á pro et á guarda dellos et del logar. Onde el alcayde que desta guisa non toviese bastecido el castiello de armas ó malmetiese las que toviese en él, por que el castiello se hobiese á perder, cayerie por ende en pena de traycion et maguer el castiello non se perdiese debe pechar dobladas todas las armas que por su culpa se perdiesen.
LEY XII.
Cómo se deben guardar los castiellos con esfuerzo et con ardimiento.
Sabidores fueron mucho los antiguos de España para guardar su lealtad, et por ende catando todas las cosas por que los castiellos fuesen mejor guardados de manera que los señores non los perdiesen, et catando todo aquello por que esto se feciese meior, posieron que aquellos que estodiesen en los castiellos feciesen dos cosas: la una defenderlos con ardimiento et con esfuerzo, et la otra con sabidoria et con cordura: et la que ha de seer con ardideza et con esfuerzo es que deben defender el castiello muy ardidamente firiendo et matando los enemigos lo mas de recio que podieren, de manera que los non dexen llegar á él, ca en esto [666] non deben popar á padre nin á fijo, nin á señor que ante hobiesen habido, nin á otro home del mundo que del otro cabo fuese que viesen que el castiello les quisiese facer perder; porque mucho serie cosa sin razon et contra derecho de guardar home á aquel [667] quel feciese traydor. Otrosi deben haber grant esfuerzo en sofrir todo miedo et todo trabajo que les hi avenga, tambien en velar como en sofriendo sed, et fambre, et frio et todo otro trabajo que hi prisiesen, ca pues que el castiello non han á dar sinon á su señor, meester es que tomen esfuerzo en sí porque lo puedan facer et non cayan por su culpa en pena de traycion: et por ende muerte nin otro peligro que es pasadero, non deben tanto temer como la mala fama que es cosa que fincarie para siempre á ellos et á su linage, si non feciesen lo que debiesen en guarda del castiello. Et por eso tovieron por bien los antiguos que quando los alcaydes viesen armar engeños, ó facer cavas, ó otra manera de combatir contra los castiellos, que deben esto mostrar á los que hi fueren con ellos como non desmayen; ca maguer natural cosa es de haber los homes miedo de la muerte pero pues que saben que por ello han de pasar, ante deben querer morir faciendo lealtad et derecho, et dar á los homes razon verdadera de los loar despues de su fin mucho mas que quando eran vivos, et dexar otrosi á su linage buen prez et buena fama, et carrera abierta por que los señores con quien vivieren hayan debdo de les facer bien et honra et de se fiar siempre en ellos, que mostrar luego cobardia por que sean tenudos por malos, et desi rescebir por ende muy cruas penas como traydores, [668] ó si estorcieren venir á denuesto ó á deshonra de si, et dexar su linage mal enfamado para siempre. Et por ende los antiguos ponien siempre en los castiellos homes señalados [669] que pedricasen et sopiesen mostrar estas cosas á los que hi estodiesen en manera [670] que escogiesen esfuerzo para facer bien, et que se sopiesen guardar de cayer en pena de traycion; et los alcaydes son tenudos de facer esto mas que los otros homes.
LEY XIII.
Que en defender et guardar los castiellos ha meester cordura et sabidoria.
Sabidoria grande et seso ha meester en defender los castiellos, ca maguer el esfuerzo et el ardimiento son muy nobles en sí, pero en las demas cosas ha meester que sean ayudados por seso et por cordura, porque aquello que los homes cobdician de seer vencedores non les torne en ser vencidos. Et maguer en todos los fechos de guerra es esto mucho meester, señaladamente conviene á los que han á defender los castiellos de los enemigos, porque mas vegadas gelos toman por sabidoria et por arte que por fuerza. [671] Et atal ardimiento podrien mostrar los de dentro en salliendo á los de fuera, que si lo non feciesen con sabidoria et con seso [672] que el castiello fuese en salvo, que se podrie por hi perder; et por eso fue puesto en España que despues quel castiello fuese cercado, ninguno non abriese la puerta [673] para facer espolonada sin mandado del alcayde; ca el que lo feciese, si el castiello se perdiese por ello, fincarie por traydor et debe morir por ende la mas crua muerte quel puedan dar [674] et perder la meitad de lo que hobiere; et maguer el castiello non se perdiese, debe morir por ello porque sallió de mandado de su alcayde en tiempo peligroso. Mas del alcayde tovieron por bien que lo non probase en ninguna manera, ca si lo feciese, maguer fuese muerto ó preso non podrie seer quito de la traycion si entonce el castiello se perdiese, porque pues que él es dado para guardalle, non se debe partir dél sin mandado del rey ó del otro señor de quien lo toviere; et el mandamiento que sea cierto de manera que se pueda averiguar por testigos [675] que sean creedores. Otrosi debe haber sabidoria para tener armas, et piedras et las otras cosas quel fueren meester con que defienda el castiello de guisa que non haya á derribar de los muros nin de las torres ninguna cosa en defendiéndose; ca si lo feciese et el castiello se perdiese por aquello que él derribase, non se podrie escusar de la pena sobredicha. Otrosi debe guardar las armas que las non despienda sinon quando fuere [676] meester, asi como sobredicho es.
LEY XIV.
Cómo el alcayde del castiello debe usar de sabidoria.
Engeñoso et sabidor seyendo el alcayde, es cosa que se le torna en grant pro para guarda de su castiello; ca muy grant derecho es quel home do tiene su lealtad que meta hi todo su seso para guardalla. Et por ende si él sopiere facer engeños ó otras cosas con que pueda defender el castiello que toviere, debe usar de su sabidoria non tan solamente en tiempo de guerra mas aun estando en paz, porque se pueda acorrer della quando le fuere meester, et non se ha de tener en caro nin tomar vergüenza en facerlo: ca mucho le serie mayor [677] si el castiello se perdiese por mengua de obra dél nin labor que por sus manos podiese facer quel escusase de non caer en pena de traycion. Et aun decimos mas, que si él non fuese sabidor destas cosas, que debe seer [678] anviso de haber algunt home consigo que lo sea para facer contrastar los engeños de los enemigos, ó para ayudarse de los que él feciese facer de dentro si meester le fuese. Et debe otrosi el alcayde seer sesudo et sabidor él et los homes que toviere en el castiello para saber encobrir la mengua que hobieren, ó el daño que rescebieren de los de fuera, en manera que ellos ganen esfuerzo, et los enemigos [679] non fallen razon para atreverse á ellos nin sepan su mala andancia: et los que desta guisa lo facen guardan hi aquella lealtad que son tenudos de guardar, et demas facen cosa por que deben haber de los señores honra et bien señalado.
LEY XV.
Cómo los castiellos deben ser acorridos labrándolos.
Entendimiento et seso son dos cosas que facen á los homes mucho guardar lealtad; ca el entendimiento les da sabidoria para facerla, et el seso para guardalla. Et por ende los antiguos de España que hobieron en sí estas dos cosas cataron aquello por que su señor fuese guardado de desheredamiento, et ellos de malestancia et el regno de daño: et catando esto non les semeió que abondaba para guardar complidamente los castiellos en basteciéndolos de homes, et de armas et de las otras cosas que diximos en las leyes ante desta; mas aun tovieron que deben seer acorridos en tiempo de guerra [680] quando los viesen cercar ó combatir: et este acorro debe seer fecho en dos maneras; la una de labor et la otra de homes et de las otras cosas que en los castiellos meester fueren. Et la primera que es de labor debe seer fecha en esta guisa, que si en el castiello hobiese de ante derribado alguna cosa ó cayese de nuevo, que deben los homes que hi estodieren acorrer lo mas aina que podieren labrándolo por quel castiello non se pierda por hi. Et como quier que estas labores deben seer fechas en tiempo de paz; pero si el señor non las feciese por mengua de seso ó por otros embargos grandes que hobiese, con todo eso aquellos que los castiellos tovieren deben luego acorrer á labrarlos en aquellos lugares que entendieren que es meester. Et desto non se debe ninguno escusar por linage nin por bondat que haya en sí, que non ayude en ello en todas las guisas que podiere; ca lealtad es mas cara cosa que linage nin otra bondat que el home pueda haber: onde quien esto non quisiese asi facer, si el castiello se perdiese por hi, caerie en pena de traycion de que non se podrie salvar por ninguna manera.
LEY XVI.
En qué manera deben acorrer los alcaydes en tiempo de guerra á los castiellos que tovieren del rey.
Acorrer deben los alcaydes á los castiellos que tovieren del rey si se non acertaren hi et fueren á otra parte en tiempo de guerra ó de otro peligro; ca todas las otras cosas deben posponer et dexar para acorrer á su lealtad. Et por eso luego que lo sopieren deben venir con homes, et con armas, et con conducho et con todas las otras cosas que entendieren que les serán hi meester, porque los que estodieren en los castiellos non los hayan á desamparar et á perder por fambre ó por otra mengua; pero si alguno dellos entendiese que por razon de traer el conducho tardarie tanto que el castiello serie en peligro de se perder, entonce todas las cosas debe posponer et venirle á acorrer quanto mas podiere. Et si los castiellos que toviere fueren mas de uno, debe primeramente acorrer al que entendiere que lo ha mas meester; mas si por aventura todos estodiesen en igual peligro, debe primero acorrer á aquel de quien entendiese que mayor daño podrie venir si se perdiese: et si toviere tanta compaña [681] con que á salvo del castiello se atreva á lidiar con los quel tovieren cercado, débelo facer, et si non debe puñar en todas las maneras que podiere de entrar en él de noche ó de dia por guardar su lealtad et dar el castiello á su señor. Et si en acorriéndole en qualquier destas guisas fuere muerto ó preso, maguer el castiello se perdiese non cayerie en pena de traycion, pues que él feciera su derecho en acorriéndolo et dexando hi alcayde et todas las otras cosas que dichas son; pero si non lo acorriese desta manera, si el castiello se perdiese por mengua dél non faciendo esto que diximos, cayerie por ende en pena de traycion como quien pierde castiello de su señor por su culpa.
LEY XVII.
Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los enemigos los cercasen ó los combatiesen.
Acorridos deben seer los castiellos non tan solamiente de los alcaydes que los tovieren, mas aun de los otros del regno que lo sopiesen et estodiesen en logar que lo podiesen facer: et esto debe seer fecho por las tres razones que diximos en el comienzo de la tercera ley ante desta: et quando asi non lo feciesen farien tan grant yerro como quien podrie guardar su señor de desheredamiento et non quiere. Et aun mas lo encarecieron los antiguos de desheredamiento de señor, ca mandaron que si los enemigos tomasen algunt logar fuerte que non fuese castiello para poblarlo ó guerrear dél, quel deben luego acorrer á destorbárgelo quanto podieren por que lo non cumplan; et como quier que los que lo non feciesen non caerien en pena de traycion como por el castiello, serie el yerro tan grande por que se non podrien escusar de yacer en grant culpa; ca tan fuerte podrie seer aquel logar que poblarien los enemigos, que se podrie por hi perder toda la tierra ó grant partida della, et fincar el rey [682] desheredado; ó tan grande podrie seer el poder que hi entrarie, por que el rey podrie venir á peligro de muerte, [683] ó de prision ó de otra grant deshonra; ca pues que las cosas son aparejadas para facer daño, non pueden poner los homes medida fasta quanto puede llegar. Et por ende los que tal cosa podiesen estorbar et non quisiesen, deben haber muy grant pena; pero los antiguos non les posieron cierta pena, mas tovieron por bien que el rey gela podiese poner con alvedrio de su corte.
LEY XVIII.
En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos fueren para guardar los homes la su lealtad.
Dicho habemos en las leyes ante desta las tres maneras de cómo se deben los castiellos rescebir, et guardar et defender segunt lo posieron antiguamente en España; mas agora queremos mostrar de cómo establescieron que fuesen dados á sus señores: et esto se departe otrosi en dos maneras; la primera quando los señores gelos pidiesen, la segunda quando ellos los hobiesen á dar por sí maguer non gelos pidiesen. Onde de la primera decimos que quando el rey quisiere demandar el su castiello al que lo toviere dél, que le debe enviar su mandadero ó su carta que gelo venga dar; et él debe luego venir que el mandado oyese sin ninguna tardanza á cumplirlo: et el que asi non lo feciese, non se podrie escusar de pena de traycion sinon por dos cosas: la primera por seer el castiello en peligro de se perder, la segunda si fuese él mismo preso, ó enfermo ó ferido de manera que non podiese venir. Et tanto encarecieron los de España fecho de castiello, que tovieron que por ninguna de las otras cosas por que se podrien escusar los homes de venir, que non se escusaban por ellas aquellos que los castiellos toviesen, mas que se debien aventurar á todo por dar los castiellos á sus señores, et tovieron que era mucho mejor de prender muerte en viniéndolos á dar, que caer en pena de traycion non lo queriendo facer. Pero si acaesciese que el rey por olvidanza enviase mandar por qual manera quier que diese el castiello allá ante que veniese antél, tovieron por bien que esto non fuese fecho en ninguna guisa por guardar el peligro que podrie acaescer por falsedat de mandadero ó de carta, mas quando fuere antél si el rey gelo pediese, debel demandar portero á quien lo dé. Et despues que el rey gelo metiere por mano, débele preguntar el que toviere el castiello si será pagado dél dándole aquel castiello [684] connombrando á aquel portero que le él da; [685] et desque el rey respondiere que sí, debe decir á los que hi estodieren ante él que sean ende testigos, et irse entonce con el portero et entregalle el castiello de manera quel pueda libremente rescebir et dar al que lo hobiere de tener; pero este portero non le debe rescebir fasta que sea delante el alcayde quel ha de tomar, ó aquel á quien él diere por mano que lo resciba por él. Et quando lo entregaren al portero débenle dar con él todas las armas del almacen del rey et las otras que les él mandara comprar, ó el precio que les diera por ellas si las non hobieren compradas. Et esto mismo decimos que deben facer de todas las otras cosas que deben dar con el castiello, sacadas las que hobiesen despendido [686] en guerra del castiello, ca aquellas non gelas debe el rey demandar, [687] ante las debe pechar et emendar aquellas que ellos hi hobiesen metido de lo suyo por falta de lo que les el rey hobiera á dar: ca asi como el rey debe haber querella dellos por el mal ó el daño que hobiesen fecho en el castiello et facérgelo emendar et pechar, asi les debe gradescer el bien que en él fecieren, et pecharles et emendarles lo que hi metieran de lo suyo, et demas facerles honra et algo señaladamente por ello. Onde quien desta guisa que dicho habemos non diese el castiello á su señor quando gelo demandase, farie tal traycion como aquel que se alza con castiello de su señor, que la posieron por egual de la muerte: et aun adelantáronla los de España en sus reptos, que quando alguno repta á otro de traycion, primero dice como quien trae castiello et mata señor: et esto fecieron [688] teniendo que por desheredamiento del castiello podrie morir ó perder quanto hobiese, ó rescebir grant deshonra en su cuerpo.
LEY XIX.
Por qué razones non está mal al alcayde en non dar el castiello por mandado de su señor maguer haya rescebido portero dél.
Maguer en la ley ante desta habemos dicho que non dar castiello al señor quando lo demandare es una de las mayores trayciones que seer puedan; pero dos cosas hi ha por que non caerie en ella el que lo feciese, ante tovieron los antiguos de España que farie lealtad: et la una es quando alguno troxiese con traycion et falsamente mandaderia ó carta asi como dice en la ley ante desta, al que toviese el castiello que gelo diese: et la otra es quando aquel que toviese el castiello entendiese quel otro quel habie de rescebir tenie tan poca compaña que non lo podrie con ella guardar, et que se podrie el castiello por hi perder: ca por guardar su lealtad tovieron por derecho que non gelo diese seyendo en tiempo peligroso por que el castiello se podiese perder, maguer el rey gelo hobiese mandado asi como dicho es, á menos del enviar apercebir primeramente dello. Pero esto non tovieron por bien que se feciese por palabra de aquel que toviese el castiello nin del portero quel habie de rescebir, porque podrie seer que serien amos de una fabla; mas debe el quel castiello tiene llamar homes buenos de quien faga testigos, et mostrarles la razon por que non lo da, et enviar eso mismo decir al rey por su carta: et si sobresto le enviare el rey otra vez su carta en que gelo mande dar, debe complir su mandado en todas guisas; ca dende adelante que quier que acaezca del castiello non le está mal en darlo pues que ha rescebido portero, et su señor tiene por bien en todas guisas que lo dé.
LEY XX.
En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los señores son en culpa non gelos queriendo tomar.
Segunda manera hi ha que fue puesta antiguamente en España para dar los castiellos maguer non los pida el señor, asi como ementamos en la tercera ley ante desta; et esto es quando los emplazan: et porque esto es como desamparamiento de los castiellos, cataron los antiguos manera por que los señores non fuesen [689] desheredados dellos, nin cayesen en blasmo nin en pena los que los dexasen. Et por ende tovieron por bien que los podiesen emplazar aquellos que los toviesen: et estos emplazamientos pueden seer sobre quatro razones, et las dos dellas vienen por culpa del señor, et las otras dos por culpa del vasallo; et las del señor son estas: la primera non queriendo tomar el castiello á aquel que lo toviese, sabiendo verdaderamente que lo non podrie tener; ca este serie el mayor mal que señor podrie facer á vasallo quando le diese carrera para facer cosa por que cayese en traycion; et por ende tovieron por bien que el vasallo quando esto entendiese hobiese poder de emplazar el castiello á su señor. Et la segunda razon es quando el señor non quisiese dar para tenencia del castiello lo que hobiese puesto con él, queriéndole facer despender lo suyo; ca esta es cosa que está mal al señor quando quiere por tal engaño como este facer perder al vasallo lo que ha: et por ende tovieron por bien que por tal razon como esta podiese otrosi el vasallo emplazar el castiello á su señor. Et porque la razon primera de aquel que non podiese tener el castiello es mas peligrosa que la otra, por eso tovieron por derecho quel emplazamiento fuese mas cuitoso; et posieron que fuese fecho desta manera, que aquel que toviese el castiello veniese al rey et le dixiese en su poridat como non le podie tener en ninguna manera, mostrándole derechas razones et convenientes por que lo non podie facer; et si entonce non le quisiese mandar rescebir el castiello, débegelo decir otra vez ante algunos de aquellos que entendiere que son mas de su conseio asi como la primera vez fizo: et si por todo esto non le quisiese dar quien lo rescebiese, débegelo decir la tercera vez por su corte ante los mas homes et mejores que hi podiere fallar de quien faga testigos, et pedirle merced antellos que gelo mande tomar, mostrando las razones sobredichas por que non lo podie tener: et si aun por todo esto non le quisiese mandar rescebir el castiello, puédegelo luego emplazar que lo mande tomar á nueve dias: et si por aventura fuese [690] enfermo ó hobiese otro embargo derecho por que non podiese venir á decirlo, enviando alguno que sea fidalgo derechamente que lo diga por él, tanto vale como si él mismo lo dixiese.
LEY XXI.
Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el castiello.
Afrontado habiendo el alcayde al rey que le tomase el castiello asi como dice en la ley ante desta, si non le diese luego quien lo rescibiese, nin enviase á tomarle fasta nueve dias, debe el que le tiene estar en él [691] tercer dia despues deste plazo. Et si non enviase aun quien lo resciba, debe llamar homes buenos, caballeros et homes de órden, et labradores de los mejores que fueren en el castiello si los hi hobiere, et si non de los otros que podiere haber de los otros logares que fueren mas acerca, et débeles decir cómo pasó aquel fecho con su señor en razon de aquel castiello, et mostrarles otrosi lo que hi dexare de lo que le dieron para guarda dél que non habie despendido, asi como diximos en las leyes ante desta, et otrosi lo que dexa en él de lo suyo: et si por aventura ninguna otra cosa en el castiello non fincare, señaladamente hi debe dexar á lo menos can, et gato, et gallo, et cedazo, et artesa, et olla et algunas otras preseas de casa para mostrar que lo toviera siempre bastecido, et que todo se despendiera en guarda del castiello, sinon estas cosas señaladas que hi fincaran; pero esto debe seer fecho verdaderamente et sin engaño. Et despues que esto hobiere fecho debe sacar ende ante sí toda su compaña, et sallir el postrimero de todos, et cerrar las puertas del castiello con su mano ante los testigos que diximos, et dar la llave al rey, si fuere acerca et en lugar que lo pueda facer en salvo, et esto por señal del castiello quel hobiera á dar si gelo quisiera haber tomado: et si esto non podiere facer temiéndose que le tomarien la llave en el camino por que se podrie perder el castiello, debe esta razon mostrar á los que hi estodieren, et echar la llave sobre el muro dentro en él antellos todos. Et despues que todo esto fuere fecho, si hobiere villa fuera del castiello, debe facer repicar las campanas, et allegar el conceio et mostralles cómo lo dexa et por qué razones: et si villa hi non hobiere, débelo facer en dos ó tres lugares poblados de aquellos que fueren mas acerca del castiello en que haya iglesia et conceio, porque los homes sepan como el castiello finca desamparado, et puedan hi tomar conseio ante que su señor lo pierda. Et emplazando el castiello desta guisa, et faciendo todas estas cosas asi como dichas son, maguer el castiello se perdiese despues desto non caerie en yerro nin en pena ninguna el que lo toviese, porque la culpa serie del señor et non dél.
LEY XXII.
Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el señor lo que le habie á dar por la tenencia dél.
[692] Tardando el señor al vasallo aquello que le hobiese de dar por la tenencia del castiello, non gelo queriendo dar por facerle despender lo suyo asi como dice en la ley ante desta, puédegelo emplazar et dexar en esta misma guisa que diximos del otro, fueras ende que los plazos deben seer mas luengos porque non es tamaño peligro deste como del otro, quanto es menos pérdida del haber que de lealtad; pero este debe decir al rey primeramente en su poridat como non puede tener el castiello, mostrándole razones verdaderas por qué non puede asi como diximos del otro, et pidiendol merced que gelo mande tomar. Et si por la primera vez non gelo quisiese mandar rescebir, débegelo decir otro dia ante algunos de su conseio en esa misma manera: et si aun por eso non gelo mandase tomar, débegelo afrontar al tercer dia ante su corte: et despues desto debe decírgelo cada dia una vegada fasta nueve dias. Et si por todo esto non le quisiere dar quien lo rescebiese, débegelo emplazar para treinta dias: et si á cabo de los treinta dias non le diese por mano quien lo rescebiese nin enviase despues, debe aun tener el castiello [693] demas desos nueve dias et despues tercer dia: et complidos todos estos plazos puédele dexar el castiello en la manera que diximos del otro.
LEY XXIII.
Qué es lo que debe seer guardado quando los alcaydes emplazan los castiellos como non deben.
Culpado es mucho el señor quando face contra el vasallo cosa por que le ha de emplazar el castiello que tiene dél segunt las dos maneras que diximos en las leyes ante desta; mas otras dos hi ha que facen los vasallos algunas vegadas contra los señores, que tovieron los antiguos que era mas que culpa, porque la una [694] es llanamiente aleve, et la otra traycion conoscida: ca sin falla grande alevosia face el que quiere dexar el castiello á su señor podiéndogelo bien tener por sabor de levar algo dél, faciéndole entendiente que non gelo ternie otro tan bien como él, ó encareciéndogelo de manera quel señor non lo podiese complir; et esto quier fuese verdat quier fuese mentira, solamente que por tal entencion lo faga. Pero esto non seyendo en tiempo de peligro por que el castiello se podiese perder: ca entonce el vasallo en ninguna manera non lo podrie facer, et si lo feciese et el castiello se perdiese por ello, farie traycion, por que debe haber tal pena como quien face perder castiello á su señor. Pero si fuese en tiempo de paz et gelo quisiese dexar, aunque lo feciese con este engaño asi como sobredicho es, non lo puede facer á menos de gelo emplazar primeramente en la manera que diximos en la ley ante desta de aquel que debe haber mas luengos plazos quando emplazare el castiello; mas el otro que lo emplazase porque lo perdiese el señor, este farie grande error, et esto serie quando él sopiese alguna razon por que el castiello se podrie perder, de que el señor non fuese sabidor; ca maguer gelo quisiese dexar sobre aquella entencion, non lo puede facer á menos de gelo emplazar complidamente asi como desuso diximos; et despues que asi lo hobiere emplazado, puédelo dexar en la manera que desuso diximos et mostramos; pero con todo eso es traydor en sise, maguer non gelo sepa ninguno, porque lo face en mala entencion: asi que quando le fuere sabido debe haber tal pena como quien da carrera por que su señor perdiese el castiello de que él era tenedor: et non tan solamente es traydor por perderse el castiello teniéndolo él como sobredicho es, mas aun lo serie perdiéndolo otro que despues lo toviese, por aquella razon que él encobriera falsamente.
LEY XXIV.
Cómo se deben emplazar et dar los castiellos que son dados [695] en fialdat.
Trabajarse deben mucho los que tovieren castiellos de señor de saber las maneras en como los han de dar quando gelos demandaren, ó emplazar quando á dexar los hobieren asi como diximos en las leyes ante desta; pero porque hi ha otras maneras de que non habemos fablado, querérmoslas agora mostrar; et estas son dos: et la primera es de los castiellos de fialdades que ponen los reyes entre sí por razon de amor, ó de posturas que hayan prometido ó jurado de se tener unos á otros; la segunda de los castiellos que conquieren los que son en su señorio del rey. Et de los castiellos de fialdades decimos que se han á rescebir por portero, et tener segunt las posturas que entre los reyes fueren puestas; mas non se deben dar desta guisa segunt fuero de España: ca si por aventura acaesciese que aquel rey, cuyo vasallo et natural fuese el que toviese el castiello, errase contra el otro rey non le guardando los pleytos que con él hobiese puestos, et aquel rey que toviese, que rescebiese tuerto, le demandase el castiello que gelo diese segunt los pleytos que eran entre él et el otro rey, non gelo debe dar aquel que lo toviere catando el vasallage et la naturaleza que ha con su señor por non le desheredar dél, mas débelo dar á su señor natural maguer el pleyto et la postura digan de otra guisa; pero esto non debe facer sinon quando el señor cuyo natural fuese gelo pidiese muy afincadamente, deciéndole ó faciéndole decir mal por ello; et esto non una vez nin dos, mas fasta nueve dias, deciéndogelo cada dia por corte ó en logar que lo oyan muchos, que de aquel plazo en adelante quanto lo toviere que será traydor por ello fasta que gelo dé; et pasados los nueve dias debele emplazar el castiello complidamente en la manera que sobredicha es. Et este emplazamiento debe facer por tres razones; la primera por catar que lo dé en guisa á su señor que non le esté mal; la segunda porque lo pueda facer saber al otro rey á quien feciera homenage, porque non semeje que lo face á furto, et que pueda hi tomar conseio; la tercera porque pueda [696] seer lo suyo en salvo por el homenage que ha fecho á amos los reyes.
LEY XXV.
Por quáles razones defendieron los antiguos que non reptase el rey á su natural.
Voluntad habiendo el rey de decir mal á su natural si non le diese el castiello que toviese en fialdat fasta nueve dias asi como dice en la ley ante desta, non tovieron por bien los antiguos que le reptase él por sí mismo, mas que le diese un caballero que lo dixiese por él: et esto fecieron por dos razones; la una por quel señor non perdiese el castiello non gelo queriendo dar el que lo tenie por miedo de non seer quito de la traycion maguer lo diese, et la otra por honra del rey, porque si aquel que toviese el castiello lo diese á su señor, et pidiese despues que le feciese emienda del mal que le habie dicho, conviene por fuerza de derecho que aquel que gelo dixiera le dixiese que pues dádolo habia que era bueno et leal. Et porque esta palabra es tanto como desmentirse, por ende non tovieron por bien los antiguos de España que el rey lo dixiese, mas aquel á quien su señor natural demandase el castiello tan afincadamente débegelo dar en todas guisas, habiéndogelo emplazado asi como sobredicho es, pero mostrando todavia que es mucho agraviado dél. Et desta guisa faciendo non yace en culpa á su señor nin al otro rey, pues que con tiempo gelo fizo saber: et quando el castiello hobiere á dar, debe tomar portero á quien lo dé asi como lo rescebió.
LEY XXVI.
Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo hobiese dado á su señor.
Dando el castiello de fialdat á su señor natural el que lo toviese asi como dice en la ley ante desta, [697] si el otro gelo pidiere débese escusar dél con buena razon, si la podiere fallar et gela copiere, mas si por aventura aquel rey que gelo pide non gela quisiese caber, et le demandase el castiello tan afincadamente que le reptase por ello, deciéndole ó faciéndole decir que era traydor porque lo diera al otro habiéndolo á él á dar, estonce debe ir á aquel rey et mostrarle que fizo su derecho en dar el castiello á su señor natural por non le desheredar, [698] et decirle otrosi que por quel fizo homenage que se mete en su poder et en su merced: et faciendo desta guisa guardará su derecho tan bien al un rey como al otro, por que ninguno non le pueda decir mal con razon.
LEY XXVII.
Cómo el que toviere castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey maguer gelo mande su señor.
Mandando el señor natural al que tiene el castiello dél en fialdat que lo diese al otro rey con quien habie la postura, esto aun non tovieron por bien los antiguos que lo feciese á menos de gelo emplazar complidamiente asi como sobredicho es; et maguer todos los plazos sean pasados, con todo eso non lo debe dar al otro rey, mas al portero de su señor que le diera señaladamente para esto. Et débelo asi facer, porque si su señor mandare dar el castiello al otro rey, [699] non haya en él blasmo que le puedan reptar despues porque lo dió.
LEY XXVIII.
Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro.
Acordándose amos los reyes de dar el castiello de fialdat á tal home que hobiese debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro, si despues desto el rey cuyo fuere el castiello errase al otro ó le quebrantase los pleytos que habie con él, et por aquesta razon aquel rey que rescebiese el tuerto demandase el castiello á aquel que era su natural ó su vasallo, con todo eso non gelo debe dar á menos de gelo afrontar por su corte al rey cuyo es el castiello á tres plazos de treinta en treinta dias. Et si á estos plazos non quisiere facer emienda, débele guerrear tanto de aquel castiello fasta quel faga emendar el daño que fizo á su señor, ó quel mande entregar de aquel castiello que le demanda; ca de otra manera non gelo debe dar, pues que se fió en él non seyendo su vasallo nin su natural: et si de otra guisa diese el castiello, farie cosa que le estarie mal et por que valdrie siempre menos.
LEY XXIX.
Cómo deben facer [700] los castilleros de fialdat que tienen los castiellos, et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro.
Acaesciendo que algunos que toviesen los castiellos en fialdades non fuesen vasallos nin naturales del un rey nin del otro, mas que fuesen tomados por avenencia de amas las partes, cada uno destos bien puede dar el castiello que toviere á aquel rey que rescebiese tuerto; pero débelos afrontar á amos primero si lo podiere facer, et despues emplazalle á aquel que con derecho lo debe haber, ca estonce puede facer esto que habemos dicho sin malestanza: mas el que fuese su vasallo ó su natural, decimos que lo non puede facer maguer dixiese [701] que se desnaturaba dél; ca por derecho non se puede ninguno desnaturar de su señor, si él ante nol face por que. Onde los que emplazasen ó diesen los castiellos de fialdades que toviesen asi como sobredicho es en esta ley et en las otras sobredichas, non caerien en blasmo por que les podiesen decir mal con razon: et los que de otra guisa lo feciesen caerien por ende en pena de traycion, como aquellos que desheredan á su señor natural ó dan castiello como non deben.
LEY XXX.
Por qué razones pueden tomar con derecho los castiellos de fialdades á los que los tovieren.
Guardados deben seer mucho los castiellos que son puestos en fialdades de que fablamos en la ley ante desta, non tan solamente de aquellos que los tovieren, mas aun de los reyes por quien los tienen: ca bien asi como ellos son tenudos de los guardar et de los defender de los enemigos, bien asi lo son de sí mismos; ca non los deben tomar por ningunt engaño nin por fuerza, nin consentir á otro que lo faga; ca si lo feciesen, serie la culpa suya et non de los que los toviesen. Pero tres razones hi ha por que tovieron los antiguos que gelos podrien tomar con derecho: la primera quando los reyes fuesen avenidos para tollerlos á aquellos que los toviesen et darlos á otros, et les diesen porteros que los fuesen rescebir et homes señalados á quien los entregasen. Onde si aquellos que los tovieren estonce non los quisiesen dar, bien gelos pueden los reyes mandar tomar por fuerza ó furtar en otra manera qualquier, et mayormiente aquel en cuyo señorio fueren: et quando los asi tomasen farien derecho, et los que los perdiesen fincarien por traydores, porque non los quisieran dar quando gelos demandaban, et deben haber tal pena como aquellos que reviellan con los castiellos á sus señores debiéndogelos dar con derecho et por pleyto, por que merescen perder los cuerpos et quanto han. La segunda razon es quando dixiesen que los darien et tomasen plazo para ello, et entre tanto basteciesen los castiellos de homes, et de armas et de vianda, metiendo hi mas de aquello que hi debien meter por guarda dél, ó de lo que les el rey diera para tener en su bastimiento; ca por tal razon otrosi bien gelos pueden tomar, porque se muestra que los bastecen por non gelos dar ó por facerles dellos guerra. La tercera quando los que toviesen los castiellos robasen manifiestamente la tierra de su señor, ó feciesen otro daño en ella nin aun á sus enemigos si los hobiesen, si despues non quisiesen facer dello emienda asi como el rey fallase por derecho; ca estonce bien gelos podrie tomar por tal razon como esta, et facer entregar de lo suyo todo el daño que hobiesen fecho doblado; et esto es porque los que tovieren los castiellos de fialdat non deben facer dellos otra cosa sinon guardarlos para complir dellos aquello por que los metieron [702] en su fianza; pero ante que los castiellos les manden tomar deben enviar decir á aquellos que los tovieren que gelos den, et fagan emienda del daño que dellos hobiesen fecho; et si esto del dia que lo sopieren fasta nueve dias non lo quisieren facer, dende adelante puédengelos tomar asi como sobredicho es. Onde por todas estas tres razones fallaron los antiguos que pueden tomar los señores los castiellos de fialdades á los que dellos los tovieren sin ninguna malestancia, et non por otra ninguna: onde qualquier señor que de otra manera los tomase, farie [703] grant yerro, como aquel que quiere meter á su vasallo sin derecho en yerro de traycion.
LEY XXXI.
Por quáles razones se pueden los reyes tomar los castiellos los unos á los otros que habian metido en fialdat, et por quáles maguer se los tomen se los han de tornar.
Tomarse pueden los reyes unos á otros segunt uso antiguo de España los castiellos que se hobieren metido en fialdat, et esto por dos razones et non mas; la una es quando el uno dellos quebrantase al otro la postura que hobiesen de so uno por que los habien puestos [704] en mano del fiel, et aquel á quien fuese quebrantada lo afrontase al otro enviándogelo mostrar [705] por su corte treinta dias [706] et aun tres mas; ca si á ninguno destos plazos non gelo quisiese emendar, si dende adelante [707] tomare aquellos castiellos por qual manera quier, fincarien por suyos. La segunda quando se levantare atal guerra entrellos que se hobiesen á guerrear el uno al otro manifiestamente; ca estonce el que tomare el castiello de fialdat al otro serie suyo quitamente, pues que el amor hi non fuese sobre que eran las fialdades puestas. Mas si acaesciese que amos los reyes [708] se acercasen á tomar el castiello al que lo toviese en fialdat dellos por alguna de las tres razones que dice en la tercera ley ante desta, tovieron por bien los antiguos que diesen luego tal home que lo toviese por ellos, et sopiese guardar á cada uno su derecho segunt los pleytos que de so uno toviesen. Et si ganase el castiello aquel en cuyo señorio es, débelo luego facer saber al otro rey, por que se puedan amos acordar para darlo á tal home que lo tenga por ellos asi como sobredicho es; mas si por aventura lo tomase el otro en cuya tierra non fuese, [709] non gelo debe tomar para sí, mas darlo luego á aquel rey cuyo es: et desi dar amos home señalado que lo tenga por ellos en la manera que desuso mostramos. Et todos los sabios antiguos de España se acordaron en esto que por ninguna otra razon non puedan tomar los reyes los castiellos puestos en fialdades unos á otros que los non hayan luego á tornar para seer guardadas las posturas que entre sí ponen, sinon por las dos que mostramos en el comenzamiento desta ley: et el rey que de otra guisa los tomase, sin el pleyto que quebrantarie al otro por que cayerie en la pena de dicho et de fecho que en él fuese puesta, farie malestanza por que cayerie en blasmo de la gente como quien mengua en su verdat.
LEY XXXII.
Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales.
Naturaleza et vasallage son los mayores debdos que home puede haber con señor; ca la naturaleza le tiene siempre atado para amarle et non ir contra él, et el vasallage para servirle lealmente. Et por ende los antiguos de España que cataron mucho estas cosas posieron de cómo los reyes deben seer guardados et servidos de sus naturales et de sus vasallos: et sobresto mostraron de amas estas ayuntadas en uno que fuerza habien ó cada una por sí. Et como quier que esto mucho catasen de como le deben guardar en su vida, et en su salud et en su honra et en todas las otras cosas que dichas habemos, tovieron que le debien esto mucho facer en aquello que tangiese á su desheredamiento o á mengua de su señorio. Et por todas estas razones fallaron por derecho que sus naturales non quisiesen otro castiello nin otra fortaleza en la tierra sinon su lealtad et su verdat, [710] ó aquellas cosas que los reyes les diesen et ganasen ó feciesen de nuevo por su placer ó con su mandado. Et esto fecieron por seer siempre bien avenidos con sus señores guardando su lealtad contra ellos complidamente, de manera que non le hobiesen á errar atreviéndose en sus fortalezas, nin otrosi los señores non hobiesen de facerles mal por el daño ó el pesar que rescebiesen dellos. Et por esta fianza que hobieron en los señores fuéles otorgado [711] que las cosas de los nobles homes fuesen guardadas como castiellos, pues que la seguranza del señor tomaron por fortaleza, et ninguno non las osase quebrantar nin forzar por poder que hobiese: et qualquier que se atreviese de facerlo debe haber pena por qual fuere el yerro á bien vista del rey et de la corte. Et por esta misma razon posieron que todo su vasallo, aunque non fuese su natural, que quando quier que ganase villa ó castiello ó otra fortaleza en su conquista, ó do quier que la podiese ganar que gela diese por razon de señorio, et si non que fuese traydor por ello, et que hobiese tal pena como aquel que deshereda su señor; mas si él esto ganase non seyendo vasallo del rey, tovieron por derecho que lo diese al otro señor cuyo vasallo fuese; pero esto á pleyto que lo dé al rey, et si desto non fuese bien seguro quel mismo gelo diese. Et esto fecieron porque non desheredase al rey cuyo natural fuese; et otrosi porque guardase á aquel su señor de yerro, de manera que non hobiese de errar contra el rey que es mayor señor: et el que contra esto feciese farie tal traycion por que merescerie haber la pena sobredicha. Et aun posieron mas que si alguno que fuese su natural et su vasallo hobiese castiello de su heredamiento ó por donacion de señor ó por compra, ó por otra manera qualquier, et lo perdiese por su culpa et despues lo cobrase, que si el rey gelo pidiese, que fuese tenudo de gelo dar pues que lo ganara seyendo su vasallo et su natural; pero si ante que el castiello cobrase, teniendo que lo habrie, se despediese del rey por haber escusa de non gelo dar por razon de vasallage, tal engaño como este non tovieron por bien los antiguos que valiese, et por tollerlo posieron que quando el rey sopiese que por tal engaño fuera fecho que cada que él gelo demandase que fuese tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo de otro: et el que non lo feciese debe haber la pena sobredicha. Mas si este atal fuese su natural et non su vasallo, maguer cobrase tal castiello como este que fuese ante suyo, non serie tenudo de gelo dar, como quier que por derecho le debe dar todos los otros que despues ganare por razon de la naturaleza que ha con él, et si lo non feciese debe haber aquella misma pena. Et si por aventura fuese vasallo de un rey et natural de otro, et ganase algunt castiello en la conquista de aquel cuyo natural fuese, si gelo demandase estonce su señor non gelo debe dar, nin tomar al rey cuyo natural es en ninguna manera, fueras ende si le hobiese ante fecho cosa por que con derecho se le podiese desnaturar: onde quien errare en alguna destas cosas meresce haber la pena que desuso diximos. Et posieron aun mas, que si alguno engañosamente se despediese ó se desnaturase del rey habiendo fablado ó puesto de ganar algunt castiello ó fortaleza que fuese en señorio ó en conquista de aquel cuyo vasallo ó natural era, que por se partir dél desta guisa ó se desnaturar dél, si lo ganase despues mandaron que gelo diese bien asi como si fuese su vasallo: et esto fecieron porque el engaño non destorvase la lealtad, et que ninguno non se partiese nin se desnaturase de su señor sinon por grant razon et muy derecha que le fuese primeramente mostrada en su poridat, et despues afrontada por corte fasta tres veces: et quien de otra guisa lo feciese nol valdrie nada, et caerie en la pena que dicha es.
TITULO XIX.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY DE SUS ENEMIGOS.
Complida non puede seer la guarda que el pueblo feciese al rey [712] si del daño que le podrie venir de sus enemigos non le guardasen: onde pues que en el título ante deste fablamos de como el pueblo debe guardar al rey en sus cosas muebles et raices [713] de qualquier natura que sean, queremos aqui decir de como debe guardar á él et al regno de sus enemigos; et mostraremos qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos: et cómo debe el pueblo guardar al rey et á la tierra dellos: et qué pena deben haber los de la tierra [714] que se le mostrasen por enemigos: et cómo debe el pueblo venir en hueste para defender al rey et al regno, [715] et para astragar á sus enemigos: et qué pena merescen los del pueblo quando asi non lo feciesen.
LEY I.
Qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos.
Enemistad es malquerencia con mala voluntad que ha home contra su enemigo [716] por razon de la deshonra ó del tuerto que fizo á él ó á los suyos, asi como mostraremos en la setena Partida deste libro en las leyes que fablan del significamiento de las palabras: et son dos maneras de enemigos; los unos de la tierra, et los otros de fuera: et los de la tierra son aquellos que moran ó viven cutianamente en ella: et estos son mas dañosos que los de fuera, porque son como de casa et non se puede home bien guardar dellos [717] porque han semejanza de bien, et facen algunas vegadas muy grandes males et grandes daños á los que mal quieren. Et por ende dixo el Sabio que ninguna pestilencia non es mas fuerte para empescer al home que el enemigo de casa porque él sabe todo su fecho, et puédele estorvar mas de ligero. Et los otros enemigos de fuera son aquellos que han guerra con el rey paladinamente.
LEY II.
Cómo debe el pueblo guardar al rey de sus enemigos.
Guarda de tres maneras diximos desuso que debe el pueblo facer al rey [718] et á todos aquellos que son sus vasallos ó sus naturales: la primera dél mismo; [719] la segunda de los dañosos; et destas dos habemos mostrado en qué manera deben seer fechas segunt fuero antiguo de España: mas agora queremos mostrar et decir de la tercera que es de los enemigos. Ca por guardar al rey en sí que non feciese cosa quel estodiese mal ó se le tornase en daño, nin por guardalle [720] dellos mismos que non feciesen cosa contra él [721] que les estodiese mal, todo aquesto non abondarie si non le guardasen de los enemigos, porque esta guarda encierra todas las otras: et esto es porque si algunas veces errase él faciendo cosa desaguisada que fuese á su vergüenza ó á su daño, puedese endereszar et emendar muy bien: et si ellos contra él feciesen cosa que non debien, puédelo castigar, ó sofrir ó perdonar si quisiere, porque él es señor et ellos vasallos, et son todos como una cosa; mas el mal ó el daño que el rey rescebiese de los enemigos por mengua de guarda de los suyos, esto serie peor que los otros et mas dañoso et con mayor vergüenza; lo uno porque serie mas sabido, lo al porque lo farien con mayor crueza: et sin todo esto acaescerle hie otra cosa muy desaguisada, que ganarien ellos et la tierra donde fueren mala fama para siempre, lo que serie tan malo como muerte ó peor; ca de una parte fincarie su señor deshonrado, et de la otra ellos denostados, et malandantes et perdidosos dexando sus enemigos apoderar et enriquecer de lo suyo. Et por ende los españoles catando su lealtad et queriéndose guardar desta vergüenza, tovieron por bien et quisieron que todos fuesen muy acuciosos en guardar á su rey, ca en guardando á él guardan á sí mismos et á la tierra onde son. Et esta guarda se debe facer en quatro maneras: la primera guardando su cuerpo cutianamente, et las otras tres son á tiempos señalados así como en huestes, ca la una se face quando alguno se alza dentro en la tierra misma del rey; et la otra quando los enemigos entrasen en ella; et la tercera quando el rey entrase en la tierra de los enemigos. Et cutianamente deben los vasallos guardar al rey, et non dexar llegar ningunt home á él [722] que sea su enemigo conoscido de quien entendiesen quel podrie venir mal en alguna manera. Et como quier que algunos sean puestos señaladamente para guardalle el cuerpo como desuso es dicho, con todo eso non son escusados los otros que non le guarde cada uno segunt su estado quanto podiere; ca asi como él debe todavia guardar á todos con justicia et con derecho, asi son ellos tenudos de guardar á él siempre con lealtad et con verdat. Et por ende ninguno non se puede escusar nin debe deciendo que non es él puesto para aquella guarda, que si viere su señor ferir, ó matar ó deshonrar, que non faga hi todo su poder para desviarlo [723] que non sea, et caloñarlo quanto mas podiere: et el que asi non lo feciese seyendo su vasallo ó su natural, farie traycion conoscida por que merescerie haber tal pena como home que puede desviar ó caloñar muerte ó deshonra de su señor et non lo face.
LEY III.
Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los que se alzaren en ella.
Regno es llamado la tierra que ha rey por señor, et él ha otrosi nombre rey por los fechos que ha de facer en ella manteniéndola con justicia et con derecho: et por ende, segunt dixieron los sabios antiguos son como alma et cuerpo que maguer sean en sí departidos, el ayuntamiento les face seer una cosa. Onde maguer el pueblo guardase al rey en todas las cosas sobredichas, si el regno non guardase de los males que hi podrien venir, non serie la guarda complida: et la primera guarda destas que se conviene á facer es quando alguno se alzase en el regno para volvello ó facer hi otro daño; ca á tal fecho como este deben todos venir lo mas aina que podieren por muchas razones; primeramente para guardar al rey su señor de daño et de vergüenza que nasce de tal levantamiento como este; ca en la guerra que le viene de los enemigos de fuera non ha maravilla ninguna, porque non han con él debdo de naturaleza nin de señorio, mas de la que se levanta de los suyos mismos, desta nasce mayor deshonra como en querer los vasallos [724] egualarse con el señor et contender con él [725] orgullosamente et con soberbia, et es otrosi mayor peligro, porque tal levantamiento como este siempre se mueve con grant falsedat et señaladamente para facer mal. Et por eso dixieron los sabios antiguos que en el mundo non habie mayor pestilencia que rescebir home daño de aquel en quien se fia, nin mas peligrosa guerra que de los enemigos de quien non se guarda, que non son conoscidos mostrándose por amigos asi como desuso diximos, [726] et á el rey viene otrosi grant daño por quel nasce guerra de los suyos mismos, que los ha asi como fijos et criados; et viene otrosi departimiento de la tierra de aquellos que la deben ayuntar, et destruimiento de aquellos que la deben guardar, porque saben la manera de facer hi mal, mas que los otros que non son ende naturales: et por ende es asi como la ponzoña, que si luego que es dada [727] non acorren al home, va derechamente al corazon et mátalo. Et por eso los antiguos llamaron á tal guerra como esta lid de dentro del cuerpo: et sin todo esto viene ende muy grant daño porque se levanta blasmo, non tan solamente á los que lo facen, mas aun á todos los de la tierra, si luego que lo saben non muestran que les pesa yendo luego al fecho et vedándolo muy cruamente [728] porque tan grant nemiga como esta non se encienda, nin el rey resciba por ende mengua en su poder nin en su honra; nin otrosi al regno pueda ende venir grant daño ó destroimiento, nin que los malos atreviéndose tomasen ende exemplo para facer otro tal: et por eso debe seer luego amatado de manera que solamiente fumo non salga ende que pueda ennegrescer la fama buena de los de la tierra. Et por todas estas razones deben todos venir luego que lo sopieren á tal hueste como esta non atendiendo mandado del rey; ca tal levantamiento como este por tan estraña cosa lo tovieron los antiguos que mandaron que ninguno non se podiese escusar por honra de linage, nin por privanza que hobiese con el rey, nin por previllejo nin por seer de órden, si non fuese [729] home encerrado en claustra ó los que fincasen para decir las horas, que todos non veniesen hi para ayudar con sus manos, ó con sus compañas ó con sus haberes. Et tan grant sabor hobieron de lo vedar que mandaron, que si todo lo al fallesciese, las mugeres veniesen para ayudar á destroir tal fecho como este; ca pues que el mal et el daño tañe á todos, non tovieron por derecho que ninguno se podiese escusar, que todos non veniesen á derraigallo: onde los que tal levantamiento como este facen son traydores et deben morir por ello et perder todo quanto hobieren. Otrosi los que á tal hueste como esta non quisieren venir ó se fuesen della sin mandado, porque semeia que les non pesa de tal fecho, [730] deben haber la pena que sobredicha es; ca derecho conoscido es [731] que los facedores de tal fecho como este, et sus conseiadores de tal mal egualmente sean penados. Pero non caerien en pena los que non podiesen venir mostrando escusa derecha, asi como aquellos que son de menor edat de catorce años ó de mayor de setenta, ó enfermos ó feridos de manera que non podiesen venir, ó si fuesen embargados por muy grandes nieves ó avenidas de rios que non podiesen pasar por ninguna guisa; mas de la hueste non serie ninguno escusado para venirse della, si non fuese enfermo ó llagado tan gravemente que non podiese tomar armas. Pero á lo que dice desuso de los viejos que deben seer escusados, non se entiende de aquellos que fuesen tan sabidores que podiesen ayudar por su seso ó por su conseio á los de la hueste, ca una de las cosas del mundo en que mas son meester estas dos es en fecho darmas: et por esta razon los antiguos facien engeños et maestrias para levar consigo en las huestes los viejos que non podien cavalgar para poderse ayudar de su seso et de su conseio.
LEY IV.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada.
Guerrean los homes en dos maneras; ca ó lo facen por defender lo suyo ó por conquerir lo ageno, et cada una destas ha meester que se faga con huestes et con poderio de homes et de armas; ca pues que la cosa se face por vencer los enemigos quanto mas poderosamente es fecha, tanto mas aina viene á acabamiento: et por ende maguer en la ley ante desta mostramos de una manera de hueste que se face quando alguno se levanta en la tierra, non queremos por eso olvidar que non fablemos en las otras de que feciemos emiente en la primera ley deste título. Et la una dellas es quando los enemigos del rey entrasen en su regno por fuerza: et esto podrie acaescer en tres guisas: la una dellas es quando los enemigos entran por facer daño en la tierra de pasada; et la otra atreviéndose tanto que cercasen villa ó castiello; la tercera quando quisiesen lidiar con el rey dentro en su regno á dia señalado. Et á cada una destas es tenudo el pueblo de venir para guardar su rey de daño de sus enemigos: et sin esto guardan á sí mesmos et á la tierra onde son. Mas á la primera que es quando entran en la tierra para facer daño de pasada, porque es mas arrebatosa que las otras, deben luego acorrer todos los que lo sopieren para defendérgela et puñar en echarlos della: et mayormiente aquellos que fueren mas cerca, ca pues que el fecho los llama, non han meester otros mandaderos nin cartas que los llamen. Et los que lo asi non feciesen mostrarien que non les pesaba con deshonra de su señor, nin habien sabor de guardalle della, nin otrosi con el daño de su regno donde son naturales: et por ende deben haber tal pena que pierdan amor del rey á quien non quisieron acorrer, et sean echados del regno á quien non hobieron sabor de amparar. Et esto fue puesto antiguamente en España, porque si en grant culpa yacen los que non quieren ayudar al rey quando entra á ganar algo en la tierra de los enemigos, quanto en mayor caen los que non quieren venir á amparar lo suyo quando los enemigos entran á facer daño en la suya. Pero si por mengua de su acorro fuese el rey muerto, ó ferido, ó preso [732] ó desheredado, deben haber todos los que non le acorrieron tal pena como aquellos por cuya culpa su señor cayó en alguno destos males sobredichos de que le podieran guardar et non quisieron; pero esto non se entiende habiendo escusa derecha por que non podiesen venir segunt dice en la ley ante desta.
LEY V.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey.
Deshonra muy grande diximos en la ley ante desta que serie á todos los de la tierra quando los enemigos entrasen en ella para correrla ó para facer otro daño de pasada, si non veniesen luego á defenderla, mas muy mayor les serie quando los dexasen cercar villa ó castiello; ca esto serie ya como manera [733] de sesegamiento para querer fincar en la tierra cuidando de la ganar; ca asi como se mostrarien en esto los enemigos por esforzados, asi se mostrarien los de la tierra [734] por cobardes et por flacos, si luego que lo sopiesen non veniesen todos á levantallos ende, ó facer hi todo su poder por que su señor non fuese desheredado dexando sus enemigos heredar en su tierra. Et por ende á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que todos fuesen tenudos de venir, maguer non fuesen llamados, tambien como si los llamasen; et esto es porque el fecho et la naturaleza que han con la tierra los llama, et otrosi el señorio del regno á quien son tenudos de guardar, ca de otra manera non podrie [735] el rey seer bien guardado. Onde los que á tal hueste non quisiesen venir non habiendo escusa derecha asi como sobredicho es, si el castiello se perdiere et ellos fueren homes honrados, deben seer echados del regno et seer desheredados de quanto han porque semeja que les plugo del desheredamiento de su señor: et si fueren de menor guisa deben morir por ende et perder quanto hobieren; pero si el rey rescebiese hi algunos de los males que diximos en la ley ante desta, deben haber esa mesma pena que en ella dice.
LEY VI.
Cómo debe venir el pueblo en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra por lidiar con el rey á dia señalado.
Algunas veces acaesce que tan grande es el poder de los enemigos que se atreven á entrar en el regno para dar batalla al rey et á todos los de su tierra: et porque esto facen atreviéndose en su esfuerzo et en la flaqueza dellos, por eso es mayor deshonra al rey et á todos los de la tierra que en las otras entradas que dichas habemos: por eso todos los de su señorio deben venir luego que lo sopieren en la manera que dice en la ley que fabla quando algunos se levantan en el regno. Et á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que acorriesen non tan solamiente los que fuesen naturales de la tierra, mas aun todos los otros que en ella morasen et armas podiesen tomar: et esto han asi de facer porque esta deshonra tañe al rey su señor primero, et desi á todos los otros comunalmente; ca seyendo hi el rey, si por aventura fuese muerto, ó preso ó vencido, todos los mejores de la tierra se perderien [736] hi luego, porque si ende alguno escapase con avoleza, non valdrie nada para defender el regno. Et si acaesciese quel rey non fuese en aquella batalla por seer niño, ó por enfermedat manifiesta que hobiese, ó porque sus vasallos non gelo consentiesen en ninguna guisa por guardalle de peligro, con todo eso tales homes se podrien hi perder que si los de la tierra non los veniesen luego á acorrer, que el rey mismo despues non la podrie tan bien defender nin los otros que fincasen con él: et podrie por ende todo venir á peligro de perdimiento. Et porque la perdida serie comunal de todos como diximos desuso, por ende non se debe ninguno escusar desta hueste; ca el que lo feciese farie traycion al rey et al regno, et denostarie á su linage para siempre, por que debe haber tal pena en el cuerpo et en lo que hobiere, como aquel que dexa su señor caer en peligro de todo mal, et al regno donde es natural ó do mora en perdicion por mengua de su acorro que podiera facer et non fizo: pero non se entiende esto daquellos que hobiesen escusa derecha, asi como desuso es dicho en la ley que fabla del alevantamiento.
LEY VII.
Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en tierra de enemigos para facer mal de pasada.
Entrar puede el rey en hueste en tierra de los enemigos para facerles guerra en aquellas tres maneras mismas que diximos en las leyes ante desta que los enemigos podrien entrar en la suya: et como quier que el pueblo sea tenudo de venir á estas huestes mucho apresuradamiente asi como desuso diximos, porque son á guarda de su señor et de su tierra, non deben otrosi estar que non vayan en estas otras para honrar asi et quebrantar á sus enemigos. Et por ende los antiguos de España que cataron todas estas cosas muy con razon, non tovieron que menor guarda habie meester el rey quando entrase en la tierra de los enemigos, que si ellos entrasen en la suya; ca en la su tierra maguer fuese mayor el poder de los enemigos que el suyo, si non se atreviese á lidiar con ellos habrie villas, et castiellos et fortalezas á que se podrie acoger, et armas, et viandas et las otras cosas quel fuesen meester, lo que non podrie haber en tierra de los enemigos: et otrosi sabe mejor él et los suyos el fecho de su tierra que de la agena. Et por ende quando el rey quisiere entrar en la tierra de los enemigos para facerles mal como de pasada, débelo ante facer saber á los suyos á aquellos que toviere por bien que vayan con él, poniéndoles plazo en que se puedan guisar para venirle servir tanto tiempo quanto entendiere que conviene á aquel fecho et lo puedan ellos [737] sofrir. Et por esto los antiguos non posieron [738] plazo de aturamiento señalado á tal hueste como esta, porque podrie seer de pocos dias ó de muchos segunt los fechos acaesciesen; mas tovieron por bien que aquellos que el rey llamase et posiese plazo señalado para venir, et non veniesen podiéndolo facer non habiendo escusa derecha asi como dice en estas otras leyes, que perdiesen su bien fecho del rey porque non le quisieron servir, et fuesen echados de la tierra porque non le quisieron honrar: et á los otros que con él entrasen et se veniesen de la hueste [739] posieron mayor pena, porque esto serie ya como traycion en desamparar su señor en tierra de los enemigos. Et tanto lo tovieron por estraña cosa que solamiente por el desmandamiento tovieron por bien que fuesen echados de la tierra; mas si el rey rescebiese hi daño asi como de muerte ó deshonra, posiéronles tal pena segunt el mal que hi hobiese rescebido, pues que por el desamparamiento dellos lo rescebiera.
LEY VIII.
Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar villa ó castiello de sus enemigos.
Cercar queriendo el rey villa ó castiello en tierra de sus enemigos por que hobiese á llamar sus pueblos quel veniesen en hueste, débegelo ante facer saber et ponerles plazo á que vengan guisados darmas, et de viandas et de las otras cosas que convengan á aquel fecho. Eso mismo serie quando hobiese fecho la cerca et enviase por ellos que le veniesen ayudar: et para esto son tenudos de venir aquellos por que el rey enviare por muchas razones: primeramente por facer mandamiento de su señor; la otra por guardarle de daño de sus enemigos, et por honrar et acrescentar su tierra et heredar á sí mismos, ca todo esto aviene [740] quando ganan tierra dellos. Onde los que á tal hueste como esta non veniesen non habiendo escusa derecha asi como ya diximos, solamiente por el desmandamiento deben seer echados del regno, et si se fuesen de la cerca sin mandado del rey, [741] si el rey non podiese por mengua dellos ganar aquel logar, tovieron por bien los antiguos que perdiesen la meitad de sus heredades, porque por su culpa fue el rey desheredado de la heredat que podiera haber de sus enemigos: et si el rey fuese hi muerto, ó ferido ó deshonrado deben haber tal pena segunt el mal ó la deshonra que hi rescebiere, asi como en la ley ante desta diximos.
LEY IX.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando el rey hobiese de haber batalla con sus enemigos dentro en la tierra dellos.
Dentro en la tierra de sus enemigos podrie el rey entrar por haber batalla con ellos á dia señalado; et á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que veniesen todos los que lo sopiesen, tambien los que non hobiesen seido llamados como los que lo fuesen, bien asi como á levantamiento del regno, ó á la otra hueste quando los enemigos entrasen para haber batalla con el rey dentro en su tierra; et en esto non tovieron que debie haber tardanza nin otro plazo sinon aquel que fuese puesto et señalado por los que hobiesen á haber la batalla. Et los españoles que fueron siempre muy sabidores de guerra et mucho usados en fecho darmas, maguer que entendieron que la otra batalla que diesen al rey su señor dentro en el regno suyo era muy peligrosa, muy mas tovieron aun que lo era esta, porque si en la otra hueste [742] non le vuyasen luego matar ó prender, poderse hie acoger en la su tierra misma á algunt logar do habrie guarimiento: otrosi los que con él fuesen fallarien lo que hobiesen meester, et se le podrien despues llegar sus gentes con que se vengarie; [743] mas el que fuese vencido dentro en la tierra de los enemigos muy duro podrie seer que escapase él nin los suyos de muerte ó de prision; ca aunque se podiese acoger á algunt logar non fallarie hi ninguna cosa de lo que le fuese meester, et menguarle hien cada dia sus gentes [744] et crescerie el poder de los enemigos. Et catando todos estos peligros mandaron que veniesen todos á tal hueste como esta, et que ninguno non se podiese ende escusar sinon por aquellas razones que dichas son: et esto fecieron por honrar su señor et guardallo en tamaño peligro como este de sus enemigos, et por haber acuerdo de las cosas que hobiesen á facer porque meior las podiesen acabar ante que en la batalla entrasen; ca toda lid ha tal natura que pues que los homes son vueltos en ella, cada uno puña en facer lo mejor que puede, et salle el fecho del seso dellos et torna todo al poder de Dios: et aviene asi que como quier que se puedan despues vengar del daño que hi toman [745] nunca bien se acabará la vergüenza que hi resciben por su mal recabdo. Et por todas estas razones deben venir todos á tal hueste como esta luego que lo sopieren, et el que non lo feciese, por solo el desmandamiento de non venir, posieron que si fuese home honrado que perdiese amor del rey et fuese echado del regno, et si fuese otro home que lo echasen por ende de la tierra et perdiese la meitad de lo que hobiese. Et los que se fuesen de tal hueste como esta sin mandado del rey [746] ante que se feciese la batalla, seyendo homes nobles deben seer echados de la tierra para siempre et perder la meitad de lo que hobieren, et si fueren otros homes deben morir por ello, porque podrie acaescer que por culpa de la su ida dellos, non irie el rey á la batalla, et fincarie con vergüenza et deshonrado, ó si fuese á ella podrie hi seer malandante; et todo esto vernie por culpa dellos. Mas á aquellos que fogiesen de la batalla desque las haces fuesen paradas fasta que fuese acabada ó se fuesen para los enemigos, á estos dieron por traydores conoscidos, et deben morir por ende et perder quanto hobieren: et aun por seer mas señalados de la traycion que fecieron, mandaron que les derribasen las casas. Et tanto tovieron por estraña cosa desamparar señor en batalla que hobiese con sus enemigos quier en su tierra ó en la dellos, que posieron que las mugeres nin los fijos non acogiesen á estos atales en las casas, nin morasen con ellos dende adelante por la fama et la nombradia mala que por ellos ganan.
TITULO XX.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO A LA TIERRA ONDE SON NATURALES.
Nodrescer, et acrescentar et facer linage son tres virtudes que puso Aristóteles et los otros sabios por semejanza al alma que llaman criadera, et segunt asemejaron al pueblo en sus obras, queremos vos lo aqui mostrar, ca ya de las otras dos naturas del alma fablamos desuso en este libro segunt lo ellos otrosi departieron de que dieron semejanza de la razonable á Dios, [747] et de la sentidera al rey. Et por ende decimos que asi como esta alma criadera [748] obra estas tres virtudes naturalmente por debdo de amor que ha para facerlas: que otrosi es tenudo el pueblo á semejante desto de obrar por amor que han á la tierra onde son naturales en nodreciéndola et acrescentándola, et faciendo linage en ella que la pueble: et en cada una destas deben obrar segunt que conviene, ca dotra guisa non podrien mostrar amor verdadero á la tierra do moran. Et como quier que los sabios en sus libros posieron primeramente la virtud que es del nodrescer, et despues la del acrescentar, et desi la del engendrar, nos catando el ordenamiento deste nuestro libro [749] mudamos aquella manera et fablamos primero de la virtud que es para facer linage donde vienen las otras: et despues diremos en las leyes deste título de la que es para criar: [750] et desi del acrescentador: et sobre todo diremos de qué cosas debe el pueblo estar apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos.
LEY I.
Cómo el pueblo debe puñar de facer linage para poblar la tierra.
Acrescentar et amuchiguar et fenchir la tierra fue el primero mandamiento que Dios mandó al primero home et muger despues que los hobo fechos. Et esto fizo porque entendió que esta es la primera naturaleza et la mayor que los homes pueden haber con la tierra en que han de vevir, ca maguer es muy grande la otra que ganan con ella por crianza que les es asi como ama que los gobierna, et otrosi la que toman morando en la tierra aprendiendo et usando en ella las cosas que han de facer, et se les face asi como ayo et maestro que les enseña lo que han á deprender, con todo eso por mayor tovieron los sabios antiguos que fablaron en todas las cosas muy con razon, aquella naturaleza que desuso diximos que los homes han con la tierra por nascer en ella, ca esta les es asi como madre de que sallen al mundo et vienen á seer homes. Et por ende el pueblo debe mucho puñar de haber todas estas naturalezas con la tierra en que ha sabor de vevir, et mayormente que el linage que dellos veniere que nasca en ella, ca esto les fará que la amen, et que hayan sabor de haber en ella las otras dos naturalezas que desuso diximos. Et para facer este linage conviene que caten muchas cosas porque cresca et amuchigue; et la primera es que casen luego que sean de edat para ello, ca desto vienen muchos bienes, lo uno que facen mandamiento de Dios, asi como desuso mostramos, et otrosi que viven sin pecado por que ganan el su amor et les acrescienta su linage; et demas resciben en su vida placer et ayuda de los que dellos descenden, de que les nasce [751] esfuerzo et poder; et lo que les es mas toman grant conorte porque dexan otros en su logar que son semejantes de sí, et que son como una cosa con ellos et en quien ha de fincar lo suyo, et complir despues de su muerte lo que eran ellos tenudos de facer. Et sin todo aquesto hi ha otra grant pro, que quando los homes casan temprano si fina alguno dellos, el que finca puede casar despues, asi que fará fijos con sazon, lo que non podrien tan bien facer los que tarde casasen.
LEY II.
De quáles cosas se deben los homes guardar que non sean embargados por ellas de facer linage.
Apercebidos deben los homes seer en sus casamientos para catar que casen de manera que puedan facer linage para poblar la tierra, asi como dice en la ley ante desta: et para esto poder facer ha meester que se guarden de las cosas que en esta ley dice que gelo podrien embargar: et esto serie seyendo la muger et el marido [752] muy niños ó muy viejos, porque á los unos embargarie mengua de edat, et á los otros fallescimiento de dias. Otrosi debe seer muy guardado que non sea el casamiento muy desigual, asi como casando el mozo con la muy vieja, et el viejo con la muy moza, ca sin la mala parescencia que hi serie, avernien ende dos males: el uno que non habrien amor entre sí, el otro que non podrien facer linage por la desigualdat de tiempos. Eso mismo dixeron de los que fuesen embargados de complision ó de enfermedat, por que non podiesen facer linage; ca estos atales maguer casasen con sazon perderien su tiempo porque non habrie ninguno dellos aquello que conviene al casamiento. Por ende los antiguos entendiendo que estas cosas embargan mucho para facer linage, [753] esquiváronlas et buscaron otras por que mejor podrie seer fecho asi como aquella que desuso diximos de casar con tiempo, et la otra que fuesen amos sanos et de buena complision; et otrosi que fuesen amos fermosos si podiese seer, ó al menos la muger, et sobre todo que se quisiesen bien, ca esto es cosa [754] que vence todas las otras. Et sin todas estas cataron aun otra cosa de que viene grant peligro; esto fue que el marido non se allegase á la muger en tal sazon [755] que por culpa del padre ó por enfermedat de la madre nasciesen los fijos ocasionados que entonce fuesen fechos, ó enfermos de manera que mejor les fuese la muerte que la vida. Et como quier que todas estas cosas cataron bien los antiguos et fablaron en ellas segunt natura corporalmente como homes que eran muy sabidores; los santos que establescieron la fe católica, teniendo quel fecho del alma debie primero seer catado que él del cuerpo, establescieron que los casamientos fuesen fechos sin pecado, [756] de manera que plogiese á Dios, et el linage que dellos nasciese podiese vevir honradamiente entre los homes, et heredar los bienes de sus padres et de sus parientes sin embargo, asi como mostramos en las leyes que fablan en estas razones. Onde el pueblo que face desta manera su linage, cumple lo que Dios mandó et muéstrase por amigo et por natural de la tierra en que mora: et los que asi non lo feciesen errarien contra Dios, et darles hie pena por ende, et mostrarse hien otrosi por enemigos de la tierra do moran á quien eran tenudos de amar, por que non deben en ella haber el bien nin la honra que los otros.
LEY III.
Cómo el pueblo debe criar su linage, et acostumbrarlo bien et saberse servir dél.
Muchiguar non se puede el pueblo en la tierra solamiente por facer fijos, si los que hobieren fecho non los sopieren criar et guardar por que vengan á acabamiento de seer homes. Et como quier que todos hayan voluntad desto por natura et por razon; pero mucho conviene que sean sabidores de lo facer; ca maguer el home quiera la cosa et la pueda facer, si non hobiere sabidoria en facerla, nunca bien puede venir á acabamiento della. Et por ende los sabios que fablaron en la crianza de las cosas, mostraron que para facerse complidamente, deben hi seer catadas tres razones; la una es que viene por natura, et las dos por seso: et la natural es que ame home la cosa que cria: et las dos que son por seso, la una es que la cosa que criare que la sepa guardar de guisa que la aduzga á crianza acabada, et la otra que se sepa aprovechar della. Et si en todas las cosas [757] esto mandaron guardar, quanto mas en los fijos que han, ca si qualquier otra cosa que el home faga ama porque es su fechura, quanto mas debe amar su fijo que es fecho de su cuerpo mismo segunt natura con grant amor, et finca despues dél en su remembranza. Et porque esta natura da á los padres de amar á los fijos mas que á otra cosa, esta amistad los aduce á criarlos con grant piedat, dándoles aquellas cosas que entienden que les serán buenas, et por que mas aina et mejor se criarán, et dáles otrosi seso para guardallos que vengan á crianza complida, et á seer homes acabados non tan solamiente en sus cuerpos nin en sus miembros, mas aun en costumbres et en maneras, mostrándoles aquellas cosas que deben facer. Et pues que gelas mostraren conviene que se sepan servir dellos, ca asi como es razon et natural derecho que los fijos sepan á los padres obedescer et servir; otrosi es que los padres sepan servirse et ayudarse dellos, porque dotra guisa non se mostrarien que les habien amor verdadero, nin se les tornarie en pro la crianza nin la guarda que en ellos hobiesen fecha; et demas es cosa muy sin razon et que paresce mal quando el home non se sabe servir de lo suyo, et mas de los fijos que son suyos quitamente mas que otra cosa para servirse dellos á su voluntad. Onde aquella gente se mostrará por amador de la tierra en que mora, que desta guisa sopiere amar, et criar, et servir et ayudarse de sus fijos.
LEY IV.
Que el pueblo se debe trabajar de criar los frutos de la tierra et las otras cosas de que se ha de gobernar.
Criar debe el pueblo con muy grant femencia los frutos de la tierra labrándola [758] et endereszándola para haberlos della, ca desta crianza se ha de mantener la otra de que fabla la ley ante desta, et della se gobiernan et se ayudan ellos et todas las otras cosas vivas, et mansas et bravas; et por ende todos se deben trabajar que la tierra do moraren sea bien labrada, et ninguno desto con derecho non se puede escusar nin debe: ca los unos lo han de facer por sus manos, et los otros que non lo sopieren ó non les conviniere deben mandar como se faga. Et á todos comunalmente debe placer et cobdiciar que la tierra sea labrada, ca desque lo fuere será abondada de todas las cosas que les fuere meester, porque bien asi como á todos place con su vida, asi les debe placer con aquellas cosas [759] por que la han de mantener: et non tan solamiente decimos esto por las heredades de que han los frutos, mas aun de las casas en que moran et do tienen lo suyo, et de los otros edificios de que se ayudan para mantenerse: ca todo esto deben labrar en manera que la tierra sea por ello mas apuesta, et ellos hayan ende sabor et pro. Et esta es una de las cosas [760] por que grant asesegamiento et naturaleza toman los homes con la tierra, lo que les conviene mucho de facer, et de buscar todas aquellas carreras que pedieren et sopieren [761] por que fagan en ella pro et non anden valdios: ca asi como los que son raigados et asesegados en la tierra han razon naturalmiente de la amar et de facer hi bien, otrosi los sobejanos et los valdios han por fuerza de seerle enemigos faciendo en ella mal: et demas es cosa muy sin razon que los que son á daño de la tierra se ayuden de los bienes della. Et por esto establescieron los sabios antiguos que fecieron los derechos, que tales como estos, á que dicen en latin validos mendicantes, de que non viene ninguna pro á la tierra, que non tan solamiente fuesen echados della, mas aún que si seyendo sanos de sus miembros pidiesen por Dios, que non les diesen limosna, porque se escarmentasen et tornasen á facer bien veviendo de su trabajo.
LEY V.
Qué departimiento ha entre labor et obra.
Labor et obra como quier que sean fechos por maestria, departimiento ha entrellas: ca labor es dicha aquella cosa que los homes facen trabajando en dos maneras; la una por razon de la fechura, la otra por razon del tiempo, asi como aquellos que labran por pan ó por vino, et guardan sus ganados, ó que facen otras cosas semejantes destas en que resciben trabajo et andan fuera por los montes ó por los campos do han por fuerza á sofrir frio ó calentura segunt el tiempo que face. Et obras son aquellas que los homes facen estando en casas ó en logares cobiertos, asi como los que labran oro et plata, [762] et facen monedas, ó armas ó armaduras, ó los otros meesteres que son de muchas maneras que se obran desta guisa; ca maguer ellos trabajan por sus cuerpos, non se apodera el tiempo tanto dellos para facerles daño como á los otros que andan de fuera: et por ende á estos llaman menestrales, et á los otros labradores. Pero porque estas cosas se han de facer por maestria et por arte, conviene que los que las fecieren guarden tres cosas: la primera que las fagan lealmiente et daquello que conviene non camiando las cosas de que las facen nin las falsando; la segunda que las fagan complidas non escatimando nin menguando en ellas; la tercera que sean acuciosos en facerlas, trabajando, [763] et afincando et faciendo todo su poder porque las fagan aina et bien, sabiendose aprovechar de los tiempos que les ayudan á facerlas.