ÍNDICE (continued 2)
Reading edition
... VIII. Cómo el judgador debe condenar en su juicio al vencido en las costas que fizo su contendor. 661
... IX. Quándo et cómo el judgador puede dar el juicio, maguer el demandador non fuese delante. 662
... X. Quándo el judgador puede dar su juicio maguer el demandado non estodiese delante. 663
... XI. Qué deben facer los judgadores quando dubdaren cómo deben facer su juicio. 664
... XII. Quáles juicios non son valederos. 664
... XIII. Quándo non vale el segundo juicio que fue dado contra el primero. 665
... XIV. Cómo non vale el juicio que es dado so condicion ó por fazañas. 666
... XV. Cómo non debe valer el juicio quando fuere dado contra alguno que non sea de su juredicion del judgador. 667
... XVI. Cómo non debe valer el juicio que diere el judgador sobre cosa que non fue demandada antél. 667
... XVII. Quál juicio debe valer quando los judgadores son dos ó mas, et desacordaren judgando de sendas guisas sobre cosa que sea mueble ó raiz. 668
... XVIII. Quál juicio debe valer quando los judgadores se desacordaren en dar sentencia por razon de libertat, ó de servidumbre, ó en pleyto de justicia á que dicen en latin pleyto criminal. 669
... XIX. Qué fuerza ha el juicio afinado. 670
... XX. Cómo el juicio que es dado entre algunos non puede empescer á otro, fueras ende en cosas señaladas. 672
... XXI. Quándo el juicio que es dado entre algunos puede aprovechar á otros. 674
... XXII. Quáles mandamientos de los judgadores non han fuerza de juicio. 675
... XXIII. Qué gualardon deben haber los judgadores quando bien ficieren su oficio. 676
... XXIV. Qué pena debe haber el judgador que á sabiendas ó por nescedat juzgó mal en pleyto que non sea de justicia. 676
... XXV. Qué pena debe haber el judgador que judgare á sabiendas en pleyto de justicia. 677
... XXVI. Qué pena debe haber el que da alguna cosa al judgador porgue judgue tuerto. 678
... XXVII. Quándo pueden demandar al judgador lo quel dieren por judgar aquellos mesmos que gelo dieron, et quando non. 679
TITULO XXIII.
DE LAS ALZADAS QUE FACEN LAS PARTES QUANDO SE TIENEN POR AGRAVIADOS DE LOS JUICIOS QUE DAN CONTRA ELLOS. 679
LEY I. Qué cosa es alzada et á quien tiene pro. 680
... II. Quién se puede alzar. 680
... III. Cómo el personero se puede et debe alzar quando el juicio fuere dado contra él. 681
... IV. Que aquellos á quien tañe la pro ó el daño del pleyto sobre que es dado el juicio, se pueden alzar. 682
... V. Cómo quando es dada sentencia sobre cosa que pertenesce á muchos, que el alzada del uno face pro á los otros, maguer non se alzasen. 683
... VI. Cómo un pariente puede tomar alzada por otro que fuese condenado á muerte ó á pena, maguer non lo otorgase. 683
... VII. Cómo se pueden alzar aquellos á quien es algo mandado en testamento, del juicio que es dado contra los herederos del testador. 684
... VIII. Que los que fueron nombrados para tomar algunos oficios ó portiellos se pueden alzar. 684
... IX. Por qué razones aquel por quien dan el juicio se puede alzar, et otrosi cómo non puede seer rescebida alzada del que fuere rebelle. 685
... X. Cómo los que son en hueste ó en mandaderia del rey, ó por pro comunal de su concejo á la sazon que dan juicio contra ellos, se pueden alzar dél quando tornaren. 686
... XI. Cómo se pueden alzar del juicio que fuese dado contra el que fuese ido en romeria ó á escuelas, ó desterrado por yerro que hobiese fecho. 687
... XII. Cómo se puede alzar aquel que en veniendo á oir el juicio fue detenido por fuerza, de manera que non pudo venir al plazo. 687
... XIII. De quáles juicios se pueden alzar et de quáles non. 688
... XIV. Cómo se puede tomar alzada non tan solamente de todo el juicio mas aun de alguna partida dél. 689
... XV. Cómo del declaramiento que ficiese el judgador sobre algunt juicio dubdoso se pueden alzar. 689
... XVI. Cómo los ladrones conoscidos et los otros que serán dichos en esta ley non pueden tomar alzada del juicio que dieren contra ellos. 690
... XVII. De quáles jueces se pueden alzar et de quáles non. 691
... XVIII. A quién se puede et debe alzar la parte que se toviere por agraviada del juicio que dieren contra ella. 692
... XIX. Quién debe oir las alzadas que fueron fechas para el rey. 692
... XX. Cómo las alzadas et los pleytos que las vibdas, et los huérfanos et las otras cuitadas personas aduxieren á la corte, que el rey los debe judgar. 693
... XXI. A quién se debe alzar de los juicios que dan los judgadores que son puestos para pleytos señalados. 693
... XXII. Quándo, et en qué manera et fasta qué tiempo se puede tomar el alzada. 694
... XXIII. Fasta quando deben seguir el alzada. 694
... XXIV. Cómo en el tiempo de los plazos que los homes han para alzarse ó para seguir el alzada, se deben contar los dias feriados. 695
... XXV. Quántas veces se puede alzar home sobre una cosa. 695
... XXVI. Qué debe facer el que se alza, et otrosi el judgador, et quién toma el alzada. 696
... XXVII. Qué es lo que ha de facer el juez mayor que ha de judgar el alzada, et de las costas que ha de pechar la parte que la pidiere. 696
... XXVIII. Cómo el judgador del alzada puede ir adelante por el pleyto ó non, si se muriere alguna de las partes ante que dé su juicio. 697
... XXIX. Cómo debe facer el judgador del alzada quando se muriese la cosa sobre que fue tomada. 698
TITULO XXIV.
CÓMO LOS JUICIOS SE PUEDEN REVOCAR ET OIR DE CABO QUANDO EL REY QUISIERE FACER MERCED Á ALGUNA DE LAS PARTES, MAGUER NON SE HOBIESE ALZADO DELLOS. 699
LEY I. Qué cosa es merced, et qué pro nasce della. 699
... II. Quién son aquellos que pueden pedir merced. 699
... III. En qué manera se debe pedir merced, et á quién. 699
... IV. Sobre qué cosas pueden pedir merced. 700
... V. Cómo non pueden pedir merced de sentencia que fuese dada contra alguno de que se podiera alzar et non quiso. 700
... VI. En qué tiempo pueden et deben pedir merced. 701
TITULO XXV.
DE CÓMO SE PUEDEN QUEBRANTAR LOS JUICIOS QUE FUESEN DADOS CONTRA LOS MENORES DE VEINTE ET CINCO AÑOS Ó CONTRA SUS GUARDADORES, MAGUER NON FUESE HI TOMADA ALZADA. 701
LEY I. Qué quiere decir restitucion, et qué pro nasce della quando es otorgada para desatar algunt juicio. 702
... II. Quién puede demandar restitucion, et en qué manera et de quáles juicios. 702
... III. A quién pueden demandar la restitucion, et quándo et por qué razones. 703
TITULO XXVI.
DE CÓMO SE PUEDE QUEBRANTAR EL JUICIO QUE FUESE DADO FALSAMENTE Ó CONTRA AQUELLA ORDENADA MANERA QUE EL DERECHO MANDA GUARDAR EN JUICIO, MAGUER NON FUESE ENDE TOMADA ALZADA. 703
LEY I. Qué cosa es falsedat, et en qué manera se puede desfacer el juicio que fuese dado por ella. 704
... II. Quién puede desatar el juicio que fuese dado por falsos testigos ó por falsas cartas, et fasta quánto tiempo se puede desfacer. 704
... III. Cómo se puede desatar el juicio que fuese dado contra ley, ó contra fuero, ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó sobre cosa que non se podiese facer. 705
... IV. Cómo non vale el juicio en que no judgaron todos los judgadores á quien fue mandado judgar, ó quando judgaron en tiempo que non debien ó erraron en él. 705
... V. Cómo el juicio que fuese dado sobre pleyto que non fuese comenzado por demanda nin por respuesta, ó el que diesen non seyendo emplazadas las partes, ó que fuese dado por dineros ó contra home muerto, non debe valer. 706
TITULO XXVII.
CÓMO SE DEBEN COMPLIR LOS JUICIOS QUE SON VALEDEROS. 706
LEY I. Quién puede complir los juicios que son valederos. 706
... II. En qué manera et contra quién se deben complir los juicios valederos. 707
... III. En qué cosas se deben complir los juicios que son valederos. 707
... IV. Cómo se debe complir el juicio que fuese dado contra muchos. 708
... V. En qué tiempo se deben complir los juicios que son valederos. 708
... VI. Cómo se deben meter en almoneda las cosas que son tomadas por entrega, et fasta qué tiempo se deben vender. 709
TITULO XXVIII.
DE CÓMO GANA HOME EL SEÑORIO EN LAS COSAS DE QUAL NATURA QUIER QUE SEAN. 709
LEY I. Qué cosa es señorio, et quántas maneras son dél. 710
... II. En quáles cosas puede home ganar el señorio et en quáles non. 710
... III. Quáles cosas son que comunalmente pertenescen á todas las criaturas del mundo. 710
... IV. Qué cosas son aquellas que home puede facer en la ribera de la mar. 711
... V. Cómo gana home el señorio de oro, et de piedras preciosas ó de otras cosas que falla en la ribera de la mar. 711
... VI. Cómo de los rios, et de los puertos, et de los caminos et de las riberas pueden usar todos los homes comunalmente. 711
... VII. Cómo los árboles que nascen en las riberas de los rios, son de aquellos cuyas son las heredades que estan en frontera con ellos. 712
... VIII. Cómo non pueden facer casa, nin torre nin otro edeficio de nuevo en los rios por do usan á venir los navios. 712
... IX. De quáles cosas pertenesce el señorio et el uso dellas comunalmente á todos los homes de alguna cibdat ó villa. 712
... X. Quáles cosas pertenescen á alguna cibdat ó villa ó comun, et non puede cada uno dellos apartadamente usar de ninguna dellas. 713
... XI. Cómo los almojarifadgos, et las rendas de los puertos, et las salinas et las mineras pertenescen á los reyes. 713
... XII. Cómo de las cosas sagradas, et religiosas et santas non puede ningunt home ganar señorio. 714
... XIII. Quáles cosas son sagradas. 714
... XIV. Quál logar es dicho religioso. 715
... XV. Quáles cosas son llamadas santas, et qué pena meresce quien las quebranta. 715
... XVI. Cómo Romulus ganó el señorio de Roma. 715
... XVII. Cómo puede home ganar el señorio de las bestias salvajes, et de las aves et de los pescados de la mar cazando ó pescando. 716
... XVIII. Por qué razones puede home entrar en heredat agena para tomar sus frutos ó otra cosa que hobiese hi condesada. 716
... XIX. Cómo puede home perder el señorio que ha ganado de las aves, et de las bestias et de los pescados. 717
... XX. Cuyo debe seer el señorio del venado que los unos fieren et otros lo toman. 717
... XXI. Cómo gana ó pierde home el señorio de las abejas et de los panares dellas. 717
... XXII. Cómo pierde home el señorio de los pavones, et de los faisanes, et de las palomas et de las otras aves semejantes. 718
... XXIII. Del señorio que han los homes en las gallinas, et en los capones, et en las ánsares et en las otras aves que crian en sus casas. 718
... XXIV. Cómo gana home ó pierde el señorio de las cosas de los enemigos. 719
... XXV. Quién gana el señorio del fruto de las vacas et del otro ganado quando se empreñan. 719
... XXVI. Cómo los rios facen á las vegadas perder ó ganar á los homes el señorio que han en las heredades que son cerca dellos. 719
... XXVII. Cómo ganan el señorio de las islas que se facen en los rios, aquellos que han heredades en ribera dellos. 720
... XXVIII. Cómo non pierde el señorio de su heredat aquel cuya fuere, maguer el rio ficiese isla en ella. 720
... XXIX. Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en la mar. 721
... XXX. Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en el rio en cuya ribera ha heredades de feudo, ó son tales que los tenedores dellas han el usofruto ende para en su vida. 721
... XXXI. Cuya debe seer la tierra por do solie correr algunt rio, et despues fizo su curso por otra parte. 721
... XXXII. Cómo maguer se cubran las heredades por llenas de rios, que non pierden el señorio dellos aquellos cuyas son. 722
... XXXIII. Cuyo debe seer el señorio del vino, ó del aceyte ó del trigo, que se face de uvas, ó de aceytunas, ó de espigas agenas, et de los vasos que se facen de oro, ó de plata ó de otro metal ageno. 722
... XXXIV. Cómo finca en salvo el señorio de oro, ó de plata ó de otro metal, ó de las otras cosas que se ayuntan con placer de aquellos cuyas son ó por ocasion. 723
... XXXV. Cómo se gana ó se pierde el señorio del pie del vaso ageno que home ayunta al suyo. 724
... XXXVI. Cuyo debe seer el señorio del libro que alguno escribe en pargamino ageno. 724
... XXXVII. Cuyo debe seer el señorio de la imagen que home pinta ó entalla en tabla ó en viga agena. 725
... XXXVIII. Cómo se gana ó se pierde el señorio de los ladriellos, ó de los pilares ó de la madera que home mete en su labor ó en su casa. 725
... XXXIX. Cuyo debe seer el señorio de los frutos de la heredat agena quando es vencido por juicio el tenedor della. 726
... XL. Cómo se deben pechar los frutos de la heredat que home hobiese comprado á mala fe. 726
... XLI. Cuyo es el señorio del edeficio, ó de las llantas ó árboles que home pone á buena fe en heredat agena. 727
... XLII. Cómo pierde home el edeficio que face en heredat agena, ó la mies que hi siembra á mala fe. 728
... XLIII. Cuyos son los árboles ó el majuelo que home pone en heredat agena á mala fe. 728
... XLIV. Cómo las despensas que home face en casas agenas, quier sean meester, quier sean provechosas ó á deleyte, se deben demandar ó pechar. 729
... XLV. Cuyo debe seer el señorio del tesoro que home falla en su heredamiento ó en el ageno. 730
... XLVI. Que el señorio de la cosa pasa á aquel que apoderan della quando la ha por compra ó por otra razon derecha. 730
... XLVII. En qué manera gana home el señorio de la cosa, maguer complidamente non sea apoderado della á la sazon que la ganó. 731
... XLVIII. Cómo pasa el señorio de las cosas quel emperador ó el rey manda echar en tierra por alegria, á aquellos que las fallan. 732
... XLIX. Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que desamparan ó echan de sí. 732
... L. En que manera se gana ó se pierde el señorio de las cosas que son raiz, que algunt home desampara. 733
TITULO XXIX.
COMO SE GANA Ó SE PIERDE EL SEÑORIO DE LAS COSAS POR TIEMPO. 733
LEY I. Por qué razones fue establescido quel señorio de las cosas se ganase ó se perdiese por tiempo. 733
... II. Cómo el home que es en su acuerdo puede ganar las cosas por tiempo. 734
... III. Cómo el siervo non puede ganar señorio por tiempo. 734
... IV. Quáles cosas son muebles, et como se pueden ganar por tiempo. 735
... V. Cómo se puede ganar por tiempo el señorio del fruto de sierva, ó de vaca, ó de yegua ó de las otras cosas semejantes que fueren furtadas, ó forzadas ó robadas. 735
... VI. Quáles son aquellas cosas que non se pueden ganar por tiempo. 736
... VII. Cómo las plazas, et las calles et las otras cosas que son comunalmientre á uso del pueblo, non se pueden ganar por tiempo, et qué cosas de las que pertenescen á algunt concejo se pueden ganar por tiempo. 736
... VIII. Cómo las cosas de los menores et de los fijos que estan en poder de sus padres, et las dotes de las mugeres non se pueden perder por tiempo. 737
... IX. En qué manera et en quánto tiempo puede home ganar el señorio de la cosa mueble. 737
... X. Cómo aquel que compra la cosa mueble contra defendimiento de su dueño, ha mala fe en ella et non la puede ganar por tiempo. 738
... XI. Cómo la cosa mueble que fuese comprada ó ganada de home loco, ó desmemoriado, ó de menor de catorce años ó de su guardador, que la hobiese vendido ó enagenado maliciosamente, que la non puede ganar por tiempo. 738
... XII. En qué sazon es meester quel home haya buena fe para ganar la cosa por tiempo. 739
... XIII. Cómo gana ó non el señor la cosa agena que su siervo compra de su pegujar, ó otri por su mandado. 739
... XIV. Cómo gana home por tiempo el señorio de la cosa mueble ó non, cuidando la tener por derecha razon et non seyendo asi. 740
... XV. Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que fuesen mandadas en testamento, ó que hobiesen mandado á otro et las tomase. 740
... XVI. Cómo aquel á quien es enagenada la cosa que se comienza á ganar por tiempo, se puede aprovechar para ganarla del tiempo quel otro la hobiese tenida. 741
... XVII. Cómo non pierde el derecho que ha á la cosa aquel que la tiene empeñada, maguer su dueño perdiese por tiempo el señorio della. 742
... XVIII. En qué manera et en quánto tiempo gana home la cosa que es raiz, seyendo enagenada á buena fe. 742
... XIX. Por quánto tiempo se puede ganar el señorio de la cosa que es raiz seyendo ganada á mala fe. 742
... XX. Cómo se gana la cosa por tiempo quando aquel que la comienza á ganar se va de la tierra. 743
... XXI. Cómo gana la cosa el que la tiene treinta años si non le mueven pleyto sobre ella en este tiempo. 743
... XXII. Cómo pierde home el derecho que ha contra sus debdores si por su negligencia non les demandase sus debdas en juicio fasta treinta años. 744
... XXIII. Por quánto tiempo puede el siervo ganar libertat. 744
... XXIV. Cómo la libertat del home non se puede perder por tiempo, maguer lo tenga alguno por siervo. 745
... XXV. Cómo non puede home mover pleyto de servidumbre contra los fijos et los bienes del finado, si despues que finó fasta cinco años non lo hobiese demandado en juicio. 745
... XXVI. Por quánto tiempo pierde la eglesia el señorio de las cosas. 745
... XXVII. Por quánto tiempo pierde el debdor su derecho que ha en la cosa empeñada, si non la demandare en juicio. 746
... XXVIII. Cómo en el tiempo que home estodiere en hueste, ó en cabalgada, ó en mandaderia ó por otra razon semejante, lo que ganaren contra él por tiempo si le puede empescer ó non. 746
... XXIX. Cómo se destaja ó se pierde el tiempo en que home ha comenzado á ganar alguna cosa por desampararla ó perder la tenencia della, ó porque le fuere movido pleyto sobre ella en juicio. 747
... XXX. Cómo se destaja el tiempo de aquel que ha comenzado á ganar la cosa et vase despues de la tierra, ó enloquece, ó muere, et dexa heredero menor de siete años, ó es tan poderoso que non le osan mover pleyto sobre ella en juicio. 747
TITULO XXX.
DE CÓMO SE PUEDE GANAR Ó PERDER LA POSESION Ó LA TENENCIA DE LAS COSAS. 748
LEY I. Qué cosa es posesion. 748
... II. Quántas maneras son de posesion. 749
... III. Quién puede ganar la tenencia, et cómo. 749
... IV. Cómo los guardadores de los huérfanos, et de los locos, et de los desmemoriados, et los oficiales de las cibdades ganan la posesion por ellos. 749
... V. Quién son aquellos que non pueden ganar la posesion de la cosa, maguer sean apoderados della. 750
... VI. Cómo et en qué manera gana home la posesion de las cosas. 750
... VII. Cómo gana home la tenencia de las mercadorias et de las otras cosas seyendo apoderado de las llaves con que estan cerradas. 750
... VIII. Cómo gana home la tenencia de la cosa que le dan solamiente por el apoderamiento de la carta del donadio. 751
... IX. En qué manera puede dar un home á otro la posesion que ha en alguna cosa, maguer non le apodere della corporalmiente. 751
... X. Cómo gana home la tenencia verdadera de las cosas, et cómo non. 751
... XI. Cómo se gana la posesion de la cosa en que algunt home es apoderado veyéndolo su señor della et non lo contradeciendo, ó por el apoderamiento del personero ó del comprador. 752
... XII. De cómo retiene home la posesion de la cosa despues que es ganada. 752
... XIII. Cómo se puede perder ó non la tenencia de la cosa que el labrador desamparase maliciosamiente, ó se apoderase della otri ó gela forzasen. 752
... XIV. En qué manera puede home perder la tenencia de la cosa despues que la ha ganada. 753
... XV. Cómo pierde home la posesion del edeficio que se quiere caer et non lo adoba. 753
... XVI. Cómo los aforrados que tornan en servidumbre pierden la tenencia de las cosas que habien. 754
... XVII. Por qué razones pierde home la tenencia de la cosa, quier sea mueble ó raiz. 754
... XVIII. Cómo pierde home la tenencia de las aves et de las bestias bravas. 755
TITULO XXXI.
DE LA SERVIDUMBRE QUE HAN LOS UNOS EDEFICIOS EN LOS OTROS ET LAS UNAS HEREDADES EN LAS OTRAS. 755
LEY I. Qué cosa es servidumbre et quántas maneras son della. 755
... II. Quáles son las servidumbres de los edeficios. 756
... III. Quál es la servidumbre que debe una heredat á otra como senda, ó carrera ó via. 756
... IV. Quál es la servidumbre que ha una heredat en otra por acequias ó por caños por do corran las aguas. 757
... V. Cómo la servidumbre que home ha ganada de traer agua de fuente que nasce en la heredat agena, non puede seer otorgada á otro á daño de aquel que la habie. 757
... VI. De la servidumbre que es otorgada á algunos que puedan tomar del agua para beber los homes et las bestias que labran su heredat. 758
... VII. De la servidumbre que home gana en el heredamiento ageno por tomar ende tierra para facer tinajas, ó para facer hi cal ó sacar piedras. 758
... VIII. Cómo las servidumbres que han las unas heredades con las otras non se mudan nin se pierden por camiarse los heredamientos de unos homes en otros. 759
... IX. Cómo los herederos del finado pueden demandar la servidumbre en juicio, et la pueden otrosi demandar á ellos quando la debieren. 759
... X. Quién puede poner servidumbre et en qué cosas. 759
... XI. Cómo los que tienen alguna cosa en feudo ó en cienso cierto pueden poner en ella servidumbre, et ganarla otrosi los que comprasen alguna cosa maguer non hobiesen el señorio della. 760
... XII. Cómo aquel á quien deben la servidumbre non la puede vender nin enagenar apartadamiente sin la cosa á que pertenesce. 760
... XIII. En qué cosas puede home poner servidumbre et en quáles non. 761
... XIV. En qué manera pueden seer puestas las servidumbres en las cosas. 761
... XV. En qué manera se gana la servidumbre por uso de luengo tiempo. 762
... XVI. Cómo se pueden perder las servidumbres despues que fueren puestas. 762
... XVII. Cómo se pierde la servidumbre quando el señor della la quita, ó gana el heredamiento ó el edeficio en que era puesta, ó enagena lo suyo al dueño de la cosa que sirve á la suya. 763
... XVIII. Cómo se pierde ó non la servidumbre de la cosa que es comunalmiente de algunos. 763
... XIX. Cómo pierde home la servidumbre de alguna cosa quando consiente que fagan alguna obra que sea contraria á la servidumbre. 764
... XX. Del usofruto et del uso que home ha en la casa agena. 764
... XXI. Cómo debe home usar de los ganados, et de los siervos et de las otras cosas en quel otorgan el uso. 765
... XXII. Cómo aquellos que han el usofruto ó el uso en las cosas las deben aliñar, et labrar bien et pechar por ellas. 766
... XXIII. Qué esquilmo debe levar el que ha el usofruto ó las obras en siervos ó en siervas. 766
... XXIV. Cómo se pierde ó se desata el derecho del usofruto ó del uso despues que es puesto en alguna cosa. 767
... XXV. Cómo se pierde el usofruto que home ha en alguna casa quando se quema ó se derriba. 768
... XXVI. Cómo se pierde ó se desata el usofruto que fuere dexado al comun de alguna cibdat ó villa. 768
... XXVII. Cómo se establesce ó se pierde la habitacion ó la morada que dexa ó da un home á otro. 768
TITULO XXXII.
DE LAS LABORES NUEVAS CÓMO SE PUEDEN EMBARGAR QUE NON SE FAGAN, ET DE LAS VIEJAS QUE SE QUIEREN CAER CÓMO SE DEBEN REPARAR Ó DERRIBAR, ET DE TODOS LOS OTROS EDEFICIOS DE QUÁL NATURA QUIER QUE SEAN, CÓMO SE HAN Á REPARAR ET Á MANTENER. 769
LEY I. Qué cosa es labor nueva, et quién la puede vedar, et en qué manera et á quién. 770
... II. Cómo se puede facer el vedamiento quando muchos facen labor nueva de so uno, ó quando muchos se sienten agraviados por ella. 771
... III. Cómo cada un home del pueblo puede vedar que non fagan labor nueva en plaza, ó en cal ó en exido de concejo. 771
... IV. Cómo aquel que ha el usofruto en alguna cosa agena, puede vedar que non fagan en ella obra nueva. 771
... V. Cómo aquel que hobiere servidumbre en casas ó en heredades agenas, puede vedar las labores nuevas que ficiesen en ellas. 772
... VI. Cómo aquel á quien es afrontado que non faga nueva labor nin vaya por ella adelante, si la enagenare, debe facer sabidor al que la dél comprare de tal vedamiento como este. 772
... VII. Cómo las labores nuevas que alguno face para adobar ó alimpiar los caños de tejados ó de otras cosas que son meester á los homes por razon de las casas et de las heredades, que non gelo puede ninguno vedar. 773
... VIII. Qué fuerza ha el vedamiento que es fecho contra labor nueva. 773
... IX. Qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere el pleyto de vedamiento de labores nuevas. 774
... X. Cómo las labores nuevas et antiguas quando se quieren caer, las deben reparar ó derribar. 774
... XI. Quando edeficio de alguno cayere sobre casa de otri ante que sea dello dada querella al judgador, el señor dél non es tenudo de refacer el daño que ende veniere. 775
... XII. Cómo se pueden facer derribar las paredes et los árboles de que algunos se temiesen de rescebir daño si cayeren sobre sus heredades. 775
... XIII. Cómo se deben derribar los canales que los homes facen nuevamiente en sus casas por do corren las aguas, quando resciben dellas daño sus vecinos, et otrosi los valladares porque destorbasen las aguas de ir por los logares por do solien venir á las heredades. 776
... XIV. Por qué razones maguer resciban daño las unas heredades de las otras, non son tenudos de lo pechar á aquellos cuyas son. 776
... XV. Qué debe facer aquel en cuya heredat el agua se detiene por piedras, ó por fustes ó por arena que hi aduce el agua. 777
... XVI. Cómo se debe desfacer la labor que fuese fecha á daño de otri, maguer la heredat en que la ficieron ó la otra que rescebiese el daño fuese despues enagenada. 777
... XVII. Cómo quando muchos feciesen alguna labor nueva de que veniese daño á otri que la pueden demandar á cada uno en todo que la desfaga. 778
... XVIII. Cómo se puede facer un molino cerca de otro non le tollendo el agua nin embargándogela. 778
... XIX. Cómo puede home facer de nuevo ó non, pozo ó fuente en su heredat. 779
... XX. Cómo los castiellos, et los muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas se deben mantener et reparar. 779
... XXI. Qué pena merescen aquellos que son puestos sobre las labores quando facen hi alguna falsedat. 780
... XXII. Cómo non deben facer casa nin edeficio cerca de los muros de las villas et de los castiellos. 780
... XXIII. Cómo non deben facer casa nin edeficio en las plazas, nin en los caminos nin en los exidos de las villas. 780
... XXIV. Cómo non deben facer casas, nin tiendas nin otros edeficios arrimados á las eglesias. 781
... XXV. Cómo todo home es tenudo de reparar et de mantener su casa ó otro edeficio qualquier, mas de nuevo non es tenudo de lo facer sinon en casos señalados. 781
... XXVI. Cómo debe cobrar las misiones ó ganar la parte de los otros aquel que repare la casa ó el edeficio que habie con otros de comun. 782