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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)

PARTIDA SEGUNDA. (continued 3)

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LEY XXIV.

Qué debe facer [337] el cabdillo de la nave, et quál ha de seer.

[338] Maravillosas cosas son los fechos de la mar, et señaladamente aquellos que los homes hi facen, como en buscar manera de andar sobrella por maestria et por arte, [339] asi como en las naves et en las galeas, et en todas las otras maneras de barcas: et por ende antiguamente los emperadores et los reyes [340] quando habien guerra por mar, armaban navios para guerrear sus enemigos, et ponien cabdiellos sobrellos, á quien llamaban en latin admiraltus, que quiere tanto decir en romance como cabdiello que es puesto por adelantado sobre los maravillosos fechos, et á que llaman en este tiempo [341] almirante, et el su oficio deste es muy grande; ca él ha de ser cabdiello de todos los navios que son para guerrear, tambien quando son muchos ayuntados en uno, á que llaman flota, como quando son pocos, á que dicen armada; et él ha poderio desque moviere la flota fasta que torne al lugar onde movió de oir las alzadas que los homes feciesen de los juicios que los cómitres hobiesen dado. Et otrosi de facer justicia de todos los que merescieren por que, asi como de los que se le desmandasen, ó que fuyesen, ó furtasen alguna cosa, ó que peleasen de guisa que hobiese hi feridas ó muerte, fueras ende [342] de los cómitres que fuesen puestos por mano del rey; ca estos como quier que los pueda recabdar si feciesen por que para traerlos delante el rey, con todo eso non debe facer justicia dellos si non gelo mandase el rey señaladamente. Otrosi á su oficio pertenesce de facer recabdar las cosas todas que ganaren por mar ó por tierra, et de facerlo escrebir, estando delante todos los cómitres ó la mayor parte dellos, porque las non pueda ninguno furtar nin encobrir, et pueda dar cuenta et recabdo dellas al rey, de manera que haya él ende su derecho, et cada uno de los otros el suyo. Et á su oficio pertenesce aun que quando la flota tornase, faga dar por escripto al home del rey todas las armas [343] de los navios que á la sallida hobiesen levado, fueras ende si acaesciese que hobiesen perdido algunas dellas en lidiando con sus enemigos, ó por tormenta de la mar. Et debe mandar á cada uno de los cómitres [344] que lleguen la galea ó el navio en que fueren á la ribera del puerto, et la fagan guardar de manera que non se pierda nin se dañe por su culpa. Otrosi él ha poder que en todos los puertos que fagan por él et obedezcan su mandamiento en las cosas que pertenescen en todo fecho de mar, asi como farien al rey mismo: et otrosi deben obedescer su mandamiento los cómitres, et todos los otros que fueren con él en la flota ó en la armada, et acabdellarse por él, asi como farien por el rey. Onde pues que el oficio [345] del almirante es tan poderoso et tan honrado, ha meester que haya en sí todas aquellas bondades que dice adelante do fabla dél [346] et de la guerra de la mar. Et seyendo atal débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle muy grant honra et mucho de bien; et quando contra esto feciese debe haber aquella mesma pena que el adelantado.

LEY XXV.

Quáles deben seer los almojarifes, et los que tienen las rendas del rey en fialdat et los cogedores, et que es lo que han de facer.

Almojarife es palabra de arábigo, que quiere tanto decir como oficial que recabda los derechos de la tierra por el rey, los que se dan por razon de portadgo, et de diezmo [347] et de censo de tiendas: et este ó otro qualquier que toviese las rentas del rey en fialdat debe ser rico et leal, et sabidor de recabdar et de aliñar, et de acrescerle las rentas, et debe facer las pagas á los caballeros et á los otros homes, segunt manda el rey, non les menguando ende ninguna cosa, [348] nin les dando una cosa en paga por otra sin su placer. Otrosi decimos que deben seer los cogedores del rey, atales á quien se pueda él tornar si fecieren mala barata; et demas deben seer leales et sin mala cobdicia, et han de facer las pagas asi como deximos desuso de los almojarifes. Et deben todos estos oficiales dar cuenta al rey cada año, ó á quien él mandare, de todas las cosas que rescebieron et pagaron por su mandado, probando las pagas por las cartas del rey porque fueron fechas [349] et por los albalaes de los que las rescibieren. Et quando estos oficiales fecieren bien sus oficios como sobredicho es, débeles el rey facer bien et merced; et faciéndolo de otra guisa háles de dar pena en la manera que es puesto en las leyes de la setena Partida deste nuestro libro que fablan en esta razon. Et de todos los otros oficiales de las villas, asi como de alcalles, et de escribanos públicos, [350] et de pesquisidores, et de los que tienen [351] las labores, quáles deben seer, et que es lo que han de facer, dixiemos en aquellos lugares onde conviene en los títulos deste libro que fablan en estas razones.

LEY XXVI.

En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey.

Jurar deben los oficiales de que fablamos en las leyes deste título fincando [352] los hinojos antel rey, et poniendo las manos entre las suyas jurando á Dios primeramente, et desi á él como á su señor natural [353] que guardarán cada una destas siete cosas: la primera la vida et la salud del rey: la segunda que buscarán por quantas partes podieren su honra et su pro: la tercera que segunt su seso quel darán buen consejo et leal en todas las cosas que gelo demandare: la quarta quel guardarán bien su poridat tambien de dicho como de fecho, de guisa que non sea descobierta por ellos en ninguna manera: la quinta quel guardarán las cosas que con él han debdo ó pertenescen á su señorio: la sexta que obedecerán su mandamiento [354] en todas las maneras quier que gelo mande por palabra, ó por carta [355] ó por mandamiento: la setena que farán su oficio cada uno dellos bien et lealmente, et que por ninguna cosa que les pueda venir de bien nin de mal que non farán contra esta jura: et sinon que hayan la ira de Dios et del señor [356] á quien juran. Et despues que desta guisa hobieren jurado, debe envestir á cada uno de su oficio dándol alguna cosa señalada de aquellas que mas le pertenesce por razon de lo que ha de facer. Et si fallare que guardan bien esta jura, débeles facer mucha de honra et de bien, et fiarse mucho en ellos; et á los que fallase que feciesen contra ella, débeles dar pena segunt el fecho, et el tiempo et el logar en que lo fecieren.

LEY XXVII.

Qué cosa es corte, et por qué ha asi nombre et quál debe seer.

Corte es llamado el logar do es el rey, et sus vasallos et sus oficiales con él, que le han cotianamente de consejar et de servir, et los otros del regno que se llegan hi ó por honra dél, ó por alcanzar derecho, [357] ó por facer recabdar las otras cosas que han de veer con él: [358] et tomó este nombre de una palabra de latin que dicen cohors, que muestra tanto como ayuntamiento de compañas, ca allí se allegan todos aquellos que han á honrar et guardar al rey et al regno. Et otrosi ha nombre en latin curia, que quiere tanto decir como logar do es la cura de todos los fechos de la tierra, ca alli se ha de catar lo que cada uno ha de haber segunt su derecho ó su estado. Otrosi es dicho corte segunt lenguage de España, porque alli es la espada de la justicia con que se han de cortar todos los males tambien de fecho como de dicho, asi los tuertos como las fuerzas et las soberbias que facen los homes et dicen, porque se muestran por atrevidos et denodados, et otrosi los escarnios et los engaños, et las palabras [359] soberbias et natias que facen á los homes envilescer et seer rafeces. Et los que desto se guardaren et usaren de las palabras buenas et apuestas, llamarlos han buenos et apuestos et enseñados; et otrosi llamarlos han corteses, porque las bondades et los otros buenos enseñamientos, á que llaman cortesia, siempre los fallaron [360] et los preciaron en las cortes. Et por ende fue en España siempre acostumbrado de los homes honrados enviar á sus fijos á criar á las cortes de los reyes porque aprendiesen á seer corteses, et enseñados et quitos de villania et de todo yerro, et se acostumbrasen bien asi en dicho como en fecho, porque fuesen buenos, et los señores hobiesen razon de les facer bien. Onde á los que atales fueren debe el rey allegar á sí et facerles mucha de honra et mucho de bien, et á los otros arredrarlos de la corte, et castigarlos de los yerros que fecieren por que los buenos tomen [361] ende fazaña para usar del bien, et los malos se castiguen de no facer en ella cosas desaguisadas, et la corte finque siempre quita de todo mal, et abondada et complida de todo bien.

LEY XXVIII.

Qué semejanza pusieron los sabios antiguos á la corte del rey.

Pusieron los sabios antiguos semejanza de la mar á la corte del rey; ca bien asi como la mar es grant et larga, et cerca toda la tierra, et caben en ella pescados de muchas naturas; otrosi la corte debe seer [362] en espacio para caber, et sofrir et dar recabdo á todas las cosas que á ella venieren de qualquier natura que sean: ca alli se han de librar los grandes pleytos, et tomarse los grandes consejos, et darse los grandes dones; et por ende hi ha meester [363] larguez, et grandez et espacio [364] para saber los enojos, et las quejas, [365] et los desentendimientos de los homes que á ella venieren, que son de muchas maneras, et cada uno quiere que pasen las cosas segunt su voluntad et su entendimiento. Onde por todas estas razones á meester que la corte sea larga como la mar: et aun sin estas hi ha otras en quel semeja, ca bien asi como los que andan por la mar en el buen tiempo van derechamente et seguros con lo que lievan, et arriban al puerto que quieren; [366] otrosi la corte, quando en ella son librados los pleytos con derecho, van los homes en salvo et alegremente á sus logares con lo suyo, et dende adelante non gelo puede ninguno contrastar, nin han de haber ende alzada á otra parte. Et aun la corte ha otra semejanza con la mar, que bien asi como los que van por ella si han tormenta et non saben guiar nin mantener, vienen á peligro, porque pierden los cuerpos et quanto traen afogándose, bebiendo el agua amarga de la mar; otrosi los que vienen á la corte con cosas sin razon et sin derecho pierden hi sus pleytos et afogaseles aquello que cobdiciaban haber, et algunas vegadas mueren hi por derecho, bebiendo [367] el amargura de la justicia por los yerros que fecieron. Onde primeramente el rey que es cabeza de la corte, et los otros que son hi con él para darle consejo et ayuda con que mantenga la justicia, deben seer muy mesurados [368] para non ir á las cosas sin razon, et muy sofridos para non se rebatar nin mover por palabras [369] soberbias et desmesuradas que los homes dicen, nin por los desamores, [370] nin por las invidias que han entre sí, porque han á desamar al rey et á los otros quel consejan, sinon se les facen las cosas como ellos quieren; et por ende aquellos que en la corte estan, deben seer de un acuerdo et de una voluntat con el rey para consejarle siempre que faga lo mejor, guardando á él et á sí mismos que non yerren nin fagan contra derecho. Et bien asi como los marineros se guian en la noche escura por el aguja que les es medianera entre la estrella et la piedra, et les muestra por do vayan tambien en los malos tiempos como en los buenos; otrosi los que han de ayudar et de consejar al rey, se deben siempre guiar por la justicia que es medianera entre Dios et el mundo en todo tiempo para dar gualardon á los buenos et pena á los malos, á cada uno segunt su merescimiento.

LEY XXIX.

Qué cosa es palacio, et por qué lo llaman asi.

Palacio es dicho aquel logar do el rey se ayunta paladinamente para fablar con los homes; et esto es en tres maneras, ó para librar los pleytos, ó para comer, ó para fablar [371] en gasajado. Et porque en este logar se ayuntan los homes para fablar con él mas que en otro, por eso lo llaman palacio, que quiere tanto decir como logar paladino; et por ende conviene que non sean hi dichas otras palabras si non verdaderas et complidas et apuestas; ca si es en juicio ha meester que sean verdaderas et muy ciertas para librar el pleyto derechamente: et si es en el comer deben seer complidas segunt conviene á aquel lugar et non ademas; ca non deben de estar muy callando, nin otrosi fablar á la oreja, nin mostrar [372] por signos lo que quieren decir como homes de órden, nin deben otrosi dar grandes voces; ca el palacio en aquella sazon non ha de seer muy de poridat, ca serie ademenos, nin de grant vuelta, que serie ademas, porque demientre que comieren non han meester de departir, nin de retraer nin de fablar en otra cosa, sinon en aquello que conviene para gobernarse bien et apuestamiente. Et quando es para fablar como en manera de gasajado, asi como para departir ó para retraer, ó para jugar de palabra, ninguna destas non se debe de facer sinon como conviene: ca el departir debe seer de manera que non mengue el seso al home por él, asi como ensañandose: ca esta es cosa que le saca mucho aina [373] de su siesto: mas conviene que lo faga de guisa que se acresciente el entendimiento por él, fablando en las cosas con razon para allegar á la verdat dellas.

LEY XXX.

Quántas cosas deben ser catadas en el retraer.

Retraer en los fechos ó en las cosas como fueron, ó son ó pueden seer, [374] es grant bienestancia á los que en ello saben avenir. Et para esto ser fecho como conviene, deben hi seer catadas tres cosas; tiempo, et logar et manera: et tiempo deben catar que convenga á la cosa sobre que quieran retraer, mostrando por buena palabra, ó por buen exemplo ó por buena fazaña otra que semeje con aquella para alabar la buena [375] ó para desatar la mala: et otrosi deben catar logar de guisa que lo que retrayeren que lo digan á tales homes que se aprovechen dello, asi como si quisieren castigar á home escaso diciendol enxemplos [376] de homes grandes, et al cobarde de los esforzados: et manera deben catar para retraer de guisa que digan por palabras complidas et apuestas lo que dixieren, et que semeje que saben bien aquello que dicen: otrosi que aquellos á quien lo dixieren hayan sabor de lo oir et de lo aprender. Et en el juego deben catar que aquello que dixieren sea apuestamente dicho, et non sobre aquella cosa [377] que fuere en aquel logar á quien jugaren, mas á juegos dello, como si fuere cobarde decirle que es esforzado, et al esforzado jugarle de cobardia; et esto debe ser dicho de manera que aquel á quien jugaren non se tenga por denostado, [378] mas quel haya de placer, et hayan de reir dello tambien él como los otros que lo oyeren. Et otrosi el que lo dixiere [379] que lo sepa bien reir en el logar do conviniere, ca de otra guisa non serie juego, et por eso dice el vierbo antiguo que non es juego onde home non rie; ca sin falla el juego con alegria se debe facer, et non con saña nin con tristeza. Onde quien se sabe guardar de palabras sobejanas et desapuestas, et usa destas que dicho habemos en esta ley, [380] es llamado palaciano, porque estas palabras usaron los homes entendidos en los palacios de los reyes mas que en otros logares; et alli rescebieron mas honra los que las sabien: et aun lo encarescieron mas los homes entendidos, ca llamaban antiguamente [381] por caballeros á los que esto facien, et non era sin razon; ca pues que el entendimiento et la palabra [382] estraña al home de las otras animalias, quanto mas apuesta la ha et mejor, tanto es mas home. Et los que tales palabras usaren et sopieren en ellas avenir, débelos el rey amar et preciar, et facerles mucho de honra et de bien; et los que se atrevieren á facer esto non seyendo sabidores dello, sin lo que se mostrarien por atrevidos et por necios, deben aun haber por pena ser alongados de la corte et del palacio.

TITULO X.

QUAL DEBE EL REY SEER COMUNALMENTE A TODOS LOS DE SU SEÑORIO.

Comunaleza debe haber el rey á todos los de su señorio para amar, et honrar et guardar á cada uno dellos segunt qual es, ó el servicio que dél rescibe. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer á los oficiales de su casa et de su tierra, queremos decir en este qual ha de seer comunalmente á todo el pueblo de su señorio: et primeramiente diremos qué quier decir pueblo: et desi cómo los debe el rey amar, et guardar et honrar: et por qué razones.

LEY I.

Qué quiere decir pueblo.

Cuidan algunos homes que pueblo es llamado la gente menuda, asi como menestrales et labradores, mas esto non es asi, ca antiguamente en Babilonia, et en Troya et en Roma, que fueron logares muy señalados, et ordenaron todas las cosas con razon, et posieron nombre á cada una segunt que convenia, pueblo llamaron el ayuntamiento de todos los homes comunalmente de los mayores, et de los menores et de los medianos: ca todos estos son meester et non se pueden excusar, porque se han á ayudar unos á otros para poder bien vevir et seer guardados et mantenidos.

LEY II.

Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar su pueblo.

Amado debe seer mucho el pueblo de su rey, et señaladamente les debe mostrar amor en tres maneras: la primera habiendo merced dellos faciéndoles bien quando entendiere que lo han meester: ca pues que él es [383] alma et vida del pueblo, asi como dixieron los sabios, muy aguisada cosa es que haya merced dellos como de aquellos que esperan vevir por él, seyendo mantenidos con justicia: la segunda habiéndoles piedat et doliéndose dellos quando les hobiese á dar alguna pena con derecho: ca pues que él es cabeza de todos, dolerse debe del mal que rescibieren, asi como de sus miembros; et quando desta guisa ficiere contra ellos [384] seerles ha como padre que cria á sus fijos con amor, et los castiga con piedat, asi como dixieron los sabios: la tercera habiéndoles misericordia para perdonarles á las vegadas la pena que merescieren por algunos yerros que hobiesen fecho; ca como quier que la justicia es buena cosa en si, et de que debe el rey usar siempre, con todo eso fácese muy [385] cruel quando á las vegadas non es temprada [386] con misericordia: et por eso la loaron mucho los sabios antiguos et los santos, et señaladamiente dixo el rey David en esta razon que estonce es el regno [387] bien mantenido quando la misericordia et la verdat se fallan en uno, et la paz et la justicia se besan. Et honrarlos debe otrosi en tres maneras: la primera poniendo á cada uno en el logar quel conveniere por su linage, ó por su bondat ó por su servicio; et otrosi mantenerle [388] en él non faciendo por que lo debiese perder; ca estonce [389] será asentamiento del pueblo, segunt dixieron los sabios: et la segunda honrándolos de su palabra loando los buenos fechos que fecieron en manera que ganen por ende buena fama et buen prez: la tercera queriendo que los otros lo razonen asi, et honrándolos desta guisa será él honrado por las honras dellos. Otrosi los debe guardar en tres maneras: la primera de sí mismo non les faciendo cosa desaguisada, la que non querrie que otro les feciese, nin tomando dellos tanto en el tiempo que los podiese escusar que despues non se podiese ayudar dellos quando los hobiese meester, et guardándolos asi será ayuntamiento de ellos que se non espargan, et acrescentarlos ha asi como lo suyo mismo: la segunda manera en que los debe guardar [390] es del daño dellos mismos quando feciesen los unos á los otros fuerza ó tuerto. Et para esto ha meester que los tenga en justicia et en derecho, et non consienta á los mayores que sean soberbios, nin tomen, nin roben, nin fuercen nin fagan daño en lo suyo á los menores: et estonce será atal como dixieron los sabios, que debie seer apremiador de los soberbios [391] et esforzador [392] de los homillosos: et guardándolos de esta guisa vivirán [393] asesegadamente, et habrá cada uno sabor de lo que hobiere: la tercera guarda es del daño que les podrie venir de los defuera que se entiende por los enemigos: ca destos les debe él guardar en todas las maneras que podiere, et será entonce [394] muro [395] et esperanza dellos, asi como dixieron los antiguos que lo debe seer. Onde el rey que honrare, et amare et guardare á su pueblo asi como sobredicho es, será amado, et servido et temido dellos, et terná verdaderamente el logar en que Dios lo puso, et tenerlo han por bueno en este mundo, et ganará por ende el bien del otro sieglo para siempre: et el que de otra guisa lo feciese, darle hie Dios por pena todo el contrario desto.

LEY III.

Por qué razones debe el rey amar, et honrar et guardar su pueblo.

Honrar, et amar et guardar dixiemos en la ley ante desta que debe el rey á su pueblo, et mostramos en que manera; et agora queremos decir por qué razones debe él esto facer. Et para facerlo mejor entender conviene que mostremos [396] la semejanza que fizo Aristóteles al rey Alixandre en razon del mantenimiento del regno et del pueblo: et dixo que el regno es como huerta, et el pueblo como árboles, et el rey es como señor della, et los oficiales del rey que han de judgar et de seer ayudadores á complir la justicia, son como labradores, et los ricos homes et los caballeros son como asoldadados para guardarla, et las leyes et los fueros et los derechos [397] son como valladar que la cercan, [398] et los jueces et las justicias son como paredes et setos, porque amparan que non entren hi á facer daño. Et otrosi segunt esta razon dixo que debe el rey facer en su regno primeramente faciendo bien á cada uno segunt lo meresciere: ca esto es asi como el agua que face todas las cosas crescer; [399] et desi que adelante los buenos faciéndoles bien et honra, et taje los malos del regno con la espada de la justicia, et arranque los torticeros echándolos de la tierra porque non fagan daño en ella. Et para esto facer debe haber atales oficiales que sepan conoscer el derecho et judgallo: et otrosi debe tener la caballería presta et los otros homes darmas para guardar el regno que non resciba daño de los malfechores de dentro nin de los de fuera, que son los enemigos: et débeles otrosi dar leyes et fueros muy buenos por donde se guien et usen á vevir derechamente, et non quieran pasar ademas en las cosas. Et sobre todo débeles cercar con justicia et con verdat [400] et facerlo tener de guisa que ninguno non lo ose pasar, et faciendo asi avenirle hie lo que dixo Jeremias en la profecia: yo te estableci sobre las gentes et los regnos [401] que derraigues et desgastes, et que labres [402] et plantes. Et el mesmo dixo en otro logar, que señalada obra es de los reyes de tirar las contiendas entre los homes faciendo asi justicia et derecho, librando á los apremiados del poder de los torticeros, et ayudando á las viudas et á los huérfanos que son gente flaca, et aun á los extraños que non resciban tuerto nin daño en su tierra: et aun acuerda con esto lo que dicen las antiguas leyes, que á su oficio de los reyes pertenesce señaladamente de ayudar et de amparar á tales personas como estas sobre todas las otras de su señorio. Onde por todas estas razones sobredichas mucho conviene á los reyes [403] de partir bien sus regnos, et amar, et honrar et guardar sus pueblos á cada uno en su estado, á los perlados de santa eglesia porque ellos son en tierra en logar de los apóstoles para predicar [404] et amostrar la fe de nuestro señor Iesu Cristo: otrosi deben amar á toda la clerecia tambien á los seglares como á los religiosos, porque son tenudos de rogar á Dios por todos los cristianos que les perdone sus pecados et los guie al su servicio: et honrar et amar deben aun las eglesias, manteniéndolas en su derecho, ca muy guisada cosa es que los logares do se consagra el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo que sean amados, et honrados et guardados. Et otrosi deben amar et honrar á los ricoshomes, porque son nobleza [405] et honra de sus cuerpos et de sus regnos: et amar et honrar deben otrosi á los caballeros, porque son guarda et amparamiento de la tierra, [406] et non se deben recelar de rescebir muerte por guardarla, et defenderla et acrescentarla. Et aun deben honrar, et amar et guardar á los maestros de los grandes saberes, ca por ellos se facen [407] muchos homes buenos, por cuyo consejo se mantienen et se endereszan muchas vegadas los regnos [408] et los grandes señorios: ca asi como dixieron los sabios antiguos la sabidoria de los derechos es otra manera de caballeria con que se quebrantan los atrevimientos et se endereszan los tuertos: et aun deben amar et honrar los cibdadanos, porque ellos son como raices et tesoros de los regnos; et eso mismo deben facer á los mercadores, porque traen de otras partes á sus señorios las cosas que son hi meester: et amar et amparar deben otrosi á los menestrales et á los labradores, porque de sus menesteres et de sus labranzas se ayudan et se gobiernan los reyes et todos los otros de sus señorios, et ninguno non puede vevir sin ellos. Otrosi todos estos sobredichos cada uno en su estado debe amar et honrar al rey et al regno, et guardar et acrescentar sus derechos, et servirle cada uno dellos en la manera que debe, como á su señor natural que es cabeza, et vida et mantenimiento dellos. Et quando el rey esto feciere contra su pueblo, habrá abondo en su regno et será rico por ello, et ayudarse ha de los bienes que hi fueren quando los hobiere meester, et será tenudo por de buen seso, et amarlo han, et loarlo han todos comunalmente, et será temido tambien de los estraños como de los suyos: et quando de otra guisa feciere, venirle hie lo contrario desto, quel serie muy grant pena quanto á lo deste mundo et del otro.

TITULO XI.

QUAL DEBE EL REY SEER A SU TIERRA.

Aprovechándose home de las cosas que ha, aviénenle ende tres bienes: el uno que es tenido por de buen seso; et el otro que rescibe ende pro; et el tercero que ha ende placer. Onde pues que en el título ante deste fablamos qual debe el rey seer en amar, et en honrar et guardar su pueblo, queremos aqui decir qual debe seer á los de su tierra, et mostraremos cómo la debe amar, et honrar et guardar.

LEY I.

Cómo el rey debe amar á su tierra.

Tenudo es el rey non tan solamiente de amar, et honrar et guardar á su pueblo asi como dice en el título ante deste, mas aun lo debe facer á la tierra misma de que es señor, ca pues que él et su gente [409] viven de las cosas que en ella son, et han ende todo lo que les es meester con que cumplen et facen todos sus fechos, derecho es que la amen, et la honren et la guarden. Et el amor que el rey le debe haber ha de ser en dos maneras; la primera en voluntad, la segunda en fecho: et la que es de voluntad debe seer cobdiciando que sea bien complida, et poblada et labrada, et placerle siempre que haya en ella [410] buenos tiempos: la segunda que es de fecho es en facerla poblar de buena gente, et ante de los suyos que de los estraños, si los podiere haber, asi como de caballeros, et de labradores et menestrales, et labrarla porque hayan los homes [411] los frutos della mas abondadamente. Et maguer la tierra non sea buena en algunos logares para dar de si pan, ó vino ó otros frutos que son para gobierno de los homes, con todo eso non debe el rey querer que finque yerma [412] nin por labrar, [413] mas facer saber aquello para que entendieren los homes sabidores que será mejor, et mandarla labrar et endereszar para eso: ca podrá seer que será buena para otras cosas de que se aprovechan los homes et que non pueden escusar, asi como para sacar della metales, ó para pasturas de ganado, ó para leña ó madera, ó otras cosas semejantes que han los homes meester. Otrosi debe mandar [414] labrar las puentes et las calzadas, et allanar los pasos malos porque los homes puedan andar et levar sus bestias et sus cosas desembargadamente de un logar á otro, de manera que las non pierdan en pasage de los rios, nin en los otros lugares peligrosos por do fueren. Et debe otrosi mandar facer hespitales en las villas [415] do se acojan los homes porque non hayan de yacer por las calles por mengua de posadas: et debe facer alberguerias en los logares yermos do entendiere que serán meester porque hayan las gentes [416] á que allegar seguramente con sus cosas asi que non gelas puedan los malfechores furtar nin toller: ca de todo esto sobredicho viene muy grande pro á todos comunalmente, porque son obras de piedat, et puéblase por hi mejor la tierra, et aun los homes [417] han mejor sabor de vevir et de morar en ella.

LEY II.

Cómo el rey debe honrar á su tierra.

Honra debe el rey facer á su tierra, et señaladamiente en mandar cercar las cibdades, et las villas et los castiellos de buenos muros [418] et de buenas torres, ca esto la face seer mas noble, et mas honrada et mas apuesta: et demas es grant seguranza et grant amparamiento de todos comunalmente para en todo tiempo: otrosi la debe honrar de su palabra alabando las bondades della.

LEY III.

Cómo el rey debe guardar su tierra.

Acucioso debe el rey seer en guardar su tierra de manera que non se yermen las villas nin los otros logares, nin se derriben los muros nin las torres [419] nin las cosas por mala guarda. Et otrosi que los árboles, nin las viñas nin las otras cosas de que los homes viven, non las corten, nin las quemen, nin las derraiguen nin las dañen de otra manera, nin aun [420] por enemistad que hayan los unos contra los otros. Otrosi la debe guardar de los enemigos de fuera, de manera que non puedan en ella facer daño, asi como se muestra adelante en el título de las huestes. Et el rey que desta guisa que sobredicha es amare et toviere honrada et guardada su tierra, será él et los que vivieren en ella honrados et ricos, et abondados et temidos por ella: et si de otra guisa feciese, venirle hie ende lo contrario desto.

TITULO XII.

QUAL DEBE EL PUEBLO SEER EN CONOSCER, ET EN AMAR ET EN TEMER A DIOS.

Almas de tres naturas dixo Aristóteles et los otros sabios que son naturalmiente en las cosas que viven; et á la primera dellas llamaron alma criadera, et tal como esta han los árboles, [421] et las plantas et todas las yerbas de la tierra: et á la segunda [422] dixieron sentidor, [423] et esta han todas las cosas que viven et se mueven naturalmiente por sí mismas: et á la tercera llamaron alma razonable que ha en sí entendimiento para saber conoscer las cosas, [424] et departir dellas en razon: et las otras dos sobredichas et esta demas han los homes tan solamente, et non otra animalia ninguna. Onde dixieron los sabios que asi como ayuntó Dios en el home estas tres naturas de almas, que segunt aquesto debe él amar tres cosas de que le debe venir todo el bien que espera en este mundo haber et en el otro: la primera es amar á Dios: la segunda [425] á su señor natural: la tercera su tierra: et por ende pues que en los títulos ante deste habemos mostrado segunt dixieron los santos et los sabios qual debe el rey seer á Dios, et á sí mismo et á su pueblo, queremos de aqui adelante decir segunt lo ellos departieron qual debe el pueblo seer á Dios, et á su rey et á su tierra. Et como quier que los sabios fablaron primeramente del alma criadera de que fecieron semejanza de como el pueblo debe amar su tierra, et desi fablaron [426] de la sentidor de que fecieron semejanza al amor que el pueblo debe haber al rey, que es como sentido dellos, et á postremas fablaron de la razonable, á que fecieron semejante del amor que el pueblo debe haber á Dios: et nos catando que las cosas [427] que fablan en él deben seer ementadas primero, por ende tovimos por bien et guisado de fablar primeramente del alma razonable, et mostrar segunt los sabios dixieron qual debe el pueblo seer á Dios onde les viene á ellos entendimiento et razon para facer todo bien, et decimos que el pueblo debe conoscer, et amar et temer á Dios por las razones que adelante se muestran en las leyes deste título.

LEY I.

Cómo el pueblo debe conoscer á Dios naturalmente.

Dos entendimientos dixieron los sabios que ha el alma razonable, el uno para entender á Dios et las cosas celestiales, et el otro para entender et obrar en las temporales; et con el primero entendimiento debe conoscer á Dios [428] qué es, et quál es, et como todas las cosas son él: et con el segundo debe conoscer las obras que él fizo, en quál guisa las crio, et cómo las ordenó, [429] et el pro que viene á los homes dellas; et conosciéndolo [430] asi conoscerá como debe él mismo vevir et ordenar su facienda. Et otrosi conosciendo que todas las cosas son en poder de Dios entenderá manifiestamente el bien que le viene de lo quel fizo, et sabrá usar dello de manera que haya ende pro, et non faga á Dios pesar, pues que todas las cosas son en su mano dél, et á su poder han de tornar. Et por ende, segunt estas razones, mostraron et probaron los sabios que el pueblo debe facer á Dios tres cosas: la primera creer en él firmemente et sin ninguna dubda: la segunda amarle muy afincadamente por el grant bien que es en él et face siempre: la tercera temerle por el grant poder que ha, como aquel que fizo todas las cosas de nada, et [431] puédelo tornar en aquel estado quando quisiere, et demas puede dar gualardon acabadamente por siempre á los buenos mas que corazon de home non podrie pensar, et pena á los malos sin fin.

LEY II.

Cómo el pueblo debe conoscer á Dios por creencia de ley.

Aquel pueblo es bienaventurado et endereszado á bien que puña quanto mas puede en conoscer á Dios [432] naturalmente segunt dice en la ley ante desta: et aun conviene quel conosca por creencia de ley que es sobre natura, et para esta conoscencia ha meester que haya en sí tres cosas: fe, et esperanza et amor; et fe conviene que haya en todas guisas, porque el entendimiento del home non es tan poderoso que podiese á Dios conoscer complidamente sinon por ella; et firme esperanza ha meester que haya en él, ca segunt dice sant Agostin, ella es entrada [433] para veer home lo que cree: otrosi amor de Dios debe haber, á que llaman caridat, porque en él fuelga el alma del home, ca asi lo dice sant Agostin, que non puede folgar con otra cosa sinon con aquella que ama. Et porque la fe es raiz et fundamento para haber acabadamente la conoscencia de Dios, por ende queremos primero fablar della, et mostrar por que razones la debe el pueblo haber segunt lo departieron los santos padres et los filósofos antiguos.

LEY III.

Por qué razones debe el pueblo haber fe en Dios.

Sant Isidro que fue muy grant filósofo estableció muchas cosas en santa eglesia, et departió los nombres de cada una segunt conviene, et dixo que fe es cosa por la qual verdaderamente cree el home lo que non puede veer: otrosi sant Agostin dixo que fe es pensar en las cosas que home debe creer et firmarse en ellas: et sant Paulo dixo que fe es firmedumbre de las cosas que espera home haber, et es prueba de las cosas que non parescen: et tan grande fuerza ha en ella que segunt dixieron los santos et los sabios antiguos, ella es luz que alumbra al entendimiento del home, et fácele conoscer á Dios, et el su poderio, et la su justicia et la su misericordia, et muéstrales como lo sepan loar et gradescer el bien que les face. Otrosi fáceles conoscer las cosas espirituales que segunt natura non pueden seer conoscidas, et aun sobre todo dáles carrera para salvacion; ca segunt sant Agostin tan grant fuerza ha la fe que la muerte, que saben todos [434] que es cosa que tuelle la vida deste mundo, face que non la teman los homes, creyendo que por ella ganarán el amor de Dios et vida en el otro que les durará para siempre: et por eso dixo nuestro señor Iesu Cristo, quien en mi creyere, aunque sea muerto vivirá. Et por eso conviene mucho al pueblo que haya en sí verdadera fe; ca Séneca el filósofo, maguer non era cristiano, tanto tovo que era buena cosa que dixo por ella que el que la perdie non fincaba con él ningunt bien: et por ende los que non la han, sin la pena que merescen haber en el otro mundo, débengela dar en este como á homes descreidos.

LEY IV.

Por qué razones debe el pueblo haber esperanza en Dios.

Esperanza es cosa por que el home cree que le averná aquello en que ha fe, ca asi lo dixo sant Agostin en el libro que es llamado de la Cibdat de Dios: otrosi dixo el mismo que esperanza es cobdicia que ha home de haber el bien de la vida durable con grant fiuza que ha de la ganar: et otrosi dice en el libro de las Sentencias de la Santa Escriptura, que esperanza es cierto esperamiento de la buena ventura que le ha de venir por la gracia de Dios et por el merescemiento del que espera haberla. Et por ende todo cristiano debe haber buena esperanza en Dios por dos razones: la primera dellas es natural, ca segunt natura todo home que ha miedo de cayer, trábase á alguna cosa [435] et afírmase á ella quel ayude á sostener porque non caya: et esto mesmo debe facer el alma de todo fiel cristiano que entiende et conosce su flaqueza, que se debe trabar et arrimar á la esperanza de Dios, ca ella non le dexará cayer. Et por ende dixo Isaias profeta, quien anda en tiniebras non vee lumbre, et otrosi el que vive en grandes trabajos et pesares, [436] et non le paresce carrera de buena andancia, espere en nuestro señor Dios [437] et afírmese en él et á él, ca atal esperanza es firme cosa, et quien la tiene non ha miedo de cayer. Et la segunda razon por que los homes deben haber esperanza en Dios es segunt el amonestamiento de los profetas que nos aperciben que la hayamos porque se nos seguirá grant pro della: et esto se muestra por lo que dixo el rey David [438] profetizando, hayan esperanza en ti, Señor, los que conoscieren el tu nombre, ca non desampararás á los que te demandan. Et otrosi dixo Jeremias profeta, bueno es nuestro señor Dios á los que esperan en él, ca la esperanza está siempre cerca de la fuente de la misericordia de Dios, et por ende la su misericordia nunca queda de manar como fuente muchas maneras de bienes en aquellos que han esperanza en él. Et otrosi dixo Jeremias profeta, bienaventurado es aquel que ha esperanza en nuestro señor Dios; ca él mismo será su esperanza, et avenirle hie asi como al árbol que es plantado cerca de las aguas, que por la humidat dellas raiga de manera quel non puede [439] empescer la sequedat en tiempo de las calenturas: et con esto acuerda lo que dixo el rey Salomon, que la esperanza es asi como el árbol que es plantado en buen lugar, ca ella está siempre allegada á la bondat de Dios, et della rescibe complidamiente el esfuerzo.

LEY V.

Qué bienes vienen al pueblo que ha firme esperanza en Dios.

Bienes muchos nascen de la esperanza que han los homes en Dios, ca por ella viven seguramente: onde dixo el profeta David, en Dios hobe mi esperanza, et por eso non temeré á lo que me fará el home. Et muy guisada cosa es que los homes hayan esperanza en Dios, ca segunt dixo este profeta mismo, él es guardador de los que esperan en él; et aun dixo el mismo, el Señor es guardador de la mi vida, pues ¿de quién habré miedo? ca Dios verdaderamente es muro [440] et esperanza de todas partes á aquellos que esperan en él, et él es guardador de su pueblo. [441] Otrosi él es esperanza que da al home buen entendimiento; et por ende dixo el rey Salomon, quien ha esperanza en nuestro señor Dios entenderá la verdat: et aun el esperanza ayuda mucho al home, et sobre esto dixo el rey David, en Dios esperó mi corazon, et so ayudado dél. Otrosi la esperanza tuelle al home tristeza et trabajo del corazon, ca asi lo muestra el profeta David do dice, en tí esperaron, Señor, los nuestros padres, esperaron et librástelos: et con esto acuerda lo que dixo el profeta Daniel quando acusaron á Susana, que estaba catando al cielo, et lloraba et habia en su corazon grant esperanza en Dios, et libróla. Et aun la esperanza face al home seer fuerte, ca asi lo muestra el profeta Isaias que dice, que quien espera en Dios muda su fortaleza en él; et el mismo dixo, en la esperanza de Dios será tu fortaleza. Otrosi la esperanza sostiene al home; et por ende dixo el profeta David, non desampara Dios á los que esperan en él, ca la esperanza es al home folgura [442] en el cansancio, et es tempramiento en los trabajos et es conorte en los lloros: et con esto acuerda lo que dixo sant Paulo, fuerte conorte habemos quando recorremos á nuestra esperanza, ca ella nos sostiene de manera que el agraviamiento de los trabajos non nos puede empescer. Otrosi el esperanza face al home bienaventurado; onde dixo el profeta David, bienaventurado es el home que espera en Dios: eso mesmo dixo el rey Salomon, que el que espera en Dios es bienaventurado: et Isaias profeta dixo, que bienaventurados son todos aquellos que esperan en Dios, ca á ellos verná lo que cobdician. Et por ende todo cristiano debe haber buena esperanza en Dios, ca asi como la fe serie muerta sin buenas obras, segunt dixieron los santos, otrosi non le complirie la fe á home nin le tendrie pro, si buena esperanza non hobiese, porque ella es esfuerzo de la fe, et la guia para llegar á lo que cobdicia. Onde por todas estas razones conviene mucho al pueblo que la haya, ca asi como debe vevir trabajándose de facer bien, otrosi debe haber firme esperanza que habrá buen gualardon por ello, et acabará lo que cobdicia: et los que asi non lo feciesen, sin el mal que les vernie en este mundo, porque nunca traerian los corazones asosegados por mengua de buena esperanza, darles hie Dios en el otro por pena lo que merescen los desesperados.

LEY VI.

Cómo et por qué razones debe el pueblo amar á Dios.

Caridat en latin tanto quiere decir como amor que ha home á alguna cosa; pero segunt esta palabra mas se entiende por el de Dios que por otra cosa: ca asi como dixo sant Agostin, amor es una virtud por la qual desean los homes veer á Dios et usar de sus bienes: et otros santos dixieron que amor es cosa por la qual home ama á Dios por razon del bien que espera dél; et ama otrosi á su vecino por el amor de Dios. Et por ende debe el pueblo amar á Dios sobre todas las cosas del mundo, ca amando á él, amarse han unos á otros: et esto se prueba por la vieja ley, en que dice, amarás á tu señor Dios de todo tu corazon, et de toda tu alma et de toda tu voluntad, et á tu vecino como á tí mismo. Otrosi dixo sant Bernaldo, que non ha ninguna escusa el home que non ama á Dios de toda su alma, pues que él fue comienzo della, et á él ha de tornar si hobiere el su amor. Et si naturalmente en este mundo aman los fijos á sus padres porque nascieron dellos, et esperan su buen fecho et heredar sus bienes despues de su muerte, mucho mas debe el home amar á Dios quel fizo [443] de nada, et le dió alma de conoscencia et de entendimiento, et aun en cuya mano es su vida et su salud, et todos sus bienes que ha en este mundo et espera haber en el otro. Et por ende dixo sant Agostin, amar debe home á su padre, mas anteponer debe el amor de Dios que lo crió: et el rey Salomon dixo, amarás á Dios que te fizo con toda tu alma. Et otrosi dixo sant Bernaldo, que si el home pensase bien afincadamente quanta es la merced que Dios le fizo, mucho mas lo amarie que non lo ama, ca le fizo muy fermosa criatura, et demas dióle el alma, que ha semejanza de sí mismo, et dióle entendimiento para saber conoscer el bien et el mal, et fízolo aparcero consigo en la vida durable. Et sant Agostin dixo, que todas las animalias que Dios crió fizo que troxiesen sus caras abaxadas contra la tierra, et que buscasen su vida en ella; mas el home fízole derecho et endereszóle su cara contra el cielo, para darle á entender [444] que su corazon et su alma [445] debe seer endereszada á las cosas celestiales, á que su cara está endereszada, donde le viene el entendimiento et la razon que ha sobre todas las otras criaturas del mundo.

LEY VII.

Por qué razones el pueblo es tenido de amar á Dios.

Merced muy grande et muy maravillosa fizo nuestro señor Dios á todos los pueblos mostrándoles otra nueva manera de amor sin las que diximos en la ley ante desta, [446] ca non le abondó de facer este mundo de nemigaja, et al home que es la mas fermosa criatura et de mayor entendimiento que todas las otras, et quel fizo señor dellas, nin aun non le quiso dar pena segunt la él merescia por quel sallió [447] de mandado, nin le quiso otrosi caloñar los yerros que despues feciera asi como él podiera et debiera: mas tan grande fue la su piedat, que sobre todo aquesto le quiso dar señal por que sopiese que nunca le fallescerie la su merced quando meester la hobiese. Et este fue nuestro señor Iesu Cristo su fijo que envió en este mundo, que fuese medianero entre él et ellos, et quiso que tomase carne et figura de home, et que sofriese laceria mas que otro [448] et en guisa que prisiese muy crua muerte: et esto fizo por librarlos del poder del diablo: et por ende dixo el apóstol sant Paulo, conosced la gracia de nuestro señor Iesu Cristo que se fizo pobre por nos, porque nos fuésemos ricos por la su pobreza. Et aun dixo sant Bernaldo, mucho es de mal conoscer el home que non piensa que todo es de Dios que lo redemió: otrosi dixo el mismo, que si el home es tenudo de darse todo á Dios por quel fizo, mucho mas por quel redemió, et esto es porque mas de ligero lo fizo que non lo redemió; ca en facerlo non puso mas de la palabra, mas en redemirle [449] sufrió muchos males, et fizo muy maravillosos fechos. Et sobresto dixo el mismo sant Bernaldo, mucho son duros et endurescidos los fijos de Adan, los quales [450] non se emblandescen: ca tan mesurado fue Dios, et tan afincado fue el su amor, et tan fuerte amador fue, que por tan viles cosas despendió tan nobles et tan preciosas mercadurias. Et aun debe el pueblo amar á Dios por muchas grandes cosas que les promete et les tiene aparejadas, asi como dice el apóstol sant Paulo et acuerdan en ello los otros santos, que ojo non vió, nin oreja non oyó, nin corazon de home non puede pensar lo que Dios tiene aparejado á los quel aman: otrosi dixo el apóstol Santiago, que nuestro señor Dios tiene guardada la corona del su regno para aquellos quel aman. Et sin todo esto que les tiene aparejado en el otro mundo, fáceles en este muchos bienes [451] en librarlos [452] de muchas cuitas et peligros quando se tornan á él, asi como él mismo dixo, la salud del pueblo yo so, ca en qualquier tribulacion que me llamaren oirlos he, et cabré su ruego et seré su Dios por siempre. Onde por todas estas razones que dichas habemos en esta ley, en que mostró nuestro señor Dios tan maravilloso amor al pueblo que corazon de home non lo podrie pensar en ninguna manera; por ende otrosi el pueblo es tenudo de amar á él sobre todas las cosas del mundo, et los que lo non feciesen, sin la ira que les darie enteramiente en el otro sieglo, deben haber en este pena de homes desconoscientes, que non saben conoscer nin gradescer el bien et el amor que su señor les face.

LEY VIII.

Cómo el pueblo debe temer á Dios, et por qué razones.

Dixieron los santos padres et los filósofos antiguos quel temor es asi como guarda et portero del amor; [453] ca sin él ninguna cosa complidamente non se puede facer. Onde si los homes temen las cosas deste mundo que aman, quanto mas deben temer á Dios [454] que es nuestro señor sobre las cosas espirituales et temporales: ca maguer el pueblo hobiese fe, et esperanza et amor, si el temor hi non fuese que las guardase, todo non valdrie nada. Et sobresto dixo sant Agostin, quel temor de Dios es espanto que caye en el corazon del home espiritualmente, temiendo de perder su alma et su amor: et aun dixo mas, que temor es amor que arredra de sí [455] las cosas que son contrarias: et Juan Damasceno que fue sabio, dixo, que temor es esperanza de mal, sospechando home [456] de perder lo que habia, ó de rescebir en ello mal: et por ende conviene mucho al pueblo de temer á Dios, por non perder su amor nin cayer en su saña. Et que esto sea verdad muéstrase por lo que mandó á Moysen en la vieja ley, que dixiese al pueblo que temiese á Dios que era su señor complidamente: et esto se entiende porque lo es para siempre, tambien en este mundo como en el otro. Et Josue que fue cabdiello de los judíos despues de Moysen, dixo otrosi al pueblo de Israel, que temiesen á Dios et le sirviesen con todos sus corazones: et el rey David dixo, servid á Dios con temor, et alegradvos [457] antel temiéndolo; et aun dixo mas, que non tan solamente el pueblo, mas los santos lo deben temer: et su fijo el rey Salomon dixo, que el que quisiese andar derechamente en el servicio de Dios, que debie haber en sí justicia et temor. Et aun sin todas estas razones que dixieron estos sobredichos que fueron reyes, et cabdiellos et profetas, naturalmente segunt el dicho de los santos et de los filósofos, lo debe el pueblo mucho temer, porque él fizo todas las cosas de nada, et las tornará á aquello quando quisiere, et por su saber fueron todas criadas, et al su poder han de tornar. Et aun debe el pueblo temer á Dios porque es muy justiciero; ca segunt dixo sant Gregorio, los homes que son justos facen con miedo lo que han de facer, pensando primeramente ante qual juez han de estar: et otrosi dixo sant Gerónimo, que sabio es el home que teme lo quel puede acaescer: et aun nuestro señor Iesu Cristo dixo, non temades aquellos que pueden matar los cuerpos tan solamente et non han poder sobre las almas; mas temed á aquel que puede el cuerpo et el alma meter en el fuego del infierno. Onde el pueblo que non temiese asi á Dios, sin la grant pena que les él darie en el otro sieglo, do non les ternie pro ninguna cosa que por ellos feciesen, deben aun haber pena en este mundo como homes que non temen á aquella cosa que con derecho mas tenudos son de temer.

LEY IX.

Qué bienes vienen al pueblo quando teme á Dios.

Temiendo el pueblo á Dios, viénenles ende muchos bienes; ca luego primeramente fáceles perder el miedo del diablo, et dales esfuerzo para sofrir los peligros et los trabajos deste mundo. Et Tobias dixo en esta razon, que muchos bienes habrien los que temiesen á Dios, ca señaladamente por él se partirian de facer pecado: et el rey Salomon dixo, quien temiere á Dios venirle ha bien, et será bendicho á su muerte: et otrosi dixo el mismo, bienaventurado es el home que es medroso de Dios, mas el que ha el corazon endurescido cayerá en mal: et en otro lugar dixo, que los que son de buena ventura esles dado por don de temer á Dios, porque el temor de Dios tira del home los pecados et facel justo. Et por ende dixo sant Gregorio, que si el corazon del home pecador non es alimpiado primeramente de los pecados, non se puede despues guardar que se non torne á los males que ha usado de facer. Et por ende dixo el rey Salomon, los que temieren á Dios aparejarán sus corazones, et serán santas sus almas antel: et sant Agostin dixo, quel temor de Dios es como melecina al alma: et Malaquias el profeta dixo, nascerá el sol de la justicia sobre aquellos que temen á Dios. Otrosi el temor de Dios face al home rico, et por ende dixo el profeta David, non han mengua nin pobreza los que temen á Dios, nin les fallesce todo bien. Otrosi el temor face al home fuerte; et por ende dixo el mismo en otro lugar, el temor de Dios [458] es fiuza de fortaleza para quando es meester, ca el que á Dios teme, por fuerza le ha de obedescer; et por ende dixo el rey Salomon, quien á Dios temiere buscará en qué manera le fará placer: et él mismo dixo en otro lugar, quien teme á Dios guarda sus mandamientos: et con esto acuerda lo que dixo el ángel á Abrahan quando quiso degollar á su fijo, agora conozco que temes á Dios, pues quel obedeciste. Otrosi dixo sant Gregorio, quel corazon del home quanto mas claro et mejor es, tanto mas teme á Dios; et la cima de todo el pro que viene á los que temen á Dios es esta que los guia en este mundo derechamente por la carrera de verdat, et endereza las sus faciendas para bien et líbralos de todo mal, et despues de la muerte dales el su paraiso et guárdalos de la pena durable. [459] Onde el pueblo que temiere á Dios et toviere en él fe et esperanza, et lo amare et le temiere asi como dice en las leyes ante desta, habrá los bienes deste mundo et del otro complidamente, [460] et será Dios su señor, ca este es el pueblo que escogió para sí; et los que lo non fecieren venirles hie lo contrario desto.

TITULO XIII.

QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN CONOSCER, ET EN AMAR, ET EN TEMER, ET EN GUARDAR, ET EN HONRAR ET EN SERVIR AL REY.

Sentidor llamaron Aristóteles et los otros sabios á la segunda alma de que fecieron semejanza al rey; et segunt aquesto mostraron en qué manera se debe el pueblo mantener con él, et dixieron que asi como esta alma ha diez sentidos, que segunt aquesto debe el pueblo sentir et obrar en fecho del rey diez cosas para seer honrado, et amado et guardado dellos complidamente. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el pueblo seer en conoscer, et amar et temer á Dios, queremos aqui decir quál debe el pueblo seer al rey en estas cosas sobredichas, segunt lo ellos departieron et les dieron semejanza.

LEY I.

Cómo el pueblo debe cobdiciar siempre de veer bien del rey, et non su mal.

Veer es el primero de los cinco sentidos de fuera de que ficieron semejanza Aristóteles et los otros sabios al pueblo; ca asi como el viso quando es sano et claro veye de lueñe las cosas, et departe las fayciones et las colores dellas, segunt esto debe el pueblo veer et conoscer como el nombre del rey es de Dios, et él tiene su lugar en tierra para facer justicia et merced: et otrosi como él es su señor temporalmente et ellos sus vasallos, et como él los ha de castigar et de mandar, et ellos han de servir á él et obedescerle. Et por ende deben catar muy de lueñe las cosas que son á su pro, et á su honra et á su guarda, et seer mucho acuciosos para allegarlas et acrecentarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas quanto mas podieren. Et la primera cosa que mas deben cobdiciar et querer es su vida, ca en esta se encierran todas las otras: et por ende el pueblo leal non debe cobdiciar su muerte, nin quererla veer en ninguna manera; ca los que lo feciesen, de llano se mostrarian por sus enemigos, que es cosa de que se debe el pueblo mucho guardar: ca segunt fuero antiguo de España, [461] todo home que cobdiciase veer muerte de su señor el rey deciéndolo paladinamente, si le fuere probado, debe morir por ello como alevoso, et perder quanto hobiere; [462] et si le quisieren dexar la vida, la mayor merced quel pueden facer es sacarle los ojos porque non pueda veer con ellos lo que cobdiciara.

LEY II.

Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal.

Oir es el segundo sentido de que fablamos en la segunda ley ante desta que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente dentro en las orejas: et bien asi como el oido quando es sano et desembargado oye [463] los sones et las voces de lueñe, et se paga con los que son placenteros [464] et sabrosos, et aborresce [465] las cosas que son fuertes et espantables: otrosi á semejante desto debe el pueblo leal querer oir el bien que del rey dixieren, et trabajarse de lo acrecer lo mas que ellos podieren. Et deben aborrescer de non querer oir dél ningunt mal, mas pesarles quando lo oyesen, [466] et extrañarlo mucho et vedarlo á los que lo dixiesen [467] segunt su poder por mostrar que non les place. Et non deben cobdiciar en ninguna manera oir cosa de quel podiese venir muerte, nin deshonra nin otro grant daño suyo, ca esto serie uno de los grandes aleves que seer podiese. Onde los que desta guisa lo cobdiciasen oir, bien semejarie que les placerie de lo veer, et por ende deben haber tal pena en los cuerpos et en lo que hobieren, segunt deximos de los otros en la ley ante desta.

LEY III.

Cómo el pueblo debe sentir de lueñe el bien del rey para allegarlo, et su mal para arredrarlo.

Oler es el tercero sentido que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente en las narices del home: [468] et bien asi como las narices quando son sanas et desembargadas huelen de lueñe los olores, et departen los buenos de los malos, otrosi á semejante desto debe el pueblo que es sano en lealtad sentir de lueñe las cosas de que puede al rey venir pro et honra, et placerles mucho con ellas, et allegarlas quanto mas podieren, et puñar ellos mesmos en facerlas. Et las que fuesen á su daño ó á su deshonra débenlas aborrescer, et desviarlas et tollerlas quanto mas podieren, et ellos non las facer en ninguna manera; ca los que sabor hobiesen de sentir daño ó deshonra del rey su señor, farien aleve conoscido, et deben haber pena [469] segunt el fecho de aquel mal que podieran destorbar et non quisieron.

LEY IV.

Cómo el pueblo debe haber placer con la buena fama del rey, et pesarle con la mala.

Gostar es el quarto sentido del alma sentidor, et este puso Dios en la boca et señaladamente en la lengua; ca asi [470] como el gostar departe las cosas dulces de las amargas, et págase de las que bien saben et aborresce las otras, et la lengua [471] es probador et medianera de todas estas cosas; otrosi á semejante desto [472] debe el pueblo saber bien la fama de su señor, et decirla con las lenguas et retraerla; et las palabras que fuesen á enfamamiento dél non las querer decir nin retraer en ninguna manera, et muy menos asacarlas nin buscarlas de nuevo; ca el pueblo [473] que desama su rey deciendo mal dél porque pierda buen prez et buena nombradia, et porque los homes le hayan á desamar et aborrescer, face traycion conoscida bien asi como si lo matase: ca segunt dixieron los sabios que fecieron las leyes antiguas, dos yerros son como eguales, matar á home et enfamarlo de mal, porque el home despues que es mal enfamado maguer non haya culpa, muerto es quanto al bien et á la honra deste mundo; et demas tal podrie seer el enfamamiento, que mejor le serie la muerte que la vida. Onde los que esto feciesen deben haber pena [474] como si lo matasen, quanto en sus cuerpos [475] et de los otros sus bienes; pero si tan grant merced quisiesen facer á alguno quel dexasen la vida, débenle cortar la lengua con que lo dixo de manera que nunca con ella fable.

LEY V.

Cómo el pueblo debe siempre decir verdad al rey, et guardarse de mentirle.

Lengua non la puso Dios tan solamiente al home para gostar, mas aun para fablar et mostrar [476] su razon con ella; et bien asi como le dió sentido [477] en el gostar para departir las cosas sabrosas de las otras que lo non son, otrosi gelo dió en las palabras para facer departimiento entre la mentira que es amarga, que aborresce la natura [478] que es sana et complida, de la verdad et lealtad de que se paga el entendimiento del home bueno et ha grant sabor con ellas. Et por ende el pueblo á semejante desto, segunt dixieron los sabios, debe siempre decir palabras verdaderas al rey, et guardarse de mentirle llanamente et de decirle lisonja, que es mentira compuesta; ca el que dixiese mentira á sabiendas al rey por que hobiese [479] á prender á alguno, ó á facerle mal en el cuerpo asi como de muerte ó de lision, debe haber en el suyo tal pena qual feciere [480] haber al otro por la mentira que dixo; et eso mismo decimos si le feciere perder algo de lo suyo tambien mueble como raiz. Et si le dixese palabras quel rey entendiese [481] que fuesen de lisonja, non le debe traer consigo; et esto debe facer por dos razones, la primera [482] porque el lisonjero [483] non falle sofrencia en él [484] por que haya de creer en su maldat, et la otra porque el rey [485] por desaventura non le haya de creer la lisonja quel dexiere, mostrándose por desentendido obrando por ella.

LEY VI.

Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra del rey, et non aquellas en quel yoguiese muerte, ó ferida ó alguna deshonra.

Tañer es el quinto sentido [486] del alma; et como quier que es en todo el cuerpo, mayormiente lo es en los pies et en las manos: et asi como el tañer departe las cosas ásperas [487] de las blandas, et las muelles de las duras, et las frias de las calientes; otrosi á semejante desto debe el pueblo ir con los pies et obrar con las manos en aquellas cosas que fueren blandas et provechosas á su rey, et allegárgelas en todas las maneras que podieren, et las ásperas, et duras et dañosas deben ir contra ellas, et quebrantarlas et destroirlas de manera que non resciba daño dellas nin mal. Et sobre todas las cosas del mundo debe el pueblo guardarse de le tañer para matarle, nin para ferirle nin para prenderle; ca los que se trabajasen de su muerte irien contra el fecho de Dios et contra el su mandamiento; contra el su fecho, ca matarien á aquel que él posiera en su logar en tierra; contra su mandamiento, ca él mismo defendió que ninguno non metiese mano en ellos para facerles mal. Otrosi farien contra el regno, ca les tirarien aquella cabeza que Dios les diera, et la vida por que viven en uno, et demas darien mala nombradia al regno para siempre, et aun ferien contra sí mismos matando á su señor, á quien debrien guardar sobre todas las cosas deste mundo, et denostarien de traycion á sí et á todo su linage para siempre. Et por ende todos aquellos que tal cosa feciesen ó probasen de facer, serien traydores de la mayor traycion que seer podiese, et deben [488] morir la mas cruel muerte et la mas aviltada que puedan pensar; et aun han de perder todo lo que hobieren tambien mueble como raiz, et seer todo del rey, et las casas et las heredades labradas débenlas derribar et destroir de guisa que finque por señal descarmiento para siempre. Otrosi decimos que todos aquellos que fueren en consejar tal fecho como este, ó dieren ayuda, ó esfuerzo ó defendimiento á los facedores, que son traydores et deben haber la pena sobredicha. Otrosi qualquier que lo sopiese por qual manera quier, et non lo descobriese [489] porque non veniese á acabamiento de fecho, es traydor et debe morir por ende. [490] Otrosi decimos que aquel quel feriese de arma onde non moriese, que debe morir por ello et perder lo que hobiere [491] et seer del rey; pero nol deben derribar las casas nin astragar las heredades, asi como desuso diximos: et por ende meresce haber tal pena, porque bien semeja que pues quel ferie, que lo matara si podiere. Eso mismo decimos si lo feriese de otra cosa, maguer non fuese de arma, mas si le prendiese, debe haber tal pena como si lo matase, porque asi como por la muerte le tira el nombre del regno et lo deshereda dél, otrosi por la prision le desapodera deshonradamente. Esa mesma pena decimos que deben haber todos aquellos que dieren consejo, ó ayuda ó esfuerzo á los que fecieren contra el rey algunas cosas destas sobredichas.

LEY VII.

Cómo el pueblo debe bien consejar et servir al rey, et guardarse del contrario desto.

Cinco sentidos que ha el alma sentidor con que obra defuera mostramos en las leyes ante desta de cómo los asemejaron los sabios al pueblo en las cosas que son tenudos de guardar al rey para seer honrado, et amado et guardado complidamente dellos; mas agora queremos decir de los otros cinco que son dentro que non parescen. Et al primero dellos dicen seso comunal, á que aducen todos los otros aquello que sienten, asi como el viso aquello que veye et el oido lo que oye, et asi cada uno de los otros, et él como mayoral juzga lo que es, ó de qué semejanza ó de qué color. Otrosi á semejante desto debe el pueblo facer al rey en consejarle et en servirle en las cosas que le fueren meester, cada uno segunt el seso que hobiere et el lugar que toviere; et él débelo conoscer et gualardonar segunt lo valieren et merescieren. Onde los que á sabiendas le consejasen malfaciéndole entender una cosa por otra, asi como lo que fuese ligero de acabar encaresciéndolo porque hobiese hi á meter grant costa ó grant mision, ó lo que fuere grave poniéndogelo por ligero, farien grant yerro et deben haber muy grant pena; ca si fuese home honrado el que lo feciese, debe seer echado de la tierra et perder lo que ha; et si fuese de menor guisa debe morir por ello. Otrosi decimos que los que non le gradesciesen ó non le sirviesen el algo que les feciese, que farien conoscidamente tan grant tuerto, [492] que por el non conoscimiento deben perder su amor, et por el non servir deben perder su buen fecho.

LEY VIII.

Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et con seso, et non rebatosamente nin por antojanza.

Fantasia es el segundo sentido de los de dentro con que obra el alma sentidor, et quier tanto decir como antojamiento de cosa sin razon, ca esta virtud judga luego las cosas rebatosamente et como non debe, non catando lo pasado nin lo que adelante puede venir. Et por ende el pueblo á semejante desto non debe obrar en los fechos del rey rebatosamente [493] nin con antojamiento, mas asosegadamente, et con seso et con razon; et esto es non creer ninguna cosa de mal que les digan dél en manera de mezcla, por que les mueva las voluntades á nol amar como deben, nin otrosi las cosas que el rey feciere por su pro et por su bien non las entender ellos que son fechas á su daño nin á mala parte: ca desto se deben mucho guardar, porque asi como los que usan la fantasia en todas guisas han de cayer en locura, otrosi los que tales mezclas creen contra su señor pierden lealtad, et por fuerza han de facer tales cosas por que cayan en traycion [494] et en aleve. Onde los que tales palabras creyen del rey et obran dellas deben haber tal pena segunt el fecho que de aquella obra veniere ó salliere, et si non obraren dellas [495] señaladamente porque las quisieron oir et las creyeron, deben seer echados del regno por tanto tiempo como el rey toviere por bien. Et sin esto posieron aun otra semejanza los sabios á la fantasia de que se debe el pueblo mucho guardar, et esto serie quando alguno non conosciendo á sí mismo, demandase al rey cosa que non merescie haber por servicio que hobiese fecho nin por otra derecha razon, antojándosele que lo valie, ó mostrándole la cosa mintrosamente de como non era, [496] faciéndole creyente que era poco lo que era mucho, ó lo que era de alguno con derecho que gelo podrie dar á él ó á otro: et por ende á los que esto feciesen non los debe el rey creer. Et si por aventura fuesen atales en quien se fiase, et diese á ellos ó á otros por su consejo aquello que le pediesen, deben haber por pena que pierdan aquello que les dió et otro tanto de lo suyo, et tornallo á cuyo era dante. Et si alguno dellos non hobiese esto de que complir, si fuere home honrado debe seer echado de la tierra; et si lo feciere alguno de los otros, débenlo meter en prision por tanto tiempo como el rey toviere por bien: et esta pena les posieron de non fincar en la tierra porque non resciban sabor en ella de aquello que cuidaran ganar falsamente, et si fincaren hi que prendan en ella pesar por el placer que cuidaron hi haber.

LEY IX.

Cómo el pueblo debe pensar en escoger aquellas cosas que fueren á pro del rey para facerlas et allegarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas.

Imaginacion es llamado el tercero sentido del alma sentidor, et este ha mayor fuerza que la fantasia de que fablamos en la ley ante desta, porque obra tambien en imaginar sobre las cosas que pasaron [497] como sobre las que son de luego, otrosi sobre las que han de venir. Otrosi á semejante desto debe el pueblo parar mientes en los fechos et en las cosas del rey, catando las pasadas et las de luego, ca por aquellas pueden entender cómo han de facer en las que han de venir, et lo que entendieren que fue ó es su pro allegarlo et aguisar cómo se cumpla; et lo que sopieren que fue ó es su mal ó su daño desviarlo et guisar como non se faga: ca aquellos que entendiesen el mal ó el daño de su señor et non lo desviasen, farien traycion conoscida, por que deben haber tal pena en los cuerpos et en los haberes segunt fuese aquel mal que podieran destorbar et non quisieron. Et porque esta imaginacion caye á las veces sobre las cosas que non son nin podrien seer; otrosi posieron los sabios á semejante desto que el pueblo se debie guardar de non meter al rey á las cosas que non podrien seer, por non le facer despender su haber de balde nin perder su tiempo, ca los que lo feciesen á sabiendas, farien aleve conoscido, porque facen en ello daño et escarnio de su señor; et por el daño, si fueren [498] homes honrados débenlo pechar doblado, et por el escarnio deben ser echados de la tierra escarnidamente; et si non hobieren de que lo pechar deben perder todo lo suyo; et si fueren homes de menor guisa deben morir por ello.

LEY X.

Cómo el pueblo debe asmar las cosas que fueren á pro de la vida et de la salud del rey para facerlas et allegarlas, et las que fuesen contrario desto non seer fechores dellas, et guardar que non las faga otri.

Asmadera virtud es llamado el quarto sentido que asma [499] et face saber las cosas naturalmente por vista quál es amiga et á pro, et quál enemiga et á daño; et á semejante desto dixieron los sabios que el pueblo debe asmar et conoscer las cosas que son amigas et á pro del rey porque pueda vevir et seer mas sano, et allegarlas et facerlas en todas las maneras que podieren: et las otras que fuesen contrarias porque él podiese rescebir muerte ó enfermedat, non las deben facer nin consentir que otro las faga; ca los que á sabiendas lo feciesen, ó non lo desviasen quanto podiesen, [500] farien aleve conoscido, por que deben morir et perder lo que hobieren.

LEY XI.

Cómo el pueblo debe haber siempre en remembranza el señorio del rey para guardar et obedescer su mandamiento.

Remembradera llaman á la quinta virtud que ha en sí el alma sentidor, et por eso le dicen este nombre, porque ella es como repostera [501] et guardador de todos los otros sentidos, tambien de los de fuera como de los de dentro con que obra et tiene á cada uno dellos guardada remembranza de las cosas que pasaron segunt el tiempo en que lo han meester. Onde á semejante desto debe el pueblo haber siempre en su memoria et en su remembranza el señorio et la naturaleza que el rey ha [502] con ellos, et el bien que han rescebido dél, et gradescérgelo et facerle servicio por ello. Et sin todo esto se deben siempre remembrar de los mandamientos et de las posturas [503] quel fecieren para tenerlas et guardarlas en todas maneras; et por ende los que non se quisiesen remembrar del señorio del rey para conoscerlo et guardarlo lealmente, deben haber tal pena como desuso diximos de los quel prisiesen: et por preso et por desapoderado lo tienen en su voluntad aquellos quel non quieren conoscer el derecho que le deben facer. Et otrosi los que non le quisiesen seer obedientes para guardar [504] sus posturas et sus mandamientos deben haber tal pena segunt fuere aquella cosa en que le desobedecieren.

LEY XII.

Cómo los santos se acordaron con los sabios antiguos que el pueblo es tenudo de facer al rey las cinco cosas que dice en esta ley.

Razones naturales mostraron los sabios segunt diximos en estas otras leyes, en que dieron semejanza á las cosas que el pueblo es tenudo de facer al rey; mas agora queremos decir en qué manera los santos de la fe de nuestro señor Iesu Cristo se acordaron con ellos en esta razon, et mostraron por derecho que el pueblo debe facer al rey señaladamente cinco cosas; la primera conoscerle, la segunda amarle, la tercera temerle, la quarta honrarle, la quinta guardarle: ca pues que le conoscieren, amarlo han, et amándolo temerlo han, et temiéndolo honrarlo han, et honrándolo guardarlo han; et de cada una desta cosas diremos cómo se debe facer segunt lo ellos mostraron, et primeramente de la conoscencia.

LEY XIII.

Por quáles razones debe el pueblo conoscer al rey.

Conoscimiento de las cosas segunt dicho de Aristóteles et de los otros sabios es en dos maneras; la una conosciendo la cosa qual es en sí misma, et la otra segunt las obras que face. Onde por esta razon dixieron que debe el pueblo conoscer al rey primeramente quanto en él mismo como es señor temporalmente, et otrosi como es escogido de Dios, et que ha su nombre et tiene su lugar en tierra: otrosi le deben conoscer por naturaleza, [505] que es otro debdo de señorio de qual manera quier que lo haya sobre ellos. Et por sus obras lo deben otrosi conoscer como es puesto para mantenerlos en justicia et en verdat, et dar á cada uno su derecho segunt su merescimiento, et para defenderlos que non resciban mal nin fuerza; et conosciéndolo desta guisa, conoscerlo han complidamente: et segunt esto dixo el apóstol sant Paulo al pueblo, que les rogaba que conosciesen á los reyes que eran sus señores, et se trabajaban por ellos castigándoles. Et por ende los que desta guisa non quisiesen conoscer al rey, errarien á Dios que les mandó que lo feciesen, et á él á quien son tenudos de lo facer, et [506] sin la pena que habrien en el otro sieglo, deben seer desconoscidos del rey en todas cosas, et darles atal pena en este mundo como diximos en la tercera ley ante desta.

LEY XIV.

Por qué razones debe el pueblo amar al rey.

Segunt dixieron los sabios antiguos alli do fablaron qué cosa era amor, mostraron como se parte en dos maneras; la una quando viene sobre cosa flaca, et la otra sobre firme; et la flaca es quando entra en las voluntades de los homes como por antojanza, asi como amando las cosas que nunca vieron, nin de quien esperan nin pueden haber bien nin pro; et quando cae sobre cosa firme es el amor que nasce del debdo de linage ó de naturaleza, ó de bien fecho que hayan habido ó esperan haber de aquella cosa que aman; et tal amor como este es derecho et bueno porque viene sobre cosa con razon; et deste amor dixieron que debe el pueblo amar al rey, et non por antojanza. Et para facerlo complidamente deben catar tres cosas; la primera quel amen el alma, la segunda el cuerpo, la tercera sus fechos; ca el alma le deben amar consejándolo et ayudándolo que faga siempre tales cosas por que non pierda el amor de Dios nin caya en poder del diablo; et al cuerpo porque faga otrosi aquello porque vala mas, et de que gane buen prez et buena fama; et los fechos deben otrosi querer que faga atales que sean á honra et á pro dél et de los suyos. Et sobresto dixo el rey Salomon á los pueblos castigándoles, con todas vuestras voluntades amad á Dios, et non olvidedes á los reyes que tienen su lugar en tierra: et esta palabra dixo afirmando que debie asi seer, porque ningun home non podrie amar á Dios complidamente sinon amase á su rey: et esto mesmo pedricó el apóstol sant Paulo diciendo al pueblo que amasen á los reyes con todos sus corazones, ca ellos eran puestos para consejarlos et castigarlos. Onde los que asi non lo feciesen non amarien derechamente á Dios, nin á su señor natural; et sin la venganza que tomarie Dios dellos en el otro sieglo, non los debe el rey amar en este, mas darles pena segunt fuere el yerro del desamor que mostraren.

LEY XV.

Cómo el pueblo debe temer al rey, et qué departimiento ha entre temor et miedo.

Mostraron los sabios antiguos por derechas razones [507] que temer es cosa [508] que se tiene con el amor que es verdadero, ca ningunt home non puede amar sinon teme. Et como quier que temor et miedo es naturalmente como una cosa, empero segunt razon departimiento ha entrellos, ca la temencia viene de amor, et el miedo nasce de espanto de premia, et es como desesperamiento: et el temor que viene de amistad, es atal como el que ha el fijo al padre, ca maguer non le fiera nin le faga ningunt mal, siempre lo teme naturalmente por el linage que con él ha et por el señorio que ha sobrel segunt derecho porque es su fechura, et otrosi por non perder el bien fecho que ha ó espera haber del: et de tal temor como este nascen dos cosas; vergüenza et obedescimiento, lo que conviene mucho que haya el pueblo al rey, ca siempre debe haber vergüenza de facer nin de decir cosa ante él que sin razon sea ó quel tenga por mal. Otrosi le debe obedescer como á señor en todas cosas, ca antiguamente lo mandó nuestro señor Dios en la vieja ley quando dió á Saul por rey al pueblo de Israel, donde dixo, el rey será sobre vos, et serle hedes obedientes, et ayudarvos ha et será vuestro defendedor. Otrosi el apóstol sant Pedro dixo pedricando al pueblo que fuese á mandamiento et á obediencia de su rey con todo temor; et aun dixo mas, que non tan solamiente á los buenos, mas aun á los que lo non fuesen. Eso mismo dixo el apóstol sant Paulo, que todo home debe seer sometido á los reyes, porque ellos son puestos por mano de Dios, et el poderio que han dél lo resciben, et quien los quiere contrastar face contra el ordenamiento de Dios, et gana para sí perdimiento para siempre jamas: et otros santos acordaron en este fecho que dixieron [509] que aquellos aman et temen á Dios, que aman et temen á los reyes que tienen su logar en tierra. Et el otro miedo que viene de espanto de premia, es atal como el que han los siervos á los señores, temiendo que por la servidumbre en que ellos son, toda cosa que los señores fagan contra ellos, que lo facen et pueden facer con derecho. Onde segunt estas dos razones debe el pueblo temer á Dios asi como fijos á padres por la naturaleza que han con él et por el señorio que ha sobrellos, et por non perder su amor, nin el bien que les face ó que esperan haber dél. Otrosi le deben temer asi como vasallos á su señor, habiendo miedo de facer tal yerro por que hayan á perder su amor, ó caer en pena, que es como en manera de servidumbre: ca segunt dixieron los sabios non ha departimiento entre aquel que fuese preso en cadenas ó en poder de sus enemigos, et el que fuese siervo de su voluntad en manera que hobiese á facer cosa por que meresciese pena, ca sin dubda el que face el yerro, él mismo se mete en servidumbre de la pena que meresce por él haber: et con esto se acuerda lo que dixo el apóstol sant Joan, que quien face el pecado es siervo dél. Et por ende los que en estas dos maneras que en esta ley dice non temiesen al rey, bien darien á entender que non le conoscien nin le amaban; et sin la venganza que Dios tomarie dellos en el otro mundo, por fuerza habrien á facer cosa en este por que el rey les darie pena segunt fuese el yerro que se atreviesen á facer.

LEY XVI.

Cómo el pueblo debe envergonzar et obedescer al rey.

Vergüenza segunt dixieron los sabios, es señal de temencia que nasce de verdadero amor, et ella face dos cosas que conviene mucho al pueblo que fagan á su rey; la primera que tuelle atrevimiento á los homes; la segunda que los face obedescer las cosas que deben. Ca atrevimiento non es otra cosa sinon facer ó decir lo que non deben et en logar do non conviene, et desto nascen muchos males; ca pues que los homes pierden vergüenza et toman atrevimiento, por fuerza derecha [510] han á entrar en carrera para seer desobedientes á lo que han de obedescer, et perder vergüenza de las cosas que han de envergoñar; mas la obediencia es cosa de que viene mucho bien, ca ella face á los homes obedescer á sus señores en todas cosas, asi como vasallos leales, et asi como fijos á padre quando lo aman et temen verdaderamente. Et por ende el pueblo non debe seer atrevido para perder vergüenza de su rey, mas débenle seer obedientes en todas las cosas que él mandare, asi como de venir á su corte, ó á su consejo por los que él enviare, ó para facerle hueste, ó para darle cuenta, ó para facer derecho á los que dellos hobiesen querella; ca estas son las mayores cosas en que vasallos son tenudos de venir obedesciendo mandamiento de su señor: et esta mesma obediencia le deben haber para ir do los enviare, asi como en mandaderia, ó en hueste, ó en guerra, ó en otro lugar do los mandase ir señaladamente. Et sin todo esto deben otrosi haber obediencia para estar do los posiere, asi como en frontera, ó en cerca, ó en bastida de villa ó de castiello, ó en otro logar do el rey entendiese que mas estarien en su servicio. Onde el pueblo que envergonzase et obedesciese á su rey asi como en esta ley dice, estos mostrarien quel conoscien, et le amaban et le temien verdaderamiente, porque merescien seer mucho amados et honrados dél; et los que feciesen á sabiendas contra esto, por el atrevimiento deben haber pena segunt fuere el fecho que ficieren, et por la desobediencia, si fueren homes honrados deben perder lo que del rey tovieren et seer echados del regno: et si el rey menoscabare alguna cosa de lo suyo por tal razon como esta, debe seer entregado en los bienes dellos fasta que cobre dellos el daño que rescebió, et si fueren otros homes que non tengan ninguna cosa dél, mas que le hayan á facer servicio por razon del señorio que ha sobrellos, deben perder lo que hobieren et seer echados del regno.

LEY XVII.

Cómo el pueblo debe honrar al rey en dicho.

Honra quier tanto decir como adelantamiento señalado con loor que gana el home por razon del logar que tiene, ó por fecho conoscido que face, ó por bondat que en él ha; et aquellos que Dios quiere que la hayan complida, llegan al mejor estado á que llegar pueden en este mundo, ca les dura todavia tambien en muerte como en vida. Et esto es quando la ganan derechamente et con razon subiendo de grado en grado por ella, asi como de un bien á otro mayor, et afirmándose et raigándose en ellos, teniendo los homes que la merescen et han derecho de la haber: et por ende tal honra como esta conviene mucho á los pueblos que la fagan señaladamente á su rey, et esto por muchas razones segunt desuso diximos: lo uno por la conoscencia quel deben haber, lo otro por el amor, et lo al por el temor, otrosi porque son tenudos del envergonzar et de le obedescer. Et faciendo esto honrarle han complidamente, et honrando al rey honran á sí mismos et la tierra onde son, et facen lealtad conoscida, porque deben haber bien et honra dél: et segunt lo que dixieron los sabios honrad á los que vos pueden honrar: et con esto acuerda lo que dixo el apóstol sant Pedro, temed á Dios et honrad á vuestro rey. Pero esta honra que dixiemos quel han de facer es en dos maneras: la una en dicho; la otra en fecho; en dicho ca ante él se deben mucho guardar de non decir sinon aquellas palabras que fueren verdaderas et apuestas, et á pro et homildosas, et dexar las que fueren mintrosas [511] et nescias, et á daño et con orgullo; ca las buenas palabras son acrescentamiento de su honra, et las otras menguamiento della de lo que se debe el pueblo mucho guardar. Onde aquellos que dixiesen á sabiendas palabras de que el rey rescebiese deshonra ó aviltanza, [512] farien traycion, porque de ninguna manera non puede el home deshonrar su señor en dicho ó en fecho que non sea por ello traydor; et deben haber tal pena los que lo fecieren, segunt las palabras fueren.

LEY XVIII.

Cómo el pueblo debe honrar al rey de fecho.

Honrado debe el rey seer del pueblo non tan solamente en dicho asi como dixiemos en la ley ante desta, mas aun en fecho, ca maguer que la honra que viene de la palabra es muy grande, mucho mayor es la que viene de la obra, et non serie complida la una sin la otra: onde ha meester que se acuerden en uno el fecho con el dicho, ca si non avernie asi como dixo nuestro señor por Jeremias profeta: este pueblo con la boca me honra, mas sus corazones lueñe son de mi. Et por ende el pueblo debe honrar al rey de fecho, segunt dixo Aristóteles, [513] en qual manera quier quel fallen, seyendo ó estando, ó andando ó yaciendo; et en seyendo asi como non se atrever á seer en igual con él, nin se asentar delante, de manera que le torne las espaldas, nin fablar con él á la oreja estando ellos en pie et él asentado, et otrosi mientre el rey estodiere en pie, lo deben honrar non se le queriendo igualar nin seer en logar mas alto que él por mostrarle sus razones, mas deben catar logar mas baxo et fincar los hinojos antel homildosamente. Et aun tovieron por bien que los que fuesen asentados se levantasen á él quando viniere: et quando estodiese en oracion [514] que non se parasen ante él en aquel logar onde orase fueras ende aquellos que hobiesen á decir las horas. Otrosi mientra andobiere á pie ó á caballo le deben honrar, ca non debe ninguno ir antel mucho acerca, nin egualarse con él sinon aquel á qui él llamase, nin poner la pierna sobre la cerviz de la bestia en cavalgando cerca del rey, et quando él decendiere, deben decender con él aquellos que él llamare et toviere por bien, et ninguno non debe sobir en la su bestia, sinon aquel á qui lo él mandase ó la diese por suya. Et en yaciendo dixieron otrosi los sabios quel deben honrar, ca ninguno non se debe echar con él en su lecho, nin seer en su logar quando él hi non estudiere, nin atreverse á saltar, nin á pasar sobrel mientra yoguiere. Et en estas cosas et en las otras semejantes dellas dixieron los sabios que debe el pueblo honrar al rey et tenerlo en caro: et esto dixieron mostrando que las cosas caras son mas preciadas, et las baldonadas son viles et rafeces: et con esto acuerda lo que dixo á los pueblos el apóstol sant Paulo, si nos somos tenudos de nos honrar unos á otros, quanto mas á los reyes que son señores de nos. Onde por todas estas razones sobredichas mandaron los sabios antiguos que non tan solamiente honrasen al rey los pueblos en qual manera quier que lo fallasen, mas aun las imágines que fuesen fechas en semejanza ó en figura dél: et por eso establescieron en aquel tiempo que los que fuyesen á aquellas imágines por algunos yerros que hobiesen fecho, que los non prisiesen nin les feciesen mal á menos de mandado del rey; et esto fecieron porque tambien la imágen del rey, como su seello en que está su figura, et la señal que trae otrosi en sus armas et en su moneda, et en su carta en que se emienta su nombre, que todas estas cosas deben seer mucho honradas, porque son en su remembranza do él non esta. Onde quien en todas las cosas que esta ley dice non honrase al rey, bien farie semejanza que non lo conoscie nin lo amaba, nin lo temie nin lo envergonzaba, nin lo obedescie nin habie sabor de honrarle; [515] et quien esto usare de facer á sabiendas farie aleve conoscida, et debe haber tal pena que si la deshonra tañiese á la persona del rey, et el que la feciese fuese home honrado, que debe seer echado de la tierra para siempre et perder lo que del rey toviere, et si fuere home de menor guisa debe morir por ello.

Notes in this chapter

Note 1 · el almirante, et quál debe seer. B. R. 2. 3. 4.Note 2 · Maravillosa cosa son los fechos. B. R. 2. 3. 4.Note 3 · asi como en las pinazas et en las galeas. Esc. 1.Note 4 · que habian tierras de mar, quando armaban navios para guerrear sus enemigos ponian cabdiellos. B. R. 2. 3. 4.Note 5 · por almirage. Esc. 2. 3. 7.Note 6 · “de los comunes que fuesen puestos.” Y asi otras veces. Esc. 1.Note 7 · et la sarcia de los navios. Tol. B. R. 3. 4.Note 8 · que ligue la galea. Esc. 3. B. R. 3. 4.Note 9 · del almirage. Esc. 2. 3. B. R. 3.Note 10 · et de la guarda de la mar. B. R. 3.Note 11 · et de censo de ventas. Esc. 7.Note 12 · nin les dando una cosa por otra sin su placer. B. R. 2. 3.Note 13 · et por los albarás. B. R. 2. et por los albaranes. B. R. 3.Note 14 · et de pesquiridores. B. R. 3. 4.Note 15 · las labores del rey quales deben ser. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 16 · los finoios. B. R. 4.Note 17 · que guardará cada uno dellos siete cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 18 · en todas las cosas quier gelo mande. Esc. 5. Tol. B. R. 3.Note 19 · ó por mandadero. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3.Note 20 · á quien vienen jurar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 21 · ó por facerlo, ó por recabdar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 22 · et otrosi es corte la su chancelleria, aunque el non va hi, et tomó este nombre. B. R. 4.Note 23 · sobeianas et enatias. Esc. 3. 5. 6. sobeianas et necias. Esc. 7. Tol. B. R. 4. soberbias et engañosas que facen. Esc. 1.Note 24 · et los aprisieron en las cortes. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.Note 25 · enxiemplo para usar del bien. Esc. 5.Note 26 · espaciosa para caber. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 27 · largura et grandes espacios. Esc. 1.Note 28 · para sofrir los enojos. Esc. 3. B. R. 2. para saber sofrir los enojos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 29 · et los descontinentes de los homes. Esc. 1.Note 30 · asi en la corte. Esc. 5.Note 31 · el agua amarga de la justicia. Esc. 5. 6.Note 32 · para non oir las cosas. Esc. 7. Tol.Note 33 · sobejanas et desmesuradas. Esc. 2. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 34 · nin por las cobdicias que han entre sí porque los haya á desamar el rey, et los otros que le consejan. Esc. 1. nin las desaposturas nin las Note 35 · en gasaiado. Esc. 1. 2. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 36 · por señas. Esc. 5. 6.Note 37 · de su seso. B. R. 2. 4.Note 38 · es grant pro et bienestanza. Esc. 5.Note 39 · ó para denostar la mala. Esc. 2.Note 40 · de homes largos, et al cobarde. Esc. 5.Note 41 · que fuere en aquel á qui jugaren, mas á juegos dello, como si fuere cobarde decirle que es esforzado, et al esforzado jugarle de cobardia. ENote 42 · mas quel haya ende placer, et haya de reir dello tambien como los otros que lo oyeren. Esc. 1. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 4.Note 43 · que lo sepa rigir en el logar. B. R. 3.Note 44 · et en la delante della, es llamado palaciano. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 45 · proos caballeros. Esc. 3. Tol. B. R. 3. 4. par de caballeros. Esc. 6.Note 46 · extrema al home. Esc. 3. 5. 7. Tol. B. R. 4.Note 47 · guarda et vida del pueblo. Esc. 1.Note 48 · seguirles ha como padre. Esc. 1.Note 49 · muy cruelmente quando á las vegadas non es temperada como debe: et por eso. Esc. 1.Note 50 · con mesura. Et por eso. B. R. 2.Note 51 · bienaventurado quando la misericordia et la verdat se fallan en uno. Esc. 3. 4. 6.Note 52 · en el estado que sobiere non faciendo por que lo debiese perder; ca estonce será á sotenimiento del pueblo. Esc. 4.Note 53 · será ayuntamiento del pueblo. Esc. 1.Note 54 · es quitar de daño á ellos mesmos. Esc. 1.Note 55 · et confortador de los homillosos. Esc. 4.Note 56 · de los homildosos. Esc. 2. 3. B. R. 2. 4.Note 57 · aseguradamientre. Esc. 4. Tol. B. R. 2. 3.Note 58 · muro de la villa et amparanza dellos. Esc. 4.Note 59 · et amparanza. Esc. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 60 · sentencia que fizo Aristóteles. Esc. 1.Note 61 · son como veladores que la cercan. Esc. 1.Note 62 · et los juicios et la justicia. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 63 · et desi que llante los buenos. Esc. 5. Tol. B. R. 2. 3. et desi que plante. B. R. 4.Note 64 · et facerla tener de guisa que ninguno non la ose pasar. B. R. 4.Note 65 · que deraices. Tol.Note 66 · et llantes. Esc. 2. 3. 4. Tol. B. R. 3.Note 67 · de parar bien sus regnos. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 68 · et amaestrar la fe. Esc. 1.Note 69 · et honra de sus cortes et de sus regnos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.Note 70 · et non se duelen de rescebir la muerte. Esc. 1.Note 71 · muchos homes sabidores, por cuyo conseio. Esc. 5.Note 72 · et los grandes señores. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 73 · lievan de las cosas. Esc. 1.Note 74 · buenos temperos. B. R. 3. buenos temporales. Tol.Note 75 · frucho della. Esc. 1.Note 76 · ó despoblada nin por labrar. Esc. 4.Note 77 · mas facer sobre aquello lo que entendieren los homes sabidores para que será mejor, et mandarla labrar et endereszar para eso. Esc. 5. 6. 7.Note 78 · labrar los puertos et las calzadas. Esc. 4. labrar las peñas et las calzadas. Esc. 1.Note 79 · do se alberguen los homes. Esc. 1.Note 80 · o albergar seguradamientre. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 81 · mayor sabor de venir morar á ella. Esc. 1.Note 82 · et de buenas carcabas, ca esto. Esc. 5.Note 83 · nin las casas por mala guarda. Esc. 3. 4. 5. 6. B. R. 2. 4.Note 84 · por enemiga que hayan. Esc. 4.Note 85 · et las llantas et todas las yerbas. Esc. 1. 2. 3. 4. 6. 7.Note 86 · dixeron sentido. Esc. 1. 7.Note 87 · et la primera et esta han todas las cosas. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 88 · et departirlas con razon. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 89 · á su señor terrenal. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 90 · del sentidor. Esc. 4. 5. de la sentidora. B. R. 1. del sentido de que ficieron. Tol.Note 91 · que fablan de Dios deben seer. B. R. 4.Note 92 · quién es, et quál es. Esc. 1. 6.Note 93 · cada una en su manera, et el pro. Esc. 4.Note 94 · entenderá como debe el mismo vevir et ordenar su vida et sus costumbres. Et otrosi. Esc. 4.Note 95 · et puédelas tornar en aquel estado que ante estaban quando quisiere. Esc. 4. 5. et puédelas desfacer et tener en aquel estado quando quisierNote 96 · et como quier que le deba conoscer naturalmente segunt dice en la ley ante desta, aun conviene. B. R. 3. 4. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol.Note 97 · para haber home. B. R. 4.Note 98 · que es cosa que non la pueden escusar, face que non la teman. B. R. 2.Note 99 · ó arrimase á ella. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 100 · et non vee carrera de bienandanza. B. R. 3.Note 101 · et arrímese á él. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 1. 3. 4.Note 102 · profetando. Tol. B. R. 2. 3.Note 103 · empescer helada nin sequedat. Esc. 5.Note 104 · et amparanza de todas partes. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 4.Note 105 · Otrosi el esperanza da al home. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 106 · en la cansacion. Esc. 1. 2. 4. 7. B. R. 2.Note 107 · de nemigaja, et le dió alma. Esc. 2. 3. 5. 6. B. R. 2. 3.Note 108 · que el su corazon et el su amor debe seer endereszado. B. R. 3. 4.Note 109 · debe seer enderezado á él, donde le viene el entendimiento. Esc. 5.Note 110 · ca non le abondó de facer en este mundo al home de ninguna cosa, ca es la mas fermosa criatura. Esc. 1.Note 111 · de mandamiento. B. R. 3. 4.Note 112 · et en cima que prisiese. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 113 · mucho mas, et fizo muy maravillosas cosas et muy maravillosos fechos. Esc. 1. dixo muchas palabras, et fizo muy maravillosos fechos. Esc. 3.Note 114 · non emblandece tanta mesura, et tan afincado amor et tan fuerte amador, que por tan viles cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 115 · et líbralos. Esc. 1.Note 116 · de muchas cueitas et periglos. B. R. 3.Note 117 · ca sin él non podrie home amar ninguna cosa complidamente. Onde. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 118 · nuestro señor, que es señor sobre las cosas. Esc. 5.Note 119 · que son contrariosas. B. R. 3.Note 120 · de perder lo que ama, ó de recebir. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 121 · antel tremiendo. B. R. 2. 3.Note 122 · es fuente de fortaleza. Esc. 5. es esperanza de fortaleza. B. R. 3.Note 123 · Onde el pueblo que hobiere con él fe et esperanza. B. R. 2. Onde el pueblo que creyere en Dios et hobiere en él fe. B. R. 3. 4.Note 124 · et será Dios su señor et él su pueblo, asi como dixo el profeta David, bienaventurada es la gente de quien es Dios su señor; ca este es el pNote 125 · todo home que cobdiciase muerte de su señor. Esc. 1.Note 126 · et si le quisiere dexar la vida, la mayor merced que le puede facer es que le saquen los ojos. Esc. 1. 5. Tol. B. R. 2.Note 127 · los sueños et las voces. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 128 · et saborosos. B. R. 3.Note 129 · los que son fuertes et espantables. Esc. 6. B. R. 3. 4.Note 130 · et escarmentarlo mucho. Esc. 5.Note 131 · faciendo todo su poder por mostrar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 132 · ca asi como por este sentido quando está bien sano, siente home de lueñe los olores, et departe los buenos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3Note 133 · segund el efecto de aquel mal que podieran estorbar. Esc. 1.Note 134 · como el gustamiento. Esc. 1. 6. como el gosto. Esc. 2. 3. 4. 5. Tol. B. R. 3. 4.Note 135 · es probadera et medianera. Esc. 4. 5. B. R. 4.Note 136 · debe al pueblo bien saber la bona fama. Esc. 4. 6. debe el pueblo haber sabor en la bona fama. B. R. 2.Note 137 · que desfama su rey. Esc. 5. 7.Note 138 · segunt alvedrio del rey en tal manera, porque otros non se atrevan á decir palabras contra el rey que sean á su enfamamiento; pero si tan grNote 139 · et en los otros sus bienes. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. et de los otros sus bienes que los pierdan; pero si. Esc. 1.Note 140 · su corazon con ella. Esc. 4.Note 141 · en el gosto. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 142 · que es sana et complida de lealtat, et las otras de la verdat de que se paga el entendimiento del home bueno et ha grant sabor con ellas. EsNote 143 · de perder á alguno B. R. 3.Note 144 · levar al otro. Esc. 5. 6. Tol.Note 145 · que eran de losenia nol debe. B. R. 2. 3.Note 146 · porque el loseniero non falle. B. R. 3.Note 147 · non fable su sabencia con él por que haya de creer su maldat, et la otra. Esc. 1. 6.Note 148 · por que haya de crecer en su maldat. Esc. 2. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 4.Note 149 · por su desaventura. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.Note 150 · del alma sentidor. Esc. 3.Note 151 · de las nidias. Esc. 3.Note 152 · morir de la mas crua muerte. Esc. 4.Note 153 · porque veniese acabamiento de fecho. Esc. 1. 5.Note 154 · et perder quanto que hobiere. Otrosi. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.Note 155 · et seer del rey, et débenle derribar las casas et astragar las heredades. B. R. 3. 4.Note 156 · que por el desconoscimiento. Esc. 1.Note 157 · nin con antojanza. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 158 · et en alef. B. R. 3.Note 159 · solamente porque las quisieron oir. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 160 · faciéndole creer que era poco. B. R. 3. 4.Note 161 · como sobre las que son de luengo. Tol.Note 162 · homes de mayor guisa débenlo pechar. Esc. 1.Note 163 · et face entender las cosas. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 164 · “caerian en yerro, por que deben haber pena segunt alvedrio del rey.” Y concluye la ley en el códice B. R. 4.Note 165 · et guardadera de todos. Esc. 1. 4. 5. Tol. B. R. 3.Note 166 · sobre ellos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 167 · que él feciere para tenerlas. B. R. 3. 4.Note 168 · sus pleytos et sus mandamientos. Esc. 4.Note 169 · ó otro debdo de señorio. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 170 · et los que lo asi non ficiesen, sin la pena. Esc. 6.Note 171 · que temor es cosa. Esc. 5. 7. Tol. B. R. 3. 4.Note 172 · que se contiene en el amor. Esc. 6.Note 173 · que aquellos que aman et temen á Dios, que aman et temen. B. R. 2. 3.Note 174 · han á catar carrera. Esc. 4.Note 175 · et natias, et á daño. Esc. 3. B. R. 2. 3.Note 176 · farien grant maldat, et deben haber por ello tal pena por alvedrio del rey segunt las palabras fueren. B. R. 4.Note 177 · en qual manera quier que fablen, seyendo. B. R. 3.Note 178 · que se posasen antel en aquel lugar contra que orase. Esc. 2. 7. que non se parasen á pasar entre él et aquel logar contra que orase. Esc. 3Note 179 · “et quien esto osase de facer á sabiendas farie maldat conoscida et debe haber pena segunt fuere el yerro que ficiere.” Y concluye la ley en
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