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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)

PARTIDA SEGUNDA. (continued 2)

Reading edition

LEY XXI.

De qué alegrias debe el rey usar á las vegadas para tomar conorte en los pesares et en los cuidados.

Alegrias hi ha otras sin las que deximos en las leyes ante desta, que fueron falladas para tomar home conorte en los cuidados et en los pesares quando los hobiese: et estas son oir cantares et sones de estrumentos, jugar axedrez ó tablas, ó otros juegos semejantes destos: eso mesmo decimos de las hestorias et de los romances, et de los otros libros que fablan de aquellas cosas de que los homes reciben alegria et placer. Et maguer que cada una destas fuese fallada para bien, con todo eso non debe home dellas usar sinon en el tiempo que conviene, et de manera que haya ende pro et non daño. Et mas conviene esto á los reyes que á los otros homes; ca ellos deben facer todas las cosas muy mas ordenadamiente et con razon: et sobre esto dixo Salomon, que tiempos señalados [161] son sobre toda cosa que convienen á aquella et non á otra, asi como cantar á las bodas [162] et llaner á los duelos; ca los cantares non fueron fechos sinon por alegria, de manera que reciban dellos placer, et pierdan [163] los cuidados: onde quien usase dellos ademas, sacarie el alegria de su lugar, et tornarla hie en manera de locura: eso mesmo decimos de los sones et de los estrumentos. Mas de los otros juegos que desuso mostramos non deben ellos usar sinon para perder cuidados et recibir dellos alegria, et non por cobdicia de ganar por ellos, ca la ganancia que ende viene non puede ser grande nin muy provechosa. Et quien de otra guisa usase dellos, recibirie ende grandes pesares en lugar de placeres, et tornarse hie como en manera [164] de tafureria, que es cosa de que vienen muchos daños et muchos males, et pesa mucho á Dios et á los homes, porque es contra toda bondat. Et por ende el rey que non sopiese destas cosas bien usar, segunt que desuso deximos, sin el pecado et la malestancia quel ende vernie, seguírsele hie aun dello otro grant daño que envilecerie su fecho, dexando [165] las cosas mayores por las viles.[166]

TITULO VI.

QUAL DEBE EL REY SEER A SU MUGER ET ELLA A EL.

Escogidas seyendo [167] las mugeres por buenas, facen á los que las han que las amen, et que las precien et las guarden. Onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer en sus obras, queremos aqui decir quál debe el rey seer á su muger [168] : et primeramente mostraremos quáles cosas debe el rey catar en su casamiento, et qué cosas debe facer á su muger.

LEY I.

Quáles cosas debe el rey catar en su casamiento.

Casamiento es cosa que segunt nuestra ley, pues que es fecho non se puede partir sino por razones señaladas, asi como se muestra en la quarta Partida deste libro, et por ende el rey debe catar que aquella con quien casare haya en sí quatro cosas; la primera que venga de buen linage, la segunda que sea fermosa, la tercera que sea bien costumbrada, la quarta que sea rica; ca en quanto ella de mejor linage fuere, tanto será él mas honrado por ende, et los fijos que della hobiere serán mas nobles et mas en caro tenudos: otrosi quanto mas fermosa fuere, tanto mas la amará, et los fijos que della hobiere serán mas fermosos et mas apuestos, lo que conviene mucho á los fijos de los reyes que sean tales que parezcan bien entre los otros homes: et quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores placeres recibirá della, et sabrá mejor guardar la honra de su marido et la suya: otrosi quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verná ende al rey, et al linage que della hobiere, et aun á la tierra do fuere. Et quando el rey [169] hobiere muger que haya en sí todas estas cosas sobredichas, débelo mucho gradescer á Dios, et tenerse por de buena ventura; et si tal non la podiere fallar, cate que sea de buen linage et de buenas costumbres, ca los bienes que se siguen destas dos cosas fincan para siempre en el linage que della deciende, mas la fermosura et la riqueza pasan mas de ligero: onde el rey que asi lo non catase, errarie en sí mismo et en su linage, que son dos yerros de que se debe guardar mucho todo rey.

LEY II.

Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar á su muger.

Amar debe el rey á la reyna su muger por tres razones: la primera porque él et ella por casamiento segund nuestra ley son como una cosa, de manera que se non pueden partir sinon por muerte ó por otras cosas ciertas, segunt manda santa eglesia; la segunda porque ella solamente debe ser segunt derecho [170] su compaña en los sabores et en los placeres, et otrosi ella ha de seer su aparcera en los pesares et en los cuidados; la tercera porque el linage que de ella ha ó espera haber que finque en su lugar despues de su muerte. Honrarla debe otrosi por tres razones: la primera porque pues ella es una cosa con él, quanto mas honrada fuere, tanto es él mas honrado por ella: la segunda porque quanto mas la honrare, tanto habrá ella mayor razon de querer siempre su bien et su honra; la tercera porque seyendo ella honrada, serán los fijos que della hobiere mas honrados et mas nobles. Otrosi la debe guardar por tres razones: la primera porque non debe haber mas de á ella sola segunt ley, et por ende la debe guardar que la haya á su pro et que la non pierda: la segunda razon de que debe seer guardada es que non diga nin faga contra ella, nin dexe facer á otro, ninguna cosa que sea sin razon, nin otrosi dé carrera á ella por que lo faga; la tercera razon porque debe seer mucho guardada es porque los fijos que della vinieren sean mas ciertos. Onde el rey que desta guisa amare, et honrare et guardare á su muger, será él amado, et honrado et guardado della, et dará ende buen exemplo á todos los de su tierra; mas para facer todas estas cosas bien et complidamente ha mester quel dé atal compaña de homes et de mugeres que amen et teman á Dios, et sepan guardar la honra dél et della; ca naturalmente non puede seer que non aprenda home mucho de aquellos con quien vive cutianamente. Et por eso dixo Caton el sabio en castigando á su fijo: si quieres aprender bien, [171] habe vida con los buenos. Esto mismo dixo el rey Salomon en manera de castigo, que el que hobiese sabor de facer bien, que se acompañase con los buenos et se arredrase de los malos, ca el que su compañia sigue, non puede seer que non tome de sus costumbres, bien asi como el que tañe [172] la pez, que por fuerza se ha de mancellar della.

TITULO VII.

QUAL DEBE SEER EL REY A SUS FIJOS ET ELLOS A EL.

Fijos segunt ley llaman á aquellos que nacen de derecho casamiento: onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer á su muger, queremos aqui decir qual ha de ser á sus fijos que ha della, et mostrar cómo los debe amar et guardar: et por qué razones: et cómo los ha de criar: et en qué manera: et otrosi cómo los ha de enseñar: et de qué cosas: et en qué tiempo: et cómo se debe servir dellos: et desi cómo les debe facer bien et castigar quando erraren.

LEY I.

Cómo el rey debe amar á sus fijos, et por qué razones.

Infantes llaman en España los fijos de los reyes, ca ellos deben en sí ser nobles [173] et de buenas mañas, et sin ninguna malaestanza por razon de la nobleza que les viene de parte del padre et de la madre, et tomaron este nombre [174] de infantes, que es palabra de latin que quier tanto decir como mozo menor de siete años, que es sin pecado et sin manciella. Et por ende deben los reyes puñar que sean sus fijos atales, et amarlos mucho: et este amor les deben haber por dos razones; la primera porque vienen dellos, et son como miembros de su cuerpo; la segunda [175] por remembranza que finca en su lugar despues de su muerte para facer aquellas cosas de bien que él era tenudo de facer. Et aun amor les debe haber señaladamente [176] que aviene mas á rey que á otro home, et esto es quel debe placer que sus fijos sean mejores que él, non porque él faga por ellos cosa quel esté mal, nin porque mengue en su honra, mas si ellos sopiesen seer tan buenos por sí quel venzan de bondat, debel mucho placer et gradescerlo á Dios; et quando desta manera fuere, pujará el linage siempre de bien en mejor: et sobre tal razon como esta dixo el rey Salomon, que grant loor et grant honra era al padre de seer el fijo sabidor et bueno. Onde el rey que desta guisa ama sus fijos, hales verdadero amor, lo uno segunt natura porque vienen dél, [177] lo al segunt bondat queriendo que sean buenos.

LEY II.

Cómo el rey ha de facer criar á sus fijos.

Femencia grande debe haber el rey en facer criar bien sus fijos [178] con grant bondat et muy limpiamente, et esto por dos razones; la una dellas es segunt natura, la otra segunt entendimiento; ca naturalmente todas las cosas que han fijos se trabajan de los criar, et de los abondar de lo que les es menester quanto mas pueden, cada una segunt su natura; et si esto facen las animalias que non han entendimiento complido, mucho mas lo deben facer los homes en quien yace saber et conoscencia, et mayormente los reyes, porque todos sus fechos han de seer complidos et abondados mas que los de los otros homes; et quando los sus fijos fueren asi criados con gran abondo, crecerán por ende mas aina, et serán mas sanos et mas recios, et habrán mas nobles corazones; ca asi como fueren creciendo, irán todavia [179] metiendo mientes á las cosas mayores, et olvidarán las menores, pues que hobieren abondo dellas. La otra razon, que es segunt entendimiento, que sean criados muy limpiamente et con grant apostura, ca muy guisada cosa es que los fijos de los reyes sean limpios et apuestos en todos sus fechos: [180] lo uno por facerlos mas nobles en sí mismos, et lo al por dar ende buen enxemplo á los otros. Et para esto ha mester que la compaña [181] que los hobiere á traer sean mucho apuestos et limpios, pues que los fijos de los reyes dellos lo han de deprender. Onde el rey que desta guisa non ficiere criar á sus fijos, recebrie ende dos daños, el uno el pesar que dende habrie quando errasen por mengua de alguna destas cosas sobredichas, et el otro porque serie por su culpa, et acontecerle hie segunt dixieron los sabios antiguos, que el daño que el home recibe por su merescimiento, que de sí mismo debe haber querella et non dotri.

LEY III.

En qué manera deben ser guardados los fijos de los reyes.

Facer debe el rey guardar sus fijos en dos maneras: la primera [182] que non fagan contra ellos nin les digan cosa que sin razon sea por que ellos menguasen en su bondat nin en su honra; la segunda que non consientan á ellos que fagan nin digan cosa que les esté mal, nin de que les venga daño; ca todo el amor nin la crianza que deximos en estas otras leyes non les valdrie nada, si la guarda desta guisa non fuese. Et los que primeramente deben facer esta guarda han de seer el rey et la reyna, et esto es en dalles amas sanas, et bien acostumbradas et de buen linage, en manera que por la su crianza dellas non resciban muerte, ó enfermedat, ó malas costumbres. Ca bien asi como el niño se gobierna et se cria en el cuerpo de la madre fasta que nace, bien asi se gobierna et se cria del ama desde quel da la teta fasta que gela tuelle, et porque el tiempo desta crianza es mas luengo que el de la madre, por ende non puede seer que non reciba el niño mucho del contenente et de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos que fablaron en estas cosas naturalmente dixieron que los fijos de los reyes deben haber atales amas que hayan leche asaz, et sean [183] bien complidas, et sanas, et fermosas, et de buen linage, et de buenas costumbres, et señaladamente que non sean muy sañudas, ca si hobieren abondancia de leche, et fueren [184] bien complidas et sanas, criarán los niños sanos et recios, et si fueren fermosas et apuestas, amarlas han mas los criados, et habrán mayor placer quando las vieren, et dexárseles han mejor criar; et si non fuesen sañudas, criarlos han mas amorosamente et con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester los niños para crecer [185] aina: ca de los sosaños et de las feridas podrien los niños tomar espanto por que valdrien menos, ó recibirien ende enfermedat ó muerte. Onde el rey que desta guisa non los ficiese guardar, venirle hie ende grant daño, como que recibirie muy grant pesar de la cosa que esperaba recibir muy grant placer.

LEY IV.

Que los fijos de los reyes deben haber ayos, et quáles deben seer.

Niños seyendo los fijos de los reyes, ha menester que los fagan guardar el padre et la madre en la manera que deximos en la ley ante desta; [186] mas despues que fueren mozos, conviene que les den ayos que los guarden et los afeyten en su comer, et en su beber, et en su fablar et en su contenente, de manera que lo fagan bien et apuestamente segunt que les conviene. Et ayo tanto quiere decir en lenguage de España como home que es dado para nodrir mozo, et ha de haber todo su entendimiento para mostrarle cómo faga bien; et dixieron los sabios que tales son los mozos para aprender las cosas mientras son pequeños como la cera blanda quando la ponen en el sello, que quanto mas tierna es, tanto mas aina se aprende en ella lo que está en el sello figurado. Et por ende los ayos deben mostrar á los mozos mientre que son pequeños que aprendan las cosas segunt que conviene, ca estonce las aprenden ellos mas de ligero quando las reciben en uno con la crianza, et fincánseles siempre mas en las voluntades para se les venir emiente. Mas si gelas quisiesen mostrar quando fuesen mayores, et comenzasen ya á entrar [187] en mancebia, non lo podrien facer tan de ligero, á menos de los ante embrandescer con grandes premias, et aunque las aprendiesen estonce, olvidarlas hien mas aina por las otras cosas que habrien ya usadas. Onde por todas estas razones deben los reyes que quieren bien guardar sus fijos escoger tales ayos, que sean homes de buen linage, et bien costumbrados, et sin mala saña, et sanos et de buen seso, et sobre todo que sean leales derechamente, amando pro del rey et del regno: ca todas estas cosas deben haber los que han á guardar los fijos de los reyes, ó al menos que sean leales et bien costumbrados. Et el rey que desta guisa non sopiese guardar sus fijos, recibrie ende dos daños, el uno el pesar que habrie del mal que ficiesen, et el otro del mal que habrie á facer á los ayos por razon dellos: et esto que deximos entiéndese por todos los que los han de servir, tambien de mugeres como de homes.

LEY V.

Qué cosas deben costumbrar los ayos á los fijos de los reyes para ser limpios et apuestos en el comer.

Sabios hi hobo que fablaron de cómo los ayos deben [188] nodrir á los fijos de los reyes, et mostraron muchas razones por que los deben costumbrar á comer et á beber bien et apuestamente: et porque nos semejó que eran cosas que debien ser sabudas, porque los ayos pudiesen mejor guardar sus criados que non cayesen en yerro por mengua de las non saber, mandámoslas aqui escrebir. Et dixieron que la primera cosa que los ayos deben facer aprender á los mozos es que coman et beban limpiamente et apuesto; ca maguer el comer et el beber es cosa que ninguna criatura non la puede escusar, con todo eso los homes non lo deben facer bestialmente comiendo et bebiendo ademas et desapuesto, et mayormente los fijos de los reyes por el linage onde vienen, et el lugar que han de tener, et de quien los otros han de tomar enxiemplo. Et esto dixieron por tres razones: la primera porque del comer et del beber les viniese pro; la segunda [189] por escusallos del daño que les podrie venir [190] quando los ficiesen comer ó beber ademas; la tercera por costumbrarlos á seer limpios et apuestos, que es cosa que les conviene mucho, ca mientre que los niños comen et beben [191] quanto les es menester, son por ende mas sanos et mas recios; et si comiesen ademas, serien por ende mas flacos et enfermizos, et avenirles hie que el comer et el beber, de que les debie venir vida et salud, se les tornarie en enfermedat ó en muerte. Et apuestamente dixieron que les debien facer comer, non metiendo en la boca otro bocado fasta que hobiesen comido el primero, porque sin la desapostura que hi ha, podrie ende venir tan grant daño, que se afogarien á so hora. Et non les deben consentir que tomen el bocado con todos los cinco dedos de la mano, porque non los fagan grandes: et otrosi que non coman feamente con toda la boca, mas con la una parte; ca mostrarse hien en ello [192] por glotones, que es manera de bestias mas que de homes: et de ligero non se podrie guardar el que lo ficiese que non salliese de fuera [193] de aquello que comiese, si quisiese fablar. Et otrosi dixieron que los deben acostumbrar á comer de vagar et non apriesa, porque quien dotra guisa lo usa, non puede bien mascar lo que come, et por ende non se puede bien moler, et por fuerza se ha de dañar et tornarse en malos humores, de que vienen las enfermedades. Et débenles facer lavar las manos ante de comer, porque sean limpios de las cosas que ante habien tañido, porque la vianda quanto mas limpiamente es comida, tanto mejor sabe, et tanta mayor pro face; et despues de comer gelas deben facer lavar, porque las lleven limpias á la cara et á los ojos. Et alimpiarlas deben á las tobaias et non á otra cosa, porque sean limpios et apuestos, ca non las deben alimpiar en los vestidos, asi como facen algunas gentes que non saben [194] de limpiedat nin de apostura. Et aun dixieron que non deben mucho fablar mientra que comieren, porque si lo ficiesen, non podria seer que non menguasen en el comer ó en la razon que dexiesen; et non deben cantar quando comieren, porque non es lugar conveniente para ello, et semejarie que lo facien mas con alegria de vino que por otra cosa. Otrosi dixieron que non los dexasen mucho baxar sobre la escudiella mientre que comiesen, lo uno porque es grant desapostura, lo al porque semejarie que lo querie todo para sí el que lo ficiese, et que otro non hobiese parte en ello.

LEY VI.

Como los fijos de los reyes deben ser mesurados en beber el vino.

Costumbrar deben á los fijos de los reyes á beber el vino mesuradamente et aguado; ca segunt dixieron los sabios si lo bebiesen fuerte ademas tornárseles hie en grant daño, porque face criar postemas en las cabezas de los mozos que mucho vino beben, et caen por ende en otras grandes enfermedades: asi que cuidan los homes [195] que es demonio: et demas fáceles ser de mal sentido, et non bien costumbrados, ca les enciende la sangre de guisa que por fuerza han de seer sañudos et mal mandados. Et despues quando son grandes han de ser follones [196] contra los que con ellos viven, que es mala costumbre et muy dañosa para los grandes señores, et aun sin todo eso fáceles menguar las saludes, et encorta la vida; et aun dixieron que los deben costumbrar que non beban mucho de una vegada, ca esto face mucho menguar el comer, et crecer en la sed, et face daño á la cabeza et enfraquece el viso. Et otrosi non deben acostumbrarlos á beber vino mucho á menudo entre dia, ca esto es cosa que daña al estómago non dexandol cocer la vianda, et por esta razon misma face mal á la cabeza, nin otrosi lo deben beber despues que son echados, porque es muy mala costumbre, et los que lo usan semeja que no pueden estar sin ello, et demas face al home ser muy dormidor, et soñar malos sueños et romadizar á menudo. Et dixieron otrosi que non deben beber luego que despertasen, porque quien lo usa cae por ello en grandes enfermedades, asi como en hidropesia et en dañamiento [197] del celebro, que son enfermedades por que aborrecen los homes mucho á quien las ha: et aun dixieron que en ayuno non deben beber, porque tuelle el sabor del comer, et quien mucho lo usa fácele tremer los miembros, et destorbal mucho la razon que ha de decir; et otrosi dixieron que los deben guardar que non bebiesen mucho sobre comer, ca esto mueve al home cobdiciar luxuria en tiempo que non conviene, et síguese ende grant daño al que lo usa en tal sazon, ca enflaquece el cuerpo, et si algunos fijos face sallen pequeños et flacos. Onde por todas estas razones deben ser apercebidos los ayos en guardar mucho los fijos de los reyes en su comer et en su beber; et asi como los que destas cosas los guardasen les debe seer muy gradescido, et haber por ende buen gualardon, otrosi los que contra esto feciesen han de haber tal pena que si fueren homes honrados deben seer echados del reyno, et si fueren otros de menor guisa deben morir por ello, como homes que muestran á fijos de su señor cosas por que valan siempre menos.

LEY VII.

Como los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que fablen bien et apuestamente.

Fabla et razon es cosa que aparta al home de las otras animalias, et como quier que nazca del entendimiento, non se puede mostrar sin palabra: et por ende todos los homes deben puñar en seer bien razonados et mayormente los que tienen grandes lugares, porque en sus palabras meten los homes mientes mas que en las de los otros. Onde conviene mucho á los ayos que han de guardar á los fijos de los reyes que puñen en mostrarles como fablen bien et apuestamente: ca segunt dixieron los sabios que fablaron en esta razon, estonce es buena la palabra et viene á bien quando es verdadera et dicha en el tiempo et en el lugar do conviene; et apuestamente es dicha quando non se dice á grandes voces, nin otrosi muy baxo, nin mucho de priesa, nin muy de vagar, et diciéndola con la lengua, et non mostrándola con los miembros, faciendo mal contenente con ellos, asi como moviéndolos mucho á menudo, en manera que semejase á los homes que mas se atreven á mostrarlo por ellos que por palabra, ca esto es grant desapostura, et mengua de razon: otrosi ha meester que la palabra sea complida, ca asi como serie mal quando fuese ademas, otrosi non serie bien quando fuese menguada. Onde en todas estas cosas debe el rey parar mientes que dé tales ayos á sus fijos que gelo sepan bien mostrar, et á quien lo pueda caloñar con razon si lo non ficieren, de guisa [198] que el blasmo dellos non torne sobre sí.

LEY VIII.

Que los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que hayan buen contenente.

Contenente bueno es cosa que face al home seer noble et apuesto, et por ende los ayos que han de guardar los fijos de los reyes deben puñar en mostrargelo, et facerles que lo usen, et débenlos apercebir que quando alguna cosa les dixieren que lo non escuchen teniendo la boca abierta, nin fagan otro contenente desapuesto, [199] catando á los que gelo dicen. Et otrosi que anden apuestamente, non muy enfiestos ademas, nin otrosi corvos, nin mucho apriesa, nin muy de vagar, et que non alcen los pies mucho de tierra quando andudieren, nin los trayan rastrando, et quando [200] quisieren seer que non se dexen caer á so hora, nin se levanten otrosi [201] arrebatadamente. Et otrosi en el vestir les deben mostrar que se vistan de nobles paños et muy apuestos, segunt que conviene á los tiempos; et eso mismo decimos de los frenos, et de las siellas [202] de las bestias en que los truxieren, ca todas estas cosas deben ser muy apuestas et muy limpias, asi como conviene á fijos de reyes. Et todo esto que deximos les deben mostrar los ayos mansamente et con falago, ca los que [203] de buen lugar vienen, mejor se castigan por palabra que por feridas, et mas aman por ende á aquellos que asi lo facen, et mas gelo agradescen quando han entendimiento.

LEY IX.

Quáles cosas debe el rey enseñar á sus fijos.

Amor et temor son dos cosas que ha mucho menester que haya aquel que ha de recebir enseñamiento et castigo dotro; et por ende como quier que el rey et la reyna sean tenudos de dar ayos á sus fijos, con todo eso cosas hi ha que les deben ellos mismos mostrar porque gelas aprendan mejor por el amor et el temor que han con ellos naturalmente, mas que con los otros homes, et demas son tales cosas en que se encierran todas las otras: et la primera dellas es que sepan conoscer, et amar et temer á Dios, ca esto les deben enseñar mostrándoles el bien que les verná por ende en este mundo et en el otro: et quando los mozos dellos lo aprisieren, fincárseles ha en la voluntad, et membrárseles ha siempre, et guardarse han de facer ninguna cosa que contra ley sea, nin porque hobiesen á caer en saña de Dios. Et otrosi les deben amostrar como amen et teman á su padre, et á su madre et á su hermano mayor, que son sus señores naturalmente por razon del linaje. Otrosi les deben amostrar como amen á los otros sus parientes et á sus vasallos, á cada uno como conviene: et débenles castigar que sus palabras sean ciertas et verdaderas, et que non juren mucho á menudo, sinon sobre cosas que en todas guisas hayan á tener, et que non maldigan á sí mismos nin á otri; ca esto es cosa que está mal á todo home, et mayormientre á los fijos de los reyes, porque semeja que los que lo facen precian poco á Dios et á sí mismos. Et todas estas cosas las deben ellos mostrar; et mandar otrosi á los ayos como en manera de amenaza que gelo fagan aprender, ca por aqui lo sabrán mas aina los mozos, et firmárseles ha mas en las voluntades, teniendo que farán en ello placer al padre et á la madre, et temiendo de non caer en su saña; et quando el rey et la reyna non los quisieren asi castigar, errarien en ello mucho, lo primero á Dios, et desi á sí mismos, et aun contra sus fijos, [204] et á todas aquellas cosas de que ellos habien á seer señores.

LEY X.

Qué cosas deben mostrar á los fijos de los reyes quando comienzan á seer donceles.

Bien asi como es razon de crecer las vestiduras á los niños como fueren creciendo, otrosi les deben facer aprender las cosas segunt el tiempo de las edades en que fueren entrando: et por ende decimos que sin aquellas cosas que dice en las leyes ante desta que el rey et la reyna deben mostrar á sus fijos quando son mozos, que aun hi ha otras cosas que les deben facer aprender, et esto es leer et escrebir que tiene muy grant pro al que lo sabe para aprender mas de ligero las cosas que quisiere saber, et para poder mejor guardar sus poridades: et otrosi les deben mostrar que non cobdicien mucho las cosas que non pueden nin deben haber, porque quando lo toman por uso de las cobdiciar, et non las han, [205] ponen todo su pensamiento et cuidado en aquello que cobdician, et menguan por ende en su seso, et en los otros fechos que han de facer, mas débenles enseñar como cobdicien las cosas que fueren buenas et guisadas, et aun aquellas que gelas den con mesura et quando debieren: et débenlos costumbrar que sean alegres mesuradamente, et guardarlos de tristeza quanto mas podieren, que es cosa que non dexa crescer á los mozos, nin seer sanos. Et desque fueren [206] entrando en edat de seer donceles débenles dar quien los costumbre et los muestre á saber conoscer los homes quáles son et de qué lugares, et cómo los han de acoger et fablar con ellos á cada uno segunt qual fuere. Et otrosi les deben mostrar como sepan cavalgar, et cazar, [207] et jugar toda manera de juegos, et usar toda manera de armas, segunt que conviene á fijos de reyes. Et aun decimos que non les deben convidar con aquellas cosas que la natura demanda por si, asi como comer, et beber et haber mugeres, ante los deben [208] desviar dello que lo non fagan de manera que les esté mal, nin les venga ende daño. Et quando los fijos de los reyes fueren asi guardados et costumbrados serán buenos et apuestos en si, et non farán contra los otros cosas que sin guisa sean, et los ayos habrán complido lo que eran tenudos de facer en la guarda dellos; et si desta guisa non los guardasen, sin el mal que les vernie de sus padres et dellos mismos quando lo entendiesen, venirles hia aun mal de los otros homes que puñarien de gelo buscar por el daño que recibrien de sus criados por razon de las malas costumbres que dellos recibieron.

LEY XI.

Quáles amas deben haber las fijas de los reyes, et cómo deben ser guardadas.

Amas et ayas deben ser dadas á las fijas de los reyes que las crien et las guarden con grant femencia; ca si en los fijos debe seer puesta muy grant guarda por las razones que desuso son dichas, mayor la deben aun poner en las fijas, porque los varones andan [209] en muchas partes, et pueden aprender de todos, mas á ellas non conviene de tomar enseñamiento si non del padre, ó de la madre ó de la compaña que ellos les dieren: et por ende les deben dar tales amas et ayas asi como deximos de los fijos, et sobre todo deben catar que sean leales et de buenas costumbres, ca esta es la cosa del mundo que ellas mas les deben mostrar á sus criadas, ca por lealtat guardarán á sí mismas, et á sus maridos, et á todas las otras cosas á qui lo hobieren de facer, et por las buenas costumbres serán ellas buenas et darán buen enxemplo á las otras. Et como quier que esta guarda convenga mucho al padre, mucho mas pertenesce á la madre: et desque hobieren entendimiento para ello, débenlas facer aprender leer, en manera que lean bien cartas, et sepan rezar en sus salterios. Et deben puñar quanto podieren que sean bien mesuradas et muy apuestas en comer et en beber, et en fablar, et en su contenente, et en su vestir, et de buenas costumbres [210] en todas cosas; et sobre todo que non sean sañudas, ca sin la malestanza que hi yace, esta es la cosa del mundo que mas aina aduce á las mugeres á facer mal: et débenlas [211] mostrar que sean mañosas en facer aquellas labores que pertenescen á nobles dueñas, ca es cosa que les conviene mucho porque reciben hi alegría et son mas sosegadas por ende, et demas tuelle malos pensamientos, los que ellas non conviene que hayan.

LEY XII.

Como el rey et la reyna se deben trabajar en casar sus fijas.

Criadas et costumbradas seyendo las fijas de los reyes, asi como dice en la ley ante desta, desque fueren de edat débense trabajar el rey et la reyna de las casar bien et honradamente, et en esto deben meter mientes, et muy grant femencia catando hi quatro cosas; la primera que aquellos con quien las casaren sean de grant guisa, porque el linaje que dellos viniere crezca todavia en nobleza: la segunda que sean fermosos, et apuestos, porque haya [212] mejor amor entre ellos, et puedan mas aina haber fijos: la tercera que sean de buenas costumbres, ca por esto se sabrán mas honrar et guardar, et habrán mejor vida de so uno, et durará el amor mas entrellos: la quarta [213] que sean bien avenidos, ca estonce vivirán ellos et los fijos que hobieren mas viciosos et mas honrados: et quando non les pudieren dar maridos que hayan estas quatro cosas, en todas guisas deben catar que las casen con tales que sean de buen linaje et de buenas costumbres. Et el rey que ficiere lo que dice en esta ley et en la que es ante della, fará contra sus fijas lo que debe criándolas [214] et afeytándolas bien, et dándolas casamientos quales les convienen; et demas guardarse debe de darles carrera porque fagan mal, et de que él hobiese á recebir pesar, nin daño dellas, [215] ó gelo hobiesen de facer.

LEY XIII.

Como el rey debe facer bien á sus fijos, et castigarlos quando erraren.

Algo et bien debe el rey facer á sus fijos, non tan solamente en criándolos et mostrándolos [216] buenas mañas, mas aun en las cosas temporales, asi como en heredarlos, et en buscarles buenos casamientos, et en facerles él mismo el bien que podiere en su vida, de manera que puedan vivir honradamente; ca segunt dixieron los sabios antiguos que ficieron las leyes, al padre pertenesce primeramente de dar consejo á los fijos, ca mas por pagados et honrados se tienen los fijos de lo que les el padre da, que si les diese otro qualquier dos tanto. Et si esto non ficiesen los reyes, serie cosa muy sin razon de seer ricos et heredados los otros vasallos de la tierra, et los sus fijos menguados en manera que hobiesen de demandar á otri lo que les fuese mester, ó ir á otra tierra á buscar consejo. Et otrosi deben servirse dellos en tiempo de paz, et en tiempo de guerra, et quando erraren castigarlos como padre et como señor.

TITULO VIII.

QUAL DEBE EL REY SEER A LOS OTROS SUS PARIENTES, ET ELLOS A EL.

Parentesco es debdo que han los homes unos con otros por razon de linage. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer á sus fijos, que es el primero parentesco de linage que los homes han, queremos aqui decir qual ha de ser á los otros sus parientes en amarlos, et honrarlos, et en guardallos, et en facerles bien, et en servirse dellos; et en qué manera los debe castigar et escarmentar quando ficiesen algunt yerro.

LEY I.

Cómo debe el rey amar, et honrar et facer bien á aquellos con quien ha debdo por linaje.

Si las animalias que son cosas mudas et non han entendimiento aman á las otras que son de su natura allegándolas á sí, et ayudándolas quando les es meester, mayormente lo deben los homes facer que han entendimiento et razon porque lo deben facer. Et á los que mas esto conviene son los reyes: lo uno por el parentesco, et lo al por la mayoria que han sobrellos, porque los deben amar et ayudar faciendoles bien: ca amar home su linage es natural cosa, [217] et faciéndoles parte de aquel bien que Dios les fizo es muy guisada cosa porque la da en lugar que es como en sí: et por ende toda honra et bien que les faga tórnase como en él mismo, et sin todo esto quando él bien ficiere á su linage porque lo hayan de amar, ningunos homes [218] nol servirán mejor que ellos: onde por estas razones conviene á los reyes que los amen et los honren faciéndoles algo á cada uno dellos, segunt lo merescieren [219] ó entendieren que lo aman. Et otrosi ellos débenlos amar, et obedescer et guardar sobre todas las cosas del mundo; et amarlos deben por razon del linage, et obedescer por el señorio, et guardar por el bien fecho; et bien asi como quando ellos ficieren contra el rey, lo que deben amandol, et obedesciendol et guardandol en todas cosas; otrosi los debe el rey amar, et honrar et facer bien mas que á otros homes.

LEY II.

En qué manera debe el rey escarmentar á sus parientes quando algunt yerro ficieren.

[220] Errando los parientes del rey con él, [221] ó en desamor quel hobieren, de manera que nol quisiesen obedescer, nin guardar nin servir como deben, débelos el rey [222] extrañar et alongar de sí como aquellos que yerran contra su señor, á quien eran tenudos de obedescer et de guardar. Ca si el home face cortar él mismo el miembro de su cuerpo quando es corrompido, porque nol corrompa los otros, mucho mas debe alongar desi los parientes quel desamasen manifiestamente, porque ellos non hayan de facer mal de que finque su linage [223] mezclado, nin tomen ende los otros exemplo para facer otro tal.

TITULO IX.

QUAL DEBE EL REY SER A SUS OFICIALES, ET A LOS DE SU CASA ET DE SU CORTE, ET ELLOS A EL.

Oficiales deben haber los emperadores et los reyes, et los otros grandes señores, de que se sirvan et se ayuden en las cosas que ellos han de facer. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer contra sus parientes, queremos aqui decir [224] conviene que sea á los sus oficiales, et ellos á él por el gualardon que reciben dél. Et primeramente fablaremos de aquellos quel sirven [225] en sus casas ó en su corte cutianamente, et mostraremos qué quier decir oficio de rey: et quántas maneras son de oficiales: et en quál guisa deben servir sus oficios: et qué gualardon deben haber quando bien lo ficieren: [226] et sobre todo diremos qué es corte; et qué es palacio, et qué es lo que hi debe seer guardado.

LEY I.

Qué quiere decir oficio, et quántas maneras son de oficiales.

Oficio tanto quiere decir como servicio señalado en que home es puesto para servir al rey ó al comun de alguna cibdat ó villa: et de oficiales son dos maneras, los unos que sirven en casa del rey, et los otros defuera, asi como se muestra adelante en las leyes deste título. Et por ende Aristóteles en el libro que fizo á Alexandre, en quel mostró cómo debie ordenar su casa et su señorio, dióle semejanza del home al mundo; et dixo que asi como el cielo, et la tierra et las cosas que en ellos son facen un mundo, que es llamado mayor, otrosi el cuerpo del home con todos sus miembros face otro que es dicho menor: ca bien asi como en el mundo mayor ha muebda, et entendimiento, et obra, et acordanza et departimiento, [227] otrosi lo ha el home segunt su natura. Et deste mundo menor, de que él tomó semejanza al home, fizo ende otra que asemejó al rey et al regno, en quál guisa debe seer cada uno ordenado, et mostró que asi como Dios puso el entendimiento en la cabeza del home, que es sobre todo el cuerpo et el mas noble lugar, et lo fizo como rey, et quiso que todos los sentidos et los miembros, tambien los que son de dentro del cuerpo que non parescen como los defuera, que son vistos, que le obedesciesen et le sirviesen asi como á señor, et gobernasen el cuerpo et lo amparasen asi como á regno: otrosi mostró que los oficiales et los mayorales deben servir et obedecer al rey como á su señor, [228] et amparar et mantener el regno como á su cuerpo, pues que por ellos [229] se ha de guiar. Et aun fizo otro departimiento, et mostró que asi como los sesos et los miembros que sirven al entendimiento del home como á rey [230] eran en tres maneras; et destas las dos [231] muestran mas su obra de dentro del cuerpo, et la tercera de fuera: et la primera de las de dentro es de los sesos que obran en poridat, asi como imaginando, et pensando et remembrándose en su voluntad de lo que quiere facer ó decir: la segunda manera es de los que obran á gobernamiento et á ayuda dél, asi como los miembros principales que son de dentro del cuerpo quel ayudan á vevir: et la tercera manera de los otros que obran mas defuera del cuerpo [232] son á guardamiento et amparanza dél, asi como en las cosas que home vee, et oye, et gosta, et huele et tañe. Otrosi á semejanza desto dixo que debie el rey tener oficiales quel sirviesen en estas tres maneras, los unos en las cosas de poridat, et los otros á guarda, et á mantenimiento et á gobierno de su cuerpo, et los otros en las cosas que pertenescen á honra, [233] et á guardamiento et á amparanza de su tierra [234] .

LEY II.

Quáles homes debe el rey recebir en su casa para servirse dellos cutianamente.

Conoscencia grande debe haber el rey que los homes que troxiere en su casa para servirse dellos cutianamente sean atales que convengan para ello, et lo sepan facer en manera que el algo que les ficiere sea bien empleado. Ca segunt el consejo que dió Aristóteles á Alexandre sobrel ordenamiento de su casa, estos atales non deben seer muy pobres nin muy viles, nin otrosi muy nobles nin muy poderosos; et esto dixo porque pobredat trae á los homes á grant cobdicia, que es raiz de todo mal, [235] et la vileza les face que non conoscan nin se paguen de las cosas buenas nin granadas, lo que non conviene á los homes que han á servir al rey; ca non podrie seer que si atales fuesen, que non recebiese el rey mal dellos en una destas dos maneras, ó aprendiendo de sus vilezas, ó veniéndole [236] daño de su cobdicia. Et otrosi de los homes nobles et poderosos non se puede el rey bien servir en los oficios de cada dia, ca por la nobleza desdeñarian el servicio cotidiano, et por el poderio atreverse hien mucho aina á facer cosas que tornarien como en daño et en despreciamiento dél; [237] mas por esto debe tomar de los homes medianos, catando primeramente que sean [238] de buen lugar, et leales, et de buen seso et que hayan algo. Ca seyendo [239] de buen lugar, habrán siempre vergüenza de facer cosa que les esté mal, [240] et la lealtat facerles ha amar et gradescer el bien que les ficiere; et por el seso conoscerán á sí mismos, et sabrán guardar su buenandanza; et seyendo ricos, [241] non habrán carrera de facer mal. Por tal razon dicen los sabios que bienaventurados son los que toman la carrera mediana, que non es ademas nin ademenos, ca aquella es la mas segura. Pero si non podiere haber atales homes el rey para su servicio que hayan en sí estas quatro cosas, ha meester en todas guisas que hayan las dos, que sean de buen seso et leales, et aun que teman á Dios et sean buenos en su ley: et habiéndolos atales, débeles facer bien et algo á cada uno dellos, segunt que lo meresciere por su bondat ó por su servicio; et quando ellos atales fueren, empleará bien lo que les diere, et será dellos bien servido. Pero á los grandes homes debe poner en los honrados oficios, et facer que usen dellos en tales tiempos, que el rey sea mas noblemente servido, et su corte mas honrada por ellos.

LEY III.

Quál debe ser el capellan del rey.

Sabuda cosa es que el home ha en sí dos naturas; la una espiritual, que es el alma, et la otra temporal, que es el cuerpo: et bien asi como el cuerpo del home ha mester de ayudarse de las cosas temporales [242] para mantenerse, bien asi el alma ha menester de se ayudar de las espirituales, ca sin ellas non podria alcanzar complidamente aquel bien para que Dios la crió. Et por ende como quier [243] que el capellan del rey ha de ser de los mas honrados et mejores perlados de su tierra, [244] que por honra dél et de su corte debe usar de su oficio en las grandes cosas et en las fiestas, ó quando le mandare segunt entendiere quel conviene; con todo esto el capellan que anda con él cotianamente et le dice las horas cada dia, debe ser muy letrado home, et de buen seso, et leal, et de buena vida, et sabidor de uso de la eglesia. Et letrado ha mester que sea porque entienda bien las escrituras, et las faga entender al rey, et le sepa dar consejo de su alma quando se le confesare: et otrosi debe seer de buen seso et leal porque entienda bien comol debe tener poridat de lo quel dixiere en su confesion, et quel sepa apercebir de las cosas de que se debe guardar: ca á él es tenudo de se confesar mas que á otri, et dél ha de recebir los sacramentos de santa eglesia. [245] Et por esta razon es su feligres, ca asi como los otros lo son de aquellos clérigos de quien los reciben por razon de moranza, otrosi lo es el rey de su capellan, [246] pues que dél recibe pro por do quier que vaya. Et de buena vida ha mester que sea, ca aquel que ha de facer tan santa et tan noble cosa como consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et de haber en guarda el alma del rey, mucho conviene que sea limpio et bien acostumbrado, de guisa quel rey et los otros de su casa puedan tomar dél buen enxemplo et consejo, et lo que él ha de castigar en los otros que no lo haya en sí; ca segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo, non está bien al que quiere sacar la pajuela del ojo del otro, teniendo él [247] grant trampa en el suyo. Et sin todo esto debe seer sabidor de uso de la eglesia como desuso deximos, de guisa que las horas [248] que dixiere al rey et á los otros que fueren con él, que las diga bien et apuestamente segunt conviene: ca quando asi son dichas, con mejor corazon et con mayor devocion las oyen los homes, mas que non facen [249] si yerra en el son ó en las palabras. Otrosi decimos que el rey debe amar et honrar á su capellan, faciendol bien et honra como á home que es su confesor [250] et medianero entre Dios et él, et tiene oficio [251] de guardarlo mas que otro de su casa en aquellas poridades en que el rey debe mas seer guardado. Onde el capellan que en esto errase, sin la pena quel yace quanto á su órden, [252] face traycion contra el rey, por que debe haber tal pena como meresce capellan traydor.

LEY IV.

Quál debe ser el chanciller del rey, et qué cosas pertenescen á su oficio.

Chanciller es el segundo oficial de casa del rey de aquellos que tienen oficios de poridat; ca bien asi como el capellan es medianero entre Dios et el rey espiritualmente en fecho de su alma, otrosi lo es el chanciller entre él et los homes quanto en las cosas temporales: et esto es porque todas las cosas que el rey ha de librar por cartas, de qual manera quier que sean, han de seer fechas con su sabiduria, et él las debe veer ante que las seellen por guardar que non sean dadas contra derecho, por manera que el rey non reciba ende daño nin vergüenza, et si fallase que alguna hi habia que non fuese asi fecha, débela romper [253] ó desatar con la péñola, á que dicen en latin cancellar, et desta palabra tomó nombre chanciller. Et por ende el rey debe escoger tal home para este oficio que sea de buen linage, et haya buen seso natural, et sea bien razonado, et de buena memoria, et de buenas costumbres, [254] et que sepa leer et escrebir, tambien en latin como en romance; et sobre todo que sea home que ame al rey [255] naturalmente, et á quien él pueda caloñar yerro, si lo ficiere, por que meresca pena. Ca si fuere de buen linage, habrá siempre vergüenza de facer cosa que le esté mal; et si fuere de buen seso, sabrá siempre bien guardar poridat del rey, et sofrir buena andanza. Et bien razonado ha mester que sea, ca pues que él ha de ser medianero entre el rey et su gente, mucho le conviene que por su palabra gelos gane por amigos, mostrándoles comol sepan gradescer el bien que les ficiere, et quando alguna carta les diere en razon de justicia, que les faga entender como lo face con derecho. Et de buena memoria ha menester que sea, porque se acuerde de las escrituras et cartas que toviere en guarda, et otrosi de las que mandare facer que non sean contrarias las unas con las otras, et que se acuerde de las palabras que el rey le mandare decir á los homes, et de las que ellos enviaren decir á él. Et de buenas costumbres et apuesto debe ser, porque sepa bien recebir los que á él vinieren, et honrar aquel lugar que tiene. Et leer et escrebir conviene que sepa en latin et en romance, porque las cartas quel mandare facer sean dictadas et escriptas bien et apuestamente; et otrosi las que enviaren al rey [256] que las sepa bien entender. Et amar debe al rey muy verdaderamente; ca si desta guisa non lo ficiese, non le podrie servir nin guardar en las cosas que dicho habemos. Et si fuer tal á quien el rey pueda dar pena quando ficiere por que, [257] siempre se guardará de facer cosa por que non caya en ella. Et quando el rey atal home hobiere para este oficio, débelo mucho amar, et fiarse en él, et facerle mucha honra et bien: et quando lo fallare dotra manera, débele dar tal pena segunt el yerro que ficiere contra él.

LEY V.

Quáles deben ser los consejeros del rey.

Séneca hobo nombre [258] un sabio que fue natural de Córdoba, et fabló en todas las cosas muy con razon, et mostró cómo los homes deben seer apercebidos en las cosas que han de facer, acordándose sobre ellas ante que las fagan; et dixo asi, que uno de los sesos que home mejor puede haber es de consejarse [259] sobre todos los fechos que quisiere facer ante que los comienze. Et este consejo debe tomar con homes que hayan en sí dos cosas; la primera que sean sus amigos, la segunda que sean bien entendudos et de buen seso: ca si tales non fuesen, poderle hie ende avenir grant peligro, porque nunca los que á home desaman le pueden bien aconsejar nin lealmente: et por ende dixo el rey Salomon, que en el mundo non ha mayor mala ventura que haber home su enemigo por privado ó por consejero: otrosi maguer el consejero fuese mucho su amigo, si non hobiese en sí buen seso ó buen entendimiento, non le sabrie bien aconsejar nin derechamente, nin tener en poridat las cosas quel dixiese. Onde si todo home se debe trabajar de haber tales consejeros, mucho mas lo debe el rey facer, porque del consejo quel dan, si es bueno, viene ende grant pro á él et grant endereszamiento á su tierra; et si es malo, viénele grant destorbo et á su gente grant daño. Et por eso dixo Aristóteles á Alexandre como en manera de castigo, que se consejase con homes que amasen su buena andanza dél, et que fuesen entendudos et de buen seso natural. Et puso semejanza de los consejeros al ojo por tres razones: la primera porque las cosas que vee de lueñe ante las cata bien que las conosca; la segunda que llora con los pesares et rie con los placeres; la tercera que se cierra quando siente que alguna cosa se quiere llegar á él para tañer á lo que está dentro; et tales deben seer los consejeros del rey, que muy de lueñe sepan catar las cosas et conoscerlas ante que den el consejo. Et otrosi deben seer bien amigos del rey, de guisa que les plega mucho con su buenandanza, et sean ende alegres, et que se duelan otrosi de su daño, et hayan ende pesar: et quando algunos se quisieren acostar á ellos por saber las poridades del rey, que las sepan [260] bien encerrar et guardar que las non descubran: ca el que descubre poridat dotri en cosa que non debe, face mal en dos maneras; la una á sí mismo, porque se demuestra de poco seso et por falso, et la otra por el daño que puede ende venir á aquel [261] á quien mestura. Et si en todo mal consejero [262] aviene esto, quanto mas en los consejeros del rey quel han de consejar en las grandes cosas, de que podrie venir muy grant daño á toda su tierra quando mal le consejasen ó descubriesen su poridat. Onde en todas guisas ha mester quel rey haya buenos consejeros, et que sean sus amigos, et homes de buen seso et de grant poridat. Et quando tales los fallare, débelos amar, et fiarse mucho en ellos et facerles algo, de manera que ellos lo amen mucho, et hayan sabor de consejarle lo mejor siempre: et qui dotra guisa lo ficiese, [263] faria traycion conoscida, por que merescerie pena segunt el mal que viniese del consejo quel hobiese dado.

LEY VI.

Quáles deben ser los ricoshomes, et qué deben facer.

Cabeza del regno llamaron los sabios al rey por las razones que desuso son dichas, et á los homes nobles del regno pusieron como por miembros; ca bien asi como los miembros facen al home fermoso et apuesto, et se ayuda dellos; otrosi los homes honrados facen el regno noble et apuesto, et ayudan al rey á defenderlo et acrescentarlo. Et nobles son llamados en dos maneras, ó por linage ó por bondat: et como quier que linage es noble cosa, la bondat pasa [264] et vence; mas quien las ha amas á dos, este puede ser dicho en verdat ricohome, pues que es rico por linage, et home complido por bondat. Et porque ellos han á consejar al rey en los grandes fechos, et son puestos para fermosear su corte et su regno, onde son llamados miembros; por ende consejó Aristóteles á Alexandre, que asi como los miembros para ser tales como deben han de haber en sí quatro cosas; la primera que sean complidos, la segunda sanos, la tercera apuestos, la quarta fuertes; que asi debe el rey puñar que sus ricoshomes fuesen atales que hobiesen en sí estas quatro cosas: primeramente que fuesen complidos en lealtad et en verdat, ca estonce le amarien derechamente, et querrien su pro et desviarien su daño: et segunt los miembros deben seer bien sanos, otrosi conviene mucho que los ricoshomes lo sean de seso et de entendimiento, pues que ellos han de aconsejar al rey en los grandes fechos; ca si de buen seso non fuesen, non lo sabrien facer, nin guardarien bien sus poridades, et si non fuesen entendudos, non conoscerien el bien que les hobiese fecho, nin gelo servirien como debiesen, nin sabrien otrosi guardar su buenandanza. Otrosi dixo que como los miembros deben seer apuestos, que otrosi ha mester que lo sean los ricoshomes; et demas bien costumbrados et de buenas mañas, pues que por ellos ha de ser fermosada et ennoblecida la corte del rey et del regno; ca seyendo atales, sabrán al rey mejor servir, et todos los otros tomarán ende buen enxemplo, et ellos mantenerse han [265] honradamente et bien. Et asi como los miembros han de seer fuertes, otrosi deben los ricoshomes seer esforzados et recios para amparar su señor et su tierra, et para acrescentar el regno á honra dél et dellos. Et quando tales non fuesen, vernie ende mucho mal; primeramente á ellos, non faciendo las cosas que debiesen, et faciendo otras que les estudiesen mal, por que hobiesen á caer en pena segunt los fechos que ficiesen: [266] et otrosi vernie ende al rey grant daño, que sin los pesares quel farien, que por derecho gelo habrie á caloñar, perderie en ellos su bien fecho et su esperanza.

LEY VII.

Quáles deben ser los notarios del rey, et qué es lo que han de facer en su oficio.

Notarios son dichos aquellos que facen las notas de los previllejos et de las cartas por mandado del rey ó del chanciller: et destos algunos hi ha que son puestos por el rey para sus poridades, et otros por el chanciller; pero tambien los unos como los otros deben seer de buen entendimiento, et leales et de poridat. Et de buen entendimiento ha mester que sean, porque si tales non fuesen, non sabrien facer las notas derechamente et apuestas, asi como deben seer fechas: et leales deben seer, porque sepan bien guardar pro del rey et del regno: et otrosi deben seer de grant poridat, ca si mestureros fuesen, podrie ende nacer grant daño al rey et á toda la tierra. Et otrosi estos deben facer seellar las cartas despues que el rey ó el chanciller las hobieren vistas, et las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios deben guardar que las cartas et los previllejos non sean escriptos por otros escribanos, sinon por aquellos que el rey hobiere puestos para aquel oficio: et á ellos pertenesce otrosi de facer escrebir los previllejos et las cartas en el libro á que llaman registro, que quier tanto decir como escripto de remembranza de los fechos [267] de cada año. Et sobre todo esto debe el rey catar que los que pusiere en tal oficio como este que sean homes que hayan algo, porque por mengua non hayan á facer cosa que les esté mal, et otrosi á quien pueda caloñar yerro si lo ficiesen: ca si tales fueren, siempre se recelarán de facer mal por miedo de perder lo que hobiesen et de recebir la pena. Et quando el rey tales notarios hobiere, débelos amar, et fiarse mucho en ellos et facerles algo, de manera quel puedan servir bien et lealmente; et si en esto errasen, débeles dar tal pena, segunt fuere el fecho en que erraron.

LEY VIII.

Quáles deben seer los escribanos del rey, et qué deben facer.

Escriptura es cosa que aduce todos los fechos á remembranza, et por ende los escribanos que la han de facer ha mester que sean buenos et entendudos, et mayormente los de casa del rey. Ca estos conviene que hayan buen sentido et buen entendimiento, et que sean leales et de buena poridat; ca maguer el rey, et el chanciller et el notario manden facer las cartas en poridat, con todo eso, si ellos mestureros fueren, non se podrien guardar de su daño, porque todas las cartas ellos las han de escrebir. Et apercebudos ha mester que sean para escuchar bien las razones que les dixieren, de manera que las entiendan, et sepan escrebir et leer bien [268] et correchamente; et aun deben seer sin cobdicia, porque non tomen ninguna cosa sinon lo que el rey les mandare tomar; et acuciosos deben seer para librar los homes aina, et deben seer atales á quien pueda el rey caloñar yerro si lo ficieren: et á su oficio dellos pertenesce el escrebir los previllejos et las cartas fielmente segunt las notas que les dieren, non menguando nin creciendo ninguna cosa. Et quando atales fuesen, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et quando contra esto ficiesen, [269] mesturando la poridat que les mandasen guardar, ó diesen las cartas á otri que las escrebiese [270] sin mandado dél por que fuese [271] descubierta, ó ficiesen falsedat en su oficio en qual manera quier á sabiendas farien traycion conoszuda por que deben perder los cuerpos et quanto que hobieren. Et segunt dixieron los sabios, atal es el que dice su poridat á otri, como sil diese su corazon en su poder et en su guarda, et el que gela mestura, face atan grant yerro [272] como si gelo vendiese ol enagenase en lugar do nunca lo podiese haber: et por ende quien esto face á señor, meresce la pena sobredicha de aquellos oficiales que han á servir al rey.

LEY IX.

Quáles deben ser los mesnaderos del rey, et qué es lo que deben facer.

De aquellos oficiales que han á servir al rey en los fechos de su poridat, á quien puso Aristóteles en semejanza [273] de los sesos que obran de dentro del cuerpo, habemos mostrado en las leyes ante desta quáles deben seer, et qué deben facer; mas agora queremos aqui decir de los otros á quien fizo semejante á los sesos que obran defuera, asi como los otros oficiales que han á servir al rey á guarda, et á mantenimiento et á gobierno de su cuerpo. Et como quier que todos los del regno son tenudos de guardalle, con todo eso algunos hi ha dellos que señaladamente lo deben facer, tambien de dia como de noche; et estos son los mesnaderos, et por eso los llaman asi segunt lenguage antigo de España, porque ellos non se deben partir dél fasta [274] quel amesnen salvamente. Et esta guarda que ellos le han de facer es que non reciba ningunt daño en su cuerpo defuera, asi como de feridas ó de muerte, ó de otra cosa que se le tornase en mal et en deshonra: et esa misma guarda le deben facer desde que fuere amesnado, ca ellos le han á velar et á guardar quando dormiere. Et porque ellos han á estar siempre aparejados de poner los cuerpos á muerte ó á vida por el rey, por eso los llamaron antiguamente compañeros de su palacio. Et estos atales deben haber en sí seis cosas, que sean de buen linage, et leales, et entendudos, et de buen seso, et apercebudos et esforzados: ca si de buen linage non fuesen, podrie seer que algunas vegadas non habrien vergüenza de facer cosa que les estodiese mal: et non seyendo leales, non sabrien amar al rey, nin le guardarien en aquellas cosas que debiesen: et si non fuesen bien entendudos, podrien mucho menguar en el servicio ó en la guarda quel hobiesen de facer: et quando non hobiesen buen seso, non sabrien conoscer nin guardar el bien que les feciese: et si apercebudos non fuesen, non sabrien desviar nin acorrer á los peligros que á so hora podrien acaescer: et si les menguase esfuerzo, non se atreverien á amparar nin acometer las cosas que el rey les mandase. Et sin todo esto que deximos ha meester que sean bien acostumbrados, [275] et mañosos, et apuestos et de buena palabra, ca derecho es que los que todavia han de guardar el cuerpo del rey que atales sean; et quando lo fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et facerles honra et bien. Et quando atales non fuesen, que hobiesen de errar en la guarda que son tenudos de facer al rey, por que él rescebiese daño ó deshonra en su cuerpo, farien traycion conoscida, et deben haber tales penas como aquellos mismos [276] que feciesen la traycion.

LEY X.

Quáles deben ser los físicos del rey, et qué es lo que deben facer.

Física, segunt mostraron los sabios antiguos, tanto quiere decir como sabidoria para conoscer las cosas segunt natura quáles son en sí, et qué obra face cada una en las otras cosas: et por ende los que esta bien saben, pueden facer muchos bienes et toller muchos males, et señaladamente guardando la vida et la salud á los homes, desviando de ellos las enfermedades por que sufren grandes lacerias ó vienen á muerte. Et los que esto facen son llamados físicos, que non tan solamente han á puñar de toller las enfermedades á los homes, mas guardalles aun la salud de manera que non enfermen: et por ende ha meester que los que el rey troxiere consigo que sean muy buenos. Et segunt dixo Aristóteles á Alexandre, deben haber quatro cosas en sí: la primera que sean sabidores de la arte, la segunda bien probados en ella, la tercera apercebidos en los fechos que acaescieren, la quarta muy leales et verdaderos. Ca si non fueren sabidores de la arte, non sabrán conoscer las enfermedades: et si non fueren probados en ella, non podrán dar tan cierto consejo, que es cosa de que viene grant daño: et si non fueren apercibidos, non podrien bien acorrer á los grandes peligros quando acaescieren; et si leales non fuesen, ellos podrien facer mayores trayciones que otros homes, porque las farien encobiertamente. Et quando el rey hobiere tales físicos que hayan en sí las quatro cosas sobredichas, et que usen dellas bien, débeles facer mucha honra et mucho bien: et si por aventura ellos contra esto feciesen á sabiendas, farien traycion conoscida, [277] et merescerien tal pena como homes que matan á traycion á otros que se fian en ellos.

LEY XI.

Quáles deben ser los oficiales del rey que le han de servir en su comer et en su beber.

Gobernamiento asi como comer et beber es cosa sin que el cuerpo non puede ser mantenido; et por ende los oficiales que han de servir al rey en esto, non tienen menor lugar que los otros que desuso diximos quanto para guardar su vida et su salud. Ca maguer los físicos de que fablamos metiesen [278] toda su voluntad en guardarle, non lo podrien facer, si el que le adoba de comer nol quisiese guardar; eso mesmo decimos de aquellos que le dan el pan et el vino, et la fruta et todas las otras cosas que ha de comer et beber. Et segunt que dixo Aristóteles á Alexandre, estos oficiales ha meester que hayan en sí siete cosas: la primera que sean de buen linage, ca si lo fueren, siempre se guardarán de facer cosas que les estén mal; la segunda que sean leales, ca si tales non fuesen, grant peligro podrie venir al rey dellos; la tercera que sean entendidos, porque sepan bien facer aquellas cosas que pertenescen á sus oficios; la quarta que sean de buen seso, porque sepan conoscer el bien que les el rey ficiere, [279] et que se non enloquezcan, nin sean atrevidos con la buena andancia; la quinta que non sean muy cobdiciosos, porque la cobdicia ademas es raiz de todo mal, asi como es dicho en otros lugares: la sexta que non sean envidiosos de mala envidia, ca si lo fuesen, podrie seer que se movrien por ella á facer [280] alguna nemiga; la setena que non sean muy sañudos, porque es cosa que saca á home de su seso, lo que non conviene á los que atales oficios tienen. Et aun sobre todas aquestas cosas que diximos les conviene mucho que sean apuestos et limpios, porque aquello que hobieren á adobar para dar de comer et de beber al rey, que sea bien adobado, et gelo den limpiamente, ca por ser limpio le placerá con ello, et por seer bien adobado le sabrá mejor et le fará mejor pro. Et quando el rey atales homes hobiere para estos oficios, débelos amar, [281] et facer bien et honra; et si por aventura fallase que alguno errase en non facer su oficio lealmente, [282] débele dar tal pena en el cuerpo et en el haber como á home que face una de las mayores trayciones que seer pueda.

LEY XII.

Quál debe ser el repostero et el camarero del rey.

Repostero es otrosi oficial que tiene grant lugar para guardar el cuerpo del rey, et ha este nombre porque él ha de tener las cosas que el rey manda guardar en poridat: et aun ha de tener otras cosas guardadas que tañen á la guarda del cuerpo del rey, asi como la fruta, et la sal, et los cuchiellos con que tajan ante él, et algunas cosas otras que son de comer quel traen en presente [283] que él ha de guardar; et por ende debe haber en sí todas las cosas que diximos en la ley ante desta de los otros oficiales. Et esto mesmo del camarero, que ha asi nombre porque debe guardar la cámara o el rey alverga, [284] et su lecho, et los paños de su cuerpo, et las arcas, [285] et los escritos et todas las otras cosas que hi toviere; et non debe catar los escritos del rey, maguer sepa leer, sin su mandado, nin dexar á otro que los lea. Et sobre todas estas cosas [286] ha meester que non sea mesturero [287] nin descobridor de lo que hobiere et oyere, mas debe seer cuerdo, et callantio et de buena poridat: et quando tales fuesen los reposteros et los camareros, débeles el rey facer bien et merced, asi como diximos de los otros; et quando contra esto feciesen, [288] deben haber pena desa manera que ellos.

LEY XIII.

Quáles deben ser los despenseros del rey, et qué es lo que han de facer.

Despenseros son otros oficiales que han de comprar las cosas que son meester para gobierno del rey: et por eso los llaman asi, porque ellos despienden los dineros de que las compran: et estos deben haber en sí quatro cosas; la primera [289] que sean acuciosos, la segunda sabidores, la tercera leales, la quarta que hayan algo de suyo. Ca si acuciosos fueren, serán siempre apercebidos para facer buscar las cosas que hobieren meester: et si fueren sabidores, saberlas han conoscer et comprar á pro de su señor, et dar cuenta et recabdo dellas quando fuere meester: et si fueren leales, guardarse han de facer furto nin engaño, non tan solamente á su señor, mas aun á los otros de quien lo compraren, et aun saberlo han bien dar et apuestamente alli do lo hobieren de facer: et si hobieren algo, perderán cobdicia de facer cosa que les esté mal nin por que les venga daño, en manera que hobiesen de perder lo suyo. Et seyendo atales, débeles el rey facer bien, asi como diximos de los otros desuso; et quando errasen en lo que hobiesen de facer, débeles dar pena segunt el yerro que feciesen.

LEY XIV.

Quáles deben seer los porteros del rey, et qué es lo que han de facer.

Porteria en casa del rey es muy grant oficio; et por ende aquellos que este lugar tovieren deben seer de buen linage, et leales, et haber en sí todas aquellas cosas que diximos de los otros oficiales, et sobre todo deben ser muy entendidos para saber qué homes han de acoger, et á qué sazones. Et aun ha meester que sean de buena palabra et bien razonados, de manera que los que acogieren se tengan por bien rescebidos dellos, et á los que non acogieren sepan mostrar razon por que lo facen. Et despues que los hobieren acogidos, débenlo facer saber al rey qué homes son et por qué vienen, porque pueda saber por ellos quáles debe primeramente librar. Et porque tambien los oficiales como los otros non pueden llegar al rey sinon por su mano destos, por ende los puso Aristóteles en semejanza á la boca por do entran todas las cosas de que home se gobierna. Et otrosi porque todos los homes que entran á casa del rey conoscen mas á ellos que á los otros oficiales, por eso posieron antiguamente que por su mano fuesen dados et rescebidos los castillos. Et otrosi [290] porque cogen los querellosos ante el rey et ante los alcaldes, por eso tovieron por bien que ellos feciesen los emplazamientos et compliesen las entregas. Et quando los porteros tales fuesen como esta ley dice, débeles el rey facer bien, ó el contrario dello quando mal lo feciesen, asi como diximos de los otros oficiales.

LEY XV.

Quál debe ser el posadero del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio.

[291] Posadero es llamado aquel que da las posadas á la compaña del rey, et él ha de llevar un pendon de su señal, et ir un dia ante con él, porque los homes sepan aquel lugar do el rey ha de ir á posar. Et este, sin otras bondades que debe haber en sí, debe ser entendido et de buen seso, porque sepa conoscer los homes, et darles posada á cada uno dellos segunt qual home fuere, et el lugar que toviere con el rey, et debégelas dar de manera que non reciban daño nin grant agraviamiento aquellos cuyas fueren. Et á él pertenesce departir las contiendas que acaescieren entre los homes en razon de las posadas, porque él ha poder de juzgar qual de aquellos entre quien fuere la contienda debe haber la posada. Et seyendo el posadero atal, et faciendo su oficio bien, débele el rey amar et facer bien et merced; et si errare en ello, debe haber pena segunt el yerro que feciere.

LEY XVI.

Quál debe ser el alferez del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio.

Griegos et romanos fueron homes que usaron mucho antiguamente fecho de guerra, [292] et mientra lo fecieron con seso et con ordenamiento, vencieron et acabaron todo lo que quisieron: et ellos fueron los primeros que ficieron señas por que fuesen conoscidos los grandes señores en las huestes et en las batallas: et otrosi porque las gentes et los pueblos se acabdellasen [293] aguardándolos, parando mientes á ellos, que era manera de guiar et de acabdellamiento. Et teniéndolo por honra muy señalada, llamaron á los que trahien las señas de los emperadores et de los reyes primipilarius, que quiere tanto decir en latin como oficial que lleva la primera seña del grant señor, et aun le llamaron [294] otrosi præses legionum, que quiere tanto decir como adelantado sobre las compañas de las huestes; et esto era porque ellos juzgaban los grandes pleytos que acaescian en ellas: et en algunas tierras los llamaban duques, que quiere tanto decir como cabdillos que aducen las huestes. Et estos nombres usaron en España fasta que se perdió la tierra, et la ganaron los moros; ca despues que la cobraron los cristianos llamaron al que este oficio face alferez, et asi ha hoy en dia nombre. Et pues que en las leyes ante desta habemos mostrado de las dos maneras de oficiales que sirven al rey, de que Aristóteles fizo semejanza á los sentidos et á los miembros que son dentro del cuerpo, agora queremos fablar de los otros oficiales que han de servir al rey, á que él puso semejanza á los miembros que son defuera. Et destos el primero et el mas honrado es el alferez que habemos nombrado, ca á él pertenesce de guiar las huestes quando el rey non va hi por su cuerpo, ó quando non podiese ir [295] ó enviase su poder. Et él mesmo debe tener la seña cada que el rey hobiese de haber batalla campal, et antiguamente él solie justiciar [296] los homes por mandado del rey quando facien por que; et por esto trahie la espada [297] delante dél en señal que era la mayor justicia de la corte. Et bien asi como pertenesce á su oficio de amparar et de acrescentar el regno, otrosi quando alguno feciese perder heredamiento al rey, ó villa ó castiello, sobre que debiese venir [298] repto, él lo debe facer, et seer abogado para demandarlo. Et eso mesmo debe facer en los otros heredamientos ó cosas que pertenesciesen al señorio del rey, si alguno quisiese menguar [299] ó encobrir el derecho que el rey hobiese en ellos, maguer fuesen atales sobre que non hobiese repto; et asi como pertenesce á su oficio de facer justiciar los homes honrados quando fecieren por que, otrosi á él pertenesce de pedir merced al rey por los que sean acusados sin culpa. Et él debe dar [300] quien razone los pleytos que hobieren las dueñas viudas et los huérfanos fijosdalgo, quando non hobieren quien razone por ellos nin quien tenga su razon, et otrosi á los que fueren reptados sobre fechos dudosos que non hobieren abogados. Et por todos estos fechos tan granados que el alferez ha de facer conviene en todas guisas que sea home de muy noble linage, porque haya vergüenza de facer cosa que le esté mal; et otrosi porque él ha de justiciar los homes granados que fecieren por que. Et leal debe seer, porque ame la pro del rey et del regno: et entendido et de buen seso ha meester que sea, pues que por él se han de librar los grandes pleytos que acaescen en las huestes: [301] et muy esforzado et sabidor de guerra, pues que él ha de seer como cabdiello mayor sobre las gentes del rey en las batallas. Et quando el alferez tal fuere, débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle mucha honra et bien: et si por aventura acaesciese que errase en alguna destas cosas sobredichas, debe haber pena segunt el yerro que feciere.

LEY XVII.

Quál debe ser el mayordomo del rey, et qué debe facer.

Mayordomo tanto quiere decir como el mayor home de casa del rey para ordenalla quanto en su mantenimiento: et en algunas tierras lo llaman senescal, que quiere tanto decir como oficial sin el qual non se debe facer despensa en casa del rey; et aun le llaman los antiguos asi, porque senes en latin tanto quiere decir como viejo, por razon que tiene oficio honrado, [302] et calculus como piedras con que contaban. Et por ende tanto muestra este nombre como oficial honrado sobre las cuentas; ca al mayordomo pertenesce de tomar la cuenta á todos los oficiales, tan bien á los que facen [303] las despensas de la corte, como de los otros que resciben las rentas et los otros derechos, de qual manera quier que sean, [304] asi de mar como de tierra; et él debe saber otrosi todo el haber que el rey manda dar cómo lo dan et en qué manera. Et porque el su oficio es grande, et tañe á muchas cosas, ha meester que sea de buen linage, [305] et acucioso, et sabidor et leal: ca si fuere de buen linage, guardarse ha de facer cosa que le esté mal, por que pierda él nin los otros que dél venieren: et otrosi acucioso debe seer, pues que él ha de saber todas las rentas et los derechos del rey cómo se han de rescebir et de dar; et otrosi cómo se deben acrescentar en manera que non se pierdan nin se menoscaben: et sabidor conviene que sea para saber tomar las cuentas bien et ciertamente, et para dar otrosi recabdo al rey dellas, de manera que sepa guardar [306] la honra de su señorio, et la buena andanza de sí mismo. Et sobre todo conviene que sea leal en manera que ame pro del rey, et le sepa ganar los homes por amigos, et desviarlos de su daño; ca esto puede él mejor facer que otro oficial ninguno porque todo el haber pasa por su mano, que es cosa que mueve mucho los corazones de los homes: et seyendo leal, fará todo esto et conoscerá el bien quel feciere, et sabérgelo ha gradescer et servir. Et quando atal fuere, debe el rey fiarse mucho en él, et amalle, et honrarle et facerle mucho de bien: et quando de otra guisa lo feciese, debe haber tal pena como home que yerra á su señor fiándose en él, et teniendo tan honrado oficio como desuso es dicho; et la pena deste debe ser segunt el yerro que feciere.

LEY XVIII.

Quáles deben ser los jueces del rey, et qué deben facer.

Jueces son llamados aquellos que judgan los pleytos, et por ende los que los han de judgar en la corte del rey tienen muy grant oficio, porque non tan solamente judgan los pleytos que vienen antellos, mas aun han poder de judgar á los otros jueces de la tierra, et por esto deben haber en sí muchas bondades, primeramente seer de buen linage para haber vergüenza de non errar; et luego cabo desto deben haber buen entendimiento para entender aina lo que razonaren ante ellos; et deben seer apuestos et sesudos para saberlo departir et judgar derechamente. Et si sopiesen leer et escrebir, saberse han mejor ayudar dello, porque ellos mesmos se leerán las cartas, [307] et las peticiones et las pesquisas de poridat, et non habrán á caer en mano de otro [308] que las muestre: et bien razonados conviene que sean para saber mostrar las razones complidamente á las partes que venieren antellos quando los juicios hobieren á dar. Otrosi deben [309] seer sofridores para non se quejar, nin se ensañar con las voces de los querellosos, de manera que non hayan á decir de palabra, nin á facer de fecho cosa contra ellos que les esté mal. Et sin todo esto deben seer justicieros para facer á cada uno de los que venieren á su juicio justicia et derecho: et sin cobdicia conviene mucho que sean, porque non fagan cosa por ella en sus juicios que torne á daño del rey nin del pueblo, nin por que ellos cayesen en mala fama ó en peligro de los cuerpos. Otrosi deben seer firmes de manera que non se desvien del derecho nin de la verdat, nin fagan [310] contra ello por ninguna cosa que les podiese ende venir de bien nin de mal. Et sobre todo han de seer muy leales de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas, et señaladamente que amen al rey, et guarden su señorio [311] et todas sus cosas. Et quando los jueces tales fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et facerles mucho de bien et de honra: et quando de otra guisa feciesen, deben haber pena segunt el yerro fuere.

LEY XIX.

Quál debe ser el adelantado del rey.

Alzanse muchas vegadas los homes al rey, agraviándose de los juicios que dan contra ellos los judgadores de la corte. Et porque acaesce algunas vegadas que los non puede él oir por sí por priesas que ha, conviene que ponga otros que los oyan en su lugar: et á tal oficial como este llámanle sobrejuez, porque él ha de enmendar los juicios de los otros judgadores; et aun le llaman adelantado de la corte, porque el rey lo adelanta poniéndolo en su lugar para oir las alzadas. Et por ende, pues que él tan grant lugar et tan honrado ha de tener, ha meester [312] que sea de buen linage, et muy leal, et entendido et sabidor, et debe haber en sí todas las otras cosas que deximos de los otros oficiales que han de judgar, segunt dice en la ley ante desta. Ca pues que él [313] ha de esmerar los juicios de los otros jueces, et ha de excusar al rey [314] de enxeco en los grandes pleytos, mucho conviene que haya en sí todas estas cosas sobredichas: et quando tal fuere, débelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle mucha honra et bien; et si contra esto feciese, debe haber pena como sobredicho es.

LEY XX.

Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer.

Alguacil llaman en arábigo aquel que ha de prender et de justiciar los homes [315] en la corte del rey por su mandado, ó de los jueces que judgan pleytos; [316] mas los latinos llámanle justitia, que es nombre que conviene asaz al que tal oficio tiene, porque debe seer muy derechurero en complirle. Et como quier que el alférez es mayor oficial en esto, porque él ha de justiciar los homes granados et de facer las otras cosas que deximos; [317] con todo eso otro tal oficio tiene este quanto para justiciar los homes menores, ca él lo ha de facer, et aun en los mayores quando lo feciese por mandado del rey ó del alférez. Otrosi él ha de prender aquellos que fueren de recabdar, et meter á tormento á los que fecieren por que; mas esto non debe facer sin mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez de la corte: et quando hobiere de tormentar á alguno, debe seer [318] uno de los jueces delante que oya lo que dice el tormentado, et que lo faga escrebir porque haya por remembranza lo que dixiere, et que no pueda seer mudado: et otrosi él debe facer guardar los presos fasta que sean judgados á la pena que merescen, ó dados por quitos. Et como quier que diximos desuso que él non debe prender home ninguno sinon por mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez, con todo eso bien lo podrie facer, si acaesciese que fallase algunos peleando que hobiesen home ferido ó muerto, ó á los que robasen ó furtasen alguna cosa; ca á su oficio pertenesce departir las peleas, et de escarmentar [319] á los que las fecieren en el lugar do el rey fuere. Et otrosi él debe guardar que non resciban daño los homes que hi moraren en sus panes, nin en sus viñas, nin en las huertas nin en las otras cosas, et que non tomen por fuerza ninguna de las cosas que aduxieren hi á vender, nin las que troxieren señaladamente para alguno: et sobre todo esto debe guardar de noche el lugar do el rey fuere que non se fagan hi fuerzas, nin furtos nin otros males. Et por todas estas cosas que ha de facer ha meester que sea [320] home de buen lugar, et entendido, [321] et sabidor, et leal, et de poridat, et esforzado, et que sepa leer; et esto por las razones que diximos en la tercera ley ante desta de los jueces. Et quando atal fuere, débelo el rey amar, et facer bien et merced: et quando errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer de su oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.

LEY XXI.

Quáles deben ser los mandaderos del rey.

Mandaderos son llamados aquellos que el rey envia á algunos homes [322] á quien non puede decir su nombre por palabra, ó non puede ó non quiere enviárgelo decir por carta: et estos tienen oficio muy grande et mucho honrado, como aquellos que han de mostrar la voluntad del rey por su palabra; et por eso los puso Aristóteles en semejanza de la lengua del rey, porque ellos han á decir por él allá do los envia lo que él non puede decir: otrosi fizo semejanza dellos al ojo et á la oreja del rey, porque ellos han de veer et de oir allá do van lo que él non oye nin vee. Et por ende tales oficiales como estos deben seer de buen lugar, et leales, et entendidos, et muy sabidores, et de buena palabra, et sin cobdicia et de grant poridat: ca si tales non fuesen, non habrian vergüenza de facer cosa que les estodiese mal, nin sabrien amar al rey, [323] nin demandar su honra nin su pro, nin habrien sabidoria para conoscer nin entender quién es el que los envia, nin otrosi quál es aquel á quien van nin sobre qué los envian, que son las tres cosas que debe saber todo mandadero. Et si de buena palabra non fuesen, non sabrien bien mostrar aquello que les mandasen decir: et la cobdicia les farie tomar alguna cosa, [324] que seria vergüenza del que los enviase, lo que non deben los mandaderos [325] facer, nin fablar en ninguna cosa que sea de su pro fasta que hayan recabdado aquello por que su señor los envió, porque dél hayan ellos de rescebir el gualardon de su trabajo, et non del otro á quien van. Otrosi quando non toviesen bien poridat, poderse hia por ende destorbar el fecho sobre que fuesen; et demas mostrarse hien en ello por de mal seso et por falsos á su señor que los enviase. Et por ende conviene á los mandaderos que hayan en sí todos los bienes que diximos de primero; et quando tales fueren, débelos el rey amar, et fiarse en ellos, et facerles grant honra et mucho bien. Et mandaderos hi ha aun sin estos que diximos que traen otras mandaderias por cartas, que son semejantes á los pies del home que se mueven á las vegadas á recabdar su pro sin fablar. Et como quier que estos non tengan tan grant lugar como los otros, con todo eso deben haber en sí tres cosas, seer leales, et entendidos et sin cobdicia; et esto deben haber por las razones que diximos de los otros. Et seyendo atales, tambien los unos como los otros, débelos el rey amar et facer bien: et quando de otra guisa lo feciesen, deben haber pena segun fuesen aquellas cosas en que errasen en su mandaderia.

LEY XXII.

Qué deben facer los adelantados mayores que son puestos por mano del rey en las comarcas del regno, et quáles deben seer.

Adelantado tanto quiere decir como home metido adelante en algunt fecho señalado [326] por mano del rey, et por esta razon el que antiguamente era asi puesto sobre alguna grand tierra, llamábanlo en latin præses provinciæ: et el oficio deste es muy grande, ca es puesto por mano del rey sobre todos los merinos, tambien sobre los [327] de las cámaras et de los alfoces, como sobre todos los otros de las villas. Et á tal oficio como este puso Aristóteles en semejanza de las manos del rey, que se extienden por todas las tierras de su señorio á recabdar los malfechores para facer justicia dellos, et para facer endereszar los yerros et las malfetrias en los lugares do el rey non es; et este debe seer muy acucioso para guardar la tierra, que se non fagan en ella asonadas nin otros bollicios malos de que pudiese venir daño al rey ó al regno. Otrosi él puede oir las alzadas que feciesen los homes de los juicios que diesen los alcalles de las villas contra ellos, de que se toviesen por agraviados aquellos que el rey oirie si en aquella tierra fuese. Otrosi debe andar por la tierra por tres razones; la una por escarmentar los malfechores, la otra por facer alcanzar derecho á los homes, la tercera para apercebir al rey del estado de la tierra. Et quando acaesciese que por grant trabajo ó por otra razon derecha hobiese de facer morada [328] en aquel lugar, debe catar que la non faga en el lugar mas vicioso, mas allí do entendiere que será mas á pro de ellos et de la tierra, et para guardarlos de laceria et de costa; ca el su vicio [329] et el su sabor non debe seer tanto en otra cosa como en complir derechamente aquello que pertenesce al oficio sobre que es puesto. Otrosi non debe traer consigo grant compaña continuadamente, por non facer grandes despensas nin agraviar la tierra; ca aquel que es puesto para guardalla non debe facer daño en ella. Et para esto poder facer bien et asi como conviene, debe haber consigo homes sabidores de fuero et de derecho que le ayuden [330] á judgar los pleytos, et con quien haya consejo sobre las cosas dubdosas. Et estos le debe dar el rey, catando que sean atales como diximos desuso que deben seer los que judgan en su corte: et otrosi debe haber consigo escribano qual el rey gelo diere, que sea atal qual diximos que deben ser los escribanos de su casa; et este debe escrebir las razones de todos los pleytos que pasaren ante el adelantado, et otrosi de los jueces que troxiere consigo en la manera que fueren razonados, et los juicios que fueren dados sobrellos: et débelo todo escrebir para haber dello remembranza, porque si dubda acaesciese sobre algunt pleyto, que pueda seer sabida la verdat. Et como quier que el adelantado haya poder de facer todas estas cosas, asi como sobredicho es, con todo eso si algunos se toviesen por agraviados de los juicios que diesen contra ellos él ó sus alcalles, et se alzasen al rey, débeles otorgar el alzada, [331] et darles cartas del adelantado seelladas [332] con sus seellos, en que sean escriptas todas las razones de los pleytos de que se alzaron, cómo pasaron antel ó delante sus alcalles, et enviarlos al rey con ellas, porque pueda saber si se alzaron con derecho ó non. Et otrosi quando acaesciese que algunos se denostasen antel como en manera de repto, non los debe oir, mas enviarlos luego al rey; et esto por razon de la fidalguia de aquellos que lo facen, et otrosi [333] por el denuesto de la traycion et del aleve sobre que el repto se debe facer; ca estas dos cosas non las debe otri oir nin librar sinon el rey. Et atal oficial como este debe haber en sí todas las bondades que diximos desuso del alférez, et demas que non sea soberbio nin bandero, ca por la soberbia espantará la gente que non vernie antel á demandar derecho ninguno; et por la banderia mostrarie que querie haber todo el poder por sí et non por el rey. Et quando el adelantado hobiere en sí todas las bondades sobredichas, débelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle grant honra et mucho de bien: et quando errase en algunas destas cosas sobredichas que es tenudo de facer de su oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.

LEY XXIII.

Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer.

Merino es antiguo nombre de España, que quiere tanto decir como home que ha mayoria para facer justicia sobre algunt lugar señalado, asi como villa ó tierra; et estos son en dos maneras, [334] ca unos ha que pone el rey de su mano en lugar de adelantado, á que llaman merino mayor, et ha este tan grant poder como diximos del adelantado en la ley ante desta: et otros hi ha que son puestos por mano de los adelantados ó de los merinos mayores; pero estos atales non pueden facer justicia sinon sobre cosas señaladas, á que llaman voz de rey, asi como por camino quebrantado ó por ladron conoscido, et otrosi por muger forzada, ó por muerte de home seguro, ó robo, ó fuerza manefiesta, ó otras cosas á que todo home podrie ir, asi como á fabla de traycion que feciesen algunos contra la persona del rey, ó contra las cosas que son mas acercadas á él, asi como desuso es dicho, ó sobre levantamiento de tierra. [335] Mas á otra cosa ninguna non ha de pasar para facer justicia de muerte, ó de prision ó perdimiento de miembro, [336] dándole fiador para estar á fuero de la tierra ó para juicio del rey, fueras ende si gelo él mandase facer señaladamente. Et porque el merino mayor tiene muy grant lugar et muy honrado, debe haber en sí todas aquellas bondades que en esta otra ley diximos del adelantado; et galardon et pena debe haber en esa mesma manera. Et los otros merinos menores deben seer de buen lugar, et entendidos, et sabidores, et recios, et que hayan algo, et sobre todo que sean leales; ca si tales non fuesen, non podrien bien complir las cosas que son tenudos de facer. Et habiendo en sí todas estas cosas, débeles seer gradescido et galardonado: et si por aventura contra esto feciesen, deben haber tal pena en los cuerpos et en los haberes, segunt fuere aquello en que hobieren errado.

Notes in this chapter

Note 1 · son sobre cada cosa. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 2 · et llantear á los duelos. Esc. 1. et plañer á los duelos. Tol. B. R. 3. 4.Note 3 · las cuitas. Esc. 2. B. R. 2.Note 4 · de tahureria. Esc. 1.Note 5 · las cosas mejores por las viles et malas. Esc. 5.Note 6 · et malas. Esc. 3.Note 7 · las cosas por buenas. B. R. 3. Esc. 3.Note 8 · en amarla, et en honrarla et en guardarla, et otrosi quál debe ella seer á él; et primeramente. B. R. 3. 4. Esc. 5. 6. Tol.Note 9 · pudiere haber muger. B. R. 3. 4. Esc. 3.Note 10 · su compañona en los sabores. Esc. 6.Note 11 · anda con los buenos. B. R. 3. 4. Esc. 3. 5. 6. Tol.Note 12 · la pez regalada, que por fuerza. Esc. 1.Note 13 · et de buenas maneras, et sin ninguna. Esc. 1. 5. B. R. 3. 4.Note 14 · de infans, que es palabra. B. R. 3.Note 15 · porque son su remembranza et fincan. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. porque son su semeiancia et fincan. B. R. 2.Note 16 · que cae mas á rey. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.Note 17 · et han de fincar en su lugar, lo al. Esc. 1.Note 18 · et con grande abondo et muy limpiamente. Esc. 1. 3. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 19 · parando mientes en las cosas. Esc. 1. B. R. 2. teniendo mientes á las cosas. Esc. 5. Tol. B. R. 3.Note 20 · lo uno por seer ellos mas nobles. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 21 · que los hobieren á criar que sean. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 22 · que non faga contra ellos nin les diga cosa. B. R. 2. 3. 4.Note 23 · bien complisionadas et sanas. Esc. 1. 3. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4. bien confacionadas et sanas. Esc. 5.Note 24 · bien complisionadas et sanas. Esc. 1. 3. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. bien confacionadas et sanas. Esc. 5.Note 25 · mas aina. Esc. 1. 3. 5.Note 26 · mas despues que fueren criados, conviene. Esc. 5.Note 27 · en la mancebez. Esc. 7.Note 28 · vezar á los fijos. Esc. 2. criar á los fijos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 29 · por desviarlos del daño. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 30 · quando lo ficiesen ademas. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 31 · quando les es menester. B. R. 1. 2. 4.Note 32 · por gargantones, que es manera de bestia. Esc. 5. por goltrones, que es manera de bestias. Esc. 6.Note 33 · de su boca de aquello. Esc. 1.Note 34 · de limpiedumbre nin de apostura. Esc. 3. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.Note 35 · que es de enojo: et demas. Esc. 5.Note 36 · para los que con ellos. Esc. 1.Note 37 · del resollo, que son enfermedades. Esc. 1. del eneldo, que son enfermedades. Esc. 2. 3. 6. Tol. B. R. 2. 4. del fuelgo, que es enfermedat poNote 38 · que la culpa dellos. Esc. 1. que el plasmo dellos. Esc. 5.Note 39 · en catando á los que gelo dicen. B. R. 2. 3. 4.Note 40 · se quisieren asentar, que non se dexen. Esc. 1.Note 41 · muy rebatosamente. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 42 · et de las bestias en que los truxieren. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 43 · de buen linaie vienen. Esc. 1.Note 44 · et á todos aquellos de quien ellos hobiesen de seer señores. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 45 · ponen todo su acuerdo en aquello. B. R. 3.Note 46 · entrados en edat. B. R. 3. 4.Note 47 · et jugar cada manera de juegos. B. R. 3. 4.Note 48 · refrenar dello. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. reprender dello. B. R. 2.Note 49 · á muchas partes. B. R. 2. 3. 4.Note 50 · en todos sus fechos et en todas sus cosas. Esc. 2.Note 51 · mostrar que sean maneras en facer aquellas labores. Tol.Note 52 · mayor amor. B. R. 3. 4.Note 53 · que sean bien heredados, ca entonce vevirán ellos et los fijos. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. que sean bien avenidos, et mansos, et lo que Note 54 · et acostumbrándolas bien, et dándolas casamientos. Esc. 1.Note 55 · ó que gelo hobiese de facer. Esc. 5. Tol. B. R. 3. 4.Note 56 · buenas costumbres. Esc. 1. 5. buenas maneras. Esc. 2. B. R. 3. 4.Note 57 · et parece bien; et faciéndoles algo face lo que debe; lo uno porque les face parte de aquel bien que Dios le fizo, et es muy guisada cosa; eNote 58 · nol ayudarán mejor quellos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 59 · ó entendieren que lo habien meester. B. R. 2.Note 60 · Estando los parientes del rey contra él. B. R. 2.Note 61 · con desamor quel hobiesen. B. R. 1. 3. 4. Esc. 6. Tol. por desamor que le hobieren. Esc. 5.Note 62 · extremar et alongar. Esc. 1.Note 63 · mancellado, nin tomen los otros enxemplo para facer otro mal. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 64 · qual debe ser á los sus oficiales que le han de servir et de amar por razon de sus oficios, et por el gualardon. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R.Note 65 · en su casa et en su corte. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 66 · et qué pena quando mal lo ficieren: et sobre todo. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 67 · otrosi lo ha en el hombre. B. R. 3.Note 68 · et mamparar et mantener. Esc. 2.Note 69 · se han de guardar. Esc. 2. se han de guiar. B. R. 1. 2. 3. Esc. 5. 6. Tol.Note 70 · obran en tres maneras. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 71 · muestran mas seer obra de dentro. Esc. 6.Note 72 · son á guiamiento et esperanza dél. Esc. 5. Tol. B. R. 3.Note 73 · et á guiamiento. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 74 · Et de todos estos oficiales sobredichos, que son en tres maneras, quel rey ha menester para su servicio, diremos de cada uno dellos quales dNote 75 · et el avoleza les face. B. R. 2.Note 76 · daño de cobdicia. B. R. 1. Tol.Note 77 · mas para esto. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 78 · de buen linage et leales. Esc. 1. 3. Esc. 5.Note 79 · de buen linage habrán. Esc. 1.Note 80 · et la lealeza. Esc. 5. et la lealdat. B. R. 3.Note 81 · non haberán carrera por cobdiciar de facer mal, et con esta razon acuerda lo que dixieron los sabios. Esc. 1. non habrán carrera de facer maNote 82 · et non puede vevir sin ella para mantenerse, bien asi el anima. Esc. 1. et non podrie vevir á menos dellas; otrosi el alma. Esc. 3. 5. 6. ToNote 83 · quel capellan mayor del rey. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3.Note 84 · por honra del, et de su corte; et debe usar de su oficio en las grandes cosas et en las grandes fiestas. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 85 · habiendo licencia de aquel que gela puede dar. Et por esta razon. B. R. 4.Note 86 · pues que del los recibe por o quier que vaya. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 87 · grande trabe en el suyo. Esc. 3. grant viga en el suyo. B. R. 4.Note 88 · que dixiere al rey él et los otros que le ayudaren, que las digan bien et apuestamente. Esc. 1. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.Note 89 · si yerra alguno en diciéndolas en él son. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3. 4.Note 90 · et mediano. Esc. 5. B. R. 3.Note 91 · de guardarlo mas que á otro de su casa. Esc. 1. 6. Tol. B. R. 2. 3.Note 92 · face maldat conoscida contra el rey, porque debe haber pena segunt el daño que se podrie seguir del mesturamiento que ficiese. B. R. 4.Note 93 · ó textar con la peñola. Esc. 3.Note 94 · et que sepa bien leer et escrebir. Esc. 6.Note 95 · lealmientre. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 96 · que las sepa bien leer et entender escorrechamente. Esc. 2.Note 97 · debegela dar muy cruel et fuerte: ca el que despues viniese á este oficio, et viese aquel escarmiento, ó lo oyese, siempre se guardará de noNote 98 · un grant filósofo que fue natural. Esc. 1.Note 99 · sobre todas las cosas et los fechos, que quiere facer ante que las comience. Esc. 1.Note 100 · bien encelar et guardar. Esc. 1.Note 101 · á quien lo muestra. Tol. á quien ha á aconseiar. Esc. 7.Note 102 · hay esto. Esc. 1.Note 103 · faria maldat conoscida. B. R. 4.Note 104 · et vence todo. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 105 · ordenadamientre et bien. B. R. 3.Note 106 · otrosi viene ende al rey muy grand daño sin los pesares que le farien et por derecho gelo haberia de calopnar; et asi perderien ellos su bieNote 107 · de cada uno. Esc. 7. Tol. B. R. 3.Note 108 · et derechamente. Esc. 1. Tol. B. R. 3. et escorrechamientre. Esc. 5. 6. 7. B. R. 2. 4.Note 109 · mostrando la poridat. B. R. 2.Note 110 · sin mandado del señor, por que. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. sin mandado del rey ó del señor. Esc. 7.Note 111 · descobierta la poridat, ó ficiesen. Esc. 1.Note 112 · como si gela vendiese, ó la enagenase en lugar o nunca la pudiese haber. Esc. 1.Note 113 · de los sentidos que obran. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.Note 114 · que él sea amesnado. Et esta. Esc. 1.Note 115 · et mansos et apuestos. B. R. 2. 3.Note 116 · que se atreviesen á facer la traycion. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 117 · et merescerian haber pena de traydores. B. R. 4.Note 118 · toda su puña en guardarle. Esc. 2. 3. 5. 6. B. R. 3. 4. toda su pureza en guardarlo. Esc. 1.Note 119 · et que se non aloquezcan. Esc. 1.Note 120 · alguna mengua. Esc. 1. 5. Tol.Note 121 · et facer bien, et merced et honra. B. R. 3.Note 122 · que pudiese venir dapño al cuerpo del rey, débele dar tal pena. B. R. 4.Note 123 · que le da á guardar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.Note 124 · et su cama et los paños. Esc. 1.Note 125 · et las escripturas et todas las otras cosas. B. R. 4.Note 126 · ha menester que sea maestro de se mucho guardar en su facienda, et que non sea mesturero. Esc. 2. 5.Note 127 · nin novelador de lo que viere. Esc. 3. 6. Tol. nin descobridor de lo que oyere nin viere. B. R. 2. 3. 4.Note 128 · deben haber esa mesma pena que los otros que deximos en la ley ante desta. Esc. 2. 5. 6. Tol. deben haber pena segunt el yerro que ficieren.Note 129 · “que sean graciosos.” Y asi siempre. Esc. 1.Note 130 · porque traen los querellosos. Esc. 1.Note 131 · Posentador es llamado aquel. Tol.Note 132 · et mientra la fecieron con seso et con entendimiento, vencieron. Esc. 1.Note 133 · aguardándolas, parando mientes á ellas, que era manera. Esc. 6. B. R. 4.Note 134 · præfectus legionum. Esc. 3. 5. 6.Note 135 · et enviase. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 136 · los homes granados. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 4. los homes grandes. B. R. 3.Note 137 · él delante del rey en señal. Esc. 1.Note 138 · riepto. Esc. 2. 3. 5. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 139 · ó toller el derecho. Esc. 5.Note 140 · por su mandado quien razone. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 141 · et muy aforzado et sabidor. B. R. 3.Note 142 · et cuéntanlo los homes con piedras con que lo solian contar otro tiempo. Et por ende. Esc. 1. ca el tal es como piedras con que cuentan. Et Note 143 · las espesas de la corte. B. R. 3.Note 144 · asi de haber como de tierra. Esc. 2.Note 145 · et gracioso et sabidor. Esc. 1.Note 146 · la honra de su señor. Esc. 1. 5. 6. B. R. 4.Note 147 · et las escripturas et las pesquisas. Esc. 1.Note 148 · que las mesture. Esc. 6. 7. B. R. 3. 4. que los amuestre. Tol.Note 149 · seer sufrientes. Esc. 1.Note 150 · contra ellos ninguna cosa. Esc. 1.Note 151 · en todas sus cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 3.Note 152 · que sea de grant linage. Esc. 2.Note 153 · ha de asmar los juicios. Esc. 2.Note 154 · de enojo en los grandes pleytos. Esc. 1.Note 155 · en la corte del rey por mandado de los jueces que judgan los pleytos. B. R. 2. 3.Note 156 · mas los ladinos llámanle. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 4.Note 157 · con todo eso otro oficial tiene este quanto para iusticiar los homes menudos, ca él. Tol. B. R. 3.Note 158 · delante de los jueces que oyan lo que diz el tormentado. Esc. 1. 2.Note 159 · á los que fecieren mal en el lugar. B. R. 2.Note 160 · de buen linage, et entendido. Esc. 1.Note 161 · et servidor, et leal. Esc. 1.Note 162 · á quien ó non puede decir su voluntad por palabra, ó non quiere ó non puede enviárgela decir por carta. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.Note 163 · nin guardar su honra. Esc. 1.Note 164 · que seria en vergüenza de lo que ellos hobiesen de recabdar, lo que non deben los mandaderos facer, nin menguar cosa que sea de su pro. Esc.Note 165 · facer, nin demandar en ninguna cosa. B. R. 2.Note 166 · por mandado del rey. Esc. 1.Note 167 · de las comarcas. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.Note 168 · en algun lugar. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. en un lugar, ó para cumplir de derecho á cada un querelloso, asi como fallase que era mejor eNote 169 · et el su saber non debe seer tanto en otra cosa como en complir de derecho á cada uno como le pertenesce al su oficio sobre que fue puesto. Note 170 · á librar los pleytos. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 171 · et darles cartas el adelantado. Esc. 5.Note 172 · con su seello. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.Note 173 · por el denosteo de la traycion. B. R. 3.Note 174 · ca uno hi ha. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.Note 175 · et en estos casos de traycion debe prender á los que lo ficieren, et enviarlos al rey. Mas á otra cosa ninguna. B. R. 4.Note 176 · parandol fiador. B. R. 4.
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