Note 827 — PARTIDA SEGUNDA. (continued 6)
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ante el que vendiere ó empeñare caballo ó armas en quanto estudiere en la hueste, peche docientos maravedis al alguacil del rey; et el que lo comprare ó tomare á peños debe perder el prescio que dió, et débenle tomar lo que compró ó tomó á peños segunt se contiene en la ley nueva que comienza: Ordenamos que los vasallos del rey, que es en el título Cómo han servir los vasallos del rey. Et tenien aun que deben seer guardados de facer ellos por sí furto. B. R. 4.