AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)
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Obispo tanto quiere decir como sobreentendiente; et esto es porque ha de entender sobre todos los de su obispado en guardarles las almas, et ha poder sobre los clérigos dél en lo temporal et en lo espiritual, et sobre los legos en las cosas espirituales: et puede facer todas las cosas que el arzobispo, fueras ende que non puede traer el palio como él si non gelo hobiese otorgado el papa por su previllejo. Otrosi non puede facer concilio como el arzobispo, mas ha poder de facer sínodo, que quiere decir ayuntamiento una vegada en el año et non mas con los abades, et priores et clérigos de su obispado. Et por que el arzobispo non podrie facer todo lo que pertenesce á su oficio porque es un home solo, por eso convino que fuesen obispos que toviesen su lugar, et lo escusasen cada uno en su obispado en las cosas que el non podiese complir.
LEY XVII.
En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores sobredichos.
Eleccion en latin tanto quier decir en romance como escogimiento: et por ende manda santa eglesia que los perlados [568] sean escogidos con muy grant [569] femencia, como aquellos que han de tener lugar de los apóstoles en tierra. Et la manera de como los deben esleer es esta, que quando vagare alguna eglesia, que quiere tanto decir como fincar [570] sin perlado, que el dean et los canónigos que en ella se acertaren débense ayuntar, et llamar á todos los otros sus compañeros que fueren en la provincia ó en el regno segunt costumbre de su eglesia, que vengan al dia que les señalaren á facer la eleccion. Et el tiempo en que la deben facer es desde el dia que finare el perlado fasta tres meses á lo mas tarde: et si en este tiempo non la fecieren, pierden ellos el poder, et gánalo el mas cercano perlado mayor que ellos han, á quien son tenudos de obedecer de derecho. Et el dia [571] que se hobieren á encerrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de Sancti Spiritus, que Dios les enderesce á facer lo mejor et deben entrar en su cabildo. Et despues desto han de facer su eleccion en una destas tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la segunda compromiso et á la tercera de Espíritu santo.
LEY XVIII.
Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones.
Antigua costumbre fue de España, et dura todavia, que quando fina el obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por sus compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de como es finado su perlado, et quel piden merced quel plega que puedan facer su eleccion desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la eglesia: [572] et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar. Et despues que la eleccion fuere fecha, [573] preséntenle el eleito, et él mandal entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et honra han los reyes de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo: la segunda porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo: la tercera porque las dotaron, et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por eso han derecho los reyes [574] de rogarles los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego.
LEY XIX.
En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio.
Escrutinio llaman en latin á la primera manera de eleccion que quiere tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta se face desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo [575] en que acuerden todos; et estos tres deben preguntar á sí mismos ante de guisa que los dos pregunten al uno en quién consiente que sea obispo fasta que cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosi deben preguntar apartadamiente á cada uno de los del cabildo quién quiere que sea obispo, estonce debe cada uno dellos escrebir con su mano et mostrar su voluntad qual quiere: et si él non sopier escrebir, bien lo puede facer otro por su ruego, que sea uno de aquellos quel preguntaren. Et quando este escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel escripto en cabildo; et si fallaren que todos acuerdan en una persona, deben mandar á uno de sí mesmos que eslea por sí et por todos los otros. Et si desacordaren porque la una partida dellos consienta en uno et la otra en otro, han de catar en qual consienten los mas: et si fuere tal que lo pueda ser con derecho, deben dar su poder al uno dellos que lo eslea por todos aquellos que consintieron en él segunt que desuso es dicho: et la eleccion que desta guisa fuere fecha debe valer.
LEY XX.
En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman compromiso.
Compromiso llaman en latin á la segunda manera de esleer, que quiere tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se face quando todo el cabildo se acuerdan [576] en uno, ó en tres ó en mas, et les dan su poder prometiendo que al que ellos esleyeren tomarán por obispo, ó en el que acordaren todos ó la mayor parte dellos [577]. Empero estos despues que fueren acordados en aquel que quisieren esleer, deben dar su poder al uno dellos que lo eslea por sí et por todos los otros segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que fuere fecha desta guisa debe valer, bien como la otra que desuso se contiene que es del escudriño.
LEY XXI.
Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo.
[578] Espíritu santo es tan noble cosa et tan santa que ella acuerda et ayunta en uno las voluntades departidas de los homes: et por esta razon la tercera manera de esleer es llamada esleccion de Espíritu santo. Et esta se face quando entran en su cabillo para facer la esleccion, et fablando en ella alguno nombra persona señalada que tiene que seria bien de ser eleita: et en nombrándola se acuerdan los otros con él, ó acordándose todos en uno a so hora como á una voz. Et esta eleccion tienen por mas noble que las otras por que non hay otro movedor de las voluntades de los homes sinon el Espíritu santo solamiente, porque non ha menester ninguna de las otras dos maneras sobredichas de escudriño nin de compromiso. Et en qualquier manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona cierta de sí mesmos que eslea en voz de sí et de todo el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha. Et la que se feciere de otra manera, fueras ende destas tres que son dichas, non valdrie. Otrosi tovo por bien santa eglesia que las elecciones que se han de facer de los perlados menores, quier sean religiosos ó seglares, que se fagan en alguna manera de las tres que dichas son.
LEY XXII.
Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso dixiemos.
[579] Esleer non deben para obispo nin para otro perlado de los mayores que desuso son dichos home que non sea letrado. Pero por non haber en sí [580] grant clerecía nol pueden desechar sol que sea letrado comunalmiente de guisa que cumpla el oficio que ha de facer: otrosi non deben esleer home que non haya edat de treinta años complidos, nin el que non fuere fijo de muger velada, nin el que fuere descomulgado, ó vedado por santa eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el entredicimiento. Pero esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la esleccion, ca si ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito, nol [581] empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo consagrado de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que non haya órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin aquel que hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et la eglesia de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al que fuese de mala vida, ó de mal testimonio, ó dado por malo por fecho que feciese, ó por juicio que diese contra él aquel que hobiese poder de judgarlo: et esto es porque por cada una destas cosas serie mal enfamado.
LEY XXIII.
Quáles non deben ser esleidos para obispos.
Nuevamiente seyendo alguno convertido de otra ley nol deben facer obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en soberbia, cuidando que los cristianos habian grant mengua de fallar otro tan bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra porque non es probado en la fe, nin sabe el estado de la eglesia: et por ende [582] non se sabrie á facer con los homes del obispado segunt la manera dellos. Eso mesmo es de aquel que nuevamiente entra en órden, que non lo deben facer abad, nin prior nin perlado mayor della por estas mesmas razones. Et aun tovo por bien santa eglesia que maguer el clérigo seglar fuese homildoso et sabidor de la regla de alguna órden que nol podiesen esleer por abat; ca non abonda que la sepa, mas ha menester que él haya probado la aspereza de la órden, et la órden á él; empero bien pueden esleer al que fuese monge para obispo [583]. Et aun non tan solamiente non deben esleer para obispo al que fuese de nuevo convertido á la fe, mas nol deben dar ninguna órden sagrada, nin aun de las menores órdenes que son de quatro grados, fasta que sea probado. Et si por aventura algunos legos que non eran letrados fueron tomados para obispos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo de Dios et por bondat que habia en ellos que por otra cosa, asi como acaesció á sant Nicolas, que decendió una voz del cielo et dixo á un obispo que veniese á la puerta de la eglesia, et que al primero que fallasen veniendo que aquel tomasen por obispo. Otrosi acaesció á sant Severo, que él entrando en la eglesia quando los clérigos querian facer la eleccion, vino una paloma, et posósele en la cabeza, et vieron que era señal de Dios, et feciéronlo obispo. Otro tal avino á sant Ambrosio que non era bautizado, que se alzó la tierra con él como siella en que estaba posado, et por eso lo tomaron por obispo. Onde por tales [584] fazañas non deben facer á ningunt lego que non sea letrado obispo, nin otrosi al que non fuere bautizado, fueras ende si acaesciese por virtud de Dios, asi como contesció destos sobredichos, ó de otros que fuesen buenos et santos [585]. Et otrosi maguer la persona del electo fuese digna para ser obispo, non valdrie la esleccion si todos los esleedores ó alguno dellos fuesen descomulgados, ó vedados, ó entredichos, ó esleyesen contra defendimiento del papa.
LEY XXIV.
Quáles deben ser postulados para obispos, et á quien debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos.
[586] Postulacion quier tanto decir [587] como demandanza: et es otra manera para facer perlado: et esta non debe ser fecha sinon en aquellos que hobieren algunos destos embargos señalados por que non pueden ser esleidos, asi como los que non hobiesen edat de treinta años complidos, et otrosi los que non hobiesen órden de pístola á lo menos, ó que non fuesen nacidos de casamiento de bendiciones, ó que non hobiesen letradura qual pertenesce para obispo. Otrosi pueden postular al que fuese obispo de otra eglesia [588], ó eleito confirmado, ó lego letrado que non hobiese otro embargo: et estas postulaciones [589] han de facer al papa aquellos del cabildo que las fecieron, et non otro ninguno. Et como quier que el postulado non gana derecho por la postulacion para poder demandar el obispado; pero el papa debel facer gracia otorgandol que sea obispo seyendo tal que lo meresca ser: et si lo non feciese, recibrian tuerto, tambien el postulado como los quel apostularon. Otrosi quando esleyeren [590] monge ó canónigo reglar, ó otro de qual religion quier, débenle demandar á su abat, ó á su prior, ó á otro su mayoral de aquella órden onde fuere.
[591] LEY XXV.
Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los postuladores.
Discordia nace á las vegadas en el cabildo quando han de facer obispo, de manera que los unos esleen uno et los otros facen postulacion de otro: et por ende tovo por bien santa eglesia que en tal caso como este para valer la postulacion que sean aquellos que la facen las dos partes del cabildo á lo menos, et que demanden tal persona que meresca esta dignidat. Ca si tantos non fueren los postuladores, valdrie la eleccion que los otros feciesen, sol que la persona del electo fuese meresciente de aquella dignidat para que fuese electo.
LEY XXVI.
Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de ser esleidos.
Culpados son con derecho, et deben haber pena por ende, aquellos que á sabiendas esleyen para obispo algunos de los que dice en las leyes ante desta que non deben ser esleidos. Et por ende tovo por bien santa eglesia que los que en tal manera esleyesen que perdiesen por tres años [592] las rentas de los beneficios que hobiesen: et la eleccion que asi fuese fecha que non valiese, et ellos que non podiesen esleer otro de aquella vez. Et aun tovieron por bien et por derecho que si alguno diere ó prometiere dineros, ó otra cosa qualquier por quel eslean, si fuere esleido en tal manera, que pierda por ende el obispado, et aquello que diere que sea de la eglesia á quien face tuerto en dándolo: eso mismo serie si otro lo diese por él, quier lo sopiese ó non. Otrosi aquellos que alguna cosa recibiesen por esleer á otro débenlo todo tornar á aquella eglesia para do lo esleyeron con otro tanto de lo suyo; et demas desto finca aquel que lo recibe por de mala fama para siempre.
LEY XXVII.
Qué deben facer los esleedores et el electo despues que la eleccion fuere fecha.
Fecha la eleccion debe el cabildo facer su carta á que llaman decreto, que quiere tanto decir como firmedumbre, de aquel fecho que fecieron, en que diga como llamaron á todos los que hi debian et podian seer quando vagó su eglesia et señalaron dia para facerla: et como en aquel dia tovieron por bien de tomar una de las tres formas de elecciones que desuso dice, et que esleyeron [593] á fulan. Et este escripto deben enviar al papa, si la esleccion fuere de patriarca, ó de primado, ó de arzobispo, ó de obispo que [594] non haya otro mayoral sobre sí: et si fuere de arzobispo que haya patriarca ó primado sobre sí, ó de obispo que haya arzobispo sobre sí por mayoral, á aquel lo deben enviar. Et si fallare que el eleito es atal qual manda el derecho, et que non hobo hi yerro ninguno en la forma de la eleccion, débelo confirmar. Et desque fuere confirmado si fasta seis meses non quisiere demandar el electo quel consagren, puédele toller, el obispado aquel su mayoral porque tovo tanto tiempo la eglesia vagada. Mas si ante deste tiempo et plazo ó despues veniere á demandar la consagracion non fincando por él ó por el otro quel habie de consagrar, mas por embargo derecho que alguno dellos hobiese, débengela dar.
LEY XXVIII.
Cómo se debe facer la consagracion de los obispos.
Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo el su mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si acaesciese que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar á otro que sea en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non menos, et tantos deben hi seer por estas razones: primeramiente por reverencia de la santa Trenidat, et esta es muy convenible; et desi por el ordenamiento de santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi fuesen á semejanza [595] del primer obispo que hobo en Ierusalem que fue Santiago el apóstol, el que llamaban justo et decíenle hermano de nuestro señor Iesu Cristo porquel semejaba, et fue fijo de su hermana de santa María; ca este fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello de los apóstoles: et fuéron hi con él en la consagracion Santiago el mayor et sant Juan su hermano que fueron fijos del Zebedeo: et por estas razones conviene que sean hi tres obispos et non menos. Et la consagracion debe ser fecha concejeramente, porque si alguno la quisiere contradecir, que sea antes oido quel consagren sobre aquellas razones de quel quieren acusar. Et si ante que el pleito de la acusacion sea librado lo consagraren, ol mandare consagrar aquel su mayoral, han de perder los obispados, tambien el acusado [596] como el que lo consagró. Et la consagracion debe ser fecha en la eglesia de aquel su mayoral del eleito, ó en otra eglesia de la provincia do toviere por bien el que la hobiere á facer. Mas los patriarcas, et los primados et los arzobispos que non han otro mayoral sobre sí, non los debe otro ninguno consagrar sinon el papa, ó quien él mandare segunt la costumbre que usa la eglesia de Roma.
LEY XXIX.
Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion.
Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren. Et quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer [597] con otorgamiento del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obispados mas de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar las rentas de sus mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa. Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado: et esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que despues non lo puede quitar la eglesia, et viene por ende á tan grant pobreza, que por grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era, et á las veces fincan algunas dellas como destroidas, et desto vienen quatro males: el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el obispo pobre ó lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está ha de despechar los clérigos, tambien los de su eglesia como los otros de las otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vegadas sin derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca aquellos que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non deben, et los otros menguan en los bienes et en las honras que deben recebir de la eglesia; et otrosi en los derechos que deben haber della, asi como las horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por entredicho ó por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo de la eglesia de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas tierras, porque non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de lo suyo para quitar las eglesias [598]. Onde por todas estas razones sobredichas se deben los perlados mucho guardar de non desamparar sus eglesias. Pero si tan grant cuita aviniese á alguno dellos por que hobiese á desamparar su eglesia, asi como quando los enemigos de la fe conquiriesen la tierra, estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin otorgamiento de su mayoral fasta que la suya sea cobrada et torne en poder de cristianos.
LEY XXX.
Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que han de ser esleidos para obispos.
Regla de ordenamiento fizo el apóstol sant Pablo, en que demostró qué costumbres et qué maneras debe haber el que ha de ser esleido para alguno de los perlados mayores: et tovo por bien que pues escogido habia de ser para la suerte de Dios, tal habia menester que fuese en bondat, que mejoria hobiese sobre todos los homes. Et aquella regla que él fizo mandó que sea sin pecado mortal, et non haya ningunt embargo por razon de casamiento: et que sea mesurado en comer et en beber, et sabidor, et casto, et apuesto, [599] et hospedador, et demostrador de la ley, et non barajador, nin feridor, nin cobdicioso, et que sepa bien ordenar su [600] eglesia.
LEY XXXI.
Cómo entendiéron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el que han de ordenar para obispo [601] debe ser sin pecado mortal.
Desacordaron algunos maestros del derecho sobre la palabra que sant Pablo dixo, que debia ser sin pecado mortal el que quisiesen ordenar [602] para obispo. Ca atales hi hobo que dixieron que el home que pecaba mortalmiente despues que recibiese el bautismo que non debie ser esleido para obispo [603], et si lo fuese que facie grant pecado, et que debie ser despuesto. Et si desde que era ordenado usaba de la órden que desta manera hobiese recebido, que pecaba otrosi, maguer que hobiese fecho penitencia de aquel pecado, fueras ende si gelo otorgase el papa, que non fuese embargado por ello. Et los que esto decian non daban otro entendimiento á la palabra del Apóstol sinon asi como la letra suena: et por ende tal entendimiento como este era sin razon, porque segunt esto non podrien ninguno fallar [604] que fuese para obispo; ca esto serie grant maravilla et contra uso de natura, de fallar home que nunca hobiese pecado: et por ende non se debe asi entender aquella palabra que dixo el Apóstol. Et otros maestros hi hobo que dixieron que aquella palabra que dixiera el Apóstol se entendie por los mayores pecados que los homes facen, et non de los menores: ca desde que destos menores feciese penitencia, nol embargarien para ser obispo [605], nil [606] destorbarien por ellos. Et los que esto decian era porque non facian departimiento entre los pecados grandes si eran manefiestos ó encobiertos; por ende non tovo por bien santa eglesia que los creyésemos. Et aun hi otros hobo que entendieron aquella palabra de sant Pablo deciendo que se entendie por los pecados conoscidos; ca por los encobiertos non deben desechar á ninguno nin desordenarlo despues que hobiese fecho penitencia dellos: et porque non departieron entre los pecados muy grandes et muy desaguisados et los otros, por ende fallecieron en sus entendimientos, por que non deben ser creidos.
LEY XXXII.
Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo.
Verdaderamiente et con razon entendieron algunos la palabra que sant Pablo dixo: et por ende fecieron departimiento entre los pecados muy grandes, et los medianos et los menores, nombrando de quantas maneras son segunt dice adelante. Et dixieron que el que fizo pecado muy grande ante que fuese obispo, quier fuese encobierto ó manefiesto, maguer lo hobiese confesado, que [607] non lo podrie despues ser. Et aun encaresciéronlo mas, que si el pecado fuese manefiesto, maguer el obispo fuese esleido ó ordenado, que debia ser despuesto. Et esto fecieron porque mayor atrevimiento es el pecado que se face manefiestamente que el encobierto, et face pecar por enxiemplo malo que toman dende todos los homes. Pero si el pecado fuese encobierto, como quier que su mayoral despues que lo sopiese lo pueda amonestar et aun sosañar de parte de Dios, deciendol que non se entremeta de haber aquel obispado á que lo esleyeron [608], con todo eso quanto él por sí mesmo non lo puede embargar nin desechar por saber él solamiente que fizo el pecado. Et si feciese pecado de los medianos, et aquel pecado fuese manefiesto por juicio que fuese dado contra él, ó por conoscencia que él hobiese fecho en pleito, ó por miedo que gelo probarien, ó porque fuese tan descobierto aquel fecho que se non podiese encobrir por ninguna manera, tal como este non debe ser esleido [609]; et si lo fuere, débenlo desponer. Mas si el pecado fuese manefiesto por fama et non se podiese probar, ó si fuese acusado et non se podiese averiguar por pruebas, si fallaren tales señales porque puedan sospechar contra él, estonce débenle mandar que [610] se salve segunt alvedrio de su perlado mayor.
LEY XXXIII.
Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles medianos.
Pecados muy grandes et muy desaguisados son segunt departimiento de santa eglesia matar home á sabiendas ó de grado, ó facer simonía en órden ó ser herege. Et los medianos pecados dicen que son estos, asi como adulterio [611], fornicio, falso testimonio, robo, furto, soberbia, avaricia, que se entiende por escaseza, saña de luengo tiempo, sacrillejo, perjuro, beudez [612] continuadamiente, engaño en dicho ó en fecho de que viene mal á otro. Pero si alguno face destos pecados medianos que nombramos en esta ley et los conosce de su grado en pleito para facer emienda dellos, non lo deben desponer [613], mas debel dar su mayoral penitencia qual entendiere que meresce. Pero si fuese encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, nol embarga para poderlo esleer, nil pueden por ende toller el lugar que toviere.
LEY XXXIV.
Quáles pecados son menores.
Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe mas que non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde asperamiente al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano et non quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero si lo feciese en desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó si viene tarde á la eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con entencion de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer: ó si sopiere que algunos estan en desacuerdo ó en malquerencia et non quiere meter paz entrellos ó avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristiano que non le conviene; et esto se entiende si fuere rencilloso, ó bravo de palabra, ó de mala compaña á su muger, et á sus fijos et á los otros que con él viven, ó si falagare ó [614] lisonjare á alguno mas que non debe, et mayormiente á algun poderoso por sabor de facerle placer aponiendol algunt bien que non haya en él, ó acrecentandol por palabra aquel bien que ha mucho mas de lo que es: eso mesmo seria si gelo feciese por miedo ó por premia. Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres muy bien adobados, ó decir en algunt lugar palabras de escarnio en que non ha pro ninguna, mayormiente si las dice en la eglesia que es fecha para rogar á Dios [615], ó si jura por escarnio [616] ó por ruego et non por verdat, et non cumple lo que juró, ó si maldice á alguno con liviandat ó sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de las otras que dixiere home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta et razon el dia del juicio segunt que la Escriptura dice, que los maldecidores non haberán el regno de Dios, si non fueren quitos por las cosas que manda santa eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que fagan.
LEY XXXV.
Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser [617] obispo nin otro perlado mayor.
Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier de las maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo [618]. Et esto serie como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones, ó una viuda, ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer nunca hobiese seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante habido vírgen, ó si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen atales con quien non podiese casar de derecho, ó si seyendo casado con una con quien podiese casar de derecho, desque se moriese aquella casase con otra con quien non lo podiese facer derechamiente, ó si seyendo viva la primera se casase con otra: et esto es porque mostró que hobo voluntad de casar, et porque complió el casamiento quanto en él fue, et non fincó por él. Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cuidase que era vírgen et non lo fuese: et si seyendo casado con aquella que hobiese habido vírgen le feciese ella adulterio, et despues hobiese él que ver con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo fuese casado con muger vírgen ante que fuese ordenado, et despues que se ordenase casase con otra muger que lo non podiese facer de derecho, ca dende adelante non se puede ordenar nin ser obispo: ó si alguno entrase en órden habiendo fecho promision segunt mandase su regla, et despues saliese della et se casase con muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non podria recebir órdenes nin ser perlado [619]. Otrosi non puede ser esleido para obispo el que fuese casado, si primeramiente non entrase su muger en órden, faciendo profesion et recebiendo el velo.
LEY XXXVI.
Que los perlados deben ser mesurados en comer et beber.
Mesurado debe seer aquel que esleyeren [620] para alguno de los perlados mayores en comer et en beber [621], et en guardarse mucho de comer demas et en beber de manera que se torne en beudez, porque este es uno de los pecados mas extraños que pueden ser, ca por él desconoce home á Dios, et á sí mesmo et á todas las otras cosas que son mas aina que por otro: ca segunt dixieron los sabios, el vino es carrera que aduce los homes á todos los pecados. Et por ende la primera cosa que al perlado debe ser vedada es esta; ca derecho es que el que ha de dar consejo á muchos que siempre haya su seso sano [622] et complido. Onde si alguno dellos desquel monestaren deste yerro non se quisiere castigar [623], debel vedar su mayoral de oficio et de beneficio. Otrosi el comer demas es vedado á todo home et mayormiente al perlado, porque castidat non se puede bien guardar con los muchos comeres et grandes vicios: et por esta razon dixieron los santos que non conviene á aquellos que han de pedricar la pobreza et la cuita que sufrió nuestro señor Iesu Cristo por nos en este mundo que lo fagan con las faces bermejas comiendo et bebiendo mucho: et aun sin todo esto naturalmiente del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de que mueren los homes ante de su tiempo, ó fincan con alguna lision.
LEY XXXVII.
De las cosas que debe ser sabidor el perlado.
[624] Sabio et entendudo debe ser el perlado, et señaladamiente en estas tres cosas: la primera en la fe porque sepa enseñar á los homes como salven sus almas aquellos que le son dados en guarda; et por eso ha de saber la divinidat: la segunda que sea sabidor en los saberes que llaman artes, et mayormiente en estas quatro, asi como en gramatica, que es arte para aprender el lenguage del latin, et otrosi en lógica, que es arte para saber, et conoscer et departir la verdat de la mentira, et otrosi en la retórica, que es ciencia que demuestra ordenar las palabras apuestamiente et como conviene, et otrosi en música, que es saber de los sones que es menester para los cantos de santa eglesia. Et por estas razones sobredichas tovieron por bien los santos padres que las sopiesen los perlados, porque son muy provechosas á los que las saben, et les mueven á facer obras de piadat, á lo que ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes non tovieron por bien los santos padres que se trabajasen los perlados mucho de los saber; ca maguer que estos saberes sean nobles et muy buenos, quanto en sí non son convenientes á ellos, nin se moverien por ende á facer obras de piadat, asi como pedricar [625], et confesar et las otras cosas semejantes destas que son tenudos de facer por razon de sus oficios. Et la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores es de las cosas temporales para saber bien gobernar los sus obispados et mantener sus casas.
LEY XXXVIII.
Que los perlados deben ser castos et vergonzosos.
Castos et vergonzosos deben ser los perlados en dicho et en fecho: ca aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et lo han de recebir en sí mesmos, et han de dar los otros sacramentos de santa eglesia, mucho conviene que hayan en sí castidat et limpiedumbre [626]. Otrosi deben haber vergüenza, ca si la hobieren siempre se guardarán de facer pecado et de decir lo que les esté mal. Et en razon de la castidat dixo Salomon, que fue rey et profeta, palabras que pertenescen á la eglesia: fermosas son [627] tus maxiellas como de tórtora, porque esta ave guarda mas castidat que otra que sea. Et de la vergüenza dixo nuestro señor Dios en la ley vieja á los fijos de Israel, que feciesen sus fijos vergonzosos porque [628] se hobiesen á guardar de pecado et de mala estancia. Et sant Gerónimo fablando en la vergüenza dixo, que es señal de fidalguía, et que se levanta al que la ha de nobleza de corazon, pues que por ella dexa de facer cosa que mal le esté [629]: et por aquesto tiene que cae peor á los perlados quando algunt yerro facen que á los otros homes.
LEY XXXIX.
Que los perlados mayores deben ser apuestos.
Apuestos manda santa eglesia que sean [630] los perlados; et esto en dos maneras: la una dentro en sí mesmos, et la otra de fuera. Et la que es en sí mesmos se departe en dos maneras, en buenos pensamientos et en buenas costumbres: et la que es de fuera es departida en quatro cosas, en comer, et en beber, segunt que es dicho desuso, et otrosi en su hábito et en su contenente. Et el hábito se entiende por muchas cosas, asi como en vestir, ca deben traer sus paños cerrados [631] et non cortos, nin trayan manga cosediza, nin zapatos á cuerda, nin siellas nin frenos nin peitrales colgados nin dorados, nin espuelas doradas, nin fagan otras sobejanías ningunas, nin trayan capas [632] con mangas, fueras ende si camiasen el hábito por miedo que hobiesen, nin otrosi non deben traer [633] bronchas nin cintas con [634] febilletas doradas. Et aun tovo por bien santa eglesia que non andodiesen los perlados á menos de camisas romanas sobre los otros paños, fueras ende si algunos dellos hobiesen antes seido frayles ó monges; ca estos atales non deben dexar su hábito. Et deben traer otrosi los mantos [635] atahonados ó presos delante en señal de honestad; pero esto deben facer de manera [636] que non hi haya hipocrisía. Et deben otrosi traer coronas grandes, et los cabellos tan cortos que les parescan las orejas. Et esto fue establecido en señal del regno de Dios que esperan haber, do serán coronados si fecieren lo que deben; ca asi como los reyes han de gobernar los homes en las cosas temporales, asi han ellos á facer en las cosas espirituales: et por esta razon los llama la eglesia [637] rectores. Et por la rasura que traen en la cabeza se da á entender que deben raer de sus voluntades los sabores de este mundo, et dexarse de las cosas temporales, et tenerse por abondados solamiente que hayan que comer et que vestir [638]. Et en su contenente deben otrosi ser apuestos andando en buena manera et honesta segunt que les conviene, ca naturalmente las semejanzas et los contenentes que los homes demuestran de fuera en sus fechos facen entender quales son sus voluntades et sus obras.
LEY XL.
[639] Que los perlados deben ser hospedadores.
Hospedadores deben ser los perlados de los pobres, ca asi lo estableció santa eglesia, que fuesen las sus casas como hospitales para recebirlos en ellas et darles á comer. Et los apóstoles mismos comenzaron á facer esto, ca las cosas que les daban comunalmiente á todos ó á cada uno por sí, ajuntábanlas en uno, et tomaban dello lo que les era menester para vestir [640] et para su gobierno, et todo lo que les sobraba dábanlo á los pobres. Et por ende tovieron los santos padres por bien que todo quanto sobrase á los perlados de las rentas de la eglesia demas de quanto les abondase á ellos et á sus compañas que lo diesen á los pobres, ca non podrien ellos bien amonestar á los otros que feciesen alimosnas, si quando veniesen á sus casas los que hobiesen mengua cerrasen las puertas et non los quisiesen recebir [641], mas débenlos acoger et facerles el bien que podieren: ca si á los unos recibiesen et non á los otros, á las veces desecharian los buenos et recibrien los malos. Et porque Abraham et Lot recibian comunalmiente á todos los que venien posar con ellos, quiso Dios que hobiesen por huéspedes á los ángeles: et si estos algunos desecharan, podieran ir por aventura los huéspedes celestiales con los desechados. Onde aquellos que lo pueden complir non han de facer departimiento entre los pobres, dando á los unos et non [642] á los otros. Pero algunos hi ha que por sus trabajos ó por menesteres que han podrian ganar de que visquiesen ellos et otros, et non lo facen, antes quieren mas andar por casas agenas gobernándose; et á estos por mayor derecho tiene santa eglesia de tollerles el comer que de gelo dar, porque ellos dexan de lo ganar podiéndolo facer et non quieren, ante tienen por mejor de lo haber por [643] arlotería. Mas si acaesciese que estos atales fuesen tan cuitados que estodiesen como para morir de fambre, et non hobiesen consejo ninguno, non los deben dexar que se pierdan, mas débenlos ayudar porque non mueran, maguer que sean malos. Ca asi como es merced de les toller el comer por el engaño que facen, otrosi serie grant crueza de los dexar morir de fambre [644]. Et non tan solamiente deben los perlados ser hospedadores, mas aun han de facer alimosnas á los que las hobieren mester, et mayormiente á los pobres vergonzosos.
[645] LEY XLI.
Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de la fe.
Demostradores et pedricadores de la fe de nuestro señor Iesu Cristo deben ser los perlados mayores, pues que tienen lugar de los apóstoles; et el enseñamiento et la pedricacion dellos ha de ser en dos maneras, la una de fecho et la otra de palabra. Ca asi cuenta la sancta Escriptura, que nuestro señor Iesu Cristo primeramiente comenzó de facer, et despues á enseñar. Et acuerda con esto lo que dixo san Gerónimo, que con el ladrido de los canes et con el palo del pastor se deben espantar los lobos; ca por el ladrido se entiende la pedricacion que mete miedo por palabra, et por el palo el castigo que se face por obra de bien que facen en sí mesmos et muestran á los otros que fagan. Pero el castigar de fecho ha menester que se faga mansamiente, et con grant cordura et con amor, et non con malquerencia, de guisa que entiendan los homes que mas lo facen por amor de Dios et por castigallos que vengan á bien, que non por facerles mal. Et non deben aborrecer á los homes por los yerros que facen para facerles daño por ello, mas por sacarlos ende quanto mas podieren. Ca la verdadera justicia con dolor se debe facer et por muy derecha razon, asi como la [646] mintrosa se face cruamente et sin derecho.
LEY XLII.
Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien predicar et mostrar la fe.
Sermonar debe el perlado á los de su obispado tambien á los clérigos como á los legos; ca esta es la segunda manera de enseñamiento que dice en la quarta ley ante desta que les debe facer por palabra. Et la pedricacion ha de ser de una destas tres cosas: ó de les mostrar de como sepan la creencia de la fe et como la entiendan, ó de como se guarden de pecar pues que la entendieren, ó como fagan penitencia de los pecados desque los hobieren fechos. Et para facer esto bien ha menester que haya en sí tres cosas el que feciere la pedricacion: la primera caridat, que quiere atanto decir como amar á Dios mas que á otra cosa, et desi á su cristiano: la segunda que sea de buena vida: la tercera que pedrique bien. Et destas tres razones fablaron los santos, et mostraron por que debia asi ser; ca de la primera dixo sant Pablo, que si el pedricador dixiese tan bien su razon que semejase á los homes que la oyesen que fablaba por boca de ángel, et non hobiese en sí caridat, que le non ternia pro. Et de la segunda [647] dixo sant Gregorio, que si el pedricador face mala vida por que haya á seer despreciado, que por fuerza habrie á seer la su pedricacion despreciada por ello; ca el que pedrica bien et face mala vida muestra carrera á Dios por quel debe dañar: et otrosi da [648] enxiemplo á los que lo oyen para pecar. Et el pedricador que atal es pónenlo en semejanza de la ceniza que cuela la lexía et lava las otras cosas, et ella finca sucia en sí: et pónenlo otrosi en semejanza de la canal de la piedra por do pasan las aguas claras et limpias con que riegan las tierras, et facen á las vegadas frutos, pero non facen pro á la piedra nin la amollecen, antes finca áspera et dura como lo era: et semeja otrosi á la candela que arde et quema á sí mesma, et alumbra á los otros, et ella non recibe pro de su lumbre. Et destos dixo el apóstol sant Pedro, que eran atales [649] como fuente sin agua et como las nieblas que vuelven los vientos, et que eran guardados para las tiniebras del infierno. Otrosi dixo sant Gregorio que los perlados que facen mala vida que tantas penas merescen quantos enxiemplos malos dieren á sus menores.
LEY XLIII.
Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar para facerlo complidamiente.
Pedricacion para ser bien fecha ha menester que el que la feciere cate estas quatro cosas: tiempo [650], et lugar, et á quien et como. Et el tiempo debe catar que non sermone cotidianamiente, mas en sazones contadas et guisadas; ca si siempre lloviese nunca llevaria la tierra fruto: eso mesmo serie de la pedricacion que si siempre pedricasen recibrian los homes enojo della, et non les entraria tanto en voluntad para facer bien. Otrosi debe catar el lugar o ha de pedricar, ca la pedricacion débela facer en la eglesia ó en otro lugar honesto, et ante todos et non apartadamiente por las casas, porque non nazca ende sospecha de heregía contra los que pedricasen nin contra aquellos que los oyesen. Et por esto mandó Moysen en la ley vieja que quando el sacerdote entrase en el templo que toviese aderredor de su vestidura [651] muchas campaniellas que sonasen porque lo oyesen; ca aquello tanto quiere decir et mostrar como que paladinamente debe facer su pedricacion. Et por esta razon mesma dixo el rey Salomon: departe tus aguas en las plazas. Et con esto acuerda lo que dixo nuestro señor Iesu Cristo á los judíos quandol preguntaron si era Cristo, et él les respondió: yo paladinamiente fablé al mundo, et non dixe nada en poridat. Et aun dixo otra cosa en otro lugar á los apóstoles: lo que oistes en poridat, pedricar lo hedes sobre los tejados. Pero non defiende santa eglesia que algunos non puedan decir buenas palabras et buenos castigos en poridat ó en otros lugares, mas non lo deben facer en manera de pedricacion.
LEY XLIV.
Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen.
Parar deben mientes los perlados que quieren pedricar qué homes son aquellos á quien pedrican si son sabidores et entendudos, ó otros que non entiendan tanto; ca si buenos son et entendudos, puédenles pedricar de las mayores cosas et de las mas fuertes de la fe et de las Escripturas: et si fuesen otros que non hobiesen tan grant entendimiento, débenles decir pocas palabras et llanas que entiendan ligeramiente et de que se puedan aprovechar. Et esto dió á entender nuestro señor Iesu Cristo quando pedricaba á los pueblos en los lugares llanos, et á los apóstoles en los montes et en las sierras altas. Et por eso dixo sant Pablo: entre los sabios debemos fablar las cosas que son del saber, et á los otros debemos dar leche et non manjar fuerte. Et el pedricador debe aun catar la manera de las palabras que pedrica: ca en esta razon fabló sant Gregorio á los perlados, et dixo que se deben mucho guardar que non digan en sus sermones palabras desaguisadas: et aun mas deben facer, que aquellas que fueren derechas et buenas que las non digan muchas vegadas nin [652] desacordadamiente, comenzando una razon et pasando á otra ante que la acaben, ca las palabras pierden á las veces su fuerza quando los que las oyen entienden que non son dichas con recabdo. Otrosi el que pedricare non debe facer entender la gramática al pueblo como en manera de mostrárgela, nin debe otrosi quando sermonare contar ninguna de las fabliellas que ha en los libros de la gramática que fecieron los gentiles, nin otras cosas semejantes destas en que alaban su creencia dellos; ca non es guisado que en los sermones que fecieren alaben su creencia nin de las otras gentes con la de nuestro señor Iesu Cristo. Et estas cosas vedó la eglesia porque algunos tiempos fueron en que las facien, et venie ende daño.
LEY XLV.
Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal quel fagan.
Pesares nin sosaños, maguer los reciban de los homes los perlados ó los otros que han de pedricar, non deben por eso dexar de lo facer; ca dice en el evangelio: bienaventurados serán los que [653] fueren segudados por justicia, ca de aquellos es el regno de los cielos [654]. Et esto que dice que non deben dexar de pedricar se entiende porque non puede ser que aquellos á quien pedrican non sean todos buenos, ó mezclados de buenos et de malos, ó todos malos. Et si fueren todos buenos, tiene mayor pro la pedricacion porque mas aina obra en ellos et los confirma en su bondat. Et si son vueltos de unos et de otros, en los buenos obra esto que deximos, et á los otros que lo non son dales carrera para convertirse. Et si fueren malos et hobieren alguna fiuza que se emendarán, non deben por eso de dexar de les pedricar: et sobre tal razon como esta dixo sant Pablo consejando et mostrando á los que han de pedricar: ruega, reprehende, maltrae et afinca en toda sazon; ca rogarlos deben que fagan bien, et reprehenderlos del mal que fecieren, et maltraerlos por los fechos muy desaguisados: et deben todas estas cosas afincar non catando tiempo nin sazon. Mas si todos son endurescidos en sus maldades de manera que non hayan esperanza que se quieran emendar, non deben perder en ellos las palabras de Dios, lo uno porque non las quieren entender de manera que les toviese pro, et lo al que farien escarnio dellos. Et por ende el que pedrica debe callar estonce et dexarse de lo facer, habiendo muy grant pesar en su corazon, et decir como dixo Jeremias profeta: solo seia [655] et era lleno de amargura. Et debe el pedricador facer aun otra cosa, dexar aquel lugar et pasarse á otro do pueda facer algunt bien fasta que aquellos se quieran emendar. Et por esto dixo el rey David en el Salterio: alonguéme de los malos, et fui morar solo en el yermo. Et otrosi dixo nuestro señor Iesu Cristo: si vos segudaren en una cibdat, fuit á otra; ca asi lo fizo él quando los judíos lo quisieron apedrear, que sallió del templo et ascondióse.
LEY XLVI.
Que los perlados non deben pedricar las poridades de la fe á los hereges nin á los homes desentendidos.
Poridades ha en la fe de los cristianos que non las deben mostrar los perlados á los hereges, como quier que les deben pedricar, fueras ende si entendiesen en ellos señales que se quieren convertir por ellas del yerro en que estaban. Et aun estonce non gelas deben enseñar sinon con grant cordura, ca segunt dice en el evangelio non han de poner las piedras preciosas ante los puercos, que quier tanto decir como enseñar las nobles poridades de la nuestra fe á los hereges nin á los homes desentendudos, porque estan aparejados mas para reprehenderlas que para creerlas. Pero si tanto fecieren por que hayan á venir á desputacion con ellos, débenles mostrar el yerro en que estan, reprehendiéndolos cuerdamiente, camiándoles las razones, ó deciéndoles otras palabras por que los saquen de aquella materia, de guisa que non contiendan con ellos sobre las poridades de nuestra fe santa; ca en non responder ninguna cosa á lo que dixiesen los hereges semejaria que porque non habian razones con que se amparar lo dexaban de facer: et por aventura los otros cristianos que hi estudiesen dubdarien por ende, non entendiendo la razon por que lo facien. Et por eso non deben disputar con ellos concejeramiente delante el pueblo, ca podria ser que caerian en yerro los homes desentendudos oyendo las sus disputaciones, porque los hereges non paran mientes á otra cosa, fueras á reprehender nuestra creencia et á dañarla quanto podieren falsamiente, deciendo [656] palabras sotiles et agudas para engañar los desentendudos.
LEY XLVII.
Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben.
Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de las maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie muy mal: et esto nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas, ó lisonjero, ó por vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer entender á los homes que era sabidor. Mas los perlados [657] que sermonaren segunt es dicho desuso, si aquellos á quien lo dicen non los quisieren [658] creer porque se partan de los pecados en que estan, non son en culpa ante Dios, et pueden decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de vuestros pecados, ca non me escusé de enseñarvos la palabra de Dios nin de consejarvos. Et en tal razon como esta fabló sant Agostin et dixo: que como quier que él habie grant cuidado de castigar á aquellos que eran en su poder que fuesen buenos; empero si algunos hi hobiese que tirasen á maldat, que non yacie él en culpa, maguer non se compliese lo quel habia sabor, pues que facie lo que debie. Et esto prueba deciendo que él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie decir que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por mandado de Dios, do eran ocho entre varones et mugeres, et el uno dellos que decien Caam fue malo: nin otrosi non era mejor que la casa de Abraham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada Agar la su servienta et su fijo Ismael: nin que la de Isac, que fue otrosi patriarca et por quien Dios fizo mucho bien, á quien nacieron dos fijos de una vegada que hobieron nombres Jacob et Esau, et el uno fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa es que ninguna compaña non fue mejor que la de nuestro señor Iesu Cristo en que eran doce apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado de traicion. Onde pues que en estos lugares que habia de haber tan buenos homes et que eran tan amigos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha entre las otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades, et que han mayor sabor de facer el mal que el bien, asi como dixo nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el mundo por el deluvio, que se repintiera porque habia fecho home, pues que su entencion era mas aparejada á mal que á bien: pero con todo eso non dexó de facer bien á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á su linage. Et sobresto dixo sant Johan apóstol et evangelista en el Apocalipse: el bueno cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere emendar yaga en su maldat. Empero con todo eso non deben los perlados dexar de pedricar et de mostrarles el bien que podieren, ante deben facer como los buenos físicos que non desamparan á los enfermos fasta la muerte, probando todavía en ellos aquellas cosas por que puedan guarescer, ca algunas vegadas acaesce que se face en una hora lo que non se puede facer en muchos tiempos.
[659] LEY XLVIII.
Cómo el perlado puede á las veces castigar asperamente, pero con mesura et non con vanagloria.
Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su pedricacion, pero débelo facer con mesura; ca por el castigo desmesurado non se emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin facen por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan como querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena que non deben haber. Mas el perlado que non quisiere castigar tambien los clérigos como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro, et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin, al obispo que non es [660] castigador mas le deben decir can sin conoscencia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el mundo tan mal perlado [661] como aquel que por ser lesonjado de los homes los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe et non lo face, non puede ser sin culpa, porque semeja que lo consiente et lo tiene por bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los facedores del mal et los que lo consienten á facer egualmente deben ser penados. Et desto habemos fazaña en la vieja ley que Helí sacerdote, porque non quiso castigar á sus fijos de las maldades que facien, que morió por ende mala muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et non se quisieren dello emendar despues que fueren amonestados, débenles toller los mayorales, que hobieren poder [662] sobrellos, los lugares que tovieren.
[663] LEY XLIX.
Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre quien ha poder.
Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por lo que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel altar, et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto quel feciste, dexa alli la ofrenda que quisieres facer, et vele rogar que te perdone, et despues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de ligero debe ser perdonado al perlado que á otro home menor, ca apenas se puede guardar el que ha de gobernar compaña et castigarla que non faga ó diga á las vegadas alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es dicho ficiese en manera de castigo, non debe demandar perdon, maguer errase, porque non abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á las veces los perlados quando mucho se quieren homillar et haber grant paria con los menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como se muestra por las palabras de los sabios, que del muy grant [664] afacimiento entre los señores et los vasallos nasce despreciamiento al señorio. Et por ende el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra de su dignidat porque non sea despreciado.
[665] LEY L.
Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo.
Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha poder quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de decir alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que por dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes se escandalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando el perlado dexase de facer buena vida, ó de mandar á los otros que la feciesen, ó de decir ó facer la verdat que es en la justicia ó en el enseñamiento de la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura la cosa que el perlado dixiese ó feciese de que la gente se podiese escandalizar fuese de tal natura que dexándola de facer ó de decir non caerie en pecado mortal por ella, dixieron que bien la podrie dexar de facer por miedo que los homes non se escandalizasen. Et esto serie quando el perlado entendiese que debia amansar la obra de la justicia por desviar escándalo, acaesciendo sobre cosa en que pueda facer merced. Mas esto non ha de ser muy ligeramiente, á menos de saber si aquellos que fecieron el fecho por que él quisiere facer la justicia son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba; ca estonce bien lo puede dexar por miedo de escándalo, pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Empero si aquellos á quien feciere el perlado tal merced como aquesta se quisieren defender por fazañas, deciendo que otros fecieron ante que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antiguos, et que non rescibieran pena por ende, et que ellos otrosi non la merescien: á atales como estos non quiere el derecho de santa eglesia que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos muy cruamente, porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter por fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les fecieron et queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer contra aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren mucho usar; ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros non tomen ende mal enxiemplo para facerlas.
LEY LI.
Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas quel convienen por temor de escándalo.
Miedo face á los homes facer et decir muchas cosas sin guisa; mas esto non conviene [666] al perlado que ha de pedricar et enseñar la palabra de Dios, que por temor de escándalo mude su enseñamiento et diga falsa razon quando pedricare. Pero si aquellos á quien pedrica ó enseña fuesen malos ó endurescidos en su maldat, asi que non se quisiesen emendar por su enseñamiento ó por su pedricacion, estonce puede callar, asi como desuso es dicho en la ley que fabla en esta razon [667]. Mas esto se entiende de aquellos tan solamiente que se non quisieren amparar por ninguna de las razones que dice en la ley ante desta. Ca si se quisiesen escusar et defender deciendo que non quieren tomar su enseñamiento, porque bien pueden facer aquello que les defiende por que non es pecado, estonce puede et debe pasar contra ellos quanto podiere como contra hereges; et maguer sean muchos, non lo debe dexar por miedo de escándalo. Pero si aquellos á quien castiga el perlado fuesen pocos et poderosos, et conosciesen aquel yerro en que estaban, et non se quisieren ende quitar, esforzándose en sí mesmos ó en otra gente que se toviese con ellos, quando tal cosa acaesciese manda santa eglesia que el perlado les dé pasada por non meter escándalo de que nasciese departimiento entre santa eglesia et ellos. Pero todavia débelos castigar apartadamiente, et mostrarles como estan en perdimiento de sus almas, mostrándogelo por las Escripturas, porque teman á Dios et se vayan quitando del yerro en que estaban. Esto debe facer mayormiente á los mayorales et á los mas entendudos, ca pues que estos fueren emendados, mas de ligero puede traer á los otros á emienda et tollerlos de aquel mal que facen.
LEY LII.
Por quál razon peca mortalmente el que face el escándalo.
Mortalmiente peca á las veces segunt que en esta ley se demuestra aquel de quien vien escándalo, por que los otros homes han razon de pecar, et prúebase por estas razones: ca dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: mal haberá aquel por quien escándalo veniere, et mas le valdrie [668] quel posiesen una muela en el pescuezo et lo echasen en el fondon de la mar. Et pues que él por el escándalo puso pena de muerte, bien se debe entender que es pecado mortal. Et en esta razon dice sant Agostin, que mas vale morir de fambre que comer con escándalo de las cosas que sacrifican á los ídolos. Et esto dixo porque en aquel tiempo eran gentiles los que los adoraban, et facien algunos dellos sacreficios de manjares que les ponien delante, onde los que dellos comian pecaban mortalmiente moviendo á los otros que lo ficiesen. Et aun tovo por bien santa eglesia que non tan solamiente se guardasen del escándalo de los mayores, mas aun de los menores; ca estas palabras son del Evangelio que dixo nuestro señor Iesu Cristo: que aquel que escandalizasen uno destos menores que en el creien quel debien atar una muela al cuello et echarlo en el fondon de la mar. Et por todas estas razones se prueba que mortalmiente peca aquel que face ó dice cosa onde nasca escándalo por que han de facer pecado mortal tambien los mayores como los menores.
[669] LEY LIII.
En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el escándalo.
Honesta et buena vida facen algunos perlados; pero porque sospechan algunas veces los homes contra ellos que non es asi, non sabiendo la verdat pecan escandalizándose: et en tal razon como esta dixieron los santos padres que non peca mortalmiente el perlado, maguer los otros se escandalizasen por razon dél, pues que non ha culpa; ca la verdat que tiene lo escusa del pecado, et mayormiente el bien que face. Et esto se prueba por sant Pablo que dixo: el testimonio de la nuestra buena voluntad es nuestra alabanza. Et otrosi dixo Job: mi testimonio es en el cielo, ca Dios sabe lo que yo fago. Eso mesmo prueba sant Agostin deciendo: sospecha quanto tú quisieres de mi, sol que mi conciencia non me acuse ante Dios. Et por ende quando tal sospecha acaesciere debe el perlado trabajarse de la desfacer, demostrándoles su verdadera entencion por que los pueda sacar de aquello que sospechaban. Et por esto deben querer que los homes lo sepan, ca en ser el home de buena vida non face pro sinon á sí mesmo, et en ser de buena fama aprovecha á sí et á los otros. Et por esto nos dió enxiemplo nuestro señor Iesu Cristo quando dixo á sant Pedro: ve pescar [670], et pecha por ti et por mi porque non los escandalizemos. Pero pues que aquel por cuya sospecha nació escándalo les mostrare su voluntad para tirarlos del yerro en que cayeron, maguer nol quisiesen creer nin se dexasen de pecar, como quier que él sin culpa sea, débese doler por ende en su corazon et mostrar quel pesa, pues que por razon dél se movieron á facerlo. Et esto se prueba por un enxiemplo que nos dió nuestro Señor quando dixo á los fariseos, que lo que entraba por la boca non ensuciaba al home, mas lo que salle del corazon. Et por esta palabra fueron escandalizados los fariseos, et dixérongelo sus decípulos [671] et respúsoles: dexaldos ir, ca ciegos son et guiadores de ciegos; onde conviene por fuerza que quando un ciego guiare otro que amos cayan en el foyo. Et despues dixo él á sus decípulos como reprehendiéndolos; que eran aun sin entendimiento, ca non sabien que lo que entraba por la boca gobernaba al cuerpo, et partíase dél por aquellos lugares o conviene; et por esto non se ensuciaba el home: mas lo quel salie del corazon, asi como furtos, homecidios, adulterios, et pensamientos malos et las otras cosas semejantes destas, esto ensuciaba al home por quel tollia buena fama: et esto mostró á sus decípulos por darles á entender que non habie él dicho por que se debiesen los fariseos escandalizar. Et por esta razon puede todo home entender que aquellos que se escandalizan sin razon et sin derecho que pecan, et que non es en culpa el otro onde ellos toman el escándalo.
[672] LEY LIV.
Que el perlado non debe ser barajador.
Barajador non debe ser ningunt perlado segunt dice la regla de sant Pablo: et esto por tres razones: la primera es por que el barajador es soberbioso et desdeñoso, et con la soberbia et el desden que trae, maguer sepa buenas cosas et derechas, non las puede enseñar homillosamiente [673] nin de buena guisa, asi como conviene al perlado de lo facer: et por eso dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan desvergonzada como soberbia ó desden, ca estas cosas atales peor estan al perlado que á otro home. La segunda razon por que defiende que non sea barajador el perlado es porque quando estos atales non pueden complir por su soberbia lo que quieren, puñan de se allegar á los príncipes, et de ser lisonjeros et maldecientes, deciendo mal de aquellos que desaman, trabajándose de desatar el bien que facen, et meterlos en mala fama et en mal prez; et aun sin esto suelen ser envidiosos [674] de la buena andancia de los otros, et mintrosos de su palabra, et descobridores de las poridades que les dicen, et arrebatosos por se vengar del pesar que les facen. La tercera razon es por quel barajador puña de meter los homes en desacuerdo, et esto [675] non conviene á perlado, antes es tenudo de meter paz et aveniencia entre los que fueren malquerientes et desavenidos.
[676] LEY LV.
Que ningunt perlado non debe ser feridor.
Feridor non debe ser ningunt perlado, porque es cosa quel non conviene. Et este ferir es en dos maneras: la una de palabra, á que llaman espiritual; et la otra de fecho, á que llaman corporal. Et estonce fiere el perlado de palabra quando es de mal [677] seso ó de mala voluntad, et dice alguna razon mala et sin pro, por que se han de mover los corazones de los homes á facer ó decir algun mal: et si lo dexa por non osar, todavía fincan sus voluntades como feridas et torvadas: et tal manera de ferir como esta vieda mucho santa eglesia, porque siempre se sigue [678] mal della. Et aun fieren á las veces los perlados de palabra en otra manera, deciendo en los sermones contra algunos encobiertamiente lo que saben dellos, por que los metan en vergüenza ante aquellos que lo oyen, asacando contra ellos males que non fecieron, ó descobriéndolos de alguna cosa que habian fecho en poridat que non era aun sabida. Et algunos hi ha que lo facen asi por encobrir los yerros en que ellos son, queriendo echar sobre otri el mal que ellos fecieron. Et tal ferida como esta que es tan peligrosa, et que nunca se puede sanar, non conviene al perlado de la facer en ninguna manera. Et de tales dice Isaias el profeta, que recibrán mal gualardon por ello, porque dicen del bien mal et del mal bien, et ponen la luz por tinebras et las tinebras por luz. Et los que desta guisa dicen mal de sus mayorales ó de otros homes, por peores los da santa eglesia que á los que roban los haberes agenos: ca aquellos tuellen las riquezas que son de fuera del cuerpo, et los maldecientes confonden quanto ellos pueden el buen prez et la buena fama que han los homes, que es la mas [679] preciada cosa que pueden haber.
LEY LVI.
Que los perlados de santa eglesia non deben ser feridores de fecho.
Ferida corporal non han de facer los perlados, que es la segunda manera de ferir que dice en la ley ante desta, asi como de mano, ó de pie ó de otra alguna cosa á mala parte, nin por malquerencia nin porque sean mas temidos: ca si lo feciesen por alguna destas razones, pecarien gravemiente, et deben haber pena por ello, qual tovieren por bien sus mayorales segunt el fecho de la ferida fuere, de manera que sean castigados et non hayan sabor de facerlo otra vez. Mas por razon de castigo et por amor que se mejoren de algunas cosas en que erraban que non debian facer, bien pueden ferir á aquellos sobre que han poder [680], pero non con sus manos, mas mandándolo á otros que lo fagan. Et si algunt clérigo que non hobiese órden sagrada feciese por aventura lo que non debie, bien puede mandar el obispo á otro clérigo quel fiera dandol disciplinas con correa, ó con pértigas ó con su mano mesuradamiente, maguer non fuese grande el yerro que feciese. Pero si fuesen clérigos que hobiesen órdenes sagradas, asi como prestes, ó diáconos ó subdiáconos, non deben ser azotados nin sofrir otras penas, fueras ende si ficiesen tan grandes yerros por que lo meresciesen. Et non deben esto mandar á los legos que lo fagan, por que el perlado que lo mandase et el lego que lo feciese amos serien descomulgados, fueras ende si el clérigo fuese tan porfiado que non se dexase castigar [681] ó prender á los clérigos, ca estonce lo pueden facer los legos por mandado de aquellos perlados en cuyo poder son, porque los malfechores non finquen sin escarmiento: et faciéndolo desta guisa, non se entiende que lo facen los legos por razon de sí, mas por aquellos que gelo mandan facer. Empero débese guardar el lego que non faga mas en estas feridas de lo quel mandaren, ca si lo feciese serie descomulgado, fueras ende si el clerigo se amparase ó quisiese facer algunt mal, por que el lego por fuerza hobiese de facer mas de lo quel fuese mandado [682].
LEY LVII.
[683] Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de asesegamiento.
Cuerdamiente deben los perlados traer sus faciendas como homes de quien han á tomar los otros enxiemplo, asi como desuso es dicho. Et por ende non deben ir á ver los trebejos, asi como alanzar, ó bofordar, ó lidiar toros ó otras bestias fieras et bravas, nin ir veer los que lidian, nin otrosi non deben jugar á las tablas, nin á los dados, nin á la pelota, nin á tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por que hayan de salir de asesegamiento, nin pararse á verlos [684], nin atenerse á los que juegan; ca si lo feciesen despues que los amonestasen los que lo han de facer, deben por ende ser vedados de su oficio por tres años: nin deben otrosi cazar por su mano ave nin bestia, et el que lo feciere despues que gelo vedare su mayoral debe ser [685] vedado de oficio por tres meses.
[686] LEY LVIII.
Que el perlado non debe ser cobdicioso.
Cobdicioso non debe ser el perlado; et esto por dos razones: la una porque cobdicia es raiz de todos los males, ca la voluntad del cobdicioso non se puede [687] tener de las cosas quel son vedadas, nin se abonda de aquellas que puede haber [688] con derecho: la otra razon es porque la voluntad del cobdicioso es ciega et non veye las cosas que son de su pro, mas siempre se le antojan riquezas [689] catando ganancias et rentas que cobdicia de haber. Et segunt dixo Salomon atales como estos mas de grado catan al oro que al sol, que quier tanto decir como que mas paran mientes á las riquezas temporales, que son mintrosas porque fallecen, que á las celestiales, que son verdaderas et duran por siempre. Et porque estos males et otros muchos vienen de la cobdicia [690], por eso defendió santa eglesia que los perlados non fuesen cobdiciosos, pues que ellos han de castigar [691] et de defender á los otros que lo non sean: ca segunt dixieron los sabios, non está bien al maestro de reprehender á sus decípulos del yerro que él face.
LEY LIX.
Que el perlado debe [692] ser ordenador de santa eglesia.
[693] Enderezador debe ser de su casa et buen mantenedor de su compaña el perlado: et esto es en dos maneras: la una en darles bien abondosamiente lo que hobieren menester, de guisa que por mengua non hayan de facer mal: et la otra en castigarlos que aprendan buenas [694] maneras et se guarden de errar: ca bien se entiende quel que su casa non sabe castigar nin ordenar, que es poca cosa, que non sabrá bien mantener el obispado, ó ha muchos homes et de muchas maneras. Et por ende el que esto non sopiere facer non debe ser obispo por dos razones: la una porque non podria ser sin vergüenza en castigar á los otros quando erraren, pues que él non castiga los suyos: et la otra porque bien pueden sospechar contra él quel non pesa del mal que ellos facen, pues que lo puede castigar et non quiere. Et esto tovo santa eglesia por tamaño yerro, que el que fuese ya obispo, si en esto errase et le fuese [695] probado, que mandó que perdiese el obispado por ello. Mas si su compaña fuese mala, faciendo él contra ellos lo que debe segunt que desuso es dicho, si se non quisiesen emendar, non seria él en culpa, nin le echarien por ende del obispado nin de otros fechos buenos; pero bien podrian sospechar contra él que por mengua de su castigo era su compaña mala, fasta que él mostrase que la culpa era dellos et los partiese de sí. Otrosi el perlado debe tener consigo [696] en su cámara clérigos honestos ó otros homes de órden quel sirvan, et que sepan qual vida face en su poridat, et que sean testigos dello; et de los bienes que vieren en él tomen enxiemplo bueno de que se aprovechen. Et esto debe asi facer, porque mas conviene á los clérigos saber de qual vida es el perlado que á los legos.
LEY LX.
Que el perlado debe ser ordenador [697] de su eglesia.
Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas las cosas que son menester para servicio della sean fechas ordenadamiente. Et por ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su eglesia vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los santos padres, et que las cosas que hobieren de facer fagan en la manera que les conviene, et que escoja tales homes para servicio della de que él sea cierto que son usados et sabidores de lo facer, señalando á cada uno como faga, et non dando dos oficios á una persona, porque quando el home ha de facer muchas cosas non las puede facer tan bien nin tan complidamiente.
[698] LEY LXI.
Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos.
Aliñada su casa et su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de su obispado, et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos que lo recabden [699] et lo partan bien, et non debe hi meter legos por dos razones: la primera porque los clérigos darán [700] mejor testimonio del aliñamiento que él hi feciere si por aventura fueren demandados, et haberán mayor [701] talante de poner hi guarda porque se non menoscaben sus derechos, lo que non farien tan bien los legos. La otra razon es porque si los clerigos feciesen hi algunt engaño, poderlos hien apremiar por el derecho de santa eglesia, et facérgelo emendar muy aina, lo que non podrien facer á los legos, porque los haberian á levar delante los jueces seglares. Otrosi non debe el perlado facer á sus parientes mayordomos del obispado nin de las otras cosas de las eglesias, nin á otros homes que fagan todo lo que él quisiere, ca desto podrie nascer [702] grant daño si el obispo fuese atal que hobiese sabor de levar de su obispado mas de su derecho; ca aquellos que hi metiese, pues que sus parientes fuesen, por echarse á facerle mayor placer serian mas dañosos á los vasallos de la eglesia [703] et aun á los clérigos despechándolos mas afincadamiente, que non farien [704] otros homes. Et maguer non feciesen ellos menoscabo ninguno, ó si lo feciesen non paresciese manefiestamente, todavia sospecharien los homes dellos que se trabajaban mas de facer su pro que el de la eglesia. Et por ende el perlado que contra esto fuese pecarie gravemiente, et debel su mayoral descomulgar por un año, et los otros que asi llevasen algunas cosas de la eglesia ó de sus vasallos contra derecho débenlas tornar dobladas.
LEY LXII.
De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar las eglesias et los clérigos de sus obispados.
Ordenamiento grande deben haber los perlados non tan solamiente en las cosas que en las leyes ante desta son dichas, mas aun en mandar los perlados menores que son so ellos, asi como los arcedianos et los arciprestes de su obispado de como se trabajen que los clérigos que les han de obedecer vivan honestamiente, guardándose de facer las cosas que les defiende santa eglesia, et que sean buenos aliñadores de sus casas et enderezadores de sus eglesias et de las otras cosas que les pertenescen, apercibiéndolos como farien grant yerro si contra esto feciesen, et caerien por ende en grant pena, de que non podrian ser quitos sin su daño, fueras ende si los perlados les quisiesen haber merced, dispensando con ellos en aquellas cosas que lo pueden facer segunt derecho.
[705] LEY LXIII.
En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos.
Dispensacion es otorgamiento que face el mayoral á los otros sobre quien ha poder, que puedan facer et usar de las cosas que les son defendidas por derecho. Et por ende pues que en las leyes ante desta es dicho de como los perlados deben castigar et defender á los que son so ellos que non yerren, conviene de decir aqui sobre quales cosas pueden dispensar con ellos, et son estas: asi como con aquellos que facen simonia, et con los otros que facen algunos de los pecados medianos de que fabla en las leyes desuso dichas, et con los clérigos de su obispado que recibiesen órdenes fuera de los tiempos en que defiende santa eglesia que las non reciban. Otrosi con aquellos que las hobiesen recebido de obispo que renunciara su obispado et su dignidad non sabiendo que lo habie renunciado, asi como adelante se demuestra, et con los que las recibiesen otrosi de obispo que fuese descomulgado. Otrosi puede dispensar con el que ha catorce años porque pueda haber eglesia que haya cura de almas; et otrosi con los que han menores órdenes que sean perlados de algunas eglesias, sol que sean atales que fasta un año puedan recebir las mayores. Et puede aun dispensar que finquen en sus órdenes los clérigos que facen adulterio, ó otros pecados mayores ó menores, desque hobieren fecho penitencia: otrosi con aquellos que lidiasen sobre algunt pleito segunt costumbre de algunas tierras, sol que non maten nin lisien de lision de que se pierda miembro, nin otrosi finquen ellos lisiados: et con el que batease ó ayudase á batear á aquel que fuese ya bateado desque aquel que lo feciese entrase [706] en órden. Et aun puede dispensar que use de su oficio con el clérigo que fuese ordenado de mayores órdenes si casase con muger vírgen, et esto despues que hobiese fecho penitencia. Et dispensar puede con qualquier religioso que sea clérigo, que pueda haber eglesia perroquial con licencia de su mayoral. Et puede aun dispensar con los clérigos que cantasen seyendo vedados, que finquen en sus beneficios, et con los que se ordenasen de mayores órdenes dexando otras en medio, ó usasen de aquellas de que nunca hobiesen seido ordenados. Eso mesmo serie de los que las hobiesen recebido á furto, fueras ende si el obispo hobiese descomulgado á quantos las recibiesen de aquella manera. Et puede dispensar otrosi con su canónigo ó con su clérigo que [707] cambie la calongia con otro ó la eglesia con otra, si fallare alguna cosa guisada por que lo pueda facer.
[708] LEY LXIV.
En quáles cosas non pueden los obispos dispensar.
Defendido es á los perlados de dispensar con los clérigos que puedan recebir muchas órdenes en un dia, fueras ende aquellas que llaman quatro grados: pero bien pueden dispensar con ellos despues que las hobieren recebidas. Otrosi non pueden dispensar con aquellos [709] que non han catorce años porque hayan dignidades, ó personajes, ó beneficios con cura de almas, nin aun con aquellos que non han sus miembros complidos, ó si los han son tales que non se pueden ayudar dellos: nin otrosi con los que han algun embargo por razon de casamiento de los que dice en el título de los clérigos. Otrosi non pueden dispensar con aquellos que lidian segunt el fuero de la tierra, si acaesciese hi muerte ó perdimiento de miembro de qualquier de las partes, lidiando [710] á prueba ó de otra manera por sí ó por otri. Otrosi defendido les es de dispensar con aquellos que se ordenan seyendo descomulgados, quier sepan el derecho de santa eglesia ó non, maguer non les veniese emiente aquello por que eran [711] descomulgados. Otrosi non pueden dispensar con aquellos que hobieren fecho simonia para recebir órden: et esto se entiende quando el obispo tomase alguna cosa dellos para ordenarlos; mas si él non la recibiese, nin aquellos que se ordenasen fuesen sabidores de aquella simonia, bien lo podria facer desque el clérigo que asi tomase la órden prometiese sin ninguna condicion de nunca usar della. Et otrosi non pueden dispensar con aquellos que fuesen mal enfamados por algunt fecho desaguisado de los que dice [712] en las leyes que fablan en esta razon, nin aun con el que fuese abat de algunt monesterio habiendo ante fecho [713] profesion en otra órden, nin con el clérigo que haya dos raciones en una eglesia, nin otrosi con aquellos que non saben ninguna cosa de clerecia, ó que fecieron penitencia concejeramiente, nin con los siervos fasta que sean forros, nin con los que han á dar cuenta á rey ó á otro seglar ante que la hayan [714] dada, nin con el que hobiese recebido alguna de las mayores órdenes en otro tiempo, fueras en aquellos señalados en que lo pueden facer, maguer que pueda dispensar con uno ó con dos que se ordenen de alguno de los quatro grados ó de todos, et esto en los domingos ó en las otras fiestas grandes.
LEY LXV.
Qué mayoria de honra han los perlados sobre los otros clérigos.
Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa eglesia mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le facen obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron: la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et como quier [715] que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice adelante [716], estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los otros.
LEY LXVI.
Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los obispos.
[717] Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas, et los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos fablado en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres maneras: la primera de voluntad, la segunda en dicho, la tercera en fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas sus oraciones en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes orando creed que lo faré por vos, et [718] acabarlo hedes; et la honra que les deben facer por palabra es que los llamen señores por los lugares honrados que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque son guarda de las almas. Et la honra que les deben facer de fecho es que se levanten á ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en las otras cosas segunt fuere costumbre de la tierra.
TITULO VI.
DE LOS CLERIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE LAS QUE LES SON VEDADAS.
[719] Nueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la eglesia celestial, et puso á cada una dellas en su grado, et dió mayoria á los unos sobre los otros, et púsoles nombres segunt sus oficios. Onde á semejante desto ordenaron los santos padres en la eglesia terrenal nueve órdenes de clérigos, et dieron á los unos mayoria sobre los otros, et posiéronles nombres segunt aquello que han de facer. Et esto fue fecho por tres razones: la una porque asi como los ángeles loan á Dios siempre en los cielos, que á semejante destos loasen estos á Dios en tierra: et la otra porque feciesen sus fechos mas ordenadamiente et mejor: et la otra porque habiendo hi mayores et menores, conosciesen los menores mayoria á sus mayores, et les fuesen obedientes, et hobiesen su bien facer, et los mayores que amasen á sus menores serviéndose dellos et amparándolos en su derecho. Et á estos grados de órdenes llaman al primero corona, al segundo ostiario, al tercero leedor, al quarto exôrcista, al quinto acólito, al sexto subdiácono, al seteno diácono, al [720] ochavo preste et al noveno obispo. Et aun los santos padres tovieron que era bien por otra razon que estos grados fuesen en santa eglesia, porque los homes hobiesen por ellos ayuntamiento verdadero de amor et de paz que durase entre ellos. Onde pues que en el título ante deste fablamos de los obispos et de los otros perlados mayores, conviene de decir aqui de los clérigos menores: et mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et ser honestos: et qué franquezas han los que las recibieren: et por quáles cosas las pierden, et en qué manera: et cómo deben ser guardados et honrados.
LEY I.
Qué quier decir clérigo.
Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios. Et esto se demuestra por dos razones: la una porque ellos han de decir las horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido en santa eglesia; et la otra porque se deben tener por abondados et vevir de aquella suerte que dan los cristianos á Dios, asi como décimas, et premicias et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de corona ó dende arriba son llamados clérigos comunalmientre, quier sean mayores ó menores.
LEY II.
Quántas maneras son de clérigos.
Santos padres son llamados todos aquellos que fecieron el ordenamiento de santa eglesia: et esto por dos razones: la una porque ellos fueron santos en su vida et en sus fechos, et la otra porque fecieron santo ordenamiento: et padres los llaman [721] porque crian los cristianos espiritualmente con este santo ordenamiento sobredicho, asi como los padres temporales crian sus fijos. Et ellos fecieron departimiento entre los clérigos, ca á los unos posieron en las eglesias catedrales por mayores personas por honra de los lugares que tienen, asi como deanes, ó [722] prebostes, ó priores, ó arcedianos, et aquellos que llaman en algunas eglesias chantres et en otras capiscoles, et otros que dicen tesoreros ó sacristanes, et aun hi ha otros á que llaman maestrescuela: et otros posieron en las eglesias [723] colegiales que non son obispados, en que ha otrosi personas et canónigos en cada una dellas segunt la costumbre que comenzaron á usar quando las fecieron primeramientre. Et aun sin todos estos, otros clérigos hi ha que llaman perroquiales, que han de haber un mayoral en cada una dellas [724] que haya cura de las almas de aquellos que son sus perroquianos: et estos han un mayoral á que llaman arcipreste, que ha de haber muchas perroquias. Pero todos estos sobredichos, como quier que sean en tantas maneras, ó son prestes, ó diáconos, ó subdiáconos, ó son de todos los quatro grados, ó de alguno dellos, ó han corona solamiente; ca otro ninguno non puede ser beneficiado en santa eglesia sinon el que hobiere alguna destas órdenes.
LEY III.
Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el oficio dellos.
[725] Dean es el primero personage et el mayor en algunas eglesias catedrales del obispo afuera: et decanus en latin tanto quiere decir en romance como home muy viejo et muy cano: ca bien asi como el home que es cano debe ser por derecho sesudo, et asosegado, et asentado et [726] de buenas maneras, otrosi lo debe ser el dean entre los otros de la eglesia por honra del lugar que tiene. Et aun decanus en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como cabdiello de diez, ca antiguamiente quando las eglesias catedrales eran pobres partian en algunas dellas los clérigos á compañas en que habia diez en cada compaña, et ponien uno por cabdiello de cada una dellas, et llamaban á este dean. Et por que el oficio del dean es mas honrado et mayor que el de los otros comunalmente en las mas eglesias del obispo afuera, por ende debe ser mas honrado en el coro [727] et en el cabildo, et débenle obedecer en las cosas que fueren guisadas et derechas: et él ha poder de judgar á los de la eglesia, asi como juez ordinario, et puede vedar et descomulgar á los que lo meresciesen, et facerles emendar los yerros que hobieren fechos. Empero este poderio que han los deanes sobre los otros, mas lo han por costumbre usada de luengo tiempo que por derecho escripto. Et otras eglesias catedrales son en que ha [728] prebostes ó priores que tienen ese mesmo lugar que los deanes, et han ese mesmo poder. Et preboste ó præpositus en latin tanto quier decir en romance como home que es antepuesto de los otros por mayoral del obispo afuera. Et prior en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como primero et mayoral de los otros [729] so el obispo.
LEY IV.
Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su oficio.
Arcediano tanto quiere decir en griego como cabdiello de los [730] evangelisteros en ladino. Et porque los arcedianos son vicarios de los obispos, tovo por bien santa eglesia de mostrar que es lo que pueden facer: et dixo que cada uno dellos puede visitar las eglesias de su arcedianadgo, et ordenarlas, et oir los pleitos que hi acaescieren et que pertenescieren á juicio de santa eglesia. Et han poder sobre los clérigos que hi fueren de los judgar, et castigar et facerles emendar los males que fecieron en sí ó en otri, fueras ende si fuesen los yerros tan grandes que los non podiesen facer emendar sin su obispo. Et débenles enseñar como vivan [731] ordenadamiente, et fagan bien su oficio, et deben pedricar al pueblo, et enseñarles la creencia, et mostrarles como sepan guardarse de los pecados: ca de todas estas cosas son tenudos de dar razon al nuestro Señor en el dia del juicio. Et por todas estas cosas que han de facer dixo sant Clemente papa, que el arcediano era como ojo del obispo, porque él ha de veer las cosas que fueren mal fechas en su arcedianadgo, ca él las ha de veer et facer emendar, et mostrarlas al obispo que las castigue et las emiende. Et aun al han de facer los arcedianos, ca ellos [732] deben esprobar los clérigos quando se venieren á ordenar si saben leer et cantar, ó si son tales que merescan aquella órden que demandan, et desi presentarlos al obispo que los ordene, mas non les pueden dar letras para otros obispos que los ordenen si non fuere por mandado de sus obispos: nin pueden otrosi dar cura de almas á ningunt clérigo sin su mandado dellos, fueras ende si en algunas eglesias lo hobiesen usado por costumbre de luengo tiempo. Otrosi los clérigos que hobieren de haber beneficios débenlos esprobar primeramiente los arcedianos si los merescen, et desi presentarlos al obispo que gelos dé: et despues que el obispo gelos hobiere otorgado ellos los deben meter en tenencia. Et quando el obispo quisiere facer algun arcipreste el arcediano se debe acertar con él en facerle: et si el arcipreste feciere por que deba perder el arciprestadgo, el arcediano debe ser con el obispo quando gelo tolliere: et esto es por que el arcipreste es vicario de amos á dos, tambien del arcediano como del obispo: et otrosi al arcediano pertenesce de poner en la siella primeramientre al abad ó al abadesa que el obispo feciere en su arcedianadgo. Otrosi el arcediano ha poder de vedar et de descomulgar tambien á los clérigos como á los legos de su arcedianadgo quando lo merescieren, et vedar las eglesias que non digan hi horas segunt lo han de costumbre.