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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)

AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)

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LEY V.

Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál es el oficio dellos.

Chantre tanto quiere decir como cantor, et pertenesce á su oficio de comenzar los responsos, et los himnos et los otros cantos que hobieren á cantar tambien en las procesiones que fecieren como en el coro: et él debe mandar et ordenar quien lea et cante las cosas que fueren menester de leer ó de cantar: et á él deben obedecer los acólitos, et los leedores et los salmistas. Et algunas eglesias catedrales son en que ha capiscoles que han ese mesmo oficio que los chantres. [733] Et capiscol tanto quiere decir como cabdiello del coro para levantar los cantos: et aun otras eglesias hay en que ha primicerios que han ese mesmo oficio que los chantres. Et primicerius en latin tanto quiere decir en romance como primero en el coro, et en comenzar los cantos, et para ordenar et mandar á los otros como canten et anden honestamiente en las procesiones. Et la mayoria desta dignidat se puede mejor saber por las costumbres usadas de las eglesias que por otro derecho escripto.

LEY VI.

Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio dellos.

Tesorero tanto quiere decir como guardador de tesoro, ca á su oficio pertenesce de guardar las cruces, et los cálices, et las vestimientas, et los libros et todos los ornamientos de la eglesia: et él debe componer los altares, et tener la eglesia limpia et apuesta, et abondada de encienso et de candelas et de las otras luminarias que hi fueren menester: et otrosi él debe guardar la crisma, et mandar et ordenar [734] como se faga el bautismo: et á su oficio pertenesce de facer tañer las campanas. Et algunas eglesias hi ha en que ha sacristanes que han este mesmo oficio que los tesoreros: et sacristan en latin tanto quier decir en romance como home que es puesto por guardador de cosas sagradas.

LEY VII.

Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio.

Maestrescuela tanto quiere decir como maestro et proveedor de las escuelas: et pertenesce á su oficio de dar maestros en la eglesia que muestren á los mozos leer et cantar, et él debe emendar los libros en que leyeren en la eglesia, et otrosi al que leyere en el coro quando errare: et otrosi á su oficio pertenesce de estar delante quando probaren los escolares en las cibdades do son los estudios, si son tan letrados que merescan ser otorgados por maestros de gramática, ó de lógica ó de alguno de los otros saberes; et á los que entendiere que lo merescen puédeles otorgar que lean asi como maestros. Et á esta mesma dignidat llaman en algunos lugares chanceller, et dícenle asi porque de su oficio es facer las cartas que pertenescen al cabildo en aquellas eglesias o es asi llamado.

LEY VIII.

Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio.

Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante. Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes, et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben facer su morada [735] cutianamiente en la eglesia catedral mas que en otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa mesma eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la cibdat segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non fuere en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar á otros que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias catedrales, como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso mesmo han de facer de su oficio como los otros, fueras ende que son menores que los arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los otros que son puestos por las villas de los obispados son menores que los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de obedecer á su arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en la quarta ley ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arcediano: et que ellos los deben toller si fecieren por que. Et las cosas que estos han de facer son estas: deben requerir et vesitar todas las eglesias de sus arciprestadgos, tambien las de las villas como las de las aldeas, et saber como viven los clérigos, et como facen su oficio, et otrosi de qué vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho algunos yerros, débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden que los non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que ellos non los puedan castigar nin facer emendar, débenlo decir á los arcedianos ó á los obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et vedar segunt que diz en la quarta ley ante desta que lo pueden facer los arcedianos.

LEY IX.

Qué quier decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio.

Preste en lenguage griego tanto quiere decir como viejo; pero esta vejedat non se entiende por razon de tiempo, mas por honra del lugar que tiene: ca antiguamiente viejos solien llamar á los que tenien lugares honrados et habien de facer los grandes fechos: et aun hoy en dia lo usan los moros et los judíos. Et aun han otro nombre los prestes segunt latin, ca llámanlos sacerdotes, que quiere tanto decir como cabdiellos sagrados: ca sin falla ellos son mayores quanto en órden de todos los otros clérigos de los obispos en afuera: et aun tienen este nombre por otra razon, et esto es porque ellos son dadores de los sacramentos de santa eglesia, et dellos los reciben los cristianos, fueras ende la confirmacion que non pertenesce á otri de la dar sinon á los perlados. Et aun en el tiempo antiguo á los obispos prestes les solian llamar. Pero este nombre de preste ó de sacerdote tanto quiere decir en nuestro lenguage como misacantano, que ha de consagrar el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et otrosi ellos pueden pedricar al pueblo, et darles bendicion despues de la misa deciendo que los bendiga el Padre, et el Fijo et el Espíritu santo, dexando todas las otras palabras que dicen los obispos: et aun ellos pueden reconciliar á los descomulgados veyéndolos en hora de muerte, faciéndoles primeramiente jurar que esten á mandamiento de santa eglesia.

LEY X.

Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer.

Diácono tanto quiere decir en griego como servidor, ca ellos han de servir á los prestes quando cantan la misa, et hanle de ofrecer el pan et el vino de que consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et ellos han de decir el evangelio que cuenta los sus fechos; et por eso los llaman evangelisteros: et pueden aun pedricar, et batear et dar penitencias á hora de muerte, non podiendo haber preste. Et aun han otro nombre, ca les dicen levitas; et esto porque los primeros dellos fueron del linage de Leví, que fue uno de los fijos de Israel. Et subdiáconos tanto quier decir como menores que diáconos en órden, ca ellos han de servir á los diáconos, et les han de dar el pan et el vino que dice desuso que es para el sacrificio: et han de estar despues dellos quando cantan la misa: et ellos deben decir las epístolas, et por eso los llaman [736] epistoleros.

LEY XI.

Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer aquellos que los han.

Acólito es el mas honrado de los quatro grados, que quiere tanto decir en griego como aquel que trae el cirio, ca esto deben ellos facer quando dicen el evangelio, et otrosi quando lievan la hostia et el vino á consagrar: et esta candela traen por significanza que creamos que Iesu Cristo es verdadera luz: et por esta razon mesma la encienden á la misa, et non la deben decir sin candela: et ellos deben traer el agua et darla á aquellos que sirven al altar. Et esta órden fue fecha primeramiente en la vieja ley, et comenzó en el tiempo de Moysen et de Aron que fue el primero [737] obispo de los judíos. Et exôrcista, que es el otro grado, quier tanto decir en griego como conjurador, ca estos han poder de conjurar en el nombre de Dios á los demonios que salgan de los homes et que non tornen á ellos jamas: et por ende deben saber estas conjuraciones de cuer porque las sepan decir quando menester fuere: et esta órden fizo primeramiente el rey Salomon. Otro grado hi ha á que llaman lector, que quiere tanto decir como leedor: et este debe ser atal que sepa leer las profecias et las liciones abiertamiente, departiendo las palabras segunt son porque las puedan mejor entender los que las oyeren. Ostiario es otro grado, que quier tanto decir como portero, ca en la vieja ley estos estaban á las puertas del templo guardando que non entrase hi ninguno que non fuese limpio nin apuesto: et segunt el ordenamiento de santa eglesia ellos deben echar della á los descomulgados et todos los otros que non son de nuestra ley, et deben acoger á todos los cristianos. Et orden de corona es entrada para los otros grados que habemos dicho, et es comienzo de la clerecia: et lo que estos deben facer es rezar los salmos en la eglesia, et por eso los llaman salmistas.

LEY XII.

Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecia.

[738] Clerecia es llamada todas estas maneras de órdenes de clérigos que dichas habemos: mas porque hi ha algunos homes que las non pueden recebir, tovo por bien santa eglesia de los mostrar, et son estos: asi como los que non son fijos legítimos: et legítimo quier tanto decir como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en tres maneras: la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la segunda si alguno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado, et despues deso se casase con ella segunt manda santa eglesia: la tercera es quando lo legitima el papa ó otro por su mandado. Empero aun hi ha otra razon por que podrie recebir estas órdenes sobredichas el que non fuese legítimo; et esto serie si entrase en órden de religion primeramiente. Mas como quier que estos legitimados ó que entran en religion pueden haber órden de clerecia, con todo eso non pueden haber personage nin dignidat, á menos de otorgamiento del papa; nin otrosi non puede haber órden el que fuese embargado por razon de casamiento en alguna de las maneras que sobredichas son en el título de los perlados en la ley que comienza: Embargado seyendo alguno por razon de casamiento; nin otrosi el que hobiese fecho [739] homicidio de su voluntad non se puede ordenar nin usar de las órdenes que ante habie asi como adelante se demuestra.

LEY XIII.

En quántas maneras se face el homecillo de que nasce embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecia.

Homecillo se face en tres maneras: la primera por voluntad, la segunda por ocasion, la tercera por premia. Et la que es de voluntad se departe en quatro maneras: et la que es por ocasion en dos: et la que se face por premia en otras dos. Onde de cada una destas maneras por que se embargan las órdenes de la clerecia fablaremos en su lugar, et primeramiente de aquella por que se face el homecillo de voluntad.

LEY XIV.

En quántas maneras se face el homecillo de voluntad.

Voluntad es cosa que mueve á los hombres á obrar por sí sin premia de otro. Et como quier que esto pueda acaescer en todas cosas, queremos aqui señaladamiente fablar de aquellas que atañen en fecho de homecillo de voluntad por que se embargan las órdenes: et esto puede ser en quatro maneras, asi como por fecho, ó por consejo, ó por mandamiento ó por defendimiento. Et la primera de fecho es quando mata alguno á otro por sus manos: la segunda de consejo es quando conseja uno á otro que mate á alguno, ó da consejo á quien lo conseje que lo faga: la tercera de mandamiento es quando alguno manda á otro sobre quien ha poder deciendol, mándote que mates á fulan, ó mata á los que fallares, ó si esfuerza á los que pelean deciéndoles, matadlos, ca maguer aquellos á quien lo dexiese asi non fuesen suyos, aquel esfuerzo que les da tanto es como mandamiento para ser en culpa de homecillo aquel que gelo manda: la quarta que es del defendimiento entiéndese en dos maneras: la primera si ampara á alguno que quieren matar, et non defiende á aquel á quien ampara que non mate al otro: la segunda si algunos se quieren matar et viene otro por partillos, et sobresto viene otro de otra parte et defiende á aquel que los departe [740] que lo non faga, et acaesce que sobre tal defendimiento se face homecillo. Onde qualquier que haya fecho homecillo de voluntad en alguna de las maneras sobredichas, non puede recebir órdenes nin usar de las que ante habie, fueras si el papa dispensase con él, asi como desuso es dicho en las leyes que fablan en esta razon.

LEY XV.

En quántas maneras se face el homecillo de ocasion.

Dicho es en la ley ante desta en qué manera se face el homecillo de voluntad: et agora conviene de decir aqui del que se face por ocasion. Et este atal puede ser en dos maneras: la primera mete en culpa al homiciero et nol escusa de pena, como si algunt clérigo face cosa quel non conviene de facer: et esto serie como si matase home corriendo caballo, ó alanzando, ó bofordando, ó echando piedra [741], ó tirando de ballesta ó dardo, ó faciendo otra cosa semejante destas. Ca maguer el homecillo acaesca por ocasion, et se guarde el facedor quanto podiere de facer daño, non se puede escusar que non sea en culpa, por quel acaesce de facer homecillo usando de cosa quel non conviene. Et por ende non puede usar de las órdenes que ante habie, nin sobir á mayores, á menos de dispensar el papa con él. Eso mismo seria si algunt clérigo feriese á alguna muger preñada como en manera de castigo, ó le diese yerbas con entencion de melecinarla, ó feciese otra cosa qualquier non cuidando que se perderie por ende la criatura: ca si por tal razon se perdiese seyendo viva, non puede sobir, á mayores órdenes nin usar de las que ante habie. La segunda manera que saca el homeciello de culpa et lo escusa de pena es asi como quando algunt clérigo face homecillo por ocasion, faciendo alguna labor ó otra cosa quel convenga, guardándose de facer daño á otri quanto puede. Et esto serie como si adobase campanas, ó cortase árbol, ó derribase pared, ó labrase alguna casa, ó feciese otra cosa semejante destas, et dixiese á los que pasasen por aquel lugar que se guardasen, et esto en sazon que lo podiesen facer, et ellos non se queriendo guardar acaesciese que moriese hi alguno. Ca del homecillo que acaesciese por tal ocasion non serie en culpa el que lo hobiese fecho, nin haberie menester dispensacion para usar de las órdenes que ante habie nin para sobir á mayores. Empero si de aquel homecillo naciese grande escándalo, ó fuese ende tan mal enfamado el que lo hobiese fecho por quel fuese menester de se salvar et non lo podiese facer, estonce habria menester dispensacion: mas si non se guardase quanto podiera et debiera de facer daño segunt que desuso es dicho, non puede usar de las órdenes que habia quando fizo el homecillo, nin ordenarse de mayores órdenes, á menos de dispensar primeramente el papa con él, et esto porque fue en culpa.

LEY XVI.

En qué manera se face el homecillo por premia.

Premia es cosa que escusa á los clérigos de pena, de manera que maguer fagan homecillo, non han menester dispensacion para usar de las órdenes que ante habien, como quier que non puedan sobir á mayores, á menos de dispensar primeramente el papa con ellos. Et esto serie como si algunt clérigo matase home defendiéndose, non lo podiendo escusar en ninguna manera. Et aun podrie acaescer que algunt clérigo farie homecillo de otra guisa que serie como en manera de premia, pero non se podrie escusar de pena el que lo feciese [742]: et esto serie como si sopiese quel venien á cercar la casa ó el lugar en que estaba, ó que andaban algunos para lo matar, ó en alguna otra manera semejante destas, et sabiéndolo et podiéndolo escusar non lo quisiere facer. Ca si en tal manera feciese homecillo, non se podrie despues ordenar de mayores órdenes, como quier quel puede su obispo sofrir en aquellas que ante habie, et dexarle sus beneficios por facerle bien et merced, desque hobiere complida la penitencia quel dieren por razon del homecillo que hobiese fecho de esta manera.

[743] LEY XVII.

Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo face para non se poder ordenar.

Lugar teniendo algunt home de juez si ficiese matar ó lisiar á otro por razon de justicia, non se podrie despues ordenar para ser clérigo: eso mesmo serie de los que se acertasen en pleito de tal justicia por fecho, ó por mandado, ó por consejo ó por ayuda. Et por ende si alguno que fuese de otra ley se hobiese acertado en facer tal justicia como esta ante que se tornase cristiano, embargarle hia el homecillo que asi hobiese fecho de manera que se non podrie despues ordenar, como quier quel non embargarie la muerte que hobiese fecho en otra guisa como non debia et non por razon de justicia, si despues que fuese bateado quisiese recebir órdenes. Et esto tovo santa eglesia por bien, porque en matar home por justicia non hay pecado ninguno por que el derecho lo manda. Et pues que pecado non hi yace, non se tuelle por el bautismo que lava los pecados, pero nasce ende embargo al que tal homecillo face, de manera que despues non se puede ordenar.

LEY XVIII.

De los siervos que non deben rescebir órden de clerecia.

Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser [744] aforrado primeramiente. Empero si alguno le [745] ordenase á menos de ser libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo quando lo quisiesen ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier órden, debe ser tornado [746] á su señor: mas sabiéndolo el señor si lo non contradixiese dende adelante finca libre, et non lo puede demandar por siervo. Et si el señor non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el que gelo presentase para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar dos siervos tan buenos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et el otro non, debel pechar tales dos siervos como aquel el que fuere sabidor dello, et si non hobiese de que lo pechar deben tornar el siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese ordenado non lo sabiendo su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el que gelo presentó non sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las primeras órdenes, que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo era, bien como si non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado de epístola ó de evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo dar por sí otro tal siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado á su señor. Et si fuere ordenado de misa [747] debel tomar aquel cuyo era lo que hobiere; et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo quel diga las horas, ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel pertenesce: et esto es por honra de la órden que recibió. Et lo que de suso es dicho quel señor pueda demandar su siervo despues que fuere ordenado, et tornarlo á servidumbre en las maneras sobre dichas, entiéndese sil demandare fasta un año despues que lo sopiere; ca dende adelante non lo podrie facer si non por alguna de las razones que dice en el título del tiempo por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas.

LEY XIX.

Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los que facen pública penitencia.

[748] Públicamiente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir órdenes sagradas. Et esto por quatro razones: la primera por el alteza de las órdenes, que es tan honrada cosa que non debe ser aviltada en tal home que tan gravemiente pecase porque hobiese de facer penitencia concejeramiente. Ca maguer el pecado se desfaga por ella, empero finca la vergüenza et la mala fama dél, que lo embarga para non se poder ordenar: la segunda razon es que pueden sospechar dél que por aventura querrá tornar otra vez en aquel pecado mismo, pues que lo ha fecho: la tercera razon es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen, moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la órden, teniendo que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que meresciese tal penitencia; la quarta razon es que podrie ser sospecha dél que non podrie bien castigar despues que órden recibiese á los que cayesen en aquel pecado mesmo que él hobiese fecho; ca siempre le vernie emiente quando les quisiese reprehender como á él habie acaescido tal yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo facer.

LEY XX.

De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser ordenados.

Ordenes non puede recebir el que seyendo sano et de edat non se quisiese batear, et despues quando enfermase recibiese el bautismo por miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de buena voluntad, mas [749] con miedo. Empero tal como este que asi fuere bateado bien se puede ordenar si despues que sanare fuere de buena vida et guardare bien su cristiandat, ó si aquella eglesia para dol quisiesen ordenar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen á él de tomar. [750] Otrosi el que fuere bateado ó crismado, ó recibiere á sabiendas una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno lo feciese nol veniendo emiente, bien puede despues recebir las órdenes: ca todo home debe entender [751] que se non toma dos veces la cosa, maguer la fagan, pues que non son ciertos si fue ante fecha. Onde aquel que dos vegadas recibiese á sabiendas el sagramento sobredicho de órden, si non fuese ordenado nol deben ordenar, et si lo fuere débenle toller las órdenes, porque despreció mandamiento de santa eglesia.

LEY XXI.

Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos estraños, ó los que non son conoscidos.

Extraño ó non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen á ordenar, nol debe el obispo dar órdenes por dos razones: la una porque non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca si lo feciese non podrie aquel que la órden recibiese usar della á menos de gelo otorgar su obispo: la otra razon es porque aquellos que sallen de los obispados onde son et van á los agenos [752], algunos dellos hi ha que lo facen por malfetrias ó yerros que han fechos, ó porque son de tan malas costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demas estos atales mienten muchas veces deciendo que son ordenados, et non han orden ninguna, ó dicen que son de mayores órdenes de las que non han por sobir mas aina á las que cobdician haber.

[753] LEY XXII.

Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad.

Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que hobiese renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las puede tomar dél, pues que los abades [754] benitos que no son obispos pueden ordenar de corona et de órden de ostiario et de lector. Et si por aventura acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas á sabiendas de tales obispos, non pueden despues usar dellas: mas si las hobiesen recebido non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia de su obispo. Pero si sabido fuese concejeramiente en aquella tierra do los ordenaban que el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat, asi como sobre dicho es, estonce non podrien usar de las órdenes que asi hobiesen recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen dellas, maguer dixiesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente saben todos non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non sabe. Mas los clérigos que recibiesen órdenes sagradas de obispo que renunciase el obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden usar dellas si las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado hobiese defendido que las non feciese.

LEY XXIII.

Quáles oficios embargan los homes por que no deben ser ordenados.

Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro rico home, ó á [755] concejo ó á tales lugares de que hobiese algo, asi como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesia que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores á quien fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por razon de los lugares que tovieron: la segunda porque con razon podrien sospechar contra los que asi quisiesen recebir las órdenes que mas era su entencion de las tomar [756] por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus señores poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non fuese poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso dexar de ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á dar tan grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias si lo hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que tales homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon de cuenta, asi como por [757] empréstido ó por otra cosa que debiese á otro, quel non debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia la demanda contra él en salvo le finca para poderle demandar su debda, asi como en ante que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que los podrie estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su patrimonio como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio ó de otra parte.

LEY XXIV.

Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado.

Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir órden sagrada sobre cosas quel demandasen que tenia ó que toviera, de que hobiese á dar cuenta á tal home que non fuese rey, ó á otro que lo demandase por razon de concejo, podrie ser que esta demanda que gela moverien ante quel quisiesen ordenar, ó estonce en alguna destas tres maneras: ó por razon de porfia que non quisiese dar la cuenta, ó por engaño que hobiese fecho en aquello que toviera, ó porque hobo culpa non lo aliñando ó lo non recabdando asi como debia. Onde si esto fuese por razon de engaño ó de porfia, por qualquier destas dos non le deben ordenar fasta que sea acabado aquel pleito. Empero el judgador que lo hobiese de librar les debe poner plazo fasta que se libre. Mas si el pleito es por razon de culpa segunt que es sobredicho, ordenarlo pueden, maguer lo contradixiese su contendor; ca despues en salvo le finca para poderle demandar aquella razon, asi como de primero, [758] et delante aquel mismo judgador. Pero si ninguno nol feciese tal demanda como esta nol deben dexar de ordenar, maguer sea tenudo de dar la cuenta, fueras ende si fuese cosa conoscida que hobiese fecho engaño á alguno en las cosas que toviera de él, ca estonce nol deben ordenar fallándolo de tal fama.

LEY XXV.

Como home que non es complido de sus miembros non debe recebir órdenes sagradas.

Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros et sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido quanto en facion: et por ende non tovo por bien santa eglesia que á estos tales diesen órdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende desta manera, ca el que ha algunos dellos menos, ó es de aquellos que [759] parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen, ó es de los mayores ó de los menores: et estos que llaman mayores, ó lo son por grandeza de si, asi como el brazo ó la pierna, ó el pie ó la mano, ó por grant apostura que dan al cuerpo, asi como el ojo ó la nariz, ó [760] la oreja ó el labro, ó algunt dedo de las manos, ca por qualquier destos miembros que haya el home menos por alguna manera, nol deben dar órden sagrada. Mas si es alguno de los encobiertos que son vergonzosos de nombrar et lo perdiese por fuerza quel feciesen, ó por ocasion quel aveniese, ó por temor que hobiese de caer en grant [761] enfermedat por que los dexase tajar; si esto ficiese por consejo de los físicos como á amidos de sí, nol deben dexar de ordenar por esta razon; pero si él los tajase con su mano, ó los feciese tajar á otri de su grado, nol deben ordenar. Et si ha menos algunt miembro de los menores, asi como diente ó algunt dedo del pie, nol embarga para ser ordenado, nin otrosi quando hobier menos alguna partida del dedo de la mano, fueras ende si fuese aquella mengua de manera quel feciese [762] grant feadumbre, ó le embargase de guisa que non podiese tomar la hostia ó [763] frañerla quando feciese el sacrificio. Otrosi bien pueden ser ordenados los que hobiesen seis dedos en la mano, et los que hobiesen mayor el unojo que el otro, ó amos muy someros, porque esto mas es desapostura de los miembros que mengua. Pero tales embargos como estos que vienen por manera de laideza, por mas razon tovo por bien santa eglesia que fuesen judgados por vista de aquel que ha de facer las órdenes que por otro establecimiento que fuese fecho sobre ello.

LEY XXVI.

Como las mugeres non pueden rescebir órden de clericia.

Muger ninguna non puede recebir órden de clerecia, et si por aventura veniese tomarla quando el obispo face las órdenes, débela desechar; et esto es porque la muger non puede predicar aunque fuese abadesa, nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, nin judgar, [764] nin debe usar de ninguna órden de clérigo, maguer sea buena et santa. Ca como quier que santa María madre de nuestro señor Iesu Cristo fue [765] mejor et mas alta que todos los apóstoles; empero nol quiso dar el poder de ligar et de absolver; mas diólo á ellos porque eran varones.

LEY XXVII.

De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes.

Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de ser clérigos para poder recebir órdenes, ca si los non hobiesen non las podrien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño á clerecia, desde que hobiere siete años fasta doce bien puede haber órden de corona et las otras órdenes menores fasta aquella á que llaman acólito: et desque hobier doce años bien puede ser acólito, et de veinte años subdiácono: et quando fuere en edat [766] de veinte et seis puede recebir órden de diácono: et quando andodiere en edat de treinta años de preste. Pero si alguno hobiese eglesia perroquial, ó fuese dean, ó arcipreste ó abad, bien se puede ordenar de misa desque hobiere [767] veinte et cinco años; et esto por razon de aquellos lugares que tienen. Mas si alguno seyendo lego desque hobiese diez et ocho años quisiese ser clérigo et demandase que lo ordenasen en siete años, puede recebir todas las órdenes desta guisa: en los dos primeros puede haber corona et quatro grados, et en los otros cinco años puede ser ordenado de todas las órdenes mayores de subdiácono, et diácono et preste. Empero bien puede recebir con otorgamiento de su perlado todas las órdenes en un año et medio habiendo alguna razon derecha porque lo deba facer, asi como por ser muy letrado ó muy fidalgo, ó de buena vida, ó por mengua que hobiese en la eglesia de clérigos: et otrosi el que entrase en órden de religion puede recebir todas las órdenes en un año [768].

LEY XXVIII.

Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto.

Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su dueño et contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face el que recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena por ello, et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase del obispo ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos órdenes en un dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que debe haber aquel que se ordenare en alguna destas maneras [769] es que non puede usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las otras que ante habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que habie en la sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á furto. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de subdiácono á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á sabiendas en el tiempo que non conviene, [770] pierde el poderio de facer las órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que recibiese órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la ley ante desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á la edat en que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo ordenó. Et al obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que non faga órdenes, et demas apremiarle [771] que dé beneficio en que pueda vivir á aquel que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si algun clérigo saltase de una órden á otra, dexando alguna entre medias, asi como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase de misa; que despues non debe usar de aquella órden que así recibió, nin de la que ante habie, fasta que haya complida la penitencia quel posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden que entre medias dexara.

LEY XXIX.

Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren ordenados.

Usar non debe ningunt clérigo de órden que non hobiese recebido, como si fuese de epístola et usase de evangelio, ó de evangelio et dixiese misa: et si alguno lo feciese, débenle vedar por siempre que non use de la órden que ante habie, fueras ende si despues que hobiese estado vedado dos años ó tres su obispo quisiere facerle merced en consentirle que use della; mas con todo eso de alli adelante non puede sobir á mayores órdenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced, pues que ha órden sagrada, bien le podrie dar algunt beneficio con que veviese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas. Et por que el obispo pueda facer esto mas seguramiente, debel todavia consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser seguro et sin dubda, debe el clérigo entrar en órden, non por premia, mas de su grado, porque pueda su penitencia mejor complir.

LEY XXX.

Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban órdenes.

Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los clérigos de su obispado que reciban órdenes; et esto serie quando non se quisieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que lo feciesen sin razon, et mandó que si el obispo quisiese apremiar á su clérigo que recibiese órden sagrada por razon de dignidat ó de beneficio que hobiese, como si fuese [772] arcediano, que debe ser diácono, ó dean, ó abat, ó prior, ó arcipreste, ó otro clérigo que hobiese cura de almas, que ha de haber cada uno destos órden de misa, que lo pueda facer [773] vedando quel non den los beneficios de aquella dignidat fasta que se ordene. Et si por esto non se quisiese ordenar, debel toller la dignidat et darla á otro que sea conveniente para ella: et si se alzare sobre tal razon teniéndose por agraviado, non lo debe dexar de facer por aquella alzada. Pero si despues que fuese escogido et confirmado para alguna destas dignidades sobredichas le acaesciere algunt [774] embargo sin su culpa de aquellos por que el clérigo non se podiese ordenar, estonce non gelo debe el obispo toller.

LEY XXXI.

Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes, maguer non hayan dignidades.

Queriendo apremiar el obispo á alguno de los clérigos de su obispado que se ordenase non por razon de dignidat que hobiese, segunt que es dicho en la ley ante desta, debe ser fecho de otra manera. Ca ó se moverie el obispo á apremiarle por mengua que non hobiese en el lugar otro tan guisado para ello, ó por provecho de la eglesia ó non: et si lo feciese por mengua ó por pro de la eglesia, facerlo hia con razon. Mas si aquel clérigo á quien asi apremiase se escusase de ordenar, ó lo faria por razon de algunt yerro que hobiese fecho, ó por otro embargo que dixiese quel acaesciera por ocasion, ó se escusaria por su voluntad non habiendo sabor de se ordenar. Et si la escusacion fuese por razon de yerro ó de mal que hobiese fecho, debe ordenar el obispo los otros menores de aquella eglesia que son para ello de aquella órden que á él mandaba recebir, et tollerle el beneficio que habie en aquella eglesia et darlo á ellos, fueras ende si aquel clérigo fuese muy provechoso á la eglesia, ó feciese grant mengua en otros servicios de manera que lo non podiesen escusar, por quel hobiesen de consentir que fincase en su beneficio. Mas sí el clérigo se escusase por razon de otro embargo, asi como por enfermedat, ó por otra cosa quel embargase á tiempo ó para siempre, que nol hobiese acaescido por mal que hobiese él fecho, estonce nol debe apremiar, et sil feciese premia, puédese alzar et valdrá su alzada; et si se escusa por su voluntad non mostrando razon derecha por que lo face, débele el obispo apremiar que lo faga tolliendol el beneficio: et estonce non le embargaria su fecho el alzada que el otro ficiese sobre tal razon. Pero si el obispo quisiese apremiar algunos clérigos, de que aquella eglesia non haberie mengua de su servicio si se non ordenasen, nin mejorarie mucho por ser ellos ordenados, non los debe apremiar que se ordenen. Et si lo feciere, debe el obispo ser vedado por un año, porque semeja que lo face por malquerencia ó por desamor mas que por otra cosa.

LEY XXXII.

De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non.

Caracter tanto quiere decir en latin como la señal que finca fecha de la cosa con que se face. Et destas señales las unas son fechas en cosas que parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas que se facen en cosa corporal con sello, de qual natura quier que sea, ó con fierro ó con otra cosa que faga señal de guisa que paresca et dure: et las que non parescen son aquellas que se facen en el alma, asi como por bautismo, ó por órden, ó por algunos de los otros sacramentos de santa eglesia, que maguer estos se fagan de fuera en el cuerpo, siempre finca el alma señalada de dentro por ellos. Onde porque algunos dubdaron si aquel que es ordenado amidos puede recebir por la órden señal dentro en el alma ó non, departiólo el derecho de santa eglesia en esta manera: que si á alguno facen premia que reciba órden amenazandol quel tomarán el beneficio que ha si se non ordenare, maguer aquel consienta amidos por tal miedo como este quel ordenen, pues que recibe la órden de fuera ya finca el alma de dentro señalada por ella, de manera que es tenudo por ende de vivir sin casamiento, si á la sazon que lo ordenaron non era casado, por que la órden sagrada ha tan grant virtud, que maguer non prometa de guardar castidat el que la recibe es tenudo de mantenerla. Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió, mas contradixo, todavia non recibe la órden nin finca el alma dentro señalada por ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face señalar el alma de dentro.

LEY XXXIII.

Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos ficieron.

Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al clérigo que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese manefiesto que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra cosa por que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda estableció santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su poridat que las non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es encobierto et non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios que enfamarle de lo que non podrie levar adelante, ca de los pecados encobiertos que non son sabidos de los homes nin vienen á confesion, Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si tal clérigo como este fuese de religion, non se debe ordenar contra voluntad de su perlado: ca el regno de Dios non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese mengua de clérigo de manera que fuese menester en todas guisas que se ordenase aquel ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et recebir aquellas órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es mal aquello quel manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia, tenudo es el clérigo de lo facer. Et non se puede escusar que lo non faga por decir que el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él.

LEY XXXIV.

Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras.

Apartadamiente son escogidos los clérigos para servicio de Dios: et por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice en la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la eglesia, et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas por los otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello, et han órden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo facer. Otrosi deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los que las hobieren menester, et guardarse de cobdicia mala, segunt que desuso es dicho en el título de los perlados, et non deben jugar tablas nin dados, nin volverse con tafures nin [775] atenerse á ellos, nin aun entrar en tabernas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia andando caminos, nin deben ser facedores [776] de juegos por escarnio porque los vengan á ver las gentes como los facen, et si otros homes los fecieren non deben los clérigos hi venir porque se facen hi muchas villanias et desaposturas, nin deben otrosi estas cosas facer en las eglesias, ante decimos que los deben ende echar deshonradamientre sin pena ninguna á los que los fecieren; ca la eglesia de Dios fue fecha para orar et non para facer escarnios en ella: et asi lo dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio, que la su casa era llamada casa de oracion, et non debe ser fecha cueva de ladrones. Pero representaciones hi ha que pueden los clérigos facer, asi como de la nascencia de nuestro señor Iesu Cristo que demuestra como el ángel vino á los pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su aparecimiento como le venieron los tres reyes adorar, et de la resurreccion que demuestra como fue crucificado et resurgió al tercer dia. Tales cosas como estas que mueven á los homes á facer bien et haber devocion en la fe facerlas pueden: et demas porque los homes hayan remembranza [777] que segunt aquello fueron fechas de verdat; mas esto deben facer apuestamiente et con grant devocion et en las cibdades grandes do hobiere arzobispos ó obispos, et con su mandado dellos ó de los otros que tovieren sus veces, et non lo deben facer en las aldeas, nin en los lugares viles, nin por ganar dineros con ello.

LEY XXXV.

Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras.

Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.

LEY XXXVI.

Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio con hábito de religion.

Vestir non debe ninguno hábito de religion sinon aquellos que lo tomaren por servir á Dios; ca algunos hi ha que lo traen á mala entencion por remedar los religiosos, et para facer otros juegos ó escarnios con él: et es cosa muy desaguisada que lo que fue fallado para servir á Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en aviltamiento de la religion. Onde qualquier que en tal manera vestiese hábito de monge[778], ó de monja ó de otro religioso debe ser echado á azotes de aquella villa ó de aquel lugar do lo feciere. Et si por aventura clérigo feciere tal cosa, porque le estarie á él peor que á otro home, debel su perlado poner grant pena segunt toviere por razon: ca estas cosas tambien los perlados como los jueces seglares de cada un lugar las deben mucho escarmentar que se non fagan. Otrosi los clérigos nin los legos non deben ir mucho á menudo á los monesterios de las mugeres religiosas, fueras ende si lo feciesen por cosa aguisada et manefiesta por que lo debiesen facer. Et si alguno contra esto feciese despues que fuese amonestado de su perlado, si fuere clérigo debel vedar [779] del oficio de la eglesia, et si fuere lego descomulgallo. Et esto manda santa eglesia, porque si los homes fuesen mucho á menudo á estos lugares atales, podria ende nacer sospecha de mala fama tambien á ellos como á ellas.

LEY XXXVII.

Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres pueden con ellos morar.

Honestad en latin tanto quiere decir como complimiento de buenas costumbres para facer home limpia vida segunt el estado en que es [780], et esto cumple mucho á los clérigos mas que á otros homes; ca ellos que han de facer tan santas et tan honradas cosas como de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et de dar los sacramentos, et de menistrar el altar et de servir la eglesia, mucho les conviene de seer limpios et honestos, et de se guardar de los [781] yerros et de toda mala fama. Et una de las cosas que mas avilta la honestad de los clérigos es de haber grant trianza con las mugeres: et por los guardar deste yerro tovo por bien santa eglesia de mostrar quales mugeres podiesen con ellos morar sin mala estancia, et son estas: madre, et abuela, et hermana, et tia hermana de padre ó de madre, sobrina fija de hermano ó de hermana, su fija mesma que hobiese habido de muger de bendiciones ante que recibiese órden sagrada, ó su nuera muger velada de su fijo legítimo, ó otra que fuese su parienta en segundo grado, asi como [782] prima cormana. Estas pueden morar con ellos por esta razon, porque la natura del parentesco [783] es tan acercada entre ellos que face á los homes que non deben sospechar mal: et como quier que tales parientas como estas sobredichas puedan tener consigo, non deben ellas tener otras mugeres de quien podiesen sospechar que feciesen yerro con ellas los clérigos. Et si las tovieren non deben morar con ellos: et sobresto dixo sant Agostin un proverbio que acuerda con esta razon, que todas las que moran con sus hermanas non eran sus hermanas. Et por ende se debe home dexar á las veces de facer algunas cosas guisadas, si entiende que son atales que podria caer por ellas en las desaguisadas ó en mala sospecha.

LEY XXXVIII.

Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer fuesen sus parientas.

Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas mugeres que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto guardarse deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant [784] afazimiento, ca por engaño ó por [785] descibimiento del diablo algunos clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer con ellas ó con las otras que morasen con ellas. Et por ende defiende santa eglesia que si el clérigo fuere atal ó la parienta que morare con él de quien hayan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar su bien fecho, debe morar lueñe de la casa del clérigo, et allí le faga el bien que podiere. De las otras parientas non debe tener ninguna en su casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo debe guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco: et quando tal sospecha fuere fallada contra algunt clérigo, debel amonestar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer debel toller el beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non diga horas en ella. [786] Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que fuere ordenado de epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger que hobiere ante habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que debe prometer castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si fuere manceba debe entrar en órden de religion, asi como farie quando él entrase en órden con otorgamiento della.

LEY XXXIX.

De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los clérigos de occidente.

Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente. Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende, ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes non han poder de vevir en uno.

LEY XL.

De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos quando reciben órden sagrada.

Destorbo viene muchas vegadas á las mugeres en sus casamientos por las órdenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres, et lo consienten, ó non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estos dos embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de prometer de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que si mueren sus maridos que non pueden despues casar, et si casaren non valdrá el casamiento: et esto por dos razones: la una por el obligamiento de castidat que ha en si la órden segunt que dicho es desuso: et la otra porque la eglesia defendió que si los clérigos que son de órdenes sagradas hobiesen mugeres et casasen ellas despues de la muerte dellos, que non valiese el casamiento. Otrosi embargan en dos maneras á las mugeres de los clérigos de oriente las órdenes que resciben sus maridos: la una es que non pueden casar despues que ellos son muertos, quier contradigan ó non quando se quieren ordenar: la otra [787] que non se debe ajuntar ninguna dellas con su marido en aquella semana que el hobiere de decir las horas. Et como quier que de suso dice en esta ley que las órdenes sagradas que reciben los clérigos de occidente que destorban á sus mugeres en los casamientos; empero si quando ellas saben que sus maridos se quieren ordenar lo contradicen, ó ellos se ordenan sin su sabidoría, en qualquier de estas maneras non les tiene daño á ellas, ca bien los pueden demandar que moren en uno, compliendo et faciendo aquellas cosas que marido debe facer con su muger: mas ellos quanto en sí non pueden esto demandar á ellas, porque son tenudos de guardar castidat por la órden que recibiéron. Otrosi quando algunt clérigo hobiese recebido órden sagrada et su muger lo demandase, et el posiese defension ante si que ella feciera adulterio, si gelo probase non es tenudo de dexar la órden nin de vevir con ella.

LEY XLI.

De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien casan.

Casándose algunt clérigo que hobiese órden sagrada non debe fincar sin pena, [788] ca débenle vedar de oficio, et tollerle el beneficio que hobiere de la eglesia por sentencia de descomulgamiento fasta que la dexe et faga penitencia de aquel yerro: et la muger que fuere vasalla de la eglesia et sopiere que es clérigo aquel con quien casa, débela el obispo meter en servidumbre de la eglesia: et si él por sí non lo podiere facer débelo decir al rey ó al señor de aquella tierra quel ayude á facerlo. Et si fuere sierva débela vender, et el precio que por ella dieren debe ser metido en pro de la eglesia, onde es el clérigo que lo fizo: et los fijos que nacieren de esta muger deben ser metidos en servidumbre de la eglesia, et non deben heredar los bienes de sus padres. Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que recebiere órdenes sagradas con otorgamiento de su muger de bendiciones, et prometiendo ella de guardar castidat, segunt dice en las leyes ante desta, si despues tornare á ella, que debe perder el beneficio que hobiere, et ser vedado que non use [789] de la órden que habie.

LEY XLII.

De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando los departen de las mugeres que tomaron contra derecho.

Departiendo el obispo á qualquier de los clérigos que diz en la ley ante desta de las mugeres que tomaron á bendiciones, porque se ayuntaron á ellas contra defendimiento de santa eglesia, débelos facer jurar que de allí en adelante non se ayunten con ellas, [790] nin coman, nin beban, nin esten [791] so un techo, fueras ende en la eglesia ó en otro lugar público donde non pueda nacer ninguna sospecha mala contra ellos. Et aun allí que non fablen con ellas apartadamiente si non fuere delante homes buenos ó buenas mugeres, et estonce por alguna cosa convenible et buena por que lo hayan de facer. [792] Et si algunt clérigo feciere adulterio con alguna muger que hobiese marido, debel echar su obispo de todo el obispado por siempre, ó facerle encerrar en algunt monesterio o faga penitencia por toda su vida: et esto por el pecado, que es muy grande et muy [793] desafamado.

LEY XLIII.

De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena merescen si lo fecieren.

Castamiente son tenudos los clérigos de vevir todavia et mayormiente despues que hobieren órdenes sagradas: et para esto guardar mejor non deben otras mugeres morar con ellos sinon aquellas que son nombradas en las leyes ante desta. Et si fallaren que otras tienen de que pueda venir sospecha de que facen yerro de luxuria con ellas, débelos su perlado vedar de oficio et de beneficio, si el pecado fuese conoscido por juicio que den contra alguno dellos sobre tal fecho, ó porque lo el conozca en pleito, ó si el yerro fuese tan conoscido que se non podiese encobrir, como si la toviese manefiestamiente en su casa et hobiese algunt fijo della. Et del clérigo que en tal pecado viviere non deben sus perroquianos oir las horas dél, nin recebir los sacramentos de santa eglesia. Pero aquel que fallaren [794] que la tiene conoscidamiente, asi como de suso es dicho, debel amonestar su perlado que se parta della ante quel tuelga el beneficio: et si por esto non se quisiere emendar debégelo toller fasta un tiempo cierto, et si en este tiempo non se partiere della debégelo toller por siempre: et la muger que desta manera veviere con el clérigo debe ser encerrada en un monesterio, et que faga hi penitencia por toda su vida.

LEY XLIV.

Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que tienen barraganas [795] ascondidamente.

Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan sospechar contra ellos que lo facen á mala parte.

LEY XLV.

Qué los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores nin escribanos de concejo.

Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende arriba en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de concejo, nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas [796] nin de bienes de huérfanos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos, ó á sus eglesias, ó á otros hombres que fuesen cuitados [797] para facerles ayuda. Pero si entraren en alguna destas fiadoras que les son defendidas, valdrá la fiadura en quanto de sus bienes fallaren, mas non por que sus personas nin sus eglesias [798] finquen obligadas por ello: et débeles su perlado poner pena por ello qual entendiere que merescen porque se metieron en tales cosas. Otrosi non deben ser mayordomos, nin arrendadores, nin cogedores destas cosas sobredichas de que non pueden ser fiadores: et si lo fecieren han de pasar contra ellos [799] segunt que desuso es dicho en las leyes que fablan en esta razon, fueras ende si fuese algunt clérigo muy menguado, ca este atal bien podrie arrendar et labrar algunos heredamientos agenos de que se acorriese en lo que hobiese menester para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan de fiar bienes de huérfanos; pero bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes si quisieren seyendo sus parientes et dando seguranza que gelo aliñen, asi como dicho es en el título que fabla de los huérfanos et de la guarda dellos. Eso mesmo serie de los clérigos que [800] escogiesen para guardar los bienes de algunt su pariente que fuese loco ó desmemoriado. Otrosi defendió santa eglesia que ningun clérigo non fuese escribano de concejo; et si lo fuere et non lo quisiere dexar, puedel apremiar su perlado tollendol el beneficio que hobiere fasta que lo dexe: et esto es por honra de su persona porque non haya de facer cosa porque caya en irregularidat, ó porque lo hayan de prender.

LEY XLVI.

Quáles merchandias son defendidas á los clérigos et quales non.

Merchandias son de muchas maneras, et algunas hi ha dellas que non puede ningun home usar sin pecado mortal, porque son malas en si [801], asi como usuras et simonia: et estas son vedadas tambien á los clérigos como á los legos. Otras mercadurias hi ha que son vedadas á todos et mayormiente á los clérigos, asi como vender et comprar las cosas con voluntad de ganar en ellas, porque adur puede ser quel home faga mercaduria que non acaesca hi pecado de la parte del comprador ó del vendedor. Pero si el clérigo sabe bien escrebir ó otras cosas facer que sean honestas, asi como escritorios ó arcas, redes, cuevanos, cestos ó otras cosas semejantes, tovieron por bien los santos padres que las podiesen facer et vender sin desapostura de su órden, et aprovecharse dellas quando fuesen menguados de manera que les conviniese de lo facer.

LEY XLVII.

Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles pueden facer.

Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden quier que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar, ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con redes, et armar lazos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar della de guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las horas que son tenudos de decir. Otrosi non deben [802] correr monte, nin lidiar con bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que les den, ca el que lo feciese serie de mala fama: pero si las bestias bravas feciesen daño en los homes, ó [803] en las mieses ó en los ganados, los clérigos estonce bien las pueden [804] segudar et matar si les acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase facer alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer, que si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et se trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses que non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado de oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él.

LEY XLVIII.

Que los clérigos [805] non deben ser jueces en los pleitos seglares.

Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non les pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de los legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño.

LEY XLIX.

Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les son vedadas.

[806] Privar pueden los perlados segunt manda santa eglesia á los clérigos que fueren fallados que facen contra las cosas que les son vedadas, segunt desuso se demuestra por las leyes deste título. Empero esto se debe facer desta manera; que si el clérigo quando se entremete de mercadurias que es cosa defendida trae hábito de clérigo, quel debe su perlado amonestar tres veces que lo non faga, et si non se quisiere dello [807] dexar, de allí adelante non haberá las franquezas que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las posturas et las costumbres de la tierra como los legos, fueras en tanto que si alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas si non anda en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar su perlado [808] tres veces que lo non faga. Et si se non quisiere dexar dello pierde por ende las franquezas de los clérigos: et si alguno lo feriere non será descomulgado por ello: eso mismo serie quando andodiese en hábito de lego maguer non troxiese armas. Otrosi los que son casados con sus mugeres á bendiciones et traen coronas non se pueden escusar que non den al rey ó al señor de la tierra o moraren sus pechos, et demas son tenudos de facer los otros fueros que facen los legos, ca derecho es que pues que viven coma legos que fagan el fuero et las costumbres dellos.

LEY L.

De las franquezas de los clérigos et por qué razones las deben haber mas que los otros homes.

Franquezas muchas han los clérigos mas que otros homes tambien en sus personas como en sus cosas: et esto les dieron los emperadores et los reyes et los otros señores de las tierras por honra et por reverencia de santa eglesia: et es grant [809] derecho que las hayan, ca tambien los gentiles como los judíos, como todas las otras gentes [810] de qualquier creencia que fuesen honraban á sus clérigos et les facian muchas mejorias: et non tan solamiente á los suyos, mas aun á los extraños que eran de otras gentes. Et esto cuentan las [811] escripturas que Faraon rey de Egipto que metió en servidumbre á los judíos que venieron á su tierra, et á todos los otros de su señorio, et fízoles quel pechasen; mas á los clérigos dellos franqueólos, et demas dábales de lo suyo que comiesen. Et pues que los gentiles que non tenien fe derecha nin conoscian á Dios complidamente los honraban tanto, mucho mas lo deben facer los cristianos que han verdadera creencia et cierta salvacion. Et por ende franquearon á sus clérigos et los honraron mucho: lo uno por honra de la fe; et lo al porque mas sin embargo podiesen servir á Dios et facer su oficio, et que non se trabajasen de otra cosa sinon de aquello.

LEY LI.

Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas; et non los deben meter á servicios viles nin posar en sus casas por fuerza.

Seguros deben estar los clérigos en los logares do moraren, et otrosi por do quier que vayan, ca ninguno non les debe decir mal, nin facergelo de manera que los embargase que non podiesen predricar la fe et complir su oficio segunt deben. Et como quier que todos los homes de la tierra por derecho deban ser seguros, mucho mas deben haber [812] esta seguranza los clérigos: lo uno [813] por las órdenes que han; et lo al porque non les conviene, nin han de traer armas con que se defiendan: et por ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los deben [814] prender si non fuere por debda, ó por fiaduria manefiesta que hobiesen fecha, ó por otra razon derecha: et esto que lo hobiesen conoscido ó les fuese probado ante aquellos que los han de judgar. Otrosi deben ser franqueados [815] todos los clérigos de non pechar ninguna cosa por razon de sus personas: nin otrosi non deben labrar por sí mesmos en las labores de los castiellos nin de los muros de las cibdades nin de las villas, nin son tenudos de acarrear piedra nin arena nin agua, nin de facer cal, nin de traerla, nin les deben apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben guardar los caños, nin mondarlos por do viene el agua á las cibdades et á las villas, nin deben calentar los baños nin los fornos, nin facer otros servicios viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto en estas labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con ellos en sus casas [816] et lo sirvieren: ca pues que los clérigos son tenudos de ir á todas las horas, segunt que es establecido en santa eglesia, derecho es que los sus homes que los sirven et que han de recabdar sus cosas que sean escusados destas labores atales, fueras ende si lo feciesen con placer de aquellos clérigos cuyos fuesen los homes. Otrosi non debe ninguno posar en las sus casas de los clérigos sin placer ó sin consintimiento dellos.

LEY LII.

Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran.

Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aquellos lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los clérigos non son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la eglesia como los otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que fuesen enemigos de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razon como esta non se deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros: et esto se entiende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus cristianos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si por aventura ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos, debe escusar á los perlados et á los otros clérigos que non vayan allá [817] por sus personas, sinon en aquellas cosas que son usadas segunt fuero de España: mas por eso non han de ser escusados los sus caballeros [818] nin las otras gentes que las non haya el rey para su servicio en aquella guisa que mas le compliere.

LEY LIII.

Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente.

Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho, han señorio dellas, et puedenlas heredar despues de su muerte sus fijos legítimos si los hobieren, et si non los hobieren los otros parientes mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias. Pero si acaesciese que algunt clérigo moriese sin facer testamento ó manda de sus cosas, et non hobiese parientes que heredasen lo suyo, débelo heredar sancta eglesia; en tal manera que si aquella heredad hobiese seido de homes que pechaban al rey por ella que la eglesia sea tenuda de facer al rey aquellos fueros et aquellos derechos que facien aquellos cuya fuera en ante, ó de darla á tales homes que lo fagan: et esto porque el rey non pierda su derecho, et la eglesia haya su señorio en aquellas heredades: et desto habemos enxiemplo de nuestro señor Iesu Cristo quando dixo á los judíos que diesen á César su derecho et á Dios el suyo. Empero algunas tierras son en que luego que la eglesia gana algunas heredades gana el rey su derecho en ellas segunt el uso [819] et la costumbre de España, maguer ante non lo hobiese hi habido.

LEY LIV.

Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden excusar por razon de las franquezas que han.

Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas que han los clérigos por razon de la [820] clerecia. Pero algunas cosas hi ha en que tovo por bien santa eglesia que se non podiesen escusar de ayudar á los legos, asi como en las puentes que se facen nuevamiente en los lugares o son menester á pro comunal de todos; otrosi en guardar las que son fechas como se mantengan et non se pierdan: ca en estas cosas tenudos son de ayudar á los legos et de pagar cada uno dellos, asi como cada uno de los otros vecinos legos que hi hobiere. Et eso mesmo deben facer en las calzadas de los grandes caminos et de las otras carreras que son comunales: et para esto facer non los deben apremiar los legos, mas decirles que lo fagan, et si ellos non lo quisieren facer débenlo demostrar á los perlados que gelo fagan facer: et ellos son tenudos en todas guisas de gelo mandar complir, pues que son obras buenas et de piadat.

LEY LV.

De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser escusados.

[821] Decimas, et primicias et ofrendas [822] son quitamiente de la eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro home ninguno: otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros homes á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran, non deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas: eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas, que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para si señaladamiente. [823] Mas si por aventura la eglesia comprase para si algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey, tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere, fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan.

LEY LVI.

De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos espirituales.

[824] Franqueados son los clérigos aun en otras cosas sin las que dice en las leyes ante desta, et esto es en razon de sus juicios que se departen en tres maneras, ca ó son de las cosas espirituales ó de las temporales, ó de fechos de pecado. Onde de cada una destas maneras mostró santa eglesia quales son, et ante quien se deben judgar aquellos que fueren demandados por qualquier dellas: et mostró que aquellas demandas son espirituales que se facen por razon de decimas, ó de premicias ó de ofrendas, ó de casamiento, ó sobre nacencia de home ó de muger si es legítimo ó non, ó sobre eleccion de algunt perlado, ó sobre razon de derecho de algunt padronadgo. Ca como quier que lo puedan haber los legos segunt dice en adelante en el título que fabla dello; empero porque es de cosas de la eglesia cuentase como espiritual. Otrosi son cosas espirituales los pleitos de las sepolturas et los beneficios de los clérigos, et los pleitos de las sentencias, que son de muchas maneras, asi como descomulgar, et vedar et entredecir, segunt se demuestra en el título de las descomulgaciones: et otrosi pleito de las eglesias de qual obispado ó arcidianadgo deben ser, et de los obispados á qual provincia pertenescen: et otrosi los pleitos que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramentos, et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos sobredichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los deben juzgar.

LEY LVII.

En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse ante los jueces de santa eglesia et en quáles non.

Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con otros sobre razon de heredades, ó de homes, ó de dineros, ó de bestias, ó de posturas, ó de avenencias, ó de camios, ó de otras cosas semejantes destas quier sean muebles ó raices. [825] Et quando ha demanda un clérigo contra otro sobre alguna destas cosas, débese judgar ante su perlado et non ante los legos, fueras ende si el rey ó otro rico home diese tierra ó heredamiento á eglesia ó á algunt clérigo que toviese del [826], ca si á tal como este pleito le moviese alguno sobrella, quier fuese clérigo ó lego, ante aquel debe responder que gela dió, ó de quien la tiene [827] et non ante otro. Mas si el clérigo demandare al lego alguna cosa que sea temporal, tal demanda como esta debe ser fecha antel judgador seglar. Et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda al clérigo demandador, alli debe responder ante aquel juez mesmo, et non se puede escusar por la franqueza que han los clérigos por razon de la eglesia. Otrosi quando hereda el clérigo los bienes de home lego, et otro alguno ha demanda contra aquel lego por razon de aquel haber, ó de daño quel hobiese fecho, tenudo es el clérigo de facer derecho ante aquel judgador seglar do lo farie aquel cuyo haber heredó si fuese vivo: et eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa al lego que fuese mueble ó raiz, que si otro alguno despues le moviese pleito sobre ella, que ante aquel judgador seglar le debe [828] redrar et sanar aquella cosa ante quien le face la demanda el lego [829].

LEY LVIII.

De los juicios que pertenescen á santa eglesia por razon de pecado.

Todo home que fuese acusado de heregia, et aquel contra quien moviesen pleito por razon de usuras, ó de simonia, ó de perjuro, ó de adulterio, asi como acusando la muger al marido ó él á ella para partirse uno de otro que non morasen en uno, ó como si acusasen á algunos que fuesen casados por razon de parentesco ó de otro embargo que hobiesen por que se partiese el casamiento de todo, ó por razon de sacrillejo que se face en muchas maneras segunt se demuestra en su título, ó de los que roban, ó [830] entran por fuerza las casas de la eglesia: todos estos pleitos sobredichos que nacen destos pecados que los homes facen se deben juzgar et librar por juicio de santa eglesia.

LEY LIX.

Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han et pueden ser apremiados por los jueces seglares.

Apremiar pueden los reyes et los otros legos que han poder de judgar en lugar dellos, á los clérigos en algunas cosas; ca tovo por bien santa eglesia que si algunt clérigo por cobdicia ó por atrevimiento quisiese tomar poder por si de ser apostóligo non seyendo esleido segunt manda el derecho de santa eglesia, que á tal como este los príncipes seglares lo podiesen apremiar et echarle de aquel lugar: et esto deben facer desque gelo fecieren saber aquellos en cuya mano fincó derechamiente el poder para esleer. Otrosi quando algunos clérigos facen ó dicen algunas cosas que sean contra la fe católica para destruirla ó para embargarla, ó los que meten desacuerdo, ó facen departimiento entre los cristianos para departirlos de la fe, que los legos gelo deben vedar prendiéndolos et faciéndoles el mal que podieren en los cuerpos et en los haberes. Otrosi el clérigo que despreciare la descomulgacion et fincare en ella fasta un año puedel apremiar el rey ó el señor de aquella tierra do fuere tomandol lo quel fallare fasta que venga á facer emienda á santa eglesia: et non tan solamiente pueden los legos apremiar á los clérigos en estas maneras sobredichas, mas aun en todas las otras en que los perlados demandaren su ayuda mostrando que non pueden complir sus sentencias contra ellos segunt manda santa eglesia. Ca en qualquier destas cosas sobredichas pierden los clérigos las franquezas que ante habien de non ser apremiados por juicio de los legos.

LEY LX.

Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben ser degradados et dados al fuero seglar.

Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos, et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar, et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo, et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta falsó.

LEY LXI.

Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar maguer sean degradados.

Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las órdenes [831] los perlados por grandes yerros que facen: et quando acaesce que algunt clérigo ficiese otro maleficio que non fuese de los que son dichos en la ley ante desta por quel hobiesen á degradar, asi como si fuese preso en furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos: et acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar, et maguer sea degradado por qualquier destos yerros, nol deben por ende dar al fuero de los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse por [832] clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se quisiese castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el cuerpo, debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de allí adelante finca al [833] juicio seglar.

LEY LXII.

Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados.

Honrar et guardar deben mucho los legos á los clérigos, á cada uno segunt la órden et la dignidat que [834] hobieren: lo uno porque son medianeros entre Dios [835] et ellos, et lo al porque honrando á ellos honran á santa eglesia, cuyos servidores ellos son, et la fe de nuestro señor Iesu Cristo que es cabeza dellos, por que son llamados cristianos. Et esta honra et esta guarda debe ser fecha en tres maneras: en dicho, et en fecho et en consejo; ca en dicho non los deben maltraer, nin denostar nin desfamar, nin en fecho matar, nin ferir nin deshonrar prendiéndolos nin tomándoles lo suyo, nin otrosi en consejo consejando á otri que les faga aquestas cosas sobredichas, nin atreverse á consejar á ellos mismos que fagan pecado ó otra cosa que les esté mal. Onde qualquier que contra esto feciese [836] sin la pena que meresce haber segunt manda santa eglesia, débegela dar el rey segunt su alvedrio catando qual es el yerro, et el facedor dél, et á quien lo fizo, et el tiempo et el lugar en que fue fecho.

TITULO VII.

DE LOS RELIGIOSOS.

Aspera vida de facer et apartada de los otros hombres escogen algunos [837] porque creen que servirán por ella á Dios mas sin embargo. Et porque las riquezas deste mundo estorvan esto, tienen por bien de lo dexar todo et siguen aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio, que todos aquellos que dexaren por él padre ó madre, ó muger ó fijos, ó otros parientes, et todos los bienes temporales que les dará por ello [838] cient doblado et demas vida que dudará por siempre. Et estos atales son llamados religiosos, porque cada uno dellos han reglas ciertas porque han de vevir [839] segunt el ordenamiento que hobieron de santa eglesia en el comienzo de su religion: et por ende son contados en la órden de clerecia. Et pues que en los dos títulos que son ante deste es dicho de los perlados et de los otros clérigos, conviene que digamos aqui destos de religion, et mostrar primeramente quales son llamados reglares [840] ó religiosos: et qué es lo que deben prometer quando reciben la religion: et en qué manera, et en cuyas manos han de facer el prometimiento: [841] et quanto tiempo deben estar en prueba, et por qué razon: et de qué edat deben ser para recebir la religion: et por qué razones los pueden ende sacar ó sallir ellos della, et por quáles non: et otrosi en qué manera pueden pasar de una órden á otra: et cómo los que fueren casados pueden tomar hábito de religion: et cómo debe vevir cada uno dellos para guardar su regla.

LEY I.

Quáles son llamados reglares ó religiosos.

Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas del sieglo [842] et toman alguna regla de religion para servir á Dios, prometiendo de la guardar. Et estos atales son llamados religiosos, que quier tanto decir [843] como homes ligados que se meten so obediencia de su mayoral, asi como monges ó calonges de claustra á que llaman reglares, ó de otra órden qualquier que sea. Pero otros hi ha que son como religiosos et non viven so regla, asi como aquellos que toman señal de orden, et moran en sus casas et viven de lo suyo: et estos maguer guardan regla en algunas cosas non han tamaña franqueza como los otros que viven en sus [844] monesterios, asi como adelante se demuestra.

LEY II.

Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué manera, et á quien debe facer la promision.

Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en aquel monasterio [845] o veviere. Et asi son allegadas estas cosas al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de la priora.

LEY III.

Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion, et por qué razones et con quál vestidura.

Estar debe un año en prueba [846] el que quiere tomar hábito de religion: et esto por dos cosas: la una por veer si podrá sofrir las asperezas et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan los que son en el monesterio las costumbres de aquel que quiere hi entrar si se pagarán del ó non. Et si ante del año quisiere ende sallir puédelo facer, fueras ende si hobiese [847] fecho profesion en la manera que dice en la ley ante desta, ca estonce non podrie sallir de la órden [848], nin el monesterio non lo podrie ende echar, pues que á él plogo de facer la promision, et á ellos de gela recebir. Et por ende non deben los abades nin los mayorales de las órdenes recebir promision de ninguno ante del año de la prueba maguer que valerá si la feciere. Et esto es porque algunos quando entran en órden [849] fácenlo con movimiento de saña de algunas cosas que les acaescen et por antojanza, cuidando que la podrán sofrir, et despues quando van hi estando [850] camiánseles las voluntades, et repienténse de guisa que los unos la han á dexar et los otros que fincan contra su voluntad facen en ella mala vida: et por ende non les deben tomar la promesion ante del tiempo sobredicho. Otrosi el que entra en algunt monesterio debe vestir el hábito de aquella órden, ca de otra guisa non podria bien probar el aspereza della, porque una grant partida de la [851] aspereza de la regla es en las vestiduras.

LEY IV.

De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí ó los que metieren hi sus padres ó sus madres.

Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden; et para ser firme lo que fecieren [852] ha menester [853] quel varon haya de edat catorce años [854], ó dende arriba, et la muger doce para poder recebir la órden: et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella, puédense sallir ende si quisieren, maguer que hobiesen fecho profesion: et esto es porque non son de edat por que deba valer lo que fecieren. Mas si despues que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen hi un año demas deste tiempo, dende adelante non podrian ende sallir: et si el padre ó la madre metieren á su fijo ó á su fija en órden ante que haya edat, non puede sallir ende fasta que entre en edat de quince años: et estonce debel preguntar el mayoral de aquel monesterio si quiere hi fincar ó non: et si dixiere que si, de alli adelante non se puede arrepentir nin sallir de la órden: et sil non ploguiere de fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol deben facer premia [855] que tome la órden, ca nol ternie pro quanto á salvamiento de su alma servir á Dios amidos.

Notes in this chapter

Note 1 · “Et capiscol en latin tanto quiere decir en romance como cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias en que ha primicerios que han eseNote 2 · como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc. 1.Note 3 · continuadamientre. B. R. 3.Note 4 · pistoleros. Esc. 2.Note 5 · de los obispos de los judíos. Tol. 1.Note 6 · Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas en la ley ante desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo, que quier tanto decir Note 7 · homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3.Note 8 · “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras que se face el homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos que lo facen porque puNote 9 · ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2. ó armando ballesta ó arco. Esc. 3.Note 10 · et esto seria como si sopiese quel tenian la carrera por do habia de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R. 3.Note 11 · En el cód. B. R. 3. es ley XIV del título VI, que trata del apostóligo, y dice así: Cómo el homecillo que es fecho en manera de iusticia embNote 12 · forro. Tol. 3.Note 13 · ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R. 3.Note 14 · tornado á servidumbre et dado á su senyor. B. R. 3.Note 15 · debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non hobiere nada puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva deciendo las horas á éNote 16 · En el cód. B. R. 3. es ley XVI, y empieza así. “Penitencias facen los hombres de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de laNote 17 · por miedo. Tol. 2. por premia. B. R. 3.Note 18 · “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó crismado, ó recibiere una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno dubdase nol vNote 19 · que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1. Esc. 1.Note 20 · los mas dellos. B. R. 3.Note 21 · En el cód. B. R. 3. es ley XXVI con este epígrafe: De cómo debe facer contra los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó de losNote 22 · benditos. Tol. 3.Note 23 · concejo, ó abades reglares de que hobiese algo. Tol. 2.Note 24 · “por cuidar de estorcer de non dar cuenta á sus senyores que por facer servicio á Dios con ellas. Otrosi los que hobiesen tenido logar para Note 25 · empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3.Note 26 · ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si ninguno. B. R. 3.Note 27 · parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3. parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1.Note 28 · la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2.Note 29 · enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen podeNote 30 · alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1.Note 31 · francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.Note 32 · nin debe dar nin usar. Esc. 2.Note 33 · mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.Note 34 · de veinte et siete años. S.Note 35 · veinte años. S.Note 36 · En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar los obispos Note 37 · es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden que entoncNote 38 · ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar penitencia poNote 39 · “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la XXVIII con esNote 40 · arcidiano que debe seer diácono, ó sil escogiese para dean, ó para abat, ó para arcipreste ó para prior, que ha de haber. B. R. 3.Note 41 · apremiandol que nol den aquella dignidat ó aquel beneficio fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon teniéndose por agraviado, noNote 42 · yerro. Tol. 3.Note 43 · acompañarse con ellos. Esc. 3.Note 44 · de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc. 1. de juegos nin de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc. 3.Note 45 · que segund dice la Escritura aquellos fueron fechos de verdat. Tol. 3.Note 46 · ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser echado. B. R. 3.Note 47 · de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3.Note 48 · et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.Note 49 · yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. B. R. 3.Note 50 · prima cormana, et las otras parientas que suben ó descenden por la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden. B. R. 3.Note 51 · es tan acercada á ellos que tuelle á los hombres sospecha que non farian pecado en uno: et como quier. B. R. 3.Note 52 · afincamiento. Tol. 3.Note 53 · endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3. B. R. 3. Esc. 1.Note 54 · “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que fuese ordenado de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de bendiciones con quien Note 55 · que non se deben yuntar ninguna dellas con su marido en aquella semana que ellos hobieren á decir misa. Et como quier. Tol. 1.Note 56 · ca débenle toller la órden et el beneficio que hobiera de eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c. B. R. 3.Note 57 · de las órdenes que ante habia. S. Esc. 3.Note 58 · nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B. R. 3.Note 59 · so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R. 3.Note 60 · Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos, mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon que elNote 61 · desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol. 1.Note 62 · que la tiene publicamiente asi como. Tol. 1.Note 63 · escusadamientre. B. R. 3.Note 64 · nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.Note 65 · para facerles merced. B. R. 3.Note 66 · sean trabaiadas por ello. B. R. 3.Note 67 · “segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza Sagradas órdenes non deben dar, et maguer non hayan de fiar buena de huérfanoNote 68 · estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2.Note 69 · “asi como usuras, et simonias, et dar uno á otro don ó otra cosa por quel gane del rey algun logar honrado, faciendol entender uno por al, eNote 70 · correr toros. Esc. 3.Note 71 · en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados. Tol. 3.Note 72 · correr. S. Tol. 2. Esc. 3.Note 73 · non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3. Esc. 3. non deben ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S. Esc. 1.Note 74 · Desponer pueden los perlados. B. R. 3.Note 75 · quitar. S. Tol. 2. Esc. 3.Note 76 · dos. S. Esc. 3.Note 77 · bien que la hayan. S. Tol. 2. 3.Note 78 · de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2. 3.Note 79 · estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R. 3.Note 80 · esta seguracion. Tol. 1.Note 81 · por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.Note 82 · pendrar. B. R. 3.Note 83 · todos los clérigos et los religiosos. B. R. 3.Note 84 · et los servieren. Pero estos que sean tantos et tales que los non puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los clérigos. B. R. 3.Note 85 · por sus personas: mas por eso non deben seer escusados los sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el rey para su servicio en aNote 86 · nin las otras gentes suyas. Tol. 1.Note 87 · et las costumbres de las tierras, maguer. B. R. 3.Note 88 · eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.Note 89 · Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 3.Note 90 · son ciertamientre. B. R. 3.Note 91 · “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio deNote 92 · Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc. 3. S.Note 93 · Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo sobre alguna destas demandas debégelo demandar ante sus perlados. Esc. 3. Et quando ha demanNote 94 · pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si á tal como este. B. R. 3.Note 95 · “eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por quien él mNote 96 · responder. Tol. 1. 2. Esc. 3.Note 97 · “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de las que son defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se dexe dellas, et non loNote 98 · trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran por fuerza las cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2.Note 99 · los obispos. B. R. 3.Note 100 · la eglesia. S. Esc. 3.Note 101 · fuero seglar. Esc. 1.Note 102 · que hobieren; et esto por dos razones: una. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 103 · et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 104 · sin la pena que meresce, débela haber segund manda santa eglesia, et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la pena que mereNote 105 · porque puedan servir á Dios. B. R. 3.Note 106 · ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B. R. 3.Note 107 · segund el otorgamiento que hobieron. B. R. 3.Note 108 · et quales religiosos. B. R. 3.Note 109 · “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de que edat deben seer para poder recibir órden: et el que entra en órden por qué razones es tenNote 110 · et toman alguna regla para salvarse prometiendo de la guardar. B. R. 3.Note 111 · como reglados ó atados, metiéndose so obediencia de algunt prelado, asi como monges. B. R. 3.Note 112 · “monesterios: ca tenudos son de dar todos sus derechos al rey en pechos, et en todo lo al asi como los otros legos; et otrosi deben dar á loNote 113 · ó visquiere. Tol. 1.Note 114 · el que quisiere entrar en órden de religion. Tol. 1. el que quiere tomar órden de religion. Esc. 1.Note 115 · fecho promision. Tol. 1. Esc. 1.Note 116 · nin el abat nin el prior del monesterio nol poden ende echar. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 117 · fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando que la podrán sofrir. B. R. 3.Note 118 · múdanseles las voluntades. S. Tol. 1.Note 119 · graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.Note 120 · á mester. S. Tol. 1. Esc. 1.Note 121 · á lo menos. B. R. 1.Note 122 · complidos. B. R. 2.Note 123 · que torne á la órden. S.
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