Note 823 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)
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“Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio dellas, et por esta razon pueden demandar los clérigos la tenencia dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden escusar que gelas non den, maguer digan que la eglesia nunca fue tenedor dellas: et esta franqueza dieron á la eglesia los emperadores.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 3.