AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 2)
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LEY VII.
Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos.
Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de Dios.
LEY VII.
Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.
Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente. Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle, et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer; ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es [231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por alguna razon guisada [232].
LEY VIII.
Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en recebillos, et en non creerlos asi como deben.
La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la pena del herege.
LEY VIII.
Que á los misacantanos es otorgado señaladamente el poder del sacramento del baptizar.
Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos non pudiesen haber á hora de cueita, bien puede batear el evangelistero [233] ó el pistolero [234]. Et si acaesciese que alguno que quisiesen batear, fuese en peligro de muerte et non pudiesen haber clérigo ninguno que lo ficiese, entonce [235] puédelo baptizar el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt que de suso es dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo á hora [236] de muerte estos que habemos dicho, mas aun el padre puede baptizar á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non podiendo haber otro que lo ficiese, et por esto non nasce [237] embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno.
LEY IX.
Qué cosa es bautismo, et por qué ha asi nombre.
Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia, et debe hi ser mucho honrado, ca él es el primero et da entrada et carrera por do vayan á los otros. Et este es en tres maneras: el uno por agua, asi como aquel que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando lo bautizó sant Johan Baptista en el flumen Jordan, que fue comienzo de todos los desta manera. Et el segundo es por sangre por que pasó nuestro señor Iesu Cristo mesmo quando fue tormentado et muerto en la cruz, et esparció su sangre por redemir el mundo. Et el tercero por Espíritu santo, asi como aquel de que fue santa María preñada et él fue nacido, et el que envió nuestro señor sobre los Apóstoles por que les fizo saber todos los lenguages. Et cada uno destos es mucho honrado, porque el nuestro señor Iesu Cristo pasó por ellos et los honró por su cuerpo, ca él fue bautizado en agua et en sangre segunt dicho habemos, et él nació de Espíritu santo. Et por esta razon pasó por tres maneras de bautismo, et probólas ante que á otri las diese et las mandase guardar. Mas porque el bautismo de agua reciben los homes mas á menudo que los otros, por eso queremos aqui fablar primero dél, et mostrar por qué ha asi nombre; et quando fue establecido; et la virtud et el pro que viene dél; et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras que deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan; et quales palabras son en uno con el bautismo; et quales son las que deben ser dichas despues dél; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi nombre; et qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos; et por qué non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo; et quales pueden ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno ser bautizado mas de una vez; et qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan; et cómo deben facer al que dubdaren si es bautizado ó non; et cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben facer los que non son bautizados et reciben las órdenes.
LEY IX.
Qué pena deben haber los que se facen baptizar dos veces, et otrosi los que los batean.
[238] Atrevido seyendo alguno para facerse batear dos veces [239], non debe ser sin pena; porque bien semeja que lo fizo despreciando el sacramento del baptismo: et por ende tovo por bien santa eglesia, que si fuese lego que lo non ordenasen despues, et si clérigo que le tolliesen las órdenes: otrosi tovo por bien que si el que lo baptizase fuese obispo, ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes que habie, asi como home que pasa los mandamientos de santa eglesia.
LEY X.
Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre.
Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras cortas que muestran grant razon, asi como esta del bautismo que tanto quier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de fuera, et señálalo de dentro; ca sin falla el que bien lo recibe asi como debe, finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua es sagrada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas del alma, et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad; et otrosi segunt el elemento della lava todas las cosas que non son limpias, et mayormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que dicen sobre ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala, et tuelle della la suciedat que ganó por el pecado de Adam. Et aqui se cumple quanto en semejanza lo que fue en el comienzo del mundo, do diz que era todo vuelto et dañado, et el Espíritu santo de Dios andaba sobre las aguas. Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios de la magestad sonó sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que si grant menester fuere, tambien puede ser el bautismo en [240] rio, ó en fuente, ó en laguna, ó en pozo como en la pila de la eglesia. Et por ende [241] el bautismo del agua que se face desta manera es llamado bautismo.
LEY X.
De los que non son baptizados et reciben órdenes.
Entrada es el baptismo para llegar el home á rescibir los otros sacramentos, segunt dice en el comienzo deste título; ca todo home que los quisiere haber primero debe tomar el baptismo, que es asi como cimiento sobre que deben todos los otros sacramentos estar. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues fallasen que non está bateado, tanto le era como si non hobiese rescibido órden ninguna; mas débese facer batear, et despues ordenarse como de nuevo. Pero si creyese firmemente en su voluntad que era bateado, maguer non lo fuese en verdat, tanto vale para salvarse ó para rescebir órden mientre que lo cree, como si lo fuese, ca pues que en la fe de nuestro senior Iesu Cristo et de la santa eglesia cree que es bateado, aquella creencia que ha le abonda para poder rescebir órden et usar della. Mas si despues que esto creyese, sopiese ciertamente que non era bateado, ó dubdase en ello, si se non ficiese luego batear podiéndolo facer, entonce comenzarie á despreciar el baptismo, et asi perderie el otro baptismo de Espíritu santo que habie ante por la creencia que tenie, et de alli adelante non le valdrie nada la órden [242] que rescibiese, porque non habie fundamiento ninguno sobre que estoviese, et por eso ha mester [243] de se baptizar et ordenar, segun es dicho de suso; ca en tal dubda quando acaesciere á alguno debemos sospechar que non es bateado, et esto es por el peligro de su alma que le podrie venir [244] si lo non ficiese.
LEY XI.
Quándo fue establecido el bautismo.
Establecimiento es palabra muy complida et muy fuerte, que tanto muestra como cosa que se pone [245] tan firmemente que non se ha de cambiar. Et por ende el bautismo fue establecido de fuerte manera, ca lo estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de todas las cosas, estableciéndolo por el noble elemento del agua que él fizo, en que ha tres cosas muy buenas que son derechamiente puestas contra grandes tres males, asi como la humidat que ha en ella que es contra la sequedat, et el esfriamiento que es contra la calentura, et el alimpiamiento contra la suciedat. Et por ende es este elemento mas noble que los otros, ca dél se ayudan todos los otros elementos et todas las cosas que son vivas, et ninguna non le puede escusar. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo quiso [246] formar el bautismo con este elemento tan preciado. Et aun por mayor ahondamiento [247] confirmólo él mesmo con su cuerpo quando se fizo bautizar en el flumen Jordan, do él mostró complidamente la santa Trenidat, ca así como él entró en el agua et dixo á sant Johan que lo bautizase, asi se abrieron luego los cielos, et decendió el Espíritu santo en figura de paloma sobre él, et fue oida la voz de Dios Padre quel dixo: este es mi fijo mucho amado con quien he grant placer. Et estonce bautizol sant Johan, ca ante non osaba por espíritu de Dios quel dixo: aquel quiero que bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo en figura de paloma. Et desta guisa fue primeramiente establecido el bautismo. Et por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat de merced para [248] amollentar los corazones secos et duros; et [249] otrosi es tempramiento de castidad para amatar los escalentamientos de los pecados; et alimpiamiento de suciedat para ser de buenas mañas et de buenas costumbres.
LEY XI.
Del sacramento de la confirmacion que facen los obispos en la fruente.
Crismar se deben los que fueren baptizados para ser cristianos complidamente, ca asi como en el baptismo se alimpian de todos los pecados, asi en la confirmacion reciben el Espíritu santo, et les da fortaleza para lidiar contra el diablo, et sofrir sus tentaciones; et esta es una de las maneras de uncion que facen con crisma en la frente: et la crisma hase de facer de olio et de bálsamo. Et este sacramento de confirmacion non puede otro ninguno facer nin dar sinon el obispo: et el obispo quando crismare debe ser ayuno; otrosi lo deben ser todos los que este sacramento rescibieren, et deben amonestar á todos los que fueren de edat, que quisieren rescebir aqueste sacramento, que se confiesen ante que lo resciban, porque sean limpios para rescebir el dono de Espíritu santo; et ninguno non lo debe rescebir mas de una vez, asi como dice de suso del baptismo; et si lo ficiere á sabiendas yerra en el fecho [250], et debe haber esa mesma pena. Et este sacramento establesció santa eglesia á semejanza de lo que ficieron los apóstoles quando ponien las manos sobre los homes, et rescibien el Espíritu santo; ca asi como estonce lo rescibien por ellos, asi lo resciben agora por los obispos quando los confirman, que tienen su lugar.
LEY XII.
Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo.
La virtud et el pro que viene del bautismo es en tres maneras. Primeramente que lava los pecados mortales et veniales; la otra que da esfuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan noble sacramento recibió; la otra por la maravillosa honra que toma quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de Iesu Cristo derecho, ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillosas que non se podrian dar por otro señor á vasallo, nin vasallo recebir de otro señor sinon de Dios: la primera que perdona quantos yerros fecieron los homes et facen, tambien los que fueron fechos por obra como los que tenian voluntad de facer et non se acabaron: la otra que les pone el su nombre mesmo, porque sea conoscido que es él su señor et ellos sus vasallos; la tercera porque los face herederos consigo en el su reyno. Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan como deben.
LEY XII.
De la uncion que facen á los obispos quando los consagran.
Uncion facen con crisma á los obispos en otra manera sin la que es dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran los obispos, que los ungen con ella en las coronas et en las manos. Et por la uncion que facen al obispo en la cabeza se da á entender que debe seer claro et limpio dentro en el corazon quanto á Dios, et de fuera de buena fama quanto á los homes; ca debe amar á Dios de todo corazon et de su voluntad segunt su seso et su poder, por el bien que fizo al linage de los homes, que los crió, et los redimió [251], et los gobierna, et les dará gualardon en el otro siglo; et otrosi debe amar á su cristiano como á sí mesmo, queriéndolo bien et guardándolo de daño, et deseando que se salve. Et aun por la uncion de la cabeza se entiende que rescibe grant honra et grande poder en santa eglesia: et por las manos que le ungen se entiende [252] que debe facer buena obra, faciendo bien á todos los homes, mayormente á los de su fe; et que reciben poder de bendecir, et de consagrar et de facer en santa eglesia las otras cosas que pertenecen á su oficio. Et por ende quando consagran al obispo dice aquel quel unge las manos: señor Dios, tú deña bendecir estas manos, asi que por esta uncion santa et por la vuestra [253] bendicion todas las cosas que consagrare sean consagradas, et las que bendixere sean bendichas en el tu santo nombre; et esta mesma bendicion dice el obispo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa.
LEY XIII.
Quién debe et puede dar el bautismo.
Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo; la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio, que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir, et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa, solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas honradamente et con mayor ordenacion es fecho.
LEY XIII.
De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen.
Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz; por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando et la su carga ligera [257].
LEY XIV.
Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan.
Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que deximos en la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo el fecho de Dios [258] en todas las maneras que home non podrie pensar nin decir, et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero otras palabras muchas hi ha que deben ser dichas por honra destas que tañen al bautismo, las unas ante que lo fagan, et las otras despues. Las de primero son quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia, et en la puerta ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol qué quiere [259] ser; et los padrinos han de responder que cristiano. Et luego el clérigo debe preguntar que como quiere haber nombre [260]; et los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que haya. Et estonce hale de preguntar el clérigo qué es lo que pide á la eglesia, et él et los que han de responder por él le dicen que santa fe. Et el clerigo le ha de preguntar qué pro cree que puede haber por ella; estonce ha de responder vida perdurable: et esta es la vida perdurable que conoscas que es un solo Dios vivo et verdadero que envió al mundo Iesu Cristo su fijo, que con aquel su Padre et el Espíritu santo vive et regna por siempre jamas. Et estonce el sacerdote debel [261] soplar tres veces en la cara, deciéndol asi contra el diablo: sal espíritu sucio dél, et da lugar á Dios que viene á este con Espíritu santo enviado en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et esa hora fagal el sacerdote una cruz con el pulgar diestro en la fruente deciéndol: esta señal de la cruz del nuestro señor Iesu Cristo pongo en la tu fruente; et debel luego facer otra cruz en las espaldas deciendol eso mesmo. Et despues debe hi decir esta oracion, en que ruega á Dios que deñe catar sobre aquel su siervo, el qual es tenido llamar á los enseñamientos de la fe, tolliendol las durezas del corazon et las vejedades de non creer, rompiendol los lazos del diablo satanas con que estaba atado. Et esto dicho debe el sacerdote tomar la mano del que ha de ser bautizado, et meterlo á la eglesia deciendol esta oracion, en que ruega á Dios que le abra la puerta de la su piadat, porque sus mandamientos pueda siempre seguir alegremiente en la su eglesia, et proveche de dia en dia, et que el conviniente pueda llegarse á recebir la gracia del su bautismo, que es acabada melecina; et esto le ruega por el su fijo Iesu Cristo, que con él et con el Espíritu santo vive et regna por siempre. Et aun sin esta oracion dice otra en que ruega á Dios que las sus pregarias deñe oir piadosamente; que aquel que él escogió señalandol de la señal de la cruz que por la su virtud sea guardado, et tolliendol aquella dureza del corazon et faciendol nacer como de nuevo, sepa guardar los sus mandamientos porque venga á la su eglesia. Et quando esta oracion dixiere, debel facer una cruz con el pulgar en la fruente et decir esta otra oracion, rogándole á Dios que él, que fue et es facedor del humanal linage, que sea otra vez reformador dél, et que tenga en su voluntad á los pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el linage del nuevo testamento: asi que lo que non podieron recebir por natura que lo reciban por gracia. Et estonce el clérigo ha de meter sal en la boca del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et de bendecir, por eso queremos aqui decir la bendicion, porque los homes en todas maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo.
LEY XIV.
De la crisma: por qué razon la facen de bálsamo et de olio.
Bálsamo et olio son mester para facer la crisma, segunt es dicho en la quarta ley ante desta, por esta razon; ca por el olio se entiende buena voluntad, et por el bálsamo que huele bien buena fama; et por esto se face destas dos cosas, por demostrar que el que fuese ungido que debe haber limpia voluntad et buena fama. Et non tan solamente ungen á los obispos et á los reyes, mas aun á todos los cristianos dos vegadas antes que los batean con olio bendicho, primeramente en los pechos [262], despues en las espaldas; et por eso los ungen en los pechos, que por la virtud de la uncion et del signo de la cruz, et por la gracia del Espíritu santo se partan dellos todos los yerros et las neciedades que ante habien, et que hayan buenos pensamientos; et entre las espaldas los ungen porque se tuelga dellos toda pereza, et que puedan facer buenas obras: ca la fe sin las buenas obras muerta es. Et aun los ungen en las espaldas por otra razon, porque faciendo buenas obras sean fuertes para sofrir los trabajos en el servicio de Dios.
LEY XV.
Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren bautizar.
Conjuracion de la sal que meten en la boca al que han de bautizar es en esta manera que agora diremos, et fácese por las primeras palabras que deben decir sobre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que dichas habemos, débenla traer en alguna cosa limpia et ponerla ante él, et debe decir como conjura aquella criatura de sal por el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo, et por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosi que la conjura aun por Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel Dios que la crió por guarda del linage de los homes, et mandó que fuese consagrada por los sus siervos para los sus pueblos que veniesen á la su creencia, et esto en el nombre de la santa Trenidat, et que sea sacramento de salud para facer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega á Dios nuestro señor que aquella criatura de sal [263] sagrándola la santigue; et esto se entiende con la su santidat: et bendiciendo que la bendiga asi, que sea á todos los que la recibieren complida melecina, fincando en el cuerpo dellos; et esto que se faga por el nombre del nuestro señor Iesu Cristo, que ha de venir á judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fuego. Et estonce meta tres veces de aquella sal en la boca del que ha de bautizar, deciéndol que reciba la sal que es de saber, quel sea provechosa en la vida perdurable. Et despues debe decir esta oracion, tambien sobre las fembras como sobre los [264] machos, en que ruega á Dios de nuestros padres, que es en todas cosas complidor de [265] verdat, que él que es piadoso et verdadero señor, por la su merced deñe parar mientes sobre aquellos sus siervos, que por la su piadat los quiera recebir, et por gostamiento de aquella sal que non los dexe luengamente haber fambre, que se entiende por la su gracia [266], mas que sea siempre abondado della [267] et ferviente en el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza: et que por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga [268] al alabamiento de aquella nueva naciencia, et alcance con los sus fieles los merescimientos perdurables. Et despues que esta oracion hobiere dicha, ha de decir esta otra sobre los [269] maslos, en que ruega á Dios que non es mortal, mas ayudador de todos aquellos quel demandaren, et libramiento de los que á él piden merced, et paz de aquellos quel ruegan, et vida de los quel creen et resucitamiento de los muertos; que á él llaman sobre aquel su siervo quel pide el bautismo por dono: et que desea por aquel espiritual nacimiento ganar la [270] gracia perdurable, et que lo reciba asi como por la su palabra deñó decir allí ó dixo: pedid et recibredes; buscad et fallaredes; empujad et abrir vos han: que estienda la su mano sobrél, dandol el gualardon quel pide; et pues quel llaman, quel sea la puerta abierta, por quel consiguiente le dé la bendicion perdurable del lavamiento celestial, et haya los prometimientos del gualardon del su regno. Et en pos desta oracion ha de decir otra sobre los maslos desta guisa contra el diablo satanas [271]: que oya el maldito que es conjurado por el nombre de aquel Dios que dura por siempre, et del su fijo Iesu Cristo nuestro señor et nuestro salvador; et que él vencido con su embidia tremiendo et gemiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non habiendo comunaleza ninguna con él, porque teniendo mientes á las cosas celestiales lo reniegue para siempre, et haya [272] la buena aventura, vida perdurable sin muerte. Et otrosi dirá contra el diablo que dé honra al Espíritu santo que viene á él decendiendo de somo de los mas altos cielos; et que desatados los sus engaños del diablo, sea purgado el su pecho por santiguamiento de la fuente de Dios, porque se faga templo santo para él: et que el librado de los empescimientos de los pecados [273] que son ya purgados, sea siempre siervo de Dios, dandol gracias por ende, et bendiga el su santo nombre por el sieglo de los sieglos. Et despues debe decir comunalmiente por los maslos et por las fembras al diablo, que conosca la sentencia que es dada sobre él, et que se parta dellos, et dé logar á Dios vivo et verdadero, et dé honra á Iesu Cristo su fijo et al Espíritu santo partiéndose de aquel su siervo, al qual nuestro señor Dios et nuestro señor Iesu Cristo deñaron llamar á la su santa gracia et á la bendicion de la fuente del bautismo. Et estonce debel facer una cruz con el pulgar en la fruente deciéndol, que por aquella señal de la cruz que él face al maldito diablo, nunca ose pasar nin quebrantar aquello de quel conjura. Et otrosi dirá por los maslos al espíritu non limpio que se entiende por el diablo, que es malo en sí et fizo siempre mal, quel conjura por el Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que salga et que se parta de aquel siervo de Dios, et que gelo manda por aquel que andudo con sus pies sobre la mar, et sacó con su mano diestra á sant Pedro que se [274] zabulló en ella. Et debe rogar otrosi á Dios, que es señor de los santos patriarcas Abraham et Isaac et Jacob, el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su siervo, et sacó los fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dió ángel de su piadat que los guardase de dia et de noche, et quel ruega quel deñe enviar el su santo ángel que guarde aquel su siervo que quiere ser bautizado, et quel aduga á la gracia del su bautismo. Et despues desto debe decir otra oracion sobre las mugeres, en que ruega á Dios, que es señor del cielo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas, et de los apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de las vígenes et de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua [275] otorga, et ante quien todos fincan los hinojos, tambien en el cielo, como en tierra, como en los infiernos: et que aquel su señor llama sobre aquella su sierva que la deñe adocir á la gracia del su santo bautismo. Et despues debe decir como conjura al diablo por el Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que se parta de aquella sierva de Dios, et quel amenaza deciéndol que aquel Señor gelo manda, aquel que abrió los ojos al que naciera ciego, et resucitó á Lázaro que habia quatro dias que yacia en el monimento [276]. Et sobre esto debe decir un evangelio que [277] dixo sant Marcos evangelista, en que cuenta como nuestro señor Iesu Cristo dixo á Dios su padre que se le confesaba como á señor Dios Padre del cielo et de la tierra, el qual ascondió aquellas cosas tan grandes á los sabios et á los que se tenian por muy entendudos, et las mostró á los menores, seyendo todo por su placer, et que todo gelo diera á él, porque ninguno non puede conoscer el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre sinon por el Fijo: et por ende que pasasen á él todos los que eran encargados, ca él les abondarie; et que tomasen el su yugo sobre sí, et que dixiesen por él que era homildoso de corazon, et fallarian [278] folganza las sus almas, ca el su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et estonce debe el clérigo poner la mano sobre la cabeza del que quiere bautizar, et decir el menor Credo in Deum. Et despues que lo hobiere acabado debe decir esta oracion sobre los maslos et las fembras, en que ruega á la [279] derechurera et santa piadat de lumbre et de verdat de Dios, que es Padre poderoso por siempre jamas, que deñe alumbrar aquel su siervo de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguarle, et dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del su bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et santo enseñamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la cabeza del que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanas, que non se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos, et por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno, en el qual sobreverná en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel que es dañado, et para dañar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á Iesu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud gelo manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et se parta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor Iesu Cristo deñó llamar á la su santa gracia de la fuente del su bautismo, porque sea fecho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento en remision de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor Iesu Cristo que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fuego.
LEY XV.
Por qué razon ungen con crisma en la cabeza á los que son bateados.
Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que quieren batear ante que resciba el baptismo, segunt dice en la ley ante desta. Mas despues que fuere baptizado lo deben ungir otras dos veces con crisma [280], una encima de la cabeza, et otra [281] en la frente, et la de somo de la cabeza facen porque sea aparejado de dar razon de la fe á todo home que gela demande, et la de la frente porgue manifieste mostrando sin embargo ninguno et sin vergüenza qué es aquello que cree; acordándose de aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio: qui me ficiere conoscer ante los hombres, facerle he yo que sea conoscido ante el mi Padre, que es en los cielos; et por eso ungen con crisma despues del baptismo, porque non deben ungir con ella otro ninguno, sinon el que fuere cristiano: ca crisma et cristiano tomaron nombre de Cristo, et esta manera de uncion que facen en la frente con crisma llámanla confirmacion, et non la puede otro ninguno facer sinon obispo, segun dice de suso; mas la otra uncion que facen otrosi con crisma en somo de la cabeza despues del baptismo, et aun las otras que son fechas con olio ante del baptismo, puédenlas facer los clérigos misacantanos.
LEY XVI.
Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras dél.
Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á la cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et el su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas, que por fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que se dice la conjuracion en lo que quiere aquel que lo conjura. Et esto es á semejante del carpentero ó del maestro que face la obra, que con aquella ferramienta que face una labor puede facer muchas; et otrosi emendar aquella cada que quisiere si bien fecha non es, ó desatalla del todo. Et la ferramienta de Dios con que fizo todas las cosas non fue sinon por la su palabra sola et llana; ca alli do él fizo el mundo non hi hobo mas desto, sinon que dixo que fuese fecho, et fue luego fecho asi. Et esto dixo David el profeta en otro lugar: por el vierbo de Dios son los cielos [282] formados, et toda la virtud dellos es en el Espíritu santo. Et aun sin esto lo muestra sant Johan evangelista mas paladinamente que todos quando dixo [283], que Dios era la palabra, et que la palabra era en Dios, et Dios era la palabra. Et en otro lugar dixo nuestro señor Iesu Cristo á Nicodemus, que el espíritu do querie espiraba, et que la voz dél era oida, mas non sabien donde venie nin do iba, et que asi era del home que nacie de espíritu. Et esta palabra [284] tanxó mucho en fecho del bautismo, et amuestra mucho la fuerza de la Trenidat. Et otrosi lo muestra en estas razones que habemos dichas, ca esto tañe en el Padre; et ó emienta que la palabra era con Dios, tañe en el Fijo; et otrosi ó diz otra vez que Dios era la palabra, tañe al Espíritu santo. Et por ende estas palabras que se dicen en el bautismo por fuerza de derecha razon obran. Onde son engañados los que dicen que por natura non pueden estas cosas seer. Ca bien asi como la natura que veemos cada dia obra por la virtud de Dios, asi la natura que ha Dios en sí obra en las cosas segunt la su manera. Et todas estas naturas son una segunt dixo Aristótiles et los otros sabios, que Dios es natura en sí, et que él face las otras naturas. Et asi como es Padre espiritual, obra en las cosas espirituales; et asi como es Espíritu santo, ha poder et fuerza la su palabra de obrar sobre todo desde los cielos fasta en fondon de los infiernos, asi como de facer la cosa de nuevo, et emendar la que es fecha ya, et alimpiar la que non es limpia, et aun darle mayor limpiedumbre, et castigarla para adocir la cosa á emendamiento, et amenazar por guardar que la cosa non venga á mal, et sanar lo que es enfermo, et esforzar lo que es flaco, et enderezar lo que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdellado, et el mal tornar en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se face por las palabras de Dios, porque ha menester que aquel que las dixiere que las sepa bien decir, et sobre aquellas cosas que conviene. Et estonce se face el [285] conjuro bien et complidamiente, et se acaba lo que por él es conjurado.
LEY XVI.
De las unciones que facen en las eglesias quando las consagran.
Usan de ungir otras cosas segun costumbre de santa eglesia demas de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta, asi como quando consagran eglesias que ungen las paredes, faciendo cruces con la crisma en ellas en lugares contados. Et otrosi ungen los altares et las aras quando las consagran, et los cálices quando los bendicen. Et esto habemos por enxiemplo de la vieja ley, o mandó Dios á Moysen que ficiese olio para ungir el tabernáculo, et el arca del testamento, et la mesa et los vasos en que facien el sacrificio. Et aun lo habemos por enxiemplo de la ley nueva; ca sant Silvestre papa quando consagraba algunt altar ungielo con crisma, onde hobieron enxiemplo todos los prelados que fueron despues dél para ungir los altares et las otras cosas que son sobredichas en esta ley.
LEY XVII.
Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo.
Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir, et son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos fablar de las que son en uno con el bautismo. Et esto es que quando el clérigo hobiere dicha esta oracion postrimera que de suso deximos ha de escopir en su mano, et tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en las orejas et en las narices del que quiere bautizar; et diga estas palabras que dixo nuestro señor Iesu Cristo quando escopió en tierra et fizo lodo, et tanxó con ello en los ojos del que naciera ciego, et le fizo veer: et otrosi quando metió el dedo en las orejas del sordo et oyó. Et la palabra es una sola, que es llamada en hebraico efetá, que muestra tanto como abre, et dícenle en latin efetá, et en arábigo afta; et todo esto non diz al sinon abrir. Et tan grande era el poder de nuestro señor Iesu Cristo [286], et tan rafez le era en facer á las enfermedades que dexasen aquel lugar que tenian cerrado por las culpas et los yerros de los homes, como era á otro home qualquier en mandar á los que estodiesen en su casa quel abriesen la puerta. Et por ende estas palabras quando son dichas como deben en nombre de nuestro señor Iesu Cristo, tan grant fuerza han como hobieron estonce, ca él mismo lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas las mis palabras non. Et por esta razon ha de tañer el clérigo á la oreja diestra del que quiere ser bautizado, deciendo efetá [287]; et los padrinos deben responder eso mesmo. Et hal otrosi de tañer en las narices, et diga, con olor mansa, que se entiende por el amor de Dios, et han de responder que abra. Et quando tanxiere á la oreja siniestra diga al diablo que fuya, ca ya se allega el juicio de Dios. Et despues diga sobre él el Credo in Deum et el Paternoster: et estonce fagal en la cara el signo de la cruz con la mano diestra, deciendo quel señala en nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et esto acabado diga la ledania, que es oracion en que emientan á los santos porque rueguen á Dios que deñe complir aquello quel demandan. Et la ledania acabada comience la bendicion de la fuente que se face asi, deciendo que ruega á Dios, que es poderoso por siempre, que sea de grant piadat en este sacramento, que es fecho para [288] recebir los sus nuevos pueblos quel da la fuente del bautismo, et que envie sobre ellos el su Espíritu deseado, asi que aquello que por el oficio de la nuestra humildat se face, que la su virtud lo cumpla et lo acabe por el su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que vive et regna en uno con él por siempre jamas. Et esto dicho debe decir sobre el agua este prefacio, que quiere tanto decir como oracion que se ha decir ante que se faga la cosa que quieren facer, en que ruega á Dios que es digno et derechurero, et egual en sus fechos, et dador de salud, al qual debemos dar gracias siempre en todo lugar, et que él es Dios santo Padre et poderoso sobre todas las cosas, et duradero por siempre con el su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, el qual por el su poder nos mostró por obra los sus sacramentos maravillosamente. Et como quier que nos non seamos dignos de conseguir tan grandes maneras de los sus fechos, quel por eso non dexe de abaxar las sus orejas de piadat á las nuestras pregarias, de guisa que non mengue en aquellos fechos el don de la su gracia: ca él es aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu andaba sobre las aguas, porque la natura dellas recibió en sí desde estonce virtud de santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados deste sieglo por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el deluvio sobre la tierra, porque el oficio deste buen elemento fuese fin dellos et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate la su faz sobre su eglesia, et que faga [289] amochiguar en ella los sus nuevos linages [290], obrando hi la su gracia abondadamiente, porque se alegre la su cibdat, que se entiende por el su regno de paraiso, et que abra la fuente del su bautismo para facer nuevas las gentes de todo el mundo con la gracia del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo et del su Espíritu santo. Et despues que esto hobiere dicho debe facer una cruz en el agua con la mano tendida, deciendo asi que ruega á Dios que faga fermosas et apuestas las poridades [291] de caridat de su nombre, porque aquella agua concebida de santiguamiento se empreñe la divinal fuente de criatura nueva non corrompida, porque el que en ella entrare se faga celestial linage, et que aquella fuente del bautismo que es como madre torne niños en una gracia todos aquellos que el linage departió en el cuerpo et la edat en el tiempo. Et por ende que mande nuestro señor Dios que todo espíritu malo se parta dende, et que vaya muy léjos; asi que en aquel lugar la santidat de virtud non haya ninguna cosa contraria. Et quando esto hobiere dicho debe decir al diablo amenazándol que se vaya, et que non ande en derredor asi como quien asecha, nin ascondiéndose engañe, nin dañando corrompa. Et despues que esto hobiere dicho tenga la mano parada sobre la agua, et ruegue á Dios que aquella criatura santa sin culpa, se libre de todos los que la cometieren. Et que sea purgada de todo acaescimiento de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vida, et para facer nacer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de alimpiamiento, porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obrando en ellos la gracia del Espíritu santo, purgándose de sus pecados, puedan alcanzar perdon. Et por ende que bendiz aquella criatura de agua por Dios vivo, por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la departió de la tierra por su palabra en el comienzo del mundo, cuyo espíritu se movió sobre ella; et despues la fizo manar de paraiso, et por quatro rios regar toda la tierra [292], que ha nombre el primero Isofol, et el segundo Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et quando esto dixiere [293] esparza el agua en quatro partes de la pila en manera de cruz, deciendo que la bendice por aquel que en el desierto fizo que la podiesen beber seyendo amarga, et la fizo manar de la piedra para el pueblo que habia grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, aquel que en Cana Galilea por su maravilloso poder la tornó en vino; et otrosi que andudo despues sobre ella de pies, et fue bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de Jordan, et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado, et mandó á los sus decípulos que fuesen por todo el mundo enseñando á los homes la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere dicho mude la voz en manera de licion, deciendo que él que es Dios aspire por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos; et estonce aspire sobre el agua tres veces en manera de cruz, et ruegue á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo, et de dentro el alma, asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto hobiere dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte que non ardiere, rogando á Dios que envie en aquella fuente la virtud del Espíritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua torne á facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del agua, et ruegue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella agua sean destroidas, et la natura que es fecha á la su imágen, et reformada al comienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos viejos et non limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home que entrare en aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello que naciese otra vez. Et esto dicho faga en la fuente una cruz con olio bendito deciendo asi, que sea aquel ayuntamiento del olio santo et del agua del bautimo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo [294]. Et estonce pregunte el sacerdote al que quiere bautizar et á los padrinos, si desechan et parten de sí al diablo satanas, et á sus obras et á todas sus [295] ufanerias. Et ellos deben responder que sí. Et esto debe decir tres veces, et fagal el sacerdote una cruz con olio bendito en los pechos et otra en las espaldas deciendo asi; quel unta con aquel olio de salud por Iesu Cristo nuestro señor porque haya la su vida perdurable. Et quando esto hobiere acabado hale de preguntar el sacerdote si cree en Dios Padre poderoso, criador del cielo et de la tierra; et él ó los padrinos deben responder que sí creye. Et digal otrosi el sacerdote que si cree en Iesu Cristo su Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et respondan que sí creye. Et preguntel que si creye en el Espíritu santo et en la santa eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remision de los pecados, et [296] resucitamiento de la carne, et vida perdurable despues de la muerte; et respondan que cree. Et estonce hale de decir tres veces el sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado: et él ó los padrinos debe responder que quiere. Et esa hora metal tres veces todo so el agua si fuere niño, et si home grande fagal que meta la cabeza so ella, et echégela de suso, de manera quel cubra todo, deciéndol quel bautiza en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo: amen.
LEY XVII.
Del sacramento de la penitencia.
Santidat muy grande hobo en sí sant Johan Baptista; et por ende lo amó tanto Iesu Cristo nuestro Señor, que dixo por él, que entre todos los que nascieron de home et de muger él era [297] el mayor en ellos, et tan afincadamente lo amó que á él envió primeramente por su mandadero, que predicase ante quel viniese, et demostrase á los homes carrera de salvacion predicándoles baptismo et penitencia. Et él mismo despues que vino en tierra lo predicó et confirmó lo que dixo sant Johan, et mandó muy afincadamente á los homes que ficiesen penitencia, ca por ella ganarian el regno de los cielos: et por esto uno de los mayores sacramentos de santa eglesia es la penitencia [298].
LEY XVIII.
[299] Quáles palabras son despues del bautismo.
Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con él de so uno; mas agora vos queremos mostrar de las otras que se deben decir despues, et son estas: que luego que el preste hobiere bautizado el niño et sacado del agua, debel facer una cruz con la crisma en la mollera, deciendol esta oracion, en que ruega á Dios Padre del nuestro señor Iesu Cristo, que fizo nacer á aquel [300] bautizado por agua et por Espíritu santo dandol remision de todos sus pecados, que él lo unte de crisma de salud por Iesu Cristo nuestro señor, porque haya vida perdurable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado un capiello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella vestidura blanca, que es santa et sin manciella, la qual [301] traya ante la magestad del nuestro Señor que vive por siempre. Et luego pongal una candela en la mano diestra, deciendol que tome aquella [302] lámpada ardiente que es sin reprehendimiento, et que guarde su bautismo, porque quando nuestro señor Iesu Cristo veniere [303] á la su santa boda pueda ir honrado al su palacio celestial, et viva en todos los sieglos. Et esto acabado deben vestir al que bautizaren sus paños, et levarlo á su casa los padrinos et las madrinas honradamente, et desta guisa se acaba el bautismo et se debe facer. Et como quier que se face grant alongamiento en las palabras et en el fecho dél, tovimos por [304] grant derecho de lo poner en este libro, porque los que lo leyesen et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud que [305] ha en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen sabor de seerlo; et los que lo hobiesen recebido sopiesen guardallo mejor et mas honradamiente, ca en el bautismo ha bienes et virtudes de tres maneras muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiempo pasado, tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam, como los que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo recibe al diablo, et á sus obras et á sus consejos, et dal otrosi esfuerzo porque lo tornó despues á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La tercera porque nos face vevir bien en este mundo, et ganar la vida perdurable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha en santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo bien recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que los que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos en vencerlos et non los tener en nada, catando en como recibieron el bautismo et son limpios por él, et los otros non, et en como han ellos por señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria ser en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et despreciado mas que otra criatura. Et otrosi parando mientes en como ellos han quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los tormente et los meta en perdicion.
LEY XVIII.
Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.
Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia, porque los homes fuesen sabidores de la facer complidamente: et dixeron que penitencia es arrepentirse et dolerse home de sus pecados, de manera que non haya voluntad de tornar mas en ellos; et son tres maneras della. La primera es á que llaman los clérigos solepne, que quier tanto decir como penitencia que es fecha con muy grant devocion, et esta facen los homes en la quaresma mayor de esta guisa: aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia el primero miércoles de quaresma, descalzos et vestidos [306] de paños de lana que sean viles, et traer las caras abaxadas á tierra con grant homildat, demostrándose en esto por culpados del pecado que ficieron, et que han grant voluntad de facer penitencia dél, et deben hi estar con ellos sus arciprestes et los clérigos de sus iglesias, onde son perroquianos aquellos que oyeren sus penitencias: et despues desto deben salir el obispo et los clérigos á la puerta de la eglesia á recebirlos et meterlos dentro, rezando los siete salmos penitenciales, yaciendo á preces el obispo, et llorando et rogando á Dios por ellos que los perdone. Et desque los salmos fueren rezados débese el obispo levantar de la oracion et poner las manos [307] sobre aquellos penitenciales, et poner la ceniza en ellos, echándoles del agua benita en las cabezas et cubriéndogelas de celicio, et decirles estas palabras sospirando et llorando; que asi como Adam fue echado de paraiso, asi han ellos á ser echados de la eglesia por sus pecados. Et entonce debe mandar á los que hobieren órden de ostiario que los echen de fuera della, et en echándolos deben ir los clérigos en pos ellos, diciendo un responso que comienza así [308]: en sudor de tu cara et en lacerio de tu cuerpo [309] combrás tu pan: et han de morar á la puerta de la iglesia toda la quaresma en [310] cabañuelas. Et en el dia santo del Juéves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clérigos que oyesen las confesiones de aquellos homes, et presentarlos otra vez á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro; et deben estar en la eglesia á las horas fasta el domingo de las ochavas; mas non deben comulgar nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma, faciéndolo asi cada año fasta que sea acabada la penitencia: et quando la acabaren débelos reconciliar el obispo, ca non lo puede otro facer, et despues que fueren reconciliados pueden entrar en la eglesia et facer como los otros fieles cristianos.
LEY XIX.
Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre.
Padrinos ementamos en las razones que de suso deximos segunt que ya habedes oido; mas porque los homes sepan et entiendan por qué han asi nombre querémoslo aqui mostrar. Onde decimos que bien asi como el home es padre de su fijo por nacimiento natural, asi el padrino es padre de su afijado por nacimiento espiritual. Et eso mesmo es de las madrinas segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho nuevamiente lo que ante non era, et aparescer lo que ante non aparescia. Et por ende la nacencia deste mundo es natural, et la del bautismo espiritual. Et tanto es el padrino que aduce al afijado al nacimiento del bautismo para haber la vida perdurable, como el padre que engendra al fijo en este mundo para haber la vida que non dura. Et otrosi como el padre cria á su fijo, et le muestra como viva [311] temporalmiente en este mundo, asi el padrino muestra al afixado como viva espiritualmiente en el otro. Et bien asi como llaman padre al que faz la forma del cuerpo del home naturalmente, asi al que faz la forma del alma espiritualmente llaman padrino. Onde por todas estas razones que dichas habemos tomaron este nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo.
LEY XIX.
Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles pecados.
Osado non debe ser ningunt clérigo de dar penitencia solepne en la manera que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece de facer esto á otro sinon al obispo, ó á quien él mandare señaladamente. Et otrosi non la deben dar sinon por pecado mortal que fuese muy grande et muy desaguisado que hobiese alguno fecho, et que fuese tan sabido que todos los de aquella villa o acaesciese fablasen dello, et lo toviesen por mal; nin deben poner tal penitencia á ninguno mas de una vez. Et aun tovo por bien santa eglesia que tal penitencia como esta non fuese dada á ningunt clérigo, fueras ende si lo desgradasen primeramiente; et esto ficieron por honra del sacramento de las órdenes. Et qualquier home que tal penitencia ficiese non debe de alli adelante ser clérigo, nin caballero, nin vestir paño de color nin casar; pero si casase valdrie el casamiento.
LEY XX.
Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos.
Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por tres razones: la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por pro; ca derecha cosa es amar home á todo aquel con quien ha debdo de bien, et mayormiente al quel ama. Et por ende el padrino debe amar al afijado por el debdo que ha con él como en razon de padre, et porque se muestra quel ama mucho, ayudandol á haber el amor de Dios quel face ganar por el bautismo. Et honrarlo debe otrosi porquel face haber la mayor honra, que podria ser siervo del diablo, et fácelo ser siervo et vasallo de Dios. Et querer debe toda su pro, ca le face ganar de Dios perdon de los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para non facer los otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home podrie buscar á otro en mostrandol [312] carrera por do se quite de mal et faga bien. Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo el afijado con el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su pro: et ese mesmo debdo ha el padrino con el afijado.
LEY XX.
Quál penitencia es llamada pública, et quál privada.
Pública es llamada otra manera de penitencia que se face concejeramiente, et esta es quando mandan á alguno que vaya en romería, et que traya consigo palo [313] cobdal, ó escapulario, ó otra vestidura como de órden, ó que traya fierro cinto en el brazo [314] ó en el cuello, ó que ande desnudo en paños menores. Otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadamiente, que esté hi toda su vida por pecado grande que fizo [315]; et por eso es dicha pública, porque debe ser fecha concejeramiente. Et esta penitencia puede dar qualquier clérigo misacantano, et puédenla poner tambien al clérigo como al lego, et esta es la segunda manera de penitencia. La tercera manera de penitencia es á que llaman los clérigos privada, que quier tanto decir como penitencia que se da privadamente en poridad, et esta deben facer todos los cristianos todavía quando confiesan sus pecados apartadamiente.
LEY XXI.
Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo.
Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual; otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia primeramente.
LEY XXI.
A quién se deben confesar.
Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo, nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas, fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor, ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318] ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar licencia á ninguno.
LEY XXII.
Quáles deben ser padrinos, et quáles non.
Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser, porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala estanza et sin pecado.
LEY XXII.
Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden confesar á clérigo de otra.
Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323] ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él.
LEY XXIII.
Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez.
Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel que bautismo quisiere recebir, et non mas; et esto por muchas buenas et derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido quanto en Dios espiritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que se faz mas de una vegada non puede ser sin mengua, ó por non tener home la cosa de que la quiere facer, ó teniéndola et non sabiendo della obrar como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna destas, ca es fallado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de buena voluntad. Et demas si parare mientes á Dios quel fizo, et cuya es la virtud que ha en él, bien puede entender que tan complidos son los sus fechos, porque en ellos non ha mengua nin la puede haber por que se deba facer otra vegada, ca tan abondado es en sí de todo bien, que ninguna cosa non le fallece, ca en él ha [324] alimpiedumbre de todas suciedades del cuerpo et del alma, et perdonamiento de todos pecados. Et por él se departe el que lo recibe del diablo et de sus obras, et llégase al amor de Dios et tórnase su vasallo, trayendo su señal de la cruz: et si la caballería deste mundo non la puede recebir ninguno dos vegadas, nin de aquel que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto mas la caballería espiritual que es en el bautismo, ca este non puede ser recebido mas de una vez.
LEY XXIII.
Qué cosas ha mester la penitencia para ser verdadera.
Salvacion ganan los homes de sus pecados faciendo penitencia verdadera, et para esto han menester tres cosas: la primera que se duelan en sus corazones de los pecados que frieron: la segunda que los confiesen verdaderamente, non encubriendo ninguno á sabiendas, nin menguando de decir todo aquello de que se acordaren: la tercera que fagan emienda dellos, segunt les mandaren aquellos á quien se confesaren. Estas tres cosas debe facer cada un pecador porque erró contra Dios en tres maneras: la una porque hobo sabor de pensar el pecado: la otra porque consintió en ello queriéndolo facer: la otra por la soberbia que hobo en cumplirlo de dicho et de fecho; et asi [325] por estos tres males todo cristiano que se confesare verdaderamente debe facer aquellas tres emiendas sobredichas; ca débese doler en su corazon por el pensamiento malo que pensó, en que hobo sabor [326], et débelo decir de su voluntad por su boca, porque fue desvergonzado queriéndolo facer, et ha de facer emienda por la soberbia que hobo en sí en complir el pecado; et para estas tres cosas mostrar amenazó Amós el profeta por mandado de nuestro señor Dios á Azahel rey de Damasco, quandol dixo: que por los males et por las premias que ficiera tres vegadas á los pueblos de los judíos, si se repintiese et feciese penitencia dello que lo perdonarie; mas por la quarta vegada si los apremiase nol perdonarie, mas que le darie pena por ello. Onde por estos males et por estas premias entiéndense tres maneras de pecado en que caen los homes, pensando mal et consintiéndolo, et despues faciéndolo. El quarto es quando non quieren facer penitencia de sus pecados; et han sabor de vevir en ellos; et por ende al que asi muriere non lo perdonará Dios; ca derecho es que el que toda su vida quiso vevir en pecado sin penitenciarse ó arrepentirse dello, que despues de su muerte siempre sea en pena.
LEY XXIV.
Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan.
Sin pena non deben fincar los que se facen bautizar mas de una vegada, et otrosi los que los bautizan; mas porque la eglesia es llena de piadat et de merced, non quiso dar pena corporal de muerte nin de lesion al que lo feciese; mas mandó que si fuese lego, que non lo ordenasen despues; et si clérigo, quel tolliesen las órdenes, porque lo feciera despreciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien que si obispo lo feciese ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes que hobiese, asi como quien pasa los mandamientos de santa eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes habemos de guardar la fe como aquella [327] en quien tenemos salud de las nuestras almas, et perdon de nuestros pecados, et salvacion para haber paraiso despues de la muerte, et vida santa que non ha fin: et porque es nuestra madre que nos face nacer espiritualmente como de nuevo, et nos cria con la leche de la piadat de Dios, et nos castiga et nos enseña con las sus palabras que él dixo por nos, et con las obras que fizo, et nos da poder sobre las gentes por su grant poderío, et nos faz señores, et nos llama el su nombre que es rey, et quiere otrosi que usemos de la justicia que enteramente es suya: tenudos somos por todas estas cosas de guardar la ley, et de vengar toda cosa que fuese fecha á deshonra de ella. Et por ende tenemos por derecho que el que se feciere bautizar mas de una vez, faciéndolo á sabiendas, que debe morir por ello. Et si por aventura non lo podieren haber, debe perder todo quanto ha de aquellos bienes que fueren suyos quitamiente sin engaño et sin barata. Et eso mesmo decimos del que gelo diere si fuere lego; mas si fuere clérigo, sin la pena que la santa eglesia le da, debe perder todos sus bienes, aquellos que tiene della; et si fuere obispo ó otro perlado mayor, debe ser echado de aquella tierra en que tal fecho fizo, ca muy grant derecho es que reciba deshonra el deshonrador de la ley, et quel echen deshonradamiente de aquel lugar do la deshonró. Ca asi como este fecho tañe en lo espiritual et en lo temporal, asi aquel que contra ello fuere debe en todo haber pena segunt la justicia de Dios et segunt la del mundo. Pero decimos que aquellos bienes que asi fueren tomados, non deben ser metidos en otra cosa sinon en facer eglesias, ó en honrarlas de vestimientas, et de otras cosas que hi son menester, ó en sacar cativos, ó en aquellas cosas semejantes destas que son de piadat et de merced, et mayormiente en aquellos que se tornan cristianos recebiendo bautismo, et son [328] caidos en pobredat.
LEY XXIV.
De las tres maneras de pecado que los homes facen, que perdona Dios á los que se confiesan.
Santa eglesia muestra como perdona Dios tres maneras de pecados á los homes quando se confiesan, et da enxiemplo desto de los tres muertos que resucitó nuestro señor Iesu Cristo quando andaba por tierra; ca segunt fizo estonce [329] en los cuerpos face agora á semejanza dello en las almas. Primeramente resucitó la fija del príncipe de la sinagoga que yacie muerta en su casa dentro; et por esto se entiende el pecado de los malos pensamientos en que home está, et quando faz penitencia dellos resucital nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel pecado contra Dios, por el pensamiento malo que pensó dentro en su corazon, asi como resucitó [330] á aquella moza dentro en su casa. El otro muerto que resucitó era fijo [331] de una viuda, et quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro señor Iesu Cristo con los quel levaban fuera de la puerta de la ciudat, et hobo duelo de su madre et de la otra compaña que lloraban por él, et resucitólo; et por esto quiso que entendiesemos el pecado que face home en diciendo algunas palabras que fuesen carrera para facer el pecado que pensó, ó trabajándose en otra manera qualquier para complirlo, et quando face penitencia dél resucitále nuestro Señor en el alma, que era ya en carrera para complir el pecado, asi como fizo vevir al fijo de la viuda que levaban á soterrar. El tercero que resucitó fue Lázaro que habie quatro dias que era muerto, et olie mal; et por esto tovo por bien que entendiésemos el pecado que home face, non tan solamente por pensamiento nin por palabra, mas compliéndolo por fecho: ca á este resucita nuestro Señor Dios en el alma quando face penitencia, como resucitó á Lázaro del sepulcro que olie ya; ca asi como el cuerpo del home muerto, que es ya corrompido, aborrecen los homes, porque les huele mal, asi al pecador quando cumple el pecado por obra aborrecel Dios. Et por ende llora santa eglesia et ruega á Dios por estos tales que son de fecho en mayores pecados, segunt dixieron los santos; llore por tí santa eglesia tu madre, et lave tus pecados en sus lágrimas: et esto se face á semejanza de como lloraron santa María Magdalena et santa Marta, et rogaron á nuestro señor Iesu Cristo por su hermano Lázaro quel resucitase, et lloráron otrosi la otra compaña que iban con ellas.
LEY XXV.
Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non.
Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen, deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et el que gelo da.
LEY XXV.
Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.
Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo, ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro, ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri, et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion [335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para salvarse por ella.
LEY XXVI.
Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren.
Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos que lo reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho aquello [336] por que es guardado et honrado, et por lo que el home ha honra. Et por ende aquel que recibió el bautismo, si es home quel venga en miente quando fue bautizado, debe todavia guardarse de errar, et de facer pecado por que pese á Dios, et non haya razon [337] de lo guardar, et caya en poder del diablo: otrosi debe tenerse por muy honrado porque lo recibió, et honrar otrosi aquella fe en que gelo dieron, et ser en destroir et en abaxar todas las cosas que contra ella fueren; et el que lo honrare et guardare desta guisa será guardado de Dios, et honrado en este mundo et en el otro, et debe ser llamado derecho et verdadero cristiano, et contado con los muy buenos et con los amigos de Dios.
[338] LEY XXVI.
Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que se confiesan á ellos, et quáles non.
Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados hánles de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado, asi como dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar que les non fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado, mas generalmente les deben preguntar en qué manera pecaron. Otrosi hanse de guardar que non pregunten á los que se les confiesan de pecados extraños et muy sin razon, que non usan los homes, porque podrie acaescer que algunos por tales demandas se moverien á facer algunas cosas malas, que ante non las sabrien pensar. Mas si por aventura acaesciese que el que se confesase fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo viese en él algunas señales que envergonzaba de lo decir, entonce bien le puede preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado que encubre. Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á confesion de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et de muerte de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et de falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes á menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar al que se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar penitencia que se asiente á los pies del clérigo homildosamente; pero si fuer muger débela castigar que se asiente á alguno de los lados del [339] confesor, et non muy cerca nin delante, mas de guisa que la oya et nol vea la cara, porque dice el profeta Abacuc; que la cara de la muger es asi como viento que quema al que la cata. Onde el clérigo que se debe guardar de non facer yerro con las mugeres, ha menester que se guarde del non ver la cara nin otra cosa, por que haya de moverse á errar.
LEY XXVII.
[340] De los que no son baptizados et resciben las órdenes.
Orden sagrada non puede ninguno recebir si ante non recibe el sacramento del bautismo, ca este es puerta para entrar á todos los otros sacramentos, et cimiento sobre que se firman et se facen. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues fallasen que non era bautizado, tantol era como si non hobiese recibido la órden. Mas quien derecho quisiere facer, débese primero facer bautizar, et despues ordenarse como de nuevo; pero si creyese firmemiente en su voluntad que era bautizado, et habiendo esta creencia recibiese la órden, tanto le vale para salvarse mientra que lo creye maguer non lo fuese, como si lo hubiese seido; ca pues en la fe de nuestro señor Iesu Cristo et de la su santa eglesia creye que es bautizado, aquella creencia que ha, le abonda para recebir órden et usar della, mostrando todavía et faciendo entender que tenia et creye que era asi: mas si despues que esto creyese et sopiese ciertamiente que non era bautizado, ó dubdase en ello, si se non feciese luego bautizar podiéndolo facer, estonce se demostrarie por despreciador de la ley et del bautismo, et asi perderie el bautismo temporal et el del Espíritu santo que ante habie por la creencia que tenie, et dalli adelante non le valdrie nada la orden que recibiera, porque non habie fundamiento sobre que estodiese. Et por esto ha menester de se facer bautizar et ordenar segunt desuso es dicho; ca pues que en tal dubda cayere et sopiere ciertamiente que lo non fue, conviene en todas guisas que lo sea, porque lo sospecharien los homes, ó lo entenderien ó lo descubririen; et otrosi por non caer en peligro de su alma, que caeria si lo non fuese.
[341] LEY XXVII.
Por qué razon deben los que oyen las confesiones preguntar á los que se confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum.
Avemaría, et Paternoster et Credo in Deum son palabras santas et de grant virtud que convienen mucho á los cristianos que las sepan; porque en el Avemaría son las palabras con que el Angel la saludó quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor que le place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella los homes su merced. Otrosi en el Paternoster son las siete peticiones que nuestro señor Iesu Cristo mostró á todos los cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo in Deum es la creencia verdadera de la santa fe católica como la deben creer. Et por esta razon los clérigos que oyen las confesiones deben preguntar á los que se les confiesan si saben estas cosas que en esta ley diximos, et si dixieren que non, debengelas mostrar, et conseiarles et mandarles que las aprendan.
LEY XXVIII.
Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos.
Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo, queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada, por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones; et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344] neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en que ha de ser sagrada la crisma.
LEY XXVIII.
Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles emiendas son quitos.
Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben: la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio.
LEY XXIX.
Por qué ha nombre asi crisma.
Nombre de crisma es puesto con muy grant razon, ca tanto quiere decir como ungüento que es fecho por mandado de nuestro señor Iesu Cristo que amollenta et desata las durezas de los corazones duros de aquellos que non creyen bien nin facen buenas obras, et tuelle los dolores, et sana las llagas de los pecados que los homes fecieren por su mal entendimiento et por consejo del diablo. Et otrosi tuelle las señales que los homes ganáron por el pecado de Adam, porque eran siervos del diablo, et póneles la señal nueva de nuestro señor Iesu Cristo que es la cruz, et esfuerza el cuerpo del home para obrar bien, et el alma para ganar paraiso. Onde por todas estas cosas que ella recibe de la virtud de nuestro señor Iesu Cristo llaman crisma. Et de tal engüento como este dixo Salomon en los sus cantares como en razon de la eglesia, que la olor de los sus engüentos era sobre todos los otros olores.
LEY XXIX.
A quáles personas se debe home confesar seyendo [347] quejado de enfermedat ó de otra manera.
Enfermedat habiendo alguno ó otra cueita porque se cuitase de tomar penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo facer, debe demandar primeramente por aquel á quien se ha de confesar, segun dice en la setena ley ante desta; pero si aquel non podiese haber, puédese confesar á otro qualquier, maguer non sea misacantano. Et si en ninguna manera clérigo non puede haber, tan grant fuerza ha la penitencia que se puede manifestar á lego, et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon dellos de Dios por el repentimiento que ha, et por la buena voluntad que tiene consigo que se confesarie á clérigo si lo podiese haber. Pero si despues estorciese de aquel peligro, débese manifestar de cabo á clérigo, ca tal confesion como la que habie fecho primeramente con el lego non vale sinon á hora de cuita non podiendo al facer.
LEY XXX.
Quién puede facer la crisma.
Poder de facer la crisma non es dado á otro sinon á los perlados mayores, asi como al apostóligo, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo. Et esto es porque ellos tienen el lugar de los apóstoles, que fueron compañeros de nuestro señor Iesu Cristo, et vieron todo su fecho, et entendieron espiritualmente todas las sus obras á que habian de recodir, et conoscieron que el suor, et el trabajo et la su sangre que él esparció sofriendo penas, et en cabo muerte en la cruz por nos, que fue engüento porque fuésemos sanos et redimidos de nuestros pecados, et que á semejante de aquello feciesen este otro, que es llamado crisma, porque son los cristianos sagrados, et han nombre de Iesu Cristo: ca tanto quiere decir crisma en griego como engüento sagrado en sí, et con que sagran otras cosas. Et esto solien facer antiguamiente á los reyes et á los sacerdotes, ca les untaban las cabezas con olio et con otros engüentos preciados. Et Moysen mesmo lo fizo á Aron su hermano quando lo ungió por sacerdote en la eglesia de Dios, que era estonce porque feciese el su sacrificio. Et Samuel el profeta untó á Saul que fue primeramente rey del pueblo de Israel por mandado de Dios. Et eso mesmo fizo el rey David: et Natan profeta untó á Salomon; mas la uncion de nuestro señor Iesu Cristo fue mas noble et mas complida que todas; ca si los otros la recebieron por homes, él recibióla por Dios su Padre; et si la recibieron por ayuntamiento de confeciones, él recibióla por ayuntanza de la santa Trinidat que se ayuntó en él. Et por ende á sant Johan Baptista, por quien dixo nuestro señor Iesu Cristo que era profeta et mas de profeta, venieron á preguntar los judios, á quien decian fariseos, si era él Cristo, et él dixo que non, mas que despues dél vernia aquel que era fecho ante que él, del qual él non era digno solamente de tañer ni de desatar las correas de los sus [348] zapatos. Et en esto mostró la Trenidat do dixo, que despues dél vernia aquel que fuera fecho ante que él, et al qual non era digno tan solamiente de tañer los sus pies. Et otrosi dió este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que sopiera por Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en figura de paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin esto dió testimonio dél quando bautizaba á Iesu Cristo, que oyó la voz del Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mucho amaba. Et desta guisa fué nuestro señor Iesu Cristo sagrado espiritualmente por mayor sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo muerte et pasion por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron corona de espinas por deshonra, alli fue él alzado de Dios su Padre por honra, quandol dió poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los cielos, et le dió regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la sangre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde en somo de la cabeza fasta en fondon de los pies. Onde por todas estas razones que habemos dichas fue nuestro señor Iesu Cristo sagrado segunt obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia. Et por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de facer la crisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt deximos en el comienzo desta ley, porque ellos tienen las sus veces en tierra á semejante dél.