AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA.
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TITULO I.
Que fabla de las leyes.
A servicio de Dios et á pro comunal [63] de todos facemos este libro segunt [64] que contamos en el comienzo dél, et partímoslo en siete partes en la manera que de suso deximos, porque los que lo leyesen fallasen hi todas las cosas complidas et ciertas para aprovecharse dellas; et departimos cada partida en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas en él; et en estas razones se muestran todas las cosas complidamente segunt son, et por el entendimiento que han son llamadas leyes. Mas porque [65] las gentes latinas llaman leyes á las creencias que han los homes, et cuidarian algunos que estas leyes de aqueste nuestro libro non fablasen de otra cosa [66] sinon de aquella tan solamente, por ende nos por sacarlos de aquesta dubda queremosles facer entender qué leyes son estas [67] et por quantas maneras se departen, et por qué han ansi nombre, et quales son las vertudes et las fuerzas dellas, et de qué lugares fueron tomadas et sacadas, et quales dellas pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo, et quales son á gobernamiento de las gentes, et por qué han nombre leyes, et quales deben ser, et cómo han de ser fechas [68], et á que tiempo, et qual debe ser el facedor dellas, et á quien es dado poder de las facer, et cómo [69] se deben entender, et quien las puede espaladinar et facer que las entiendan quando alguna dubda hi hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse por ellas, et como son tenudos de las guardar, et por quales razones se deben enmendar [70], et en que manera deben ayuntar con estas las que fecieren de nuevo [71], et por quales razones non se deben escusar los homes del juicio de las leyes por non las saber, et quales son aquellos que pueden ser escusados de non recebir la pena que las leyes mandan maguer que non las sepan [72].
[73]Aqui comienza el primer libro que muestra qué cosa son las leyes, et fabla de la sancta Trinidat, et de la fè católica, et de los artículos della, et de los sacramientos de santa eglesia, et del apostóligo et de los otros prelados, que los pueden dar, en qué manera deben seer honrados et guardados, et de los clérigos, et de los religiosos et de todas las otras cosas, tambien de privilegios como de los otros derechos que pertenescen á sancta eglesia.
TITULO I.
De las leyes.
A servicio de Dios et á pro comunal de nuestro seniorio dixiemos de suso en el prólogo que feciemos leyes, et mostramos muchas razones por que conviene que las ficiesemos. Et por ende teniemos por bien de facer entender á las gentes qué leyes son estas que facemos, et quales deben seer, et quien las puede facer, et qual debe seer el facedor dellas, et á qué tienen pro, et por qué han nombre leyes, et cómo se deben entender, et obedecer et guardar.
LEY I.
Qué leyes son estas.
[74] Estas leyes de todo este libro son establecimientos como los homes sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo complidamente asi como ella es [75]; et otrosi de como sepan vevir los unos con los otros bien et ordenadamente segunt el placer de Dios; et otrosi segunt conviene á la vida deste mundo, veviendo en derecho et en justicia segunt adelante se demuestra en las leyes que fablan en cada una destas razones, et las que señaladamente pertenescen á la creencia segunt ordenamiento de santa eglesia posimos en la primera partida deste libro, et las otras que son puestas para mantenimiento de las gentes, posímoslas en las seis partidas que vienen despues desta.
[76] LEY II.
[77] Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes.
Ius naturale en latin tanto quiere decir en romance como derecho natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras animalias que han [78] sentidos; ca segunt [79] el mandamiento de este derecho [80] el maslo se ayunta con la fembra, á que nos llamamos casamiento, et por él crian los homes á sus fijos et todas las animalias. Otrosi ius gentium en latin tanto quiere decir como derecho comunal de todas las gentes, el qual conviene á los homes et non á las otras animalias, et esto fue fallado con razon, et otrosi por fuerza, porque los homes non podrien vevir entre sí en concordia et en paz, si todos non usasen dél; ca por tal derecho como este cada un home conosce lo suyo apartadamiente, et son departidos los campos et los términos de las villas. Et otrosi son los homes todos tenudos de loar á Dios, et obedecer á sus padres et á sus madres, et á su tierra que dicen en latin patria. Et otrosi consiente este derecho que cada uno se pueda [81] amparar contra aquellos que [82] deshonra ó fuerza le quisieren facer. Et aun mas, que toda cosa que faga [83] por amparamiento de fuerza que quieran facer contra su persona, que se entienda que lo face con derecho. Et de los mandamientos destas dos maneras de derechos de suso dichos, et de todos los otros grandes saberes, sacamos et ayuntamos las leyes deste nuestro libro segunt que las fallamos escriptas en los libros de los sabios antiguos, poniendo cada ley en su lugar segunt el ordenamiento porque lo nos fecimos.
LEY II.
Que leyes son estas.
Estas leyes son posturas, et establecimientos et fueros como los hombres sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo complidamientre, asi como en ella es; et otrosi que vivan unos con otros en derecho et en justicia [84].
LEY III.
[85] En quantas maneras se departen las leyes.
Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos maneras se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas, la otra es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia, la de los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas diremos adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna todo el mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes [86] de cada uno segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt merescimiento de los fechos. Et el departimiento de los bienes es en tres maneras: la primera que cae en los mayores, asi como en los señores ó en los padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo suyo; los padres á los fijos ó á los parientes por naturaleza del linage; los señores á los vasallos et á los otros que son so su señorio por el servicio que dellos reciben: et el otro departimiento es en los eguales, asi como en los desposorios ó en los casamientos [87]. Ca el bien fecho desto tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras: la una que le está bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra et en pro de si mesmo. Et el tercero es en los menores, asi como en los fijos, et en los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien [88] fecho es otrosi con grant bondat del que lo bien face, et nácenle dende dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderio. Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento, asi como de facer bien, et saber do conviene de lo facer, et como et quando. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollello et escarmentallo en los tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos quales son, et quien los face, et de que manera et en quales lugares. Et con estas dos cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que facen bien, et dando pena et escarmiento á los que lo merescen. Et nos el rey don Alfonso veyendo que en los otros libros que llaman de derecho dan escarmiento por los males que facen, et non merescimiento por los bienes, por eso toviemos que era razon de mandar poner [89] en este nuestro libro tambien gualardon por el bien, como pena et escarmiento por el mal.
LEY IV.
[90] Por qué han nombre asi las leyes.
Ley tanto quiere decir [91] como leyenda, en que yace enseñamiento et castigo que liga et apremia la vida del home que non faga mal, et que [92] muestra et enseña las cosas que home debe facer et usar [93]: et otrosi es dicha ley porque todos los mandamientos della deben ser leales, et derechos et complidos segunt Dios et segunt justicia.
LEY IV.
Quales deben seer las leyes.
Complidas decimos que deben seer las leyes, et muy cuidadas et muy catadas porque sean derechas et provechosas comunalmientre á todos: et deben seer llanas et paladinas porque todo hombre las pueda entender et aprovecharse dellas á su derecho; et deben seer sin escatima et sin puncto porque non pueda venir sobrellas disputacion nin contienda.
LEY V.
Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes.
Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer, la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar, la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos, et venirle han dende [94] dos proes: la primera que será mas entendido, la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando despierta non la falla en verdat.
LEY V.
Quién puede facer leyes.
Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento non deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin guardadas por leyes, nin deben valer en ningun tiempo.
[95] LEY VI.
[96] Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro.
Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de los santos [97] que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios que mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la ayuntanza destas dos maneras de leyes ha tan gran virtud [98] que aduce ayuntamiento al cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien sabe et entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para pro del alma et del cuerpo.
LEY VI.
Qual debe seer el facedor de las leyes.
El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin cobdicia para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer entendido por saber departir el derecho del tuerto; et apercebido de razon para responder ciertamientre á los quel demandaren; et debe seer fuerte á los crueles et á los sobervios, et piadoso para haber merced á los culpados et á los mesquinos ol conviniere; et debe seer homildoso por non seer sobervio nin crudo á sus pueblos por su poder nin por su riqueza; et bien razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender et guardar las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel dixieron, et mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho.
[99] LEY VII.
Quales de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo, et quales á gobernamiento de las gentes.
A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un home con otro desta guisa por amistad.
LEY VII.
Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes.
Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et la quarta dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó mostrar de facer bien et guardarse del contrario. Et como quier que cada una de las leyes deste nuestro libro non haya todas estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien las quisiere leer et entender, fallará que alguna de ellas es hi posta segundo conviene á la razon sobredicha sobre que es fecha la ley [100].
LEY VIII.
Quales deben ser las leyes en sí.
Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas de guisa que sean fechas con razon, et sobre cosa que pueda ser fecha segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et paladinas; de manera que todo home [101] las pueda entender bien, et retener en memoria. Otrosi han á ser sin escatima ninguna et sin punto, porque non puedan los homes del derecho sacar [102] razon torticiera por su maldat, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat por mentira.
LEY VIII.
A qué tienen pro las leyes.
Muy grande es á maravilla el pro que aducen las leyes á los hombres; ca ellas les mostran conoscer Dios, et conosciendol, en qué manera le deben amar et temer: et otrosi les muestran conoscer su senior natural en qué guisa le deben seer obedientes et leales: et otrosi muestran cómo los hombres se amen unos á otros, queriendo cada uno paral otro su derecho, guardando de nol facer lo que non querria que á él ficiesen. Et guardando bien estas cosas viven derechamientre, et han folgura et paz, et aprovechase cada uno de lo suyo, et ha sabor dello, et enriquecen las gientes, et amuchiguase el pueblo et acrecentase el seniorio.
[103] LEY IX.
Cómo han de ser fechas las leyes.
Fechas deben seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley ante desta; et otrosi debe seer mucho escogido el derecho que en ellas fuere puesto [104] ante que sean publicadas á las gentes; et quando desta guisa fueren fechas, serán sin yerro [105] et á servicio de Dios, et á pro et á bien de las que por ellas se hobieren [106] á guiar. Et otrosi deben guardar que quando las fecieren non haya hi ruido nin otra cosa que les estorbe, et que lo fagan con consejo de homes entendidos et sabidores, et leales et sin codicia: ca estos atales sabrán [107] conoscer bien lo que deben facer, et el derecho, et la justicia et el pro comunal de todos.
LEY IX.
Por qué han nombre leyes.
Ley tanto quiere decir como castigo ó enseniamento escripto que liega á hombre que non faga mal, ó quel aduce á seer leal faciendo derecho. Et fuero tanta quiere decir como ley derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura ó sin ella. Et postura es llamada en latin todo partimiento bueno que face el rey ó otri por su mandado, ó lo facen los hombres entre sí, et es á pro comunal de la tierra ó de algunos logares senialados, et despues apróbalo el rey et confirmalo por privilegio ó por carta, et mándalo guardar.
LEY X.
A quién tienen pro las leyes.
Pro muy grande es á maravilla el que aducen las leyes á los homes: ca ellas les muestran conoscer á Dios, et conosciéndolo, en qué manera deben amarlo et temerlo. Otrosi les muestran conoscer sus señores [108] et sus mayores naturales, et en qué manera les deben ser obedientes et leales [109]. Et aun sin todo esto muestranles conocer á sí mesmos, en como sepan traer su facienda cuerdamente, faciendo bien et guardándose de facer mal. Otrosi muéstranles como se amen unos á otros, queriendo el uno para el otro su derecho, guardándose del non facer lo que non querria que á él feciesen. Ca en conosciendo et guardando bien estas cosas viven derechamente, et en folgura et en paz, et aprovechanse cada uno de lo suyo, et han sabor dello, et enriquecen las gentes [110], et amochiguase el pueblo, et acrecientase el señorío, et refrenase la maldat [111] et esfuerzase la bondat. Et por todas estas razones dan carrera al home porque haya bien en este mundo et en el otro.
LEY X.
Cómo se deben entender las leyes.
El entendimiento de las leyes debe seer complido, et sano, et tomado todavia á la meior parte, et mas derecha, et mas provechosa et mas verdadera.
LEY XI.
Quál debe ser el facedor de las leyes.
El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112] ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas. Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí mesmo.
LEY XI.
Cómo deben obedecer las leyes.
Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes, et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como quier que por premia non sea tenido de lo facer.
[114] LEY XII.
Quién ha poder de facer las leyes.
Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en ningunt tiempo.
LEY XII.
Cómo se deben guardar las leyes.
El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura, et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos como los pobres, tambien las mugieres como los varones.
LEY XIII.
Cómo se deben entender las leyes.
Entender se deben las leyes bien et derechamente [117], parando siempre mientes en el verdadero entendimiento dellas [118] á la mas sana parte [119] et mas provechosa segunt las palabras et las razones que hi fueren puestas. Et por esta razon non se deben escrebir [120] por abreviamiento de escriptura, nin por razones menguadas por que los homes cayan en yerro, entendiéndolo en una manera segunt la letra, seyendo de otra segunt razon. Ca saber las leyes non es tan solamente [121] en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento.
LEY XIII.
Que ninguno non se pode escusar por decir que non sabe las leyes.
Bien asi como del saber vienen todos los bienes et los pros que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males et todos los danyos, et por esol llaman necidad. Ca por el saber conosce hombre á Dios, et entiende comol ha de amar et de guardar: otrosi conosce las otras cosas, et sabe qué es lo que ha de facer á cada una. Esto face al hombre seer acabado et complido de todo bien, et estremal de todas las otras cosas que non han este entendimiento. Et por el non saber yerra el hombre contra Dios en non conoscerle nin saberle guardar, et yerra otrosi contra todas las otras cosas, ca non entiende lo que ha de facer á ninguna dellas; et el que asi vive decimos que face vida de bestia et aun peor, ca la bestia face segun su sentidol abonda, mas ell hombre que non quiere saber non quiere llegar á quanto podria alcanzar por su entendimiento. Et pues que tanto bien viene del saber, et tanto mal del non saber, bien semeia que el que non quiere saber non ha sabor de bien facer. Et pues los hombres naturalmente cobdician saber todas las cosas, et mas aquellas que son á su pro, bien tenemos que todos los de nuestros regnos et de nuestro seniorio deben cobdiciar á saber estas leyes deste libro, que son á pro et á honra dellos, et ninguno non pode nin debe escusarse por decir que las non sabe. Ca si él por sí non las podiere saber, débelas aprender daquellos que las sopieren, et quien esto non ficiere, non pode seer escusado de non recebir la pena que las leyes mandan.
LEY XIV.
Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando hobiere dubda.
[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar aquellas fechas.
LEY XIV.
Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.
En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro. Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones. Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria. Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las leyes por esa misma razon.
LEY XV.
[124] Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas.
[125] Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes sobre quien las él pone son tenudos de las obedecer et guardar, et judgarse por ellas [126], et non por otro escripto ninguno de otra manera fecho. Et el que la ley face es tenudo de la facer cumplir: et eso mesmo decimos de los que fuesen de otro señorio que feciesen hi pleyto, ó postura ó yerro en la tierra onde se judgase por estas dichas leyes. Ca maguer sean de otro [127] señorio, non se pueden escusar de estar á mandamiento dellas; pues el yerro ó el pleyto ó la postura fecieron do ellos han poder. Et los que esto non quisieren facer tambien deben ser apremiados como los otros de la tierra sobre quien las ponen.
LEY XV.
Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué el sobredicho rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.
Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes tambien como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas, queremoslo mostrar por todas estas maneras por razon, et por fazanya et por derecho. Por razon, que si los emperadores et los reyes, que los emperios et los regnos hobieron por eleccion, podieron facer leyes en aquello que tovieron como en comienda, quanto mas nos que habemos el regno por derecho heredamiento. Por fazanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes et adelantados que eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta en este tiempo; et pues que estos las ficieron que habian mayorales sobre sí, mucho mas las podemos nos facer que por la merced de Dios non habemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar por las leyes romanas, et por el derecho de sancta eglesia, et por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que dice en cada una destas que los emperadores et los reyes han poder de facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et de camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos comenzar en el nombre de Dios.
LEY XVI.
Cómo [128] son tenudos todos de guardar las leyes.
[129] Guardar debe el rey las leyes, como á su fechura et á su honra, porque recibe poder et razon para facer justicia. Ca si él non las guardase vernia contra su fecho [130] et desatarie el bien, et venirle hie ende dos daños: el primero en desatar tan buena cosa como esta que hobiese fecho, el otro que se tornaria en daño comunalmente de todo el pueblo. Et por este lugar [131] avilesceria á sí mesmo, et mostrarse hie á par de mal seso, et serie su mandamiento et sus leyes menospreciadas. Et otrosi las debe guardar el pueblo como á su vida et á su pro; ca por ellas viven en paz, et reciben placer et provecho de lo que han, et sinon lo feciesen mostrarien que non querian obedecer mandamiento de Dios nin del señor temporal, et irien contra ellas et metersehian por carrera de muerte por tres razones; la primera por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por maldat, mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del bien. Et por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las guardar, et todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non puede ninguno ser escusado por razon del linage, nin de creencia, nin de poder, nin de honra, nin aun por demostrarse [132] en su vida por vil en sus fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de Dios et acrecentamiento de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes et á los otros grandes señores en como deben facer para endereszar su señorio, et otrosi á los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et que cada uno recibe su parte del, ninguno non puede ser escusado de las non obedecer nin guardar; ca los que las non obedecen [133] irian contra los fechos de Dios et de los señores temporales, et seria á daño de sí mesmos et de la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por derecho caerian en tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et en la del fuero de la tierra.
LEY XVII.
[134] Por quales razones se deben emendar las leyes.
Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey [137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores, halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él et al pro de la tierra.
LEY XVIII.
Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas.
Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et esto seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren, por qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden ser. Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones de las leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó desatar del todo [138]: et si fallaren que hay en ellas bien á una grant partida, como quier que non eguale con el mal, deben toller lo que sobrare, et egualarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno et comunal. Onde por todas estas maneras que habemos dichas se pueden desatar las leyes, et non por otras.
LEY XIX.
En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo.
[139] Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homes sabidores et entendudos para escoger el derecho [140], porque se acuerde con ellos en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren, hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros de su tierra sobre que él ha poder et señorio. Et las leyes que desta guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que son como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas: et otrosi porque los homes naturalmente cobdician oir, et saber et veer cosas nuevas. Et por ende los que facen las leyes deben querer que el bien et el derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin lo dañen los que despues venieren [141] con peor entendimiento. Et por ende debe catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et desque estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio, et las leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las otras, et aun adelantadas entrellas.
LEY XX.
Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las leyes por decir que las non saben.
Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143], ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe ser cabida.
LEY XXI.
[144] Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las leyes mandan por las non saber.
Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco [145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto [149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales lugares como estos.
TITULO II.
Que fabla del uso et de la costumbre en qué manera debe ser.
Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan la fuerza et el poder que habernos dicho sinon tres cosas: la primera uso, et la segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen unas de otras et han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. Ca bien como de las letras [156]nasce vierbo, et de los vierbos parte et de la parte razon, asi nace de uso tiempo, et del tiempo costumbre, et de la costumbre fuero. Et pues que en el título ante de este mostramos qué cosa es ley, por ende queremos decir en este título qué cosa es uso, et en qué manera debe ser fecho el uso, et por quales razones gana tiempo, et por quales lo pierde. Otrosi diremos qué cosa es costumbre, et quantas maneras son della, et quién la puede poner, et en qué manera, et quál debe ella ser en sí, et qué fuerza ha para obrar et para valer, et cómo [157] se puede desfacer; et eso mesmo diremos del fuero: et mostraremos en qual guisa esto embarga la ley, et en qual la ayuda, et cómo se torna uno en otro.
[158] TITULO II.
De las costumbres.
[159] Dos raices son aquellas de que nasce el derecho comunal, porque se guian et se mantienen las gentes en iusticia, et en concordia et en paz: la primera es la ley escripta: la segunda es costumbre antigua que val tanto como ley, á que dicen en latin consuetudo. Onde pues que en el título ante deste fablamos de las leyes escriptas, queremos decir aqui de las costumbres: et mostraremos qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della, et quién la pode poner, et en qué manera, et quál debe seer, et qué fuerza ha et cómo se puede desatar.
LEY I.
Qué cosa es uso.
Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice ó face [160], et que siguen continuadamente por grant tiempo [161] et sin embargo ninguno.
LEY I.
Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha usado el pueblo antigamientre, guiándose por él en las cosas et en las razones sobre que lo usaron. Et son dos maneras de costumbres: la primera es á que dicen en latin specialis, que quiere tanto decir en romance como costumbre que es usada en algun logar senialado, et esta debe seer guardada en aquel logar et non en otro: la segunda es dicha generalis, que quiere tanto decir como costumbre que es guardada generalmientre por todo el regno.
LEY II.
En qué manera debe ser fecho el uso.
Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de razon.
LEY II.
Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer.
Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella, ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al rey, et á la tierra et contra sí mismo.
LEY III.
Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde.
Las razones por que el uso gana tiempo [165] son estas: la primera si se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya dexiemos; la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo; la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen á buen entendimiento et con placer de aquellos en cuyo poder son, ó de los otros sobre que ellos han poder; la quarta si non va [166] contra los derechos que nos establecemos, non seyendo primeramente tollidos; la quinta si se face por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos, ó de acuerdo que ellos hayan entre sí, entendiendo [167] que viene con grant pro et de luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este tiempo que gana es en dos maneras: la primera en tiempo pequeño non podiendo el uso escusar; la segunda en tiempo grande segunt la bondat del uso. Et por todas estas razones puede ganar tiempo segun la manera del uso, et si asi non fuese fecho, poderlo hian perder.
LEY III.
Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode desatar.
Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon, asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres han entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense delibrar por la costumbre que fuese usada sobre las razones de que es la contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que la costumbre puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda sobrella: que asi como costumbraron los hombres de la entender, asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro poderio muy grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas ante que ella; pues quel rey de la tierra lo consentiese usar contra ellas tanto tiempo como sobredicho es ó mayor, et de esto se debe entender quanto la costumbre fuese usada generalmientre en todo el regno: mas si la costumbre fuese especial, estonce non desataria la ley sinon en aquel logar tan solamiente ó fuese usada. Et desatase la costumbre en dos manieras, maguer sea buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas despues leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la costumbre antigua.
LEY IV.
Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han usado los homes luengo tiempo ayudándose dél en las cosas et en las razones sobre que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre: la primera es aquella que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en lugar ó en persona cierta; la segunda sobre todo tambien en personas como en lugares; la tercera sobre otros fechos señalados que facen los homes, de que se fallan bien et en que estan firmes.
LEY V.
Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et por quánto tiempo.
Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger, nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél, si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo, non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen. Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de toda justicia.
LEY VI.
Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar.
Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos, por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho. Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del señor [171] et con placer de los de la tierra.
LEY VII.
Cómo se puede [172] desatar la costumbre.
Desfacer se puede la costumbre antigua por dos maneras, et non tan solamente la mala, mas aun la que fuese buena [173]. Et la primera destas es otra costumbre [174] que fuese usada contra aquella por mandado de señor, et con placer de los de la tierra, entendiendo que era mas su pro que la primera, segunt que es el tiempo ó la sazon [175] en que la camiasen. La segunda es si fuese fecho fuero despues contra ella, et desfeciese por razon el derecho que en la costumbre se mostraba que yacie: ca estonce debe [176] valer et ser guardado, et la costumbre desatada.
LEY VIII.
Qué cosa es fuero [177].
Fuero es cosa en que se encierran estas [178] dos maneras que habemos dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero para ser firme: el uso porque los homes se fagan á él et lo amen; et la costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para razonarlo et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen uso et de buena costumbre, ha tan grant fuerza que se torna á tiempo asi como ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con los otros en paz et en justicia; pero ha entre él [179] et estos otro departimiento; ca el uso et la costumbre facense sobre cosas señaladas, maguer sean sobre muchas tierras ó pocas, ó sobre algunos lugares sabidos; mas el fuero ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente á derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre ni el uso, et mas concejero; ca en todo lugar se puede decir et facer entender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros lugares á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos posieron nombre fuero en latin por el mercado do se ayuntan los homes á comprar et á vender sus cosas; et deste lugar tomó este nombre fuero quanto en España: et asi como el mercado se face públicamente, asi ha de seer el fuero [180] paladinamente et manefiesto.
LEY IX.
Cómo debe ser fecho el fuero.
Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en todas cosas razon et derecho, et egualdat et justicia; et debese facer con consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con placenteria de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los homes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos, et de la tierra en que han á morar que non la suya: et que no sean cobdiciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se feciere que se tenga; et desta guisa será asi como ley.
LEY X.
[181] Cómo se puede desatar el fuero.
Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una destorba la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha mayor poder et fuerza, vence al bien et puña en desatallo: et eso mesmo face el bien [182] quando puede mas, fueras ende que el bien ha tanta ventaja, que es mas noble en su poder; et por ende asi como en el derecho yace todo bien, asi en el tuerto yace todo mal. Et porque la maldat es cosa aborrecedera, por ende la bondat ha poder con derecho de la siempre desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir ende bien, si por aventura de comienzo non fuere bien catado porque el bien sea hi mucho escogido [183], ó non usaren dél asi como deben, non catando hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del señor natural, nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho. Et quando el uso, et la costumbre et el fuero que dicho habemos fuer tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido por que se deba emendar: et quanto mas dura et lo usan, tanto peor es. Et demas vienen dende dos cosas; la una que se da por flaco et desentendido aquel que lo debe toller et lo sufre, la otra que reciben pérdida et daño aquellos que lo usan.
LEY XI.
[184] Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la costumbre.
Honrar deben los homes [185] las leyes en dos maneras; la una por la honra que es en aquellos que la han, la otra por el bien quel puede ende venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et porque estas dos cosas son en las leyes, por eso las deben todos mucho honrar; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas ó tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier que estos derechos se tornen unos en otros [186], asi como saliendo del uso costumbre, et de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en decendiendo de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre uso; todavía la ley ha estas honras señaladas demas de aquestas otras, ca despues que la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado: et otrosi recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et otrosi debe ser usada, porque en otra manera non se podrian della aprovechar las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas otras, non es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder et honra dellas. Et aun ha [187] otra manera, ca las leyes non las pueden facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas. Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et non se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por fazañas nin por albedrio, sinon quando menguase la ley en lugares [188], ó la hobiesen de emendar ó á facer de nuevo; ca estonce [189] es de catar homes entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque se mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey [190] fasta el menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et de como debe ser honrado. Et esto es porque la letra [191] non fallesca á uno nin á otro, que tan bien muestra la razon por el mayor como por el menor; ca de una guisa lo falla el loco et el cuerdo, et el de mal entendimiento et el de bueno, et el que es bien razonado et el que non lo es, et non miente á ninguno por amor nin por desamor, nin por promesa nin por amenaza [192]; et esta escritura de las leyes ha una honra muy grande en que entran quatro cosas: la primera que la deben facer homes sabios et entendudos: la segunda que ha de ser fecha de muy buenas palabras et mucho escogidas: la tercera que la fagan siempre [193]con mandado de los mas honrados [194] señores en quien es el poder et la honra de mandar et de facer; et otrosi [195] porque en ella fabla de nobles fechos et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta porque es escripta, et non puede caer [196] en olvido de los homes por mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo; pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de emendar que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su lugar ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las leyes que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los homes ponen et pueden poner; ca lo al [197] se puede camiar por voluntad, et esto non sinon por derecho.
TITULO III.
De la santa Trinidat. [198]
Comenzamiento de las leyes tan bien de las temporales como de las espirituales es este, que todo cristiano crea firmemiente que es uno solo Dios verdadero, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan bien las que los homes entienden, como todas las otras que non pueden entender, et de las cosas que non veen como de las cosas que son veidas, Padre et Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non fecho nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente, Espíritu santo salliente de amos á dos, todos tres de una natura et de una egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para siempre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios; pero non son tres Dioses, mas es uno. Otrosi maguer que Dios es uno, non mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo de todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que parescen, como de las que non parescen. Et quanto en síse todas las criaturas fizo buenas, mas cayeron algunas dellas en yerro; las unas por sí mesmas, asi como el diablo se perdió por su orgullo et por su soberbia, et los otros por consejo de otri, asi como Adan, que pecó por la osadia et por el desmandamiento que hobo por consejo del diablo et de Eva su muger, porque perdió la gracia de Dios, et fue echado de paraiso por siempre. Et esta santa Trinidat, que deximos que es Padre et Fijo et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes por Moysen, et los profetas et los santos padres enseñamiento para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que recibió carne de la vírgen SANCTA MARIA, et fué concebido de Espíritu santo, home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, et verdadero Dios. Et este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat quanto en seer home fue mortal. Et este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvacion; ca por salvar el linage de los homes recibió muerte et pasion por nos en la cruz, et decendió á los infiernos en alma, et resucitó al tercer dia, et subió á los cielos en cuerpo et en alma, et ha de venir á la fin del sieglo á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno gualardon ó pena segunt su merescimiento [199], á cuya venida han todos de resucitar en cuerpos et en almas en aquellos mesmos que ante habian, et recebir juicio segunt las obras que fecieron de bien et de mal: et desta guisa habrán los buenos gloria sin fin, et los malos pena por siempre [200]. Et esta es la fe et la creencia de nuestro señor Iesu Cristo que ha de creer et de tener todo cristiano, et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et es dicha en griego católica, que quiere tanto decir como la mas santa cosa que puede ser. Onde todo home que esta creencia non hobiere, non puede en este mundo haber el amor de Dios, nin salvacion del alma en el otro. Mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta creencia et tenerla complidamente, que son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe fablamos en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos, et que amostremos primeramente qué cosa son en sí mesmos, et quántos son los artículos de la fe, et onde tomaron este nombre, et qué pro viene dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar. Pero conviene primero que fablemos de los artículos et despues de los sacramentos, porque de los unos nascen los otros.
TITULO III. [201]
De la sancta Trinidat, et de la fe católica.
La primera cosa que mandamos et que queremos que sea tenida et guardada sobre todas las otras es esta, que todo cristiano se esfuerce de conioscer á Dios; ca pues quel conosciere estoncel sabrá amar et temer, et Dios amará otrosi á él, et haberle ha merced: et la derecha carrera para conoscerle es que firmemiente crea et tenga que uno solo es verdadero Dios, Padre, et Fijo et Espíritu sancto, que fizo ángeles, et arcángeles, et cielos, et sol, et luna, et estrellas, et mar, et tierra, et aves, et bestias, et pescados et todas las otras cosas que en el cielo son et so el cielo, et en tierra et so la tierra, et fizo el hombre despues de todo, et diol poder que se serviese de aquellas cosas que él ficiera, et fizo ángeles buenos et limpios, et claros mas que el cielo, nin sol nin ninguna estrella, quel serviesen, et quel obediciesen et quel acompaniasen. Et como quier quel non hobiese menester compania, que quanto en sí non era solo, fizo esto por dar á entender al hombre que él fizo, en quien metió entendimiento del su saber, que todos los sus fechos eran ordenados et complidos; et que el hombre otrosi ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aquellos ángeles que el fizo tan nobles et tan claros, fizo á Lucifer mas claro et mas fermoso que á los otros, et quando se vió tal, ergulleció et cogió soberbia, et quísose egualar con él: et luego que esta traicion hobo pensado, asi como nuestro Senior lo habie fecho mas fermoso que á todas las otras creaturas, asi lo fizo el mas feo; et comol ficiera en el cielo mas honrado que los otros, asi lo derribó en el infierno mas deshondrado con todos aquellos que con él se otorgaron; et despues que esta justicia hobo fecha deste ángel soberbio, quiso dar pena al hombre por el pecado que ficiera, porque nol obedeciera, et se le desmandara et comiera del fructo de aquel árbol que él le defendiera. Et este fue Adam el primer hombre, et por este atrevimiento que fizo pasando el mandamiento de nuestro Senior, asi comol posiera en paraiso terrenal, que es el mas vicioso logar del mundo, sacólo dende, et diol mayor trabaio et mayor laceria que á todas las otras criaturas en cuidados, en pensamientos, en enfermedades et en dolores, et sobre todo esto quiso que muriese con mayor pena, et con mayor cuyta, et con mayor trabaio et mayor laceria que todas las otras criaturas, et con mayor dolor que otra cosa viva él et Eva quel dió por muger, quel fue conseiador deste pecado, et todos los que dellos viniesen, et en esta manera escarmentó Dios el yerro quel ángel et el hombre ficieron; et este verdadero Dios que dicho habemos que es Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios, por emendar el yerro quel hombre ficiera contra él, asi como sobre dicho es, envió su Fijo en el mundo que prisiese carne de sancta María et fuese concebido de Espíritu sancto; et esta gloriosa sancta María fue vírgen ante que nuestro Senior nasciese de ella, et quando nasció et despues que fue nascido; et es sancta complida et beneita complida sobre todas las mugieres que fueron, et son et serán. Et desta encarnacion fué mandadero el ángel Gabriel. Onde aquel que nasció de sancta María fue complidamientre Dios et hombre, et fué llamado Iesu Cristo, el qual por amansar la sentencia del Padre que habia contral linage de los hombres por el yerro que ficieron, et porque se le desmandaron asi como sobre dicho es, et por ganarnos perdon del Padre, sofrió lacerio en este mundo como otro hombre et mas que otro hombre, quanto era mayor en su sentido, et él era sin culpa; et andido predicando por el mundo, et mostrando la creencia verdadera porque nos podiesemos salvar, et aun por haber mayor deudo de nos dar vida perdurable en el sancto paraiso dexose prender et denostar, et ferir et deshonrar, et fue azotado et coronado de corona de espinas, et feciéronle levar la cruz acuestas, et fue puesto en ella, et hobo las manos et los pies enclavados, et diéronle á beber fel et acedo, et fue ferido de lanza en el costado. En tal manera recebió muerte por nos sacar de inferno et darnos el bien de paraiso, et demientre que la carne fue muerta el alma descendió á los infiernos, et sacó dende sus sanctos et sus fieles, et el su cuerpo fue metido en monimento, et á tercer dia resuscitó en carne, et mostróse á sus discípulos muchas vegadas, et comió et bebió con ellos, porquel viesen et fusen ciertos que el su resuscitamiento non era por semeianza, mas de verdat. Et despues confirmólos en la su fe et en la su creencia, et desi sobió á los cielos visiblemiente en cuerpo et en alma, et despues de esto envió el Espíritu sancto sobre sus discípulos, et fízoles entender todos los lenguaies porque podiesen predicar por el mundo, et facer entender á los hombres la su fe et la su ley sancta; et está en los cielos á la diestra parte del Padre poderoso con el Espíritu sancto; et este Iesu Cristo verná en la fin deste mundo, et resuscitaremos todos, et dará inicio sobre los buenos et sobre los malos. Ca aquel mismo inicio seremos todos iudgados en los cuerpos et en las almas que agora traemos, et dará cada uno razon de lo que fizo, et irán los buenos al su santo paraiso á la gloria sin fin, et los malos irán á infierno et á pena perdurable: et esta es la nuestra fe católica, et ninguno que asi non la creyere, non puede seer salvo.
LEY I.
Qué cosa son artículos, et por qué han así nombre.
Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apóstoles ordenaron et posieron en la fe por la gracia de Espíritu santo, que nuestro señor Iesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo cristiano los debe saber, et creer, et guardar verdaderamente para haber la creencia de Iesu Cristo verdadera et complida, et salvarse por ella. Et destas palabras fue fecho el Credo in Deum, que llaman en latin símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque cada uno de los apóstoles dixo por sí su palabra cierta en como creyan, et ayuntadas todas en uno es hi la creencia de Dios complida, et por eso le llaman Credo in Deum. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant Pedro dixo: creo en Dios Padre poderoso criador del cielo et de la tierra. Sant Johan dixo: et en Iesu Cristo su fijo uno, que es nuestro señor. Santiago fijo del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu santo, et nació de María vírgen. Sant Andres dixo: que recibió pasion en poder de Poncio Pilato, et fue crucificado, et muerto et soterrado. Sant Felipe dixo: que decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo: et al tercer dia resucitó de entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo: et subió á los cielos, et see á la diestra del su Padre [202] verdadero sobre todas cosas. Santo Mateo dixo: et verná dende á judgar á los vivos et los muertos. Santiago Alfeo dixo: creo en el Espíritu santo. Et sant Simon dixo: et en la santa eglesia católica, ayuntamiento de los santos. Et Judas Jacobi dixo: et redempcion de los pecadores. Sant Matias dixo: et resucitamiento de la carne, et vida perdurable para siempre. Et son llamados artículos, que quier tanto decir como artejos, que así como en las coyunturas de las manos et de los pies hay artejos que facen dedos, et los dedos facen manos, así estas palabras del Credo in Deum, que son cada una de por sí como artejo, ayuntandolas todas en uno facen una razon, que es asi como mano, en que se comprehende la creencia toda. Et por ende todo cristiano debe saber et creer ciertamiente que esta es la creencia de Dios verdadera que ayunta al home con Dios por amor. Et el que lo asi creyere es verdadero cristiano, et el que lo non creyere non puede ser salvo nin amigo de Dios.
LEY II.
Quántos son los artículos de la fe.
Por las razones que los artículos son XIV et non mas nin menos querémoslos aqui mostrar, porque todo cristiano los pueda mas aina saber et aprender; onde decimos que por derecha razon conviene que entrasen en cuento de XIV. Los siete pertenescen á probar [203]que Iesu Cristo segunt la divinidat es Dios en sí mismo, et los otros siete segunt la humanidat que es home; et el primero de la divinidat es de creer en como es un Dios; et el segundo es en creer que es Padre poderoso; et el tercero es en creer de la persona de su fijo Iesu Cristo; et el quarto es en creer de la persona del Espíritu santo; et el quinto es en creer en como fizo el cielo et la tierra; et el sexto es en como fizo et crió la santa eglesia católica, que es ayuntamiento de los santos et remision de los pecados; et el seteno es en creer la resureccion de los cuerpos et de las almas, et de como habrán los buenos [204] vida perdurable. Et los otros siete artículos que pertenescen á la humanidat son estos: el primero de ellos es en creer como fue concebido de Espíritu santo; el segundo creer que nació de santa María vírgen; el tercero es en creer que recibió pasion, et fue muerto et soterrado; el quarto es en creer que decendio á los infiernos; el quinto es que resucitó al tercer dia de muerte á vida; el sexto es en creer que subió á los cielos et está á la diestra parte de Dios Padre poderoso: el seteno es en creer que verná judgar los vivos et los muertos. Onde quien estos XIV artículos non sabe bien, non puede saber la creencia de Dios complidamente.
LEY II.
Qué poder dió el nuestro senior Iesu Cristo á sant Pedro.
Todo cristiano debe creer que nuestro senior Iesu Cristo es Dios et hombre, et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba por la tierra predicando, que fizo cabdiello á sant Pedro sobre todos los apóstoles, et diol las claves de los regnos de los cielos, en tal manera que quando él soltase en tierra que fuese suelto en el cielo, et quando legase en tierra que fuese legado en el cielo. Et este poder hobo sant Pedro mientre que fue vivo, et hobiéronlo quantos apostóligos fueron despues dél, et haberlo han quantos serán daquí adelante, ellos, et los arzobispos et los obispos, et los otros prelados de sancta eglesia que han poder dell apostóligo; ca tienen logar de nuestro senior Iesu Cristo en tierra en guardar la fe et enseniarla. Onde qualquier cristiano que contra ella viniese, ó non la quisiese creer, asi como sobre dicho es en esta ley et en la que es ante della, es herege; et mandamos que haya aquella pena que es puesta contra los hereges.
LEY III.
Onde tomaron nombre artículos.
Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere decir artículo como artejo; ca bien asi como en los dedos de la mano ha XIV artejos, otrosi en la fe ha XIV artículos, asi como dicho habemos. Et asi como los artejos facen dedos, et los dedos mano, que se abre et se cierra, et prende et afloxa, et toma et da, asi los artículos de santa eglesia ayuntados en uno facen la creencia, et la creencia face la fe, que es asi como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre, et prende et afloxa, et toma et da. Onde destos lugares fue tomado el nombre de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que se muestra el su poder, que es sobre todo, et que sin él ninguna cosa de bien non se puede facer.
[205] LEY III.
De los artículos de la fe.
Como quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra creenza se puedan entender los artículos de la fe, que quiere tanto decir como miembros della, que ha menester que todo cristiano sepa et crea para conoscer Dios et amarle, et para salvarse, et para guardarse de la pena que es puesta contra los hereges, et para conoscer que era en la fe; pero porque los hombres sepan ciertamientre quantos son et quales, queremoslo aqui mostrar. Et decimos que son XIV; et los siete fablan de la divinidat, como que es Dios, et los siete de la humanidat, segund que es hombre.
LEY IV.
Qué pro viene de los artículos.
El pro que viene de los artículos es tal que asi como los siete de la deidat et los siete de la humanidat que dicho habemos, ayuntados en uno todos tornan en mostrar un Dios, otrosi la creencia de todos estos artículos de la fe facen á quien bien los cree, que sea buen cristiano en este mundo, et despues que moriere que salve su alma en el otro.
LEY IV.
Quántos et quáles son los artículos de la divinidat.
Los siete artículos de la divinidat son estos. El primero creer que es uno. El segundo creer en el Padre. El tercero en el Fijo. El quarto creer en el Espíritu santo, et estas tres personas son un Dios. El quinto es creer que este Dios fizo el cielo et la tierra. El sexto es creer que santa eglesia es una católica, que quiere tanto decir como cosa santa et complida comunal, en que todos los fieles cristianos han parte en el bien que se en ella face, ó perdona Dios los pecados, et fueras della non pode ninguno haber perdon nin seer salvo. El séptimo es creer que será resurreccion, que quiere tanto decir, como que resucitarémos todos en nuestros cuerpos et en nostras almas.
LEY V.
Cómo deben ser honrados los artículos.
Honrados deben ser los artículos que son dichos por la honra que recebimos de Dios, que quiere por la su merced que se ayunten el nuestro amor con el suyo por ellos, dándonos á entender et mostrándonos el su poder, et el su saber et la su bondat [206] que maña es. Et aun recebimos otra honra maravillosa del que quiere quel loemos [207], et en loandol habemos por derecho en loar la su honra quan grande es, segunt que cumple á nuestros sesos et á nuestros entendimientos, et por ende cosa atan honrada como esta mucho la debemos honrar, ca honrandola honramos á nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las almas, et otrosi honramos [208] los fechos mucho honrados, et con todo honramos á nos mesmos.
LEY V.
Quáles son los artículos de la humanidat.
Los otros artículos de la humanidat son siete. El primero es creer que nuestro senior Iesu Cristo fue concebido de Espíritu sancto. El segundo que nasció de sancta María vírgen. El tercero que prisó muerte en poder de Pilato. El quarto que descendió á los infiernos. El quinto que resuscitó de muerte. El sexto que sobió á los cielos, et seye á la diestra parte de Dios Padre. El séptimo que verná iudgar vivos et muertos. Estos son los catorce artículos de la fe, que todo cristiano debe creer. Et si algun cristiano qualquier, clérigo ó lego, de grand guisa ó de pequenya, varon ó mugier, non quisiese creer todos estos artículos, ó los contradixiese todos ó algunos dellos es herege conoscido. Et mandamos que haya la pena que es puesta contra los hereges.
LEY VI.
Cómo se deben guardar los artículos.
Guardados deben ser los artículos de la fe bien et complidamente, de guisa que ninguno non sea atrevido de probar de tollerlos, nin de quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aquel que esto ficiese de llano se mostrarie que non era amigo de Dios, et que habie sabor de destroir la fe; et por ende sin la pena quel darle Dios en este mundo et en el otro, merescerie de todos los cristianos, et mayormente de los señores, quel den aquella pena que dice en el VI libro de aquellos que descreen en la fe de Iesu Cristo, ó quieren desatar ó camiar los fechos della.
TITULO IV.
Que fabla de los sacramentos de santa eglesia.
Para conoscer á Dios et [209] ganar su amor, todo cristiano conviene que haya en sí dos cosas [210]: la una la fe católica que debe creer, segunt en estas leyes de suso es dicho; la otra los sacramentos de santa eglesia que debe recebir segunt en estas leyes demostramos; ca bien asi como alma et cuerpo es home complido, et Iesu Cristo es home et Dios, asi el que cree la fe católica et recibe los sacramentos de santa eglesia ha el nombre de cristus, et es cristiano acabado. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de la fe católica et de los artículos de ella por do se demuestra qual es, queremos fablar en este de los sacramentos de santa eglesia que son siete [211]. Destos debe recebir todo cristiano los cinco por fuerza de ley podiéndolos haber, et los dos por voluntad. El primero dellos es bautismo, el segundo confirmacion, el tercero penitencia, el quarto comunion, el quinto uncion que facen á los enfermos quando entienden que son cerca de su fin. Et los otros dos son de voluntad, casamiento et órden, ca ninguno non debe ser apremiado de los recebir si non quisiere [212]. Et mostrarémos primeramiente por qué estos sacramentos son siete, et non pueden ser mas nin ménos [213]. Et desi diremos qué cosa son en sí mesmos, et por qué han asi nombre, et quién los puede facer, et cómo deben ser fechos, et qué virtud han, et cómo deben ser dados et recebidos, et qué pena merescen los que yerran en dallos ó en recebirlos, ó en non creerllos asi como deben.
LEY I.
Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos.
Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en santa eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos aqui mostrar por qué razon es esto segunt lo departieron los santos padres, que dixieron que del pecado que fizo Adan nacieron dos males, que se tornaron en grant daño non tan solamiente á él, mas aun á todos los otros que de su linage decendieron. Et el uno es de culpa de que nacen tres pecados en que los homes caen, et el otro de pena de que vienen quatro: el primero de los de culpa es el pecado mortal que viene por linage quando los homes nacen en pecado á que dicen en latin original, que quiere tanto decir como pecado de nascencia. Et los otros dos son el uno mortal porque meresce muerte perdurable el que lo face sinon [214] se quita dél, et el otro venial porque viene del fecho de la culpa. Et de los quatro que nacen de la pena, el primero dellos es el non saber, et este non saber, como quier que se puede entender por muchas cosas, en este lugar non se entiende sinon por los secretos de Dios que son en la su ley et en los sus mandamientos; el segundo es flaqueza que los homes han en consentir el pecado et non lo contrastar; el tercero es cobdicia que han en complir sus voluntades; et el quarto es maldat que han en sí naturalmiente para facer mal ante que bien. Onde porque los homes eran apartados del amor de Dios et de los bienes de la su gloria, et se pierden por estos siete pecados en que cayeron et caen por culpa de Adan, fueron fechos en santa eglesia siete sacramentos para desatar estos pecados, cada uno el suyo segunt que adelante mostrarémos. Et aun hi ha otras razones por qué los sacramentos son siete, ca siete son las vertudes que ayudan á estos sacramentos contra estos siete pecados para alimpiar et [215] guardar los homes dellos. Et destas la primera es fe, la segunda esperanza, la tercera caridad que es amor de Dios, la quarta fortaleza para facer bien, la quinta sabidoria, la sexta mesura, la séptima justicia. Et por estas razones et por las otras que dichas habemos son siete los sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos.
[216] LEY I.
Por qué son en santa eglesia siete los sagramientos, et non pueden seer mas nin ménos.
Siete sagramientos habemos dicho que son en santa eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos mostrar por qué razon es esto segund lo departieron los santos padres, que dixieron que del pecado que fizo Adan nascieron dos males, no tan solamiente á él, mas aun á todos los que de su linage descendieron. Et el uno es de culpa, et el otro de pena. El de culpa pártese en dos maneras: la primera dellas es el pecado de la nacencia de los homes, á que llaman en latin original. Et por esol llaman asi, porque todos nascen en este pecado, porque vienen del linage de Adan, que fizo el yerro, porque cayó en la culpa; et para toller esto es el sacramento del bautismo, ca él lo alimpia et lo tuelle. La segunda manera de culpa es del pecado en que caen los homes por fecho, á que dicen en latin actual. Et esta se departe en dos maneras, et destas es la una el pecado mortal et la otra venial. Et para toller la culpa del pecado mortal en que cayen los homes por los yerros que facen despues del bautismo es el sagramiento de la penitencia; ca si pecan ante que sean bateados desfácense los pecados por el bautismo, como quier que este sagramiento fuese fallado señaladamente para toller el pecado original, asi como dicho es. Et para toller la culpa del venial es el sagramiento de la uncion que facen á todo cristiano quando tienen que está acerca de la muerte, ca por este se dasatan los pecados veniales. Et el mal sobredicho de pena que viene á los homes se departe en quatro maneras; et la primera pena dellas es de non saber; et contra esta fue establecido el sagramiento de la órden de santa eglesia, que es en la clerecía, ca alli ol dan [217] al clérigo el sagramiento de la órden; allil dan carrera para seer entendudo et sabidor de lo que ha de facer. La segunda manera de pena es flaqueza de voluntad de los homes, que non pueden contrallar á las temptaciones que les da el diablo para pecar. Et contra esta es puesto el sagramiento de la confirmacion que face el obispo con crisma en la fruente á cada un cristiano despues del bautismo, et por esol dicen confirmacion, porque confirma al cristiano en la fe, et le da esfuerzo para guardarse de pecar. Et la tercera manera de pena es cobdicia que home ha en sí para complir su voluntad segund le demanda su carne naturalmente, et contra esta fue puesto el sacramiento de casar. La quarta manera es maldat que han los homes en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien, et por esto se facen siervos del pecado, onde contra esto es el sacramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca el que lo recibe como debe mantienel en bien facer, et dal esfuerzo de non pecar. Et por estas razones que dixiemos son los sagramientos siete, et non pueden seer mas ni ménos.
LEY II.
Quáles son los sacramentos en sí mesmos.
[218] Los sacramentos son en sí mesmos cosa santa, ca de la virtud que han de la santidad de Dios donde vienen reciben en sí [219] sacracion et limpiedumbre. Et non tan solamente lo han ellos en sí, mas dellos los reciben las otras cosas que los han á haber: et desta guisa han ellos sacramiento de Dios, et por ellos la ganan los que la han.
LEY II.
Qué cosa es baptismo et quando fue establescido.
Baptismo es cosa que lava al home de fuera, et señala [220] en el alma de dentro, et esto es por la fuerza de las santas palabras del nombre derecho et verdadero del nuestro señor Dios, que es Padre, et Fijo et Espíritu santo [221], et del elemento del agua en que se ayuntan quando facen el baptismo, ca tan grande es la virtud destas palabras et del agua, que tañendo el cuerpo de fuera lava el alma de dentro et face señal en ella. Et fue establescido quando nuestro señor Iesu Cristo quiso seer baptizado de sant Johan Baptista en el rio de Jordan; et esto fizo él por dar enxiemplo á los homes que por baptismo se deben salvar.
LEY III.
Por qué han asi nombre sacramentos.
Dicho habemos en esta otra ley de suso que eran los sacramentos en sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una que son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cosas; la otra porque los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar. Et por ende recibieron este nombre de Dios que es complido de sagrada santidat; et ellos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien bien parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo mal, et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimpia el cuerpo et apura el alma: et la confirmacion confirma en bondat et en limpiedumbre: et la penitencia desface el mal et las cosas sucias, et aduce las limpias et buenas: et la comunion da vida et tuelle la muerte: la uncion señala et face fiuza de vida et de folgura: et la religion ordena et castiga: et el casamiento guarda et acrecienta en limpiedumbre et en santidat. Onde por todas estas razones son llamados sacramentos estos siete que dicho habemos.
LEY III.
Por qué palabras se face el baptismo, et cómo deben facer al que dubdaren si es baptizado ó non.
Despues que nuestro señor Iesu Cristo fue baptizado dixo á sus discípulos: id por todo el mundo et predicad, et baptizad las gentes en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo; et por estas palabras que les dixo, en que les nombró el su santo nombre, les mostró la manera de como lo ficiesen. Et por ende qualquier que á otro hobiere de baptizar debe asi decir: yo te baptizo, ó yo te bateo, en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo, amen: et ninguna de estas palabras non debe dexar para ser el baptismo complido. Otrosi nuestro señor Iesu Cristo nos dió enxiemplo en el su baptismo que ningunt home non puede á si mesmo batear, mas débelo rescebir por mano de otrie; et esto se muestra quando él que era santo complido quiso ser baptizado por mano de sant Johan. Et maguer el baptismo non debe seer dado mas de una vez; pero si fuese dubda si era alguno bateado ó non, tovo por bien sancta eglesia que le bapticen, diciendo asi: si tú eres baptizado yo non te rebaptizo otra vez; mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu sancto, amen.
LEY IV.
Quién puede facer los sacramentos.
Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non feciere cosa que sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados que son so él, de qual manera de órden quier que sean. Pero en esto hay departimiento que algunas personas hi ha en santa eglesia, que como quier que ellos sean ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos sagrar. Et aun hi ha otra mayor cosa, que legos que non son sagrados nin ordenados pueden dar algunos sacramentos quando menester fuere, seyendo en hora de cuita, et no estando hi alguno de aquellos que lo deben facer.
LEY IV.
Quántas maneras son de baptismo.
Tres son las maneras de baptismo: la primera es de agua segunt diximos en la ley ante desta, et por ella dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio que el que non nasciese de agua et de Espíritu santo otra vez, non podrie entrar en el reyno de los cielos, [222] ca sin dubda el bateado, como de nuevo nasce espiritualmente, saliendo [223] de la muerte en que era por el pecado, et tornando á estado de vida, lavándolo por el baptismo de la culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo es la que llaman de Espíritu santo, asi como quando mete Dios en corazon á alguno que se baptice en agua, et non puede fallar quien lo baptice, onde si muere en tal entencion como esta, es salvo tambien como si fuese baptizado, ca la buena voluntad en este lugar, maguer no se cumpla de fecho, pues que non fincó por él, le debe asi seer contado como si la cumpliese. La tercera manera de baptismo es de sangre, et esta es quando alguno cree en Iesu Cristo, et ante que pueda ser bateado mátanle por la fe; ca este tal baptizóse en su sangre mesma, et este enxiemplo habemos de muchos mártires que creyen en nuestro Señor, et ante que se pudiesen batear matábanlos, et por ende esta muerte cumplieles atanto como si fuesen bateados.
LEY V.
Cómo deben ser fechos los sacramentos.
Facer los sacramentos de santa eglesia es cosa mucho honrada, et debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres cosas que hayan en sí tan bien los que los fecieren como los que los recibieren: la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen corazon; la segunda fe, creyendo que aquello es lo mejor, et lo mas cierto et lo mas verdadero; la tercera firme esperanza, que por aquel sacramento que recibe acabará aquello que cobdicia.
LEY V.
Qué virtud ha el baptismo.
Virtud muy grande ha el baptismo, ca por el perdona Dios los pecados todos, et non ha por que facer penitencia aquel que batean de los que fizo ante del baptismo; pero si es de edat débese doler en su corazon de lo que pecó et repentirse. Mas si alguno rescibe baptismo por enfinta, demostrando por palabra que quiere ser cristiano, et en la voluntad non lo teniendo asi, atal como este, como quier que bateado sea non se le perdonan los pecados por el baptismo, fueras ende [224] quando tirase aquel engaño de su corazon. Aun otra virtud ha el baptismo, que qualquier que lo resciba de cristiano, ó de judío, ó de moro, ó de herege, ó gentil, varon ó muger, diciendo el que lo baptiza aquellas palabras que son dichas en la segunda ley ante desta, vale el bautismo al que se baptiza, et sálvase por él.
LEY VI.
Qué virtud han los sacramentos.
Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos, ca el bautismo lava el cuerpo del home de fuera, et limpia el alma de dentro, tolliendo el pecado que viene [225] del linage que pecó Adam et aun todos los otros pecados, tan bien los mortales como los veniales que ha el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este sacramento, tomándolo asi como conviene, es home quito de aquellas cosas por que era reptado et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy grant virtud el sacramento de la confirmacion, ca este confirma el cristiano en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, pues que bautizado es. La penitencia ha otrosi muy grant virtud, ca tuelle et lava los pecados que son veniales et mortales que los homes facen despues que son bautizados. Otrosi la comunion, que es recebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ha muy maravillosa virtud, que asi como es él señor et guardador de todo, asi guarda et defiende al que lo recibe como debe de la maldat que la persona ha en sí naturalmente para querer facer ante mal que bien, et dal esfuerzo para facer bien, et mantienel en ello, et arrédrale todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant virtud ha otrosi la uncion que facen á los enfermos, ca por esta solamente se desatan los pecados veniales que embargan al home mucho en su vida, et mayormiente despues que muere. Et la virtud de la órden, que es de voluntad, quien la bien recibe como debe et la bien guarda, es la carrera para saber las poridades de Dios en qual manera se deben entender et obrar. Et el casamiento, que es otrosi por voluntad, ha grant virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en que cumpla lo que cobdicia, dale carrera porque non sea luxurioso, et gane el amor de Dios veviendo asi como él mandó, et que haya su linage sin vergüenza et sin mal estanza. Onde por estas virtudes que han los sacramentos facen ayuntar amor de home con Dios, lo que otra cosa non podria facer.
LEY VI.
De los que han entendimiento et se quieren batear, qué deben creer en la fe para salvarse, et qué han de responder por sí.
Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente deben creer que por aquella fe de nuestro señor Iesu Cristo á que vienen, et por el baptismo que rescibrán serán salvos, asi como él mesmo lo mostró por el evangelio quando dixo: el que creyere et fuere baptizado será salvo; et esto se entiende por los que han entendimiento para creer, et estos tales ellos deben por sí responder, fueras ende si fuesen mudos ó sordos, ó hobiesen erfermedat ó embargo de lenguage, ó de [226] otra guisa, porque non lo pudiesen facer, ca entonce los padrinos deben responder por ellos; et eso mesmo es de los niños que non pueden responder por sí, nin han entendimiento para creer, pero salvánse en la fe de sus padrinos. Et como quier que el baptismo puede seer dado por otros que non sean de nuestra creencia, segunt dice en la ley ante desta, non pueden ser padrinos estos atales, et esto es porque non creen en la fe, nin gela sabrien mostrar. Pero si acaesciese que moro, ó otro que non creyese nuestra ley, aduxiese alguno á batear et le sacase de la pila, ó le toviese quando le bateasen, valdrie el baptismo [227] para salvarse el bateado en la fe de santa eglesia, mas por todo eso non serie padrino aquel que le asi toviese et sacase de la pila. Et otrosi non puede ser padrino de confirmacion el que non fuere crismado.