Note 125 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA.
Reading edition
En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice asi esta ley: “Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes son tenudos de las obedecer. Eso mismo decimos de los otros que fuesen de otro señorio que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro. Ca maguer sean de otro logar non pueden seer escusados de se juzgar por las leyes daquel señor en cuya tierra hobiesen fecho alguna cosa destas. Et si por aventura ellos fuesen rebelles que non lo quisiesen facer de su voluntad, los jueces et las justicias los deben costreñir por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segunt ellas, como quier que non sea tenudo por premia de lo facer.”