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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)

AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 5)

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LEY XCI.

Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones.

Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal. Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar. Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision de su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere facer, non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes, fueras ende si lo [455] desgradasen primeramient tolliéndogelas: et dalli adelante non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre los legos malos; nin el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin ser caballero, nin debe casar, nin vestir paños de color; pero si se casare ó fuese casado, non se podrie por aquello partir el casamiento: ca pues que Dios los ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos.

LEY XCII.

Quál es la penitencia que llaman en latin pública, et la otra que ha nombre privada.

Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en [456] paños menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un cobdo en luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada eglesia o entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo Miserere mei Deus, ó otra oracion qualquier quel mandaren, ó vestiendo escapulario á carona de la carne fecho como [457] balandre, habiendo una falda detras et otra delante, et con [458] capirote ó sin él, ó con vestidura vil de paño que sea de color que semeje bien penitencial, ó le mandasen traer fierro cinto en el cuerpo, ó en el cuello ó en los brazos. Et por ende es llamada esta penitencia pública, porque non tan solamiente la han de facer los que la reciben en la tierra o gela dieren, mas aun en las otras que son lueñe de la suya, porque los vean los homes et conoscan que fecieron grant mal, et que hayan dellos piadat, et que se muevan á rogar á Dios que les haya merced. Et otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando lo encierran en monesterio ó en otro lugar apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande que fizo, ca esta ha de facer en manera que quando lo llevaren á este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin catar tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la hobieren: ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer de su enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que podiere, otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para sanar de sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la saña de Dios. Onde porque en latin llaman [459] al apartamiento privar, por ende posieron nombre privada á esta penitencia.

LEY XCIII.

De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non.

Atan los pecados al home mientra está en ellos de guisa que non puede facer buena vida nin haber amor de Dios; et por ende santa eglesia que es llena de piedat cató muchas carreras por que fuesen [460] salvos de aquellos atamientos en que los homes estan; et estos son en dos maneras: la una que dan los que reciben las confesiones á los que se les confiesan, la otra quando son dados por los perlados mayores, asi como obispos ó dende arriba, sin confesárseles los homes: et esto es quando quieren que fagan ayudas para facer eglesias, ó para sagrarlas, ó para puentes, ó para hospitales, ó para otros bienes en que haya piadat et merced. Ca las solturas que ellos facen perdonando los pecados que los homes han fechos, de que tomaron penitencia contándolos por dias ó por años, deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas que dichas habemos, si las fecieren; tal soltura como esta tiene pro para aquel tiempo de las penas que haberien en purgatorio, si moriesen et non hobiesen en este mundo complido la penitencia que les mandaron. Pero aquestos perdones que deximos non valdrien sinon á los de su obispado, fueras ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los perdones hobiesen á ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie. Et los arzobispos, et los patriarcas et los primados bien los pueden dar á todos los de sus provincias; mas los que diere el papa que es sobre todos los otros perlados valen por todo el mundo. Et como quier que algunos de los otros perlados quieran dar perdon, non lo pueden facer sinon de quarenta dias: pero quando consagran algunas eglesias puédenlo dar de un año; et esto es quando son muchos obispos en uno: mas el papa ha poder de darlos de quanto tiempo quisiere [461] por cuenta de dias ó de años. Et estos perdones todos tal pro han, et asi valen como los otorgan aquellos mesmos que los dan, ca en qualquier manera que home faga emienda de sus pecados segunt manda santa eglesia, quito et absuelto es dellos: ca bien asi como la eglesia liga por el poder que le dió nuestro señor Iesu Cristo á los que merescen por qué, otrosi los suelta de sus merescimientos quando facen emienda dellos.

LEY XCIV.

[462] Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados.

Perdonando los perlados á los que han fechos yerros por que merescan perdon segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro en muchas maneras; mas porque hay muchos que dubdan en los perdones, non sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien los santos padres de lo demostrar; et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados verdaderamiente, et les mandan aquellos á quien se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de perdon atantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo de aquella penitencia que habian recebida, et que eran tenudos de complir en este mundo, ó en el otro en purgatorio: et esto se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han otorgados. Ca tan grande fue la merced et la piadar que fizo nuestro señor Iesu Cristo á los pecadores, que maguer ellos non podiesen complir sus penitencias en este mundo, que non quiso que se perdiesen, solamiente que ellos non moriesen en pecado mortal. Ca tamaño sabor hobo el nuestro Señor de los salvar, que sin lo que él quiso ser home et morir por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos et perdonados de sus pecados, et veniesen á salvacion. Et esto se acuerda con lo que él mesmo dixo á Moysen quandol mandó que dixiese á Faraon que soltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que quál Dios diria que gelo mandara: Et respondiol él que aquel que era calumpniador fasta la quarta generacion et perdonador sin fin. Et por ende todo cristiano debe entender que nuestro señor Iesu Cristo siempre buscó carrera por do los pecadores que hayan perdon si por ellos non fincar. Onde pues que tamaña es la pro que viene de estos perdones, todo home se debe trabajar de los ganar en quantas maneras podiere.

LEY XCV.

De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si aprovechan ó non.

Creer face su neciedat á algunos homes necios que por los bienes que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso. Onde los santos padres que fablaron en esta razon mostraron por derecho que esto non puede ser, ca todos los bienes que home faga [463] por el amor de Dios non valen nada mientra hobieren la su saña. Pero como quier que non tienen pro para haber la su gracia, váleles en quanto les face Dios merced en darles mas de los bienes deste mundo, et en menguarles otrosi de las penas temporales, et en ayudarles para sallir mas aina de los pecados en que estan; et demas acostúmbranse por ellos á facer buena vida; mas en quanto para ganar perdon de Dios et haber su amor para ir á paraiso non les vale ninguna cosa que fagan de limosna nin de merced estando en pecado mortal.

LEY XCVI.

Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan despues que face home penitencia dél.

Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en pecado mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt deximos en esta otra ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho alimosnas ó otros bienes non estando en este pecado sobredicho, et despues cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hian aquellos bienes que feciera mientra en él estodiese, mas despues que feciese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado que hobiese fecho, asi se avivarian luego los bienes que feciera ante que pecase. Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que estonce facen non les ayudan á ganar el amor de Dios porque entren en el su regno despues que morieren.

LEY XCVII.

En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de los muertos.

Bien facer es tan grant cosa et tan buena, que non tan solamiente vencen los homes por ello el mundo et acaban sus fechos como quieren, mas aun ganan en su vida el amor de Dios, que es sobre todo, por que despues de su muerte van á paraiso; et sin la pro que tiene á aquellos mismos que lo facen, ha en sí tan grant fuerza, que viene ende grant bien á aquellos por quien es fecho, asi como á los muertos: ca bien asi como les tienen pro despues que mueren los bienes que facen en su vida en este mundo, otrosi gela facen los otros bienes que son fechos por ellos. Et por ende deben mucho rogar á Dios los que viven en este sieglo por las almas de los muertos, ca por los bienes que aqui facen por ellos alíviales Dios las penas á los que yacen en purgatorio, et sácalos Dios mas aina et liévalos á paraiso, maguer ellos en su vida non podiesen complir las penitencias que les dieron. Et estos bienes son en quatro maneras: la primera es en decir misas en que se face el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, que es la mas noble cosa que puede ser fecha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento de los cuerpos et de las almas: la segunda cosa es las oraciones que por ellos son fechas, en que ruegan á Dios que les haya merced, et á los santos que gelo rueguen: la tercera es las alimosnas que dan á los pobres, ó en otros lugares que conviene segunt que se entiende que ternan pro á las almas de los finados: la quarta es los ayunos que ayunan por ellos sus parientes, ó sus amigos, ó otros qualesquier que los fagan. Ca por estas quatro maneras que los homes facen por ellos les face Dios quatro mercedes: la primera que abaxa Dios su saña que ha contra ellos: la segunda es que alivia á los que yacen en infierno de las penas que han: la tercera que saca del purgatorio mas aina los que hi yacen porque non podieron complir en su vida las penitencias que les dieron: la quarta es que los mete en paraiso, do son seguros de nunca haber pena nin cuita.

LEY XCVIII.

Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los muertos, et non á ellos pro.

Daño tienen á las almas de los muertos algunas cosas que los vivos facen por ellos, asi como quando los sotierran cerca de los altares: ca esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de Dios, ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que facen las sepolturas mucho altas, ó las pintan, tanto que semejan mas altares que [464] monimentos, ó otras sobejanías que se facen mas á placer et á voluntad de los vivos, que non á pro nin á bien de los finados. Otro tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et ponen hi pan et vino et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo facen como en razon de alimosna, la manera es tan mala en que se faz, que non tiene pro al vivo, et face daño al muerto por quien es fecho. Ca bien asi como á los buenos non empesce si los sotierran vilmiente et sin las honras deste mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos enterrarlos bien nin facerles grant honra.

LEY XCIX.

[465] Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos.

Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas maneras, et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba que todo morie tambien el alma como el cuerpo. Et por esta razon de desesperanza en que cayen, cuidando que ningunt home non resucitarie nin se salvarie, por ende despreciaban las almas et non se querian repentir nin facer penitencias de sus pecados, mas facien grandes duelos et desa guisados por los muertos; asi que algunos hi habia que non querian comer nin beber fasta que morien, et otros que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que perdian el seso: et los que menos desto facian mesábanse los cabellos et tajabánlos, et desfacian sus caras rascándolas, ó feriense con alguna cosa, ó se dexaban caer en tierra de manera que recibian lision ó habian á morir. Et todas estas cosas facien por desesperamiento en que los metie el diablo, faciéndoles creer que non tan solamiente perdien los que morien los cuerpos, mas aun las almas, teniendo que morien con ellos de so uno. Et esto era heregia et muy contra razon, ca por sallirse el alma del espíritu movedor, quando el cuerpo queda de moverse, non se puede desfacer por eso el alma, que es de entendimiento et de razon; ca esta aparta al home et le face ser mas noble que todas las otras almas que han las animalias et las plantas, quanto en criar et [466] en sofrir: ca maguer non puede ser que el home non se duela mucho naturalmiente quando pierde cosa en que ha grant debdo ó grant amor, non debe por eso mostrar tan grant pesar nin facer tamaño [467] duelo que al muerto non tenga pro. Et por ende nuestro señor Dios queriendo sacar los homes deste yerro defendiólo en la ley vieja que dió á Moysen quandol mandó que defendiese, que non feciesen duelo por los muertos, ca paraiso habie para los que ficiesen bien et infierno para los malos. Demas que todos habian de resucitar el dia del juicio: et que estos duelos que los non feciesen en la manera que las otras gentes desesperadas usaban de los facer, nin se trabajasen de desfacer la noble figura et apuesta del home que el ficiera [468] á su figura et á su semejanza. Et despues quando vino nuestro señor Iesu Cristo que tolló de este mundo los yerros et las ceguedades en que los homes vevien, defendió otrosi en la ley nueva que non feciesen duelo por los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, que dixo que non llorasen por él; et otrosi quando resucitó [469] á la fija del príncipe de la sinagoga, que mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos los que feciesen duelo por ella, et non la quiso de ante resucitar. Et por esto nos dió á entender quel non plazie de los duelos, ca non se aprovechaban dellos las almas de los muertos, antes las embargaba, mas los bienes que por ellas facian les tienen pro. Et despues los santos padres, que ordenaron en santa eglesia muchos bienes, establecieron que non feciesen duelo por ellos [470], et mandáronlo muy afincadamiente porque viene ende grant daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban, como facian las otras gentes que non habian creencia nin esperaban de resucitar: ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica; mas son atales como los que pasan de un logar á otro. Et los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de infierno.

LEY C.

Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos.

Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el debdo que con ellos han, ó por otra razon que han derecha de lo facer, habiendo piedat de las sus almas por los pecados que han fecho, ó cobdiciando que les faga Dios merced et les perdone, tales duelos como estos son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se mesan los cabellos [471], ó se rompen las caras et las desafiguran, ó se fieren de guisa que vengan á lision ó á muerte segunt deximos en la ley ante desta, estos duelos son malos porque se facen con desesperamiento et con crueza. Et por ende tovieron por bien los santos padres que los que desta guisa lo feciesen que non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia, nin los [472] cogiesen en ella quando hobiesen á decir las horas fasta que fuesen sanos de las mesaduras, ó de los rascaños, ó de las otras feridas ó males que hobiesen fecho, et feciesen penitencia dello; salvo ende si cayesen en muy grant enfermedat de que se temiesen que moririen, ca en tal lugar como este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios porque sean salvos et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razon mesma que quando los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto estodiese, et oyesen que facian ruido dando voces por el home, ó endechando, que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en la eglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de decir las horas, ca en aquella sazon todos deben callar et rogar á Dios por los muertos que les haya merced á las almas. Et esto deben facer mayormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: ca tan noble et tan santa cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto fecieren, asi que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al clérigo que lo consagrare; et si alguno porfiare non queriendo dexar de lo facer, débenle echar luego fuera de la eglesia, quier sea clérigo ó lego. Et aun sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó á la fuesa lo feciesen, que dexasen los clérigos de soterrarle et de acomendar el alma á Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son establecidas; et esto fasta que callasen. Et defendieron otrosi que quando toviesen los muertos en la eglesia que les non dexasen las caras descobiertas, et esto porque los homes en catándolos non se moviesen á facer duelo por ellos: et aun dieron mas pena, que si alguno besase al muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et á agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes.

LEY CI.

Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.

Sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo es el quarto sacramento que se faz en santa eglesia et que debe recebir todo cristiano: ca maguer sea lavado por el bautismo, et confirmado en la creencia por la confirmacion, et alimpiado en el cuerpo et en el alma por la confesion, si el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo non recibe que le faga seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et le dé esfuerzo con que los sepa guardar et mantener, non es complido cristiano. Onde pues que fablado habemos del bautismo, et de la confirmacion et de la penitencia, queremos agora fablar de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et mostrar porque ha asi nombre: et qué cosa es en sí la comunion: et por qué razon dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas: et que el misacantano non debe decir mas de una misa en el dia: et por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia: et que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras: et quántas cosas son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: et por qué razones deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz: et del sacrificio por quién fue primero establecido, et en qué dia et por qué palabras: et por qué razon face el clérigo tres partes de la hostia despues que es sagrada: et de qué metales se deben facer los cálices porque se faga el sacrificio sin peligro: et los corporales por qué razon deben ser de paño de lino et non de otra cosa: et qué quiere decir misa: et por quántas razones es asi llamada: et de las tres maneras en que se acaban las misas: et del corpus Domini que deben tener los clérigos para los enfermos: et cómo lo deben guardar: et en qué manera deben los misacantanos llevar el corpus Christi á los enfermos et á los otros: et cómo se deben homillar los cristianos al corpus Christi quando lo llevan para comulgar á los enfermos: et cómo deben facer los judios et los moros quando se encontraren con el corpus Christi: et cómo los clérigos deben tener las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que son menester para servir á Dios con ellas: et de las reliquias de los santos cómo deben ser guardadas et honradas: et cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apostóligo por santos: et qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo: et quántas cosas ha menester el miraglo para ser verdadero.

LEY CII.

Que fabla de la comunion qué cosa es.

Comunion tanto quiere decir como cosa comunal en que han muchos parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, del qual todos los cristianos son parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por la comunion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte segunt la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por creencia segunt el entendimiento et la razon de las obras; ca non puede el cristiano recebir el corpus Christi que non reciba con él la fuerza et la virtud de la Trenidat: ca bien asi como ella es departida en nombre de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en ella parte non puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto gana otrosi Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale destas dos: et por ende este sacramento ayunta al home con Dios por verdadero amor. Onde por estas razones que dichas habemos, en que han comunaleza Dios et el home, es dicha comunion: ca por ella son los homes gobernados temporalmente del pan espiritual, que es comer del cuerpo para guardarle de mal, et del alma para salvalla.

LEY CIII.

Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es.

Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas que son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en ella es el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de la sangre et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi acabada complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca bien asi como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue ayuntado en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del Espíritu santo, asi por las palabras que dice el sacerdote [473], que dixo nuestro señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que face del pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido en cuerpo et en alma sin menguamiento de la deidat [474], nin sin fallimiento del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en uno complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que non mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por ende á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por sí es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento: et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos, que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo, et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que sean tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede ser complida nin acabada. Ca el facedor maguer toviese [475] en qué, si non toviese voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese, et podiese, et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento: et por ende ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre, et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra es llamado maestro porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion de cómo debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo facer, et todo esto es ayuntado en una persona; desta guisa es en el Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura de la imaginacion de la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento et el apostura que la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de la maestria et de la imaginacion de la figura. Onde todo home debe entender que Dios que puso estas tres naturas en todas las cosas, que non lo podria facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno non puede dar lo que non ha: et por ende el que lo hobo diólo, et el que lo ha dalo, et el que lo hobiere darlo ha: et dotra guisa non puede ser. Et esta Trenidat tan noble, et tan santa et tan complida se conosce por entendimiento de la voluntad espiritualmente, [476] et se encierra por obra provechosamiente: et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, de que nos viene complida comunion á las almas, et á los cuerpos et á las obras. Et por ende la Trenidat es en sí noble por honra, et limpia por fermosura, et santa por obra. Et quien esta comunion toma como debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí apartadamiente [477], et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto en él mesmo non lo puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido, quanto en nuestro señor Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et toda cosa corporada naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla pueden, aquella virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que cada que la comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una prueba que es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella tres naturas: la primera es voluntad que ha, cobdiciándola aquel que la quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola quando la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida gobernándose della. Onde se entiende por la voluntad el Padre, et por el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle destos [478], como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor.

LEY CIV. Al. XLVIII.

Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas.

[479] Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las misas, et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la hora de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judios á Pilatos que mandase crucificar á nuestro señor Iesu Cristo, et fue entonce azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo sobre los apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen porque fue estonce puesto en la cruz, et [480] se escureció la tierra; et otrosi en tal hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los [481] cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para cantar la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas horas et despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores que han de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por que non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo seyendo sano et podiéndolo facer.

LEY CV. Al. XLIX.

Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia.

Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer, la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran [482] en tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas, pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy. Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es nacido, et el Fijo nos es dado.

LEY CVI. Al. L.

Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia.

Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado, ó algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado Corpus Christi para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido aquel vino quel echan sobre los dedos quando los lava despues que ha recebido el corpus Domini, non puede despues decir la misa segunda: et esto es porque non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino, que se face cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es consagrado, non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de cuerpo, mas de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo, ante debe haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla.

LEY CVII. Al. LI.

Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir las otras.

Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones ciertas, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe ser del dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, ó otro dia que haya propio oficio, deso deben decir [483] la misa, quier sea fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia á algunos que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas sobredichas, asi como de Trenidat, ó [484] de Sancti Spiritus ó algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando que es mejor de oir estas misas que las otras que son establecidas por los santos padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia á estos atales que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á los que quieren oir cada dia el evangelio de In princicipio erat verbum, cuidando que ha mejoria de oir este que otro.

LEY CVIII. Al. LII.

Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.

Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan, et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe hi mezclar; et esto es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu Cristo quando le dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas del vino que del agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el poder de Dios et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo nuestro señor Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el pan et el vino en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es mi cuerpo et mi sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe alzar la hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los hinojos, et alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu Cristo, et bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu cuerpo et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas que suelen decir en aquella sazon.

LEY CIX. Al. LIII.

Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz.

Vino et agua debe el clérigo mezclar [485] en el cáliz quando quisiere consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es por esta razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos: onde quando ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese que se ayunta el pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien creyen. Et por ende non debe el clérigo facer este santo sacrificio á menos de vino et de agua; ca si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua [486], semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que era apartado de su pueblo; et si lo feciese con el agua sin el vino comenzarie á apartar el pueblo de los cristianos dél: et por eso non debe facer el sacrificio á menos de ser mezclado en uno el vino et el agua. Onde el clérigo que tal apartamiento como este feciese faria muy grant yerro: et por ende non debe ser osado de sacrificar el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant penitencia de aquel yerro que fizo.

LEY CX. Al. LIV.

Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué dia, et por qué palabras.

Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio primeramiente por sí mesmo el Jueves de la cena quando [487] comió con sus decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles: este es el mi cuerpo que por vos será traido [488], et esto faced en mi remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo, et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es la mi carne por vida del mundo.

LEY CXI. Al. LV.

Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que es consagrada.

Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por dar gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle por los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es por rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus pecados.

LEY CXII. Al. LVI.

De quales metales se deben facer los cálices por se facer el sacrificio sin peligro.

Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente, et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, et por apostura de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien los pueden haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non los deben facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si los feciesen de fierro [489] orinecerse hian aina, et non se podrian bien lavar [490]; et de cobre nin de arambre non los deben otrosi facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle voluntad de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al que recibe el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et otrosi de plomo non lo deben facer porque es negro en sí [491], et tiene siempre moho, et non se puede bien alimpiar.

LEY CXIII. Al. LVII.

De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de otra cosa.

Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz, et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del corpus Domini: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas de paño de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que nuestro señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo metieron en el [492] sepulcro; pero estos corporales que deximos débelos el obispo bendecir ante que digan misa con ellos.

LEY CXIV. Al. LVIII.

Qué quier decir misa, et por quántas razones es llamada asi.

Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda porque verdaderamente Dios envia hi sus ángeles que reciban las oraciones del pueblo: la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo en este mundo que recibiese carne de santa María et lo redimiese, de que facen remembranza sobrel altar: la quarta porque Iesu Cristo fue enviado deste mundo al Padre por rogarle por el linage de los homes que los perdonase. Et por ende dice el clérigo en fin de la misa, Ite missa est, que quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer que estas palabras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren decir como vos fieles cristianos seguid la hostia que es enviada á los cielos, et faced buenas obras porque merescades ir despues allá quando finardes.

LEY CXV. Al. LIX.

De las tres maneras en que se acaba la misa.

Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la fin della, Ite missa est, ó benedicamus Domino ó requiescant in pace. Et esto non es sin razon, ca en los dias de las fiestas en que cantan Te Deum laudamus, et Gloria in excelsis Deo et Alleluya deben decir Ite missa est: et el clérigo quando esto dixiere débese tornar al pueblo, et todos los que estodieren en la eglesia deben estonce responder Deo gratias. Et en los dias que non son de fiestas debe decir Benedicamus Domino, et los clérigos et el pueblo deben responder Deo gratias: et por esto se entiende la bendicion que dió nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó la que dará en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid los mis fijos benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está aparejado desdel comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se acaba la misa es quando la cantan de requiem por las almas de los finados, et dice el clérigo en fin de la misa Requiescant in pace, que quiere tanto decir como que fuelguen en paz: et deben los otros responder amen. Et por cada una destas tres maneras sobredichas en que se acaba la misa se entiende que manda el clérigo á los que estan en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que esto sea dicho yerran en facerlo, et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo, fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna cosa que non podiesen escusar.

LEY CXVI. Al. LX.

Del corpus Domini que deben los clérigos tener para los enfermos, et cómo lo deben guardar.

Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos ó los otros que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosi de enseñar cómo lo deben guardar. Et desi mandó que quando lo quisieren condesar que lo tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en lugar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non lo podiese ninguno tomar para facer alguna [493] enemiga con él: et otrosi mandó que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los clérigos que asi non lo guardasen que fuesen [494] privados por tres meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo guardando acaesciese algun yerro en estas cosas [495], que les posiese su perlado mayor pena segunt [496] toviese por bien.

LEY CXVII. Al. LXI.

En qué manera deben los misacantanos levar el corpus Domini á los enfermos et á los otros.

Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir al clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande, puédelo enviar al enfermo por un evangelistero et non por [497] otro home ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia que sea limpia, et llevarlo honradamente [498] et con grant devocion ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et debe facer levar ante sí candela encendida, por dar á entender que aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi debe levar cruz et agua bendita, et una [499] campanilla tañiendo, por dar á entender á los homes que [500] vienen que se homillen á Dios en sus corazones, et crezca la fe en ellos. Et en esta manera debe venir fasta que llegue al enfermo: et despues que hobiere comulgado al enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él mesmo el cáliz ó la [501] causeta en que llevó el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et non lo debe dar á otro que lo aduga.

LEY CXVIII. Al. LXII.

Cómo se deben homillar los cristianos al corpus Domini quando lo lievan para comulgar los enfermos.

Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo de voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo non temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren [502]. Et por ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar los hinojos homildosamente quando alzasen el corpus Christi en la misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas desto nos por honra del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos que los cristianos que se encontrasen con él levándolo de la eglesia que vayan con él á lo menos fasta cabo [503] de la calle do lo fallaren: et eso mesmo deben facer los otros que estodieren en la calle fasta que llegue el clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar. Et si algunos [504] fueren cabalgando deben decender de las bestias; et si tal lugar fuere en que lo non puedan facer, débense toller de la carrera porque pueda el clérigo pasar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los homes que se encontrasen con el rey terrenal que fuese por algunt lugar á pie descenderian á él por le facer honra, quanto mas lo deben facer á nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre todos los reyes et señor de los cielos [505] et de la tierra. Pero si tal fuese el lugar que ninguna destas cosas sobredichas non podiesen facer, débenle mostrar en otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que podieren. Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie mucho contra Dios et contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa, por que merescerie grant pena si le fuese probado.

LEY CXIX. Al. LXIII.

Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el corpus Christi.

Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para comulgar á algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra ley ó non la creyere que se encontrare con el corpus Christi, que fará bien si se le quisiere humillar asi como lo facen los cristianos, porque esta es la verdat et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos que se tuelga de la calle porque pueda el clérigo pasar por ella desembargadamiente. Et qualquier que asi non lo feciere, desde quel fuere probado debe el judgador de aquel lugar do esto acaesciere meterlo en la cárcel, et que yaga hi [506] fasta tercer dia: et si otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen la pena, que yaga hi [507] seis dias: et si por esta pena non se escarmentase et fuese contra esto por la tercera vez, mandamos quel prendan et quel adugan antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere que meresce sobre tal fecho. Pero si el rey tan lueñe fuese del lugar que esto non podiesen facer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere [508] fasta que gelo fagan saber, [509] porque él le dé aquella pena que meresce. Et esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los moros non puedan decir que les facen mal á tuerto en nuestro señorío: la otra porque los [510] jueces ó los otros que hobiesen de complir esta justicia en ellos non se moviesen á facerles mal por cobdicia de haber lo suyo, ó por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos por razon de la malquerencia que han contra ellos [511]. Et esta pena sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores et ficiesen contra ello maliciosamente.

LEY CXX. Al. LXIV.

Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en ellas.

Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices et las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los otros paños que ponen por apostura en los altares et en las paredes: ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra en ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para su servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas et estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben los clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de sus enemigos.

LEY CXXI. Al. LXV.

De las reliquias de los santos, como deben ser honradas et guardadas.

Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero aquello que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron canonizados, que quier tanto decir como otorgados [512] por santos: et esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las otras cosas las reliquias que mas son de guardar son las de nuestro señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender; ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales; onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie simonía.

LEY CXXII. Al. LXVI.

Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apóstoligo por santos.

Santo tanto quiere decir [513] como cosa afirmada en bien: et esta firmeza se entiende señaladamiente por la fe que hobieron, et por las buenas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de santa eglesia, que non se puede mudar. Ca los homes que tales fueron en su vida merescen ser llamados santos despues de su muerte. Pero ninguno non puede este nombre haber sin otorgamiento [514] de la eglesia de Roma: ca el apostóligo debe mandar saber primeramente de que vida fue el que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de nuestro señor Iesu Cristo muchos trabajos: [515] et si viscó en grant castidat, ó si fizo otras buenas obras. Et debe saber si era de buena fama en aquella tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin mal: ca en tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe preguntar si fue perseguido por amor de Dios et por [516] mamparar la fe: et aun debe saber otrosi si fizo [517] miraglos en su vida, et despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo otorgarlo por santo con consejo de los [518] cardenales, et facerlo saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes buenos que hi fuesen, porque sean ende testigos, et establecerle [519] fiesta con horas, et mandarlo escribir en el [520] martillojo; et á tal como este llaman canonizado.

LEY CXXIII. Al. LXVII.

Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo.

[521] Natura es fecho de Dios, et él es el señor et el facedor della: onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo Dios, et demas otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso Dios porque obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura: otrosi que los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento cierto del cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se face á obrar en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre guarda una manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se faga de alguna cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro elementos, de que se engendran todas las cosas naturales et compuestas; mas Dios face todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento, asi como facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que se torne á oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt fizo por ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras. Et aun puede facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion, asi como fue el dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del muerto vivo, et del que nunca vió que vea, asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas [522] de nimigaja, asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las estrellas, que non fueron fechos de elementos nin de otra materia, et face cada dia las almas de entendimiento que son en los homes. Et este poder es apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo que face dícenle miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa á las gentes: [523] et esto es porque los homes caten todavia los fechos de natura. Et por ende quando alguna cosa se face contra ella maravillanse onde viene, mayormiente quando acaesce pocas veces; ca estonce han de maravillarse como de cosa nueva et extraña. Et desto fabló el Sabio con razon et dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non sabemos onde viene: et esto se entiende quanto al pueblo comunalmiente: mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri.

LEY CXXIV. Al. LXVIII.

Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero.

[524] Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et para ser tenido por verdadero ha menester que haya en él quatro cosas: la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la segunda que el miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maravillarien los homes dél: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de bondat que haya en sí aquel por quien Dios lo face: la quarta que aquel miraglo acaesca sobre cosa que sea á confirmamiento de la fe.

LEY CXXV. Al. LXIX.

Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos.

Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que se desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que llaman olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat quando quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento extrema unctio, que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque lo reciben los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó facer el apóstol Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice en su epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir los prestes de la eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios. Et esta uncion deben facer en siete lugares del cuerpo, en los ojos, et en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos, et en los pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los ombligos: et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los miembros con que los homes et las mugeres mas pecan.

LEY CXXVI. Al. LXX.

De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos bienes ganan los que la reciben.

Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la uncion que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen despreciándolo farien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero que les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los males que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados, ca tuélleles todos aquellos que llaman veniales [525], segunt se demuestra desuso en las leyes que fablan en esta razon: et el tercero que los alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina.

LEY CXXVII. Al. LXXI.

A quáles non deben dar el sacramento de la uncion.

Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella mesma razon que dixiemos del sandio.

LEY CXXVIII. Al. LXXII.

Del sacramento que es en el órden de la clerecía [526].

Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa eglesia demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en el comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que es en órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo título que son despues deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los casamientos se muestra en las leyes del quarto libro que fabla [527] de los desposorios et de los matrimonios; por ende non toviemos por bien de decir aqui dellos porque non se doblasen las razones, pero el que quisiere saber las cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en los lugares desuso nombrados las fallará complidamente.

LEY CXXIX. Al. LXXIII.

Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa eglesia.

Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en la fe et en las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos sacramentos non creyese asi como santa eglesia manda, debe recebir la pena que es puesta contra los hereges, de que fablamos en la postrimera partida deste libro.

TITULO V.

[528] DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMIENTOS.

Fablado habemos en los dos títulos que son ante deste de la fe et de los sacramentos de santa eglesia cómo los homes los deben creer [529] et recebir segunt lo ordenaron los santos padres; mas agora queremos decir en este de las personas que les deben facer entender la fe et dar los sacramentos: et estos son los perlados de santa eglesia que la han de mostrar et de pedrigar segunt el ordenamiento de la ley de nuestro señor Iesu Cristo; et que son tenudos de castigar [530] los homes de los pecados que facen. Et por ende queremos aqui departir porque han asi nombre, et porque convino que fuesen, et el lugar que tienen et qué poder han, et cómo deben ser esleidos ó postulados, et quáles deben ser en sí mesmos, et qué cosas deben facer por razon de sus oficios et quáles non, et en qué cosas pueden dispensar con aquellos que les han de obedecer et en quáles non, et qué mayoria han los unos perlados sobre los otros; et sobre todo cómo deben ser guardados et honrados. Et comenzaremos primeramiente en el apostóligo que es mayor; et desi fablaremos de todos los otros, cada uno por órden segunt son.

LEY I.

Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en santa eglesia.

Perlados tanto quiere decir como adelantados en santa eglesia; et destos son los mas honrados los obispos; et maguer que hay papa, et patriarcas, et primados et arzobispos segunt dice adelante; empero todos estos obispos son, como quier que hayan los nombres departidos. Et obispo tanto quiere decir como guardador: ca sin falla ellos son puestos para guardar la fe católica porque tienen lugar de los apóstoles, et han aquel poder mesmo que nuestro señor Iesu Cristo les dió quando les dixo: quanto ligáredes en tierra será ligado en el cielo, et quanto solviéredes será suelto. Et por ende son asi como pilares en santa eglesia sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos mas que otros perlados de pedricarla et de mostrarla á las gentes, et de defenderla por razon verdadera et derecha de los hereges et de todos aquellos que la quisiesen contrallar. Et por esto les dixo nuestro señor Iesu Cristo, vos sodes luz del mundo: ca asi como la luz alumbra et face ver á los que estan en tinebra, asi la pedricacion demuestra et face entender la verdat á los que non la saben. Et aun les dixo otra palabra, vos sodes sal de la tierra: ca asi como la sal da mayor sabor et mejor á las cosas en que la meten, et las guarda que non se dañen nin se fagan en ellas [531] viermes, et si los falla fechos mátalos; otrosi las palabras de Dios dan á los homes sabor de lo amar et de guardarse de facer mal, et matan et non dexan criar á los hereges et á aquellos que quieren dañar la eglesia. Et por este poder que Dios dió á los apóstoles en que les mostró tan grant amor, díxoles que non eran siervos, mas amigos, et que non eran huéspedes nin avenedizos, mas de su casa, como aquellos á quien dió poder de saber las poridades de los sus fechos: et por eso les dixo: á vos es dado el poder de conoscer et de entender complidamente la fuerza de la palabra de Dios. Et por ende debemos tener á los obispos por santos, et obedecerlos et honrarlos como aquellos que tienen lugar de los apóstoles.

LEY II.

Porqué convino que fuese fecho el apostóligo.

Convino por derecha razon que quando nuestro señor Iesu Cristo subió á los cielos que sant Pedro, á quien habia dado la mayoria de los apóstoles, et poder de absolver et de ligar, que fincase en lugar dél para facer guardar los sus mandamientos, et facer á los homes que usasen dellos. Ca maguer que la fe [532] que nos dexó es muy noble et muy santa en sí; pero tanta es la flaqueza de la [533] natura de los homes, que si non hobiesen quien los guiase et les amostrase la carrera della, podrian errar de manera que la bondat de la fe non les ternie pro. Onde por esta razon [534] puso á sant Pedro en su lugar; et despues quel murió fue menester que hobiese hi otros que toviesen sus veces, de guisa que siempre hobiese uno en que fincase el su poder: et este es aquel á quien llaman apostóligo [535], que es el papa.

LEY III.

Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los otros obispos.

Apostóligo de Roma obispo es tambien como uno de los otros, asi como dicho es en la tercera ley ante desta: pero [536] nos queremos aqui mostrar porque es asi llamado, et qué honra et qué poder ha mas que los otros. Et por ende decimos que apostóligo tanto quiere decir como aquel que tiene lugar de apóstol: et como quier que los otros obispos sean en lugar de los apóstoles asi como habemos dicho, porque este tiene señaladamiente lugar de sant Pedro á quien Dios adelantó sobre todos los otros apóstoles, por eso llaman á este apostóligo et non á los otros. Ca maguer nuestro señor Iesu Cristo dixo á los apóstoles que los faria ser pescadores de los homes, et que echasen sus redes en la mar, que quier tanto decir como que [537] caboprenderien los pecadores con pedricacion, et que los sacarien de los pecados con ella, asi como los pescados sacan de la mar con la red; con todo eso á sant Pedro mandó señaladamiente que los guiase á lo alto, en que se demuestra que le dió adelantamiento sobre todos los otros. Et fue muy grant derecho de adelantarlo, ca él mesmo se adelantó en lealtad quando dixo al nuestro señor Iesu Cristo: tú eres Cristo, Fijo de Dios vivo: et por eso le respondió él, tú eres Pedro, que quiere tanto decir como firme en creencia, porque creyó sin ninguna dubda et otorgó que él era Fijo de Dios. Et otrosi dixo á él: tú serás llamado Cefas, que quiere tanto decir como cabeza: ca asi como la cabeza es sobre todos los otros miembros, asi sant Pedro fue sobre todos los apóstoles: et por eso es llamado cabdiello dellos. Et por ende el apostóligo que tiene lugar de sant Pedro es cabeza de todos los obispos, asi como sant Pedro lo fue de todos los apóstoles. Et como quier que cada un obispo tenga lugar de nuestro señor Iesu Cristo, et sea vicario dél sobre aquellos quel son dados en su obispado para haber poder de ligar et de absolver, el apostóligo es vicario señaladamente de Iesu Cristo en todo el mundo.

LEY IV.

Qué quier decir papa.

Papa ha nombre otrosi el apostóligo, que quier tanto decir en griego como padre de los padres: et esto es porque todos los obispos son llamados padres espiritualmente, et él es sobre todos, et por eso lo llaman asi. Ca asi como el poder que es en todas las cosas del mundo se ayunta et se afirma en Dios et dél lo reciben, otrosi todo el poder que han los perlados de santa eglesia se ayunta et se afirma en el papa et dél les viene: et por eso convino que estos dos nombres papa et apostóligo se ayuntasen en una persona que fuese cabeza de todos los otros perlados, asi como es dicho. Onde por todas estas razones debe el apostóligo ser mucho honrado et guardado, como aquel que es padre de las almas, et señor et mantenedor de la fe. Et por eso todos los cristianos del mundo quando vienen á él primeramiente [538] hanle á besar el pie. Onde qualquier que dixiese afirmando como quien lo creye quel papa non ha estos poderes que habemos dicho, ó que non es cabeza de santa eglesia, sin lo que es descomulgado, debe haber tal pena por ello como herege conoscido.

LEY V.

En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos.

Mayorias ha el apostóligo sobre los otros obispos en poder et en fechos: ca él los puede desponer cada que ficieren por qué: et despues tornarlos si quisiere á aquel estado en que ante eran: otrosi puede camiar obispo ó electo confirmado de una eglesia á otra; et si algunt obispo ó electo que hobiese confirmacion quisiere dexar el obispado en su vida, non lo puede facer sin mandado del apostóligo. Otrosi él puede sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su primado ó de su patriarca: et otrosi [539] al arzobispo de poder de patriarca ó de su primado; et el abad de poder del arzobispo, ó de obispo ó de otro su mayoral. Et puede otrosi tornar á los clérigos que desordenaren sus obispos á aquel estado en que estaban ante. Et aun ha otra muy grant mayoria, que si en el su previllejo alguna dubda hobiere, que otro ninguno non la pueda espaladinar sinon él mesmo. Otrosi él puede mudar [540] un obispado de un lugar á otro, et facer de uno dos et de dos uno, habiendo alguna razon aguisada por que lo feciese que fuese á pro de aquella tierra, ó por ruego de los reyes. Et ha poder de facer [541] que un obispo obedesca á otro, et facerlo de nuevo en el lugar donde nunca lo hobo. Et puede otrosi camiar las promisiones que los homes fecieren para ir en Ierusalen ó en otras romerias, mandándoles que fagan otro bien en lugar de aquello. Et poderio ha otrosi de soltar las juras que los homes fecieren, porque non cayan en perjuro por ellas que sean á daño de sus almas [542]. Et aun puede despensar con los fijos de los clérigos, et con los de los otros homes que non son de bendicion, et con los niños que non son de edat que puedan recebir órdenes sagradas, et haber beneficios et dignidades en santa eglesia: et puede facer concilio general quando quisiere, en que han de ser todos los obispos et los otros perlados: et aun puede llamar á los príncipes de la tierra [543] que vayan, ó que envien hi los que fueren convenientes para ir sobre cosa que tanga á amparamiento de la fe et acrecentamiento della: et ha poder otrosi de facer establecimientos et decretos á honra de la eglesia et á pro de la cristiandat en las cosas espirituales, et deben ser tenudos de los guardar todos los cristianos: et puede toller á los clérigos si quisiere los beneficios et los derechos que hobieren en las eglesias: et poderio ha de prometer et dar por su carta qualquier dignidat ó beneficio de santa eglesia ante que muera ó la dexe aquel que la toviere: et puede absolver á los que los otros descomulgaren, et otro ninguno non puede absolver al que él hobiese descomulgado, fueras ende si lo feciese alguno por su mandamiento, ó si acaesciese que el descomulgado veniese á hora de muerte, ca estonce puedel absolver qualquier clérigo: et otrosi quando el papa envia á alguno su carta en quel da poder que judgue algunt pleito, si aquel descomulgare á alguno porque non quiere obedescer su juicio, si estodiere fasta un año descomulgado, dende adelante nol puede otro ninguno absolver sinon el apostóligo ó quien él [544] mandare: et del juicio que él diere non se puede ninguno alzar. Otrosi non puede ninguno librar los pleitos de las alzadas que los homes fecieren al papa sinon él mesmo ó quien él mandare, nin los quel mandase oir á algunos por su palabra ó por su carta, et despues que lo hobiesen oido gelo enviasen decir: nin otrosi non ha poder ningunt perlado de oir el pleito sobre que naciese alguna dubda, desque aquellos que lo oyeren lo enviaren decir al papa: et otrosi el que él ordenare de pístola nol puede otro ninguno ordenar de evangelio ó dende arriba, fueras ende si lo feciese alguno por su mandado: et solamiente él ha poderio de dar el palio á los patriarcas, et á los primados et á los arzobispos que non han mayorales sobre sí: et él puede dispensar que reciba órdenes sagradas con aquel que hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendicion ó una viuda: et otrosi quando algun clérigo que fuese ordenado de pístola ó dende arriba se casase con alguna viuda, lo que non puede facer con derecho, el papa solo puede dispensar con él que torne á las órdenes que de ante habie, et que pueda rescebir mayores: et aun él puede dispensar con los clérigos de qualquier órden que hayan porque puedan haber muchos beneficios, maguer sean de aquellos que han cura de las almas: et él puede dispensar con un clérigo que haya dos [545] dignidades, ó dos personajes ó mas: et aun él puede tener palio cada que dixiere la misa, lo que non pueden facer los otros perlados, maguer lo hayan, sinon en tiempos contados ó en lugares ciertos, segunt les da poder el apostóligo por su privilegio. Otrosi el puede ordenar de pístola en el dia del domingo ó en las otras grandes fiestas, lo que non puede facer otro perlado sinon en dias señalados: et si el papa fablare con algunt descomulgado sabiendo que lo era, ó le enviase carta de saludes habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la carta non lo diga, eslo solamiente por la palabra quel dixo, ó por la salut quel envió en la carta: et esto non puede otro perlado facer. Otrosi en todo pleito de santa eglesia se pueden alzar primeramiente al papa dexando en medio á todos los otros perlados: et aun mas puede facer, que si algunt clérigo seyendo descomulgado recibiere órden sagrada, ó dixiere las horas usando de su oficio como facia ante de la descomulgacion, quel puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non otro ninguno: et si el apostóligo feciere legado á cardenal ó á otro qualquier enviándolo en su mandado, ó le diese poder general en todas las cosas que él podiese facer, si señaladamiente non nombrase alguna de aquellas cosas que dichas son desuso en que ha mayoria el papa sobre los otros obispos, non la puede facer, et si la feciere non valdrá. Otrosi todos los pleitos mayores que acaescieren en santa eglesia á él los deben enviar que los libre, asi como quando aveniese alguna dubda sobre los artículos de la fe, ó algunos otros pleitos [546] grandes: et él solo puede dispensar con los clérigos que fecieren simonía dando alguna cosa á su obispo porque los ordene.

LEY VI.

Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos.

Nunca fue [547] usado en santa eglesia quel papa despensase con aquellos clérigos que caen en pecado de heregía, si estando en él se ordenaron de aquella órden que ante habien recebido, nin con los que se facen bautizar dos veces á sabiendas, nin con aquellos que resciben órdenes de obispos hereges para desfacer la fe católica, nin con los que dan algo al obispo que los ordene, como quier que en la ley ante desta diga que lo puede facer si quisiere, nin otrosi non usó despensar con los que facen homecillo de su grado.

LEY VII.

Cómo se debe facer la esleccion del papa.

Santamente debe ser fecha la esleccion del papa tambien como de otro obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorias que dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo puede haber aquel quel papa quisiere ó esleyere en su vida, mas aquel que los cardenales escogieren despues que él fuere finado. Pero si en la esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los cardenales esleyesen uno et la otra otro; segun manda el derecho de santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia acordase de facerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar como ella lo feciere; ca este es fecho que á ellos pertenesce solamente porque es espiritual.

LEY VIII.

Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo.

Honrando los cristianos al apostóligo honran á Iesu Cristo cuyo vicario es, et otrosi honran á todos los apóstoles, et á sant Pedro señaladamente que fue mayoral dellos, de quien tiene lugar; et aun honran á toda la cristiandat cuya cabeza es como ordenador et mantenedor de la fe: et quien á él deshonrare, á todos estos que deximos deshonrarie. Et por ende todos los cristianos lo deben honrar et amar en estas tres maneras, de voluntad, et en dicho et en fecho. Et la primera, que es de voluntad, que crean que es cabeza del cristianismo et enseñador de la fe de nuestro señor Iesu Cristo, por que se salvan los cristianos obedeciendo sus mandamientos: la segunda, que es por palabra, quel deben honrar llamandol padre santo et señor: la tercera, que es de fecho, que quando algunos venieren á él quel besen el pie, et quel honren en todas cosas mas que [548] á otro home.

LEY IX.

Qué quiere decir patriarca et primado, et porque convino que fuesen et qué lugar tienen.

Patriarca tanto quiere decir como cabdiello de los padres, que se entiende por los arzobispos et por los obispos; ca pater en latin tanto quiere decir como padre en romance, et arcas en griego tanto quiere decir como príncipe, que es por cabdiello en nuestro lenguage. Et esto se acuerda con lo que dixo el profeta David: constitues eos principes super omnem terram, que quiere tanto decir como facerlos has cabdiellos sobre toda la tierra: ca asi lo son los perlados en las cosas espirituales. Et primado tanto quiere decir como primero [549] despues del papa: et esa mesma dignidat ha que el patriarca, como quier que los nombres sean departidos. Et convino en todas guisas que fuesen patriarcas et primados que toviesen lugar del apostóligo en sus patriarcados, porque el papa es una persona sola et non podrie complir todo lo quel conviene de facer por razon de su oficio.

LEY X.

Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos de sus provincias.

Poderio grande ha el patriarca sobre los arzobispos de su patriarcado; ca es juez ordinario para poderlos emplazar ante sí et facer derecho de querella [550] que faga un arzobispo de otro, ó faciéndola otro home qualquier de alguno dellos. Et otrosi ha poder de exâminar la esleccion que dellos fecieren en concordia si es fecha como debie ó non; et despues confirmarla ó desfacerla: et si despues que el eleito fuere confirmado por arzobispo non quisiere demandar la consagracion fasta tres meses, debe perder la dignidat: et el patriarca puede proveer á la eglesia con consejo del papa, si non hobiere el electo escusa derecha por que tardó tanto tiempo: et si dos fueren electos et hobieren pleito sobre la esleccion, puédelo oir et librar por sentencia: et puede consagrar á los que fallare que son electos como deben, si fueren tales como manda el derecho. Otrosi quando non esleyeren fasta tres meses complidos despues de la muerte de su arzobispo, puede el patriarca proveer aquella vegada la eglesia de arzobispo, porque los esleedores fueron negligentes en non esleer fasta aquel tiempo. Et aun ha mayor poder, que si costumbre es de su eglesia que los arzobispos tan solamente puedan dar los beneficios [551] que vacaren en ella et en el arzobispado, ó el cabildo et él en uno et non los dieren fasta seis meses complidos, que el patriarca los pueda dar. Et aun quando acaesciere que algunt arzobispo fuere desfamado et veniere la enfamia antel, puede el patriarca facer [552] inquisicion, et aquello que dél fallare enviarlo decir al papa que faga hi lo que debe facer de derecho, ca en tal fecho como este non puede otro dar juicio sinon el apostóligo. Otrosi despues que el patriarca fuere consagrado et hobiere recebido el palio, puede llamar los arzobispos á concilio para haber su conseio con ellos sobre ordenamiento de su patriarcado. Pero como quier que haya poder sobre los arzobispos que son so él, non lo ha sobre los obispos que son subiectos á los arzobispos, fueras ende en ocho cosas que son puestas en la ley que se sigue. Et eso mesmo que deximos del patriarca se entiende del primado, porque son amos de una dignidat asi como sobredicho es.

LEY XI.

En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los arzobispos et obispos que son en sus provincias.

Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados sobre los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so ellos: la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el cabildo de alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues de muerte de su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en la provincia de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo finado que habie poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que pueda facer ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder de derecho comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio, ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la quarta es quando el arzobispo face concilio general con sus obispos, que si dubda acaesce entrellos sobre [553] algunt fecho, que deben demandar consejo al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó mandar sobre aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó el primado sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer emendar los yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer: la sexta es que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare al patriarca ó al primado de su arzobispo, que él debe ser [554] juez de aquella querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es que si alguno se querellare al patriarca ó al primado deciendo que su arzobispo lo descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo absuelva, si non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede absolver: et despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del arzobispo, et quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non lo quisiere emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la octava es que si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera manefiestamente contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien haya poder, et aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa, et ante que siga el alzada veniere al patriarca ó al primado et se querellare de aquello de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su carta á aquel arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó.

LEY XII.

Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué mayoría han las unas sobre las otras.

Antiguamiente quatro fueron las eglesias en que hobo patriarcas: la primera Constantinopla, la segunda Alexandría, la tercera Antioquía, la quarta Ierusalen: pero otras dos eglesias hi ha que son patriarcados; la una de Aquilea et la otra de Grado. Mas las quatro que son dichas primeramente han mayoría en dos cosas mas que las otras: la una es que qualquier de los patriarcas de aquellas quatro eglesias pueden dar palio á sus arzobispos despues que ellos fueren consagrados [555] et lo hobieren recebido del papa: la otra es que pueden traer cruz alzada ante si por o quier que vayan, fueras en la cibdat de Roma ó en otro lugar qualquier do quier que fuere el apostóligo, ó algun cardenal á quien diese su poder et le mandase que troxiese las señales honradas [556] que dió el emperador Constantino á sant Silvestre papa, asi como los paños bermejos, ó el palafren blanco ó la tienda que trae sobre sí. Mas los otros dos que se llaman patriarcas de las eglesias sobredichas, non han poder de facer estas cosas, fueras ende si el apostóligo las otorgase á alguno dellos señaladamiente por su previllejo.

LEY XIII.

Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus provincias et en sus patriarcados.

Primado et patriarca [557] cada uno destos puede facer en su patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de la cena, et recebir en la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren penitencia concejeramiente de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar cada que quisieren con crisma á los que fueren bateados, et ordenar á los clérigos en las quatro témporas [558] que son dias de ayuno, et en los sábados destas quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro tiempo, fueras ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia de Resureccion, ó en las mañanas de los domingos destos seis sábados acaesciendo algunt embargo á el patriarca que feciere las órdenes por que non las podiese acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre de clérigos, ó non se sintiendo sano ó por otra razon conveniente: pero esto debe facer non se dasayunando el patriarca nin aquellos á quien ordena fasta en otro dia que sean las órdenes acabadas. Et otrosi han poder de soltar á los clérigos de sus patriarcados quando quisieren ir á morar á otras partes et darles ende sus cartas: et pueden otrosi judgar á sus clérigos et á los legos sobre las cosas que pertenescen á juicio de santa eglesia: et pueden descomulgar matando candelas et faciendo tañer campanas, lo que non deben facer los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó obispos. Et en lugar do non ha mas de una eglesia pueden facer dos, entendiendo que lo han menester por muchedumbre de pueblo partiendo los perroquianos en ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo que es menester porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos en ella: et pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi poder han de facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non deben facer si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo fecieren debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el daño de aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del [559] padronadgo. Et [560] pueden perdonar á los que cayeren en heregia, et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden facer posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han poder: et estas cosas señaladas et otras muchas puede facer [561] cada uno de los patriarcas et de los primados en sus patriarcados.

LEY XIV.

Qué cosas pueden [562] facer los patriarcas et los primados fuera de sus patriarcados.

[563] Vestimentas de eglesias, et corporales, et cálices, et cruces et campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados, et aun consagrar las aras tambien en las provincias de los otros como en las suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende si lo feciese con voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno que toviese sus veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas [564], puédelas el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia, et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible para tales cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin andando, mas seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas en que hobo antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non hobiese habido [565], el patriarca ó el primado que se acertare hi por ruego del rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir et consagrar, et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et facer todas estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende mayor derecho en tales eglesias como estas del que habla ante, si non gelo da el apostóligo despues.

LEY XV.

Qué quier decir arzobispo, et porque convino que fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.

[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos: et bien asi como el patriarca ó el primado han poder sobre los arzobispos que son en su patriarcado, ó en las tierras que les pertenescen segunt que dice desuso, en esta mesma manera lo han los arzobispos sobre los obispos que son en sus provincias et en esas mesmas cosas. Mas como quier que hayan poder sobre los obispos en la manera que dicha es, non lo han por eso en los que obedecen á los obispos, fueras ende en aquellas cosas ciertas que lo han los patriarcas en los obispos que son sufraganos de los arzobispos que son de sus patriarcados segunt dicho es. Et estas mesmas cosas que ha el patriarca poder de facer en su patriarcado ha el arzobispo poder de facer en su provincia, et en esa mesma guisa que desuso dice. Et porque el patriarca ó el primado es una persona, et non podria complir lo que es hi de facer en su provincia por razon de su oficio, por eso convino que hobiese hi arzobispos que toviesen sus veces en las cosas que ellos non podrian complir.

[567] LEY XVI.

Qué quier decir obispo, et porque convino que lo fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.

Notes in this chapter

Note 1 · degredasen. S.Note 2 · paños de lino menores. Tol. 3.Note 3 · tabardo. Tol. 3. S.Note 4 · capilote. S.Note 5 · al emplazamiento. S. Esc. 3. Tol. 2.Note 6 · sueltos destos atamientos. S. Tol. 2.Note 7 · por conto de dias. S.Note 8 · Cómo gana home los perdones que dan los perlados. Tol. 3.Note 9 · por ganar amor de Dios. Tol. 2. 3.Note 10 · monumentos. S. Tol. 2. 3.Note 11 · Cómo defiende santa eglesia que non fagan duelo por los muertos. Tol. 3.Note 12 · en sentir. S. Esc. 3.Note 13 · duelo, porque faga á sí mismo daño et al muerto. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 14 · á su imágen et á su. S.Note 15 · al fijo del príncepe. S.Note 16 · et vedáronlo. S. Tol. 2. 3.Note 17 · ó se rascan las caras, ó se fieren de guisa. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 18 · acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 19 · et que dixo. Tol. 2. Esc. 3.Note 20 · nin sin acabamiento de la humanidat, nin sin. Esc. 3. nin sin cambiamiento de la humanidat, nin sin fallescimiento del Espíritu santo S. P.Note 21 · con que. Tol. 2. Esc. 3. S.Note 22 · et se ve por vista naturalmente, et se encierra. Tol. 2. Esc. 3.Note 23 · et la virtud entregamiente. S. Esc. 3. et la humanidad enteramiente. Tol. 2. P.Note 24 · como salle de la cobdicia et del bocado el sabor. S. T. 2. Esc. 3.Note 25 · Aqui empiezan á concordar todos los códices, siguiendo generalmente hasta el fin de esta partida un mismo órden de materias, títulos y leyesNote 26 · se escureció el sol. B. R. 3.Note 27 · cielos. Et á nona la dicen porque estonce murió en la cruz, et le dieron con la lanza en el costado, et en tal hora subió á los cielos. PeroNote 28 · entenebridos. Tol. 1.Note 29 · una misa. Esc. 1. 2.Note 30 · de Sancti Spiritus, ó de sancta María ó algunas otras, repréhendelos sancta eglesia, et defende que lo non fagan, porque dexan de oir las deNote 31 · en el cálice. S. Tol. 1.Note 32 · entenderse hia. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. 3. 4.Note 33 · cenó. Tol. 3.Note 34 · et esto faredes cada que sacrificáredes en mi remembranza. B. R. 3.Note 35 · enorescerse hien aina. S.Note 36 · et de cobre nin de laton non los deben otrosi facer. Esc. 1. 2. Et demas facen dél armas con que sacan sangre et matan las cosas vivas, porqNote 37 · et tiñe siempre, et non se puede. S. B. R. 2. Esc. 1. 2. 4.Note 38 · sepulcro: et otrosi porque como el lino es mucho ferido ante que sea blanco, que asi fue nuestro señor Iesu Cristo muy ferido et penado en eNote 39 · mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 2.Note 40 · vedados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol. 1.Note 41 · que les pudiese su perlado mayor dar pena segunt toviese por razon. Esc. 1. 2.Note 42 · toviese por derecho et por razon. Tol. 3.Note 43 · otro varon nin muger. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. 3.Note 44 · et con grant temor. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.Note 45 · campaniella. S. B. R. 3.Note 46 · viene, et se homillen á Dios. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. Tol. 1.Note 47 · caseta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. cabseta. B. R. 2. Esc. 1. 2.Note 48 · Et pues que mostró santa eglesia cómo le deben honrar quando alzan el su cuerpo en la misa fincando los ginollos antel homildosamientre, queNote 49 · de la cal. Tol. 1. Esc. 1.Note 50 · fueren cabalgados. Tol. 1.Note 51 · et tierra. Otrosi tenemos por bien que los primeros cristianos que se encontraren con el corpus Christi quando lo sacaren de la eglesia, queNote 52 · fasta trece dias. Tol. 1.Note 53 · veinte et seis dias. Tol. 1.Note 54 · et envíenlo decir al rey que mande facer dél lo que toviere por bien. Et esto mandamos. B. R. 3.Note 55 · porque el rey mismo le dé aquella pena qual conviene. Et esto mandamos. Esc. 1. 2.Note 56 · iuices. B. R. 3.Note 57 · Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.Note 58 · por santos de la eglesia de Roma. Mas sobre todas lo son mas las reliquias de nuestro señor Iesu Cristo. B. R. 3.Note 59 · como hombre firme; et esta firmeza se entiende senialadamientre en la fe: ca aquellos que son bien firmes en ella de manera que los non puedNote 60 · del papa. S. Esc. 3.Note 61 · et si vivió. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.Note 62 · emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2.Note 63 · miraclos. S.Note 64 · cardenales, et de los otros prelados que fueren con él, et facerle fiesta con horas. B. R. 3.Note 65 · festa. S.Note 66 · martiroyo. Tol. 3. Esc. 1. 2. martiloio. S. Tol. 1.Note 67 · En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Natura es obra de Dios, et es asi llamada porque todas las cosas que so el cielo son han á pasar segNote 68 · de ninguna. Esc. 2.Note 69 · et esto es por los homes que veen cada dia los fechos de natura. S. Esc. 1. 2.Note 70 · En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Quatro cosas ha mester el miraglo para seer verdadero: la primera que venga por poder de Dios et nonNote 71 · que quiere tanto decir como que se perdonan mas de ligero que los otros, ca se perdonan por la benedicion de los obispos, et por el agua benNote 72 · et en el casamiento. S. B. R. 2. Esc. 1. 2.Note 73 · de las desposaias et de los matrimonios. Tol. 1. Esc. 1.Note 74 · Del apostóligo et de los otros perlados. Tol. 3. B. R. 3.Note 75 · et recebir por ayuntarse á Dios con amor et para salvarse con ellos; et agora queremos decir. B. R. 3.Note 76 · con espiritual pena los yerros encubiertos que los hombres facen. Et por ende. B. R. 3.Note 77 · gusanos, et si los falla fechos. S. Tol. 3.Note 78 · que nos él dió. S. B. R. 2. que nos él dixo. Tol. 1. Esc. 1.Note 79 · memoria. Esc. 1. 2.Note 80 · fincó sant Pedro. S. Tol. 1. Esc. 1. 2.Note 81 · ó papa. Tol. 2. S. et papa. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.Note 82 · vos. B. R. 3.Note 83 · convertirien. Tol. 1.Note 84 · bésanle el pie, fueras ende los obispos que han aquella misma órden que ell, onde qualquier. B. R. 3.Note 85 · al arzobispo de poder de su patriarca ó del primado, ó el electo de poder del arzobispo ó del obispo. Esc. 1. 2.Note 86 · un obispo de un lugar á otro, et facer de un obispado dos, et de dos uno. Tol. 1. 2. Esc. 3.Note 87 · otrosi que obedesca un obispado á otro, et facerlo de nuevo en lugar do nunca lo hobo. Esc. 1. B. R. 3.Note 88 · Aqui concluye la ley en el códice. B. R. 3.; y la siguiente que tiene el epígrafe: “Otras mayorias ha aun el apostóligo sobre los otros obisNote 89 · que vayan hi los que fueren convinientes para ir si quisieren, ó que envien si fuere sobre fecho que sea á gran pro de la cristiandat. Et otNote 90 · “mandare, et él solo pode iuzgar los pleitos de santa eglesia sin alzada, lo que non pode otro ninguno facer, fueras ende si lo ficiese alguNote 91 · “dignidades ó dos personajes.” Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.; y comienza otra con este título: De las mayorias que ha el papa sNote 92 · granados. S. B. R. 2. 3.Note 93 · ordenado en sancta eglesia. Tol. 1.Note 94 · á otro home. Onde qualquier cristiano que contra el apostóligo ficiese en dicho ó en fecho alguna cosa, como quier que la eglesia nol ponga Note 95 · despues del papa. Pero el poder destos amos es en una manera, ca bien asi como el arzobispo ha poder sobre los obispos que son en su provincNote 96 · que haya un arzobispo. S.Note 97 · que vagaren. S. Esc. 1.Note 98 · enquiricion. S.Note 99 · algunt grant fecho. B. R. 3.Note 100 · juez sobre aquella querella, et él ha de facer derecho: la setena. B. R. 3.Note 101 · et lo hobieren ellos rescebido por patriarca. La otra es. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 102 · que él trae por razon del imperio, asi como los panyos bermeios, ó el palafren blanco, ó la tienda que trae sobre sí á que llaman pavellon: Note 103 · et arzobispo et obispo, cada uno destos pode facer en su obispado señaladamiente. B. R. 3.Note 104 · que son doce dias en el anyo, et que deben todos los cristianos ayunar, et dicenlos quatro témporas porque en los quatro tiempos del anyo laNote 105 · padronalgo. S. Esc. 3.Note 106 · pueden recebir la penitencia et perdonar. B. R. 3.Note 107 · cada un obispo en su obispado et non otro prelado ninguno de los que á ellos obedescen; et en esto paresce asaz que departimiento ha entre lNote 108 · facer los obispos de fuera de sus obispados. B. R. 3.Note 109 · Vestimentas de eglesia, asi como casullas, et túnicas, et amitos, et estolas, et maniplos, et cintas, et corporales et campanas pueden bendiNote 110 · puédelas el obispo bendecir. B. R. 3.Note 111 · el obispo que. B. R. 3.Note 112 · Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos; empero como quier que el arzobispo haya poder sobre los obispos de sus provincias, nNote 113 · Falta esta ley en el códice B. R. 3.
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