AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 3)
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LEY XXX.
Que ninguno non se debe confesar por mensagero, nin por carta.
Mensagero nin carta non debe ninguno enviar para confesar por ellos sus pecados; mas aquel que ficiere el pecado lo debe decir por su boca, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere manifestar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro embargo porque non lo pudiese facer, ca entonce bien puede manifestar sus pecados por escrito, ó decirlos á otro que sepa el lenguage que los diga por él, estando delante aquel á quien se quiere manifestar. Et que esto asi deba ser mostrólo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les dixo: id et mostradvos á los sacerdotes, et en esto se entiende que tovo por bien que cada uno fuese por sí á mostrar sus pecados, et non uno por otro. Et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago, que se confesasen los homes los unos á los otros.
LEY XXXI.
De qué cosas debe ser fecha la crisma.
Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de al: la una bálsamo; la otra olio de olivas. Et esto se face por muy grant significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor Iesu Cristo, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende por buena fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas hobo en sí enteramente nuestro señor Iesu Cristo mas que ningunt home que fuese, nin es nin será: ca él hobo buena fama et complida, porque siempre fizo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos et las sus obras fueron con piadat et con merced. Et demas el olio del bálsamo et el de las olivas son en muchas cosas, sin estas dos que deximos, semejantes á nuestro señor Iesu Cristo; ca asi como el bálsamo fallan en un lugar solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro señor Iesu Cristo es fallado por fijo de santa María, que fue vírgen ante que della naciese, et estonce et despues; et otrosi el solo, porque nunca fue nin será Dios et home ayuntado en uno sinon él. Et aun hay otra razon, que asi como nuestro señor Dios es poderoso sobre todas las cosas, asi nuestro señor Iesu Cristo con él en uno, que son amos una cosa, es poderoso sobre todo. Et asi como Iesu Cristo con su Padre et con el Espíritu santo son trinidat et unidat; otrosi el bálsamo maguer es un árbol ha en sí tres maneras: la primera raiz de criamiento, que se entiende por el Padre: la segunda manera de árbol es que se cria onde cavan, et labran et podan, porque salle dende cosa que tiene á todos pro, que se entiende por el Fijo, que recibió martirio en muchas maneras, et en cabo muerte por nos salvar: la tercera es la grosura que dende salle, que es dicha bálsamo, que se entiende por el Espíritu santo; ca asi como este olio salle de la crianza del árbol et de la labor que en el facen, asi el Espíritu santo sallió de la honra del Padre, et de la humanidat del Fijo. Et aun hay otra semejanza, que asi como el bálsamo non se puede dañar nin corromper, nin dexa eso facer á las cosas en que cae et tañe; otrosi nuestro señor Iesu Cristo que nunca fue corrompido nin dañado, nin lo puede ser en cuerpo nin en alma, guarda que non lo sean los que son llegados á él por gracia de Espíritu santo. Et aun semeja en al, que asi como el bálsamo sana las llagas nuevas et tuelle las señales de las viejas, otrosi nuestro señor Iesu Cristo sana los corazones de los homes que son llagados, perdonándolos et habiéndoles merced quando se duelen de sus pecados, et non tan solamiente los que se confiesan, mas aun tuelle et desata los antiguos, asi como el de Adam, et otros que facen los homes ante que sean bautizados et reciban penitencia, que non se acuerdan. Onde por todas estas semejanzas que ha el bálsamo á nuestro señor Iesu Cristo, por eso le meten en la crisma que es su engüento. Et el otro olio de las olivas que deximos ha otrosi muchas semejanzas á nuestro señor Iesu Cristo. La primera que asi como gobierna mucho et complidamente el cuerpo del que lo come, otrosi face nuestro señor Iesu Cristo que el que su cuerpo come como debe es gobernado bien et complidamente en este mundo et en el otro, segunt él mismo dixo, quien comiere la mi carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et yo en él. Et aun hay otra semejanza, que asi como el olio face muy fermosa lumbre con que alumbra á todos aquellos que estan en el lugar do él es acendido, asi el amor de nuestro señor Iesu Cristo alumbra los corazones de aquellos do se enciende de manera que los face veer et conoscer en este mundo el su bien qual es; et otrosi porque vivan bien et derechamiente de guisa que quando del sallieren que vean la su faz en el otro, que es luz verdadera que dura por siempre segunt él mesmo dixo: yo soy luz del mundo, et quien á mí seguiere non andará en tiniebra, mas haberá luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista por él que era luz verdadera que alumbraba en este mundo á todos aquellos que andaban en el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien asi como el olio es blando et sabroso de tañer et comer, asi nuestro señor Iesu Cristo es de gran piadat á los pecadores quandol tañen por ruegos et por oraciones que le facen, pediendol merced que los perdone; ca maguer ellos tengan la su carga de sofrir grant pena por lo que merescen, todavía se la afloja él quando le tañen doliéndose et pediéndole perdon segunt él mesmo dixo: el mi yugo sabroso es, et la mi carga liviana. Et aun se semeja en al, ca el olio amansa los dolores et ablanda las cosas duras; otrosi el nuestro señor Iesu Cristo amollenta los corazones duros de aquellos que non se quieren convertir nin dolerse de sus pecados, et ablandece los dolores de las llagas que les face el diablo, metiéndolos en malos pensamientos et faciéndolos facer malas obras, segunt dixo el rey Salomon por él, que olio echado es el su nombre: et esto se entiende por los lugares do es la dolor. Otrosi, asi como el olio es nacido de la oliva [349] que está siempre verde et con fojas, asi nuestro señor Iesu Cristo es nacido espiritualmente de Dios Padre, que está siempre en su poder et en su virtud, et temporalmente de santa María, que estudo siempre en su virginidat et en su bondat, et estará sin fin. Onde por todas estas semejanzas que ha en el olio de oliva, tovo por bien santa eglesia que fuese vuelto con el olio del bálsamo, et ayuntados amos á dos en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma, porque en ella se demuestra la propiedat de la natura que ha en sí nuestro señor Iesu Cristo.
LEY XXXI.
Qué cosa es fe, et qué fuerza han los sacramentos con ella, ó ella sin ellos.
Fe tanto quiere decir como haber home [350] firme creencia de la cosa que non siente nin vee, et por ende esta es fundamiento et raiz de todo bien, et es tan buena et tan santa que non se puede escusar en qualquier de los sacramentos. Ca maguer que los resciba home todos, nol tienen pro para salvarse si non hobiese fe que por ellos se salvará. Et por ende tan grant merced fizo Dios á los pecadores que quando acaesce que viene alguno á hora de muerte, et non puede haber clérigo nin lego á quien se manifieste, que habiendo dolor en su corazon de sus pecados, et fiando en la merced de Dios, que en esta fe se salva sin dubda ninguna para non ir á infierno. Otrosi quando alguno se quisiese manifestar que fuese mudo ó que hobiese [351] perdida la palabra por enfermedat ó por ferida, ó que non sopiese [352] el lenguage, ó de otra manera qualquier, maguer que haya clérigo ó lego á quien se confesase, pues que lo non puede decir por palabra ha menester que muestre señales de arrepentimiento, asi como si escribiese sus pecados por su mano, ó alzase las manos á Dios ó se firiese en los pechos, ó gemiese, ó sospirase ó llorase. Et si muestra alguna de estas señales ó semejante dellas es salvo segunt la fe católica de santa eglesia, et por ende nol deben vedar ninguno de los sacramentos nin de los otros bienes della, que gelos non den tan bien como si se confesase por palabra.
LEY XXXII.
En qué [353] tiempo se debe facer la crisma.
Tiempo conveniente cataron los santos padres en que feciesen este engüento de la crisma que habemos dicho en la ley ante desta. Et porque la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno, que es cosa que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola face que se conosca de sus pecados et que se arrepienta dellos; et porque en el cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la pasion et la muerte que recibió nuestro señor Iesu Cristo por nos, et que membrándonos de la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos, porque nos alimpiásemos de nuestros pecados; por ende en este tiempo tan santo et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la crisma, que es tan limpia et tan santa cosa como dicho habemos, et que se feciese et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor Iesu Cristo sagró el pan et el vino por su sangre et por su carne. Et por ende en este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe facer la crisma et non en otro ninguno.
LEY XXXII.
En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo los que se quieren ir á confesar á otro.
Licencia segunt latin et otorgamiento en romance, todo es una cosa, et porque dice en la novena ley ante desta que la debe home demandar á su clérigo el que se quiere ir confesar á otro, tovo por bien santa eglesia de mostrar en qué manera lo debe facer, et esto es que debe mostrar alguna razon derecha porque gelo haya de otorgar, diciendol que cuida que fallará mayor et mejor conseio para su alma, segunt el pecado en que está, en el otro á quien quiere ir mostrar su pecado, que en él; onde si tal razon como esta non mostrare ó otra semejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero él mostrándola, si non quisiere el clérigo darle licencia, puédese querellar dél á su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcediano, ó al obispo. Mas si tanta fuese la malicia dellos que non gela quisiesen otorgar, et el que se quisiese confesar entendiese que mejor conseio fallarie en el otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su confesion.
LEY XXXIII.
En qué logar debe ser fecha la crisma.
Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha, tanto mas ella limpia será. Et por ende fue establecido que la crisma, que es engüento de nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la eglesia do sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este es el mas limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos los engüentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del obispado donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal estado estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi haya, debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas honrada que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano [354], que quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo, que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar. Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar de facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor faria: et primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de suso, et desi en todas las otras cosas [355] que por ellos deben ser fechas et dichas.
LEY XXXIII.
Por quáles razones se pueden los homes confesar á clérigo de otra perroquia.
Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar hobiese caido en tal pecado [356] que taniese á aquel clérigo á quien se debe confesar, que pueda ir á otro á quien se confiese, maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia para facerlo; et esto serie como si fuese muger aquella [357] que hobiese á facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo con ella, ó se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le hobiese acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que le tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo resceberie grant pesar; ca por qualquier destas razones sobredichas, ó por otra semejante dellas, bien se puede confesar á otro, segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la licencia maliciosamente ó por engaño, ó habiendo vergüenza daquel clérigo porque por aventura se tornó despues en alguno de aquellos pecados de que habie ya tomado penitencia dél, ó por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo el otro merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non habie poder de absolverle; por qualquier de estas razones si demandó licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á sí mesmo, et por ende yerra mucho [358], ca por ninguna destas razones non la debia demandar.
LEY XXXIV.
En qué manera debe ser fecha la crisma.
Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas. Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio, ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso, et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber; et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion, en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos, nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo: et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de decir el evangelio.
LEY XXXIV.
Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar et comulgar cada año una vez á lo menos.
Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia, que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas pudiere de salir dél, porque esto pueda complir.
LEY XXXV.
De la bendicion de la candela que es fecha en manera de serpiente.
Revestido el obispo segunt que deximos en esta otra ley [360], hanle de traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe poner en derredor della una candela revuelta en manera de serpiente, et hanla de encender en somo con fuego [361] benito, que ha el obispo de bendecir desta guisa. Primeramente echando sobre él agua benita, et encensándole et deciendo estos tres salmos: el primero Deus misereatur nostri, que quiere decir Dios nos haya merced: et el otro salmo Deus in adjutorium meum intende, que muestra tanto como nuestro Señor se cuide apresuradamente de nos ayudar: et el tercero salmo Inclina Domine, que quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe la su oreja á las nuestras oraciones, et que nos oya cada que le llamáremos. Et esto dicho ha de facer una oracion, en que ruega á Dios que él, que envió á este mundo á su Fijo Iesu Cristo, que es piedra clara et noble et puesta encima de la bóveda, que él deñe bendecir aquel fuego con que han de encender aquella candela, que por aquella lumbre sean alumbrados para facer entera et santamiente la fiesta de pasqua, en manera que puedan despues facer mas complidamente la otra celestial. Et despues que bendita fuere la candela, débenla adocir al coro mucho honradamiente. Et como quier que estas palabras que ponemos aqui aluenguen mucho el libro, non deben por eso ser escusadas que se hi non pongan, porque aquellos que las leyeren, et otrosi los legos que non saben leer nin entender latin, oyendo palabras por el nuestro lenguage, que entiendan que en toda nuestra ley no hay cosa dicha nin fecha que non sea llena de santidat et de significanza de los maravillosos bienes que Dios fizo et mostró á sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor Iesu Cristo es piedra de claridat puesta en bóveda, esto se prueba por tres maneras: la primera por los profetas que dixieron ante que él veniese, asi como el rey David, que la piedra que desechaban los que labraban, era puesta [362] en cabo del rencon: et aun dixo mas, que de Dios era este fecho, et era maravilloso á los ojos de los homes. Et otrosi Nabucodonosor grant rey de Babilonia lo dixo quando vido una grant vision sobre una su imágen que feciera, que caie una piedra de un monte, que non era arrancada con manos de home, et que firie en ella, et que gela destruyé toda. Ca sin falla asi fue, ca bien como la piedra se face naturalmient de la tierra sin labor ninguna, asi nuestro señor Iesu Cristo nació de santa María segunt la natura de Dios por Espíritu santo sin ayuntamiento de varon, et destruyó al diablo et á todas sus obras, que se entiende por la imágen de Nabucodonosor. Et la segunda porque él mesmo lo dixo á los judíos, que él era piedra, et al que de suso cayese quel quebrantarle todo: et otrosi el que hobiese de caer sobre ella que serie todo quebrantado. La tercera razon es que se muestra por obra que asi como la piedra tajan et labran, et pónenla despues por llave en somo de la bóveda que encierra toda la labor et la tiene firme, otrosi por esta semejanza quiso Dios que el su Fijo Iesu Cristo nuestro señor que fuese tormentado et muerto en la cruz por nos, para ponerlo sobre todo, et cerrar con él et ayuntar las paredes de la ley vieja et de la nueva: ca por la vieja dió á los homes entrada para querer et cobdiciar el amor de Dios, et por la nueva mostróles cómo lo ganasen conosciendol et amandol. Et segunt esto por significanza fue otrosi fecha la candela que deximos que es fecha en manera de serpiente, que asi como fizo Moysen en el desierto una serpiente de arambre, et quando la alzaban arriba en una vara todos aquellos que eran mordidos de serpientes et la veian, luego les dexaba el dolor: otrosi quien bien parare mientes como nuestro señor Iesu Cristo fue alzado en la cruz, et el tormento que pasó, et se doliere de la su pasion et de sí mesmo, et le pediere merced quel perdone, sanarle ha de las mordeduras malas de los pecados quel fizo facer el diablo que es serpiente antigua. Et que esta significanza que habemos dicho sea verdat, nuestro señor Iesu Cristo lo dixo por sí á Nicodemus, que era home en que se fiaba et descobria algunas de sus poridades porquel tenie por derechurero et de buena vida, et díxogelo ante que prisiese muerte et pasion, et le fizo [363] entender la Trenidat, et le mostró por qué razon era él Fijo de Dios, et cómo habie de morir por salvar el mundo, deciendo asi, que como Moysen alzara la serpiente en el desierto, asi convenie que fuese alzado el Fijo de la Vírgen de sobre la tierra, porque los que en él creyesen non peresciesen, mas hobiesen vida perdurable. Et á lo al de la lumbre que diz en la bendicion del fuego con que han de encender la candela, esto se entiende por nuestro señor Iesu Cristo, que es luz verdadera que alumbra á todas las cosas, á cada una segunt conviene, et señaladamiente á los corazones et á las voluntades de aquellos que estan en tinebra de pecado segunt dixo Job: Señor Dios, tú diste luz á los pecadores, porque te viesen los que eran en tinebras et en sombra de muerte.
LEY XXXV.
De los que descubren las confesiones quántos males facen, et qué pena deben haber por ello.
Descubriendo alguno poridat de rey dixiemos en el segundo libro quan grant traycion face, quanto mas quien descubre la que es dicha á Dios, asi como la confesion que es dicha al clérigo [364] en voz dél, ca este atal face muchos males et grandes; lo uno que es traydor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et lo al que es alevoso á su cristiano, et demas homiciero, ca mete malquerencia entre los homes, et dales grant enxiemplo de mal, et face muy grant falsedat, tolliendo los homes que non sirvan á Dios rezelándose de confesar. Et aun dicen los santos por tal como este, que es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello de señor ó de amigo, que gela diese fiándose en su lealtad, ca asi es la confesion como [365] seello de poridat que guarda lo que es escripto dentro en la carta que lo non puede ninguno saber. Et aun mas lo encarecieron los santos que dixieron que si mandasen al clérigo en virtud de obediencia que dixiese lo que sabie de confesion de alguno, que lo non debie descobrir por eso nin por otra premia ninguna que le puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat; ca el non lo sabe como home mas como Dios, et si por aventura por tal razon le matasen, serie mártir por ende. Onde qualquier clérigo que descobriese confesion de alguno de los que se le manifestasen nin por palabra, nin por señal, nin por otra manera ninguna que ser pueda, debe ser despuesto por ende, et encerrado en algunt monesterio que faga penitencia por toda su vida; et esta pena tovo por bien santa eglesia de darle en lugar de muerte, pues que nol debe de otra guisa matar.
LEY XXXVI.
[366] De la misa cómo se debe decir.
Bendita la candela et aducha al coro segunt que deximos en la ley ante desta, débense revestir los prestes et los diáconos et los sodiáconos, et estar todos por órden en el coro esperando fasta que venga el obispo con grant procesion á la misa, asi como en los dias de las grandes fiestas. Et luego que lo vieren, debe el cantor comenzar el oficio, que es Nos autem gloriari oportet: et estas son las palabras que dixo sant Pablo, que quiere decir que nos debemos tener por honrados, et preciarnos mucho por la cruz de nuestro señor Iesu Cristo en que él quiso morir, que es nuestra salud, et vida et resucitamiento por que nos somos salvos, et seguros et libres. Et esta [367] libredumbre se entiende en tres maneras: la una de los pecados antiguos que fizo el primero home por que cayó todo su linage en culpa, de guisa que iban al infierno en cuerpos et en almas donde los él sacó, et libró los sus amigos despues que fue muerto en la cruz: la segunda razon es que tan siervos eran los homes del diablo, que ninguna obra que feciesen de bien non les valie porque al infierno non fuesen: et desta servidumbre nos tiró nuestro señor Iesu Cristo muy bien, ca non tan solamiente valen al home los bienes que face en este mundo para ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que facen por él despues que muere. La tercera razon por que somos libres et salvos es porque si ante éramos siervos del diablo que [368] es siervo, asi agora somos señores dél et de nos mesmos, porque somos vasallos del Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino salvar et redemir por la su muerte, tomando la sierva figura del home, et él que era celestial faciéndose terrenal porque nos que somos terrenales fuésemos celestiales. Et estableció santa eglesia que en tal dia como este que non dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier tanto decir como la gloria del Padre: et esto es por razon de la muerte del Fijo: mas han de tornar al oficio otra vegada fasta que el obispo llegue al altar. Et debe ser dicha Gloria in excelsis Deo, que muestra tanto como de Dios Padre que es en los cielos sea la honra et la alabanza, ca él da en tierra paz á los homes de buena voluntad. Et despues que la hobieren acabada ha de decir el obispo que Dios les dé paz, et han de responder los del coro [369] que sea esto con el su espíritu que recibió de Dios, con que ha poder de dalles paz. Et despues debe decir el obispo esta oracion, en que ruega á Dios, contra el qual Judas fue culpado de la su pena, et el ladron confesándose recibió gualardon, que nos otorgue su esleimiento complido; et que asi como nuestro señor Iesu Cristo sofrió et tomó soldada de merescimientos en la su pasion de muchas maneras, asi sea tollido de nos el error viejo, et séanos dada la su gracia de la resurreccion de aquel que con él vive et regna con el Espíritu santo por siempre jamas. Et aqui o diz que su Fijo tomó soldada de merescimientos, esto se entiende porque él sofrió pasion et muerte por los pecadores, segunt dixo Isaías el profeta en voz de Dios, como si dixiese al pueblo quanto feciera por ellos en tal que hobiesen salvacion, que dió su Fijo á pena et á muerte deciendo, por los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien bien parare mientes esta ferida fue muy grande en dos maneras: la una en sofrir muerte et cruda et deshonrada; la otra dolorida et piadosa en sofrir mal que non meresció, et non seyendo culpado lazrar por los culpados: et esto se muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle mal al que non habia en sí maldat, nin fue fallado engaño en la su boca. Et despues que fuere acabada esta oracion que deximos debe leer el subdiácono la pístola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los de una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como comien et bebien en tal dia como este, faciendo cenas en la eglesia, et mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que lo facian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razon que lo feciesen, ca la eglesia que era casa para facer oracion, do se dicen todas las horas et la misa que es mas honrada, en que se sagra el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, non debe ser tornada á comer en ella nin á beber; ca desto vienen muchos males, porque algunas vegadas algunos dormien en lugar de facer oracion, et los otros habian fambre, et non tenian que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeudaban; et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada uno habie casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la eglesia, ca semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera por que la despreciasen los que non habian fe; mas que él les diria por la gracia que recibiera de Dios en qual guisa debian facer. Et esto era que parasen mientes á lo que feciera nuestro señor Iesu Cristo en tal dia como este en que Judas lo trayó, que alli do cenaba tomó el pan, et dando gracias á Dios su Padre quebrantólo et dixo: este es el mi cuerpo que por vos será traido, et esto faredes siempre en mi remembranza: et eso mismo fizo despues que cenó, que tomó el vaso en que estaba el vino et dixo; este es vaso en que yace la mi sangre deste nuevo testamento, que se entiende por nueva postura que ponie con los cristianos, porque sopiesen que cada que fuesen á comer de aquel pan et bebiesen de aquel vino siempre recontarian la muerte de nuestro señor Iesu Cristo fasta que veniese, que se da á entender para judgar el mundo; mas quien comiese de aquel pan et bebiese de aquel vino non dignamente como debia culpado era de la muerte et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et por ende que debia probar cada uno ante á sí mesmo, repintiéndose de sus pecados porque limpiamiente lo comiese et lo bebiese; ca el que de otra guisa lo comiese ó lo bebiese, juicio comie et bebie para siempre para sí, non porque este juicio tanxiese nin toviese daño al cuerpo del nuestro señor Iesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo recibe como non debe recebir: et que parasen mientes cada uno en sí, ca entre ellos muchos eran enfermos et flacos, et dormien mucho: et esto se entiende por los que han enfermedat de pecados, et se duermen mucho yaciendo en ellos, non queriendo despertar para arrepentirse de ellos: et si ellos se juzgasen bien, que non serian despues juzgados, ca los que á sí mesmos judgan eran emendados de Dios, et non eran condepnados en la pena de este mundo, que se da á entender por los pecados que en él hobiesen fecho. Et la pístola acabada deben decir unas palabras cantando, que es dicho responso que dixo otrosi sant Pablo en otra su pístola que envió á los de Corintio en como Iesu Cristo se fizo por nos obediente á Dios su Padre fasta la muerte, et la muerte que fuera en la cruz, por la qual cosa Dios lo ensalzó et lo honró, et dióle nombre que es sobre todo otro nombre, et que todas las cosas fincasen los hinojos en el su nombre, tambien las celestiales, como las temporales, como las de los infiernos; et que toda lengua confesase que nuestro señor Iesu Cristo es en la gloria de Dios su Padre. Mas desta pístola non dicen mas en el responso de fasta alli do diz que la muerte fuera en la cruz: et despues que lo hobieren acabado hanlo de tornar á decir otra vez cantando, porque non hay alleluya nin tracto, que quiere tanto decir como refran.
LEY XXXVI.
Del que oyere las confesiones, en qué manera debe demandar conseio quando dubdare.
Conseio habiendo á demandar un clérigo á otro por mengua de sabiduría sobre pecado que alguno en su confesion le hobiese dicho, en razon de qual penitencia le darie sobrello, tovo por bien santa eglesia que lo ficiese de guisa que non sopiese el otro quien es aquel que fizo el pecado, et si non lo ficiese asi debe haber tal pena como dice en la ley ante desta del que descubre la confesion. Mas si alguno se confesase á lego por alguna de las razones que dice en la ley quinta ante desta, si aquel lego á quien fuese manifestado le descobriese algunt pecado de aquellos que le habie dicho en su penitencia [370], debe haber tal pena qual entendiere que sea guisada, segunt aquel fecho que descobrió.
LEY XXXVII.
[371] De cómo ha de ser dicho el evangelio.
Evangelio tanto quiere decir como palabra verdadera. Et esto se muestra en este lugar del que fizo sant Johan evangelista en que contó de aquello que nuestro señor Iesu Cristo obró el Jueves de la cena, et dixo asi: que ante del dia de la fiesta de pascua sabiendo nuestro señor Iesu Cristo que venie la su hora en que pasase deste mundo á su Padre, como quier que él amara los suyos en este mundo, á la fin mostró que los amaba mas: asi que despues que la cena fue fecha, et el diablo hobiese metido en corazon á Judas Escariote que lo vendiese á los judíos por [372] treinta dineros, sabiendo él que todas las cosas metiera su Padre en sus manos, et que dél veniera et á él iba, levantóse de la cena [373], et desnudó sus vestidos que traia, et tomó un grant paño de lino et ciñóselo, et despues metió del agua en una pila, et comenzó lavar los pies de los sus decípulos [374], et alimpiarlos con aquel paño que ceñiera. Et quando vino á sant Pedro por lavargelos dixol asi sant Pedro: Señor tú me lavarás los pies: respondiol Iesu Cristo et dixol: lo que yo fago non lo sabes tú, mas despues lo sabrás: dixol sant Pedro: non me los lavarás todavía: et esto quier tanto decir como que una vegada abondaba para ser lavado et limpio; et sobresto dixol Iesu Cristo: si te non lavare non haberás parte comigo: et sant Pedro respondiol et dixo: pues que asi es non me lavarás los pies tan solamiente, mas las manos et la cabeza. Et dixol Iesu Cristo: el que limpio es non conviene quel lave sinon los pies, porque es todo lo al limpiado, et vos limpios sodes, mas non todos: et esto dixo él sabiendo él quien era aquel quel trahia; por eso habie dicho que non eran todos limpios. Et despues que esto hobo fecho tolló aquel paño que traie cinto, et vestió sus vestiduras, et asentóse otra vez á la cena et díxoles asi: sabedes por que vos fiz esto, vos me llamades maestro et señor, et decides bien ca asi lo so: et si yo lavé los vuestros pies que so maestro et señor, quanto mas los debedes lavar vos unos á otros: et este enxiemplo vos di, que asi cómo lo yo á vos fice, que asi lo fagades vos otrosi. Et por ende quien bien parare mientes en estas razones debe ser homildoso en dos maneras: la una en su voluntad espiritualmiente quanto en Dios; la otra en las obras temporalmente quanto en los fechos de este mundo. Et despues que fuere el evangelio dicho ha de comenzar el obispo cantando Credo in Deum, et hanlo de acabar los del coro: et esto dicho ha de decir el obispo Dominus vobiscum, et hanle ellos de responder et cum spiritu tuo: et él ha de decir que rueguen á Dios: et estonce han ellos de cantar este canto que cantan quando ofrecen los homes, que son palabras que dixo el rey David en el Salterio en significanza de Iesu Cristo, en que diz que la diestra del Señor fizo virtud, et la su diestra lo ensalzó: et por ende non morie, mas serie vivo et contarle las obras de Dios. Et despues que hobieren ofrecido los que quisieren ofrecer, ha de comenzar el obispo á decir la sagra, et ante que llegue al lugar o diz porque el Señor todas las cosas buenas cria, han de ofrecelle los clérigos el olio en una de las ampollas que deximos que es para untar los enfermos.
LEY XXXVII.
Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean confesados.
Pensar debe home primeramente del alma que del cuerpo, porque es mas noble et mas preciada. Et por ende tovo por bien santa eglesia que cada que algunt cristiano enfermase de manera que demande por físico que le melecine, que lo primero quel faga desque á él viniere, quel conseie que piense de su alma, confesándose de sus pecados, et despues que esto hobiere fecho debe el físico melecinarle el cuerpo et non ante; ca muchas vegadas acaesce que agravian las enfermedades á los homes mas afincadamente, et se empeoran por los pecados en que estan. Et que esto asi lo deban facer habémoslo por enxiemplo de un enfermo que sanó nuestro señor Iesu Cristo, á quien perdonó primeramente de sus pecados [375] quel sanase, et díxol asi: ve tu carrera, et de aquí adelante non quieras pecar, porque te haya de acaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende tovo por bien santa eglesia que ningunt físico cristiano non fuese osado de melecinar al enfermo ante que se confesase, et el que contra esto ficiese que fuese echado de la eglesia, porque face contra su defendimiento. [376] Otrosi defendió santa eglesia so pena de descomulgamiento que los físicos por sabor que hayan de sanar los enfermos que les non conseien que fagan cosa que sea pecado mortal, et esto es porgue las almas son mejores et mas preciadas que los cuerpos segunt sobredicho es.
LEY XXXVIII.
De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos.
Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir, porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren, sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad, porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo sacaron.
LEY XXXVIII.
De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué razones non la deben tardar.
Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo, mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer.
LEY XXXIX.
La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro que face.
Grande es la virtud et la pro que ha en este olio que deximos que es para los enfermos, ca non tan solamiente es bueno para el cuerpo, mas aun al alma. Et esta virtud es en tres maneras: la primera en la natura del olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la tercera en las obras que se facen con él; ca el olio ha en sí grant virtud quanto en gobernar el cuerpo del home que lo come, et otrosi en amansar los dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con la mano á aquel que es untado dél. La segunda virtud es por las palabras espirituales que son dichas sobrél, ca tambien le conviene que luego reciba el sagramento dellas mas que otra cosa que non haya alma. La tercera en las obras que facen con él, ca faciéndose asi cada una como conviene, tambien el obrador como el sobre que obra luego han el bien que en sí ha. Et esto es porque el que faz la obra [378] recibe en sí bondat, et el sobre que es fecha pro, ca sin lo que es provechoso para comer et para dar salud, et aun para facer tesoro de muy grant riqueza á los que lo han abondadamiente, que son tres cosas que tienen muy grant pro para vevir los homes en este mundo ricos et viciosos; mas sobre esto ha en sí otros provechos muchos, et mayores et maravillosos, ca á los enfermos que dél son untados fáceles remembrar de la muerte, porque se duelan de los pecados que tienen fechos, repentiéndose et confesándose dellos. Et á los que son para sanar ayúdalos como sanen mas aina, et á los que son para morir dales conorte et esfuerzo porque vayan de este mundo seguros, creyendo firmemiente que el diablo non haberá [379] parte en las sus almas, porque son repentidos et quitos del mal que habian fecho, et demas que son vasallos de Iesu Cristo, et van sagrados del su sagramiento, et lievan la su carta de seguranza que recibieron en el bautismo quando fueron bautizados, et otrosi previllejo de confirmamiento quando los confirmaron, et sobre todo esto la señal de la cruz, que son las sus armas con que venció al diablo et quebrantó el su poder, et á las quales armas son tenudos de obedecer et de honrar todas las cosas deste mundo. Onde por todas estas virtudes que ha en sí, et por las que dél reciben los homes, debe ser muy guardado et honrado, et tenido por muy santa cosa.
LEY XXXIX.
Quál es la manera que deben saber los clérigos para absolver á los enfermos de sus pecados, ó á los que estan á hora de muerte.
Desentendidos hay algunos clérigos de manera que non saben dar conseio de sus almas á los que se les manifiestan, nin absolverles de sus pecados, quando son cuitados de grandes enfermedades ó de otra cosa, por que estan en peligro de muerte, et por esto les mostró santa eglesia manera cierta por que lo sopiesen facer [380], et mandóles que quando alguno fuese en tal peligro como dicho es, que despues que hobiese confesado sus pecados que le absolviese, diciendo; que por el poder que tiene de sant Pedro et sant Pablo que le absuelve de todos los pecados que fizo si muere de aquel mal, que non vaya por ellos á infierno, et las misas et las oraciones, et las alimosnas et todos los otros bienes que por él ficieren, que le otorga que sean á salvamiento de su ánima; pero débele mandar que si guaresciese de aquel mal, que vaya á él á rescebir la penitencia que le mandare, ó dargela luego qual entendiere que sea guisada, que la cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese que á él non pudiese venir débele mandar que vaya á otro, et que se le manifieste como de nuevo, porque en todas guisas haya absolvimiento de sus pecados.
LEY XL.
La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada.
Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt queremos mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado el olio para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar á decir la sagra de la misa en aquel lugar do la dexó quando comenzó á sagrar el olio fasta que dé la bendicion al pueblo, que se debe dar de la guisa que queremos aqui mostrarlo.
LEY XL.
De los bienes que facen los homes estando en pecado mortal á qué aprovechan ó á qué non.
Creer face á muchos homes [381] la nesciedat que por los bienes que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso por ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon dixieron que los bienes que los homes facen estando en este mundo tales hay dellos que les tienen pro para ganar paraiso, asi como aquellos que facen non estando en pecado mortal; mas todos los otros bienes que facen estando en él, como quier que no tienen pro para ganar paraiso derechamente, valen et tienen pro que les da Dios por ellos mas de los bienes temporales, et menguales de las penas que habrien en [382] este siglo, et ayúdanles para salir mas aina de los pecados en que estan, et para ganar gracia de Dios, et demas acostúmbranse á facer buena vida [383].
LEY XLI.
Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo.
Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere consagrada la [384] misa, et bendecirlos desta guisa alzando la mano diestra, et santiguándolos con ella de la señal santa de la cruz, deciendo que Dios los bendiga; aquel que por su Fijo Iesu Cristo la antigua pascua quiso tornar en nueva, et otorgue que tolleido haya el cuidado de la vieja levadura, que se entiende por los pecados antiguos [385], esparza en ellos esparcimiento de nueva postura, porque hayan perdon et salvacion; et los del coro han de responder amen, que quier tanto decir como Dios quiera que sea asi fecho. Et despues que el obispo esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios que aquellos que vienen con buena voluntad á honrar la fiesta de la cena del nuestro redemptor Iesu Cristo que lieven ende la gracia de los comeres celestiales que duran por siempre. Et aqui han de responder los otros amen. Et esto dicho debe el obispo decir esta oracion, rogando á Dios que por la ayuda de la su piadat los deñe alimpiar de las suciedades de sus pecados; el qual por amostrar exiemplo de humildat lavó los pies de los sus decípulos. Et otrosi aqui han de responder amen. Et despues les debe decir que aquel les deñe dar la su gracia et la su merced que vive et regna con su Padre poderoso por siempre. Et á esto han de responder amen. Et quando esto hobiere dicho ha de alzar la mano et bendecirlos, deciendo que la bendicion del Padre et del Fijo et del Espíritu santo decenda sobrellos, et finque sobre ellos por siempre. Et estonce han de responder amen.
LEY XLI.
Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et que se avivan despues que facen penitencia dél.
Muertos son los bienes que los homes facen estando en pecado mortal, ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraiso, segunt diximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho alimosnas ó otros bienes estando sin pecado mortal, si despues cayese en él amortiguarse hien por ende aquellos bienes que ante habie fecho et serien todavía amortiguados en quanto él durase en el pecado; mas despues que el ficiese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado, asi se avivarien luego los bienes, porque los fizo ante que pecase. Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren de non seer en pecado mortal, pues que los bienes que estonce ficieren non les ayudarán á ganar el regno de Dios.
LEY XLII.
Cómo se debe acabar la misa.
Acabada la bendicion segunt dicho habernos, débese el obispo tornar al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli se ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce [386] et con el su espíritu, que se entiende por la buena voluntad con que lo diz por la virtud del Espíritu santo. Estonce deben decir tres veces los del coro cantando que el cordero de Dios que tuelle los pecados del mundo, nos haya merced. Et esto se da á entender por Iesu Cristo, que fue blanco et limpio et sin manciella, á semejanza del cordero que mandó Moysen en la vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase por el Profeta que dixo, segunt deximos en otro lugar, que aducho fue á la muerte et tormentado, asi como el cordero que trasquilan et sol non abre la boca para dar voces. Et á la tercera vez deben decir que el cordero de Dios que tuelle los pecados deste mundo, les dé paz; mas por eso non se deben [387] besar unos á otros, porque en tal dia besando Judas á nuestro Señor lo trayó. Et estonce débese abaxar el obispo ante el altar, deciendo [388] mansamiente las oraciones que son establecidas para decir aquel dia. Et las oraciones dichas débese alzar, et consumir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo él solo: et los evangelisteros deben cobrir con paños blancos todas las reliquias et las otras cosas que están sobre el altar; et despues el obispo hase de asentar en su siella, et estar con el clérigo que dixo el evangelio revestido. Et desta guisa se acaba la misa.
LEY XLII.
Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos por los muertos, et á quien aprovechan.
Rogar deben mucho á Dios los que viven en este mundo por las ánimas de los muertos, ca por los bienes que aquí ficieren por ellos aliviales Dios las penas á los que yacen en infierno, et saca de purgatorio mas aina á los que en él son, et llévalos á paraiso, maguer ellos en su vida non pudiesen complir las penitencias que les dieron; et estos son de quatro maneras, asi como los sacrificios que facen los misacantanos, et las oraciones de los santos, et las alimosnas de los amigos, et los ayunos de los parientes, et por eso fabla santa eglesia destas quatro maneras de homes, porque á ellos conviene de facer señaladamente esto mas que á otros. Et destas cosas se deben trabajar ellos, porque son mas á pro de los muertos, que de las sepulturas altas et pintadas que les facen, et de las otras sobeianias que semeia que son mas fechas por parecencia de los vivos que por pro de los finados; ca bien asi como á los buenos [389] non nuce si los entierran vilmente et sin las honras de este mundo, otrosi non tienen pro á los malos las ufanas, nin los enterramientos preciados que les facen.
LEY XLIII.
[390] Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma.
Asentándose el obispo en su siella como dicho habemos, deben venir doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen, et han de traer el bálsamo con grant honra et el olio para facer la crisma, et otrosi el de los catecúminos et el de los neófitos, que es tanto en griego como los que se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con ello fasta el obispo. Et ha de ser ordenada la procesion en que lo han de llevar desta guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los quatro grados de que adelante vos fablaremos, et estos han de traer aquellas ampollas que son destos olios que deximos, cobiertas de paño de sirgo blanco, de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do está el olio. Et estos paños con que las han de cobrir deben ser tan grandes, que tengan desde el brazo siniestro tras las espaldas fasta el diestro, et han de ir asi: primeramiente ante destos acólitos que deximos, deben ir otros dos con sendos ciriales en que tengan candelas encendidas, et otros dos clérigos [391] con sendas cruces, et en medio aquel que troxiere el olio para la crisma [392], et despues dellos dos clérigos con sendos encensarios encensando, et entrellos aquel que trae el olio para los catecúminos, et en pos dellos un clérigo de evangelio con su libro en la mano, et han de ir dos á dos aquellos doce clérigos misacantanos que deximos, para ser testigos et obradores deste fecho, et tras ellos dos clérigos de misa vestidos de [393] sobrepellicias, cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en que ruegan á Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et quel reciba por buen don de paz, ca á él traen homildosamente el fruto del árbol que da lumbre para consagrar, et que él quiera que sea consagrado por mano del obispo que está revestido ante el altar esperándolo [394], porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el poderío del diablo, et renueve el linage del home por aquella uncion de crisma, et que sea medecina santa et mucho honrada en obra, et que con alegría sea sagrada la fruente en que ha de echar aquella crisma, porque fagan foir al diablo et desfaga las sus obras: et que aquel que recibió carne de la virgen santa María et nació della, et nos redimió, dé carrera de vida et cierre la muerte á los que fueren untados con aquella crisma santa, asi que sea á nos fiesta honrada para siempre aquel dia en que se face el santo sacramento della. Et esto que dicho habemos deben decir cantando por viesos, que es tanto como coplas. Et acabado el vieso deben responder los otros segunt deximos en el comienzo de los viesos, rogando á Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et que lo resciba por buen don et de paz. Et entre tanto deben estar ante el altar ordenadamiente el ostiario, et el [395] leedor, [396] et el exôrcista, et el acólito et el subdiácono, de que vos mostrarémos adelante el oficio que tiene cada uno destos en la eglesia, et por qué han asi nombre. Et estos han de recebir las ampollas de aquellos que las traen, et darlas uno á otro segunt el grado en que estan, comenzando primeramiente el ostiario fasta que lleguen al obispo, et halas él de poner sobre el altar. Et estonce deben ordenar en manera de procesion á diestro et á siniestro del obispo los que traen los ciriales en que estan las candelas, et las cruces, et los encensarios et los libros de los evangelios. Et otrosi los doce prestes que deximos deben estar al diestro et á siniestro en cabo de la procesion mas cerca del obispo. Et todo esto ordenado debe el obispo facer sermon al pueblo que convenga á aquella fiesta, ó si él non podiese, otro por él á quien lo él mandase: et acabado el sermon hase el obispo de tornar al altar, et bendecir primeramiente el bálsamo, si ya otra vez non fue bendicho.
LEY XLIII.
Por qué razon non deben facer duelo por los muertos.
Gentiles fueron homes que hobieron creencias de muchas guisas, et muchos hobo dellos que creien que quando el home finaba que todo murie tambien alma como cuerpo, et por esta desesperacion en que caien cuidando que ningunt home non resucitarie nin se salvarie, por ende despreciaban las almas, et non se querian arrepentir nin facer penitencia de sus pecados, mas facian grandes duelos et desaguisados por los muertos, asi que algunos habie que non querian comer nin beber fasta que murien, et otros que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que perdien el seso, et los que menos desto facien mesábanse los cabellos, et taiábanlos, et desfacian sus caras rascándolas; et en esta ceguedad los facie caer el diablo aduciéndolos á desesperacion. Mas nuestro señor Dios queriendo sacar á los homes deste yerro, defendiólo en la vieia ley que dió á Moysen, en que mostró que habie paraiso para los que ficiesen bien, et infierno para dar pena á los malos, et que resucitarian todos el dia del juicio; et por ende vedó que estos duelos non los ficiesen en la manera que las otras gentes usaban de lo facer, nin desfeasen la figura tan apuesta del home que él ficiera. Et despues desto quando vino nuestro señor Iesu Cristo, que tolló deste mundo los yerros et las ceguedades en que los homes vivien, defendió otrosi en la ley nueva que non ficiesen duelo por los muertos, et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, et dixo que non llorasen por él. Et otrosi quando resucitó la fija del príncipe de la sinagoga mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos los que facien duelo por ella, et non la quiso ante resucitar; et por esto se da á entender que non le place de los duelos, ca non se aprovechan dende las almas de los muertos, mas de los bienes que facen por ellos. Et despues los santos padres que ordenaron muchos bienes en santa eglesia establecieron otrosi que non ficiesen duelo por ellos, et vedáronlo muy afincadamente, porque venia ende grant daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban, como facien las otras gentes que non habien creencia nin esperanza de resucitar; ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica, mas son tales como los que pasan de un lugar á otro, ca los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de infierno.
LEY XLIV.
De como debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal.
Ordenadas estas cosas segunt que habemos dicho, ha el obispo de bendecir el olio del bálsamo; et la bendicion es esta, en que ruega á Dios que es obrador de las cosas celestiales et aparejador de todas las virtudes, que oya las sus pregarias, asi que aquella suor que lloró la corteza de aquel árbol bienaventurado, sea recebido por muy buen engüento, para facer con él aquella obra que conviene, et que santigüe et otorgue aquella bendicion por la su piadat. Et quando esto hobiere dicho debe [397] ensaneldar tres veces, deciendo sobre el ampolla del bálsamo esta oracion, en que ruega mucho homillosamente á Dios que es criador de todas las criaturas, el qual á Moysen su siervo por mezclamiento de yerbas et por [398] santificacion quiso que [399] feciese ungüento de buen olor, que él envie largamiente la su gracia espiritual sobre aquel engüento que aduxo la raiz del fuste, porque sea fecho por manos de sacerdote engüento complido de crisma para dar á nos alegría de fe, et que sea aquel obrador digno para facer con ella la señal de la cruz que es señal celestial, asi que todos aquellos que con él fueren untados en el santo bautismo, que acaben bendicion complida para los cuerpos et para las almas, et que por este don sean siempre [400] ensanchadas las sus voluntades en la fe. Et despues ha de ensaneldar otras tres veces sobrel olio de la crisma, deciendo como conjura aquella criatura de olio por Dios Padre poderoso, que fizo el cielo, et la tierra, et el mar et todas las otras cosas que en ellas son, porque tuelga todo el poder del diablo satanas et toda la hueste de sus compañeros, et todo encuentro de fantasma sea desarraigada et fuida antel, asi que todos los que con él fueren untados que sean benditos fijos de Dios, por el Espíritu santo que decenda sobrellos en el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo su Fijo, que en uno con él vive et regna por siempre jamas. Et despues que esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios, que es muy alto Padre poderoso, que pare mientes al ruego quel le face, como quier que sea pecador et mesquino, et quel enderece su santo espíritu, con el qual untó á su Fijo sobre [401] todos sus compañeros. Et esto quiere tanto decir como quel sagró et lo honró mas que á todos los otros homes. Et otrosi que santigüe [402] aquel olor santo aparejado de aquella crisma, et que lo confirme con la gracia de los siete dones de Espíritu santo, con que los redimió lavándoles espiritualmente. Et que asi les deñe ennoblecer, porque aquella crisma bendita les sea uncion celestial et comienzo de cristiandat, porque la hayan por vestidura, asi como paños honrados para boda, et alegramiento perdurable, que se entiende por allegarse á Dios, et por haber remision de sus pecados, de guisa que sean sus fijos escogidos, et por que sean cerca de la su virtud, que es acabamiento complido de gracia espiritual, asi que qualquier que con este engüento sagrado señalaren, pueda recebir el sagramento del cuerpo et de la sangre del nuestro señor Iesu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et haya la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman crismal, porque con él se face la crisma, et con él apartadamiente ungen al papa et á los perlados mayores, et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et á los emperadores, et á los reyes, et á todas las otras cosas que santa eglesia escogió para seer sagradas, asi como adelante diremos et oiredes de cada una do conviene.
LEY XLIV.
Qué prendas face santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por los muertos.
[403] Romper las caras por los muertos et desfigurarlas es cosa que tovo santa eglesia por muy desaguisada, segunt dicho es en la ley ante desta. Et por esta razon algunos santos padres pusieron penas señaladas contra aquellos que lo ficiesen, defendiendo que non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia, nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las horas fasta que fuesen sanos de las señales que hobiesen fechas en sus caras, et ficiesen penitencias dello, fueras ende si gelas hobiesen á dar en grant erfermedat ó en otra cuita que estudiesen en hora de muerte, ca en tal sazon non las deben vedar á ningunt cristiano. Otrosi mandaron que si quando los clérigos aduxiesen la cruz á la casa o estodiese el muerto, oyesen que facien roido dando grandes gritos ó endechando, que se tornasen con ella, et que non entrasen en la casa. Et sin todo esto establecieron que quando toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces nin ficiesen roido, por que dexasen de decir la misa, ca todos deben alli callar et rogar á Dios, et escuchar las oraciones que dicen; et esto es porque ninguno non debe embargar el oficio de Dios, et mayormente quando dixieren la misa ó consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo; ca tan santa cosa et tan noble es esta, que todas las otras deben dexar por ella, et al que contra esto ficiere puédenlo echar de la eglesia sin pena ninguna, quier sea clérigo ó lego. Et aun mandaron que si en levandol á la eglesia ó á la fuesa lo ficiesen, que los clérigos dexasen de soterrarlo fasta que callasen, et aun tovieron por bien que qualquier que besase al muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes. Et defendieron otrosi que quando toviesen los finados en la eglesia que les non toviesen las caras descobiertas, et esto porque los homes [404] en catándolos non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen á facer duelo por ellos.
LEY XLV.
Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo.
[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406] tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos, et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera, quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable, el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto. Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro. Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz, quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable, et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del cielo.
LEY XLV.
De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á quales aprovechan ó non.
Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos, et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas, quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió.
LEY XLVI.
Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon.
Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendiciones que oistes, debe el obispo homillarse et tener las manos ayuntadas deciendo: Dios te salve, untura de salud et grosura santa; et que la saluda por Iesu Cristo cuyo nombre ha, et otrosi porque es bendita untura: ca ella es sagrada para dar salvacion de guarda á los que fueren renascidos por bautismo, porque nuestro señor Iesu Cristo sea honrado por todos los sieglos, et por el qual recibieron los cristianos gualardon de salud perdurable. Et despues que el obispo desta guisa la hobiere saludada, hala de dar á las personas et á los sacerdotes que la saluden homildosamente, cada uno dellos las manos ayuntadas, deciendo las palabras primeras que de suso deximos: que Dios salve aquella crisma, que es untura de salud et grosura santa. Et despues que la hobieren saludada por tres veces, hanla de poner sobre el altar ó sobre alguna mesa que sea cobierta de paños de lino muy blancos. Et las razones por que deben saludar la crisma son estas: primeramiente que nuestro señor Iesu Cristo, onde ella ha nombre, fue concebido de Espíritu santo en el cuerpo de santa María, saludándola el ángel de parte de Dios; et la otra porque en la crisma se muestra figura complida de salvacion en dos maneras; la una de salud para el cuerpo, la otra de salvamiento para el alma. Demas que es muy buena palabra, et mucho honrada, et muy verdadera et buena, alli o diz salud et salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honradas que en las otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la facer. Et otra razon hi ha sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon á persona viva que haya alma et cuerpo, asi como de home ó de muger. Et fácenla á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non han alma. Et esto es porque ella es fecha de aquellos olios que por la virtud que ha en ellos son benditos de Dios cada uno por sí et en su natura, porque tuellen mal et aducen bien, et sin aquesto bendícenlos et conjúranlos á cada uno en su cabo, asi como habedes oido, mayormiente despues quando son ayuntados en uno; ca luego la virtud de la santa Trenidat, que es departida en nombre de tres personas, et ayuntada en un fecho seyendo una, envia la su bendicion sobrellos, et fáceles que, maguer que son dos cosas, que sean una en manera de alma, et los dos nombres que ha que se tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando et dándoles el nombre de Iesu Cristo, tórnales asi como una persona. Et por eso se homillan á ella, et la saludan [407] saludándola. Et aun hay otra razon, que asi como los judíos fincaban los hinojos ante nuestro señor Iesu Cristo quando estaba en la cruz, et saludábanlo por deshonra dél deciendol que era rey de los judíos, otrosi los cristianos contra aquello deben fincar los hinojos homillándose á la crisma, deciendol que Dios la salve porque ha nombre de Iesu Cristo, que es rey de los cristianos, et cuyo regno espiritualmente non ha fin.
LEY XLVI.
Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los prelados.
Perdones et solturas muy grandes otorga santa eglesia á los cristianos segunt dice en la ley ante desta, et porque muchos homes son que dubdan en ellos, et non saben el grant pro que viene ende, tovieron por bien los santos padres de lo mostrar, et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados verdaderamente, et les mandan aquellos á quien se manifiestan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de perdon, tantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo de aquella penitencia que habien rescibida, et que eran tenudos de complir en este mundo ó en el otro en purgatorio; et esto se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han otorgados; ca tan grant fue la piedat que nuestro señor Iesu Cristo hobo de los pecadores, et la merced que les quiso facer, que maguer ellos non pudiesen complir en este mundo sus penitencias, que non quiso que se perdiesen por ende, solamente que non muriesen en pecado mortal.
LEY XLVII.
Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neófidos.
Neófidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren tomar la fe, et estan en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe de nuestro señor Iesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non puede ser, fue asi establecido et ordenado que todos aquellos que la quisiesen tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios en el cuerpo et en la voluntad, et santos por buenas obras et por sagramiento, el qual se debe facer con este olio que deximos, que ha de ser bendito desta guisa. Et despues que el obispo hobiere sagrado la crisma segunt que habedes oido, ha de tomar el ampolla deste olio et conjurallo, deciendo como conjura aquella criatura de olio por el nombre de Dios Padre poderoso et de Iesu Cristo su Fijo nuestro señor et del Espíritu santo, que por aquel lavamiento de la Trenidat et de la virtud de Dios tuella todo el poder malo del diablo, et todo pecado antiguo, et toda la fuerza del su corrimiento, que es espantoso, et dañadero et ciego, que se entiende á los que non veen la verdat para conoscer á Dios, et sea desarraigado et [408] afoguentado, porque se parta de aquella criatura de olio que es puesta para provecho de los homes, de manera que sea aquella uncion [409] apurada et fecha de los sacramentos de santa eglesia et de Dios, porque se muestren por sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que fueren untados con él, et hayan remision de sus pecados, asi que sean fechos et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este conjuro debe el obispo decir esta oracion, como ruega á Dios, que es complido et abondamiento de todas cosas, et mas que es gualardonador de todos los bienes, que por la su virtud del Espíritu santo tuelga et esfuerce et confirme las voluntades flacas [410] de neciedat, porque aquellos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren untados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, tambien en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas [411] remasajas fincaron de tentacion del diablo ó de sus obras, que por el tañimiento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en aquel lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderio, nin pueda hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para facer mal; mas veniendo los siervos de Dios á la su fe, et alimpiándolos la obra del su Espíritu santo, sea á ellos esta uncion aprovechamiento de salud, porque el segundo nacimiento que se face por el sacramiento celestial puedan ellos recebir, que se entiende por el bautismo et por la uncion. Et acabada esta oracion debe decir el obispo á alta voz este prefacio, que se entiende por oracion que ha de ser fecha ante que fagan aquella cosa que quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable por siempre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual mostró á Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la boca en significanza de paz, et lo departió por su Espíritu santo, et lo fizo entender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las aguas, á que tornó la paloma que dió de mano Noe con delibramiento honrado. Et estonce el obispo et los que con él estodieren deben saludar este olio por órden cada uno en su grado, asi como al otro que vos deximos de la crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar aquellos olios asi ordenadamiente como los aduxieron, et meterlos en el sagrario, que quiere tanto decir como lugar donde estan las cosas sagradas.
LEY XLVII.
Del sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.
Perdona Dios sin dubda ninguna los pecados á los cristianos por los sacramentos que resciben de santa eglesia, et aun sin esto dales gracia para facer bien; mas entre todos ellos es el mayor et el mas santo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo que consagran en la misa, ca si los otros sacramentos ayudan al home á ser salvo, este le da la gracia de Dios, et lo tiene en buen estado. Et por eso muestra santa eglesia qué cosas deben guardar los clérigos en la misa quando la dixieren, de manera que sea dicha santamente, porque la mayor fuerza della es en la consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca todas las otras cosas que hi cantan ó dicen son por honra desto, et por ende non la puede otro clérigo ninguno decir sinon el que fuere ordenado de misa, segunt manda santa eglesia. Et débenla decir en horas contadas, asi como á tercia ó á sexta, ó á nona. Et á hora de tercia la deben decir los dias de las fiestas, et á sexta los dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresma, et en las vegilias de los santos que son de ayunar: otrosi en las quatro témporas, fueras en los sábados en que dan las órdenes, ó el baptismo que facen en la vigilia de pascua mayor et de cinquaesma; ca en estos dias, maguer sean de ayuno pueden la misa comenzar ante de nona, porque es el oficio grande que han de facer en aquellos dias, et á estas horas deben tañer la campana quando la misa quieren decir, porque lo sepa el pueblo, et vengan á oirla.
LEY XLVIII.
[412] De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada.
Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al sagrario, debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros deben ir al altar et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas sobre él. Et el obispo hase de llegar al altar et quebrantar los panes que fueren ofrecidos, á que llaman obladas, et comulgar al pueblo dellas, dando á cada uno sendos bocados, veniendo ordenadamente unos en pos de otros. Et ha de guardar de estas obladas [413] éntregas fasta el dia de pascua, de que comulgue al pueblo sin la otra grant comunion que se face con la hostia, et el vino et el agua, que es el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que aquel dia del Jueves de la cena consuma el obispo ó el sacerdote que dixiere la misa la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, la hostia debe ser guardada fasta otro dia enteramente. Et mientra los del coro dixieren viésperas débenla levar un sacerdote et un clérigo de evangelio cobierta con un paño de lino muy blanco, yendo con ellos aquellos otros oficiales que son para servir, asi como los que son de pístola ó de algunos de los otros grados. Et estos han de ir con candelas delante et con encensarios estas palabras cantando, que dixo nuestro señor Iesu Cristo en este dia á los sus decípulos quando tomó el pan, et lo bendixo et lo quebrantó; que aquel era el su cuerpo que por nos seria traido: et otrosi el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento, que era la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembranza. Et esto deben facer fasta que lo pongan en el lugar do lo han de poner: et deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia á la misa, et non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano comenzar las viésperas que se deben acabar con la misa, deciendo el obispo esta oracion, en que ruega á Dios que nos seamos abondados del su manjar de vida, que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre, et que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque hayamos en el otro por él complido gualardon. Et quando esto hobiere dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que se quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et despues desto debe el obispo entrar en el sagrario, et mandar á los prestes que guarden aquel olio segunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado poniendo hi su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por razon de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin de encantamientos: et esto se entiende tambien por los varones como por las mugeres: et el que lo feciere débele ser tollida la honra que hobiere de la eglesia.
LEY XLIX.
De la virtud que ha en sí la crisma et de la pro que face quando obran con ella.
Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe en si grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque es de olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una naturalmiente en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por los conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos: et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser: la otra por el nombre de Iesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant fuerza et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homildosas et obedientes, asi como dixo sant Pablo, que en el nombre de Iesu Cristo todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en la tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que facen sobre ella que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et sin todo esto que es fecha por manos de homes sagrados, asi como los perlados mayores, et en los lugares sagrados, asi como en las eglesias honradas, et en tiempo sagrado, asi como en el que el nuestro señor Iesu Cristo nos redimió, sofriendo muerte et pasion por nos. Et por todas estas virtudes que ha en sí la crisma viene muy grant pro della al linage de los homes. Ca asi como cayeron en la saña de Dios por el fruto que comió contra su voluntad Adam, que fué el primero home, et porque non fue obediente ganaron todo su linage desamor de Dios et cayeron en perdicion: otrosi por el fruto destos árboles que habemos dicho nos fizo ganar nuestro señor Iesu Cristo, que fue el segundo home que hobo, amor de su Padre seyendol obediente fasta la muerte. Otrosi tiene muy grant pro la crisma, que la fuerza della arriedra al diablo del home et lo saca de su voluntad et de sus obras, quel era ya como morada antigua en que moraba sin derecho, como apoderándose de lo que non era suyo; ca Dios lo habia fecho et establecido para su moranza. Et por ende la crisma es asi como posadero de Iesu Cristo, que toma aquella posada para él poniendo hi la su señal de la cruz, et la entrega de quanto hi falla, echando de hi al diablo et todo lo que hi tiene. Et otrosi faz grant pro que asegura al home que non caerá en la culpa primera, nin tornará en él el diablo si por su grant merescimiento non fuere: et faciendo esto da al home complidamente el amor de Dios onde es todo bien.
LEY L.
Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la cena, en que debe ser fecha la crisma.
Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras: la una de alegria, et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha con razon; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la facer con derecho; la honra faciéndola en lugares honrados et con cosas honradas, et mayormiente quando aquellos á quien la facen han honra en sí. Et porque en la fiesta de la cena et de la crisma se encierra todo esto, por eso queremos mostrar las maneras et las razones por que fue asi. Et las maneras son dos: la primera porque Dios la honró por su cuerpo mesmo, faciendo en tal dia corte de sus vasallos et de sus amigos, et comiendo con ellos, que es cosa en que se demuestra grant [414] amorio de amigo et mayormiente de señor á vasallos. Et non tan solamiente les dió á comer manjares terrenales, mas aun dióles el su cuerpo mesmo et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo naturalmiente et espiritualmente, asi que por este comer fuesen herederos con él en el su regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya non les dirie siervos mas amigos; ca el siervo non sabe lo que el señor face, mas que los escogie por sus amigos, asi que quanto él oyera á su Padre todo gelo feciera saber. Et díxoles aun mayor [415] amor mostrándoles quanto facie por ellos, deciendo que non le escogieran ellos á él, mas él á ellos, et que los posiera en lugar do comiesen et que recibiesen fruto atal que siempre les durase. Et aun díxoles mas de todo esto, que pediesen á Dios su Padre en el su nombre toda cosa, et que la habrien. Et esto les mostró quando les dió enxiemplo lavándoles los pies, porque lo feciesen los unos á los otros; ca aqui les enseñó carrera de humildat, mostrándoles como él era humildoso, segunt él mismo dixo: venid á mí, ca yo manso so et humildoso de corazon; ca sin falla él hobo en sí acordadamiente estas dos cosas que son contrarias á otro home, poderio et humildat; ca el su poderio es tan grande como aquel que fizo todas las cosas deste mundo de nada, et él las ha en su poder et las ha en su mandar; ca en él se encierran todas, et él por ninguno non puede ser encerrado. Et la su humildat fue otrosi tamaña que quiso ser siervo, tomando la nuestra carne que es sierva del mundo et de la muerte; et no le abondó todo eso, mas aun dexóse matar en la cruz por complir el debdo de la carne, recebiendo la mas deshonrada muerte que podria seer: et todo esto él fizo por honrar á nos, ca mas cató la nuestra honra que la suya. La segunda razon es que entendiendo él que la nacencia que nos habemos temporalmiente en este mundo haberá fin segunt la carne, diónos otra espiritualmente que non la hobiésemos segunt el alma, et esta fue por el bautismo. Et despues que nos fizo asi nacer, fízonos otra honra muy grande, ca nos tomó por fijos, et nos puso el su nombre, que es cristianos, et nos fizo herederos del su heredamiento espiritual que es vida sin fin, et aparceros del su regno. Et demas diónos que troxiésemos las sus armas, et esto es la señal de la cruz que facen á todo cristiano quando le bautizan et le ponen el nombre sobredicho. Et porque mejor estodiésemos aparejados para servirlo diónos colores para pintar estas armas, que es la crisma et los olios que dixiemos, et maestros que lo sopiesen facer, asi como los perlados. Onde fiesta en que tan grandes mercedes nos él fizo et en tantas maneras, mucho la debemos amar et honrar, ca por ella recebimos todo el bien que nos podrie facer.