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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)

AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 4)

Reading edition

LEY LI.

Del segundo sacramento, que es la confirmacion.

Confirmacion es el segundo sacramento de santa eglesia que debe haber todo cristiano despues del bautismo; et pues que habemos fablado del bautismo que es el primero, et de la manera como debe ser fecho, queremos agora fablar deste otro que facen despues, et se tiene con él en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et á quién tiene pro, et quién lo puede facer, et en quáles lugares, et en qué manera debe ser fecho, et cómo debe ser guardado et honrado.

LEY LII.

Por qué ha asi nombre confirmacion.

Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la cosa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmacion es doble firmamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo, que es el primero sacramento, fácenle despues este otro, que es el segundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado llámanle confirmacion.

LEY LIII.

A qué tiene pro la confirmacion.

Confirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, desta confirmacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente quel da conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confirmamiento de las culpas que ante habia fechas; otrosi esfuerzal porque se sepa guardar de alli adelante de non caer otra vez en ellas, ó en otras tales ó peores; et demas dale alegría faciendol entender como ha fecho en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría.

LEY LIV.

Quién puede dar la confirmacion.

Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han: et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.

LEY LV.

En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion.

Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada.

LEY LVI.

En qué manera debe ser fecha la confirmacion.

Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su [418] virtud mas complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer, et estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat, fueras ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales como estos non debe ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera de salvacion. Et aun fue establecido que quando el obispo feciese ó mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmacion, que primero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recebir el don del Espíritu santo. Et despues que fueren confesados han de venir antel obispo, et él seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia blanca et una estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera de cruz, et él asentado en su cátedra, han de venir antel aquellos que quieren ser confirmados, ante que coman, sinon fueren niños muy pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos primeramente estos dos salmos, que el uno dellos comienza; Señor Dios tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro es en que ruega á Dios que se levante porque se esparzan [419] los sus enemigos, que se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren acabados ha de decir el obispo esta [420] oracion, que el Espíritu santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud de Dios muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere bendichos ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que es Padre poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus siervos ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision de sus pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones del Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et de saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar, et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle una palmada en la faz, porquel venga [421] emiente como recibió aquel sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et hale de atar un paño de lino blanco [422] derredor de la cabeza sobre la señal de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados, debe decir sobrellos [423] esta bendicion que fue tomada de un vieso del Salterio que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito el home que teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les bendiga Dios de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean el bien de Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á entender por el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor, que vive et regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que paz sea con ellos: et aqui han de responder amen. Et despues que esto acabare debe decir esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el Espíritu santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles que venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó las fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz et enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en que deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro señor Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos tercer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi de los paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él mandare hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non fagan con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos paños débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion desta guisa, es complido.

LEY LVII.

Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion.

Guardando los cristianos el sacramento de la confirmacion guardan hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al lo suyo aquellos que lo han recebido. Et por ende el que una vez fuere confirmado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera por que lo sea, fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que se le non veniese emiente, nin hobiese prueba ninguna dello que lo habie seido, et que hobiese entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar et jurar que lo non fuera, et que asi lo creia; ca desta guisa bien lo puede ser. Otrosi decimos que debe ser honrada la confirmacion, ca los que la honran dan honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et honran á sí mesmos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta guisa: membrándoseles de como son complidos cristianos, pues que han recebido bautismo en que lo otorgan, et confirmacion en que lo afirman que es asi. Et segunt aquesto deben facer tales obras, porque se muestre que lo que Dios en ellos confirmó que lo tienen ellos por firme: et esta es una de las mayores honras que pueden facer al sacramento de la confirmacion. Et los que desta guisa lo honraren et lo guardaren bien, deben creer et ser ciertos que Dios los honrará et los guardará en este mundo de los peligros et de los trabajos dél, et en el otro que les dará folgura honrada que les durará por siempre.

LEY LVIII.

Del tercero sacramento que es la penitencia.

Penitencia es el tercero sacramento, et uno de los nobles que hi ha; ca este ayuda á los dos otros que dicho habemos, et da lugar á los otros dos que habemos á decir. Et por ende primeramente queremos mostrar por qué ha asi nombre; et qué cosa es en sí mesmo; et á qué tiene pro; et quántas maneras son de pecados sobre que ha de seer fecha la penitencia; et qué cosas debe facer para ser quito el que face el pecado venial: et qué pena debe haber para haber perdon el que face el pecado criminal: et qué pena meresce el que face el pecado mortal: et por qual emienda que faga será quito: et en qué manera se deben los homes confesar: et qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida: et de quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion et de quáles non: et qué cosas deben los homes manifestar en las penitencias: et quáles preguntas et por qué palabras deben facer los [424] confesores á aquellos que se les confesaren, et quáles non: et por qué razones deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Avemaría, et el Paternoster et el Credo in Deum: et cómo debe ser ordenada la penitencia: et cómo deben ser entendudos et sabios los que dan las penitencias: et quién puede dar la penitencia: et por quáles razones pueden dar otros penitencia non seyendo prestes: et cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta: et por qué razon puede demandar el que se confiesa á su confesor quel dé licencia para irse confesar á otro: et por quáles razones los perroquianos de una eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia: et cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren la penitencia, como los que se confesaren: et qué fuerza han los sacramentos con la fe: et por qué razones non deben los homes tardar de confesarse et tomar penitencia mientra estan en su sanidat: et cómo non deben los físicos melecinar los enfermos fasta que sean confesados: et cómo non debe ser descobierta la confesion: et qué pena merescen haber los que descubren las confesiones: et en qué manera debe el que oyere las confesiones demandar consejo quando dubdare: et qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene: et en qué manera deben los confesadores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados; et otrosi á los que estan en peligro de muerte: et qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della: et quién puede dar penitencia solepne, et por quáles razones: et quál es la penitencia á que llaman en latin pública, et la otra privada: et de las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non: et qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados: et de los bienes que facen los homes estando en pecado mortal si aprovechan ó non: et quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan pues que los homes facen penitencia dél: et en quántas maneras facen los homes vivos bienes que tengan pro á las almas de los muertos: et quáles cosas son las que los homes facen que tengan daño á los homes muertos, et non á ellos pro: et cómo non tiene pro, mas grant daño, en facer duelo por los muertos: et qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos.

LEY LIX.

Por qué ha nombre asi penitencia.

Arrepentimiento tanto es como tener home por mal la cosa que ha fecho sin guisa, et haber voluntad de se partir della. Et por ende en latin diz el que se arrepiente peniteo, que es tanto como yo me arrepiento et duélome desta cosa, et quiérome partir della, et so aparejado para sofrir la pena que por ende me dieren. Onde del arrepentimiento que se face con dolor del mal que fizo, et de la pena que toma para emendarlo, nace este nombre penitencia.

LEY LX.

Qué cosa es en sí la penitencia.

Faciéndose la penitencia complidamiente como debe, es tan buena cosa en sí que faz al home por fuerza ayuntar con Dios por amor, lavando la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por la penitencia, quando saca della las manciellas de los pecados et de los yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et lavada, que es cosa de razon et de entendimiento espiritual, non puede ser que la virtud donde vino aquel entendimiento que non decenda hi quando falla lugar aparejado como conviene; ca en quanto los pecados hi estan non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende con derecha razon conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz al home la penitencia ayuntar con Dios con grant amor naturalmiente segunt la natura de Dios et del alma. Et aun sin esto ha otra cosa en la penitencia que es muy buena, que con vergüenza que han los homes de descobrirse los unos á los otros del mal que fecieron, dexan de facer muchas cosas malas que farian si las non hobiesen á decir.

LEY LXI.

A qué tiene pro la penitencia.

Provechos grandes vienen de la penitencia á los que la reciben, ca sin lo que habemos dicho ya de suso que faz ayuntar los homes con Dios por amor, tiene aun grant pro en facer que vivan buena vida quanto en este mundo los que la toman mientra la guardan. Et face otrosi á aquel que se bien manefiesta et obedece lo quel mandan por su penitencia, que está seguro que es perdonado de sus pecados complidamente los que ha manefestados; et otrosi dale esfuerzo et firmedumbre para non caer en ellos de alli adelante: et desta manera provecha tanto, que faz al alma limpia et al cuerpo bueno.

LEY LXII.

Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer penitencia.

Tres maneras son de pecados sobre que estableció santa eglesia que fuese fecha la penitencia. La primera es llamada venial, ca venial tanto quiere decir en latin como pedir perdon. Et como quier que en todas tres convenga de facer esto, sobre esta señaladamiente cae mas esta palabra que sobre las otras, porque rogando á Dios et faciendo penitencia, ligeramente puede deste ganar perdon: et esto aviene porque es de los malos pensamientos en que home está. La segunda es llamada criminal, que quiere tanto decir como yerro de culpa: et este ha de mayoría sobre el venial tanto quanto ha de cuidar el pecador, et ha de buscar carrera para facer lo que cuidó, trabajándose de lo complir. La tercera llaman mortal, porque ella face al home complir de fecho los pecados que son como muerte del alma: et esto porque ha ya pasado por pensamiento et para catar manera para facerlo, et lo han complido por fecho. Et como quier que el alma del home non puede morir segunt natura porque es espiritual, con todo eso el pecado mortal la aduce á tan grant culpa, porque la faz desconocer á Dios donde ha el entendimiento, et asimesmo que entiende qual es el bien et qual es el mal: et dexa de facer lo mejor et faz lo peor; et por ende cae en pena contra Dios, et non puede ver la su faz porque erró, si ante non hobiere por él perdon; et cae otrosi en la de sí mismo, porque partiéndose del entendimiento del bien, ha por fuerza de recebir et sentir la pena del mal, que es mayor la que ella recibe en sí que ninguna otra pena que podiese haber en el cuerpo; ca esto la aduce á muerte que dura por siempre: et por esto llaman á este pecado mortal. Et destos tres pecados que resucita nuestro señor Iesu Cristo por penitencia da enxiemplo santa eglesia de tres muertos que él resucitó quando andaba por la tierra, ca segunt mostró estonce en los cuerpos de los muertos, muestra agora asi en las almas de los pecadores. Et destos resucitó primeramiente la fija del mayoral de la sinagoga que yacia muerta dentro en su casa: et esto fizo mandando que non feciesen hi duelo [425], nin llanto por ella. Et por ende perdona el pecado venial mas ligeramente, porque non salle fuera de la voluntad, nin face ruido por palabra nin por fecho de que resucita nuestro Señor al que dan la penitencia, asi como resucitó á aquella manceba dentro en su casa. Et el segundo enxiemplo es de otro muerto que resucitó, que era fijo de una viuda que falló do lo llevaban fuera de la cibdat á soterrar; et encontrándose con él hobo duelo de la madre del muerto, que vido que lloraba por él, et otrosi los que la acompañaban: et luego en aquel lugar antes quel soterrasen resucitólo. Et esta semejanza cae al pecado que los homes facen sacándolo de su pensamiento, et comenzándolo á facer et meterlo en obra por palabra, buscando carrera como lo fagan; et faciendo penitencia dél resucitales nuestro Señor el alma, bien como resucitó al que llevaban muerto fuera de la villa, et buscaban lugar do lo soterrasen. Et el tercero enxiemplo es de quando resucitó nuestro Señor á Lázaro á cabo de quatro dias que era soterrado et olia mal. Et esto fizo porque santa María et santa Marta sus hermanas fueron lueñe de aquel lugar do le soterraron á rogalle por él, deciendol que si él hi hobiese estado, que non moriera su hermano: et estonce el nuestro señor Iesu Cristo por la su piadat et por la su misericordia resucitólo. Et la semejanza desto es quando nuestro señor Iesu Cristo doliéndose segunt home, et habiendo piadat segunt Dios, resucita por penitencia á aquellos que yacen en pecados mortales, et huelen mal las almas dellos que son corrompidas por los yerros que facen, asi como el cuerpo de sant Lázaro era corrompido por los humores que se desataban en él. Et para mover á Dios que haya esta piadat debe llorar santa eglesia, pediendol merced por aquel que si dél non fuera partido non cayera en pecado mortal. Et esto es á semejanza de María et de Marta segunt oracion espiritual, et segunt obra de alimosna temporal: ca por el llorar que estas dos hermanas facian, que se entiende por penitencia, perdona Dios al pecador. Onde por estas tres maneras de repentimiento resucita nuestro señor Iesu Cristo á los que yerran contra él cayendo en pecado venial, ó criminal ó mortal.

LEY LXIII.

Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado venial.

Penas señaladas debe haber todo aquel que cayere en yerro de una destas tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es poderoso sobre todo, et la su merced es tan grande que vence todos los yerros que podrian ser fechos; pero con todo eso quiere emienda, por darnos á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos cobrar faciendol por qué, que lo podamos haber; et que nos otrosi tomemos enxiemplo para emendarnos unos á otros los tuertos que nos toviéremos, segunt fuere el yerro mas ó menos. Et por ende fue establecido en santa eglesia que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor que los otros, que la emienda dél fuese en confesarlo, conosciéndose á Dios que erró, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos con su mano, con los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando sobre sí del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendicion del obispo quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar perdon et amor de Dios, et mayormiente pues que sabe que con tan ligeras cosas lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et non obrar; pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros que se tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente et se acuerdan todas las razones del bien et del mal, que despues se muestran salliendo por las bocas de los homes en dicho, ó faciéndose en fecho por obras. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo dixo que el grant ensuciamiento non viene por comer home con sus manos por lavar, mas de los malos pensamientos que sallen del corazon et de la voluntad.

LEY LXIV.

Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal.

Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los homes facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios, et faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta: primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó de lo meter en obra. Et por ende conviene que sienta alguna pena segunt aquello, ó de ayuno, ó de romería, ó de facer alimosnas de lo suyo, dándolo en aquellos lugares do le mandare el que diere la penitencia, ca aquel ha poder de catar que se dé en lugar conveniente segunt el pecado que fizo. Et compliendo estas emiendas en este mundo, non haberá pena ninguna en el purgatorio, que es lugar do se alimpian las almas ante que vayan á paraiso, de los pecados en que se ensuciaron; ca asi como fizo el pecado obrando, asi quiere Dios recebir por obra derecho dél. Et quanto menguase de complir el pecador de su emienda en su vida, tanto haberá de emendar recebiendo por ende pena su alma en el otro mundo despues que moriese.

LEY LXV.

Qué pena meresce el que face pecado mortal, et por quál emienda que faga será quito.

Mortal tanto quiere decir como cosa que face al home morir, ó lo llegar fasta la muerte; onde pecados facen los homes que han asi nombre por dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del home ó de la muger tolliendol buena fama; la otra porquel faz morir muerte doblada despues en cuerpo et en alma: ca en este son estas tres maneras de pecados; la una que se faz primero por pensamiento malo; la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir; la otra quando lo acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en sí, et allegan el cuerpo et el alma á la perdurable muerte; onde los que lo facen quando se conoscieren et quisieren haber perdon dellos, débense primero arrepentir con grant quebranto de corazon et con humildosa voluntad, extrañando mucho tales pecados et llorándolos, et habiendo duelo de sí mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos, por que merescieron haber pena doble; la una por siempre en el otro sieglo [426], do la han aquellos que se non confiesan en este mundo podiéndolo facer, ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone aquel quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las penas del infierno, nin irá á él: et esto es si en este mundo compliere las penas quel dieren et le ponen: ca maguer vaya á purgatorio, seguro es ya que derechamiente irá á paraiso. Ca ninguna alma non puede entrar en la gloria de Dios nin veer la su faz, si primeramiente non es purgada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podria veer temporalmiente quanto en sise que es espiritual; pero bien lo podria ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el alma que quisiere llegar á la limpia gloria de Dios, que se alimpie ella primero, et de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el niño que batean [427] ante que hubie pecar muere, este va derechamiente á paraiso, sin haber pena ninguna en purgatorio: et esto mesmo decimos del home grande que dexase su ley et se tornase á la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et bautizándole moriese ante que feciese pecado. Otro tal serie de aquel que sofriese muerte, ó martirio ó tormento por amor de nuestro señor Iesu Cristo: ó del que tomase la cruz en remision de sus pecados yendo contra los enemigos de la fe, ó ayudando de su haber á los que hi fuesen, ó enviando otro por sí en su lugar, segunt lo mandase aquel que lo hobiese cruzado: ca este atal por la confesion sola et por la fuerza de la cruz va derechamente á paraiso, et non ha otra pena en purgatorio. Et por ende non debe ninguno entender nin creer que otro perdon puede ser dado que tan grant virtud haya como el de la cruz. Et esto es con grant razon: ca asi como nuestro señor Iesu Cristo moriendo en ella nos perdonó de nuestros pecados, et fue despues de su muerte á quebrantar los infiernos et á destroir el poder del diablo, asi á los que la toman, segunt dicho habemos, dales Dios perdon de manera que non tomen muerte en el infierno nin pena de purgatorio. Et desto sant Pedro, que es cabdiello de los Apóstoles, nos dió ende grant enxiemplo, que alli do lo llevaban á matar entre todas las otras muertes escogió la de la cruz; et quiso ser muerto en ella tan homildosamente, como que tovo la cabeza do nuestro señor Iesu Cristo toviera los pies. Et esto fizo entendiendo que asi como las puertas del infierno fueron quebrantadas por la cruz para non entrar hi ninguno si por su grant culpa non fuere, asi se abrirán las del paraiso para entrar en él quien lo bien sopiere demandar. Ca la cruz face dos cosas que non puede otra cosa facer que han menester mucho los homes; la una es perdonar, la otra salvar: ca por el perdonamiento se purgan et se alimpian de los pecados, porque non hi ha menester otro [428] purgamiento ninguno: et por la salvacion van desembargadamiente á la gloria de paraiso.

LEY LXVI.

En qué manera se deben los homes confesar.

Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia [429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho: et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente, maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas dixiesen.

LEY LXVII.

Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida.

Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria; mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en tal estado estudiese, et en este moriese, siempre haberie pena por ello en el otro mundo.

LEY LXVIII.

De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de quáles non.

Vergüenza es una de las nobles cosas que el home ha en sí naturalmiente para guardarse de errar: et por ende esta non la debe ninguno haber para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los que la hobieren de los pecados que ficieron, teniendo que fue mal por que erraron, et estan avergonzados dellos, tal vergüenza como esta es buena. Et entendiendo que fecieron yerro por que perdieron el amor de Dios, et que han menester en todas guisas de facer por que lo cobren; estos otrosi han la vergüenza que conviene, et mayormiente aquellos que la han conosciendo que toda manera de pecado es por natura vil et sucio; asi que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza nin en la limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman vergüenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es el mas noble señor que puede ser, et se facen siervos del diablo, que es la mas sucia et la mas vil criatura de quantas Dios fizo, segunt lo que meresció et las obras que face. Onde los que destas cosas que habemos dicho han vergüenza, ó de otras semejantes dellas [430], tales como estas son las buenas vergüenzas. Mas los que han vergüenza de los homes temiendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren tamaña locura que fincarán envergonzados si dixieren los yerros que han fechos, tal vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una por maldat que muestra en sí el home que la ha; la otra por consejo del diablo, á quien pesa con el bien et place con el mal. Onde por estas razones que habemos dichas es buena la vergüenza do conviene que la haya, et mala do la non debe haber. Demas mucho semeja extraña cosa de haber ninguno vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos et dichos á Dios, de una parte porque lo sabe todo, de otra parte porque puede dar consejo á lo que home non puede facer sinon por él. Et por ende non debe ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues que esta es carrera derecha para partirse del mal et facer bien. Et sin todo esto non debe el pecador haber vergüenza, parando mientes al nuestro señor Iesu Cristo de como non la quiso haber por salvar á nos, tolliéndonos de poder del diablo, et dexándose denostar et muy mal traer á muy vil gente; et otrosi por sacarnos de la prision del infierno se dexó prender á sus enemigos á tan grant deshonra dél que mayor non podrie, et que por los nuestros yerros et culpas quiso ser maltrecho et ferido: et por coronarnos en el cielo consintió su Fijo quel posiesen corona de espinas: et por darnos honra de vida perdurable, et que non cayésemos en yerro de muerte que dura por siempre, se dexó poner en la cruz muy deshonradamiente et morir en ella. Et por ende non debe ninguno haber vergüenza de penitenciarse por palabras que le digan, nin por escarnio que dél fagan los homes que son locos et necios. Ca por ninguna manera tanto non le podrian [431] escarnir, como él fincaria escarnido faciendo cosas por que perdiese el amor de Dios et se feciese siervo del diablo, et demas membrandol de quantas vergüenzas el nuestro señor Iesu Cristo recibió por él, señaladamiente en querer estar en la cruz desnudo todo, en que nos dió á entender que nos debemos [432] desnudar de nuestros pecados, porque el alma descobierta et sin vergüenza pueda ir antel. Et otrosi debe el pecador naturalmente cobdiciar amor de santa María, membrandol de como ella quando los judíos desnudaron á nuestro señor Iesu Cristo su Fijo todo el cuerpo que non le dexaron vestidura ninguna, lo cubrió ella alli do entendia que debia ser cobierto, et cobriólo con el velo que traia en su cabeza. Et por ende el pecador debe puñar de ganar su amor quanto podiere, porque ella le meta en voluntad que se parta de sus pecados et se alimpie dellos, á semejanza del su velo que era blanco et limpio en virginidat, et grande et complido de humildat, de que ella hobo complido el su cuerpo. Et por esta razon conviene mucho al pecador que sea humildoso en dos maneras: la una en teniéndose que ha errado et ha menester merced; la otra en honrar á aquel quel da la penitencia echándose á sus pies, et fincando los hinojos en aquella guisa que entendiere que mas homildosamente lo podrá facer, parando mientes que aquella humildat que face non es al home sinon á Dios, en cuyo lugar está aquel quel da la penitencia para perdonar los pecados, et membrándose de [433] quan maña humildat demostró Dios en salvar á él, primeramente en querer decender del cielo á la tierra, et el que era alto por nobleza abaxarse por humildat, et quererse mover asi el que non era movedizo et movie á todas las otras cosas, et el que feciera todo querer ser fecho, et el que non era mortal querer morir, et el que era honrado et por sí et por las cosas que feciera querer recebir deshonra dellas. Et por ende debe el pecador homillarse quebrantando la voluntad, repintiéndose del mal que fizo, et llorando sus pecados por quel quiera nuestro Señor Dios resucitar dellos, membrándose de como el lloró quando resucitó á sant Lázaro. Onde quien desta manera hobiere vergüenza en las cosas que conviene, et la dexare en aquellas donde non la debe haber, fará su penitencia complidamente, porque ganará merced et perdon de Dios.

LEY LXIX.

Qué cosas debe home confesar en la penitencia.

Toda cosa que entienda aquel que se confiesa en que fizo tuerto et yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesion: et esto por dos razones; la una por ganar perdon de Dios sofriendo aquella penitencia quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de aquel á quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la penitencia, et desta guisa se confesará bien para el cuerpo et para el alma, conosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus tuertos; ca mucho es cosa que á Dios place quando el home salle al otro del tuerto que le tiene, faciendol emienda de lo que le mandan facer. Et esto tovo por bien nuestro señor Iesu Cristo [434], que él mesmo prendió ante la emienda del home que la suya, quando dixo que aquel que estoviese antel altar para ofrecer, et le veniese emiente el tuerto que él feciera al otro, que dexase lo que queria ofrecer ante el altar, et que fuese facer primero emienda, et despues tornase á facer su ofrenda. Et esto que quiere Dios es con grant razon, porque el tuerto que el home recibe non lo puede saber fasta que fecho gelo hayan, et despues que lo sabe ha ende pesar temporalmente segunt el cuerpo, et espiritualmente segunt la voluntad. Onde quando se ayuntan estos dos pesares en uno, non puede ser que non adugan al home á grant movimiento de mal. Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que porque esto era cosa tan cuitada, que en ante hobiese consejo á ello que á lo suyo, ca él sabe la cosa ante que se cuide et despues que es cuidada, et otrosi luego que es fecha, lo que non sabe el home: et demas como quier que á el fagan tuerto faciendol pesar, non le puede tener daño quanto á él mesmo, lo que al home tiene: demas que Dios ha poder de tomar venganza qual quisiere, lo que el home non puede facer. Onde el que se bien confesare para facer la confesion verdadera desta guisa que habemos dicho, conviene que la faga emendando á Dios lo que erró, conosciendol et doliéndose de su pecado, et tirándose dello, et faciendo aquella emienda quel mandare aquel que está en su lugar que ha poder por él; et otrosi al home faciendol emienda por palabra quel faga oir, et por obra quel faga sentir: et atal confesion como esta es verdadera et complida, porque se cumple por ella lo que han de facer á Dios et al home.

LEY LXX.

Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les confiesan.

Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere. Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia, ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó nin sabrie pensar.

LEY LXXI.

Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum.

Avemaría, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et de grant virtud, que conviene mucho á los cristianos que las sepan; porque en el Avemaría son palabras con que el ángel saludó á santa María quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor quel place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella su merced los que la dicen de buena voluntad et con grant fiuza de haberla. Otrosi en el Paternoster son las siete peticiones que mostró nuestro señor Iesu Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir merced á Dios su Padre, et ganar dél piadat et perdon. Et en el Credo in Deum es toda la fe et la creencia de los cristianos complida, et segunt la deben creer et entender. Onde conviene que estas tres cosas pregunte todo penitenciador á aquel que se le confiesa para saber dél si las sabe; et si las sopiere, debe entender que cree et sabe facer oracion como derecho cristiano; et si non [435], débele mandar que puñe en aprenderlas. Et por estas tres oraciones comprehenden los cristianos la santa Trenidat; por el Paternoster el Padre, por el Avemaría el Fijo, et por el Credo in Deum el Espíritu santo que viene de amos á dos.

LEY LXXII.

De cómo debe ser ordenada la penitencia.

Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes á que puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et usándolas como deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de facer et de sofrir se les torne [436] en rafez. Et como quier que en todas cosas esto avenga, mayormiente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues que nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et ordenador della, en que ha complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores et mas complidos et mas ordenados en todas cosas que otros. Et por ende los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en la su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por su boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado: et por ende fue establecido que el que toma la penitencia lo ficiese con grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que el que se veniese á penitenciar que lo feciese con grant humildat, fincando los hinojos antel penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó tendiéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy llorosamiente, et repintiéndose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado [437] el que se arrepiente, et con la voluntad contra el cielo onde cobdicia haber perdon de Dios, et non parando mientes á la cara del penitenciador, nin al contenente que feciese quando se penitenciase, porque por aventura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la voluntad, mas que en todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque la humildat deste mundo lo ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo; que el que se homillase que ese seria ensalzado. Et otrosi fue establecido que el que diese la penitencia estudiese en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese se podiese asentar á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas que dixiemos, et que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa que gela non viese ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et si fuese home que recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el penitenciador á sí por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi que podiese algunas veces parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste como home que se duele, ó si es alegre en el rostro como home que trae encobierta et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres las que se penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas á sus pies, mas non muy cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin él á ellas: et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel dixieren et non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las caras de las mugeres fermosas son atales al que las cata como viento quemador, ó como red en que caen los pescados. Et por ende débense guardar de las non parar mientes, nin de se apartar con ellas en lugar encobierto para darles penitencia ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado ó non: ca seyendo los yerros aparejados para facerse facen al pecador caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo, porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et non la faz, et errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de aquel que gelo debe facer emendar: et contra tales como estos dixo sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. Onde si el penitenciador et el que toma la penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.

LEY LXXIII.

Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias.

Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que sea entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar, la otra en albedriar; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et por el albedrio sabrá lo que hi debe [438] mandar. Et por ende conviene al penitenciador que pare mientes qué persona es aquel que se le confiesa, et de qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo, ó sano ó enfermo, ó libre ó siervo, ó rico ó pobre, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura, ó perlado, ó rey, ó otra persona menor: et desi en estado de su cuerpo, si es enfermo ó sano, ó fuerte ó flaco, ó grueso ó magro, ó lazrado ó vicioso, ó si es tal home que cobdicie mucho complir voluntad de su carne, asi como en comer, ó en beber, ó en luxuria, ó en otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene la voluntad sana ó enferma, usando á pensar malos pensamientos, ó á decir malas palabras, ó si es estable en las cosas que ha de facer, ó camiadizo. Et debel otrosi preguntar la vida que face, ó qué menester ha, ó si es rico et abondado, ó pobre ó mesquino, ó homildoso ó soberbioso, ó sin cobdicia ó cobdicioso, ó manso ó bravo, ó granado ó escaso, ó noble de corazon en dichos ó en fechos, ó vil ó rafez, ó libre ó siervo, ó casado ó por casar, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura: et otrosi el lugar que tiene, si es mayor que los otros perlados, asi como papa, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo, ó otras personas menores, asi como descenden cada uno por su grado, de qual manera quier que sean, de órden, ó de religion: et otrosi si son homes que han poder de facer justicia, asi como emperadores, ó reyes, ó otros homes á quien sea otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno, asi como caballeros que han de vevir por armas, ó labradores por su labor, ó menestrales por sus menesteres, ó mercaderes por sus mercadorías. Et catando el penitenciador todas estas cosas, luego entendrá por qué razon se movió el pecador á facer el pecado, et conoscerá qual penitencia le debe dar. Et dando el penitenciador la penitencia que conviene, et el que se confiesa recibiéndola homildosamente, viene á acabamiento de lo que cada uno dellos ha menester.

LEY LXXIV.

Quién puede dar la penitencia.

Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien se deben los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por todos los prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio que tienen de sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son en lugar de los Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos decípulos et otra mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles habia su consejo, et á ellos mostraba mas sus poridades que á los otros todos. Et por ende fue establecido et ordenado que los prestes podiesen oir las confesiones et dar las penitencias, et non otro ninguno por honra que hobiese en santa eglesia, nin por religion que recibiese, maguer fuese el religioso misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atal non puede dar penitencia, nin pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar de las otras cosas que pertenescen á cura de ánimas, fueras ende si hobiesen los que asi viven previllejos del papa en que gelo otorgase [439], et si los pidiesen los obispos por servir algunas eglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son: et esto aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden. Pero estos clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes confesar, non se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada uno de sus eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non lo pueden facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro perlado mayor que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de los absolver porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado dellos. Pero los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó otros que non han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se quisieren sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á quien se confesaren, et ordenado de misa.

LEY LXXV.

Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes.

Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan, segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera, puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer.

LEY LXXVI.

Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta.

Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.

LEY LXXVII.

Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor para irse confesar con otro.

Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que ha de dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi como el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente: et por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la eglesia en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque son tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca pues que es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman á estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar. Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al obispo de aquel obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos mayorales que dicho habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar, et él entendiese verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro clérigo á quien quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer sin otorgamiento dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo, que dixo que los físicos non convienen para melecinar los sanos, mas los enfermos: et por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer el pecado, ca bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina si tomasen á ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal, de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi el pecado que es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta, cresce de guisa que de venial fácese criminal, et de criminal viene á mortal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero si alguno demandase licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo vergüenza de aquel clérigo, porque por aventura se tornó despues en alguno de estos pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por que, et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello; por qualquier destas razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el clérigo, faz engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel da la licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso et por atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene el cuerpo et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna cosa de su fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella carrera que debe ganar salvacion, gana su confondimiento.

LEY LXXVIII.

Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia.

Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenadamiente sobre cosas señaladas. Onde ordenó santa eglesia que ninguno non ficiese ninguna cosa en fecho de su alma para dexar su perroquiano et irse confesar á otro, á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo, asi como deximos en la ley ante desta. Pero cosas podrian hi acaescer por que lo farian con derecho: et esto serie si aquella persona que se quisiese ir manifestar fuese muger con que el penitenciador hobiese fecho pecado, ó lo toviese en corazon de lo facer, ó si fuese varon quel hobiese acaescido de pecar con la barragana del clérigo, ó con alguna su parienta, ó si hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó fecha otra grant deshonra á algun su pariente que le tañese mucho. Ca por qualquier destas razones sobredichas bien se puede ir á confesar á otro clérigo de otra perroquia, asi como de suso es dicho; ó si alguno dexase su perroquia et fuese morar á otra, estonce bien se puede manifestar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va. Et otrosi quando alguno andodiese de una tierra en otra, non seyendo vecino de algunt lugar, nin habiendo sabor de se asesegar: ca andando asi, bien se puede manifestar á qual clérigo quier que haya poder de oir confesion et de dar penitencia. Eso mesmo serie quando dexase su casa et andodiese por tierra ó por mar buscando otro lugar á do quisiese ir morar, ó fuese en pelegrinage, ó en mercadoría, ó en otra razon qualquier, bien lo puede facer con derecho, ca mientra él asi andodiese non haberie otro perroquiano á quien se confesar sinon á aquel de aquella tierra o fuese: otro tal serie de aquel que fuese perroquiano de una eglesia et feciese pecado en otra, ca este bien se puede confesar si quisiese al clérigo de la otra perroquia do pecara. Onde por todas estas razones non haberie por que demandar licencia á su perroquiano si non quisiese.

LEY LXXIX.

Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan.

Fe es cosa en que ha muchos bienes, ca ella faz vevir á los homes buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente para haber despues que morieren la otra en aquel sieglo que dura por siempre: et demas da al home esfuerzo grande para sofrir las tentaciones quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto fazle ser leal et de grant corazon, que son dos virtudes muy grandes et muy nobles á quien Dios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de todas estas cosas que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede ser que la non acabe toda; et aun si una vez non la pudiese acabar, acabarla hia en otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte da la buena esperanza, et la buena esperanza faz al home pasar el tiempo sin recebir en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por ende dixo nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos que si hobiese en ellos fe quanto un grano de xenabe, et mandasen á un grant monte que se moviese de un lugar á otro, que luego serie fecho, ca la creencia non es nada sin la fe. Et aun díxoles que si ellos fuesen bien abondados de fe, que toda cosa que pediesen á Dios su Padre que gela darie. Et por ende conviene que el que se manifestare que la haya en sí muy firme, creyendo que por aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo, et por la vergüenza que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et por la emienda que fará compliendo lo quel mandan, que de todo en todo será quito; ca el pesar, et el repentimiento et la confesion sin la emienda non es nada, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo: que la fe sin obra muerta es. Eso mesmo decimos del que recibe la confesion et da la penitencia, ca nol abonda en creer que será el otro salvo por confesarse, si él non cree que por aquel su mandamiento lo será: et que él ha poder de nuestro señor Iesu Cristo para facerle salvar. Et por ende quando desta guisa se ayuntan bien las voluntades del que se confiesa et del otro quel da la penitencia, luego es hi la obra de la merced de Dios, segunt que él mesmo dixo: do quier que dos sean ayuntados ó tres en mi nombre yo so en medio dellos. Et esto nos mostró quando enviaba sus apóstoles á pedricar, deciéndoles que en el su nombre sacarian los diablos, que se entiende en este lugar de la confesion por los pecados de la voluntad: et otrosi que fablarian lenguages nuevos: ca bien es nuevo et maravilloso de haber un home á decir á otro por su boca los pecados que fizo, creyendo que aquel está en logar de Dios. Et alli o les dixo adelante que les daba poder de toller las serpientes, se da á entender que habiendo fe en la confesion, se tirarien los pecados de los que los feciesen, que son como sierpes emponzoñadas. Et aun dixo mas, que si alguno bebiese [442] pozoña, que non le empeceria: et el entendimiento desto es que habiendo home creencia con fe en estas cosas que son sobredichas, si hobiese tentacion del mundo ó del diablo que es [443] empozoñado [444], quel ternie pro; ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del otro quel da la penitencia ayuntadas en una fe, por fuerza es hi el perdon de Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas maneras, mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden errar en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt pecador non debe desesperarse de haber el su perdon et la su merced; ca maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca, nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose en su voluntad, et conosciéndose que erró, et habiendo fe et esperanza que Dios que le haberá piadat et merced, si en este comedio moriere non puede ser perdido. Onde el que se desespera cae en perdicion por siempre, et el que ha buena esperanza sálvase.

LEY LXXX.

Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe.

Ayuntados en uno con la fe los sacramentos, han grant fuerza et grant virtud; ca la fe es home haber firme creencia de la cosa que non veye nin siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los sacramentos, ca maguer que ellos lo sean como lo son santos et buenos, si la fe non hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha razon que en uno anden et se fagan como una cosa, de manera que el sacramento obre et ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia. Ca tan grande es la pro que la fe aduce, que sin lo que face al que la ha que sea firme et alegre teniendo buena esperanza; tráele aun sin esto que quando viene á hora de cuita et ha de recebir algunos sacramentos que deben ser dados en aquella sazon, maguer non lo pueda mostrar por palabra seyendo mudo, ó que hobiese perdida la fabla por enfermedat, ó que non sopiese el lenguage, et mostrase algunas señales de repentimiento feriendo sus pechos, ó gemiendo, ó sospirando, ó llorando, por eso non deben dexar de le dar la comunion, nin de le ungir. Ca maguer non lo puede demandar por la boca, las señales lo muestran et lo demandan por él, de manera que si en aquel estado muere, es salvo: ca la fe por creencia aduz los sacramentos por obra. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo primeramiente puso la fe et el bautismo alli o dixo: quien creyere et bautizado fuere, será salvo. Ca tan grande es la merced et la bondat del nuestro Señor que faz á los pecadores, que siempre les da carrera por que se emienden, et por que hayan la su gracia, segunt que él mesmo dixo: que non querie la muerte del pecador, que se entiende por la del infierno; mas que se convertiese et hobiese vida con él en el paraiso.

LEY LXXXI.

Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada año una vez.

Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas, ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos.

LEY LXXXII.

Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat.

Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos, et daño en otros. Et esto es que quando el home asma de facer algun fecho malo, débelo tardar, et en tardándolo puede acaescer cosa por que lo dexara todo ó la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que quisiere facer alguna cosa rebatadamiente de que despues se hobiese de repentir, ca esto debe primero cuidar, razonando en su corazon en qual guisa lo puede mejor facer, et desque lo hobiere cuidado et entendido puede ir mas enderezadamiente al fecho: otrosi serie quando hobiese el home camiado el tiempo de bien en mal, de manera que los fechos non se feciesen asi como conviene. Ca en tal razon como esta deben los homes parar mientes, et sofrirse, et dar pasada á las cosas fasta que tornen á lo que deben: ca mas val desviarse de aquella carrera mala, que non ir por ella: et sobresta razon dixieron los sabios un proverbio, que el que bien va non tuerce: et por ende en esta razon es bien alongar las cosas. Mas quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo buena, et toviese guisado de la complir, este non la debe tardar, ca palabra es otrosi de los sabios [445]; quien tiempo ha et tiempo atiende, tiempo viene que tiempo pierde. Et si esto debe ser catado en las cosas temporales, quanto mas en las espirituales que son del alma. Onde los que se dan vagar de confesarse, et de facer penitencia seyendo sanos, viéneles ende que non ganan el amor de Dios que tienen perdido por los pecados mortales que ficieron despues del bautismo estando endurescidos, ó se les aluenga de manera que lo non han fasta que se confiesan. Onde por esta pro tan grande que viene ende á los homes se deben confesar á menudo. Ca toda cosa por que gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas el de Dios quel face haber buena vida en este mundo et salvacion en el otro; ca tan grande es la su merced et la su piadat, segunt ya deximos, que nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer hayan fecho muchos pecados et grandes, solamiente que la fagan verdadera et sin engaño. Et por esto todo cristiano la debe facer quando es sano et en su memoria, ca tal penitencia como esta place á Dios et grádecela. Et por ende non debe home atender tiempo que non pueda mas: ca estonce non es tanto de agradecer de Dios nin de los homes, porque semeja que atiende fasta que sea enfermo ó viejo, et muéstrase por esta razon que dexan mas los pecados á él que non él á ellos. Et aun viene ende otro daño, que á las vegadas tanto [446] afincan á los homes las enfermedades que pierden el seso ó la fabla de guisa que non han poder de confesarse como deben: ca tanto se agravia á las vegadas la enfermedat, que non pueden facer ninguna señal de repentimiento, et moriendo desta guisa son perdidos. Et por todas estas razones non deben los homes tardar la penitencia, mas que la fagan en tiempo que deben et pueden. Pero si la tardan, non debe ser mucho, ca el grant tardamiento de la cosa aduce el fecho á olvidanza. Et por ende el home que ha de temer á Dios, que es Señor espiritual et terrenal, et otrosi á la muerte naturalmient, debe siempre estar aparejado como le dé buena cuenta de los fechos que fizo, et de cómo mejoró su vida faciéndolos buenos, et non desdeñar nin asconder los bienes que de Dios hobo, mas acrecentallos et ganar todavía su amor con ellos et su merced, por quel haya Dios á decir que pues que sobre lo poco le fue bueno et fiel, que sobre lo mucho lo fará señor, de manera que entre en el su gozo et en la su alegria que es el paraiso. Et conviene otrosi que quandol llamare de noche, ó á los gallos, ó á la mañana, ó de dia, segunt él dixo en el evangelio, quel falle presto et aparejado como le dé buena cuenta de lo que dél tiene, et que esté guisado para irse con él al su santo regno.

LEY LXXXIII.

Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean confesados.

Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar della primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura, asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre: et si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo fuere et quanto mas podiere como sea esto tollido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha salud el cuerpo por ende. Et esto es razon derecha, ca pues que sana fuere el alma ganará el amor de Dios, el que es complida salud, et sana luego el cuerpo segunt él mesmo dixo: la salud del mio pueblo yo so, asi que de toda cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et guarecerles he, et demas seré siempre su Dios. Et en lo que dice en este lugar el mio pueblo, entiéndese por aquellos que han las almas limpias de pecado et sanas de la enfermedat que recibieron dellos: ca á tales como estos dice él que oirá, et dará consejo et salud á las cuitas et á los males que tovieren. Et en lo que dice que será su Dios por siempre, en esto se muestra que los terná por suyos et nunca los desamparará. Onde quien todas estas cosas tan buenas podiere ganar de Dios faciendo bien á su alma, mucho debe facer por que la sane primeramiente que al cuerpo. Et por ende es establecido en santa eglesia que ningunt físico non melecine el enfermo [447], si primero non es confesado de sus pecados: et despues que esto hobiere fecho debe en él demostrar su sabidoría ayudando al cuerpo como guaresca, mas ante non en ninguna manera: et si contra esto pasase, debe ser echado de la eglesia, que se entiende por apartado de los bienes della. Et si el físico non fuere cristiano, non debe en el enfermo meter mano, si non fuere home quel sepa consejar que piense de su alma et guarde su ley: et debe el enfermo ser siempre apercebido, que maguer otro consejo le den que non lo tome, ca si la su alma fuere primeramiente sana et limpia, ayudará al cuerpo á sanar: ca las mas veces acaesce que da Dios majamientos en los cuerpos et en las faciendas porque lo merecen las almas. Et desto nos dió enxemplo muy verdadero el nuestro señor Iesu Cristo quando sanó un enfermo en Ierusalem, que era [448] perlático, et habia perdido los miembros de guisa que se non podia mecer nin andar, quel preguntó primero si queria sanar, que se entiende por haber salud del alma: et quando el enfermo respondió dixo que sí, et mandol estonce que se levantase et andodiese, et luego se levantó guarido, et andudo sano et escorrechamente: et díxole luego que esta merced le fizo, que se guardase dende adelante de pecar, porque non cayese otra vez en aquella enfermedat mesma ó en otra peor: et aqui se da á entender que por las enfermedades del alma lazdrará el cuerpo: et quando las espirituales son guaridas, ellas mesmas ayudan á guarescer las temporales. Et otrosi defendió santa eglesia so pena de descomunion que los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedades, que les non consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mortal: et esto es por las almas que sean mas limpias et mas nobles que los cuerpos, segunt de suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena que la del cuerpo. Et por ende á la mayor cuita debe home siempre acorrer en tollerla et menguarla quanto podiere, et non darle carrera por do crezca nin se aluengue.

[449] LEY LXXXIV.

Que fabla de la cibdat de Nínive cómo fizo penitencia, et fue relevada del pecado.

Habia una cibdat que por nombre decien Nínive, et esta cibdat era tan grande que habia en ella tres dias de andadura, et moraban hi unas gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos vevien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Jonas: et este ángel dixo á Jonas: ó Jonas, mándate Dios Padre que vayas á Nínive, et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo de quarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos, et han todos grandes et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Jonas yéndose por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte, et hobo miedo que lo matase levando tales nuevas, et non osó ir allá et metióse en una nao para irse á otras tierras. Et despues que él fue en la nao fizo luego Dios en la mar muy grant tormenta, tal que los que estaban en la nave estaban en grant peligro, et dixieron entre sí: algunt mal home viene aqui por que face Dios esta tormenta. Et echaron todos suertes, et rogaron á Dios que cayese la suerte sobre aquel por que les venia la tormenta, por guisa que cayó luego la suerte sobre Jonas: et tomaron luego los de la nave á don Jonas, et dieron con él dentro en la mar. Et luego á la hora por virtud de Dios recibiólo en la boca un grant pece que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et levólo en el vientre tres dias et tres noches por la mar entre dos aguas, et púsolo al orilla del agua al puerto de la cibdat de Nínive. Et quando Jonas se vido en tierra, vido que aquella cibdat era Nínive, et dixo: non me conviene foir, et conviéneme de complir el mandamiento de Dios: et entró luego por la cibdat, et comenzó á pedricar muy de recio lo quel dixiera el ángel, et dando muy grandes voces por las calles et por las plazas, tanto que lo hobo á saber el rey que estaba en el alcázar, et envió por él, et troxiérongelo delante: et el rey preguntol: di tú profeta ¿qué es esto que tú pedricas por la cibdat? respondió Jonas et dixo: lo que yo pedrico es que por cierto creades que luego que sean complidos los quarenta dias seredes vos et quantos ha en esta cibdat somidos et destroidos, que non fincará chico nin grande, nin torres, nin adarves, nin casa, nin ninguna cosa, que todo non sea somido: et tamaña es la saña que Dios vos tiene, que por bien nin por ayuno que fagades que nunca vos oirá, et desta non escaparedes. Et el rey quando oyó estas nuevas tan fuertes levantóse mucho apriesa et mucho espantado, et despojóse los paños de seda que tenia, et vestióse otros paños de xergas, et mandó luego pregonar por toda la cibdat que todos que ayunasen chicos et grandes, et que non diesen á las criaturas pequeñas á mamar mas de una vez al dia, et que non diesen á las bestias nin á los ganados á comer nin á beber mas de una vez al dia, et que pediesen todos con grant fiuza merced et piadat á Dios. Et ellos en esto estando pasaron treinta et nueve dias, et pensó Jonas como en otro dia se habia de somir la cibdat, et sobióse encima de un otero mucho alto que estaba cerca de la cibdat por tal de ver como se somiria. Desi otro dia de mañana que se complien los quarenta dias era el sol sallido, et viendo Jonas que non se somia la cibdat dixo: ¡ay mesquino, si hoy non se sume esta cibdat, nunca Jonas será creido de cosa que diga, nin otros profetas que vengan de aqui adelante! et tornóse á facer oracion contra oriente, que Dios á todas guisas que somiese aquella cibdat porque non saliese mintiroso: et estando asi de cara al sol, et como él era calvo, et facia grant calentura se hobo á cansar, et sófriase sobre un blago que traia: et asi estando era ya cerca de medio dia, et nació al pie de aquel su blago una yedra, que es una yerba que es muy verde, et fízose aquella yedra á golpe tamaña quel facia sombra et le mamparaba del sol, et él con todo esto non dexó de rogar á Dios afincadamiente que se destroyese la cibdat. Et él estando asi, por virtud de Dios secóse luego la yedra quel facia la sombra: et Jonas en que lo vido fue mucho irado, et dixo: ó Dios verdadero, ¿et qué se te antojó agora en me tirar aquesta yerba que me facia sombra et me facia bien? Et él estando asi, vénole luego el ángel et dixol: Jonas, tú ruegas á Dios que suma aquella cibdat asi como te mandó decir, et tú has duelo et pesar porque se te secó agora esta yerba, que nunca te sirvió sinon agora un poco: et pues las gentes de Nínive, que viven ya todos en penitencia desde que tú les pedricaste, et mas que los fizo Dios Padre á su semejanza et á su figura, et repiéntense de lo que erraron, ¿cómo quieres tú et estás rogando á Dios que los destruya? ve tu carrera, que Dios Padre perdonado los ha, et non los matará desta vez.

LEY LXXXV.

Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion.

Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego primeramiente quanto en sí es cosa muy vil, ca non puede ser descobierta sin grant vileza de corazon, como en no poder sofrir el que la oye en descobrir lo quel dicen por amistad fiándose en él, et otrosi es dañosa cosa en muchas maneras, ca por el descobrimiento face á los homes caer en grant vergüenza. Ca si vergoñoso finca el home quel descubren el cuerpo tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel descubren la poridat que tiene encerrada en su corazon, que segunt su voluntad non querrie que Dios lo sopiese. Demas destorba muchas vegadas grandes fechos et buenos que se podrian facer por ella, et torna el bien en mal, et la lealtad en traicion, et mueve desacuerdo et desamor entre los homes, dándoles carrera en como non fien unos de otros. Et si todas estas cosas acaescen en descobrir temporalmiente lo que se dice un home á otro en poridat, quanto mas serie en las cosas que son dichas á Dios que cae sobre las cosas espirituales. Et por ende fue ordenado en santa eglesia que aquellos que las confesiones oyeren, que las non descubran por ninguna manera, ca este atal que las descobriese es traidor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et alevoso á su cristiano, et demas es homiciero, ca mete malquerencia entre los homes donde nacen muertes et otros grandes males, et dales enxiemplo de facer mal metiéndoles en carrera por que se recelen de confesarse temiendo la confesion, que mas les puede por ella venir mal que bien, et face despreciar la ley, et encargarse los homes de pecados, et sobre todo perder el amor de Dios. Et por ende dixieron los santos padres que tal como este es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello de señor, ó de amigo que gela hobiese dada en comienda fiándose de su lealtad, ó tomase haber en guarda de alguno et lo diese á otro sin su placer non lo sabiendo aquel que gelo diera. Ca atal debe ser la confesion como sello de poridat que pone home por guarda de lo que es escripto dentro en la carta que non quiere que lo sepa ninguno. Et aun mas lo encarescieron los santos padres que dixieron que si mandasen á algunt clérigo sus mayorales, aquellos que hobiesen poder de gelo mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo que sabia de confesion de alguno, que lo non debe descobrir por eso nin por otra premia ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas como Dios. Et aun si acaesciese prender muerte por ello; ca al que es dicha la confesion non lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et si por aventura por tal razon como esta lo matasen, serie mártir por ello et iria derechamiente á paraiso.

LEY LXXXVI.

Qué pena deben haber los que descubren las confesiones.

Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á descobrir la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de las honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesia; la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et mal que coma, et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida, et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte; mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritualmiente.

LEY LXXXVII.

En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones quando dubdare.

Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento, porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido, tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.

LEY LXXXVIII.

Qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene.

Semejanza debe tomar de Dios aquel que da la penitencia por él; ca asi como nuestro Señor es justiciero et piadoso, asi debe el que tiene sus veces dar la penitencia con justicia et con piadat, catando que aquel que andudo con sus pies en facer malas obras, quel dé otrosi carreras en que lazre faciendo bien. Pero si fuese home viejo, ó flaco de cuerpo ó enfermo, débese mover contra él piadosamente, non dandol atantas carreras nin tales que non podiese complir, por que hobiese á menguar en la penitencia quel diese, ó por quel cresciese mas la enfermedat ó moriese por ello. Eso mesmo decimos del que pecase comiendo mucho ó bebiendo, por quel hobiese á penitenciar con ayuno ó con abstinencia, que tal gela ha de dar porque non enfermase por ello de guisa que hobiese ende á morir. Eso mesmo serie de aquellos que hobiesen pecado en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar de oraciones, ca tales serien estas que non las entendrien maguer las dixiesen, ó tan muchas que non se atreviesen á decirlas. Otrosi tal serie de aquellos que por su grant haber pecasen faciendo sobrepujas et soberbias: ca maguer les mandasen que de aquel su algo diesen á pobres, ó á enfermos, ó á hespitales, ó en algunos lugares de alimosna, non les deben mandar por eso que den tanto porque tornen á mendigar. Et por ende conviene que aquellos que dan las penitencias sobre tales cosas como estas, ó otras semejantes dellas, que las den de manera porque los homes las puedan tener et complir. Et sobre tal razon como esta dixo nuestro señor Iesu Cristo reprehendiendo á los fariseos, deciéndoles que encargaban los homes de muy grandes cargas que ellos solamiente non las querrien mover con el dedo: et esto se entiende en este lugar por aquellos que dan grandes penitencias á los homes que las non pueden complir, et á sí mesmos non querrien que las diesen, maguer ellos cayesen en aquel pecado. Et por ende el que da la penitencia debe ser sabio de manera que la sepa dar con justicia et con piadat.

LEY LXXXIX.

En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de muerte.

Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte, débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su alma.

LEY XC.

Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.

Segunt deximos en las leyes ante desta penitencia es cosa que se debe facer repintiéndose home de sus pecados, et doliéndose dellos de manera que non haya voluntad de jamas tornar nunca á ellos. Et como quier que la penitencia es una segunt esta razon, pero en tres maneras la departieron los santos padres: et á la primera llamaron solepne, et á la segunda pública, et á la tercera privada. Et de cada una destas diremos quando fabláremos della, por qué ha asi nombre, et cómo ha de ser fecha. Mas primeramiente diremos quál es la solepne, que se debe facer el primero miércoles de la quaresma mayor en esta manera: aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia descalzos et vestidos de paños de lana viles et raheces, et han de traer las caras abaxadas contra tierra homildosamente, demostrándose por culpados de los pecados que fecieron, et habiendo vergüenza dellos; et otrosi mostrando que han grant voluntad de facer todo lo que les mandaren por penitencia. Et deben hi estar con ellos sus arciprestes et sus clérigos onde son perroquianos et que oyeron sus confesiones. Et despues desto debe sallir el obispo con sus clérigos á la puerta de la eglesia á recebillos rezando los salmos penitenciales, et tomarlos por las manos et meterlos dentro: et debe el obispo echarse á preces antel altar rogando á Dios por ellos que los perdone: et quando él esto feciere siempre deben ellos yacer en tierra tendidos, llorando et rogando á Dios que non cate los sus pecados que son muchos et grandes; mas á la su merced que es en él para perdonar á los culpados et oir á los quel ruegan con humildat. Et desque los salmos fueren rezados débese levantar el obispo et poner las manos sobre las cabezas dellos, et desque las tirase hales de poner en ellas ceniza, et echar agua bendita sobre ellas, et despues cobrírgelas con celicio, que es paño [451] de estameña, deciendo estas palabras llorando et con sospiros: que asi como Adan fue echado de paraiso, asi conviene que sean ellos echados de la eglesia por los pecados que fecieron. Et estonce el obispo debe mandar á los ostiarios, que son porteros de la eglesia, que los echen fuera della, et echándolos dende deben ir los clérigos en pos ellos cantando un responso que dice asi: que en sudor de su cara et en lacerio de su cuerpo comerán su pan: et estos han de morar toda la quaresma á la puerta de la eglesia en cabañuelas. Et en el dia santo del Jueves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clérigos que oyeren las confesiones dellos, et presentallos otra vez á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro, et han de estar en la eglesia á todas las horas fasta el domingo de las ochavas, mas non deben comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma: et esto han de facer asi cada año fasta que hayan complido su penitencia segunt las [452] quarentenas que les dieren. Et quando hobieren acabado la penitencia débelos el obispo [453] reconciliar á la puerta de la eglesia, estando hi con ellos los clérigos que dicho habemos: et esto se entiende que se deben [454] desnuyar, et el obispo dalles con una correa rezando sobrellos el salmo de Miserere mei Deus que fizo el rey David, que conviene mucho á aquellos que estan en penitencia: ca tanto quiere decir como que ruega á Dios que les haya merced segunt la su grant piadat, asi que con las muchas mercedes desate los muchos pecados, de guisa que finquen limpios et lavados dellos: et desde que este salmo fuere dicho, débenlos meter dentro en la eglesia absueltos, et de alli adelante que fagan vida de buenos cristianos. Onde por todas estas cosas que deximos que los homes facen con humildat et con quebranto de corazon, honrando á Dios, et conosciéndose quel erraron, et pediendol merced homillosamente et con grant devocion que les perdone segunt ya habemos dicho, es llamada esta penitencia solepne.

Notes in this chapter

Note 1 · se atreve á dar et sagrar non seyendo. Tol 3.Note 2 · si fuese el obispo de otro obispado et conviniese de la facer en aquel dia que hi acaesciese, et esto se entiende rogando primeramiente al dNote 3 · merced. Esc. 3.Note 4 · despargan. Tol. 3. espargan. Tol. 2. Esc. 3. S.Note 5 · bendicion. Tol. 3. Esc. 3. S.Note 6 · en miente. Tol. 2. Esc. 3.Note 7 · aderredor. Tol. 3. 2. al rededor. Esc. 3.Note 8 · esta oracion y bendicion. Tol. 2. esta oracion. Tol. 3.Note 9 · confesadores. Tol. 2. Esc. 3. S.Note 10 · nin roido por ella. S. Tol. 2.Note 11 · do van aquellos. Esc. 3.Note 12 · et ante que venha á pecar morre. P.Note 13 · purgatorio. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.Note 14 · mintrosa fuese. S. Tol. 2. 3.Note 15 · tales como estos son buenos vergonzosos. Tol. 3. Esc. 3. S.Note 16 · escarnecer. S. Esc. 3.Note 17 · desnuyar de nuestros pecados. S. Tol. 3.Note 18 · quanta humildat. Tol. 3. de qué manera demuestró Dios humildat. Tol. 2.Note 19 · que él mesmo puso ante la emienda. Tol. 3.Note 20 · débegelas amostrar. Et por estas tres oraciones. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 21 · en refez. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 22 · de que se arrepiente. Esc. 3.Note 23 · emendar. S. Esc. 3.Note 24 · ó si los pusiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 25 · escapase. S. Tol. 3.Note 26 · medianero. S. Tol. 2. Esc. 3.Note 27 · ponzoña. Tol. 3. Esc. 3. pozonia. Tol. 2. pozon. S.Note 28 · apozoniado. S.Note 29 · quel non ternia daño. S. Tol. 3. Esc. 3.Note 30 · quien tiempo ha, piérdelo si otro atiende. Esc. 3. Tol. 2. S.Note 31 · quejan. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 32 · si primero nol conseya que se confiese de sus pecados. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. P.Note 33 · paralítico. S.Note 34 · Esta ley no se halla en ningun cód., sino en el que sirve de texto.Note 35 · ca si por aventura por aquella pregunta fuese conoscido. S. Tol. 2. Esc. 3.Note 36 · de estambre. S. Tol. 2.Note 37 · quaresmas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.Note 38 · recebir. Tol. 3.Note 39 · desnudar. Tol. 2. 3. Esc. 3.
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