Note 792 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)
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Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos, mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon que el casamiento que ellos ficieron, non fuera fecho segunt manda el derecho de santa eglesia. Et como quier que deban tomar la iura á estos sobredichos quando los partieren de sus mugeres, non lo deben facer á los otros clérigos quando los partieren de sus barraganas: et esto porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si algunt clérigo ficiere adulterio. B. R. 3.