Note 827 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)
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“eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por quien él mandase si contienda nasciese sobrello, et non por otri.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza la siguiente, que es LXXVII, con este epigrafe. De las demandas que han los clérigos los unos con otros, por quien se deben iudgar: dice asi: “Legos et clérigos han sus demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera que han de venir á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas entre ellos ante quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en esta guisa: que si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea temporal, que debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar, et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe responder ante aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á algun lego, et otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue con el texto.