Note 771 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)
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“quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la XXVIII con este epígrafe: De los obispos que ordenan ó consagran non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha sustancia; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza de la órden, que llaman en latin substantia; esto es como si quando las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un dia.
LEY XXIX.
Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan saltando de una órden á otra.
Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna entre medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la órden si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund derecho de sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por ello, maguer non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte, mas por nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que debiera ante recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque la hobiere complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non debe ante usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de que se debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa algun órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado; ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel que fuese ordenado de misa.”