Note 799 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 7)
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“segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza Sagradas órdenes non deben dar, et maguer non hayan de fiar buena de huérfanos, bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes si fueren sus parientes, dando seguranza que gelo aliñen, et esto queriendo los clérigos recebir, et los otros parientes que hobiesen los huérfanos, et si parientes otros non hi hobiere con otorgamiento del iudgador de la tierra; pero non los pueden apremiar que los reciban si non quisieren, como farian á otros hombres que non fuesen clérigos, maguer lo mandase en su testamiento aquel cuyos herederos eran los huérfanos. Mas con todo eso tenudos son los clérigos si los escogiesen, teniendo que son hombres para ello de recebir en su guarda los bienes de los hombres sin seso, ó de los que destan lo suyo malamientre, ca todos aquestos han de haber guardadores con recaudo, porque sus cosas non sean menoscabadas; pero los obispos nin los hombres de órden, así como menores, ó calonges reglares, ó de otra religion qualquier que sea non deben tener buena de huérfanos en guarda.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.