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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)

Note 641 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)

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“empero en dar hospedado face el derecho de sancta eglesia departimiento; ca los unos lo demandan como por deudo que gelo deben dar, et los otros por mengua que han; et los que lo piden por deudo son asi como los prelados que visitan ó facen pasada por los logares que pertenescen á sus obispados, yendo á racaubdar sus faciendas, ó como aquellos que andan por la tierra prehicando et enseniando á los hombres la ley, et cómo fagan buena vida por que puedan sus almas salvar; estos atales si son conoscidos que son prelados daquellos logares, ó enviados para prehicar daquellos que han poder de lo facer, tenudos son los clérigos de los recebir et de les dar posadas. Mas si non fuesen conoscidos, primeramientre deben saber si son tales como dicen, et estonce les deben dar posada, et darles alguna cosa de lo suyo para comer, si menester lo hobieren; pero si non fuesen atales, no son tenudos de los recebir si non quisieren; ca por ende dice sant Paulo el apóstol que non deben prehicar si non fueren enviados; et los que desta guisa non viniesen podria yacer peligro en ellos á aquellos que los hospedasen; ca non tan solamientre recebrán danyo dándoles de las cosas temporales, mas poderlo hien aun recebir tomando dellos algunas cosas que cuidarien que eran espirituales et non lo serian, asi como sacramientos, et oir misas, et prehicaciones en que podrie venir peligro, diciendo et enseniándoles en los sermones palabras de enganyo, ó cosas que fuesen contra la fe, ó faciendo falsedat en dando los sacramientos, ó faciéndolos de otra guisa como non los debiesen facer ó non podiesen.” Y concluye la ley LIII en el cód. B. R. 3. A continuacion se halla la siguiente.

LEY LIV.

Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo podiere complir.

Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres, desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos recebiesen &c. Sigue con el texto.

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