Note 705 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)
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En el cód. B. R. 3. es ley XXXVII, y empieza asi. “Matando alguno á hombre de su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo en heregia, non puede seer clérigo; empero el papa por la mayoria del gran poder que ha puede dispensar con aquellos que facen simonia ó homecillo, faciéndolo amidos ó por non querer, asi como desuso es dicho. Mas con el que cayese en pecado de heregia non puede con él dispensar segund dice adelante. Et aun los obispos dispensan á las vegadas con los simoniacos et con los que facen algunos de los pecados medianos segun que es ya dicho. Et por ende tovo por bien santa eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden facer, et mostró que dispensar puede el obispo con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes fueras de los tiempos en que defiende santa eglesia que las non reciban &c.” Sigue con el texto.