Note 706 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)
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“en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo que hobiese habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque hobiere fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XXXVIII con este epígrafe: Quáles son las otras cosas en que los obispos pueden aun dispensar con los clérigos de sus obispados. Y dice asi. “Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dice en la ley ante desta, ca si algun arcidiano ó otro de los prelados menores que hobiese poder segund costumbre de su eglesia de dar razon ó poner clérigo en algun logar del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien gelo puede toller el obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo por dispensacion. Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase con mugier vírgen desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra. Et dispensar puede con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.” Sigue con el texto.