Note 711 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)
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“descomulgados, ni aun non lo deben facer con aquellos que seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos á los iuices seglares, dexándose de querellar primero á los arzobispos ó á los otros que son sus mayorales en lo espiritual.” Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XL con este epígrafe: En quáles otras cosas non poden los obispos dispensar con sus clérigos. Y empieza asi. “Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo dispensar con ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa dellos.” Sigue con el texto.