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Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)

Note 665 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 6)

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En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este epígrafe: Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca escándalo entre los hombres; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre, fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal.

LEY LXXXI.

El prelado non debe facer pecado mortal por guardarse de escándalo.

Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere facer ó decir el prelado, mucho se debe guardar que non la faga nin la diga, non hi yaciendo pecado mortal, segunt dice en la ley ante desta; ca si hi yoguiese, mas vale que se escandalicen ende los hombres, que non que él dexe la verdat; et esta verdat departe el derecho de sancta eglesia en tres cosas, en buena vida, et en iusticia et en enseniamiento; ca pecado mortal seria et cosa muy sin razon si alguno estudiese en buena vida et la dexase de facer por escándalo de ninguno, nin otrosi el que ha de facer iusticia non la debe dexar por escándalo que della nascera, et esto se entiende dando falso iuicio, ó firmando falso testimonio, ca esto es conioscidamientre contra la verdat; pero bien puede el prelado amansar tal iusticia como esta, porque non nazca ende escándalo si acaesciere sobre cosa en que pueda facer merced; mas esto non ha á seer muy ligeramientre, á menos de saber si aquellos que ficieron el fecho por que él quiere facer la iusticia son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba, ca desta guisa bien la debe dexar por miedo de escándalo; pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Pero si aquellos á quien ficiere el prelado tal merced como esta se quisieren defender por fazanyas, et deciendo que otros ficieron ante que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antigos, et que non recebieran pena, et por ende que ellos otrosi non la merescian, atales como estos non quiere el derecho de sancta eglesia que hayan dellos merced, ante manda pasar contra ellos muy cruamientre, porque la cosa mala et desaguisada quieren meter por fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les ficieron, et queriendo usar de su deconosciencia. Eso mismo debe facer contra aquellos que ficieren algun pecado et lo quisieren mucho usar, ca estas cosas deben seer mucho vedadas, porque los otros non tomen ende exiemplo para facerlas.”

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