LIBRO DECIMOTERCERO.
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¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado, les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias, non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península, lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y atropellados desastres.
Instalación de las cortes generales y extraordinarias.
Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de los diputados un juramento concebido en los términos siguientes: «¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos respondieron: «Sí juramos.»
Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes, cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin reclamación posterior.
Concluidos los actos religiosos, se trasladaron los diputados y la regencia al salón de cortes, formado en el coliseo, o sea teatro de aquella ciudad, paraje que pareció el más acomodado. En toda la carrera estaba tendida la tropa y los diputados recibieron de ella, a su paso, como del vecindario e innumerable concurso que acudió de Cádiz y otros lugares, vítores y aplausos multiplicados y sin fin. Colmábanlos los circunstantes de bendiciones, y arrasadas en lágrimas las mejillas de muchos, dirigían todos al cielo fervorosos votos para el mejor acierto en las providencias de sus representantes. Y al ruido del cañón español, que en toda la línea hacía salvas por la solemnidad de tan fausto día, resonó también el del francés, como si intentara este engrandecer acto tan augusto, recordando que se celebraba bajo el alcance de fuegos enemigos. ¡Día, por cierto, de placer y buena andanza, día en que de júbilo casi querían brotar del pecho los corazones generosos, figurándose ya ver a su patria, si aún de lejos, libre y venturosa, pacífica y tranquila dentro, muy respetada fuera!
Llegado que hubieron los diputados al salón de cortes, saludaron su entrada con repetidos vivas los muchos espectadores que llenaban las galerías. Habíanse construido estas en los antiguos palcos del teatro; el primer piso le ocupaba a la derecha el cuerpo diplomático, con los grandes y oficiales generales, sentándose a la izquierda señoras de la primera distinción. Agolpose a los pisos más altos inmenso gentío de ambos sexos, ansiosos todos de presenciar instalación tan deseada.
Publicidad de sus sesiones.
Esperaban pocos que fuesen desde luego públicas las sesiones de cortes, ya porque las antiguas acostumbraron en lo general a ser secretas, y ya también porque, no habituados los españoles a tratar en público los negocios del estado, dudábase que sus procuradores consintiesen fácilmente en admitir tan saludable práctica, usada en otras naciones. De antemano algunos de los diputados que conocían no solo lo útil, pero aun lo indispensable que era adoptar aquella medida, discurrieron el modo de hacérselo entender así a sus compañeros. Dichosamente no llegó el caso de entrar en materia. La regencia de suyo abrió el salón al público, movida según se pensó, no tanto del deseo de introducir tan plausible y necesaria novedad, cuanto con la intención aviesa de desacreditar a las cortes en el mismo día de su congregación.
Malos intentos de la regencia.
Hemos visto ya, y hechos posteriores confirmarán más y más nuestro aserto, cómo la regencia había convocado las cortes mal de su grado, y cómo se arrimaba en sus determinaciones a las doctrinas del gobierno absoluto de los últimos tiempos. Desestimaba a los diputados, considerándolos inexpertos y noveles en el manejo de los asuntos públicos; y ningún medio le pareció más oportuno para lograr la mengua y desconcepto de aquellos que mostrarlos descubiertamente a la faz de la nación, saboreándose ya con la placentera idea de que, a guisa de escolares, se iban a entretener y enredar en fútiles cuestiones y ociosas disputas. Y en verdad nadie podía motejar a la regencia por haber abierto el salón al público, puesto que en semejante providencia se conformaba con el común sentir de las mismas personas afectas a cortes, y con la índole y objeto de los cuerpos representativos. Sin embargo, la regencia erró en la cuenta, y con la publicidad ahondó sus propias llagas y las del partido lóbrego de sus secuaces, salvando al congreso nacional de los escollos contra los que, de otro modo, hubiera corrido gran riesgo de estrellarse.
El consejo de regencia, al entrar en el salón, se había colocado en un trono levantado en el testero, acomodándose en una mesa inmediata los secretarios del despacho. Distribuyéronse los diputados a derecha e izquierda, en bancos preparados al efecto. Sentados todos, pronunció el obispo de Orense, presidente de la regencia, un breve discurso, y en seguida se retiró él y sus compañeros, junto con los ministros, sin que ni unos ni otros hubiesen tomado disposición alguna que guiase al congreso en los primeros pasos de su espinosa carrera. Cuadraba tal conducta con los indicados intentos de la regencia; pues en un cuerpo nuevo como el de las cortes, abandonado a sí mismo, falto de reglamento y antecedentes que le ilustrasen y sirviesen de pauta, era fácil el descarrío, o a lo menos cierto atascamiento en sus deliberaciones, ofreciendo por primera vez al numeroso concurso que asistía a la sesión tristes muestras de su saber y cordura.
Conducta mesurada y noble de las cortes.
Felizmente las cortes no se desconcertaron, dando principio con paso firme y mesurado al largo y glorioso curso de sus sesiones. Escogieron momentáneamente para que las presidiese al más anciano de los diputados, Don Benito Ramón de Hermida, quien designó para secretario en la misma forma a Don Evaristo Pérez de Castro. Debían estos nombramientos servir solo para el acto de elegir sujetos que desempeñasen en propiedad dichos dos empleos, y asimismo para dirigir cualquiera discusión que acerca del asunto pudiera suscitarse. Nombramiento de presidente y secretarios. No habiendo ocurrido incidente alguno, se procedió sin tardanza a la votación de presidente, acercándose cada diputado a la mesa en donde estaba el secretario, para hacer escribir a este el nombre de la persona a quien daba su voto. Del escrutinio resultó al cabo elegido Don Ramón Lázaro de Dou, diputado por Cataluña, prefiriéndole muchos a Hermida por creerle de condición más suave y no ser de edad tan avanzada. Recayó la elección de secretario en el citado señor Pérez de Castro, y se le agregó al día siguiente, en la misma calidad, para ayudarle en su ímprobo trabajo, a Don Manuel Luján. Los presidentes fueron en adelante nombrados todos los meses, y alternativamente se renovaba el secretario más antiguo, cuyo número se aumentó hasta cuatro.
Terminadas las elecciones, se leyó un papel que al despedirse había dejado la regencia, por el que, deseando esta hacer dejación del mando, indicaba la necesidad de nombrar inmediatamente un gobierno adecuado al estado actual de la monarquía. Nada en el asunto decidieron por entonces las cortes, y solo sí declararon quedar enteradas; fijándose luego la atención de todos los asistentes en Don Diego Muñoz Torrero, diputado por Extremadura, que tomó la palabra en materia de señalada importancia.
Proposiciones del señor Muñoz Torrero.
A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior, sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.
Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.
Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían el congreso, y representaban la nación española, se declaraban legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión. — 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva, en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando al que era entonces consejo de regencia para que interinamente continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente: «¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado? — Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último, se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se establecerían en un reglamento próximo a formarse.
Primera discusión muy notable.
Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial, pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes. Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los más competentes en la materia.
Los discursos pronunciados de palabra.
Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones. Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse los representantes de una nación para ventilar los negocios y desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados aseméjanse, cuando más, a bellas producciones académicas; pero que no se avienen ni con los incidentes, ni con los altercados, ni con las vueltas que ocurren en los debates de un parlamento.
Prolongáronse los de aquella noche hasta pasadas las doce, habiendo sido sucesivamente aprobados todos los artículos de la minuta del señor Luján. En la discusión, además de este señor diputado y del respetable Muñoz Torrero, distinguiéronse otros, como Don Antonio Oliveros y Don José Mejía; empezando a descollar, a manera de primer adalid, Don Agustín de Argüelles. Nombres ilustres con que a menudo tropezaremos, y de cuyas personas se hablará en oportuna sazón.
Mientras que las cortes discutían, acechaba la regencia por medio de emisarios fieles lo que en ellas pasaba. No que solo temiera la separasen del mando, conforme a la dimisión que había hecho de mero cumplido; sino, y principalmente, porque contaba con el descrédito de las cortes, figurándose ya ver a estas, desde sus primeros pasos, o atolladas o perdidas. Acontecimiento que, a haber ocurrido, la reponía en favorable lugar y la convertía en árbitro de la representación nacional.
Grande fue el asombro de la regencia al oír el maravilloso modo con que procedían las cortes en sus deliberaciones; grande el desánimo al saber el entusiasmo con que aclamaban a las mismas soldados y ciudadanos.
Engaño de la regencia.
Manifestación tan unánime contuvo a los enemigos de la libertad española. Ya entonces se hablaba de planes y torcidos manejos, y de que ciertos regentes, si no todos, urdían una trama resueltos a destruir las cortes o por lo menos a amoldarlas conforme a sus deseos. No eran muchos los que daban asenso a tales rumores, achacándolos a invención de la malevolencia; y dificultoso hubiera sido probar lo contrario, si un año después no lo hubiese pregonado e impreso quien estaba bien enterado de lo que anotaba. Palabras de Lardizábal. (* Ap. n. 13-1.) «Vimos claramente [dice en su manifiesto [*] uno de los regentes, el señor Lardizábal] que en aquella noche no podíamos contar ni con el pueblo ni con las armas, que a no haber sido así, todo hubiera pasado de otra manera.»
¿Qué manera hubiera sido esta? Fácil es adivinarla. Mas ¿cuáles las resultas si se destruían las cortes, o se empeñaba un conflicto teniendo el enemigo a las puertas? Probablemente la entrada de este en la Isla de León, la dispersión del gobierno, la caída de la independencia nacional.
Por fortuna, aun para los mismos maquinadores, no se llevaron a efecto intentos tan criminales. Desamparada la regencia, sometiose silenciosa, y en apariencia con gusto, a las decisiones del congreso. Juramento de la regencia y ausencia del obispo de Orense. En la misma noche del 24 pasó a prestar el juramento conforme a la fórmula propuesta por el señor Luján, que había sido aprobada. Notose la falta del obispo de Orense, pero por entonces se admitió sin réplica ni observación alguna la excusa que se dio de su ausencia, y fue de que siendo ya tarde, los años y los achaques le habían obligado a recogerse. Con el acto del juramento de los regentes se terminó la primera sesión de las cortes, solemne y augusta bajo todos respectos; sesión cuyos ecos retumbarán en las generaciones futuras de la nación española.
Decreto de 24 de septiembre. (* Ap. n. 13-2.)
Aplaudiose entonces universalmente el decreto acordado en aquel día,[*] comprensivo de las proposiciones formalizadas por los señores Muñoz Torrero y Luján, de que hemos dado cuenta, y que fue conocido bajo el título de Decreto de 24 de septiembre. Base de todas las resoluciones posteriores de las cortes, se ajustaba a lo que la razón y la política aconsejaban.
Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen.
Sin embargo, pintáronle después algunos como subversivo del gobierno monárquico y atentatorio de los derechos de la majestad real. Sirvioles en especial de asidero para semejante calificación el declararse en el decreto que la soberanía nacional residía en las cortes, alegando que habiendo estas, en el juramento hecho en la iglesia mayor, apellidado soberano a Don Fernando VII, ni podían sin faltar a tan solemne promesa trasladar ahora a la nación la soberanía, ni tampoco erigirse en depositarias de ella.
A la primera acusación se contestaba que en aquel juramento, juramento individual y no de cuerpo, no se había tratado de examinar si la soberanía traía su origen de la nación o de solo el monarca: que la regencia había presentado aquella fórmula y aprobádola los diputados, en la persuasión de que la palabra soberano se había empleado allí según el uso común por la parte que de la soberanía ejerce el rey como jefe del estado, y no de otra manera; habiendo prescindido de entrar fundamentalmente en la cuestión.
Si cabe, más satisfactoria era aun la respuesta a la segunda acusación, de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que a alguien correspondía ejercer el poder supremo, ya se derivase este de la nación, ya del monarca. Las juntas de provincia, soberanas habían sido en sus respectivos territorios; habíalo sido la central en toda plenitud, lo mismo la regencia; ¿por qué, pues, dejarían de disfrutar las cortes de una facultad no disputada a cuerpos mucho menos autorizados?
Por lo que respecta a la declaración de la soberanía nacional, principio tan temido en nuestros tiempos, si bien no tan repugnante a la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda que vibrase con sonido áspero en un país en donde sin sacudimiento se reformasen las instituciones de consuno la nación y el gobierno; pues, por lo general, declaraciones fundadas en ideas abstrusas ni contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad de los pueblos. Mas ahora no era este el caso.
Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada de rebelde, debía, y propio era de su dignidad, publicar a la faz del orbe, por medio de sus representantes, el derecho que la asistía de constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las abdicaciones de sus príncipes, aunque hubiesen sido hechas libre y voluntariamente.
Además, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades, mostraron moderación y las rectas intenciones que los animaban; declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y reconociendo como legítimo rey a Fernando VII.
Que la nación fuese origen de toda autoridad no era en España doctrina nueva ni tomada de extraños: conformábase con el derecho público que había guiado a nuestros mayores, y en circunstancias no tan imperiosas como las de los tiempos que corrían. A la muerte del rey Don Martín, (* Ap. n. 13-3.) juntáronse en Caspe [*] para elegir monarca los procuradores de Aragón, Cataluña y Valencia. Los navarros y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habían desobedecido (* Ap. n. 13-4.) la voluntad de Don Alonso el Batallador [*] que nombraba por sucesores del trono a los Templarios: y los castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoría de Don Juan el II,[*] (* Ap. n. 13-5.) ¿no ofrecieron la corona, por medio del condestable Ruy López Dávalos, al infante de Antequera? Así que las cortes de 1810, en su declaración de 24 de septiembre, además de usar de un derecho inherente a toda nación, indispensable para el mantenimiento de la independencia, imitaron también, y templadamente, los varios ejemplos que se leían en los anales de nuestra historia.
Número de diputados que concurrieron el primer día.
A la primera sesión solo concurrieron unos cien diputados: cerca de dos terceras partes nombrados en propiedad, el resto en Cádiz bajo la calidad de suplentes. Por lo cual más adelante tacharon algunos de ilegítima aquella corporación; como si la legitimidad pendiese solo del número, y como si este, sucesivamente y antes de la disolución de las cortes, no se hubiese llenado con las elecciones que las provincias, unas tras otras, fueron verificando. Tocaremos en el curso de nuestro trabajo la cuestión de la legitimidad. Ahora nos contentaremos con apuntar que, desde los primeros días de la instalación de las cortes, se halló completa la representación del populoso reino de Galicia, la de la industriosa Cataluña, la de Extremadura, y que asistieron varios diputados de las provincias de lo interior, elegidos a pesar del enemigo, en las claras que dejaba este en sus excursiones. Tres meses no habían aún pasado, y ya tomaron asiento en las cortes los diputados de León, Valencia, Murcia, Islas Baleares y, lo que es más pasmoso, diputados de la Nueva España nombrados allí mismo: cosa antes desconocida en nuestros fastos.
Aplausos que de todas partes reciben las cortes.
De todas partes se atropellaron las felicitaciones, y nadie levantó el grito respecto de la legitimidad de las cortes. Al contrario, ni la distancia ni el temor de los invasores impidieron que se diesen multiplicadas pruebas de adhesión y fidelidad: espontáneas en un tiempo y en lugares en que carecieron las cortes de medios coactivos, y cuando los mal contentos impunemente hubieran podido mostrar su oposición y hasta su desobediencia.
Nombramiento de comisiones y orden llevado en los debates.
En las sesiones sucesivas fue el congreso determinando el modo de arreglar sus tareas. Se formaron comisiones de guerra, hacienda y justicia: las cuales después de meditar detenidamente las proposiciones o expedientes que se les remitían, presentaban su informe a las cortes, en cuyo seno se discutía el negocio y votaba. Posteriormente se nombraron nuevas comisiones, ya para otros ramos o ya para especiales asuntos. También en breve se adoptó un reglamento interior, combinando en lo posible el pronto despacho con la atenta averiguación y debate de las materias. Los diputados que, según hemos indicado, pronunciaban casi siempre de palabra sus discursos, poníanse en un principio para recitarlos en uno de dos sitios preparados al intento, no lejos del presidente, y que se llamaron tribunas. Notose luego lo incómodo y aun impropio de esta costumbre, que distraía con la mudanza y continuo paso de los oradores; por lo que los más hablaron después sin salir de su puesto y en pie, quedando las tribunas para la lectura de los informes de las comisiones. Se votaba de ordinario levantándose y sentándose: solo en las decisiones de mayor cuantía daban los diputados su opinión por un sí o por un no, pronunciándolo desde su asiento en voz alta.
Tratamiento.
Asimismo tomaron las cortes el tratamiento de majestad, a petición del señor Mejía: objeto fue de crítica, aunque otro tanto habían hecho la junta central y la primera regencia; y era privilegio en España de ciertas corporaciones. Algunos diputados nunca usaron de aquella fórmula, creyéndola ajena de asambleas populares, y al fin se desterró del todo al renacer de las cortes en 1820.
Aclaración pedida por la regencia.
No bien se hubo aprobado el primer decreto, acudió la regencia pidiendo que se declarase: 1.º «cuáles eran las obligaciones anexas a la responsabilidad que le imponía aquel decreto, y cuáles las facultades privativas del poder ejecutivo que se le había confiado. 2.º Qué método habría de observarse en las comunicaciones que necesaria y continuamente habían de tener las cortes con el consejo de regencia.» Apoyábase la consulta en no haber de antemano fijado nuestras leyes la línea divisoria de ambas potestades, y en el temor por tanto de incurrir en faltas de desagradables resultas para la regencia, y perjudiciales al desempeño de los negocios. A primera vista no parecía nada extraña dicha consulta; antes bien, llevaba visos de ser hija de un buen deseo. Con todo, los diputados miráronla recelosos, y la atribuyeron al maligno intento de embarazarlos y de promover reñidas y ociosas discusiones. Fuera este el motivo oculto que impelía a la regencia, o fuéralo el recelo de comprometerse, intimidada con la enemistad que el público le mostraba, a pique estuvo aquella de que, por su inadvertido paso, le admitiesen las cortes la renuncia que antes había dado.
Sosegáronse, sin embargo, por entonces los ánimos, y se pasó la consulta de la regencia a una comisión, compuesta de los señores Hermida, Gutiérrez de la Huerta y Muñoz Torrero. No habiéndose convenido estos en la contestación que debía darse, cada uno de ellos al siguiente día presentó por separado su dictamen. Debate sobre las facultades de la potestad ejecutiva. Se dejó a un lado el del señor Hermida que se reducía a reflexiones generales, y ciñose la discusión al de los otros dos individuos de la comisión. Tomaron en ella parte, entre otros, los señores Pérez de Castro y Argüelles. Sobresalió el último en rebatir al señor Gutiérrez de la Huerta, relator del consejo real, distinguido por sus conocimientos legales, y de suma facilidad en producirse, si bien sobrado verboso, que carecía de ideas claras en materias de gobierno, confundiendo unas potestades con otras: achaque de la corporación en que estaba empleado. Así fue que, en su dictamen, trabando en extremo a la regencia, entremetíase en todo, y hasta desmenuzaba facultades solo propias del alcalde de una aldehuela. D. Agustín de Argüelles impugnó al señor Huerta, deslindando con maestría los límites de las autoridades respectivas, y en consecuencia se atuvieron las cortes a la contestación del señor Muñoz Torrero, terminante y sencilla. Decíase en esta «que en tanto que las cortes formasen acerca del asunto un reglamento, usase la regencia de todo el poder que fuese necesario para la defensa, seguridad y administración del estado en las críticas circunstancias de entonces; e igualmente que la responsabilidad que se exigía al consejo de regencia, únicamente excluía la inviolabilidad absoluta que correspondía a la persona sagrada del rey. Y que en cuanto al modo de comunicación entre el consejo de regencia y las cortes, mientras estas estableciesen el más conveniente, se seguiría usando el medio usado hasta el día.»
Era este el de pasar oficios o venir en persona los secretarios del despacho, quienes por lo común esquivaban asistir a las cortes, no avezados a las lides parlamentarias.
Meses adelante se formó el reglamento anunciado, en cuyo texto se determinaron con amplitud y claridad las facultades de la regencia.
No se limitó esta a urgar a las cortes y hostigarlas con consultas, sino que procuró atraer los ánimos de los diputados y formarse un partido entre ellos. Escogió, para conseguir su objeto, un medio inoportuno y poco diestro. Empleos conferidos a diputados. Fue, pues, el de conferir empleos a varios de los vocales, prefiriendo a los americanos, ya por miras peculiares que dicha regencia tuviese respecto de ultramar, ya porque creyese a aquellos más dóciles a semejantes insinuaciones. La noticia cundió luego, y la gran mayoría de los diputados se embraveció contra semejante descaro, o más bien insolencia que redundaba en descrédito de las cortes. Atemorizáronse los distribuidores de las mercedes y los agraciados, y supusieron para su descargo que se habían concedido los empleos con antelación a haber obtenido los últimos el puesto de diputados, sin alegar motivo que justificase la ocultación por tanto tiempo de dichos nombramientos. De manera que a lo feo de la acción agregose desmaño en defenderla y encubrirla; falta que entre los hombres suele hallar menos disculpa.
Proposición del Sr. Capmany.
El enojo de todos excitó a Don Antonio Capmany a formalizar una proposición que hizo proceder de la lectura de un breve discurso, salpicándole de palabra con punzantes agudezas, propio atributo de la oratoria de aquel diputado, escritor diligente y castizo. La proposición estaba concebida en los siguientes términos: «Ningún diputado, así de los que al presente componen este cuerpo, como de los que en adelante hayan de completar su total número, pueda solicitar ni admitir para sí, ni para otra persona, empleo, pensión y gracia, merced ni condecoración alguna de la potestad ejecutiva interinamente habilitada, ni de otro gobierno que en adelante se constituya bajo de cualquiera denominación que sea; y si desde el día de nuestra instalación se hubiese recibido algún empleo o gracia sea declarado nulo.» Aprobose así esta proposición, salvo alguna que otra levísima mudanza, y con el aditamento de que «la prohibición se extendiese a un año después de haber los actuales diputados dejado de serlo.»
Juicio acerca de ella.
Nacida de acendrada integridad, flaqueaba semejante providencia por el lado de la previsión, y se apartaba de lo que enseña la práctica de los gobiernos representativos. El diputado que se mantenga sordo a la voz de la conciencia, falto de pundonor y atento solo a no traspasar la letra de la ley, medios hallará bastantes de concluir a las calladas un ajuste que, sin comprometerle, satisfaga sus ambiciosos deseos o su codicia. La prohibición de obtener empleos, siendo absoluta, y mayormente extendiéndose hasta el punto de no poder ser escogidos los secretarios del despacho entre los individuos del cuerpo legislativo, desliga a este del gobierno, y pone en pugna a entrambas autoridades. Error gravísimo y de enojosas resultas, pero en que han incurrido casi todas las naciones al romper los grillos del despotismo. Ejemplo la Francia en su asamblea constituyente; ejemplo la Inglaterra cuando el largo parlamento dio el acta llamada self-denying ordinance, bien que aquí, en el mismo instante, hubo sus excepciones para Cromwell y otros, en ventaja de la causa que defendían. Sálese entonces de una región aborrecida: desmanes y violencias del gobierno han sido causa de los males padecidos, y sin reparar que en la mudanza se ha desquiciado aquel, o que su situación ha variado ya, olvidando también que la potestad ejecutiva es condición precisa del orden social, y que por tanto vale más empuñen las riendas manos amigas que no adversas, clámase contra los que sostienen esta doctrina, y forzoso es que los buenos patricios, por temor o mal entendida virtud, se alejen de los puestos supremos, abandonándolos así a la merced del acaso, ya que no al arbitrio de ineptos o revoltosos ciudadanos. En España, no obstante, siguiose un bien de aquella resolución: el abuso, en materia de empleos, de las juntas y de las corporaciones que las habían sucedido en el mando, tenía escandalizado al pueblo con mengua de la autoridad de sus gobiernos. La abnegación y el desapropio de todo interés de que ahora dieron muestra los diputados, realzó mucho su fama: beneficio que en lo moral equivalió algún tanto al daño que en la práctica resultaba de la muy lata proposición del señor Capmany.
Elecciones de Aragón.
Metió también por entonces ruido un acontecimiento, en el cual, si bien apareció inocente la mayoría de la regencia, desconceptuose esta en gran manera, y todavía más sus ministros. Don Nicolás María de Sierra, que lo era de gracia y justicia, para ganar votos y aumentar su influjo en las cortes, ideó realizar de un modo particular las elecciones de Aragón. Y violentando las leyes y decretos promulgados en la materia, dirigió una real orden a aquella junta, mandándole que por sí nombrase la totalidad de los diputados de la provincia, con remisión al mismo tiempo de una lista confidencial de candidatos. En el número no había olvidado su propio nombre el señor Sierra, ni el de su oficial mayor Don Tadeo Calomarde, ni tampoco el del ministro de estado Don Eusebio de Bardají, y por consiguiente todos tres con varios amigos y deudos suyos, igualmente aragoneses, fuesen elegidos, entremezclados a la verdad con alguno que otro sujeto de indisputable mérito y de condición independiente. Llegó arriba la noticia del nombramiento, e ignorando la mayoría de los regentes lo que se había urdido, al darles cuenta dicho señor Sierra del expediente, «quedaron absortos [según las expresiones del señor Saavedra] de oír una real orden de que no hacían memoria.» Los sacó el ministro de la confusión exponiendo que él era el autor de la tal orden, expedida de motu propio, aunque si bien después pesaroso la había revocado por medio de otra que desgraciadamente llegaba tarde. ¿Quién no creería con tan paladina confesión que inmediatamente se habría exonerado al ministro, y perseguídole como a falsario digno de ejemplar castigo? Pues no: la regencia contentose con declarar nula la elección y mantuvo al ministro en su puesto. Presúmese que enredados en la maraña dos de los regentes, se huyó de ahondar negocio tan vergonzoso y criminal. Mas de una vez en las cortes se trató de él en público y en secreto, y fueron tales los amaños, tales los impedimentos, que nunca se logró llevar a efecto medida alguna rigorosa.
Otros dos asuntos de la mayor importancia ocuparon a las cortes durante varias sesiones que se tuvieron en secreto; método que, por decirlo de paso, reprobaban varios diputados, y que en lo venidero casi del todo llegó a abandonarse.
Cuando el 30 de septiembre comenzaban las cortes a andar muy atareadas en estas discusiones secretas, ocurrió un incidente que, aunque no de grande entidad para la causa general de la nación, hízose notable por el personaje augusto que le motivó. El duque de Orleans, apeándose a las puertas del salón de cortes, pidió con instancia que se le permitiese hablar a la barandilla.
El duque de Orleans quiere hablar a la barandilla de las cortes. (* Ap. n. 13-6.)
Para explicar aparición tan repentina conviene volver atrás.[*] En 1808, el príncipe Leopoldo de Sicilia arribó a Gibraltar en reclamación de los derechos que creía asistían a su casa a la corona de España. Acompañábale el duque de Orleans. La junta de Sevilla no dio oídos a pretensiones, Relación sucinta de este suceso. en su concepto intempestivas, y de resultas tornó el de Sicilia a su tierra, y el de Orleans se encaminó a Londres. No habrá el lector olvidado este suceso de que en su lugar hicimos mención. Pocos meses habían transcurrido y ya el duque de Orleans de nuevo se mostró en Menorca. De allí solicitó directamente o por medio de Mr. de Broval, agente suyo en Sevilla, que se le emplease en servicio de la causa española. La junta central, ya congregada, no accedió a ello de pronto, y solamente poco antes de disolverse decidió, en su comisión ejecutiva, dar al de Orleans el mando de un cuerpo de tropas que había de maniobrar en la frontera de Cataluña. Acaeciendo después la invasión de las Andalucías, el duque y Mr. de Broval regresaron a Sicilia, y la resolución del gobierno quedó suspensa.
Instalose en seguida la regencia, y sus individuos recibiendo avisos más o menos ciertos del partido que tenía en el Rosellón y otros departamentos meridionales la antigua casa de Francia, acordáronse de las pretensiones de Orleans, y enviáronle a ofrecer el mando de un ejército que se formaría en la raya de Cataluña. Fue con la comisión Don Mariano Carnerero, a bordo de la fragata de guerra Venganza. El duque aceptó, y en el mismo buque dio la vela de Palermo el 22 de mayo de 1810. Aportó a Tarragona, pero en mala ocasión, perdida Lérida y derrotado cerca de sus muros el ejército español. Por esto, y porque en realidad no agradaba a los catalanes que se pusiera a su cabeza un príncipe extranjero, y sobre todo francés, reembarcose el duque y fondeó en Cádiz el 20 de junio.
Viose entonces la regencia en un compromiso. Ella había sido quien había llamado al duque, ella quien le había ofrecido un mando, y por desgracia las circunstancias no permitían cumplir lo antes prometido. Varios generales españoles, y en especial O’Donnell, miraban con malos ojos la llegada del duque; los ingleses repugnaban que se le confiriese autoridad o comandancia alguna, y las cortes, ya convocadas, imponían respeto para que se tomase resolución contraria a tan poderosas indicaciones. El de Orleans reclamó de la regencia el cumplimiento de su oferta, y resultaron contestaciones agrias. Mientras tanto instaláronse las cortes, y desaprobando el pensamiento de emplear al duque, manifestaron a la regencia que, por medios suaves y atentos, indicase a S. A. que evacuase a Cádiz. Informado el de Orleans de esta orden, decidió pasar a las cortes, y verificolo según hemos apuntado el 30 de septiembre. Aquellas no accedieron al deseo del duque de hablar en la barandilla, mas le contestaron urbanamente y cual correspondía a la alta clase de S. A. y a sus distinguidas prendas. Desempeñaron el mensaje D. Evaristo Pérez de Castro y el marqués de Villafranca, duque de Medina Sidonia. Insistió el de Orleans en que se le recibiese, mas los diputados se mantuvieron firmes; entonces, perdiendo S. A. toda esperanza, se embarcó el 3 de octubre y dirigió el rumbo a Sicilia, a bordo de la fragata de guerra Esmeralda.
Dícese que mostró su despecho en una carta que escribió a Luis XVIII, a la sazón en Inglaterra. Sin embargo, las cortes en nada eran culpables, y causoles pesadumbre tener que desairar a un príncipe tan esclarecido. Pero creyeron que recibir a S. A. y no acceder a sus ruegos, era tal vez ofenderle más gravemente. La regencia, cierto que procedió de ligero y no con sincera fe en hacer ofrecimientos al duque, y dar luego por disculpa para no cumplirlos que él era quien había solicitado obtener mando, efugio indigno de un gobierno noble y de porte desembozado. Amigos de Orleans han atribuido a influjo de los ingleses la determinación de las cortes: se engañan. Ignorábase en ellas que el embajador británico hubiese contrarrestado la pretensión de aquel príncipe. El no escuchar a S. A. nació solo de la íntima convicción de que entonces desplacía a los españoles general que fuese francés, y de que el nombre de Borbón, lejos de granjear partidarios en el ejército enemigo, solo serviría para hacerle a este más desapoderado, y dar ocasión a nuevos encarnizamientos.
Altercado con el obispo de Orense sobre prestar el juramento.
De los dos asuntos enunciados que ocupaban en secreto a las cortes, tocaba uno de ellos al obispo de Orense. Este prelado que, como dijimos, no había acudido con sus compañeros en la noche del 24 a prestar el juramento exigido de la regencia, hizo al siguiente día dejación de su puesto, no solo fundándose en la edad y achaques [excusas que para no presentarse en las cortes se habían dado la víspera], sino que también alegó la repugnancia insuperable de reconocer y jurar lo que se prescribía en el primer decreto. Renunció también al cargo de diputado, que confiado le había la provincia de Extremadura, y pidió que se le permitiese sin dilación volver a su diócesis. Las cortes, desde luego, penetraron que en semejante determinación se encerraba torcido arcano, valiéndose mal intencionados de la candorosa y timorata conciencia del prelado como de oportuno medio para provocar penosos altercados. Pero prescindiendo aquel cuerpo de entrar en explicaciones, accedió a la súplica del obispo, sin exigir de él antes de su partida juramento ni muestra alguna de sumisión, con lo que el negocio parecía quedar del todo zanjado. No acomodaba remate tan inmediato y pacífico a los sopladores de la discordia.
El obispo en vez de apresurar la salida para su diócesis, detúvose y provocó a las cortes a una discusión peligrosa sobre la manera de entender el decreto de 24 de septiembre; a las cortes, que no le habían en nada molestado ni puesto obstáculo a que regresase como buen pastor en medio de sus ovejas. En un papel fecho en Cádiz a 3 de octubre, después de reiterar gracias por haber alcanzado lo que pedía, expresadas de un modo que pudiera calificarse de irónico, metíase a discurrir largamente acerca del mencionado decreto, y parábase, sobre todo, en el artículo de la soberanía nacional. Deducía de él ilaciones a su placer, y trayendo a la memoria la revolución francesa, intentaba comparar con ella los primeros pasos de las cortes. Es cierto que ponía a salvo las intenciones de los diputados, pero con tal encarecimiento que asomaba la ironía como en lo de las gracias. Motejaba a los regentes, sus compañeros, por haberse sometido al juramento, protestaba por su parte de lo hecho, y calificaba de nulo y atentado el haber excluido al consejo de regencia de sancionar las deliberaciones de las cortes; representante aquel, según entendía el obispo, de la prerrogativa real en toda su extensión. Traslucíase, además, el despique del prelado por habérsele admitido la renuncia, con señales de querer llamar la atención de los pueblos y aun de excitar a la desobediencia.
Conjetúrese la impresión que causaría en las cortes papel tan descompuesto. Hubo vivos debates; varios diputados opinaron por que no se tomase resolución alguna y se dejase al obispo regresar tranquilamente a la ciudad de Orense. Inclinábanse a este dictamen no solo los patrocinadores del ex regente, mas también algunos de los que se distinguían por su independencia y amor a la libertad, rehusando los últimos dispensar coronas de martirio a quien quizá las ansiaba, por lo mismo que no habían de conferírsele. Se manifestaron, al contrario, opuestos al prelado eclesiásticos de los nada afectos a novedades, enojados de que se desconociese la autoridad de las cortes. Uno de ellos, Don Manuel Ros, canónigo de Santiago de Galicia, y años después ejemplar obispo de Tortosa, exclamó: «El obispo de Orense hase burlado siempre de la autoridad. Prelado consentido y con fama de santo, imagínase que todo le es lícito, y voluntarioso y terco solo le gusta obrar a su antojo; mejor fuera que cuidase de su diócesis, cuyas parroquias nunca visita, faltando así a las obligaciones que le impone el episcopado; he asistido muchos años cerca de su ilustrisíma, y conozco sus defectos como sus virtudes.»
Las cortes, adoptando un término medio entre ambos extremos, resolvieron en 18 de octubre que el obispo de Orense hiciese en manos del cardenal de Borbón el juramento mandado exigir, por decreto de 25 de septiembre, de todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, el cual estaba concebido bajo la misma fórmula que el del consejo de regencia.
Los atizadores, que lo que buscaban era escándalo, alegráronse de la decisión de las cortes con la esperanza de nuevas reyertas, y aprovechándose de la escrupulosa conciencia del obispo, y también de su lastimado amor propio, azuzáronle para que desobedeciese y replicase. En su contestación renovaba el de Orense lo alegado anteriormente, y concluía por decir que si en el sentido que las cortes daban al decreto quería expresarse «que la nación era soberana con el rey, desde luego prestaría S. Ilma. el juramento pedido; pero si se entendía que la nación era soberana sin el rey, y soberana de su mismo soberano, nunca se sometería a tal doctrina»; añadiendo: «que en cuanto a jurar obediencia a los decretos, leyes y constitución que se estableciese, lo haría, sin perjuicio de reclamar, representar y hacer la oposición que de derecho cupiera a lo que creyese contrario al bien del estado, y a la disciplina, libertad e inmunidad de la iglesia.» He aquí entablada una discusión penosa, y en alguna de sus partes más propia de profesores de derecho público que de estadistas y cuerpos constituidos.
Es verdad que los gobiernos deberían andar muy detenidos en esto de juramentos, especialmente en lo que toca a reconocer principios. Casi siempre hasta las conciencias más timoratas hallan fácil salida a tales compromisos. Lo que importa es exigir obediencia a la autoridad establecida, y no juramentos de cosas abstractas que unos ignoran y otros interpretan a su manera. En todos tiempos, y sobre todo en el nuestro, ¿quién no ha quebrantado, aun entre las personas más augustas, las más solemnes y más sagradas promesas? Pero las cortes obraban como los demás gobiernos, con la diferencia, sin embargo, de que en el caso de España, no era, repetimos, ni tan fuera de propósito ni tan ocioso declarar que la nación era soberana. El mismo obispo de Orense había proclamado este principio cuando se negó a ir a Bayona. Porque si la nación, como ahora sostenía, hubiese sido soberana solo con el rey, ¿qué se hubiera hecho en caso que Fernando, concluyendo un tratado con su opresor, y casándose con una princesa de aquella familia, se hubiese presentado en la raya después de estipular bases opuestas a los intereses de España? No eran sueños semejantes suposiciones, merced para que no se verificasen al inflexible orgullo de Napoleón, pues Fernando no estaba vaciado en el molde de la fortaleza.
Insistieron las cortes en su primera determinación, y sin convertir el asunto en polémico, ajeno de su dignidad y cual deseaba el prelado, mandaron a este que jurase lisa y llanamente. Hasta aquí procedieron los diputados conformes con su anterior resolución, pero se deslizaron en añadir que, «se abstuviese el obispo de hablar o escribir de manera alguna sobre su modo de pensar en cuanto al reconocimiento que se debía a las cortes.» También se le mandó que permaneciese en Cádiz hasta nueva orden. Eran estos resabios del gobierno antiguo, y consecuencia asimismo del derecho peculiar que daban a la autoridad soberana, respecto al clero, las leyes vigentes del reino, derecho no tan desmedido como a primera vista parece en países exclusivamente católicos, en donde necesario es balancear con remedios temporales el inmenso poder del sacerdocio y su intolerancia. Enmarañándose más y más el asunto, empezose a convertir en judicial, y se nombró una junta mixta de eclesiásticos y seculares, escogidos por la regencia, para calificar las opiniones del obispo. En tanto, diputados moderados procuraban concertar los ánimos, señaladamente D. Antonio Oliveros, canónigo de San Isidro de Madrid, varón ilustrado, tolerante, de bella y candorosa condición, que al efecto entabló con su ilustrísima una correspondencia epistolar. Estuvo, sin embargo, dicho diputado a pique de comprometerse, tratando de abusar de su sencillez los que so capa inflamaban las humanas pasiones del pío mas orgulloso prelado.
En fin, malográndose todas las maquinaciones, reconociendo las provincias con entusiasmo a las cortes, no respondiendo nadie a la especie de llamamiento que con su resistencia a jurar hizo el de Orense, cansado este, desalentados los incitadores, y temiendo todos las resultas del proceso que, aunque lentamente, seguía sus trámites, amilanáronse y resolvieron no continuar adelante en su porfía.
Sométese al fin el obispo.
El prelado, sometiéndose, pasó a las cortes el 3 de febrero inmediato, y prestó el juramento requerido sin limitación alguna. Permitiósele en seguida volver a su diócesis, y se sobreseyó en los procedimientos judiciales.
Tal fue el término de un negocio que, si bien importante con relación al tiempo, no lo era ni con mucho tanto como el otro que también se ventilaba en secreto, y que perteneciendo a las revoluciones de América, interesaba al mundo.
Apartaríase de nuestro propósito entrar circunstanciadamente en la narración de acontecimiento tan grave e intrincado, para lo que se requiere diligentísimo y especial historiador.
Revueltas de América. Sus causas.
Tuvieron principio las alteraciones de América al saberse en aquellos países la invasión de los franceses en las Andalucías, y el malhadado deshacimiento de la junta central. Causas generales y lejanas habían preparado aquel suceso, acelerando el estampido otras particulares e inmediatas.
En nada han sido los extranjeros tan injustos, ni desvariado tanto, como en lo que han escrito acerca de la dominación española en las regiones de ultramar. A darles crédito, no parecería sino que los excelsos y claros varones que descubrieron y sojuzgaron la América habían solo plantado allí el pendón de Castilla para devastar la tierra y yermar campos, ricos antes y florecientes; como si el estado de atraso de aquellos pueblos hubiese permitido civilización muy avanzada. Los españoles cometieron, es verdad, excesos grandes, reprensibles, pero excesos que casi siempre acompañan a las conquistas, y que no sobrepujaron a los que hemos visto consumarse en nuestros días por los soldados de naciones que se precian de muy cultas.
Mas al lado de tales males no olvidaron los españoles trasladar allende el mar los establecimientos políticos, civiles y literarios de su patria, procurando así pulir y mejorar las costumbres y el estado social de los pueblos indianos. Y no se oponga que entre dichos establecimientos los había que eran perjudiciales y ominosos. Culpa era esa de las opiniones entonces de España y de casi toda Europa; no hubo pensamientos torcidos de los conquistadores, los cuales presumían obrar rectamente, llevando a los países recién adquiridos todo cuanto en su entender constituía la grandeza de la metrópoli, gigantea en era tan portentosa.
Dilatábanse aquellas vastas posesiones por el largo espacio de 92 grados de latitud, y abrazaban entre sus más apartados establecimientos 1900 leguas. Extensión maravillosa cuando se considera que sus habitantes obedecieron durante tres siglos a un gobierno que residía a enorme distancia, y que estaba separado por procelosos mares.
Ascendía la población, sin contar las islas Filipinas, a 13 millones y medio de almas, cuyo más corto número era de europeos, únicos que estaban particularmente interesados en conservar la unión con la madre patria. En el origen contábanse solamente dos distintas razas o linajes, la de los conquistadores y la de los conquistados, esto es, españoles e indios. Gozaron los primeros de los derechos y privilegios que les correspondían, y se declaró a los segundos, conforme a las expresiones de la recopilación de Indias, «... libres y no sujetos a servidumbre de manera alguna.» Sabido es el tierno y compasivo afán que por ellos tuvo la reina Doña Isabel la Católica hasta en sus postrimeros días, encargando en su testamento «que no recibiesen los indios agravio alguno en sus personas y bienes, y que fuesen bien tratados.» No por eso dejaron de padecer bastante, extrañando Solórzano que «cuanto se hacía en beneficio de los indios resultase en perjuicio suyo»; sin advertir que el mismo cuidado de segregarlos de las demás razas para protegerlos, excitaba a estas contra ellos, y que el alejamiento en que vivían, bajo caciques indígenas, dificultaba la instrucción, perpetuaba la ignorancia, y los exponía a graves vejaciones, apartándolos del contacto de las autoridades supremas, por lo general más imparciales.
Se multiplicó infinito en seguida la división de castas. Preséntase como primera la de los hijos de los peninsulares nacidos en aquellos climas de estirpe española, que se llamaron criollos. Vienen después los mestizos, o descendientes de españoles e indios, terminándose la enumeración por los negros, que se introdujeron de África, y las diversas tintas que resultaron de su ayuntamiento con las otras familias del linaje humano allí radicadas.
Los criollos conservaron igualdad de derechos con los españoles: lo mismo, con cortísima diferencia, los mestizos, si eran hijos de español y de india; mas no si el padre pertenecía a esta clase y la madre a la otra, pues entonces quedaba la prole en la misma línea del de los puramente indios; a los negros y sus derivados, a saber, mulatos, zambos, etc., reputábalos la ley y la opinión inferiores a los demás, si bien la naturaleza los había aventajado en las fuerzas físicas y facultades intelectuales.
De los diversos linajes nacidos en ultramar, era el de los criollos el más dispuesto a promover alteraciones. Creíase agraviado, le adornaban conocimientos, y superaba a los demás naturales en riqueza e influjo. A los indios, aunque numerosos e inclinados en algunas partes a suspirar por su antigua independencia, faltábales en general cultura, y carecían de las prendas y medios requeridos para osadas empresas. No les era dado a los oriundos de África entrar en lid sino de auxiliadores, a lo menos en un principio; pues la escasez de su gente en ciertos lugares, y sobre todo el ceño que les ponían las demás clases, estorbábalos acaudillar particular bandería.
Comenzó a mediados del siglo XVIII a crecer grandemente la América española. Hasta entonces la forma del gobierno interior, los reglamentos de comercio y otras trabas habían retardado que se descogiese su prosperidad con la debida extensión.
Bajo los diversos títulos de virreyes, capitanes generales y gobernadores, ejercían el poder supremo jefes militares, quienes solo eran responsables de su conducta al rey y al consejo de Indias que residía en Madrid. Contrapesaban su autoridad las audiencias, que, además de desempeñar la parte judicial, se mezclaban, con el nombre de acuerdo, en lo gubernativo, y aconsejaban a los virreyes o les sugerían las medidas que tenían por convenientes. No hubo en esto alteración sustancial, fuera de que en ciertas provincias, como en Buenos Aires, se crearon capitanías generales o virreinatos independientes, en gran beneficio de los moradores, que antes se veían obligados a acudir para muchos negocios a grandes distancias.
En la administración de justicia, después de las audiencias, que eran los tribunales supremos, y de las que también en determinados casos se recurría al consejo de Indias, venían los alcaldes mayores y los ordinarios, a la manera de España, los cuales ejercían respectivamente su autoridad, ya en lo judicial, ya en lo económico, presidiendo a los ayuntamientos, cuerpos que se hallaban establecidos en los mismos términos que los de la península, con sus defectos y ventajas.
Los alcaldes mayores, al tiempo de empuñar la vara, practicaban una costumbre abusiva y ruinosa; pues so pretexto de que los indígenas necesitaban para trabajar de especial aguijón, ponían por obra lo que se llamaba repartimientos. Palabra de mal significado, y que expresaba una entrega de mercadurías que el alcalde mayor hacía a cada indio para su propio uso y el de su familia, a precios exorbitantes. Dábanse los géneros al fiado y a pagar dentro de un año en productos de la agricultura del país, estimados según el antojo de los alcaldes, quienes, jueces y parte en el asunto, cometían molestas vejaciones, saliendo en general muy ricos al cumplirse los cinco años de su magistratura, señaladamente en los distritos en que se cosechaba grana.
Don José de Gálvez, después marqués de Sonora, que de cerca había palpado los perjuicios de tamaño escándalo, luego que se le confió, en el reinado de Carlos III, el ministerio general de Indias, abolió los repartimientos y las alcaldías mayores, sustituyendo a esta autoridad la de las intendencias de provincia y subdelegación de partido, mejora de gran cuantía en la administración americana, y contra la que, sin embargo, exclamaron poderosamente las corporaciones más desinteresadas del país, afirmando que sin la coerción se echaría a vaguear el indio en menoscabo de la utilidad pública y privada, así como de las buenas costumbres. Juicio errado nacido de preocupación arraigada, lo que en breve manifestó la experiencia.
Creados los intendentes, ganó también mucho el ramo de hacienda. Antes, oficiales reales, por sí o por medio de comisionados, recaudaban las contribuciones, entendiéndose con el superintendente general, que residía lejos de la capital de los gobiernos respectivos. Fijado ahora en cada provincia un intendente, creció la vigilancia sobre los partidos, de donde los subdelegados y oficiales reales tenían que enviar con puntualidad a sus jefes las sumas percibidas y estados individuales de cuenta y razón, asegurando, además, por medio de fianzas el bueno y fiel desempeño de sus cargos. Con semejantes precauciones tomaron las rentas increíble aumento.
Eran las contribuciones en menor número, y no tan gravosas como las de España. Pagábase la alcabala de todo lo que se introducía y vendía, el 10 por 100 de la plata y el 5 del oro que se sacaba de las minas, con algunos otros impuestos menos notables. El conocido bajo el nombre de tributo recaía solo sobre los indios, en compensación de la alcabala de que estaban exentos: era una capitación en dinero, pesada en sí misma y de cobranza muy arbitraria.
Al tiempo de formar las intendencias, hízose una división de territorio que no poco coadyuvó al bienestar de los naturales. Y del mismo modo que con la cercanía de magistrados respetables se había puesto mayor orden en el ramo de contribuciones, así también con ella se introdujeron otras saludables reformas. Desde luego rigiéronse con mayor fidelidad los fondos de propios; hubo esmero en la policía y ornato de los pueblos, se administró la justicia sin tanto retraso y más imparcialmente; y por fin se extinguió el pernicioso influjo de los partidos, terrible azote, y causador allí de riñas y ruidosos pleitos.
Con haber perfeccionado de este modo la gobernación interior, se dio gran paso para la prosperidad americana.
Aviváronla también los adelantamientos que se hicieron en la instrucción pública. Ya cuando la conquista empezaron a propagarse las escuelas de primeras letras y los colegios, fundándose universidades en varias capitales. Y si no se siguieron los mejores métodos, ni se enseñaron las ciencias y doctrinas que más hubiera convenido, dolencia fue común a España, de que se lamentaban los hombres de ingenio y doctos que en todos tiempos honraron a nuestra patria. Pero luego que en la península profesores hábiles dieron señales de desterrar vergonzosos errores, y de modificar en cuanto podían rancios estatutos, lo propio hicieron otros en América, particularmente en las universidades de Lima y Santa Fe. Tampoco el gobierno español en muchos casos se mostró hosco a las luces del siglo. Diéronse en ultramar, como en España, ensanches al saber, y aun allí se erigieron escuelas especiales: fue la más célebre el colegio de minería de Méjico, sobre el pie del de Freiberg de Sajonia, teniendo al frente maestros que habían cursado en Alemania, y los cuales perfeccionaron el estudio de las ciencias exactas y naturales, sobre todo el de la mineralogía, provechoso y necesario en un país tan abundante de metales preciosos.
Deplorable legislación se adoptó desde el descubrimiento para el comercio externo, mantenida en vigor hasta mediados del siglo XVIII. Porque, además de solo permitirse por ella el tráfico con la metrópoli [falta en que incurrieron todos los otros estados de Europa], circunscribiose también a los únicos puertos de Sevilla primero, y después de Cádiz, adonde venían y de donde partían las flotas y galeones en determinada estación del año; sistema que privaba al norte y levante de España y a varias provincias americanas de comerciar directamente entre sí, cortando el vuelo a la prosperidad mercantil, sin que por eso se remontase, cual debiera, la de las ciudades privilegiadas. Carlos V había pensado extender a los puertos principales de las otras costas la facultad del libre y directo tráfico; pero obligado a condescender con los deseos de compañías de genoveses y otros extranjeros avecindados en Sevilla, cuyas casas le anticipaban dinero para las empresas y guerras de afuera, suspendió resolución tan sabia, despojando así a la periferia de la península de los beneficios que le hubieran acarreado los nuevos descubrimientos. Felipe II y sus sucesores hallaron las arcas reales en idéntica o mayor penuria que Carlos, y con desafición a innovar reglas ya más arraigadas, pretextaron igualmente, para conservar estas, el aparecimiento de los filibusteros, como si convoyes que navegaban en invariables tiempos, con rumbo a puntos fijos, no facilitasen las acometidas y rapiñas de aquellos audaces y numerosos piratas.
Diose traza de modificar legislación tan perjudicial en los reinados de Fernando VI y Carlos III, aprobándose al intento y sucesivamente diferentes reglamentos que acabaron de completarse en 1789. Permitiose por ellos el comercio de América desde diversos puertos y con todas las costas de la península, siempre que fuesen súbditos, los que lo hiciesen, de la corona de España. Tan rápidamente creció el tráfico que se dobló en pocos años, esparciéndose las ganancias por las varias provincias de ambos hemisferios.
Con tales mejoras de administración y el aumento de riqueza, enrobustecíanse las regiones de ultramar, y se iban preparando a caminar solas y sin los andadores del gobierno español. No obstante eso, el vínculo que las unía era todavía fuerte y muy estrecho.
Otras causas concurrieron a aflojarle paulatinamente. Debe contarse entre las principales la revolución de los Estados Unidos anglo-americanos. Jefferson en sus cartas asevera que ya entonces dieron pasos los criollos españoles para lograr su independencia. Si fue así, debieron provenir tales gestiones de particulares proyectos, no de la mayoría de la población ni de sus corporaciones adictas a la metrópoli con inveterados y apegados hábitos. Incurrió en error grave la corte de Madrid en favorecer la cansa anglo-americana, mayormente cuando no la impelían a ello filantrópicos pensamientos, sino personal pique de Carlos III contra los ingleses, y consecuencias del desastrado pacto de familia. Diose de ese modo un punto en que con el tiempo se había de apoyar la palanca destinada a levantar los otros pueblos del continente americano. Lo preveía el ilustre conde de Aranda cuando, precisado a firmar el tratado de Versalles, aconsejó que se enviasen a aquellas provincias infantes de España, quienes al menos mantuviesen con su presencia y dominación, las relaciones mercantiles y de buena amistad en que se interesaban la prosperidad y riqueza peninsulares.
Tras lo acaecido en las márgenes del Delaware, sobrevino la revolución francesa, estímulo nuevo de independencia, sembrando en América como en Europa ideas de libertad y desasosiego. Hasta entonces los alborotos ocurridos habían sido parciales, y nacidos solo de tropelías individuales o de vejaciones en algunas comarcas. Graves aparecieron las turbulencias del Perú, acaudilladas por Tupac Amaru; mas como los indios que tomaron parte cometieron grandes crueldades, lo mismo con criollos que con españoles, obligaron a unos y a otros a unirse para sofocar insurrecciones difíciles de cuajar sin su participación. Quiso conmoverse Caracas en 1796, luego que se encendió la guerra con los ingleses. Pero aun entonces fueron principales promovedores el español Picornel y el general Miranda, forasteros ambos, por decirlo así, en el país. Pues el primero, corazón ardiente y comprometido en la conspiración tramada en Madrid en 1795 contra el poder absoluto, hijo de Mallorca, no conocía bastantemente la tierra; y el segundo, aunque nacido en Venezuela, ausente años de allí, y general de la república francesa, amamantado con sus doctrinas, tenía ya estas más presentes que la situación y preocupaciones de su primitiva patria. Por consiguiente se malogró la empresa intentada, permaneciendo aún muy hondas las raíces del dominio español para que se las pudiera arrancar de un solo y primer golpe. Mr. de Humboldt, nada desafecto a la independencia americana, confiesa «que las ideas que tenían en las provincias de Nueva España acerca de la metrópoli eran enteramente distintas de las que manifestaban las personas que en la ciudad de Méjico se habían formado por libros franceses e ingleses.»
Requeríase, pues, algún nuevo suceso, grande, extraordinario, que tocara inmediatamente a las Américas y a España, para romper los lazos que unían a entrambas, no bastando a efectuar semejante acontecimiento ni lo apartado y vasto de aquellos países, ni la diversidad de castas y sus pretensiones, ni las fuerzas y riqueza, que cada día se aumentaban, ni el ejemplo de los Estados Unidos, ni tampoco los terribles y más recientes que ofrecía la Francia; cosas todas que colocamos entre las causas generales y lejanas de la independencia americana, empezando las particulares y más próximas en las revueltas y asombros que se agolparon en el año de 1808.
En un principio, y al hundirse el trono de los Borbones, manifestaron todas las regiones de ultramar en favor de la causa de España verdadero entusiasmo, conteniéndose, a su vista, los pocos que anhelaban mudanzas. Vimos en su lugar la irritación que produjeron allí las miserias de Bayona, la adhesión mostrada a las juntas de provincia y a la central, los donativos, en fin, y los recursos que con larga mano se suministraron a los hermanos de Europa. Mas, apaciguado el primer hervor, y sucediendo en la península desgracias tras de desgracias, cambiose poco a poco la opinión, y se sintieron rebullir los deseos de independencia, particularmente entre la mocedad criolla de la clase media y el clero inferior. Fomentaron aquella inclinación los ingleses, temerosos de la caída de España; fomentáronla los franceses y emisarios de José, aunque en otro sentido y con intento de apartar aquellos países del gobierno de Sevilla y Cádiz, que apellidaban insurreccional; fomentáronla los anglo-americanos, especialmente en Méjico; fomentáronla, por último, en el Río de la Plata los emisarios de la infanta Doña Carlota, residente en el Brasil, cuyo gobierno, independiente de Europa, no era para la América meridional de mejor ejemplo que lo había sido para la septentrional la separación de los Estados Unidos.
A tantos embates necesario era que cediese y empezase a crujir el edificio levantado por los españoles más allá de los mares, cuya fábrica hubo de ser bien sólida y compacta para que no se resquebrajase antes y viniese al suelo.
Contrarrestar tamaños esfuerzos parecía dificultoso, si no imposible, abrumado el reino bajo el peso de una guerra desoladora y exhausto de recursos. La junta central, no obstante, hubiera quizá podido tomar providencias que sostuviesen por más tiempo la dominación peninsular. Limitose a hacer declaraciones de igualdad de derechos, y omitió medidas más importantes. Tales hubieran sido, en concepto de los inteligentes, mejorar la suerte de las clases menesterosas con repartimiento de tierras; halagar más de lo que se hizo la ambición de los pudientes y principales criollos con honores y distinciones, a que eran muy inclinados; reforzar con tropa algunos puntos, pues hombres no escaseaban en España, y el soldado mediano acá era para allá muy aventajado, y finalmente, enviar jefes firmes, prudentes y de conocida probidad. Y ora fueran las circunstancias, ora descuido, no pensó la central como debiera en materia de tanta gravedad, y al disolverse, contenta con haber hecho promesas, dejó la América trabajada ya de mil modos, con las mismas instituciones, desatendidas las clases pobres y al frente autoridades por lo general débiles e incapaces, y sospechadas algunas de connivencia con los independientes.
Verificose el primer estallido sin convenio anterior entre las diversas partes de la América, siendo difíciles las comunicaciones y no estando entonces extendidas ni arregladas las sociedades secretas, que después tanto influjo tuvieron en aquellos sucesos. El movimiento rompió por Caracas, tierra acostumbrada a conjuraciones; y rompió, según ya insinuamos, al llegar la noticia de la pérdida de las Andalucías y dispersión de la junta central.
Levantamiento de Venezuela.
El 19 de abril de 1810 apareció amotinado el pueblo de aquella ciudad, capital de Venezuela, al que se unió la tropa; y el cabildo, o sea ayuntamiento, agregando a su seno otros individuos, erigiose en junta suprema, mientras que conforme anunció, se convocaba un congreso. El capitán general, Don Vicente Emparan, sobrecogido y hombre de ánimo cuitado, no opuso resistencia alguna, y en breve desposeyéronle y le embarcaron en La Guaira con la audiencia y principales autoridades españolas. Siguieron el impulso de Caracas las otras provincias de Venezuela, excepto el partido de Coro y Maracaibo, en cuya ciudad mantuvo la tranquilidad y buen orden la firmeza del gobernador Don Fernando Miyares.
El haberse en Caracas unido la tropa al pueblo decidió la querella en favor de los amotinados. Ayudaba mucho, para la determinación del soldado, el sistema militar que se había introducido en América en el último tercio del siglo XVIII, en cuyo tiempo se crearon cuerpos veteranos de naturales del país, que, si bien en gran parte eran mandados por coroneles y comandantes europeos, tenían también en sus filas oficiales subalternos, sargentos y cabos americanos. Del mismo modo se organizaron milicias de infantería y caballería, a semejanza las primeras de las de España, y en ellas se apoyó principalmente la insurrección. Cierto es que, al principio, solo la menor parte de las tropas se declaró en favor de las novedades, y que hubo parajes, particularmente en Méjico y en el Perú, en donde los militares contribuyeron a sofocar las conmociones; mas con el tiempo, cundiendo el fuego, llegó hasta las tropas de línea.
El motivo principal que alegó Caracas para erigir una junta suprema e independiente fundose en estar casi toda España sujeta ya a una dinastía extranjera y tiránica, añadiendo que solo haría uso de la soberanía hasta que volviese al trono Fernando VII, o se instalase solemne y legalmente un gobierno constituido por las cortes, a que concurriesen legítimos representantes de los reinos, provincias y ciudades de Indias. Entre tanto, ofrecía la nueva junta a los españoles que aún peleasen por la independencia peninsular, amistad y envío de socorros. El nombre de Fernando tuvo que sonar a causa del pueblo, muy adicto al soberano desgraciado; esperanzados los promovedores del alzamiento que, conllevando así las ideas de la mayoría, la traerían por sus pasos contados adonde deseaban, mayormente si se introducían luego innovaciones que le fueran gratas. No tardaron estas en anunciarse, pues se abolió en breve el tributo de los indios, repartiéronse los empleos entre los naturales, y se abrieron los puertos a los extranjeros. La última providencia halagaba a los propietarios que veían en ella crecer el valor de sus frutos, y ganaban al propio tiempo la voluntad de las naciones comerciantes, codiciosas siempre de multiplicar sus mercados.
Así fue que el ministerio inglés, poco explícito en sus declaraciones al reventar la insurrección, no dejó pasar muchos meses sin expresar, por boca de Lord Liverpool, «que S. M. B. no se consideraba ligado por ningún compromiso a sostener un país cualquiera de la monarquía española contra otro por razón de diferencias de opinión, sobre el modo con que se debiese arreglar su respectivo sistema de gobierno; siempre que conviniesen en reconocer al mismo soberano legítimo, y se opusiesen a la usurpación y tiranía de la Francia...» No se necesitaba testimonio tan público para conocer que forzoso le era al gabinete de la Gran Bretaña, aunque hubieran sido otras sus intenciones, usar de semejante lenguaje, teniendo que sujetarse a la imperiosa voz de sus mercaderes y fabricantes.
Levantamiento de Buenos Aires.
Alzó también Buenos Aires el grito de independencia al saber allí, por un barco inglés que arribó a Montevideo el 13 de mayo, los desastres de las Andalucías. Era capitán general Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, hombre apocado y sin cautela, quien, a petición del ayuntamiento, consintió en que se convocase un congreso, imaginándose que aun después proseguiría en el gobierno de aquellas provincias. Instalose dicho congreso el 22 de mayo, y, como era de esperar, fue una de sus primeras medidas la deposición del inadvertido Cisneros, eligiendo también, a la manera de Caracas, una junta suprema que ejerciese el mando en nombre de Fernando VII. Conviene notar aquí que la formación de juntas en América nació por imitación de lo que se hizo en España en 1808, y no de otra ninguna causa.
Montevideo, que se disponía a unir su suerte con la de Buenos Aires, detúvose, noticioso de que en la península todavía se respiraba, y de que existía en la Isla de León, con nombre de regencia, un gobierno central.
No así el nuevo reino de Granada, que siguió el impulso de Caracas, creando una junta suprema el 20 de julio. Apearon del mando los nuevos gobernantes a Don Antonio Amat, virrey semejante en lo quebradizo de su temple a los jefes de Venezuela y Buenos Aires. Acaecieron luego en Santa Fe, en Quito y en las demás partes altercados, divisiones, muertes, guerra y muchas lástimas, que tal esquilmo coge de las revoluciones la generación que las hace.
Entonces, y largo tiempo después, se mantuvo el Perú quieto y fiel a la madre patria, merced a la prudente fortaleza del virrey, Don José Fernando de Abascal, y a la memoria aún viva de la rebelión del indio Tupac Amaru y sus crueldades.
Tampoco se meneaba Nueva España, aunque ya se habían fraguado varias maquinaciones y se preparaban alborotos, de que más adelante daremos noticia.
Juicio acerca de estas revueltas.
Por lo demás, tal fue el principio de irse desgajando del tronco paterno, y una en pos de otra, ramas tan fructíferas del imperio español. ¿Escogieron los americanos para ello la ocasión más digna y honrosa? A medir las naciones por la escala de los tiernos y nobles sentimientos de los individuos, abiertamente diríamos que no, habiendo abandonado a la metrópoli en su mayor aflicción, cuando aquella decretara igualdad de derechos, y cuando se preparaba a realizar en sus cortes el cumplimiento de las anteriores promesas. Los Estados Unidos separáronse de Inglaterra en sazón en que esta descubría su frente serena y poderosa, y después que reiteradas veces les había su metrópoli negado peticiones moderadas en un principio. Por el contrario, los americanos españoles cortaban el lazo de unión, abatida la península, reconocidas ya aquellas provincias como parte integrante de la monarquía, y convidados sus habitantes a enviar diputados a las cortes. No; entre individuos graduaríase tal porte de ingrato y aun villano. Las naciones, desgraciadamente, suelen tener otra pauta, y los americanos quizá pensaron lograr entonces con más certidumbre lo que, a su entender, fuera dudoso y aventurado, libre la península y repuesto en el solio el cautivo Fernando.
Controvertible igualmente ha sido si la América había llegado al punto de madurez e instrucción que eran necesarias para desprenderse de los vínculos metropolitanos. Algunos han decidido ya la cuestión negativamente, atentos a las turbulencias y agitación continua de aquellas regiones, en donde mudando a cada paso de gobierno y leyes, aparecen los naturales no solo como inhábiles para sostener la libertad y admitir un gobierno medianamente organizado, pero aun también como incapaces de soportar el estado social de los pueblos cultos. Nosotros, sin ir tan allá, creemos, sí, que la educación y enseñanza de la América española será lenta y más larga que la de otros países; y solo nos admiramos de que haya habido en Europa hombres, y no vulgares, que al paso que negaban a España la posibilidad de constituirse libremente, se la concedieran a la América, siendo claro que en ambas partes habían regido idénticas instituciones, y que idénticas habían sido las causas de su atraso; con la ventaja para los peninsulares de que entre ellos se desconocía la diversidad de castas, y de que el inmediato roce con las naciones de Europa les había proporcionado hacer mayores progresos en los conocimientos modernos, y mejorar la vida social. Mas si personas entendidas y gobiernos sabios olvidaban reflexiones tan obvias, ¿qué no sería de ávidos especuladores que soñaban montes de oro con la franquicia y amplia contratación de los puertos americanos?
Medidas tomadas por el gobierno español.
La regencia, al instalarse, había nombrado sujetos que llevasen a las provincias de ultramar las noticias de lo ocurrido en principios de año, recordando al propio tiempo en una proclama la igualdad de condición otorgada a aquellos naturales, e incluyendo la convocatoria para que acudiesen a las cortes por medio de sus diputados. Fuera de eso, no extendió la regencia sus providencias más allá de lo que lo había hecho la central, si bien es cierto que ni la situación actual permitía el mismo ensanche, ni tampoco era político anticipar en muchos asuntos el juicio de las cortes, cuya reunión se anunciaba cercana.
Providencia fraguada acerca del comercio libre.
Sin embargo, publicose en 17 de mayo de 1810, a nombre de dicha regencia, una real orden de la mayor importancia, y por la que se autorizaba el comercio directo de todos los puertos de Indias con las colonias extranjeras y naciones de Europa. Mudanza tan repentina y completa en la legislación mercantil de Indias, sin previo aviso ni otra consulta, saltando por encima de los trámites de estilo aún usados durante el gobierno antiguo, pasmó a todos y sobrecogió al comercio de Cádiz, interesado más que nadie en el monopolio de ultramar.
Sin tardanza reclamó este contra una providencia en su concepto injustísima y en verdad muy informal y temprana. La regencia ignoraba, o fingió ignorar, la publicación de la mencionada orden, y en virtud de examen que mandó hacer, resultó que sobre un permiso limitado al renglón de harinas, y al solo puerto de la Habana, había la secretaría de hacienda de Indias extendido por sí la concesión a los demás frutos y mercaderías procedentes del extranjero, y en favor de todas las costas de la América. ¿Quién no creyera que al descubrirse falsía tan inaudita, abuso de confianza tan criminal y de resultas tan graves, no se hubiese hecho un escarmiento que arredrase en lo porvenir a los fabricadores de mentidas providencias del gobierno? Formose causa; mas causa al uso de España en tales materias, encargando a un ministro del consejo supremo de España e Indias que procediese a la averiguación del autor o autores de la supuesta orden.
Se arrestó en su casa al marqués de las Hormazas, ministro de hacienda, prendiose también al oficial mayor de la misma secretaría en lo relativo a Indias, Don Manuel Albuerne, y a algunos otros que resultaban complicados. El asunto prosiguió pausadamente, y después de muchas idas y venidas, empeños, solicitaciones, todos quedaron quitos. Hormazas había firmado a ciegas la orden sin leerla, y como si se tratase de un negocio sencillo. El verdadero culpado era Albuerne, de acuerdo con el agente de la Habana Don Claudio María Pinillos, y Don Esteban Fernández de León, siendo sostenedor secreto de la medida, según voz pública, uno de los regentes. Tal descuido en unos, delito en otros, e impunidad ilimitada para todos, probaban más y más la necesidad urgente de purgar a España de la maleza espesa que habían ahijado en su gobierno, de Godoy acá, los patrocinadores de la corrupción más descarada.
La regencia, por su parte, revocó la real orden, y mandó recoger los ejemplares impresos. Pero el tiro había ya partido, y fácil es adivinar el mal efecto que produciría, sugiriendo a los amigos de las alteraciones de América nueva y fundada alegación para proseguir en su comenzado intento.
Supo la regencia, el 4 de julio, las revueltas de Caracas, y al concluirse agosto, las de Buenos Aires. Apesadumbráronla noticias para ella tan impensadas, y para la causa de España tan funestas, mas vivió algún tiempo con la esperanza de que cesarían los disturbios, luego que allá corriese no haber la península rendido aún su cerviz al invasor extranjero. ¡Vana ilusión! Alzamientos de esta clase o se ahogan al nacer, o se agrandan con rapidez. La regencia, indecisa y sin mayores medios, consultó al consejo, no tomando de pronto resolución que pareciera eficaz.
Nómbrase a Cortavarría para ir a Caracas.
Aquel cuerpo opinó que se enviase a ultramar un sujeto condecorado y digno, asistido de algunos buques de guerra y con órdenes para reunir las tropas de Puerto Rico, Cuba y Cartagena, previniéndole que solo emplease el medio de la fuerza cuando los de persuasión no bastasen. La regencia se conformó en un todo con el dictamen del consejo, y nombró por comisionado, revestido de facultades omnímodas, a Don Antonio Cortavarría, individuo del consejo real, magistrado respetable por su pureza, pero anciano y sin el menor conocimiento de lo que era la América. Figurábase el gobierno español, equivocadamente, que no eran pasados los días de los Mendozas y los Gascas, y que a la vista del enviado peninsular se allanarían los obstáculos y se remansarían los tumultos populares. Llevaba Cortavarría instrucciones que no solo se extendían a Venezuela, sino que también abrazaban las islas, Santa Fe y aun la Nueva España, debiendo obrar con él mancomunadamente el gobernador de Maracaibo Don Fernando Miyares, electo capitán general de Caracas, en recompensa de su buen proceder.
Jefes y pequeña expedición enviada al Río de la Plata.
Respecto de Buenos Aires, ya antes de saberse el levantamiento había tomado la regencia algunas medidas de precaución, advertida de tratos que la infanta Doña Carlota traía allí desde el Brasil; y como Montevideo era el punto más a propósito para realizar cualquiera proyecto que dicha señora tuviese entre manos, se había nombrado, para provenir toda tentativa, por gobernador de aquella plaza a Don Gaspar de Vigodet, militar de confianza.
Mas, después que la regencia recibió la nueva de la conmoción de Buenos Aires, no limitó a eso sus providencias, sino que también resolvió enviar de virrey de las provincias del Río de la Plata a Don Francisco Javier de Elío, acompañado de 500 hombres, de una fragata de guerra y de una urca, con orden de partir de Alicante y de ocultar el objeto del viaje hasta pasadas las islas Canarias. Se le recomendó asimismo lo que a Cortavarría en cuanto a que no emplease la fuerza antes de haber tentado todos los medios de conciliación.
He aquí lo que por mayor se sabía en Europa de las turbulencias de América, y lo que para cortarlas había resuelto la regencia al tiempo de instalarse las cortes. Ocúpanse las cortes en la materia. Hallándose en el seno de estas diputados naturales de ultramar, concíbese fácilmente que no dejarían huelgo a sus compañeros antes de conseguir que se ocupasen en tan graves cuestiones. Las propuestas fueron muchas y varias, y ya el 25 de septiembre, tratándose de expedir el decreto del 24, expuso la diputación americana que al mismo tiempo que se remitiese aquel a Indias, era necesario hablar a sus habitantes de la igualdad de derechos que tenían con los de Europa, de la extensión de la representación nacional como parte integrante de la monarquía, y conceder una amnistía u olvido absoluto por los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos de aquellos países. La discusión comenzó a encresparse, y Don José Mejía, suplente por Santa Fe de Bogotá y americano de nacimiento, fuese prudencia, fuese temor de que resonasen en ultramar las palabras que se pronunciaban en las cortes, palabras que pudieran ser funestas a los independientes, apoyados todavía en terreno poco firme, pidió que se ventilase el asunto en secreto. Accedió el congreso a los deseos de aquel señor diputado, si bien por incidencia se tocaron a veces en público, en las primeras sesiones, algunos de los muchos puntos que ofrecía materia tan espinosa.
Decreto de 15 de octubre. (* Ap. n. 13-7.)
Después de reñidos debates, aprobaron las cortes los términos de un decreto que se promulgó con fecha de 15 de octubre,[*] en el que aparecieron como esenciales bases: 1.º, la igualdad de derechos, ya sancionada; 2.º, una amnistía general, sin límite alguno.
En pos de esta resolución vinieron, a manera de secuela, otras declaraciones y concesiones muy favorables a la América, de las que mencionaremos las más principales en el curso de esta historia. Por ellas se verá cuánto trabajaron las cortes para grangearse el ánimo de aquellos habitantes y acallar los motivos que hubiera de justa queja, debiendo haber finalizado las turbulencias, si el fuego de un volcán de extensa crátera pudiera apagarse por la mano del hombre.
Discusión sobre la libertad de la imprenta.
La víspera de la promulgación del decreto sobre América entablose en público la discusión de la libertad de la imprenta. Don Agustín de Argüelles era quien primero la había provocado, indicando en la sesión de la tarde del 27 de septiembre la necesidad de ocuparse a la mayor brevedad en materia tan grave. Sostuvo su dictamen Don Evaristo Pérez de Castro, y aun insistió en que desde luego se formase para ello una comisión, cuya propuesta aprobaron las cortes inmediatamente, sin obstáculo alguno.
Dedicose con aplicación continua a su trabajo la comisión nombrada, y el 14 de octubre, cumpleaños del rey Fernando VII, leyó el informe en que habían convenido los individuos de ella; casual coincidencia o modo nuevo de celebrar el natalicio de un príncipe, cuyo horóscopo viose después no cuadraba con el festejo. Al día siguiente se trabó la discusión, una de las más brillantes que hubo en las cortes, y de la que reportaron estas fama esclarecida. Lástima ha sido que no se hayan conservado enteros los discursos allí pronunciados, pues todavía no se publicaban de oficio las sesiones, según comenzó a usarse en el promedio de diciembre, habiéndose desde entonces establecido taquígrafos que siguiesen literalmente la palabra del orador. Sin embargo, algunos curiosos, y entre ellos ingleses, tomaron nota bastante exacta de las discusiones más principales, y eso nos habilita para dar una razón algo circunstanciada de lo que ocurrió en aquella ocasión.
Antes de reunirse las cortes, la libertad de la imprenta apenas contaba otros enemigos sino algunos de los que gobernaban; mas después que el congreso mostró querer proseguir su marcha con hoz reformadora, despertose el recelo de las clases y personas interesadas en los abusos, que empezaron a mirar con esquivez medida tan deseada. No pareciéndoles, con todo, discreto impugnarla de frente, idearon los que pertenecieron a aquel número y estaban dentro de las cortes, pedir que se suspendiese la deliberación.
Escogieron para hacer la propuesta al diputado que entre los suyos juzgaron más atrevido, a Don Joaquín Tenreiro, quien, después de haber el día 14 procurado infructuosamente diferir la lectura del informe de la comisión, persistió el 15 en su propósito de que se dejase para más adelante la discusión, alegando que se debería pedir con antelación el parecer de ciertas corporaciones, en especial el de las eclesiásticas, y sobre todo aguardar la llegada de diputados próximos a aportar de las costas de Levante. Manifestó su opinión el señor Tenreiro acaloradamente, y excitó la réplica de varios señores diputados que demostraron haber seguido el expediente, no solo los trámites de costumbre, sino que también, viniendo ya instruido desde el tiempo de la junta central, había recibido con el mayor detenimiento la dilucidación necesaria. Reprodujo no obstante sus argumentos el señor Tenreiro, pero no por eso pudo estorbar que empezase de lleno la discusión. El señor Argüelles fue de los primeros que entrando en materia hizo palpables los bienes que resultan de la libertad de la imprenta. «Cuantos conocimientos, dijo, se han extendido por Europa han nacido de esta libertad, y las naciones se han elevado a proporción que ha sido más perfecta. Las otras, oscurecidas por la ignorancia y encadenadas por el despotismo, se han sumergido en la proporción contraria. España, siento decirlo, se halla entre las últimas: fijemos la vista en los postreros 20 años, en ese periodo henchido de acontecimientos más extraordinarios que cuantos presentan los anteriores siglos, y en él podremos ver los portentosos efectos de esa arma, a cuyo poder casi siempre ha cedido el de la espada. Por su influjo vimos caer de las manos de la nación francesa las cadenas que la habían tenido esclavizada. Una facción sanguinaria vino a inutilizar tan grande medida, y la nación francesa, o más bien su gobierno, empezó a obrar en oposición a los principios que proclamaba... El despotismo fue el fruto que recogió... Hubiera habido en España una arreglada libertad de imprenta, y nuestra nación no hubiera ignorado cual fuese la situación política de la Francia al celebrarse el vergonzoso tratado de Basilea. El gobierno español, dirigido por un favorito corrompido y estúpido, incapaz era de conocer los verdaderos intereses del estado. Abandonose ciegamente y sin tino a cuantos gobiernos tuvo la Francia, y desde la convención hasta el imperio seguimos todas las vicisitudes de su revolución, siempre en la más estrecha alianza, cuando llegó el momento desgraciado en que vimos tomadas nuestras plazas fuertes y el ejército del pérfido invasor en el corazón del reino. Hasta entonces a nadie le fue lícito hablar del gobierno francés con menos sumisión que del nuestro, y no admirar a Bonaparte fue de los más graves delitos. En aquellos días miserables se echaron las semillas cuyos amargos frutos estamos cogiendo ahora. Extendamos la vista por el mundo: Inglaterra es la sola nación que hallaremos libre de tal mengua. ¿Y a quién lo debe? Mucho hizo en ella la energía de su gobierno, pero más hizo la libertad de la imprenta. Por su medio pudieron los hombres honrados difundir el antídoto con más presteza que el gobierno francés su veneno. La instrucción que por la vía de la imprenta logró aquel pueblo fue lo que le hizo ver el peligro y saber evitarlo...»
El señor Morros, diputado eclesiástico, sostuvo con fuerza «ser la libertad de la imprenta opuesta a la religión católica apostólica romana, y ser, por tanto, detestable institución.» Añadió: «que, según lo prevenido en muchos cánones, ninguna obra podía publicarse sin la licencia de un obispo o concilio, y que todo lo que se determinase en contra, sería atacar directamente la religión.»
Aquí notará el lector que desesperanzados los enemigos de la libertad de la imprenta de impedir los debates, trataron ya de impugnarla sin disfraz alguno y fundamentalmente.
Fácil fue al señor Mejía rebatir el dictamen del señor Morros, advirtiendo «que la libertad de que se trataba, limitábase a la parte política y en nada se rozaba con la religión ni la potestad de la iglesia... Observó también la diferencia de tiempos, y la errada aplicación que había hecho el señor Morros de sus textos, los cuales por la mayor parte se referían a una edad en que todavía no estaba descubierta la imprenta...» Y continuando después dicho señor Mejía en desentrañar con sutileza y profundidad toda la parte eclesiástica en que, aunque seglar, era muy versado, terminó diciendo: «que en las naciones en donde no se permitía la libertad de imprenta, el arte de imprimir había sido perjudicial, porque había quitado la libertad primitiva que existía de escribir y copiar libros sin particulares trabas, y que si bien entonces no se esparcían las luces con tanta rapidez y extensión, a lo menos eran libres. Y más vale un pedazo de pan comido en libertad que un convite real con una espada que cuelga sobre la cabeza, pendiente del hilo de un capricho.»
El señor Rodriguez de la Bárcena, bien que eclesiástico como el señor Morros, no recargó tanto en punto a la religión, pero con maña trazó una pintura sombría «de los males de la libertad de la imprenta en una nación no acostumbrada a ella, se hizo cargo de las calumnias que difundía, de la desunión en las familias, de la desobediencia a las leyes y otros muchos estragos, de los que, resultando un clamor general, tendría al cabo que suprimirse una facultad preciosa, que coartada con prudencia, era fácil conservar. Yo, continuó el orador, amo la libertad de la imprenta, pero la amo con jueces que sepan de antemano separar la cizaña de con el grano. Nada aventura la imprenta con la censura previa en las materias científicas, que son en las que más importa ejercitarse, y usada dicha censura discretamente, existirá en realidad con ella mayor libertad que si no la hubiera, y se evitarán escándalos y la aplicación de las penas en que incurrirán los escritores que se deslicen, siendo para el legislador más hermoso representar el papel de prevenir los delitos que el de castigarlos.»
Replicó a este orador Don Juan Nicasio Gallego que, aunque revestido igualmente de los hábitos clericales, descollaba en el saber político, si bien no tanto como en el arte divino de los Herreras y Leones. «Si hay en el mundo, dijo, absurdo en este género, eslo el de asentar como lo ha hecho el preopinante, que la libertad de la imprenta podía existir bajo una previa censura. Libertad es el derecho que todo hombre tiene de hacer lo que le parezca, no siendo contra las leyes divinas y humanas. Esclavitud por el contrario existe donde quiera que los hombres están sujetos sin remedio a los caprichos de otros, ya se pongan o no inmediatamente en práctica. ¿Cómo puede, según eso, ser la imprenta libre, quedando dependiente del capricho, las pasiones o la corrupción de uno o más individuos? ¿Y por qué tanto rigor y precauciones para la imprenta, cuando ninguna legislación las emplea en los demás casos de la vida y en acciones de los hombres no menos expuestas al abuso? Cualquiera es libre de proveerse de una espada, ¿y dirá nadie por eso que se le deben atar las manos no sea que cometa un homicidio? Puedo, en verdad, salir a la calle y robar a un hombre, más ninguno, llevado de tal miedo, aconsejará que se me encierre en mi casa. A todos nos deja la ley libre el albedrío, pero por horror natural a los delitos, y porque todos sabemos las penas que están impuestas a los criminales, tratamos cada cual de no cometerlos...»
Hablaron en seguida otros diputados en favor de la cuestión, tales como los señores Luján, Pérez de Castro y Oliveros. El primero expresó: «que los dos encargos particulares que le había hecho su provincia [la de Extremadura] habían sido: que fuesen públicas las sesiones de las cortes y que se concediese la libertad de la imprenta.» Puso el último su particular cuidado en demostrar que aquella libertad «no solo no era contraria a la religión, sino que era compatible con el amor más puro hacia sus dogmas y doctrinas... Nosotros [continuó tan respetable eclesiástico] queremos dar alas a los sentimientos honrados, y cerrar las puertas a los malignos. La religión santa de los Crisóstomos y de los Isidoros no se recata de la libre discusión; temen esta los que desean convertir aquella en provecho propio. ¡Qué de horrores y escándalos no vimos en tiempo de Godoy! ¡Cuánta irreligiosidad no se esparció! Y ¿había libertad de imprenta? Si la hubiera habido, dejáranse de cometer tantos excesos con el miedo de la censura pública, y no se hubieran perpetrado delitos, sumidos ahora en la impunidad del silencio. Ciertos obispos ¿hubieran osado manchar los púlpitos de la religión predicando los triunfos del poder arbitrario y, por decirlo así, los del ateísmo? ¿Hubieran contribuido a la destrucción de su patria y a la tibieza de la fe, incensando impíamente al ídolo de Baal, al malaventurado valido?...»
Contados fueron los diputados que después impugnaron la libertad de la imprenta, y aun de ellos el mayor número antes provocó dudas que expresó una opinión opuesta bien asentada. Los señores Morales Gallego y Don Jaime Creus fueron quienes con mayor vigor esforzaron los argumentos en contra de la cuestión. Dirigiose el principal conato de ambos a manifestar «la suelta que iba a darse a las pasiones y personalidades, y el riesgo que corría la pureza de la fe, siendo de dificultoso deslinde en muchos casos el término de las potestades política y eclesiástica.» El señor Argüelles rechazó de nuevo muchas de las objeciones; pero quien entre los postreros de los oradores habló de un modo luminoso, persuasivo y profundo fue el dignísimo Don Diego Muñoz Torrero, cuya candorosa y venerable presencia, repetimos, aumentaba peso a la ya irresistible fuerza de su raciocinación. «La materia que tratamos, dijo, tiene, según la miro, dos partes: la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, e hija de la justicia es la libertad de la imprenta... El derecho de traer a examen las acciones del gobierno es un derecho imprescriptible que ninguna nación puede ceder sin dejar de ser nación, ¿Qué hicimos nosotros en el memorable decreto de 24 de septiembre? Declaramos los decretos de Bayona ilegales y nulos. Y ¿por qué? Porque el acto de renuncia se había hecho sin el consentimiento de la nación. ¿A quién ha encomendado ahora esa nación su causa? A nosotros; nosotros somos sus representantes, y según nuestros usos y antiguas leyes fundamentales, muy pocos pasos pudiéramos dar sin la aprobación de nuestros constituyentes. Mas, cuando el pueblo puso el poder en nuestras manos, ¿se privó por eso del derecho de examinar y criticar nuestras acciones? ¿Por qué decretamos en 24 de septiembre la responsabilidad de la potestad ejecutiva, responsabilidad que cabrá solo a los ministros cuando el rey se halle entre nosotros? ¿Por qué nos aseguramos la facultad de inspeccionar sus acciones? Porque poníamos poder en manos de hombres, y los hombres abusan fácilmente de él si no tienen freno alguno que los contenga, y no había para la potestad ejecutiva freno más inmediato que el de las cortes. Mas, ¿somos por acaso infalibles? ¿Puede el pueblo que apenas nos ha visto reunidos poner tanta confianza en nosotros que abandone toda precaución? ¿No tiene el pueblo el mismo derecho respecto de nosotros que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto a inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle?... Y el pueblo ¿qué medio tiene para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues no supongo que los contrarios a mi opinión le den la facultad de insurreccionarse, derecho el más terrible y peligroso que pueda ejercer una nación. Y si no se le concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno, cinco, veinte o ciento?... El pueblo español ha detestado siempre las guerras civiles, pero quizá tendría desgraciadamente que venir a ellas. El modo de evitarlo es permitir la solemne manifestación de la opinión pública. Todavía ignoramos el poder inmenso de una nación para obligar a los que gobiernan a ser justos. Empero, prívese al pueblo de la libertad de hablar y escribir, ¿cómo ha de manifestar su opinión? Si yo dijese a mis poderdantes de Extremadura que se establecía la previa censura de la imprenta, ¿qué me dirían al ver que para exponer sus opiniones tenían que recurrir a pedir licencia?... Es, pues, uno de los derechos del hombre en las sociedades modernas el gozar de la libertad de la imprenta, sistema tan sabio en la teórica como confirmado por la experiencia. Véase Inglaterra: a la imprenta libre debe principalmente la conservación de su libertad política y civil, su prosperidad. Inglaterra conoce lo que vale arma tan poderosa: Inglaterra, por tanto, ha protegido la imprenta, pero la imprenta, en pago, ha conservado la Inglaterra. Si la medida de que hablamos es justa en sí y conveniente, no es menos necesaria en el día de hoy. Empezamos una carrera nueva, tenemos que lidiar con un enemigo poderoso, y fuerza nos es recurrir a todos los medios que afiancen nuestra libertad y destruyan los artificios y mañas del enemigo. Para ello indispensable parece reunir los esfuerzos todos de la nación, e imposible sería no concentrando su energía en una opinión unánime, espontánea e ilustrada, a lo que contribuirá muy mucho la libertad de la imprenta, y en lo que están interesados no menos los derechos del pueblo, que los del monarca... La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, será siempre un sueño... La diferencia entre mí y mis contrarios consiste en que ellos conciben que los males de la libertad son como un millón y los bienes como veinte; yo, por lo opuesto, creo que los males son como veinte y los bienes como un millón. Todos han declamado contra sus peligros. Si yo hubiera de reconocer ahora los males que trae consigo la sociedad, los furores de la ambición, los horrores de la guerra, la desolación de los hombres y la devastación de las pestes, llenaría de pavor a los circunstantes. Mas, por horrible que fuese esta pintura, ¿se podrían olvidar los bienes de la sociedad civil, a punto de decretar su destrucción? Aquí estamos, hombres falibles, con toda la mezcla de bueno y malo que es propia de la humanidad, y solo por la comparación de ventajas e inconvenientes podemos decidirnos en las cuestiones... Un prelado de España, y lo que es más, inquisidor general, quiso traducir la Biblia al castellano. ¿Qué torrente de invectivas no se desató en contra?... ¿Cuál fue su respuesta? Yo no niego que tiene inconvenientes, pero ¿es útil, pesados unos con otros? En el mismo caso estamos. Si el prelado hubiera conseguido su intento, a él deberíamos el bien, el mal a nuestra naturaleza. Por fin, creo que haríamos traición a los deseos del pueblo, y que daríamos armas al gobierno arbitrario que hemos empezado a derribar, si no decretásemos la libertad de la imprenta... La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las cortes va a desarraigar esta, o a confirmarla para siempre.»