APÉNDICE
Reading edition
DEL
LIBRO UNDÉCIMO.

Número 11-1.
Τὸν τῶν εὐσεβῶν ἔπλασε χῶρον καὶ τὸ Ἠλύσιον πεδίον. (Strab., Lib. 3.)
Número 11-2.
El Rey, y a su nombre la suprema junta central gubernativa de España e Indias.
Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación española en cortes generales y extraordinarias, para que, representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del estado, después de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arreglase con la debida deliberación lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad a la constitución, y el orden, claridad y perfección posibles a la legislación civil y criminal del reino, y a los diferentes ramos de la administración pública; a cuyo fin mandé, por mi real decreto de 13 del mes pasado, que la dicha mi junta central gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla a esta villa de la Isla de León, donde pudiese preparar más de cerca, y con inmediatas y oportunas providencias la verificación de tan gran designio; considerando:
1.º Que los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que amenaza ya los demás reinos de Andalucía, requieren las más prontas y enérgicas providencias.
2.º Que, entre otras, ha venido a ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y hábiles personas que pudiesen emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria; lo cual he verificado ya por mi real decreto de este día, en que he mandado formar una regencia de cinco personas, de bien acreditados talentos, probidad y celo público.
3.º Que es muy de temer que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido a mis pueblos hacer las elecciones de diputados a cortes con arreglo a las convocatorias que les hayan sido comunicadas en 1.º de este mes, y por lo mismo que no pueda verificarse su reunión en esta isla para el día 1.º de marzo próximo, como estaba por mí acordado.
4.º Que tampoco sería fácil, en medio de los grandes cuidados y atenciones que ocupan al gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma, que por personas de conocida instrucción y probidad se habían emprendido y adelantado bajo la inspección y autoridad de la comisión de cortes, que a este fin nombré por mi real decreto de 15 de junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas cortes.
5.º Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es fácil acordar con sosiego y detenida reflexión las demás providencias y órdenes que tan nueva e importante operación requiere, ni por la mi suprema junta central, cuya autoridad, que hasta ahora ha ejercido en mi real nombre, va a transferirse en el consejo de regencia, ni por este, cuya atención será enteramente arrebatada al grande objeto de la defensa nacional.
Por tanto, yo, y a mi real nombre la suprema junta central, para llenar mi ardiente deseo de que la nación se congregue libre y legalmente en cortes generales y extraordinarias, con el fin de lograr los grandes bienes que en esta deseada reunión están cifrados, he venido en mandar y mando lo siguiente:
1.º La celebración de las cortes generales y extraordinarias que están ya convocadas para esta Isla de León, y para el primer día de marzo próximo, será el primer cuidado de la regencia que acabo de crear, si la defensa del reino, en que desde luego debe ocuparse, lo permitiere.
2.º En consecuencia, se expedirán inmediatamente convocatorias individuales a todos los RR. arzobispos y obispos que están en ejercicio de sus funciones, y a todos los grandes de España en propiedad, para que concurran a las cortes en el día y lugar para que están convocadas, si las circunstancias lo permitieren.
3.º No serán admitidos a estas cortes los grandes que no sean cabezas de familia, ni los que no tengan la edad de 25 años, ni los prelados y grandes que se hallaren procesados por cualquiera delito, ni los que se hubieren sometido al gobierno francés.
4.º Para que las provincias de América y Asia, que por estrechez del tiempo no pueden ser representadas por diputados nombrados por ellas mismas, no carezcan enteramente de representación en estas cortes, la regencia formará una junta electoral compuesta de seis sujetos de carácter, naturales de aquellos dominios, los cuales, poniendo en cántaro los nombres de los demás naturales que se hallan residentes en España y constan de las listas formadas por la comisión de cortes, sacarán a la suerte el número de cuarenta, y volviendo a sortear estos cuarenta solos, sacarán en segunda suerte veintiséis, y estos asistirán como diputados de cortes en representación de aquellos vastos países.
5.º Se formará asimismo otra junta electoral compuesta de seis personas de carácter, naturales de las provincias de España que se hallan ocupadas por el enemigo, y poniendo en cántaro los nombres de los naturales de cada una de dichas provincias que asimismo constan de las listas formadas por la comisión de cortes, sacarán de entre ellos en primera suerte hasta el número de dieciocho nombres, y volviéndolos a sortear solos, sacarán de ellos cuatro, cuya operación se irá repitiendo por cada una de dichas provincias, y los que salieren en suerte serán diputados de cortes por representación de aquellas para que fueren nombrados.
6.º Verificadas estas suertes, se hará la convocación de los sujetos que hubieren salido nombrados por medio de oficios que se pasarán a las juntas de los pueblos en que residieren, a fin de que concurran a las cortes en el día y lugar señalado, si las circunstancias lo permitieren.
7.º Antes de la admisión a las cortes de estos sujetos, una comisión nombrada por ellas mismas examinará si en cada uno concurren o no las calidades señaladas en la instrucción general y en este decreto para tener voto en las dichas cortes.
8.º Libradas estas convocatorias, las primeras cortes generales y extraordinarias se entenderán legítimamente convocadas; de forma que aunque no se verifique su reunión en el día y lugar señalados para ellas, pueda verificarse en cualquiera tiempo y lugar en que las circunstancias lo permitan, sin necesidad de nueva convocatoria; siendo de cargo de la regencia hacer, a propuesta de la diputación de cortes, el señalamiento de dicho día y lugar, y publicarle en tiempo oportuno por todo el reino.
9.º Y para que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo, la regencia nombrará una diputación de cortes compuesta de ocho personas, las seis naturales del continente de España, y las dos últimas naturales de América, la cual diputación será subrogada en lugar de la comisión de cortes nombrada por la misma suprema junta central, y cuyo instituto será ocuparse en los objetos relativos a la celebración de las cortes, sin que el gobierno tenga que distraer su atención de los urgentes negocios que la reclaman en el día.
10. Un individuo de la diputación de cortes, de los seis nombrados por España, presidirá la junta electoral que debe nombrar los diputados por las provincias cautivas, y otro individuo de la misma diputación, de los nombrados por la América, presidirá la junta electoral que debe sortear los diputados naturales y representantes de aquellos dominios.
11. Las juntas formadas con los títulos de junta de medios y recursos para sostener la presente guerra, junta de hacienda, junta de legislación, junta de instrucción pública, junta de negocios eclesiásticos, y junta de ceremonial de congregación, las cuales por autoridad de la mi suprema junta y bajo la inspección de dicha comisión de cortes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas a los objetos de su respectiva atribución, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible, y fecho, los remitirán a la diputación de cortes, a fin de que después de haberlos examinado, se pasen a la regencia y esta los ponga, a mi real nombre, a la deliberación de las cortes.
12. Serán estas presididas, a mi real nombre, o por la regencia en cuerpo, o por su presidente temporal, o bien por el individuo a quien delegaren el encargo de representar en ellas mi soberanía.
13. La regencia nombrará los asistentes de cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere, a mi real nombre, de entre los individuos de mi consejo y cámara según la antigua práctica del reino, o en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.
14. La apertura del solio se hará en las cortes en concurrencia de los estamentos eclesiástico, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la regencia acordará a propuesta de la diputación de cortes.
15. Abierto el solio, las cortes se dividirán, para la deliberación de las materias, en dos solos estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.
16. Las proposiciones que, a mi real nombre, hiciere la regencia a las cortes se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobados en él, se pasarán por un mensajero de estado al estamento de dignidades para que las examine de nuevo.
17. El mismo método se observará con las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos vocales, pasando siempre la proposición del uno al otro, para su nuevo examen y deliberación.
18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos, se entenderán como si no fuesen hechas.
19. Las que ambos estamentos aprobaren serán elevadas por los mensajeros de estado a la regencia para mi real sanción.
20. La regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan a que de su ejecución pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.
21. Si tal sucediere, la regencia, suspendiendo la sanción de la proposición aprobada, la devolverá a las cortes, con clara exposición de las razones que hubiere tenido para suspenderla.
22. Así devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolución, la proposición se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras cortes.
23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobación anteriormente dada a la proposición, será esta elevada de nuevo por los mensajeros de estado a la sanción real.
24. En este caso la regencia otorgará a mi nombre la real sanción en el termino de tres días; pasados los cuales, otorgada o no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho a su publicación en la forma de estilo.
25. La promulgación de las leyes así formadas y sancionadas, se hará en las mismas cortes antes de su disolución.
26. Para evitar que en las cortes se forme algún partido que aspire a hacerlas permanentes, o prolongarlas en demasía, cosa que, sobre trastornar del todo la constitución del reino, podría acarrear otros muy graves inconvenientes, la regencia podrá señalar un termino a la duración de las cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las cortes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren e instalen el nuevo gobierno, o bien confirmen el que ahora se establece, para que rija la nación en lo sucesivo, la regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde a mi soberanía.
En consecuencia las cortes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo que propiamente les pertenece, y confiando a la regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas a él y distraigan su atención de los graves cuidados que tendrá a su cargo, se aplicarán del todo a la formación de las leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nación y su futura felicidad hacen necesarias; llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado, etc., en la real Isla de León, a 29 de enero de 1810.
Número 11-3.
Españoles: La junta central suprema gubernativa del reino, siguiendo la voluntad expresa de nuestro deseado Monarca y el voto público, había convocado a la nación a sus cortes generales para que, reunida en ellas, adaptase las medidas necesarias a su felicidad y defensa. Debía verificarse este gran congreso en 1.º de marzo próximo, en la Isla de León, y la junta determinó y publicó su traslación a ella cuando los franceses, como otras muchas veces, se hallaban ocupando la Mancha. Atacaron después los puntos de la sierra, y ocuparon uno de ellos; y al instante las pasiones de los hombres, usurpando su dominio a la razón, despertaron la discordia que empezó a sacudir sobre nosotros sus antorchas incendiarias. Más que ganar cien batallas valía este triunfo a nuestros enemigos, y los buenos todos se llenaron de espanto oyendo los sucesos de Sevilla en el día 24, sucesos que la malevolencia componía, y el terror exageraba, para aumentar en los unos la confusión y en los otros la amargura. Aquel pueblo generoso y leal que tantas muestras de adhesión y respeto había dado a la suprema junta, vio alterada su tranquilidad, aunque por pocas horas. No corrió, gracias al cielo, ni una gota de sangre, pero la autoridad pública fue desatendida y la majestad nacional se vio indignamente ultrajada en la legítima representación del pueblo. Lloremos, españoles, con lágrimas de sangre un ejemplo tan pernicioso. ¿Cuál sería nuestra suerte si todos le siguiesen? Cuando la fama trae a vuestros oídos que hay divisiones intestinas en la Francia, la alegría rebosa en vuestros pechos, y os llenáis de esperanza para lo futuro, porque en estas divisiones miráis afianzada vuestra salvación y la destrucción del tirano que os oprime. Y nosotros, españoles, nosotros cuyo carácter es la moderación y la cordura, cuya fuerza consiste en la concordia, ¿iríamos a dar al déspota la horrible satisfacción de romper con nuestras manos los lazos que tanto costó formar, y que han sido y son para él la barrera más impenetrable? No, españoles, no: que el desinterés y la prudencia dirija nuestros pasos, que la unión y la constancia sean nuestras áncoras, y estad seguros de que no pereceremos.
Bien convencida estaba la junta de cuán necesario era reconcentrar más el poder. Mas no siempre los gobiernos pueden tomar en el instante las medidas mismas de cuya utilidad no se duda. En la ocasión presente parecía del todo importuno, cuando las cortes anunciadas, estando ya tan próximas, debían decidirla y sancionarla. Mas los sucesos se han precipitado de modo que esta detención, aunque breve, podría disolver el estado, si en el momento no se cortase la cabeza al monstruo de la anarquía.
No bastaban ya a llevar adelante nuestros deseos ni el incesante afán con que hemos procurado el bien de la patria, ni el desinterés con que la hemos servido, ni nuestra lealtad acendrada a nuestro amado y desdichado rey, ni nuestro odio al tirano y a toda clase de tiranía. Estos principios de obrar en nadie han sido mayores, pero han podido más que ellos la ambición, la intriga y la ignorancia. ¿Debíamos, acaso, dejar saquear las rentas públicas que por mil conductos ansiaban devorar el vil interés y el egoísmo? ¿Podíamos contentar la ambición de los que no se creían bastante premiados con tres o cuatro grados en otros tantos meses? ¿Podíamos, a pesar de la templanza que ha formado el carácter de nuestro gobierno, dejar de corregir con la autoridad de la ley las faltas sugeridas por el espíritu de facción que caminaba impudentemente a destruir el orden, introducir la anarquía y trastornar miserablemente el estado?
La malignidad nos imputa los reveses de la guerra; pero que la equidad recuerde la constancia con que los hemos sufrido, y los esfuerzos sin ejemplo con que los hemos reparado. Cuando la junta vino desde Aranjuez a Andalucía, todos nuestros ejércitos estaban destruidos; las circunstancias eran todavía más apuradas que las presentes, y ella supo restablecerlos, y buscar y atacar con ellos al enemigo. Batidos otra vez y deshechos, exhaustos al parecer todos los recursos y las esperanzas, pocos meses pasaron, y los franceses tuvieron enfrente un ejército de ochenta mil infantes y doce mil caballos. ¿Qué no ha tenido en su mano el gobierno que no haya prodigado para mantener estas fuerzas y reponer las enormes pérdidas que cada día experimentaba? ¿Qué no ha hecho para impedir el paso a la Andalucía por las sierras que la defienden? Generales, ingenieros, juntas provinciales, hasta una comisión de vocales de su seno han sido encargados de atender y proporcionar todos los medios de fortificación y resistencia que presentan aquellos puntos, sin perdonar para ello ni gasto, ni fatiga ni diligencia. Los sucesos han sido adversos; ¿pero la junta tenía en su mano la suerte del combate en el campo de batalla?
Y ya que la voz del dolor recuerda tan amargamente los infortunios, ¿por qué ha de olvidarse que hemos mantenido nuestras íntimas relaciones con las potencias amigas, que hemos estrechado los lazos de fraternidad con nuestras Américas, que estas no han cesado de dar pruebas de amor y fidelidad al gobierno, que hemos, en fin, resistido con dignidad y entereza las pérfidas sugestiones de los usurpadores?
Mas nada basta a contener el odio que antes de su instalación se había jurado a la junta. Sus providencias fueron siempre mal interpretadas y nunca bien obedecidas. Desencadenadas, con ocasión de las desgracias públicas, todas las pasiones, han suscitado contra ella todas las furias que pudiera enviar contra nosotros el tirano a quien combatimos. Empezaron sus individuos a verificar su salida de Sevilla con el objeto tan público y solemnemente anunciado de abrir las cortes en la Isla de León. Los facciosos cubrieron los caminos de agentes, que animaron los pueblos de aquel tránsito a la insurrección y al tumulto, y los vocales de la junta suprema fueron tratados como enemigos públicos, detenidos unos, arrestados otros, y amenazados de muerte muchos, hasta el presidente. Parecía que, dueño ya de España, era Napoleón el que vengaba la tenaz resistencia que le habíamos opuesto. No pararon aquí las intrigas de los conspiradores: escritores viles, copiantes miserables de los papeles del enemigo, les vendieron sus plumas, y no hay género de crimen, no hay infamia que no hayan imputado a vuestros gobernantes, añadiendo al ultraje de la violencia la ponzoña de la calumnia.
Así, españoles, han sido perseguidos e infamados aquellos hombres que vosotros elegisteis para que os representasen; aquellos que, sin guardias, sin escuadrones, sin suplicios, entregados a la fe pública, ejercían, tranquilos a su sombra, las augustas funciones que les habíais encargado. ¿Y quiénes son, gran Dios, los que los persiguen? los mismos que desde la instalación de la junta trataron de destruirla por sus cimientos, los mismos que introdujeron el desorden en las ciudades, la división en los ejércitos, la insubordinación en los cuerpos. Los individuos del gobierno no son impecables ni perfectos; hombres son y, como tales, sujetos a las flaquezas y errores humanos. Pero como administradores públicos, como representantes vuestros, ellos responderán a las imputaciones de esos agitadores y les mostrarán dónde ha estado la buena fe y patriotismo, dónde la ambición y las pasiones que sin cesar han destrozado las entrañas de la patria. Reducidos de aquí en adelante a la clase de simples ciudadanos por nuestra propia elección, sin más premio que la memoria del celo y afanes que hemos empleado en servicio público, dispuestos estamos, o más bien ansiosos, de responder delante de la nación en sus cortes, o del tribunal que ella nombre, a nuestros injustos calumniadores. Teman ellos, no nosotros; teman los que han seducido a los simples, corrompido a los viles, agitado a los furiosos; teman los que en el momento del mayor apuro, cuando el edificio del estado apenas puede resistir el embate del extranjero, le han aplicado las teas de la disensión para reducirle a cenizas. Acordaos, españoles, de la rendición de Oporto. Una agitación intestina, excitada por los franceses mismos, abrió sus puertas a Soult, que no movió sus tropas a ocuparla hasta que el tumulto popular imposibilitó la defensa. Semejante suerte os vaticinó la junta, después de la batalla de Medellín, al aparecer los síntomas de la discordia que con tanto riesgo de la patria se han desenvuelto ahora. Volved en vosotros y no hagáis ciertos aquellos funestos presentimientos.
Pero, aunque fuertes con el testimonio de nuestras conciencias, y seguros de que hemos hecho en bien del estado cuanto la situación de las cosas y las circunstancias han puesto a nuestro alcance, la patria y nuestro honor mismo exigen de nosotros la última prueba de nuestro celo y nos persuaden dejar un mando cuya continuación podrá acarrear nuevos disturbios y desavenencias. Sí, españoles: vuestro gobierno, que nada ha perdonado, desde su instalación, de cuanto ha creído que llenaba el voto público; que fiel distribuidor de cuantos recursos han llegado a sus manos, no les ha dado otro destino que las sagradas necesidades de la patria; que os ha manifestado sencillamente sus operaciones, y que ha dado la muestra más grande de desear vuestro bien en la convocación de cortes, las más numerosas y libres que ha conocido la monarquía, resigna gustoso el poder y la autoridad que le confiasteis y la traslada a las manos del consejo de regencia que ha establecido por el decreto de este día. ¡Puedan vuestros gobernantes tener mejor fortuna en sus operaciones! Y los individuos de la junta suprema no les envidiarán otra cosa que la gloria de haber salvado la patria y libertado a su rey.
Real Isla de León, 29 de enero de 1810. — Siguen las firmas.
Número 11-4.
Véase el manifiesto de la junta suprema de Cádiz.
Número 11-5.
En el palacio de las Tullerías, a 8 de febrero de 1810.
Napoleón, etc. Considerando, por una parte, que las sumas enormes que nos cuesta nuestro ejército de España empobrecen nuestro tesoro y obligan a nuestros pueblos a sacrificios que ya no pueden soportar; y considerando, por otra parte, que la administración española carece de energía y es nula en muchas provincias, lo que impide sacar partido de los recursos del país, y los deja, por el contrario, a beneficio de los insurgentes; hemos decretado y decretamos lo que sigue:
Título primero.
Del gobierno de Cataluña.
Art. 1.º El séptimo cuerpo del ejército de España tomará el título de ejército de Cataluña. 2.º La provincia de Cataluña formará un gobierno particular con el título de gobierno de Cataluña. 3.º El comandante en jefe del ejército de Cataluña será gobernador de la provincia y reunirá los poderes civiles y militares. 4.º La Cataluña queda declarada en estado de sitio. 5.º El gobernador queda encargado de la administración de la justicia y de la real hacienda, proveerá todos los empleos y hará todos los reglamentos necesarios. 6.º Todas las rentas de la provincia, en imposiciones ordinarias y extraordinarias, entrarán en la caja militar, a fin de subvenir a los sueldos y gastos de las tropas, y a la manutención del ejército.
Título segundo.
Del gobierno de Aragón. Segundo gobierno.
El general Suchet será gobernador de Aragón con toda la autoridad militar y civil; nombrará toda clase de empleados, hará reglamentos, etc., etc., y desde 1.º de mayo no enviará nuestro tesoro público fondos algunos para la manutención del ejército, sino que el país suministrará lo que necesite para él.
Título tercero.
Del gobierno de Navarra. Tercer gobierno.
La provincia de Navarra se llamará gobierno de Navarra.
El general Dufour será gobernador de Navarra, y conducirá allá los cuatro regimientos de su división: en cuanto a su autoridad y manutención del ejército, lo mismo que lo dicho con respecto a Aragón.
Título cuarto.
Del gobierno de Vizcaya. Cuarto gobierno.
La Vizcaya se llamará gobierno de Vizcaya.
El general Thouvenot será gobernador, y lo mismo que lo dicho respecto a Navarra.
Título quinto.
Los gobernadores de estos cuatro gobiernos se entenderán con el estado mayor del ejército de España en lo que tenga relación con las operaciones militares; pero en cuanto a la administración interior y policía, rentas, justicia, nombramiento de empleados y todo género de reglamentos, se entenderán con el emperador por medio del príncipe de Neufchatel, mayor general.
Título sexto.
Art. 1.º Todos los productos y rentas ordinarias y extraordinarias de las provincias de Salamanca, Toro, Zamora y León proveerán a la manutención del 6.º cuerpo del ejército, y el duque de Elchingen cuidará de que estos recursos sean bastantes para este fin, haciendo que todo se invierta en utilidad del ejército. 2.º Lo que produzcan las provincias de Santander y Asturias, para la manutención y sueldos de la división de Bonnet. 3.º Las provincias situadas desde el Ebro a los límites de la de Valladolid lo entregarán todo al pagador de Burgos para el sueldo y manutención de las tropas que allí haya, y gasto de las fortificaciones. 4.º Las provincias de Valladolid y Palencia proveerán a la manutención y sueldo de la división de Kellermann. 5.º El duque de Elchingen y los generales Bonnet, Thiebaut y Kellermann se entenderán, en todo lo que tenga relación con las rentas de las provincias de su mando, con el emperador por medio del príncipe de Neufchatel. 6.º La ejecución de este decreto se encarga al príncipe de Neufchatel y a los ministros de la guerra, en la administración de la guerra, de rentas y del tesoro público.
Número 11-6.
Memoria de los Sres. Azanza y Ofarrill, pág. 177.
Número 11-7.
Algunas de estas cartas fueron interceptadas por las guerrillas cerca de Madrid y se insertaron en la Gaceta de la Regencia de Cádiz. Las hemos confrontado con la correspondencia manuscrita del Sr. Azanza, y las hemos encontrado del todo exactas. He aquí las que nos han parecido más importantes:
«Excmo Sr. — Ha llegado el caso de que yo pueda escribir a V. E. sobre asuntos que directamente nos conciernen. Antes de ayer por la tarde tuve una larga conversación con el Sr. duque de Cadore, ministro de relaciones exteriores, que anteriormente me había dicho quería comunicarme algo de orden del emperador. Referiré todo lo sustancial de esta conferencia, en la cual se tocaron varios puntos, y todos de importancia.
»Me dijo el ministro que S. M. I. no puede enviar más dinero a España, y es preciso que ese reino provea a la subsistencia y gastos de su ejército; que bastante hace en haber empleado 400.000 franceses en la reducción de España; que la Francia ha agotado su erario, habiendo enviado ahí desde el principio de la guerra más de 200 millones de libras; que nuestro gobierno no ha hecho uso de los recursos que ofrece el país para juntar fondos; que debieron exigirse contribuciones en Andalucía, especialmente en Sevilla y Málaga, y también en Murcia; que S. M. ha impuesto a Lérida una contribución de 6 millones de libras (no estoy cierto si fue esta cantidad u otra mayor la que me dijo); que debieron confiscarse los efectos ingleses encontrados en Andalucía, y S. M. I. está en el concepto de que solo los de Sevilla habrían importado 40 millones; que debió echarse mano de la plata de las iglesias y conventos; que en España ha de circular necesariamente mucho dinero del que han introducido los franceses y los ingleses, y del que ha venido de América; que el emperador siempre ha hecho la guerra sacando de los países que ha subyugado toda la manutención y gastos de sus ejércitos; que si no tuviera que emplear tantas tropas en la reducción de la España, habría licenciado muchas de ellas, y se habría ahorrado el dispendio que están ocasionando; que los fondos de nuestra tesorería no han tenido la inversión preferente que correspondía, es a saber, pagar las tropas que han de hacer la conquista y pacificación del reino; que ha habido muchas prodigalidades y gastos de lujo; que las gratificaciones justas pudieron suspenderse hasta los tiempos tranquilos y felices; que se mantienen estados mayores demasiado numerosos y costosos; que se han formado y forman cuerpos españoles, los cuales no solo son inútiles sino perjudiciales, porque además de absorber sumas que podrían tener provechosa aplicación, desertan sus individuos y pasan a aumentar la fuerza de los enemigos; y últimamente, que es excesiva la bondad con que el rey trata a los del partido contrario, concediéndoles gracias y ventajas, lo que solo sirve a disgustar y desalentar a los que desde el principio abrazaron el suyo.
»Estas son las principales especies que me dijo el ministro; y ahora expondré a V. E. las respuestas que yo le di. El punto más grave de todos, y el que a mi parecer ocupa más la atención del emperador, es el de querer excusar que de Francia vaya a España más dinero que los dos millones de libras mensuales, prefijados en las disposiciones anteriores. Acordándome de las notas que sobre este punto se pasaron estando yo encargado del ministerio de negocios extranjeros, y teniendo muy presente la situación de nuestras provincias y de nuestra tesorería, dije al ministro que el rey, mi amo, reconocía las grandes erogaciones que la guerra de España ocasionaba al erario de Francia, pero que veía con mucho dolor y sentimiento suyo ser imposible alcanzasen nuestros medios y nuestros recursos a libertarlo de esta carga; que las rentas ordinarias habían sido hasta ahora casi nulas, así porque no habían podido recaudarse sino en muy reducidos distritos sojuzgados, como porque aun en estos las continuas incursiones de los insurgentes y de las partidas de bandidos habían inutilizado los esfuerzos y diligencias de los administradores y cobradores; que en muchas partes los mismos generales y jefes de las tropas francesas habían servido de obstáculo al recobro de los derechos reales en lugar de auxiliarlo; que las provincias estaban arruinadas con las suministraciones de toda especie que habían tenido que hacer para la subsistencia, trasportes y hospitalidades de las tropas francesas, y con la cesación de todo tráfico de unos pueblos con otros; que cuantos fondos han podido juntarse, así por los impuestos antiguos como por los arbitrios y medios que se han excogitado, han sido destinados con preferencia a las necesidades del ejército francés, distrayendo únicamente algunas cortas sumas para la guardia real, la cual casi siempre ha estado en crecidos descubiertos, para la lista civil de S. M., que no ha sido pagada sino en una muy corta parte, y para otras atenciones urgentísimas, de modo que ni se han pagado viudedades, ni pensiones, ni sueldos de retirados, y muchas veces ni los de los empleados más necesarios, pues ha habido ocasión en que los ministros mismos han estado durante cinco meses sin recibir los suyos por ocurrir a los gastos de las tropas.
»En cuanto a los recursos de que se supone haberse podido echar mano, achacando a impericia, falta de energía o excesiva contemplación del gobierno para con los pueblos el no haberse así ejecutado, he dicho al ministro que se han puesto en práctica cuantos han permitido las circunstancias; que es preciso no perder de vista, para juzgarnos, las circunstancias en que nos hemos hallado, esto es, que eran pocas las provincias sometidas, y muy rara o ninguna la administrada con libertad; que se han exigido contribuciones extraordinarias y empréstitos forzados donde se ha creído posible, venciendo no pequeños obstáculos; que había sido necesario no vejar ni apurar hasta el extremo las provincias sometidas, para conservarlas en su fidelidad y no dar, a las que estaban en insurrección, una mala idea de la suerte que las esperaba en el caso de su rendición; que habrían podido efectivamente sacarse más contribuciones, como lo hacen los generales franceses en las provincias que están administrando; pero que nunca hubieran producido lo suficiente a cubrir todos los gastos del ejército; especialmente demorándose este dos años y medio o más en los mismos parajes; que estas contribuciones no podrían repetirse, como lo enseñará la experiencia en Castilla y en León, porque en las primeras se agota todo el numerario existente y no se ve el modo de que prontamente vuelva a la circulación, sobre todo cuando las tropas están en movimiento, y la caja militar desembolsa sus fondos en distritos distantes de donde los ha recogido; que S. M. I. se convencerá de la imposibilidad de juntar caudales que sufraguen a todos los dispendios de la guerra, por lo que sucede en las provincias que están confiadas a la administración de generales franceses, quienes no podrán ser culpados ni de indolencia, ni de demasiado miramiento para con los pueblos, antes bien es de temer se valgan de durezas y violencias que ningún gobierno del mundo puede ejercer para con sus propios súbditos, aquellos con quienes ha de vivir, y cuya protección y amparo es su primer deber; y que lo que haya sucedido en Lérida tal vez no podrá servir de ejemplo en otras partes, porque, según he sabido aquí, en aquella plaza, creyéndose muy difícil su conquista, se había depositado el dinero y alhajas de muchos pueblos e iglesias; además de que todavía no se sabe que haya podido satisfacer toda la cantidad que se le ha impuesto.
»Hice presente al ministro que en Andalucía se habían exigido algunas contribuciones de que yo tenía noticia, pues en Granada, no obstante haberse entregado sin hacer la menor resistencia, se pidieron cinco millones de reales con el nombre de préstamo forzado, y en Málaga mucho mayor cantidad, parte de la cual me acuerdo haberse aplicado a la caja militar del 4.º cuerpo; que por haberme hallado ausente de Sevilla al tiempo de su rendición, no sé con exactitud lo que allí se hizo, pero estoy cierto de que se secuestraron, con intervención de las autoridades francesas, los efectos ingleses encontrados en aquella ciudad, y que lo mismo se hizo también en Málaga; que siempre los primeros cálculos del valor de géneros aprehendidos suelen ser muy abultados, como oí haber sucedido en Málaga a la entrada del general Sebastiani, y no será mucho que el concepto formado por S. M. I. sobre el importe de los de Sevilla estribe en las primeras relaciones exageradas que llegarían a su noticia.
»Como estoy bien informado de las diligencias activas que se han practicado para recoger la plata de las iglesias, y de los resultas que esta operación ha tenido, me hallé en estado de decir al ministro que este arbitrio no se había descuidado; que no solo se había procurado recoger y llevar directamente a la casa de la moneda todas las alhajas de plata y oro encontradas en los conventos suprimidos sino también las que pertenecían a iglesias, catedrales, parroquiales y de monjas de todo el reino, dejando en ellas solamente los vasos sagrados indispensables para el culto; que este arbitrio no había sido tan cuantioso y productivo como se podría suponer, y nosotros mismos lo esperábamos; primero, porque todas las iglesias de los pueblos por donde habían transitado las tropas francesas, habían sido saqueadas y despojadas; segundo, porque las partidas de insurgentes o bandidos habían hecho otro tanto en los pueblos que habían ocupado o recorrido; y tercero, porque la plata de las iglesias vista en frontales, nichos o imágenes, aparece de gran valor y riqueza, y cuando va a recogerse y fundirse, se halla generalmente que es una hoja delgada dispuesta solo para cubrir la madera que le sirve de alma; y que este recurso, tal cual ha sido, y todos los otros que se han adoptado, son los que han dado los fondos con que se ha podido atender a las obligaciones imprescindibles de la tesorería, entre las cuales se ha contado siempre con preferencia la subsistencia, la hospitalidad y demás gastos de la tropa francesa.
»Sobre el mucho numerario que se piensa debe haber en circulación dentro de España, por el que han introducido los franceses y los ingleses, y el que ha venido de América, he asegurado al ministro que no se nota todavía semejante abundancia, sea que la mayor parte va a parar a los muchos cantineros y vivanderos franceses que siguen al ejército, sea que otra parte está diseminada entre nuestros vendedores de comestibles y licores, o sea, principalmente porque la moneda de cuño español haya desaparecido en el tiempo del gobierno insurreccional en pago de armamentos, vestuarios y otros efectos recibidos del extranjero, especialmente de los ingleses, y de géneros que el comercio ha introducido. Confieso que en esta parte carezco de nociones bastante exactas, y que solo me he gobernado por los clamores y señales bien evidentes de pobreza que he presenciado por todas partes.
»Para satisfacer plenamente sobre el cargo o queja de que los fondos de nuestra tesorería no se han aplicado con preferencia a los gastos militares y se han empleado en prodigalidades y objetos de lujo, yo habría querido tener un estado que demostrase la inversión que se ha dado a todos los caudales introducidos en tesorería desde que el rey está en España, y creo que no sería muy difícil el que se me enviase esta noticia. Entonces vería esta corte qué cantidades se habían destinado a la guerra, y cuáles eran las que se habían distraído a superfluidades y a lujo. Entre tanto, no comprendiendo yo qué era lo que se quería calificar de prodigalidad y lujo, pues el rey nuestro señor no ha estado en el caso de hacer gastos excesivos con su lista civil, de que no ha cobrado, según creo, ni la mitad, y más presto ha carecido de lo que pide el decoro y el esplendor de la majestad, pude entender, por las explicaciones del ministro, que se hacía principalmente alusión a las gratificaciones que S. M. ha distribuido a algunos de sus servidores, tanto militares como civiles. En esta inteligencia, expuse que estas gratificaciones, hechas con el espíritu que se hacen todas de premiar servicios y estimular a que se ejecuten otros, en ninguna manera habían minorado los fondos de la tesorería aplicables a la guerra; pues habiendo consistido en cédulas hipotecarias, solo útiles para la adquisición de bienes nacionales, no podían servir para la paga del soldado ni otros dispendios que precisamente piden dinero efectivo. A esto me repuso el ministro que, pues las cédulas hipotecarias tenían un valor, este valor podía reducirse a dinero. Y mi contestación fue que por el pronto y hasta que, establecida plenamente la confianza en el gobierno, se multipliquen las ventas de bienes nacionales, las cédulas se puede decir que no tienen un valor en numerario por la grande pérdida que se hace en su reducción; pero que no se ha omitido el arbitrio de la enajenación de bienes para ocurrir a los gastos del día, entre los cuales siempre los de guerra se han mirado como los primeros; antes bien, para poder conseguir por este medio algún fondo disponible, se han concedido ventajas a los que hicieran compras pagando una parte en efectivo; y así las cédulas hipotecarias dadas por gratificación, indemnización u otro título no han quitado el recurso que por el pronto los bienes nacionales podían ofrecer a la tesorería.
»Acerca de estados mayores que se suponen numerosos y costosos, he dicho al ministro que a mi juicio habían informado mal a S. M. I., que yo no creía que el rey hubiese nombrado más generales y oficiales de estado mayor que los que eran precisos, ni admitido de los antiguos más que aquellos que en justicia debían serlo, por haber abrazado el partido de S. M. y haberse mantenido fieles en él; y que estos últimos no habían consumido hasta ahora fondos de la tesorería, pues yo dudaba que a ninguno se le hubiese satisfecho todavía sueldo. También en este punto habría yo deseado hallarme más exactamente instruido, porque estoy en el concepto de que ha habido mucha exageración en lo que han dicho al emperador. Una relación por menor de todos los estados mayores, que me parece no sería difícil formase el ministerio de la guerra, desvanecería la mala impresión que puede haber en este particular.
»La opinión de que los regimientos y cuerpos españoles son perjudiciales porque desertan y van a engrosar el número de los enemigos después de ocasionar dispendios al erario, está aquí bastante válida, y de consiguiente se mira como prematura la formación de ellos. Yo he representado al ministro que ninguna medida era más necesaria y política que esta, porque no hay gobierno que pueda existir sin fuerza; que aunque es cierto que al principio hubo mucha deserción, nunca fue tan absoluta o completa como se pondera; que cada vez ha ido siendo menor a medida que el espíritu público ha ido cambiando, y extendiéndose la reducción de las provincias; que actualmente es de esperar que será muy corta o ninguna, pues casi han desaparecido las masas grandes de insurgentes que tomaban el nombre de ejércitos, y solo quedan las partidas de bandidos que ofrecen poco atractivo a los que estén alistados bajo las banderas reales; que los cuerpos españoles empleados en guarniciones dejarían expeditas las tropas francesas para las operaciones de campaña, como lo deseaban los generales franceses, lamentándose de haber de tener diseminados sus cuerpos para conservar la tranquilidad en las provincias ya sometidas. El ministro pareció dudar de que hubiese generales franceses que conviniesen en la utilidad de la formación de cuerpos españoles, al paso que creía aprobaban la de guardias cívicas. Como yo sé positivamente que hay generales, y de mucha nota, que no solo opinan por la erección de cuerpos regulares, sino que la promueven y persuaden con ahínco, pude afirmar y sostener mi proposición. Pero yo desearía, por la importancia de este asunto, que los mismos generales hiciesen saber aquí su modo de pensar con los sólidos fundamentos en que lo pueden apoyar, porque nosotros no mereceremos en esta parte mucho crédito y, acaso, acaso, inspiraremos sospechas de mala naturaleza.
»Solo resta hablar de la sobrada bondad con que se dice haber tratado el rey a los del partido contrario, concediéndoles gracias y ventajas. Yo quise explicar al ministro las resultas favorables que había producido la amnistía general acordada a las Andalucías cuando el rey penetró por la Sierra Morena; cómo su benignidad le ganó el corazón de los habitantes de aquellas provincias, y le facilitó la ocupación de ellas sin derramamiento de sangre, y con cuánta facilidad y prontitud terminó una campaña que habría sido la más gloriosa posible sin la desgraciada resistencia de Cádiz, fomentada por los ardides y por el oro de los ingleses; pero el ministro hizo recaer el exceso de la bondad de S. M. sobre algunos individuos que, habiendo seguido el partido contrario, obtuvieron mercedes y empleos en su real servicio. Dije entonces ser pocos los que se hallaban en este caso, y que estos eran sujetos notables por sus circunstancias y por el papel que habían hecho entre los insurgentes; que S. M. estimó conveniente hacer estos ejemplares para inspirar confianza en los que todavía vacilaban sobre prestarle su sumisión, y no ha tenido motivo hasta ahora de arrepentirse de haberlos colocado en los puestos que ocupan; que por todos medios se procuró debilitar la fuerza de los insurgentes, y no fue el menos oportuno el admitir al servicio de S. M. los generales y oficiales que voluntariamente quisiesen entrar en él, haciendo el correspondiente juramento de fidelidad; y que si esto ha desagradado a algunos de los antiguos partidarios del rey, es un egoísmo indiscreto que no ha debido estorbar la grande obra de reunir la nación.
»He referido a V. E. lo que se trató en mi conferencia con el Sr. duque de Cadore. Nada hablé yo ni sobre el número de tropas francesas empleadas en la guerra de España, ni sobre la cantidad de dinero que ha enviado el tesoro de Francia a este reino, ni sobre algunos otros puntos que tocó el ministro, porque no tenía datos seguros sobre ellos, ni creí que debían ser materia de discusión. Tenga V. E. la bondad de trasladarlo todo a S. M. para su soberana inteligencia, e indicarme lo que conforme a su real voluntad deberé añadir o rectificar en ocasiones sucesivas sobre estas mismas materias. No será mucho que a mí se me hayan escapado no pocas reflexiones propias a probar la regularidad, la prudencia y las sabias miras con que S. M. ha procedido en los particulares que han dado motivo a los reparos y observaciones que, de orden del emperador, se me han puesto por delante.
»Durante la conversación con el ministro, tuve ocasión de leerle la carta que el Sr. ministro de la guerra me remitió escrita por el intendente de Salamanca en 24 de marzo último, haciendo una triste pintura del estado en que se hallaba aquella provincia y de las dificultades que ocurrían para hacer efectivas las contribuciones impuestas por el mariscal duque de Elchingen. Y antes de levantar la sesión, le leí también la carta que el regente del consejo de Navarra dirigió al Sr. ministro secretario de estado, con fecha de 30 de abril, quejándose de la conducta que había tenido el gobernador Mr. Dufour, instigando al consejo de gobierno, erigido por él mismo, a que hiciera una representación o acto incompatible con la soberanía del rey. Sobre esto, sin aprobar ni desaprobar el hecho de Mr. Dufour, se me dijo solamente que los gobiernos establecidos en Navarra y otras provincias eran unas medidas militares. Volveré a tratar más de propósito de este asunto luego que tenga oportunidad. Dios guarde a V. E. muchos años. — París, 19 de junio de 1810. — Excmo. Sr. — El Duque de Santafé. — Excmo. Sr. ministro de negocios extranjeros.»
Número 11-8.
Señor: Me ha parecido conveniente enviar a V. M. abiertas las cartas que dirijo con un correo al ministro de negocios extranjeros por si quisiese enterarse de ellas antes de pasárselas. Por fin ya me hablan. Yo no noto acrimonia alguna en las explicaciones que se tienen conmigo. A mi juicio, las cartas que V. M. escribió al emperador y a la emperatriz con motivo del casamiento han surtido buen efecto. Nada me ha hablado todavía el emperador sobre negocios; pero cuando asisto al levé me saluda con bastante agrado. El ministerio español se había representado aquí por muchos como antifrancés. El difunto conde de Cabarrús era el que se había atraído mayor odio. Sobre esto me he explicado con algunos ministros, y creo que con fruto. Aunque parece indubitable el deseo de unir a la Francia las provincias situadas más acá del Ebro, y se prepara todo para ello, no es todavía una cosa resuelta, según el dictamen de algunos y se deja pendiente de los sucesos venideros. Juzgo, señor, que por ahora nada quiere de nosotros el emperador con tanto ahínco como el que no le obliguemos a enviar dinero a España. El estado de su erario parece que le precisa a reducir gastos. Debo hacer a Mr. Dennié la justicia de que en sus cartas habla con la mayor sencillez, sin indicar siquiera que haya poca voluntad de nuestra parte para facilitar los auxilios que necesita su caja militar.
¿Creerá V. M. que algunos políticos de París han llegado a decir que en España se preparaba una nueva revolución, muy peligrosa para los franceses; es, a saber, que los españoles unidos a V. M. se levantarían contra ellos? Considere V. M. si cabe una quimera más absurda, y cuán perjudicial nos podría ser si llegase a tomar algún crédito. Y espero que semejante idea no tenga cabida en ninguna persona de juicio, y que caerá prontamente, porque carece hasta de verosimilitud.
Dos veces he hablado al príncipe de Neufchatel sobre la justa queja dada por V. M. contra el mariscal Ney. En la primera me dijo que el emperador no le había entregado la carta de V. M., y significó que no era de aprobar la conducta del mariscal; y en la segunda me respondió que nada podía hacer en este asunto.
Se ha sostenido aquí, por algunos días, la opinión de que los nuevos movimientos de la Holanda acarrearían la reunión de aquel país al imperio francés; pero ahora se cree que no se llegará a esta extremidad.
Sé con satisfacción que la reina, mi señora, experimenta algún alivio en las aguas de Plombières. Las señoras infantas gozan muy buena salud. He oído que la reina de Holanda está enferma de bastante cuidado en Plombières. Quedo como siempre con el más profundo rendimiento — Señor. — De V. M. el más humilde, obediente y fiel súbdito. — El duque de Santafé. — París, 20 de junio de 1810.
Número 11-9.
París, 22 de septiembre de 1810. — Señor. — Según nos ha dicho anoche el príncipe de Neufchatel, además de haberse declarado que a V. M. corresponde el mando militar de cualquiera ejército a que quisiese ir, se va a formar uno en Madrid y sus cercanías que estará a sus inmediatas órdenes; pero todavía nada ha resuelto S. M. I. sobre la abolición de los gobiernos militares, y restitución a V. M. de la administración civil. Sobre esto instamos mucho, conociendo que es el punto principal y más urgente. Nos ha dicho también el príncipe que ha comunicado órdenes muy estrechas, dirigidas a impedir las dilapidaciones de los generales franceses, y que se examine la conducta de algunos de ellos como Barthélemy.
El duque de Cadore, en una conferencia que tuvimos el miércoles, nos dijo expresamente que el emperador exigía la cesión de las provincias de más acá del Ebro por indemnización de lo que la Francia ha gastado y gastará en gente y dinero para la conquista de España. No se trata de darnos el Portugal en compensación. Nos dicen que de esto se hablará cuando esté sometido aquel país, y que aun entonces es menester consultar la opinión de sus habitantes, que es lo mismo que rehusarlo enteramente. El emperador no se contenta con retener las provincias de más acá del Ebro, quiere que le sean cedidas. No sabemos si desistirá de esto como lo procuramos. Quedo con el más profundo respeto, etc. — (Sacada de la correspondencia manuscrita de Don Miguel José de Azanza, nombrado por el rey José duque de Santafé.)
Entre las cartas cogidas por los guerrilleros había algunas en cifra: las hemos leído descifradas en dicha correspondencia del Sr. Azanza, y nada añaden de particular.
Número 11-10.
París, 18 de mayo de 1810. — Excmo. Sr. — Es imponderable la impresión que han hecho en Francia las noticias publicadas en el Monitor sobre la aprehensión del emisario inglés, barón de Kolly, en Valençay, y las cartas escritas por el príncipe de Asturias. Cuando yo entré en Francia, en todos los pueblos se hablaba de esto. El vulgo ha deducido mil consecuencias absurdas. Lo que se cree por los más prudentes es que Kolly fue enviado de aquí, donde residió muchos años, para ofrecer sus servicios a la corte de Londres, y que consiguió engañarla perfectamente. El príncipe, por este medio, se ha desacreditado y hecho despreciable más y más para con todos los partidos. Se cree, no obstante, que el emperador piensa en casarle, y que tal vez será con la hija de su hermano Luciano. El prefecto de Blois, que ha estado muchos días en Valençay, me ha dicho que esto es verosímil y que él mismo ha visto una carta escrita recientemente por el emperador al príncipe en términos bastante amistosos, y asegurándole que le cumpliría todas las ofertas hechas en Bayona. El príncipe insta por salir de Valençay, y pide que se le dé alguna tierra, aunque sea hacia las fronteras de Alemania, lejos de las de España e Italia, y da muestras de sentir y desaprobar lo que se hace en España a nombre suyo, o con pretexto de ser a su favor. — El duque de Santafé. — Sr. ministro de negocios extranjeros. (Sacada de la correspondencia manuscrita del Sr. Azanza.)
Número 11-11.
Carta de Fernando VII al emperador en 6 de agosto de 1809.
Señor. — El placer que he tenido viendo en los papeles públicos las victorias con que la Providencia corona nuevamente la augusta frente de V. M. Imperial y Real, y el grande interés que tomamos mi hermano, mi tío y yo en la satisfacción de V. M. Imperial y Real, nos estimulan a felicitarle con el respeto, el amor, la sinceridad y reconocimiento en que vivimos bajo la protección de V. M. Imperial y Real.
Mi hermano y mi tío me encargan que ofrezca a V. M. su respetuoso homenaje, y se unen al que tiene el honor de ser con la más alta y respetuosa consideración, señor, de V. M. Imperial y Real el más humilde y más obediente servidor. — Fernando. — Valençay, 6 de agosto de 1809.
(Monitor de 5 de febrero de 1810.)
Número 11-12.
Carta inserta en el Monitor de 26 de abril de 1810.
