APÉNDICE
Reading edition
DEL
LIBRO DÉCIMO.

Número 10-1.
Precios de los comestibles en la plaza de Gerona durante el sitio de 1809, desde el más módico hasta el más subido, según crecía la escasez y la imposibilidad de introducirlos.
Precios módicos. Precios subidos.
Tocino fresco la onza. 2 cuartos. 10 cuartos.
Vaca, la libra de 36 onzas. 27 cuartos. Idem.
Carne de caballo la libra de id. 40 cuartos. Idem.
Idem de mulo. 40 cuartos. Idem.
Una gallina. 14 rs. vn. efect. 16 duros.
Un gorrión. 2 cuartos. 4 rs. vn. efect.
Una perdiz. 12 rs. vn. efect. 80 rs. vn. efect.
Un pichón. 6 rs. vn. efect. 40 rs. vn. efect.
Un ratón. 1 rl. vn. efect. 5 rs. vn. efect.
Un gato. 8 rs. vn. 30 rs. vn.
Un lechón. 40 rs. vn. 200 rs. vn.
Bacalao la libra. 18 cuartos. 32 rs. vn.
Pescado del río Ter la libra. 4 rs. vn. 36 rs. vn.
Aceite la medida. 20 cuartos. 24 rs. vn.
Huevos la docena. 24 cuartos. 96 rs. vn.
Arroz la libra. 12 cuartos. 32 rs. vn.
Café la libra. 8 rs. vn. 24 rs. vn.
Chocolate la libra. 16 rs. vn. 64 rs. vn.
Queso la libra. 4 rs. vn. 40 rs. vn.
Pan la libra. 6 cuartos. 8 rs. vn.
Una galleta. 4 cuartos. 8 rs. vn.
Trigo candeal la cuartera. 80 rs. vn. 112 rs. vn.
Id. mezclado la cuartera. 64 rs. vn. 96 rs. vn.
Cebada la cuartera. 30 rs. vn. 56 rs. vn.
Habas la cuartera. 48 rs. vn. 80 rs. vn.
Azúcar la libra. 4 rs. vn. 24 rs. vn.
Velas de sebo la libra. 4 rs. vn. 10 rs. vn.
Id. de cera la libra. 12 rs. vn. 32 rs. vn.
Leña el quintal. 5 rs. vn. 48 rs. vn.
Carbón la arroba. 3½ rs. vn. 40 rs. vn.
Tabaco la libra. 24 rs. vn. 100 rs. vn.
Por moler una cuartera de trigo. 3 rs. vn. 80 rs. vn.
Gerona 10 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.
Notas.
1.ª Los precios de las carnes no fueron alterados, por disposición del gobierno, mientras duraron.
2.ª Los demás artículos seguían el precio que ocasionaba la escasez, y muchos de ellos variaban según las introducciones, y aquí solo se han figurado los precios regulares al principio del sitio, y los más subidos y corrientes en su largo discurso; habiéndose visto el gobierno precisado a permitir el precio que querían fijar a los víveres los que los introducían a lomo y en cortas cantidades, pasando las líneas del enemigo, atendidos los riesgos que probaban en la entrada y salida de la plaza, y la pena de muerte que sufrían en caso de ser habidos.
3.ª No obstante de haberse figurado el precio de todos los artículos arriba expresados, muchos de ellos solo podían conseguirse casualmente en los días que había alguna introducción. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz. — Don Epifanio Ignacio de Ruiz, capitán de la 3.ª compañía de la Cruzada Gerundense, comisario de guerra de los reales ejércitos. — Certifico: que desde 1.º de agosto de 1809 hasta el 10 de diciembre del mismo, en que capituló la plaza de Gerona, en virtud de orden del intendente de provincia Don Carlos Beramendi, ministro principal de hacienda y guerra de ella, tuve confiada la inspección del ramo de víveres, y que los precios que están continuados en la antecedente relación son los corrientes en la citada plaza durante su último sitio. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.
Número 10-2.
Capitulación de la ciudad de Gerona y fuertes correspondientes, firmada el 10 de diciembre de 1809, a las 7 de la noche.
Art. 1.º La guarnición saldrá con los honores de la guerra, y entrará en Francia como prisionera de guerra. — 2.º Todos los habitantes serán respetados. — 3.º La religión católica continuará en ser observada por los habitantes y será protegida. — 4.º Mañana, a las ocho y media de ella, la puerta del Socorro y la del Areny serán entregadas a las tropas francesas, así como las de los fuertes. — 5.º Mañana, 11 de diciembre, a las ocho y media de ella, la guarnición saldrá de la plaza y desfilará por la puerta del Areny. — Los soldados pondrán sus armas sobre el glacis. — 6.º Un oficial de artillería, otro de ingenieros y un comisario de guerra entrarán al momento en que se tomará posesión de las puertas de la ciudad para recibir la entrega de los almacenes, mapas, planos, etc. Fecho en Gerona, a las 7 de la noche, a 10 de diciembre de 1809. — Julián de Bolívar. — Isidro de la Mata. — Blas de Furnás. — José de la Iglesia. — Guillermo Minali. — Guillermo Nasch. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo. — Rey. — Aprobado por nos, el mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España. — Augereau, duque de Castiglione. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que la capitulación antecedente es conforme a la original firmada con la fecha que expresa. — Blas de Furnás. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo del ejército de España. — Rey. — Lugar del Sello.
Notas adicionales a la capitulación de la plaza de Gerona.
Que la guarnición francesa que esté en la plaza esté acuartelada y no alojada por las casas, e igualmente que los oficiales deben presentarse, procurándose su posada, pagándoseles el tanto que se pagaba de utensilio a la guarnición española. — Que todos los papeles del gobierno queden depositados en el archivo del ayuntamiento, sin poder ser extraviados, ni extraídos ni quemados. — Que a los que habrán sido vocales o empleados en las juntas en tiempo de esta guerra de opinión, no les sirva de nota ni perjuicio alguno en sus ascensos y carreras, quedando igualmente salvas y respetadas las personas, propiedades y haberes. — Que a los forasteros que se hallan dentro de la plaza, por expatriación u otra causa, tanto si han sido vocales o empleados de las juntas como no, se les permitirá restituirse a sus casas con su equipaje y haberes. — Que cualquiera vecino que quiera salirse de la ciudad y trasladarse a otra se le permita, llevándose su equipaje y haberes, quedándoles salvas las propiedades, caudales y efectos en aquella ciudad. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que las notas antecedentes habiendo sido presentadas al Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, se han aprobado en su contenido en cuanto no se opongan a las leyes generales del reino, y a la policía establecida en los ejércitos. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Visto por nosotros, etc.
Notas adicionales y particulares aprobadas por el Excmo. Sr. duque de Castiglione, mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España, convenidas entre el Sr. general de brigada, jefe del estado mayor general del sobredicho cuerpo del ejército, comandante de la legión de honor, y el Sr. Don Blas de Furnás, brigadier de los ejércitos españoles.
Art. 1.º Un teniente o subteniente elegido entre los oficiales del ejército español estará autorizado con pasaportes para pasar al ejército de observación español, y llevar a su general comandante en jefe la capitulación de la plaza y de los fuertes de Gerona, solicitando se sirva disponer el pronto canje de los oficiales y soldados de la guarnición de Gerona y sus fuertes contra igual número de oficiales y soldados franceses detenidos en las islas de Mallorca y otros destinos. S. E. el Sr. duque de Castiglione, comandante en jefe del ejército, promete que dicho canje se verificará luego que el general en jefe del ejército español le habrá dado a conocer el día en que aquellos prisioneros habrán llegado a uno de los puertos de Francia para el referido canje. — Art. 2.º En los tres días que seguirán a la rendición de la plaza de Gerona, el Ilmo. Sr. obispo de dicha ciudad quedará autorizado para dar a los sacerdotes que están bajo sus órdenes los pasaportes que pidan para pasar a las villas en las que tenían su domicilio anterior, para quedar y vivir en él, según lo deben unos ministros de paz, bajo la protección de las leyes que rigen en España. — El general en jefe del estado mayor general del séptimo cuerpo del ejército de España. — Rey. — Blas de Furnás. — Yo brigadier de los reales ejércitos encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que los artículos antecedentes son traducidos fielmente del original en 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Le général en chef de l’état major general du septième corps de l’armée d’ Espagne. — Rey. — Lugar del sello.
Nota adicional a la capitulación de la plaza de Gerona.
Los empleados en el ramo político de guerra son declarados libres, como no combatientes, y pueden pedir un pasaporte con sus equipajes para donde gusten. Estos son el intendente, comisarios de guerra, empleados en hospitales y provisiones, y médicos y cirujanos del ejército. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que la nota precedente habiendo sido presentada al Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, queda aprobada. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Don Blas de Furnás, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que la copia antecedente de la capitulación hecha en Gerona, y notas adicionales, es en todo su contenido conforme a los originales firmados por mí; y para que conste, doy la presente en la plaza de Gerona, a 12 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás.
Número 10-3.
Entre los documentos originales y de oficio que acerca de la muerte del gobernador Álvarez hemos tenido a la vista, uno de los más curiosos es el siguiente:
Excmo. Sr. — Por el oficio de V. E. de 26 de febrero próximo pasado, que acabo de recibir, veo ha hecho V. E. presente al supremo consejo de regencia de España e Indias el contenido de mi papel de 4 del mismo, relativo al fallecimiento del Excmo. Sr. Don Mariano Álvarez, digno gobernador de la plaza de Gerona; y que en su vista se ha servido S. M. resolver procure apurar cuanto me sea posible la certeza de la muerte de dicho general, avisando a V. E. lo que adelante, a cuya real orden daré el cumplimiento debido, tomando las más eficaces disposiciones para descubrir el pormenor y la verdad de un hecho tan horroroso; pudiendo asegurar entre tanto a V. E., por declaración de testigos oculares, la efectiva muerte de este héroe en la plaza de Figueras, adonde fue trasladado desde Perpiñán, y donde entró sin grave daño en su salud, y compareció cadáver, tendido en una parihuela, al siguiente día, cubierto con una sábana, la que, destapada por la curiosidad de varios vecinos y del que me dio el parte de todo, puso de manifiesto un semblante cárdeno e hinchado, denotando que su muerte había sido la obra de breves momentos; a que se agrega que el mismo informante encontró poco antes, en una de las calles de Figueras, a un llamado Rovireta, y por apodo el fraile de S. Francisco, y ahora canónigo dignidad de Gerona, nombrado por nuestros enemigos, quien marchaba apresuradamente hacia el castillo, adonde dijo «iba corriendo a confesar al Sr. Álvarez porque debía en breve morir.» — Todo lo que pongo en noticia de V. E. para que haga de ello el uso que estime por conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. Tortosa, 31 de marzo de 1810. — Excmo. Sr. — Carlos de Beramendi. — Excmo. Sr. marqués de las Hormazas.
Número 10-4.
Léase el manifiesto de la junta central — sección 2.ª, ramo diplomático, — pág. 6.
