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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5)

LIBRO DECIMOTERCERO. (continued 2)

Reading edition

Son pálido y apagado bosquejo de la discusión los breves extractos que de ella hacemos y nos han quedado. Raudales de luz salieron de las diversas opiniones expuestas con gravedad y circunspección. Para darles el valor que merecen, conviene hacer cuenta de lo que había sido antes España y de lo que ahora aparecía: rompiendo de repente la mordaza que estrechamente y largo tiempo había comprimido, atormentándolos, sus hermosos y delicados labios.

La discusión general duró desde el 15 hasta el 19 de octubre, en cuyo día se aprobó el primer artículo del proyecto de ley concebido en estos términos. «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.» Votose el artículo por 70 votos contra 32, y aun de estos hubo 9 que especificaron que solo por entonces le desechaban.

Claro era que pasarían después sin particular tropiezo los demás artículos, explicativos por lo general del primero. La discusión sin embargo no finalizó enteramente hasta el 5 de noviembre, interpuestos a veces otros asuntos.

Reglamento por el que se concedía la libertad de la imprenta.

El reglamento contenía en todo 20 artículos, tras del primero venían los que señalaban los delitos y determinaban las penas, y también el modo y trámites que habían de seguirse en el juicio. Tacháronle algunos de defectuoso en esta parte, y de no definir bien los diversos casos. Pero, pendiendo los límites entre la libertad y el abuso de reglas indeterminadas y variables, problema es de dificultosa resolución conceder lo uno y vedar debidamente lo otro. La libertad gana en que las leyes sobre esta materia pequen más bien por lo indefinido y vago que por ser sobradamente circunstanciadas; el tiempo y el buen sentido de las naciones acaban por corregir abusos y desvíos que no le es dado impedir al más atento legislador.

Su examen.

Chocó a muchos, particularmente en el extranjero, que la libertad de la imprenta decretada por las cortes se ciñese a la parte política, y que aun por un artículo expreso [el 6.º] se previniese, que «todos los escritos sobre materias de religión quedaban sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos.» Pero los que así razonaban, desconocían el estado anterior de España, y en vez de condenar debieran más bien haber alabado el tino y la sensatez con que las cortes procedían. La inquisición había pesado durante tres siglos sobre la nación, y era ya caminar a la tolerancia, desde el momento en que se arrancaba la censura de las manos de aquel tribunal para depositarla en solo las de los obispos, de los que si unos eran fanáticos, había otros tolerantes y sabios. Además, quitadas las trabas para lo político, ¿quién iba a deslindar en muchedumbre de casos los términos que dividían la potestad eclesiástica de la secular? El artículo tampoco extendía la prohibición más allá del dogma y de la moral, dejando a la libre discusión cuanto temporalmente interesaba a los pueblos.

Incidentes de la discusión.

El señor Mejía, no obstante eso, y el conocimiento que tenía de la nación y de las cortes, se aventuró a proponer que se ampliase la libertad de la imprenta a las obras religiosas. Imprudencia que hubiera podido comprometer la suerte de toda la ley, si a tiempo no hubiera cortado la discusión el señor Muñoz Torrero.

Por el contrario, al cerrarse los debates, Don Francisco María Riesco, diputado por la junta de Extremadura e inquisidor del tribunal de Llerena, pidió que en el decreto se hiciese mención honorífica y especial del santo oficio; a lo que no hubo lugar, mostrando así de nuevo las cortes cuán discretamente evitaban viciosos extremos. Libertad de la imprenta y santo oficio nunca correrán a las parejas, y la publicación aprobativa de ambos establecimientos en una misma y sola ley, hubiérala graduado el mundo de monstruoso engendro.

Lo que se adopta para los juicios en lugar del jurado.

No se admitió el jurado en los juicios de imprenta, aunque algunos lo deseaban, no pareciendo todavía ser aquel oportuno momento. Pero a fin de no dejar la nueva institución en poder solo de los togados desafectos a ella, decidiose, por uno de los artículos, que las cortes nombrasen una junta suprema, dicha de censura, que residiese cerca del gobierno, formada de nueve individuos, y otra semejante, de cinco, a propuesta de la misma, para las capitales de provincia. En la primera había de haber tres eclesiásticos, y dos en cada una de las otras. Tocaba a estas juntas examinar los impresos denunciados, y calificar si se estaba o no en el caso de proceder contra ellos y sus autores, editores e impresores, responsables a su vez y respectivamente. Los individuos de la junta eran en realidad los jueces del hecho, quedando después a los tribunales la aplicación de las penas.

El nombre de junta de censura engañó a varios entre los extranjeros, creyendo que se trataba de censura preventiva y no de una calificación hecha posteriormente a la impresión, publicación y circulación de los escritos, y solo en virtud de acusación formal. También disgustó, aun en España, que entrase en la junta un número determinado de eclesiásticos, pues los más hubieran preferido que se dejase al arbitrio de las cortes. Sin embargo, los altamente entendidos columbraron que semejante providencia tiraba a acallar la voz del clero, muy poderosa entonces, y a impedir sagazmente que acabase aquel cuerpo por tener en las juntas decidida mayoría.

La práctica hizo ver que el plan de las cortes estaba bien combinado, y que la libertad de la imprenta existe así que cesa la previa censura, sierpe que la ahoga al tiempo mismo de recibir el ser.

Promúlgase la libertad de la imprenta. (* Ap. n. 13-8.)

En 9 de noviembre eligieron las cortes la mencionada junta suprema, y el 10 promulgose el decreto de la libertad de la imprenta,[*] de cuyo beneficio empezaron inmediatamente a gozar los españoles, publicando todo género de obras y periódicos con el mayor ensanche y sin restricción alguna para todas las opiniones.

Partidos en las cortes.

Durante esta discusión y la anterior sobre América, manifestáronse abiertamente los partidos que encerraban las cortes, los cuales como en todo cuerpo deliberativo principalmente se dividían en amigos de las reformas, y en los que les eran opuestos. El público insensiblemente distinguió con el apellido de liberales a los que pertenecían al primero de los dos partidos, quizá porque empleaban a menudo en sus discursos la frase de principios o ideas liberales, y de las cosas según acontece, pasó el nombre a las personas. Tardó más tiempo el partido contrario en recibir especial epíteto, hasta que al fin un[1] autor de despejado ingenio calificole con el de servil.

Existía aún en las cortes un tercer partido, de vacilante conducta, y que inclinaba la balanza de las resoluciones al lado adonde se arrimaba. Era este el de los americanos: unido por lo común con los liberales, desamparábalos en algunas cuestiones de ultramar y siempre que se quería dar vigor y fuerza al gobierno peninsular.

A la cabeza de los liberales campeaba Don Agustín de Argüelles, brillante en la elocuencia, en la expresión numeroso, de ajustado lenguaje cuando se animaba, felicísimo y fecundo en extemporáneos debates, de conocimientos varios y profundos, particularmente en lo político, y con muchas nociones de las leyes y gobiernos extranjeros. Lo suelto y noble de su acción, nada afectada, lo elevado de su estatura, la viveza de su mirar, daban realce a las otras prendas que ya le adornaban. Señaláronse junto con él en las discusiones, y eran de su bando, entre los seglares Don Manuel García Herreros, Don José María Calatrava, Don Antonio Porcel y Don Isidoro Antillón, afamado geógrafo; los dos postreros entraron en las cortes ya muy avanzado el tiempo de sus sesiones. También el autor de esta Historia tomó con frecuencia parte activa en los debates, si bien no ocupó su asiento hasta el marzo de 1811, y todavía tan mozo que tuvieron las cortes que dispensarle la edad.

Entre los eclesiásticos del mismo partido adquirieron justo renombre Don Diego Muñoz Torrero, cuyo retrato queda trazado, Don Antonio Oliveros, Don Juan Nicasio Gallego, Don José Espiga y Don Joaquín de Villanueva, quien, en un principio incierto, al parecer, en sus opiniones, afirmose después y sirvió al liberalismo de fuerte pilar con su vasta y exquisita erudición.

Contábanse también en el número de los individuos de este partido diputados que nunca o rara vez hablaron, y que no por eso dejaban de ser varones muy distinguidos. Era el más notable Don Fernando Navarro, vocal por la ciudad de Tortosa, que habiendo cursado en Francia en la universidad de la Sorbona, y recorrido diversos reinos de Europa y fuera de ella, poseía a fondo varias lenguas modernas, las orientales y las clásicas, y estaba familiarizado con los diversos conocimientos humanos, siendo, en una palabra, lo que vulgarmente llamamos un pozo de ciencia. Venían tras del Don Fernando los señores Ruiz Padrón y Serra, eclesiásticos venerables, de quienes el primero había en otro tiempo trabado amistad, en los Estados Unidos, con el célebre Franklin.

Ayudaban asimismo sobremanera para el despacho de los negocios y en las comisiones los señores Pérez de Castro, Luján, Caneja y Don Pedro Aguirre, inteligente el último en comercio y materias de hacienda.

No menos sobresalían otros diputados en el partido desafecto a las reformas, ora por los conocimientos que les asistían, ora por el uso que acostumbraban hacer de la palabra, y ora, en fin, por la práctica y experiencia que tenían en los negocios. De los seglares merecerán siempre entre ellos distinguido lugar Don Francisco Gutiérrez de la Huerta, Don José Pablo Valiente, Don Francisco Borrull y Don Felipe Aner, si bien este se inclinó a veces hacia el bando liberal. De los eclesiásticos que adhirieron a la misma opinión anti-reformadora, deben con particularidad notarse los señores Don Jaime Creus, Don Pedro Inguanzo y Don Alonso Cañedo. Conviene, sin embargo, advertir que entre todos estos vocales y los demás de su clase los había que confesaban la necesidad de introducir mejoras en el gobierno, y aun pocos eran los que se negaban a ciertas mudanzas, dando demasiadamente en ojos los desórdenes que habían abrumado a España, para que a su remedio pudiese nadie oponerse del todo.

Entre los americanos divisábanse igualmente diputados sabios, elocuentes y de lucido y ameno decir. Don José Mejía era su primer caudillo, hombre entendido, muy ilustrado, astuto, de extremada perspicacia, de sutil argumentación, y como nacido para abanderizar una parcialidad que nunca obraba sino a fuer de auxiliadora y al son de sus peculiares intereses. La serenidad de Mejía era tal, y tal el predominio sobre sus palabras, que sin la menor aparente perturbación sostenía a veces al rematar de un discurso lo contrario de lo que había defendido al principiarle, dotado para ello del más flexible y acabado talento. Fuera de eso, y aparte de las cuestiones políticas, varón estimable y de honradas prendas. Seguíanle de los suyos, entre los seglares, y le apoyaban en las deliberaciones, los señores Leiva, Morales Duarez, Feliú y Gutiérrez de Terán. Y entre los eclesiásticos, los señores Alcocer, Arispe, Larrazábal, Gordoa y Castillo, los dos últimos a cual más digno.

Apenas puede afirmarse que hubiera entre los americanos diputado que ladease del todo al partido anti-reformador. Uníase a él en ciertos casos, pero casi nunca en los de innovaciones.

Este es el cuadro fiel que presentaban los diversos partidos de las cortes, y estos sus más distinguidos corifeos y diputados. Otros nombres, también honrosos, nos ocurrirán en adelante. Por lo demás, en ningún paraje se conocen tan bien los hombres, ni se coloca cada uno en su legítimo lugar, como en las asambleas deliberativas: son estas piedra de toque, a la que no resisten reputaciones mal adquiridas. En el choque de los debates se discierne pronto quién sobresale en imaginación, quién en recto sentido, y cuál en fin es la capacidad con que la naturaleza ha dotado respectivamente a cada individuo: la naturaleza, que nunca se muestra tan generosa que prodigue a unos dones perfectos intelectuales, ni tan mísera que prive del todo a otros de alguno de aquellos inapreciables bienes. En nuestro entender, el mayor beneficio de los gobiernos representativos consiste en descubrir el mérito escondido, y en dar a conocer el verdadero y peculiar saber de las personas, con lo que los estados consiguen a lo último ser dirigidos, ya que no siempre por la virtud, al menos por manos hábiles y entendidas, paso agigantado para la felicidad y progreso de las naciones. Hubiérase en España sacado de este campo mies bien granada si, al tiempo de recogerla, un ábrego abrasador no hubiese quemado casi toda la espiga.

Remueven las cortes a los individuos de la primera regencia.

Mientras que las cortes andaban ocupadas en la discusión de la libertad de imprenta, mudaron también las mismas los individuos que componían el consejo de regencia. A ellas incumbía, durante la ausencia del rey, constituir la potestad ejecutiva del modo que pareciera más conveniente. De igual derecho habían usado las cortes antiguas en algunas minoridades; de igual podían usar las actuales, mayormente ahora que el príncipe cautivo no había tomado en ello providencia determinada, y que la regencia elegida por la central lo había sido hasta tanto que las cortes, ya convocadas, «estableciesen un gobierno cimentado sobre el voto general de la nación.»

Inasequible era que continuasen en el mando los individuos de dicha regencia, ya se considerase lo ocurrido con el obispo de Orense, y ya la mutua desconfianza que reinaba entre ella y las cortes, nacida de las causas arriba indicadas, y de una providencia aún no referida que pareció maliciosa, o hija de liviano e inexcusable proceder.

Causas de ello.

Fue esta una orden al gobernador de la plaza de Cádiz y al del consejo real «para que se celase sobre los que hablasen mal de las cortes.» Los diputados atribuyeron esmero tan cuidadoso al objeto de malquistarlos con el público, y al pernicioso designio de que la nación creyese era el congreso muy censurado en Cádiz. Las disculpas que la regencia dio, lejos de disminuir el cargo, le agravaron; pues, habiendo dado la orden reservadamente y en términos solapados, pudiera dudarse si aquella disposición provenía de las cortes o de solo la potestad ejecutiva. Los diputados anunciaron en público que miraban la orden como contraria a su propio decoro, aspirando únicamente a merecer por su conducta la aprobación de sus conciudadanos, en prueba de lo cual se ocupaban en dar la libertad de la imprenta para que se examinasen los procedimientos legislativos del gobierno con amplia y segura franqueza.

Unido el incidente de esta orden a las causas anteriormente insinuadas y a otras menos principales, decidiéronse por fin las cortes a remover la regencia. Hiciéronlo no obstante de un modo suave y el más honorífico, admitiendo la renuncia que de sus cargos habían al principio hecho los individuos del propio cuerpo.

Nómbrase una nueva regencia de tres individuos.

Al reemplazarlos redujeron las cortes a tres el número de cinco, y el 28 de octubre pasaron los sucesores a prestar en el salón el juramento exigido, retirándose, en consecuencia, de sus puestos los antiguos regentes. Había recaído la elección en el general de tierra Don Joaquín Blake, en el jefe de escuadra Don Gabriel Císcar, y en el capitán de fragata Don Pedro Agar; el último, como americano, en representación de las provincias de ultramar. Pero de los tres nombrados, hallándose los dos primeros ausentes en Murcia, y no pareciendo conveniente que mientras llegaban gobernase solo Don Pedro Agar, Suplentes. eligieron las cortes dos suplentes que ejerciesen interinamente el destino, y fueron el general marqués del Palacio y Don José María Puig, del consejo real.

Incidente del marqués del Palacio.

Este y el señor Agar prestaron el juramento lisa y llanamente, sin añadir observación alguna. No así el del Palacio, quien expresó «juraba sin perjuicio de los juramentos de fidelidad que tenía prestados al señor Don Fernando VII.» Déjase discurrir qué estruendo movería en las cortes tan inesperada cortapisa. Quiso el marqués explicarla; mas para ello mandósele pasar a la barandilla. Allí, cuanto más procuró esclarecer el sentido de sus palabras, tanto más se comprometió perturbado su juicio y confundido. Insistiendo, sin embargo, el marqués en su propósito, Don Luis del Monte, que presidía, hombre de condición fiera al paso que atinado y de luces, impúsole respeto y le ordenó que se retirase. Obedeció el marqués, quedando arrestado, por disposición de las cortes, en el cuerpo de guardia.

Con lo ocurrido diose solamente posesión de sus destinos, el mismo día 28, a los señores Agar y Puig, quienes desde luego se pusieron también las bandas amarillo-encarnadas, color del pabellón español y distintivo ya antes adoptado para los individuos de la regencia. En el día inmediato nombraron las cortes como regente interino, en lugar del marqués del Palacio, al general marqués del Castelar, grande de España. Los propietarios ausentes, Don Joaquín Blake y Don Gabriel Císcar, no ocuparon sus sillas hasta el 8 de diciembre y el 4 del próximo enero.

Discusión que este motiva.

En las cortes enzarzose gran debate sobre lo que se había de hacer con el marqués del Palacio. No se graduaba su porfiado intento de imprudencia o de meros escrúpulos de una conciencia timorata, sino de premeditado plan de los que habían estimulado al obispo de Orense en su oposición. Hizo el acaso, para aumentar la sospecha, que tuviese el marqués un hermano fraile, que, algún tanto entrometido, había acompañado a dicho prelado en su viaje de Galicia a Cádiz, motivo por el que mediaba entre ambos relación amistosa. Creemos, sin embargo, que el desliz del marqués provino más bien de la singularidad de su condición y de la de su mente, compuesto informe de instrucción y preocupaciones que de amaños y anteriores conciertos.

Entre los diputados que se ensañaron contra el del Palacio, hubo algunos de los que comúnmente votaban del lado anti-liberal. Señalose el señor Ros, ya antes severo en el asunto del obispo de Orense, y el cual dijo en esta ocasión: «trátese al marqués del Palacio con rigor, fórmesele causa, y que no sean sus jueces individuos del consejo real, porque este cuerpo me es sospechoso.»

Término de este negocio.

Al fin, después de haber pasado el negocio a una comisión de las cortes, se arrestó al marqués en su casa, y la regencia nombró para juzgarle una junta de magistrados. Duró la causa hasta febrero, en cuyo intermedio habiéndose disculpado aquel, escrito un manifiesto, y mostrádose muy arrepentido, logró desarmar a muchos, y en particular a sus jueces, quienes no dieron otro fallo sino «que el marqués estaba en la obligación de volver a presentarse en las cortes, y de jurar en ellas lisa y llanamente así para satisfacer a aquel cuerpo como a la nación de cualquiera nota de desacato en que hubiese incurrido...» En cumplimiento de esta decisión pasó dicho marqués el 22 de marzo a prestar en las cortes el juramento que se le exigía, con lo que se terminó un negocio, solo al parecer grave por las circunstancias y tiempos en que pasó, y quizá poco atendible en otros, como todo lo que se funda en explicaciones y conjeturas acerca del modo de pensar de los individuos.

Ciertos acontecimientos ocurridos durante la primera regencia y breve noticia de los diferentes ramos.

Ahora, antes de proseguir en nuestra tarea, será bien que nos detengamos a echar una ojeada sobre varias medidas que tomó la última regencia, y sobre acaecimientos que durante su mando ocurrieron, y de los que no hemos aún hecho memoria.

En la parte diplomática casi se habían mantenido las mismas relaciones. Limitábanse las más importantes a las de Inglaterra, cuya potencia había enviado en abril de ministro plenipotenciario a Sir Enrique Wellesley, hermano del marqués y de Lord Wellington. Consistieron las negociaciones principales en lo que se refería a subsidios, no habiéndose empeñado aún ninguna esencial acerca de las revueltas que iban sobreviniendo en ultramar. La Inglaterra, pronta siempre a suministrar a España armas, municiones y vestuario, escatimaba los socorros en dinero, y al fin los suprimió casi del todo.

Viendo que cesaban los donativos de esta clase, pensose en efectuar empréstitos bajo la protección y garantía del mismo gobierno inglés. La central había pedido uno de 50.000.000 de pesos que no se realizó: la regencia, al principio, otro de 10.000.000 de libras esterlinas que tuvo igual suerte; mas como la razón dada para la negativa por el gabinete británico se fundó en que la suma era muy cuantiosa, rebajola la regencia a 2.000.000. No por eso fue esta demanda en sus resultas más afortunada que las anteriores, pues en agosto contestó el ministro Wellesley:[*] (* Ap. n. 13-9.) «que siendo grandísimos los subsidios que había prestado la Inglaterra a España en dinero, armas, municiones y vestuario, a fin de que la nación británica apurada ya de medios, siguiese prestando a la española los muchos que todavía necesitaba para concluir la grande obra en que estaba empeñada, parecía justo que en recíproca correspondencia franquease su gobierno el comercio directo desde los puertos de Inglaterra con los dominios españoles de Indias bajo un derecho de 11 por 100 sobre factura; en el supuesto que esta libertad de comercio solo tendría lugar hasta la conclusión de la guerra empeñada entonces con la Francia.» Don Eusebio de Bardají, ministro de estado, respondió [mereciendo después su réplica la aprobación del gobierno]: «que no podría este admitir la propuesta sin concitar contra sí el odio de toda la nación, a la que se privaría, accediendo a los deseos del gobierno británico, del fruto de las posesiones ultramarinas, dejándola gravada con el coste del empréstito que se hacía para su protección y defensa.» Aquí quedaron las negociaciones de esta especie, no yendo más adelante otras entabladas sobre subsidios.

Monumento mandado erigir por las cortes a Jorge III. (* Ap. n. 13-10.)

Las cortes, con todo, para estrechar los vínculos entre ambas naciones, resolvieron en 19 de noviembre [*] que «se erigiese un monumento público al rey del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Jorge III, en testimonio del reconocimiento de España a tan augusto y generoso soberano.» Lo apurado de los tiempos no permitió llevar inmediatamente a efecto esta determinación, y los gobiernos que sucedieron a las cortes tampoco la cumplieron, como suele acontecer con los monumentos públicos cuya fundación se decreta en virtud de circunstancias particulares.

Motejaron algunos a la primera regencia que hubiese permitido la entrada de las tropas inglesas en Ceuta, y motejáronla no con justicia, puesto que admitidas en Cádiz no había razón para mostrarse tan recelosa respecto de la otra plaza. Y bueno es decir que aquella regencia tampoco accedía fácilmente en muchos casos a todo lo que los extranjeros deseaban. Lo hemos visto en lo del empréstito, y viose antes en otro incidente que ocurrió al principiar junio. Entonces el embajador Wellesley pidió permiso para que Lord Wellington pudiese enviar ingenieros que fortificasen a Vigo y las islas inmediatas de Bayona, a fin de que el ejército inglés tuviese aquel refugio en caso de alguna desgracia que le forzase a retirarse del lado de Galicia. Respondió la regencia que ya, por orden suya, se estaban fortaleciendo las mencionadas islas, y que en cualquiera contratiempo sería recibido allí Lord Wellington y su ejército tan bien como en las otras partes del territorio español, y con el agasajo y cariño debidos a tan estrechos aliados.

Sigue la relación de algunos acontecimientos ocurridos durante la primera regencia.

Púsose igualmente, bajo la dependencia del ministerio de Estado, una correspondencia secreta que se organizó en abril, con mayor cuidado y diligencia que anteriormente, a las órdenes de Don Antonio Ranz Romanillos, magistrado hábil y despierto, quien estableció cordones de comunicación por los puntos que ocupaban los enemigos, estando informado diaria y muy circunstanciadamente de todo lo que pasaba hasta en lo íntimo de la corte del rey intruso.

Por aquí también se despacharon las instrucciones dadas a una comisión puesta en el mismo abril a cargo del marqués de Ayerbe. Enlazábase esta con la libertad de Fernando VII, y habíase ya tratado de ello con el arzobispo de Laodicea, último presidente de la central, con el duque del Infantado y el marqués de las Hormazas. Presumimos que traía este asunto el mismo origen que el del barón de Kolly, sin tener resultas más felices. El de Ayerbe salió de Cádiz en el bergantín Palomo, con 2.000.000 de reales, metiose después en Francia, y no consiguiendo nada allí, tuvo la desgracia al volver de ser muerto en Aragón por unos paisanos que le miraron como a hombre sospechoso.

En junio propuso el gobierno inglés al español entrar en un concierto de canje de prisioneros, de que se estaba tratando con Francia. Las negociaciones para ello se entablaron, principalmente en Morlaix entre Mr. Mackenzie y Mr. de Moustier. Tenían los franceses en Inglaterra unos 50.000 prisioneros, y no pasaban de 12.000 los ingleses que había en Francia, ya de la misma clase, ya de los detenidos arbitrariamente por la policía al empezar las hostilidades en 1802. De consiguiente, queriendo el gabinete británico, según un proyecto de ajuste que presentó en 23 de septiembre, canjear hombre por hombre y grado por grado, hacíase indispensable que formasen parte en el convenio España y los demás aliados de Inglaterra. Mas Napoleón, que no se curaba de llevar a cabo la negociación sobre aquella base, y quizá tampoco bajo otra ninguna admisible, pedía que se le volviesen a bulto los prisioneros suyos de guerra en cambio de los ingleses, ofreciendo entregar después los prisioneros españoles. La negociación, por tanto, continuada sin fruto, se rompió del todo antes de finalizar el año de 1810. Y fue en ella de notar lo desvariado a veces de la conducta del comisario francés, Mr. de Moustier, que quería se considerase prisionero de guerra al ejército inglés de Portugal: Mr. de Moustier, el mismo que, tiempos adelante, embajador en España de Carlos X de Francia, se mostró muy adicto a las doctrinas del más puro y exaltado realismo.

(* Ap. n. 13-11.)

Manejada la hacienda por la junta [*] de Cádiz desde el 28 de enero, día de su instalación, no ofreció aquel ramo en su forma variación sustancial hasta el 31 de octubre, en que se rescindió el contrato o arreglo hecho con la regencia en 31 de marzo anterior. Las entradas que tuvo la junta durante dicho tiempo pasaron de 351.000.000 de reales. De ellas, en rentas del distrito, unos 84; en donativos e imposiciones extraordinarias de la ciudad, 17; en préstamos y otros renglones [inclusas 249.000 libras esterlinas del embajador de Inglaterra], 54; y en fin, más de 195 procedentes de América, siendo de advertir que en esta cantidad se contaban 27 millones que pertenecían a particulares residentes en país ocupado, y de cuya suma se apoderó la junta bajo calidad de reintegro: tropelía que cometió sin que la desaprobase la regencia, muy contra razón. Invirtiéronse de los caudales recibidos más de 92.000.000 en la defensa y atenciones del distrito, más de 146 en los gastos generales de la nación, y enviáronse a las provincias unos 112, en cuya enumeración, así de la data como del cargo, hemos suprimido los picos para no recargar inútilmente la narración. Las rentas de las demás partes de España se consumieron dentro de su respectivo territorio, aprontando los naturales en suministros lo que no podían en dinero.

Circunscribiose la primera regencia, en cuanto a crédito público, a nombrar en 19 de febrero una comisión de tres individuos que examinase el asunto y preparase un informe, encargo que desempeñó cumplidamente Don Antonio Ranz Romanillos, sin que se tomase, en su consecuencia, sobre la materia resolución alguna.

En 24 de mayo, antes de entrar el obispo de Orense en la regencia, decidió esta que se reservase para las urgencias públicas la mitad del diezmo, providencia osada y que no se avenía con el modo de pensar de aquel cuerpo en otras cuestiones. Así fue que pasó como relámpago, anulándose en breve, y en virtud de representación de varios eclesiásticos y prelados.

El ejército, que al tiempo de instalarse la regencia, estaba en muchas partes en casi completa dispersión, fuese poco a poco reuniendo. En junio contaba ya 140.000 hombres, y creció su número hasta unos 170.000. No dejó para ello de tomar la regencia sus providencias, particularmente en la Isla de León; pero lejos de allí debiose más el aumento al espíritu que animaba a los soldados y a la nación entera que a enérgicas disposiciones del gobierno central, mal colocado, además, para tener un influjo directo y efectivo.

Una de las buenas medidas de esta regencia fue introducir en el ejército el estado mayor general. Sugirió la idea Don Joaquín Blake cuando mandaba en la Isla. Por medio de dicho establecimiento se aseguraron las relaciones mutuas entre todos los ejércitos, y se facilitó la combinación de las operaciones, pudiendo todas partir de un centro común. Según la antigua ordenanza, desempeñaban aisladamente las facultades propias de dicho cuerpo el cuartel maestre y los mayores generales de infantería, caballería y dragones, desavenidos a veces entre sí. Blake formó el plan que, aprobado por el gobierno, se circuló en 9 de junio, quedando nombrado el mismo general jefe del nuevo estado mayor, plantel en lo sucesivo de excelentes y benémeritos militares.

Desde el principio del levantamiento, fija en el ejército toda la atención, habíase desatendido la marina, sirviendo en tierra muchos de sus oficiales. Pero arrinconado el gobierno en Cádiz, hízose indispensable el apoyo de la armada, no queriendo depender del todo de la de los ingleses.

Las fragatas y navíos que necesitaban entrar en dique, o no se podían armar por falta de tripulaciones, se destinaron a Mahón y la Habana. Los otros cruzaron en el Mediterráneo o en el océano, y traían o llevaban auxilios de armas, municiones, víveres, caudales y aun tropa. Los buques menores y la fuerza sutil, además de defender la bahía de Cádiz, la Carraca y los caños de la Isla, contribuían a sostener el cabotaje, defendiendo los barcos costaneros de las empresas de varios corsarios que se anidaban, con perjuicio de nuestra navegación, en Sanlúcar, Málaga y varias calas de la Andalucía.

Por lo que respecta a tribunales, si bien, según dijimos, había la regencia restablecido, con gran desacierto, todos los consejos, justo es no olvidar que también antes había abolido acertadamente el tribunal de vigilancia y seguridad, fundado por la central para los casos de infidencia. En 16 de junio desapareció dicha institución, que por haber sido comisión criminal extraordinaria merece vituperarse, pasando su negociado a la audiencia territorial. Ya manifestamos que los jueces de aquel primer cuerpo no se habían mostrado muy rigurosos, siendo quizá menos que sus sucesores, quienes condenaron a muerte al abogado Don Domingo Rico Villademoros, del tribunal criminal del intruso José, cogido en Castilla por una partida, y que en consecuencia de la sentencia dada contra su persona padeció en Cádiz la pena de garrote. Doloroso suceso, aunque el único que de esta clase hubo por entonces en Cádiz, al paso que en Madrid los adictos al gobierno intruso se encrudecían a menudo en los patriotas.

Recorrido habemos, ahora y anteriormente, los hechos más notables de la primera regencia, y de ellos se colige que esta, a pesar de sus defectos y amor a todo lo que era antiguo, no por eso dejó las cosas en peor postura de aquella en que las había encontrado; si bien pendió en parte tal dicha de la corta duración de su gobierno, y de no poder el mal ir más allá a no haberse rendido al enemigo, villanía de que eran incapaces los primeros regentes, hombres los más, si no todos, de honra y cumplida probidad.

Modo de pensar de los nuevos regentes.

Los nuevos regentes se inclinaban al partido reformador. De D. Joaquín Blake y de sus calidades como general hemos hablado ya en diversas ocasiones; tiempo vendrá de examinar su conducta en el puesto de regente. Los otros dos gozaban fama de marinos sabios, en especial Don Gabriel Císcar, dotado también de carácter firme, distinguiéndose todos tres por su integridad y amor a la justicia.

Varios decretos de las cortes.

Las cortes proseguían sin interrupción en la carrera de sus trabajos y reformas. A propuesta del señor Argüelles, decretaron [*] (* Ap. n. 13-12.) en 1.º de diciembre que se suspendiese el nombramiento de todas las prebendas eclesiásticas, excepto las de oficio y las que tuviesen anexa cura de almas. Al principio comprendiéronse en la resolución las provincias de ultramar, mas después se excluyeron, no queriendo por entonces disgustar al clero americano, de mayor influjo entre aquellos pueblos que el de la península entre los de acá.

(* Ap. n. 13-13.)

El 2 del mismo mes,[*] en virtud de proposición del señor Gallego, rebajáronse los sueldos, mandando que ningún empleado disfrutase de más de 40.000 reales vellón, fuera de los regentes, ministros del despacho, empleados en cortes extranjeras, y generales del ejército y armada en servicio activo. Ya antes se había establecido, hasta para los sueldos inferiores a 40.000 reales, una escala de disminución proporcional, no cobrando tampoco los secretarios del despacho más allá de 120.000 reales. Se modificaron alguna vez estas providencias, pero siempre en favor de la economía y buen orden, como era justo, y más entonces, apurado el erario, y con tantas obligaciones en el ramo de la guerra, atendido con preferencia a otro alguno.

Experimentaron alivio en sus persecuciones muchos individuos arrestados arbitrariamente por la primera regencia o por los tribunales, ordenando que se activasen las causas y que se hiciesen visitas de cárceles. Las cortes, en medidas de esta clase, nunca mostraron diversidad de opinión. Así, quien primero insistió en la visita de cárceles fue el señor Gutiérrez de la Huerta, expresando que «en ella se descubrirían muchos inocentes.» Porque el mal de España no consistía precisamente en los fallos crueles y frecuentes, sino en las prisiones arbitrarias y en su indefinida prolongación.

Nómbrase una comisión especial para formar un proyecto de constitución.

Aunque ocupadas en estas y otras providencias del momento y urgentes, no olvidaron tampoco las cortes pensar en aquellas que en lo futuro debían afianzar la suerte y libertad de España. Rever las franquezas y fueros de que habían gozado antiguamente los diversos pueblos peninsulares, mejorándolos, uniformándolos y adaptándolos al estado actual de la nación y del mundo, había sido uno de los fines de la convocación de cortes y del cual nunca prescindieron estas. Por tanto, el 23 de diciembre, y conforme a una propuesta de Don Antonio Oliveros hecha el 9, nombrose una comisión[2] especial que preparase un proyecto de constitución política de la monarquía. En ella entraron europeos de las diversas opiniones que había en las cortes y varios americanos.

Voces acerca de si se casaba o no en Francia Fernando VII.

Por el mismo tiempo confundiéronse también los diferentes y opuestos modos de sentir en una discusión ardua, trabada en asunto que de cerca tocaba a Fernando VII. De resultas de la correspondencia inserta en el Monitor en este año de 1810, en la que había cartas sumisas a Napoleón del rey cautivo, esparciose por España que se trataba de unir a este con una princesa de la familia imperial, y de restituirle, así enlazado, al trono de sus abuelos, bajo la sombra y protección del emperador de los franceses, y con condiciones contrarias al honor e independencia de la nación. A haberse realizado semejante plan siguiéranse consecuencias graves, y quizá por este medio, mejor que por ningún otro, hubiera alcanzado el extranjero la completa supeditación de España. Mas, por dicha, el proyecto no convenía a la indomeñable alma de Napoleón, no sujeto a mudar de consejo ni a alterar una primera resolución.

Proposiciones de los señores Capmany y Borrull sobre la materia.

Movido de tales voces Don Antonio Capmany, centinela siempre despierto contra todo lo que tirase a menoscabar la independencia nacional, había en 10 de diciembre formalizado la proposición siguiente: «Las cortes generales y extraordinarias, deseosas de elevar a ley la máxima de que en los casamientos de los reyes debe tener parte el bien de los súbditos, declaman y decretan: Que ningún rey de España pueda contraer matrimonio con persona alguna, de cualquiera clase, prosapia y condición que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de la nación española, representada legítimamente en las cortes.» También el señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto, aunque en términos más generales, pues decía: «Que se declaren nulos y de ningún valor ni efecto cualesquiera actos o convenios que ejecuten los reyes de España estando en poder de los enemigos, y puedan causar algún perjuicio al reino.»

Amigos de las reformas, los contrarios a ellas, americanos, europeos, todos los diputados, en una palabra, concurrieron a dar su asenso a la mente, ya que no a la letra, de ambas proposiciones, cuya discusión se entabló el 29 de diciembre: unidad hija del amor que había por la independencia, ante la cual callaban las demás pasiones.

Discusión. (* Ap. n. 13-14.)

El mismo señor Borrull [*] decía entonces: «En el fuero de Sobrarbe, que regía a los aragoneses y navarros, fue establecido que los reyes no pudieran declarar guerras, hacer paces, treguas, ni dar empleos sin el consentimiento de doce ricos-homes, y de los más sabios y ancianos. En Castilla se estableció también, en todas las provincias de aquel reino, que los hechos arduos y asuntos graves se hubiesen de tratar en las mismas cortes, y así se ejecutaba, y de otro modo eran nulos y de ningún valor y efecto semejantes tratados. Así que, atendiendo a la ley antigua y fundamental de la nación y a estos hechos, cualquiera cosa que resulte en perjuicio del reino debe ser de ningún valor... Esta aprobación nacional debe servir siempre a los reyes como una barrera contra los esfuerzos extraordinarios de sus enemigos porque, sabiendo los reyes que sus caprichos no han de ser admitidos por el estado, se abstendrán de entrar en ellos...»

De la misma bandera anti-liberal que el señor Borrull era Don José Pablo Valiente, y, sin embargo, no solo aprobaba las proposiciones sino que deseaba fuesen más claras y terminantes. «Podría suceder muy bien, decía, que nuestro incauto, sencillo y cándido príncipe, sin la experiencia que da el mundo, se presentase con una princesa joven para sentarse tranquilamente en el trono. Y entonces las cortes acertarían en determinar que no fuese admitido, porque este matrimonio de ningún modo puede convenir a España... Sea o no casado Fernando, nunca le admitiremos que no sea para hacernos felices...»

Hablaron en igual sentido otros diputados de la misma opinión. Los de la contraria, como los señores Argüelles, Oliveros, Gallego y otros, pronunciaron también extensos y notables discursos. Entre ellos el señor García Herreros se expresaba así: «Desde el principio han estado los reyes sujetos a las leyes que les ha dictado la nación... Esta les ha prescrito sus obligaciones y les ha señalado sus derechos, declarando nulo de antemano cuanto en contrario hagan. La Ley 29, tít. 11 de la Partida 3.ª dice: si el rey jurase alguna cosa que sea en daño o menoscabo del reino, non es tenido de guardar tal jura como esta. Siempre ha podido la nación reconvenirles sobre el mal uso del poder, y a ese efecto dice la ley 10, tít. 1.º, Partida 2.ª: Que si el rey usase mal de su poderío le puedan decir las gentes tirano e tornarse el señorío que era de derecho en torticero... Los que se escandalizan de oír que la nación tiene derecho sobre las personas y acciones de sus monarcas, y que puede anular cuanto hagan durante su cautiverio, repasen los fragmentos de leyes que he citado, lean las leyes fundamentales de nuestra monarquía desde su origen, y si aun así no se convencen de la soberanía de la nación, de que esta no es patrimonio de los reyes, y de que en todos tiempos la ley ha sido superior al rey, crean que nacieron para esclavos y que no deben ser miembros de esta nación, que jamás reconocerá otras obligaciones que las que ella misma se imponga...» Todo este discurso, del cual no copiamos sino una parte, llevaba el sello de la rígida y profunda severidad del orador, de condición muy desenfadada, claro y desembozado en su estilo, y de extensos conocimientos en nuestra legislación e historia de las cortes antiguas, como procurador que había sido de los reinos.

No quedaron atrás en la discusión los americanos, compitiendo con los europeos en ciencia y resolución, señaladamente los señores Mejía y Leiva. Merece asimismo entre ellos particular memoria Don Dionisio Inca Yupanqui, diputado por el Perú, verdadero vástago de la antigua y real familia de los Incas, pintándose todavía en su rostro el origen indiano de donde procedía. Dijo, pues, el Don Dionisio: «Órgano de la América y de sus deseos [y en verdad ¿quién podría serlo con más justicia?], declaro a las cortes que sin la libertad absoluta del rey en medio de su pueblo, la total evacuación de las plazas y territorio español, y sin la completa integridad de la monarquía, no oirá la América proposiciones o condiciones del tirano Napoleón, ni dejará de sostener con todo fervor los votos y resoluciones de las cortes.»

En fin, después de unos debates muy luminosos, que duraron por espacio de cuatro días, y teniendo presentes las proposiciones de los señores Capmany y Borrull, y otras indicaciones que se hicieron, extendió el señor Pérez de Castro un decreto que se aprobó en estos términos el 1.º de enero de 1811: «Las cortes generales y extraordinarias, en conformidad de su decreto de 24 de septiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas y de ningún valor las renuncias hechas en Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el señor Don Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino también por carecer de la esencialísima e indispensable circunstancia del consentimiento de la nación, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio o transacción, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido o fueren otorgados por el rey mientras permanezca en el estado de opresión y falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en el país enemigo, o ya dentro de España, siempre que en este se halle su real persona rodeada de las armas, o bajo el influjo directo o indirecto del usurpador de su corona; pues jamás le considerará libre la nación, ni le prestará obediencia, hasta verle entre sus fieles súbditos, en el seno del congreso nacional que ahora existe o en adelante existiere, o del gobierno formado por las cortes. Declaran, asimismo, que toda contravención a este decreto será mirada por la nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable a todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las cortes que la generosa nación a quien representan no dejará un momento las armas de la mano, ni dará oídos a proposición de acomodamiento o concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total evacuación de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las han invadido; pues las cortes están resueltas, con la nación entera, a pelear incesantemente hasta dejar asegurada la religión santa de sus mayores, la libertad de su amado monarca y la absoluta independencia e integridad de la monarquía.» La votación de este decreto fue nominal, y resultó unánime su aprobación por ciento catorce diputados que se hallaron presentes, en cuyo número contábanse ya propietarios venidos de América. Las cortes, celebrando de este modo entradas de año, puede afirmarse, sin parcial ni exagerado afecto, que se encumbraron en aquella ocasión a par del senado romano en sus mejores tiempos.

Nuevas discusiones sobre América.

Volvieron durante estos meses a ocupar a las cortes diversas veces las provincias de ultramar. Estimulaban a ello sus diputados y el deseo de hacer el bien de aquellas regiones, como también el de apagar el fuego insurreccional que cundía y se aumentaba.

Llegó al Paraguay y al Tucumán, propagado por Buenos Aires. Lo mismo a Chile, en donde por dicha, haciendo a tiempo dimisión de su empleo el brigadier Carrasco que allí mandaba, y reemplazado por el conde de la Conquista, no se desconoció la autoridad suprema de la península, aunque ya caminaba aquel país por pendiente resbaladiza.

Alborotos en Nueva España.

Más recias y de consecuencias peores aparecieron las revueltas de Nueva España. Empezaron ya a temerse desde el tiempo del virrey Don José Iturrigaray, a quien depusieron el 16 de septiembre de 1809 los europeos avecindados en aquel reino, sospechándole de confabulación con los criollos, y autorizados para ello por la audiencia. Y aunque es cierto que dicho Iturrigaray fue absuelto de toda culpa en la causa que de resultas se le formó en Europa, quedaron, sin embargo, contra él en pie vehementísimos indicios de haber querido establecer un gobierno independiente, poniéndose él mismo a la cabeza. Nombró la central, para suceder a este en el cargo de virrey, al arzobispo Don Francisco Javier de Lizana, anciano, débil, y juguete de pasiones ajenas.

El ejemplo que se había dado en desposeer a Iturrigaray, aunque con recto fin, la pobreza de ánimo del arzobispo virrey, y por último, los desastres de España en 1810, dieron osadía a los descontentos para declararse abiertamente en septiembre de este año. Quien primero se presentó como caudillo fue un clérigo por lo general desconocido: su nombre, Don Miguel Hidalgo de la Costilla, cura de la población de Dolores, en los términos de la ciudad de Guanajuato. Instruido en las materias de su profesión, no desconocía la literatura francesa, y era hombre sagaz, de buen entendimiento y modales cultos. Odió siempre a los españoles, y empezó a tramar conspiración después de unas vistas que tuvo con un general francés enviado por Napoleón para abogar en favor de su hermano José, y a quien prendieron en provincias internas, y llevaron en seguida a la ciudad de Méjico.

Hidalgo sublevó a los indios y mulatos, y entró con ellos el 16 de septiembre en el pueblo de su feligresía, y obrando de acuerdo con los capitanes del provincial de la reina Don Ignacio Allende y Don Juan Aldama, llegó a San Miguel el Grande, donde se le unió dicho regimiento casi en su totalidad. Engrosado cada día más el cuerpo de Hidalgo, prosiguió este adelante «prorrumpiendo en vivas a Fernando VII y muerte a los gachupines», nombre que allí se da a los europeos. Llevaban los amotinados un estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, tenida en gran veneración por los indios: obligados los jefes a cubrir aquí, como en lo demás de América, sus verdaderos intentos bajo el manto de la religión y de fidelidad al rey.

Avanzaron de este modo Hidalgo y sus parciales, consiguiendo en breve apoderarse de Guanajuato, una de las poblaciones más ricas y opulentas a causa de las minas que en su territorio se labran. El 18 de octubre extendiéronse los sublevados hasta Valladolid de Mechoacán, y reinando en Méjico gran fermentación, parecía casi seguro el triunfo de aquellos, si por entonces, y muy a tiempo, no hubiese aportado de Europa Don Francisco Javier Venegas, nombrado virrey en lugar del arzobispo. Tan oportuna llegada comprimió el mal ánimo de los descontentos dentro de la ciudad, y tomándose para lo de afuera activas providencias, se paró el golpe que de tan cerca amagaba.

Hidalgo, viniendo por el camino de Toluca, hallábase ya a 14 leguas de Méjico, cuando le salió al encuentro con 1500 hombres el coronel Don Torcuato Trujillo, enviado por Venegas; corto número el de su gente si se compara con la que acompañaba a Hidalgo, allegadiza en verdad, pero que al cabo pudiera llevar ventaja por su muchedumbre a los soldados veteranos del jefe español.

Avistáronse ambas partes en el monte de las Cruces, y empeñose vivo choque, costoso para todos, y de cuyas resultas el coronel Trujillo, aunque victorioso, juzgó prudente, a causa del gran golpe de enemigos, retroceder por la noche a Méjico, en donde con su llegada creció en unos la zozobra, y en otros renació la esperanza.

De nuevo estaba comprometida la suerte de aquella ciudad, y quizá sin remedio, si Don Félix Calleja no la hubiera sacado del apuro. Era este jefe comandante de la brigada de San Luis de Potosí, y al saber la marcha de Hidalgo sobre Méjico, siguiole la huella con 3000 hombres de buenas tropas. No descorazonado por eso el clérigo general, sino antes animoso con la retirada de Trujillo del monte de las Cruces, revolvió contra Calleja, y encontrole cerca de Aculco el 7 de noviembre. Trabose desde luego pelea entre las fuerzas contrarias, y quedaron los insurgentes del todo desbaratados.

Mas poco después, habiéndoseles dado tiempo, se rehicieron, y tuvo Calleja que embestirles otra vez y en varias acciones. De estas, la principal y que acabó, por decirlo así, con Hidalgo, diose el 17 de enero de 1811 en el puente llamado de Calderón, provincia de Guadalajara. Aquel jefe y sus adherentes tuvieron en consecuencia que refugiarse en provincias internas, en donde cogidos el 21 de marzo inmediato, mandóseles arcabucear.

Hacia la costa del mar del sur, en la misma Nueva España, apareció también otro clérigo llamado Don José María Morelos, ignorante, feroz, en sus costumbres estragado y sin recato alguno, pero audaz y propio para tales empresas. Con todo, tuvo al fin, si bien largo tiempo después, la misma y desgraciada suerte de Hidalgo, habiendo él y otros jefes trabajado mucho la tierra, y alimentado el fuego de la insurrección, mal encubierto aún en las provincias tranquilas. Lo que perjudicó a los levantados de Méjico, y tal vez los perdió por entonces, fue que no empezaron su movimiento en la capital, quedando, por tanto, en pie para contenerlos la autoridad central de los españoles. En Venezuela y Buenos Aires sucedió al contrario, y así desde el primer día apareció en aquellas provincias más asegurada la causa de los independientes.

La guerra que se encendió en Méjico al tiempo de levantarse Hidalgo, fue guerra a muerte contra los europeos, quienes a su vez procuraron desquitarse. Los estragos, de consiguiente, gravísimos, y los daños para España sin cuento, pues aumentándose los desembolsos, y disminuyéndose las entradas con las turbulencias y con la ruina causada en las minas, sobre todo de Guanajuato y Zacatecas, tuvieron que emplearse en aquellos países los recursos que de otro modo hubieran venido a Europa para ayuda de la guerra peninsular.

Las cortes, aquejadas con los males de América, se esforzaron por calmarlos acudiendo a medidas legislativas, que eran las de su competencia. Discutiose largamente en diciembre y enero sobre dar a ultramar igual representación que a España. Los diputados de aquellas provincias pretendieron fuese la concesión para las cortes que entonces se celebraban. Decretos en favor de aquellos países. Pero atendiendo a que por la mayor parte se habían efectuado en ultramar las elecciones hechas por los ayuntamientos con arreglo a lo prevenido por la regencia, y a que cuando llegasen los elegidos por el pueblo teniendo que venir de tan enormes distancias, habrían cesado ya probablemente los actuales diputados en su ministerio, ciñose el congreso a declarar,[*] (* Ap. n. 13-15.) en 9 de febrero de 1811, «que la representación americana, en las cortes que en adelante se celebrasen, sería enteramente igual en el modo y forma a la que se estableciese en la península, debiéndose fijar en la constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre.»

Se mandó asimismo entonces que los naturales y habitantes de aquellas regiones pudieran cultivar y sembrar cuanto quisieran, pues había frutos como la viña y el olivo que estaba prohibido beneficiar. Veda que en muchos parajes no se cumplía, y que no era tan rigurosa como la del tabaco en la España europea, adoptada en gran parte la última medida en favor de los plantíos de aquella producción en América. Diose también opción para toda clase de empleos y destinos a los criollos, indios e hijos de ambas clases como si fueran europeos.

Tampoco tardó en eximirse a los indígenas de toda la América del tributo que pagaban, y aun de abolirse los repartimientos abusivos que consentía la práctica en algunos distritos. La misma suerte cupo a la mita o trabajo forzado de los indios en las minas, prohibida en Nueva España hacía muchos años, y solo permitida en algunas partes del Perú.

Así que las cortes decretaron sucesivamente para la América todo lo que establecía igualdad perfecta con Europa; pero no decretando la independencia poco adelantaron, pues los promovedores de las desavenencias nunca, en realidad, se contentaron con menos, ni aspiraban a otra cosa.

Providencias en materia de guerra y hacienda.

En hacienda y guerra es en lo que en un principio no se ocuparon mucho las cortes, y no faltó quien por ello las criticase. Pero en estos ramos deben distinguirse las medidas permanentes de las transitorias, y que solo reclaman premiosas circunstancias. Las primeras requieren tiempo y madurez para escoger las más convenientes, teniendo que ajustar las alteraciones a antiguos hábitos, señaladamente en materia de contribuciones, en las que hay que chocar con los intereses de todas las clases sin excepción, y con intereses a que el hombre suele estar muy apegado.

Las segundas toca en especial el promoverlas a la potestad ejecutiva: ella conoce las necesidades, y en ella residen los datos y la razón de las entradas y salidas. El tener entendido la primera regencia que sería pronto removida, no la estimuló a ocuparse con ahínco en el asunto, y la que le sucedió en el mando, no hallándose, digámoslo así, del todo formada hasta primeros de enero, por ausencia de dos de los regentes, no pudo tampoco al principio poner en ello toda la diligencia necesaria. Además, pedía tiempo el penetrarse del estado del ejército, del de los pueblos y de su gobernación; tarea no fácil ni breve, si se atiende a la ocupación enemiga, a los desórdenes que eran como indispensable consecuencia, y al estrecho campo que a veces había para trazar planes de medios y recursos.

Sin embargo, no se descuidaron ambos ramos al punto que algunos han afirmado. En 15 de noviembre ya autorizaron las cortes a la nueva regencia para levantar 80.000 hombres que sirviesen de aumento al ejército, tomando oportunas disposiciones sobre el modo e igualdad de los alistamientos.

Fomentose también por una ley la fabricación de fusiles, con otras providencias respecto de lo demás del armamento y municiones. Las fábricas de la frontera, las de Aragón, Granada y otras partes las había destruido el enemigo. La central no había pensado en trasladar a tiempo el parque de artillería de Sevilla, ni su maestranza, ni su fundición, ni la sala de armas. Los ingleses suministraron muchos de estos artículos, pero aún no bastaban. El patriotismo de los españoles, el de sus juntas, el de la primera regencia, el de las sucesivas y las resoluciones de las cortes suplieron la falta. Se estableció de nuevo en la Isla de León un parque de artillería y una maestranza, y se habilitaron en la Carraca algunos talleres. Se fabricaron fusiles en Jubia y en el arsenal del Ferrol, lo mismo en las orillas del Eo, entre Galicia y Asturias, en el señorío de Molina y otros parajes, algunos casi inaccesibles, estableciéndose en ellos fábricas volantes de armas, de municiones y de todo género de pertrechos, que mudaban de sitio al aproximarse el enemigo.

En el ramo de hacienda, además de las providencias económicas que hemos referido, y otras que por su menudencia omitimos, mandaron las cortes que se reuniesen en una sola tesorería general los caudales de la nación, que distribuyéndose antes por más de un conducto, íbanse o se extravasaban en menoscabo del erario.

Cierran las cortes sus sesiones en la Isla.

Tales fueron los principales trabajos de las cortes y sus discusiones en los primeros meses de su instalación, y en tanto que permanecieron en la Isla, en donde cerraron sus sesiones el 20 de febrero de 1811, para volverlas a abrir en Cádiz el 24 del mismo mes.

Fiebre amarilla.

Desde el 6 de octubre habían pensado trasladarse a dicha ciudad, como más populosa, más bien resguardada y de mayores recursos. Suspendieron tomar resolución en el caso por la fiebre amarilla, o sea vómito prieto, que se manifestó en aquel otoño: terrible azote que en 1800 y 1804 había esparcido en Cádiz y otros pueblos de la Andalucía y costa de levante la desolación y la muerte. No había desde entonces vuelto a aparecer en Cádiz, a lo menos de un modo sensible, y solo en este año de 1810 repitió sus estragos. Haya sido o no esta enfermedad introducida de las Antillas, en lo que todavía no andan conformes los facultativos de mayor nombradía, contribuyó mucho ahora a su aparecimiento y propagación la presencia de los forasteros que a la sazón se agolparon a Cádiz con motivo de la invasión de las Andalucías; en cuyas personas pegó el azote con extrema saña, pues los naturales estaban más avezados a sus golpes, ya por haber pasado antes la enfermedad, ya por haber nacido o criádose en ambiente impregnado de tan funestos miasmas. La epidemia picó también en Cartagena y otros puntos, por fortuna apenas cundió a la Isla. Hubo de ello al principio agudos temores a causa del ejército; pero no siendo numerosa aquella población, ni apiñada, y hallándose oreada bastantemente por medio de sus anchurosas calles, mantúvose en estado de sanidad. En cuanto a la tropa, acampada en parajes bañados por corrientes atmosféricas muy puras, gran preservativo de tal plaga, gozó de igual o mayor beneficio. De los moradores o residentes en la Isla, los que padecieron la enfermedad cogiéronla en viajes que hacían a Cádiz, cuya aserción podríamos atestiguar por experiencia propia. La fiebre, conforme a su costumbre, duró tres meses: empezó a descubrirse en septiembre, tomó en octubre grande incremento, y desapareció del todo al acabar de diciembre.

Fin de este libro.

Rodeaban, por tanto, en su cuna a la libertad española la guerra, las epidemias y otros humanos padecimientos, como para acostumbrarla a los muchos y nuevos que la afligirían según fuera prosperando, y antes de que afianzase en el suelo peninsular su augusto y perpetuo imperio.

Portada de los apéndices
Portada de los apéndices

APÉNDICES

AL TOMO TERCERO.

Filete ornamental
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