← Table of contents
Escritos políticos, económicos y literarios

NAVEGACION DE LOS RIOS INTERIORES.

Reading edition

I.

Escribir sobre esta materia, despues de tanto como se ha escrito, de dos años acá en las dos márjenes del Rio de la Plata, parecerá tal vez una repeticion fastidiosa. Profesando, sin embargo, opiniones muy diversas de las que jeneralmente hemos oido emitir sobre el particular, deseamos ver si podemos traer la discusion á un terreno nuevo, en vez de seguir á Rosas en el que sus adversarios le han permitido, hasta ahora, elejir á su placer.

El ha mostrado su natural astucia, elijiendo el único que le ofrecia ventaja.—Jeneralizando las teorías abstractas del derecho público, sobre navegacion de aguas interiores, ha evitado la discusion esencial y práctica de la libertad de navegar el Paraná:—tratando únicamente del derecho que Buenos Aires tiene para excluir al extranjero, de la navegacion de ese rio, ha evadido fácilmente el exámen del que tienen las otras provincias litorales para admitir en sus puertos todos los pabellones. El ha cuidado esmeradamente de no ventilar sus derechos, sino como cuestion de la Nacion Arjentina con el extranjero: nosotros creemos que ha debido, y debe tratarse, como cuestion entre Buenos Aires y las demas provincias litorales. La complicacion, que en los momentos actuales ha sobrevenido, de un elemento extranjero, aparecerá entonces en su verdadera luz.

Rosas, atrincherado en citas y doctrinas del derecho de jentes y en declaraciones generales del Conde Aberdeen, prueba muy fácilmente que ninguna nacion extranjera puede exijir, de derecho, la navegacion de un rio interior contra la voluntad del soberano á quien ese rio pertenece; y aplicando esa doctrina á los sucesos de Hoy, concluye que la Francia y la Inglaterra atropellan inicuamente los derechos de la Confederacion Arjentina. Otros le han negado aquel principio jeneral: nosotros se lo concedemos de plano; pero negamos la aplicacion, y con ella la consecuencia final. No es la Nacion Arjentina quien se opone á la libre navegacion del Paraná; es el solo y único gobierno de Buenos Aires; mientras que las otras provincias arjentinas, á quienes la cuestion interesa, desean, piden á voces, necesitan vitalmente esa libertad de navegacion, tan léjos de oponerse á ella. La historia de las revueltas domésticas de aquellos pueblos, desde poco despues de la comun emancipacion, y los hechos que Hoy vemos, prueban incontestablemente esa verdad.

El Paraná, desde la confluencia del Paraguay hasta que se vacia en el Plata, corre bañando territorio de cuatro provincias arjentinas;—Corrientes y Entre Rios en la márjen izquierda, Santa Fé y Buenos Aires en la derecha. De todas ellas, solo esta última tiene interés—interés segun el sistema anti-económico y estrecho que hasta ahora se ha seguido—en que buques extranjeros no suban el Paraná; por qué mientras el término final de las expediciones de ultramar sea la rada de Buenos Aires, ella sola hace todo el comercio de tránsito con las demas provincias. Estas, por el contrario, tienen el mas alto interés mercantil, económico y político, en hacer el comercio directo con el extranjero; en no pagar á Buenos Aires los derechos y gastos del comercio de tránsito, en particular de las rentas de las Aduanas; y en no permanecer en impotente dependencia de la voluntad del Gobierno de Buenos Aires; que, alegando necesidades de guerra ciertas ó supuestas, cierra cuando le parece toda comunicacion por las aguas, incluso el comercio mismo de tránsito.

Esa posicion, los sentimientos y disposiciones que ella engendra en las provincias litorales, son tan evidentes, que argumento ninguno puede ponerlas en duda. Haber desconocido Buenos Aires esos intereses y esos sentimientos, ha sido en todos tiempos, una de las primeras causas de desavenencia y rompimiento de parte de las provincias. Casi siempre han justificado ellas sus procedimientos alegando el domino exclusivo que Buenos Aires pretendia en las aguas de la República, y la no participacion de las otras provincias en las ventajas pecuniarias que de esas aguas sacaba la Capital.

Rosas, que se proclama fundador de la Confederacion Arjentina, es entre todos los gobiernos de Buenos Aires, el que mas tirantez y obstinacion ha mostrado en negar á las provincias confederadas, que ocupan las márgenes del Paraná, toda participacion en las ventajas que Buenos Aires deriva del comercio directo con el extrangero. Aplicando la lejislacion y los arreglos hechos para la navegacion de rios que, como el Escalda, corren por territorios de naciones diversas é independientes, á la de un rio que solo baña provincias de una misma nacion niega á las que llama sus hermanas, á las que tienen derechos perfectamente iguales á él, lo que aquella legislacion niega á las naciones extrangeras. Arrogándose el derecho de someter esas provincias á su sistema, basta que una se separe de él, como sucede Hoy en Corrientes, para que el Dictador cierre de un golpe el Paraná, y aniquile en todas las otras aun el mezquino comercio de tránsito que permite á los que le obedecen.

El solo es, pues, quien cierra los rios al extranjero, contra la voluntad, contra los intereses mas esenciales de las demas provincias. Estas tienen, para abrirlos, el mismo derecho que tiene él para cerrarlos. No es verdad, por consiguiente, que la Nacion Arjentina rehuse al extranjero la entrada al Paraná; Corrientes, provincia tan Arjentina como Buenos Aires, tiene abiertos sus puertos á todos los pabellones, por expresas leyes de su legislatura, hace mas de cinco años; Santa Fé y Entre Rios, los admitieron igualmente en el tiempo en que se vieron emancipados del poder de Rosas; y los admitirian Hoy, como el principio de su prosperidad y engrandecimiento.

Sin negar, pues, el principio jeneral de que los extranjeros no tienen derecho á navegar el Paraná contra la voluntad de la nacion Arjentina, negamos la aplicacion que hace Rosas de ese principio; y decimos: que tres de las cuatro Provincias Arjentinas bañadas por el Paraná, quieren que el extranjero le navegue, y que solo hay una que se opone á las demas.

No pretendemos que esa circunstancia dá derecho al extranjero para forzar, en tiempo de paz, y sin negociacion alguna previa, el paso por las aguas de la provincia que resiste: pero no se puede desconocer que modifica de tal manera el principio general del derecho público, que su aplicacion viene á ser completamente imposible.

La República Arjentina no tiene Hoy autoridad alguna nacional: la investidura dada á Rosas de entretener las relaciones exteriores no se extiende á decidir por sí y ante sí, una cuestion tan grave; á disponer de los derechos é intereses de las otras provincias. El extranjero, pues, que acepta el permiso que las provincias del Alto Paraná le conceden de comerciar con ellas, que desea aprovecharse de él, y que no encuentra autoridad nacional á quien recurrir para que remueva el obstáculo que la sola provincia de Buenos Aires opone; puede, cuando ménos, pedir, con buen derecho, al gobierno de esta, que haga tales arreglos, que salvando lo que crea convenir á sus intereses provinciales, y evitando el comercio con las costas de su provincia, no le prive del beneficio que las otras le conceden y deje libre el tránsito hácia ellas; porque las aguas que bañan las costas de la Provincia de Buenos Aires no son aguas del particular dominio de esa provincia, sino de la Nacion Arjentina; y del mismo modo que Corrientes no podria hacer en la parte del rio que corre por su territorio, obras que impidiesen su curso, ó le desviasen, en daño de las provincias de mas abajo, así tampoco estas pueden poner trabas á la libre comunicacion que las de arriba desean.

Tratando ahora de la entrada que buques extrangeros se han forzado en el Paraná, fácil será demostrar que ella no viola principio alguno de derecho internacional, ni ofende las prerogativas de la Nacion Arjentina. La Inglaterra y la Francia no han dicho; "entramos al Paraná por que la ley comun de las naciones nos dá derecho de entrar, aunque la Nacion Arjentina no quiera." No; ellas reconocen plenamente el derecho de los arjentinos: sus gobiernos lo han declarado así solemnemente: pero han entrado al Paraná por razones del todo independientes de ese derecho.

Desde luego, la Francia y la Inglaterra no fueron á aquel Rio, sino despues de hallarse en guerra con Rosas; ¿y quien no sabe que la guerra envuelve el desconocimiento de todos los derechos?

Pero, á mas de eso, hay otro motivo que autorizaria para entrar al Paraná, no solamente á la Inglaterra y á la Francia, sino á todas las demas naciones cuyos súbditos se hallan en el caso que expresaremos.

Extrangeros de diversos paises se han establecido en las provincias arjentinas del alto Paraná, y en el Paraguay, con pleno consentimiento de los Gobiernos de los respectivos paises: eso les dió el derecho de disponer libremente de los frutos de su industria, y de la propiedad que acumulasen. Sobreviene una cuestion, puramente doméstica, entre dos provincias arjentinas—la de Buenos Aires y la de Corrientes; y abusando entonces de la ventaja que le dá el dominio de la parte baja del rio, Rosas cierra enteramente la comunicacion con aquella provincia; y priva á los extranjeros establecidos en ella y en todo el alto Paraná de disponer de los frutos y propiedades que acumularon lícitamente.—No permite que se saquen de allí bajo bandera ninguna neutral, y niega á la suya, única que navega el rio, el permiso de traerlas á los mercados á que eran destinadas. Quedan, pues, todos esos extranjeros privados del libre uso de su propiedad, y sufren inmensas pérdidas, por una querella puramente doméstica de Rosas; quedan esas propiedades encerradas no solo en Corrientes que está en guerra con el Dictador, sino en el Paraguay y otros puntos, que no lo están. Semejantes trabas violan abiertamente derechos adquiridos por los súbditos extranjeros, sea en virtud de tratados existentes, sea por el consentimiento del libre ejercicio de su comercio y de su industria en aquellos parajes. Si Rosas, pues, abusa de su dominio en los rios, en perjuicio de los extranjeros, claro es que dá á estos el derecho de oponerse al abuso; de emplear la fuerza contra la fuerza; de penetrar á traer la propiedad extranjera, que el Dictador, en violacion de derechos incuestionables, no consiente buenamente que se traiga.

Esas son las razones por que se fuerza la entrada al Paraná; no por desconocer el derecho ni la soberania de la Nacion Arjentina en aquel Rio. Rosas, solo Rosas, es el causador de esa hostilidad; como él, y solo él, es quien se opone á la libertad de la navegacion, que Corrientes, Entre Rios y Santa Fé desean y necesitan para prosperar.

Puede ser que otra vez volvamos sobre este asunto.

Enero 2 de 1846.

II.

Manifestamos en uno de nuestros números anteriores el aspecto en que, á juicio nuestro, debe considerarse la cuestion de la navegacion del Paraná;—no con relacion á pretensiones del extranjero, sino como cuestion de entre las diversas provincias Arjentinas situadas sobre las márjenes de aquel rio. La nueva declaracion de principios del Paraguay viene á apoyar los derechos y las ventajas de esas provincias. Aquella República abre sus puertos á todos los extranjeros, declara que tiene derecho á la navegacion libre del Paraná, y que la oposicion del Dictador de Buenos Aires al goce de ese derecho es una de las causas que motivan y justifican la guerra.

Las naciones que han reconocido la independencia del Paraguay, y las que en adelante la reconozcan, envuelven naturalmente en ese reconocimiento el de los derechos todos de la soberania, incluso el dominio de las aguas y su uso para el comercio. Una de las mas naturales y mas comunes consecuencias del reconocimiento de la independencia de un nuevo Estado es la celebracion de tratados de comercio, navegacion y amistad: aquellas naciones, pues, los celebrarán con el Paraguay; adquirirán, por ellos, derechos á navegar en las aguas y puertos de esa República; y por consecuencia á transitar por las que pertenecen á las provincias arjentinas, que forman la parte mas baja del rio. El Paraguay quedará, respecto de estas provincias, en una posicion análoga—y no decimos idéntica por razones que daremos mas adelante—á la en que se halló la Béljica despues de su separacion de la Holanda en 1832. Las aguas y puertos belgas en la parte superior del Escalda de nada, ó de muy poco, servirian al comercio del mundo, si las pretensiones del Rey de Holanda al uso y navegacion exclusiva de la parte baja de aquel rio hubiesen sido respetadas en toda su estension. La Béljica seria un pais independiente, con puertos tan importantes como Amberes, y no podria usar de su derecho de abrirlos al comercio de todo el mundo; cosa, en realidad, opuesta á toda idea de conveniencia y de justicia comun. Los mismos motivos que hubo para hacer los arreglos que sobre el Escalda existen, habrá para que se reduzca á Rosas á entrar por algunos, cualesquiera que sean, con tal que dén por resultado el tránsito por sus aguas hasta el alto Paraná. Si hay diferencia en esos motivos, es enteramente en contra de las pretensiones del Dictador: porque no ofrece el Paraná las grandes dificultades que el Escalda para conciliar los intereses de sus diversos soberanos. Aquel rio europeo corre por entre ciudades y comarcas opulentas, las mas industriosas, tal vez, de todo el continente europeo; y que perteneciendo á Estados diversos, tienen rivalidades y celos comerciales; tienen intereses fabriles que protejer, las unas contra la supremacia de las otras; tienen que multiplicar sus medios de vijilancia contra el contrabando y el fraude, en proporcion de las inmensas facilidades que ofrecen á esas operaciones clandestinas los centenares de vapores que cruzan aquellas aguas, los muchos y rapidísimos medios de comunicacion y de transporte por tierra. Conciliar esos intereses, que no es posible, en realidad desatender, era y es Hoy la gran dificultad para el arreglo de la navegacion del Escalda. Pero nada de eso sucede respecto de nuestro magnífico Paraná, que baja por entre soledades incultas, y bosques primitivos; y sobre cuyas márjenes, en una extension de 150 leguas, se hallan apénas tres ciudades capitales de Provincia, y 7 ú 8 villas de escasísima poblacion, de ninguna industria, de muy poco comercio, y aun ese, dependiente de la Capital de Buenos Aires. Entre ellos, por consiguiente, ni puede existir rivalidad alguna fundada, ni hay intereses notables que conciliar. Siempre hemos creido, por eso, que no es posible, ni sensato, aplicar á los rios interiores de nuestra América, especialmente á los afluentes del Plata, los principios de derecho de jentes, ni la lejislacion y reglamentos prácticos, que rijen la navegacion de los Rios en Europa; sino que deben sufrir grandes modificaciones, en virtud de las diferencias expresadas, y de otras muchas de análoga naturaleza.

Creemos, entretanto, que un arreglo justo y racional para la navegacion del Paraná hasta el Paraguay no puede ofrecer las dificultades que la del Escalda; y que, si en este último rio se ha hallado medio de conciliar, en parte, intereses tan complicados como los que existen, debe esperarse que se llegue mas fácilmente á un arreglo respecto del Paraná.

Reconocida la independencia del Paraguay, y con ella la soberania y el uso de sus aguas, Rosas no tendria, en realidad, derecho para quejarse de que se le exijieran esos arreglos: la cuestion que podria promover seria contra el reconocimiento de la independencia paraguaya; pero consumado este, la navegacion del rio, fundada en tratados del Estado reconocido, no es mas que una consecuencia natural del reconocimiento.

Ese es, á juicio nuestro, el nuevo punto de vista en que las últimas declaraciones del Paraguay colocan la cuestion de la navegacion del Paraná. Si Buenos Aires tuviera otro Gobierno que el de Rosas, él comprenderia, á la primera mirada, que su interés estaba en no dar entrada á cuestion ninguna; sino, por el contrario, en adoptar de plano la basa de la libre navegacion, como un principio seguro de riqueza, de desarrollo, de engrandecimiento futuro; limitando los arreglos á las leyes de policia y aduanas, para protejer su comercio contra el contrabando, y para derivar del permiso de tránsito una renta, que, sin gravar desproporcionadamente al comercio ni á la navegacion extranjera, creceria y llegaria á ser muy considerable, á medida que aquellos se desarrollasen. Pero nada de esto puede esperarse de gobernantes de los principios de Rosas: por fortuna creemos no engañarnos cuando pensamos que nuestros principios son los que profesan jeneralmente los enemigos del dictador, los que en el órden natural de las cosas han de ser llamados á reemplazar el sistema y las ideas de aquel mandon, cuando suene la hora de su castigo. Aun por eso consideramos como dos ideas íntimamente ligadas, la del desaparecimiento de Rosas, y la de la prosperidad futura de los pueblos que baña el Paraná.

Enero 15 de 1846.

III.

Al lado de la reconvencion á que contestamos ayer se nos hace otra, de naturaleza análoga relativa á las ideas que profesamos y hemos emitido sobre la navegacion del Paraná. ¡Como! se dice: ¿Un hijo de Buenos Aires aboga por franquicias comerciales en favor de las otras provincias, cuando no pueden concedérseles sino á expensas de las ventajas que el comercio y la navegacion de Buenos Aires reportarán, mientras sea este el único puerto donde todos los demas pueblos de la República hayan de venir á proveerse de lo que consumen? Es este un reproche en que toman parte aun algunos enemigos mortales de Rosas, persuadidos, de buena fé, á que las ventajas comerciales de las provincias ribereñas importan necesariamente pérdidas proporcionales para la de Buenos Aires.

Ese error, á juicio nuestro, ha sido una de las causas principales de apartamiento y de guerras civiles en las provincias arjentinas: ni creemos posible reconciliarlas, ó unirlas en un vínculo de sincera y permanente amistad, mientras se obre en consonancia con aquel error. No se nos oculta que la adopcion práctica de nuestras ideas nada ménos importaria que un cambio fundamental en el sistema político y económico seguido en Buenos Aires, en todas las épocas—lo mismo en las de su aislamiento que en las que ha formado parte de la república reunida en una representacion comun. Pero precisamente por eso es que deseamos que se medite seriamente ese cambio; que se estudien en los ensangrentados anales de nuestro atraso social, los efectos del sistema hasta hoy seguido; y se examinen los que producirá el opuesto.

Desde luego tenemos el convencimiento de que Buenos Aires, muy léjos de perder con la libre navegacion del Paraná, ganaria inmensamente en ella y en la consiguiente prosperidad de las provincias litorales. La situacion de Buenos Aires le dá ventajas que conservará siempre porque nadie puede quitárselas. Las expediciones de ultramar llegan á sus puertos sin grandes dificultades; mientras que para llegar á los puertos del Paraná necesitan la mitad mas de tiempo, y á veces otro tanto, que el que emplean para venir de Europa á Buenos Aires.

Los obstáculos puramente naturales que causan ese retardo solo pueden vencerse por buques de vapor, pero estos no se pueden emplear como marina mercante, destinada al comercio de ultramar; las expediciones mercantiles han de continuar haciéndose, como basta hoy, en buques de vela, y estos han de hallar, por lo general, mas economía, en rendir su viaje en Buenos Aires que en Santa Fé, en la Bajada, en Corrientes. Buques de vapor se ocuparán entonces en transportar los electos de Buenos Aires á todos aquellos puertos; como para ese tráfico, y en rios como los nuestros, son admirablemente propios los buques de aquella clase. Buenos Aires conservará, pues, sus ventajas de puerto de depósito, y aunque no todas las expediciones se detengan precisamente allí, y suban algunas como subirán, directamente á los puertos del Paraná, lo que por esas dejaria Buenos Aires de ganar, siempre seria mucho ménos que lo que aventajaria en el aumento del comercio, consecuencia necesaria de la libertad.

Por otra parte, la mejora y prosperidad de las provincias vecinas será siempre uno de los mayores beneficios que Buenos Aires puede recibir. ¿Que gana él, que ganaria jamas, en tener por vecinos pueblos miserables, obligados á buscar en el pillage y en la guerra lo que no pueden adquirir por el comercio ó por la industria; que se hacen soldados por que no hallan otra profesion á que dedicarse, que consumen muy poco y nada producen? ¿Qué ha adelantado Buenos Aires con la pobreza de su vecina Santa Fé? Veinteicinco años hace que tuvo que comprar la paz á precio de un tributo anual; de un tributo que no era otra cosa que dar buenamente á aquel pueble lo que, si no se le daba, venia él á arrebatar de las estancias del norte de su vecina. Si en vez de esa miseria, Santa Fé hubiese gozado, al ménos, una situacion igual á la de Buenos Aires, guardadas las proporciones de la poblacion de ambas, claro es que esa última provincia, léjos de tener que contribuir al sosten de su vecina, habria mantenido con ella un cambio de artículos que recíprocamente necesitasen, y que seria de ventaja comun. Pregúntese si entre la multitud de ciudades que cubren las márjenes del Misissipi, del Rin, ó del Escalda, hay alguna atrasada y en miseria, por causa de la prosperidad de las otras; ó si, por el contrario, todas progresan á un mismo tiempo, sirviéndose las unas de auxiliares á las otras. ¿Por qué no han de seguir nuestras provincias esa misma ley, que es ley natural del desarrollo social y económico de los pueblos? ¿No es una contradiccion inesplicable el empeño con que Buenos Aires procura alejar de sus fronteras las hordas depredadoras de los indios ó de los ladrones alzados, que las saquean, y la obstinacion en un sistema cuyo efecto es aumentar en esas propias fronteras el número de pobres, que tienen por necesidad, que hacerse depredadores y ladrones? Las exijencias de una política sensata y las necesidades de la administracion vienen tambien en apoyo de los intereses puramente mercantiles y materiales. No es posible—no es racional—esperar que haya paz y cordial intelijencia entre diversas provincias de un mismo estado, cuando las unas jimen en miseria completa, mientras otras nadan comparativamente en la abundancia; sin que esa diferencia sea efecto de causas naturales, si no de malos sistemas administrativos. Los mismos celos, la misma envidia que nace en el seno de una familia, cuando uno de sus miembros, con iguales derechos á los otros, es objeto de una exclusion injusta que lo condena á inferior condicion, esos mismos deben necesariamente existir entre los varios miembros de un cuerpo político: el que se mire injustamente deprimido, ha de vivir en perpétua rebelion contra los que quieren gozar solos, de ventajas que deben ser comunes. Claro es, que sistema ninguno político ó económico, puede alcanzar á destruir las desventajas que nacen de la naturaleza. Las provincias enclavadas en el corazon de la República, como Catamarca, la Rioja, Santiago, jamas podrán por muchas concesiones que se les hicieran adelantar en la misma proporcion que Buenos Aires, Santa Fé ó Corrientes, situadas sobre rios navegables. Pero esas diferencias no ofenden, por que no son efecto de la injusticia de los hombres, sino obra de la naturaleza misma: no son ellas de las que nosotros hablamos.

El secreto de mantener la paz en los pueblos consiste en crearles intereses materiales: esta verdad, demostrada por el estudio de los hechos que dieron nacimiento á lo que se llama la ciencia económico-política, se aplica lo mismo á las relaciones de unos estados, con otros independientes, que á los diversos miembros de un mismo estado. Los pueblos ricos y prósperos abominan la guerra civil, que destruye su prosperidad: los que nada tienen que perder, son los únicos que ganan en la revuelta: el objeto, pues, de los que gobiernan debe ser propender, por todos medios, á crear en las diversas provincias del Estado los mismos intereses, los mismos estímulos, salvar siempre las diferencias que la naturaleza ofrece. Los Estados Unidos de Norte América—esa nacion que todas sus hermanas del Sur tomaron por modelo, muchas veces equivocadamente, ¿conservaria acaso su envidiable union, ó habria adquirido el prodijioso desarrollo en que marcha, si unos Estados hubiesen sido privados de las naturales ventajas que gozaban otros? ¿Por qué no imitar en eso á aquella nacion, como nos hemos empeñado en imitarla en lo que no podiamos realizar?

Si todo lo que hemos dicho es, como creemos, fundado en razon, en justicia, en buenos principios de política y de economía, no vemos por que el hecho de ser porteños nos imponga el deber de renegar esos principios, de obrar contra convicciones, y de predicar que el engrandecimiento de nuestra provincia consiste en el empobrecimiento de las otras que componen nuestra República. No, mil veces no. En nuestro modo de concebir el amor á la Patria, de buscar su prosperidad y su lustre, no entran los elementos cordobes, entrerriano, ó porteño: entra solo la idea colectiva de arjentinos; y consideramos tan obligado al que nació en Buenos Aires á promover la prosperidad de Tucuman, como al que vé ocultarse el Sol tras de los Andes á trabajar por el bien de los que abrevan sus ganados en las aguas del Paraná.

Ese es nuestro credo, en la gran cuestion de la organizacion social, económica y política de nuestra patria; y ese creemos tambien que es el de la mayor parte de nuestros amigos políticos.

Marzo 19 de 1846.

IV.

Otra vez hemos dicho, muy de paso, que no creiamos oportuno examinar la cuestion si será ventajosa ó perjudicial al interés comun del Rio de la Plata la ereccion de un Estado independiente, formado por la separacion de las provincias de Entre Rios y Corrientes de la familia Arjentina: la razon que entonces teniamos para pensar así subsiste todavia: nada vemos que nos persuada á que esa separacion tendrá lugar, ni aun á que se trata seriamente de ella; ¿y para que ajitar una cuestion tan grave, puramente en teoría?

Entretanto, muchos datos que últimamente hemos recojido, y que nos llegan de diversas partes y personas, nos muestran que esa cuestion empieza á ocupar á algunos espíritus, con motivo de los rumores, cada vez mas esparcidos, de que Corrientes y Entre Rios formarán una alianza contra el dictador de Buenos Aires; y que, como es inevitable y natural hay diverjencia grande de pareceres. Sentiriamos que semejante discusion se entablase ahora, y en esa forma; no por otra cosa que por el tiempo que se pierde, y por lo que distrae la atencion y el espíritu de otra cuestion infinitamente mas importante, de resultados mas inmediatos, y sobre todo mas prácticos.

El problema que á Entre Rios y Corrientes importa ventilar y resolver es, como promoverán mas rápida, y mas sólidamente, el desarrollo de los elementos de prosperidad que encierran, como aumentarán su poblacion, sus consumos, sus productos, y por consiguiente, su comercio y su riqueza. Para eso, nada importa que sean provincias arjentinas, ó un estado independiente: lo mismo pueden conseguir aquellos objetos en una condicion que en otra: y mas pronto los conseguirán, cuanto ménos se embarazen con cuestiones de agregacion ó separacion política. El estudio meditado de la historia de nuestra emancipacion revela, con evidencia irresistible, que la causa principal del atraso y desórden en que vivimos, es haber empleado en esas estériles cuestiones el tiempo y los recursos que habriamos debido emplear en promover la riqueza nacional, en atraer emigracion, en facilitar canales á la navegacion y al comercio. Cada ensayo de organizacion política, cada tentativa de agregacion ó separacion de diversas provincias ó estados, ha producido siempre una guerra civil ó extranjera, y consumido improductivamente los brazos y el dinero del Estado. ¿Y qué quedó en compensacion de tan valiosos sacrificios? Nada, sino jérmenes de desunion y de desórden.

Quisiéramos, por eso, que la cuestion, que empieza á ocupar los espíritus, de si convendria ó no la separacion de las dos provincias entrerrianas, no produjese embarazos ni tropiezos; nosotros ni apoyamos, ni combatimos la idea; si hubiese en ella uniformidad de pareceres, nada tendriamos que oponer; pero, desde que no la hay, desde que sea necesario discutir, creemos que se pierde tiempo en ajitar hoy esa cuestion; y deseariamos, mas bien, que se pensára ya, y se trabajára, sin pérdida de momento, en encontrar los medios mas prontos y mas eficaces de asegurar al Entre Rios y á Corrientes, lo mismo que á Santa Fé, la navegacion libre del Paraná y el libre comercio de sus respectivos puertos. Ese es ahora el interés evidente de aquellas provincias, esa su necesidad vital: su derecho para procurar satisfacerla, en su presente condicion de provincias arjentinas, es incuestionable; ligarse para reclamar el ejercicio de ese derecho, y de los demas que corresponden á provincias realmente federadas, seria una cosa que comprenderiamos mas que cualquier otra; y ménos dudas abrigariamos á cerca de las miras que se atribuyen á Urquiza, si se nos dijese que aquel era el fondo de su pensamiento.

En efecto, el Entre Rios, como Santa Fé y Corrientes, jamas pueden esperar adquirir el completo desarrollo de que son capaces, mientras permanezcan en el sistema de aislamiento mercantil en que hoy se hallan: situadas sobre rios navegables, el simple comercio de cabotaje no puede bastar á elevarlos al grado de prosperidad que les daria la libertad de navegacion y de comercio trasatlántico. Prescindiendo de razones que otras veces hemos expuesto, y que cualquiera comprende, nos fijaremos en una, que vale por muchas otras. La naturaleza ha puesto obstáculos á la navegacion del Paraná aguas arriba, que no pueden vencerse con utilidad del comercio, sino por medio del vapor: las ventajas de ese magnífico rio, como canal de comunicacion y de riqueza, jamas pueden aprovecharse cumplidamente por buques de vela: sabido es que, en la estacion del verano, en aquella precisamente en que las aguas están mas crecidas, un buque de vela tiene que emplear noventa dias, término medio, para remontar de Buenos Aires al Paraguay, y muchas veces ciento veinte y aun ciento cincuenta. Un buque de vapor andará la misma distancia en 15 dias; y no es necesario decir que, en el comercio, todo gasto ocasionado meramente por demoras que pueden evitarse, es un gasto en pura pérdida, un capital empleado improductivamente, que aumenta el precio de las mercaderias, en daño del introductor ó del consumidor.

Ahora bien: no puede racionalmente esperarse que el Paraná se navegue por vapor, en una escala que sea de utilidad al comercio, mientras su navegacion no sea libre para todos los pabellones de los pueblos marítimos. En nuestros paises no hay todavia ni ha de haber, en mucho tiempo, capitales propios que destinar á empresas semejantes: ó no han de realizarse, ó han de deberse á capitales extranjeros pero es evidente que estos no se emplearán en la navegacion de un rio, si no les es libremente permitida, de modo que, sin esta libertad, las provincias litorales del Paraná pierden inevitablemente todas las ventajas que la navegacion por vapor debe ofrecerles.

Esas ventajas no se limitan al comercio: los inmensos bosques del Paraná y sus islas, como tambien los del Chaco, de que hoy se saca menguadísimo producto, lo darian entonces muy abundante, proveyendo al gran consumo de leña que los vapores usarian en vez de carbon: esa nueva industria ocuparia muchos brazos del pais y muchos del extranjero; establecimientos para esos trabajos se levantarian en varios puntos de las hoy desiertas soledades de aquel rio, y servirian de oríjen á otras tantas poblaciones, que se estenderian sobre sus costas.

Imposible nos parece que los que mandan en las provincias de Entre Rios y Santa Fé no comprendan, como comprendemos nosotros, y como han comprendido el Paraguay y Corrientes, que la prosperidad y la paz de todos esos pueblos dependen esencialmente de la libertad de navegacion y comercio en el Paraná; y que de ellos, de ellos mismos, es de quien debe emanar esa gran innovacion.

Ellos tienen el derecho de declarar esa libertad; reúnanse, declárenla; y entonces el extranjero navegará el Paraná, porque se lo permiten los que tienen el derecho de hacerlo; el mismo derecho que puede tener Buenos Aires. Para ese fin, para promover sus recíprocos intereses materiales, el progreso de su comercio y de su poblacion, deben ligarse las provincias litorales, mas bien que para arreglos políticos, de que ventaja ninguna directa ni inmediata han de derivar.

Continuaremos este artículo, que suspendemos por falta de espacio.

Junio 20 de 1846.

V.

Dijimos al terminar nuestro artículo del viérnes, que las provincias litorales del Paraná están llamadas á formar, no una combinacion política, estéril y tal vez peligrosa, sino una liga de intereses materiales, de intereses de comercio, de navegacion; cuyos beneficios prácticos empezarian inmediatamente á recojer. En eso seguirian el impulso jeneral á que hoy obedece el mundo civilizado: en todo él, las grandes cuestiones políticas se van resolviendo en cuestiones de comercio, de agricultura, de fábricas, de navegacion: la cuestion misma, que ha estado amenazando turbar la paz del mundo, y cuyo arreglo amistoso parece ya seguro, para honor de los Estados-Unidos y de la Inglaterra; aun esa cuestion encierra en su fondo los intereses mercantiles de las compañías que hacen el valioso tráfico de pieles, en la costa occidental de la América del Norte, y cuyos establecimientos son pura y esclusivamente destinados á esas especulaciones.

Las Provincias litorales del Paraná, arruinadas por una série no interrumpida de guerras sin objeto y sin utilidad, empobrecidas por ese sistema de aislamiento y pupilaje mercantil, tienen mas interés que otro pueblo ninguno del mundo, en promover esa liga de que hablamos, que ha de poner término á su situacion presente, y ha de traer el desarrollo de sus elementos de riqueza. Ellas deben estar ciertas de que su pensamiento tendria todo el apoyo posible del Paraguay y de Bolivia, cuya primera necesidad, bajo el punto de vista mercantil, es la libertad de navegar el Paraná, único camino por donde pueden comunicar ventajosamente con el Océano. Desde que las provincias de Santa Fé, Entre Rios y Corrientes, declaren su voluntad de abrir el rio á la navegacion y al comercio de todo el mundo, aquellos dos Estados tendrán pleno é indisputable derecho para exijir de Rosas que no ponga obstáculo á una concesion hecha por quienes tienen el mismo dominio que Buenos Aires en las aguas del Paraná. De todas esas provincias, el Entre Rios es la que está llamada á resolver mas perentoriamente la cuestion del derecho, respecto del extranjero; porque es la que domina, exactamente lo mismo que Buenos Aires, las bocas de aquel rio, y la parte baja de su curso navegable. Ya hemos dicho otra vez, y repetiremos ciento, que no creemos que el extranjero tenga derecho á exijir forzadamente la navegacion del Paraná; y que la entrada en él, y su ocupacion actual, por las fuerzas anglo-francesas, solo son hechos accidentales, fundados únicamente en el transitorio estado de guerra. Pero, desde que una de las dos provincias que, con derechos perfectamente iguales, poseen las dos márjenes del Paraná en su embocadura, permita su navegacion al extranjero, este tendrá entonces pleno derecho para navegarle, por virtud de esa concesion. Buenos Aires posée la márjen derecha del Paraná, desde su boca hasta el Arroyo del Medio, límite con Santa Fé, algunos minutos al Sur de los 33° de latitud austral: y el Entre Rios posée la otra márjen hasta antes de 30° medio de latitud; de modo que tiene doble estension de costa sobre el Paraná, desde su embocadura hasta la frontera con Corrientes. Si esa provincia, pues, quiere franquear sus puertos al extranjero, Buenos Aires podrá negar los suyos; pero no impedir que aquella establezca en la márjen que domina la lejislacion que mas le convenga: sucederá lo que sucede hoy, y de algun tiempo atrás, en el Rio Uruguay:—el Estado Oriental declaró libre su navegacion; el Entre Rios todavia no: buques extranjeros navegan la parte Oriental de las aguas comunes, y llegan á sus costas; aunque no lo hagan respecto de la parte Occidental.

Dijimos antes que el Paraguay y Bolivia apoyarian esa nueva política comercial de las provincias entrerrianas: añadiremos ahora, que el simple hecho de su adopcion quitaria al primero de aquellos Estados los recelos que tal vez le ajitan respecto de la política que seguirian los gobiernos que reemplazasen, en Buenos Aires, el sistema retrógrado del dictador. El Paraguay, juzgando por los principios de Rosas, se imajina, tal vez, que Buenos Aires y Entre Rios consideran ligada su prosperidad á la clausura del Paraná, y al consiguiente empobrecimiento de las otras provincias y Estados, que ocupan la parte alta de aquel rio; y que, aun en caso de que gobiernos de órden y de principios liberales sucedan á la dictadura existente, siempre permanecerá el mismo sistema prohibitivo y egoista que hoy domina respecto del Paraná. Esa persuasion en el gobierno paraguayo, puede ser muy perjudicial á las relaciones de intelijencia franca y cordial, que, en todo tiempo y en todas circunstancias, ha de ser de interés comun mantener entre aquella República y las provincias Arjentinas. La adopcion por Entre Rios y Corrientes, de una política de franquicias de navegacion y de comercio, desharia, de un golpe, todo recelo en el Paraguay, y cimentaria inmediatamente aquellas relaciones amistosas.

En resúmen; Entre Rios, Corrientes y Santa Fé tienen todo que ganar, y nada absolutamente que perder en la libre navegacion del Paraná: para conseguirla, para obrar esa gran revolucion económica y social, no tienen mas que quererlo, y declararlo solemnemente: Rosas se opondrá; pero su oposicion será impotente, porque tendrá contra sí á todos los interesados en aprovecharse de las franquicias que se concediesen, incluso al mismo pueblo de Buenos Aires que tiene tanto que ganar, en esa nueva política, como las otras tres provincias litorales.

Todo eso es, para nosotros, de evidencia matemática, ¿por qué hemos de desesperar de que tambien lo sea para los que mandan en los pueblos á quienes tanto interesa conocerlo?

Junio 23 de 1846.

VI.

Aun nos queda por considerar esta importante materia bajo un punto de vista enteramente nuevo en la discusion, y mas práctico que todos los anteriores. Le consagraremos especialmente este artículo.

Hasta hoy hemos tratado el negocio discutiendo únicamente los principios, y los derechos de los pueblos que dominan los rios de cuya navegacion se trata. Ahora vamos á mirarle con relacion á las obligaciones que á esos mismos pueblos resultan de los tratados existentes.

Se recordará que siempre hemos sostenido el pleno derecho que ellos tienen para conceder ó negar al extrangero la libertad de navegar sus rios. Veámos ahora los compromisos en que han entrado ya, usando de ese derecho.

La República Arjentina, representada en un Congreso Jeneral de todas sus provincias, se comprometió en 1828, por espreso pacto, á permitir la navegacion del Paraná, en comun con ella, á los súbditos del Imperio del Brasil, por tiempo determinado, y en la forma que se pactase en un tratado posterior. Tal es la expresa disposicion del artículo adicional á la Convencion preliminar de paz, firmada entre aquellas dos potencias, el 27 de Agosto de 1828.

Conviene decir aquí, antes de ir mas adelante, que ese tratado está libre del reproche que el dictador Rosas hace al que celebró la República Arjentina con la Gran Bretaña en 1825—el reproche de que le hicieron los unitarios, y de que representa los principios de estos. El tratado con el Brasil fué celebrado por la administracion del Coronel Dorrego; el ministro que le ajustó fué el mismo General Guido que hoy representa á Rosas en el Janeiro, el Congreso Jeneral que le aprobó y autorizó su ratificacion, fué la Convencion reunida en Santa Fé, despues de la caida del Gobierno Nacional que presidia el Sr. Rivadavia. Los hombres y las ideas que Rosas pretende representar fueron pues, los que exclusivamente concurrieron á prometer al Brasil la navegacion de todos los afluentes al Plata. Algo mas; la propuesta de ese artículo, aun que en forma diversa de la que tiene, nació de los plenipotenciarios arjentinos. Abrimos el protocolo de aquella negociacion, y leemos en él: que, despues de concluida la discusion de todos los artículos del tratado: "La Legacion de las Provincias Unidas llamó la atencion de los ministros de S. M. I. á un artículo, que, á juicio de la Legacion, era de un interés vital para ambos Estados, y cuya redaccion era la siguiente, no obstante que haria en ella las alteraciones que de comun acuerdo se considerasen oportunas, con tal que no alterasen el sentido y objeto del mismo artículo, de la letra siguiente:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á solicitar, juntas ó separadamente, de S. M. el Rey de la Gran Bretaña su garantia para la libre navegacion del Rio de la Plata, por el espacio de quince años."

Los negociadores imperiales se opusieron á ese artículo, puramente por razones de oportunidad; los arjentinos insistieron; y, á propuesta de los primeros se convino "en arreglar la materia en cuestion por un artículo adicional á la convencion preliminar." Así se hizo; los ministros brasileros propusieron entonces una nueva redaccion que modificaba substancialmente la primera, y que fué admitida por la Legacion arjentina, quedando el artículo tal como hoy existe, cuyos términos son los siguientes:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á emplear los medios que estén á su alcance, á fin de que la navegacion del Rio de la Plata y de todos los otros que desagüen en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nacion, por el tiempo de 15 años, en la forma que se ajustáre en el tratado definitivo de paz."

Tal es el pacto existente hoy entre las Provincias Arjentinas y el Brasil. Cuando quiera, pues, que se celebre entre ellos el tratado definitivo de paz, fuerza ha de ser conceder la libre navegacion del Paraná á los súbditos brasileros: lo único que queda por reglar es la forma; pero el derecho esta establecido por espreso pacto, y comprometidas las partes á emplear todos los medios á su alcance, para hacer efectivo ese derecho.

Ahora bien: cuando se celebró la Convencion Preliminar de 1828, existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República Arjentina y la Gran Bretaña, cuyo artículo 2.° dispone literalmente:

"Los habitantes de los dos paises gozarán respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas á todos aquellos parajes, puertos y rios, en los dichos territorios, á donde sea, ó pueda ser, permitido á otros extranjeros llegar, entrar en los mismos, y permanecer y residir en cualquiera parte de los dichos territorios respectivamente."

Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo principio de la nacion mas favorecida; principio que, á mas de eso, formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de Buenos Aires.

Del artículo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo que se lleve á ejecucion lo estipulado con el Brasil respecto de la navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.

Es esa, pues, una situacion que tarde ó temprano, ha de llegar, porque no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el caso, harto inminente por desgracia, de una nueva guerra entre Rosas y el Brasil podia dejar sin efecto el pacto de 1828: pero esa misma guerra habia necesariamente de terminar; que ninguna guerra es eterna: y entonces es mas que probable, es casi cierto, que se renovaria en el tratado de paz la estipulacion relativa á los rios; primero porque es práctica universal y fundada en obvias razones, que en todo tratado de paz, salvas escepciones determinadas, se pacta el reconocimiento de todos los derechos que cada belijerante tenia antes de la guerra; y segundo porque el Brasil siente hoy, mucho mas que en 1828, la necesidad de usar de la parte que le corresponde del Paraná y del Paraguay, para abrir comunicacion por el oceano entre su capital y sus remotas provincias del Oeste.

Tenemos, pues, que la República Arjentina está hoy obligada por tratados á permitir—mas ó ménos pronto—al Brasil la libre navegacion del Paraná; y que permitida al Brasil, tiene igual obligacion respecto de la Inglaterra. Tenemos tambien, que el pacto de que nace esa obligacion fué celebrado por los amigos políticos del dictador Rosas, por los que sostenian los principios y la doctrina política que él pretende sostener.

Ellos no temieron, pues, los riesgos que Rosas supone; ellos no se espantaban con la idea de que el extranjero pudiese comerciar, bajo su propia bandera; en el Paraná; ellos tan léjos de querer "alzar una barrera entre la América y la influencia europea," propusieron que se pidiese la garantia de la Inglaterra, aun para la navegacion del Rio de la Plata. No son, pues, los enemigos de Rosas quienes únicamente predican la conveniencia de la libre navegacion: loa hombres á quienes él ensalza, y cuya doctrina pretende seguir, la propusieron al Brasil y la pactaron, sabiendo que existia un tratado con la Inglaterra, que la daba derecho de reclamar igual concesion.

Se vé, pues, que en este punto de tan grave interés era uno el pensamiento de los hombres mas opuestos en doctrinas y en intereses políticos. Eso prueba que no es verdad que la libre navegacion tenga las desventajas, los peligros que supone Rosas. Y no teniéndolos; siendo, por el contrario, el medio único de hacer prosperar esos paises, y de poner término á su horrible estado presente; hallándose, sobre todo, obligados los pueblos que tienen el dominio de la parte baja de esos rios á conceder su navegacion, mas ó ménos pronto, ¿porque no abrirlos de una vez al comercio de todo el mundo? ¿Por que no anticipar hoy lo que ha de suceder inevitablemente mañana?

Agosto 10 de 1846.

VII.

Con motivo de las observaciones que hicimos sobre las respuestas del dictador de Buenos Aires á las proposiciones de paz, vuelve la Gaceta de Rosas á tratar la cuestion de la navegacion de los afluentes al Plata. Esta vez, á diferencia de las otras, ha tenido que entrar en el terreno á que nosotros trajimos la discusion; es decir, ha tenido que examinar los derechos de todas las provincias bañadas por el Paraná: desde que así lo hiciera, ciertos estábamos de que se enredaria en sus propios artificios: así ha sucedido.

Rosas llevando adelante su sistema de dominar en todas las provincias, niega perentoriamente á las litorales el derecho de legislar sobre la navegacion de los rios.

"La provincia de Santa Fé," dice la Gaceta, "la de Entre Rios, la de Corrientes, no podrian declarar por sí mismas, libre la navegacion del Rio Paraná, y tampoco podria la de Buenos Aires, ni cualquiera otra de las de la Confederacion, franquear aquella navegacion interior. Este asunto corresponde á la decision de la nacion entera, y el derecho toca á toda ella en comun."

Así seria la verdad, si hubiese una nacion reunida, un pacto de union entre las provincias, una representacion nacional compuesta de diputados de todas ellas, á la que se hubiese encargado la formacion de leyes y reglamentos obligatorios para todas: entonces, esas provincias, á quienes corresponde el dominio del rio que las baña, habrian sometido las deliberaciones sobre ese punto, como sobre todos los otros, á la decision de ese cuerpo jeneral; y tendrian, por eso, que someterse á leyes á cuya formacion sus propios representantes habrian concurrido. Pero ni es ese el caso, el dia de hoy; ni es probable que lo sea mientras Rosas tenga poder.

Con esa serenidad que le distingue, para asentar como hechos reconocidos las mas notorias falsedades, Rosas dice en su Gaceta del 3 del corriente, que las "provincias integrantes de la Confederacion Arjentina se han unido indisolublemente en un cuerpo de nacion bajo el sistema federal, por tratados solemnes." Esto es en todo y por todo falso, y provocamos á Rosas á que presente esos tratados: no lo hará; ellos no existen.

Las provincias arjentinas son catorce, de ellas solo cinco tienen tratados entre sí; á saber, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, y Corrientes, litorales; y Córdoba, interior. Los tratados entre las cuatro primeras las ligan á todas recíprocamente: los de Córdoba son únicamente con Buenos Aires. Rosas no cita en su Gaceta otros tratados que esos mismos: tampoco puede mostrar mas: pero esos, como se vé, tan léjos de comprender á las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina, solo comprenden á cinco de ellas, y mas propiamente á cuatro.

Eso es poco: ningunos de esos tratados contiene un solo artículo, una palabra sola, que ligue á las provincias que lo firmaron en cuerpo de nacion, como falsamente asegura la Gaceta de Rosas. Es precisamente todo lo contrario: son tratados, que tienen por basa la absoluta independencia de cada provincia, basta que se reunan todas en un cuerpo de nacion; y tanto así, que todos ellos estipulan que en una oportunidad, que Rosas jamas ha de permitir que llegue, se invitará á todas las demas provincias á reunirse en federacion; prueba patente de que no están hoy reunidas.

El último de los tratados que ligan á las provincias entre sí—esceptuado, por supuesto, el misterioso pacto de 14 de Agosto, no conocido todavia—es el que celebraron las litorales, en 4 de Enero de 1831. Pues bien, su artículo 1.° dice literalmente:

"Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires, y Entre Rios (Corrientes entró despues en ese tratado) ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores, celebrados entre los mismos gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad, y union estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion y derechos".

Ese artículo, como se vé, tan léjos de pactar que se forma, cuerpo de nacion; establece la perfecta independencia de cada provincia; y todos los que le siguen confirman evidentemente ese principio. El 3.°, por ejemplo, dispone que las provincias contratantes "se ligan en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresion ó preparacion de parte de cualquiera de las demas provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios." ¿Es eso compatible con un pacto que une en cuerpo de nacion? ¿Que nacion es esa, en la que cuatro de sus provincias forman alianza ofensiva y defensiva contra las otras tambien suyas? ¿Será ahora preciso demostrar que esas alianzas solo se celebran entre poderes independientes, y jamas entre provincias, ó Estados de una misma nacion? ¿Habria quien hablase seriamente de una alianza ofensiva y defensiva entre Boston, Filadelfia y Nueva York, contra las agresiones de la Louisiana ó la Carolina!

El artículo 15 del mismo tratado, dispone que, mientras dure el presente estado de cosas, residirá en Santa Fé una Comision Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la República Arjentina; y la 5.a de sus atribuciones, fijadas en el artículo 16.°, es literalmente la que sigue:

"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegacion, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."

Ese artículo confunde perentoriamente á Rosas, y revela toda su falsedad. Por él se vé que eso que él llama Confederacion Arjentina no es otra cosa que una palabra sin significacion real; un embuste, inventado por él, tolerado por el miedo de los que se postran ante su gobierno de terror; y que ha hallado éco fuera de aquí, gracias á la perseverancia de Rosas en repetirlo. Ese tratado que él invoca habla siempre de las provincias de la República, usando este nombre, no el de Confederacion, que en pacto ninguno se encuentra; y tan léjos de existir ese cuerpo, invencion falsa del dictador, el tratado dispone que se invitará á las provincias á reunirse en federacion. Esa invitacion no se ha hecho hasta ahora; las provincias permanecen en el mismo estado de aislamiento, y de perfecta independencia, que estipularon en esos propios tratados; y así naturalmente permanecerán, hasta que, como dice el artículo copiado, "por medio de un Congreso Jeneral Federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal." ¿Donde está ese Congreso? ¿Cuando se reunió? ¿Cual es el arreglo, que ha hecho, de la administracion jeneral del pais? Y si nada de eso existe; si no está cumplida siquiera la invitacion á las demas provincias para formar aquel Cuerpo Constituyente; sino se ha llenado una sola de las condiciones estipuladas, ¿como tiene frente Rosas para aseverar que todas "las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina se han unido indisolublemente en un cuerpo de Nacion, bajo el sistema federal?" ¡Vergüenza, oprobio, para quien tan descaradamente ultraja la verdad, falsifica los tratados, y los invoca contra su tenor literal!

Uno de los objetos que, por el artículo copiado, debe tener el Congreso Jeneral que se reuna, es el de arreglar el comercio interior y exterior, la navegacion &a. De este punto partiremos mañana al continuar este artículo, que la falta de espacio nos hace ahora suspender.

Octubre 16 1846.

Del análisis, que ayer hicimos, de los tratados que Rosas invoca para probar la existencia de un pacto federal entre todas las provincias arjentinas, resulta que semejante pacto no existe; y que el principio que sirve de basa al derecho público convencional de las provincias litorales es el de la absoluta independencia de cada una respecto de las otras: eso mismo está estipulado por la provincia de Córdoba, en su tratado con Buenos Aires, de 27 de Octubre de 1829; las demas ningunos pactos tienen entre sí, ni con la de Buenos Aires.

La consecuencia de ese estado de cosas, para los arreglos relativos á la navegacion de los rios, se presenta de suyo á los ojos de cualquiera. El congreso jeneral de todas las provincias, que, segun el tratado de las litorales, debe arreglar esa navegacion, no se ha convocado, á pesar de haber pasado 16 años desde que aquel tratado se celebró; las provincias bañadas por los afluentes al Plata no han enviado sus diputados á ese cuerpo, no han hecho delegacion ninguna de su soberania en esas aguas; y, por consiguiente, cada una de ellas retiene el libre y absoluto ejercicio de esa soberania, y puede libremente ejercerla, del modo que mejor la convenga, con solo que no ataque los derechos de las otras. Y de cierto, que el que una, ó mas de ellas, quieran abrir sus puertos á buques de pabellon extranjero ningun ataque envuelve á los derechos de las que quieran conservarlos cerrados.

Rosas sostiene que las provincias litorales "se han reservado á si mismas, por los tratados existentes, la navegacion del Rio Paraná y demas rios interiores, para gozarla en comun." En el tratado de 1831, que es el que liga á esas cuatro provincias, no se contiene una sola palabra que, directa ó indirectamente, envuelva compromiso de no permitir al extranjero la navegacion del Rio Paraná, ni que haga la expresa reserva que supone Rosas. El artículo 8.°, citado expresamente por la Gaceta, y que es el único que habla de la navegacion, dice al pié de la letra:

"Los habitantes de las tres Provincias litorales gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, rios y territorios de cada una, ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que los naturales de la Provincia en que residan, bien sea permanente, ó accidentalmente."

¿Qué hay en ese artículo que indique siquiera la exclusiva reserva de la navegacion interior que supone Rosas? Nada; ni una palabra sola. Las provincias contratantes no estipularon ahí otra cosa que la recíproca igualdad de franquicias y de derechos en sus puertos respectivos, exactamente lo mismo que acostumbran estipularlo las naciones independientes, en sus tratados de navegacion y de comercio. Eso mismo prueba que cada provincia se reservó su dominio absoluto en sus puertos y aguas, hasta la reunion del Congreso jeneral, que haya de regular la navegacion de un modo uniforme para todas.

Pero en parte ninguna está dicho, ni indicado siquiera, que los reglamentos que haga ese Congreso han de tener por basa la exclusion de los pabellones extranjeros: las provincias litorales, al enviar sus diputados á ese Congreso, pueden darles—y es casi seguro que les darán—instrucciones para que la navegacion se arregle de un modo igualmente provechoso para todos; de un modo en que no sea Buenos Aires sola quien goce las ventajas del comercio directo con el extranjero: ningun tratado, compromiso ninguno, se opone á que así lo hagan, mientras que su prosperidad, sus intereses mercantiles, industriales y políticos, las aconsejan adoptar ese gran principio de libertad y franquicias.

Pero, mientras ese caso no llega—y no ha de llegar mientras Rosas tenga medios de retardar la organizacion de la República—las provincias litorales conservan, como hemos mostrado, su pleno derecho para conceder, ó negar, la navegacion de sus aguas, y la entrada en sus puertos, á los pabellones extranjeros.

El mismo Rosas reconoce explícitamente este derecho: lo que hay es que, por una de esas contradicciones que sofista ninguno puede evitar, el dictador quiere para si ese derecho, y lo niega perentoriamente á las otras provincias. Despues de decir en su Gaceta que "Santa Fé, Entre Rios, y Corrientes no podrian declarar por sí mismas la libre navegacion del Rio Paraná, y tampoco podria la provincia de Buenos Aires;" añade, en el propio párrafo, diez líneas solamente mas abajo, estas literales palabras: "La posicion natural de las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, Corrientes y Misiones" [por lo visto ha desistido Rosas de contar al Paraguay como provincia arjentina] es que la primera, poseyendo la "boca del Rio, tiene derecho privativo, EN TODA LA EXTENSION DE ESTE, para abrir ó cerrar el paso á los pabellones extranjeros." ¿Como se concilia esto con lo que la Gaceta dice mas arriba? O no entendemos castellano, ó es una patente contradiccion.

Pero eso es nada; tomar á la Gaceta de Rosas en contradicciones, á mas de ser cosa tan frecuente que no tiene gracia ninguna, es un triunfo sin utilidad práctica de ninguna clase: otra es la consecuencia que sacaremos del periodo que dejamos copiado. No admitimos, desde luego, como cierto lo que la Gaceta quiere establecer en principio—que el Estado que posée la boca del rio tiene derecho privativo para conceder ó negar su navegacion, aun con perjuicio de otros Estados independientes, que ocupen la parte superior, hasta donde empieza á ser navegable. El mismo principio de derecho civil que obliga al vecino de un predio que, de otro modo quedaria enteramente incomunicado con las vias públicas, á concederle salida por el suyo, tiene obvia aplicacion á los Estados que, colocados en la parte superior de un rio navegable, no dominan su boca. El dia de hoy, los principios que rijen sobre ese particular, son los que sirvieron de basa á los reglamentos hechos en el Congreso de Viena en 1815, para la navegacion de los rios de Europa, cuya parte navegable es ocupada por diversos Estados: esos principios mismos se aplicaron á la navegacion del Escalda, cuando, por la separacion de la Béljica, dejó de pertenecer en todo su curso á la Holanda. Ellos están todos reasumidos en estas palabras del 2.° artículo del reglamento jeneral.

"La navegacion, en todo el curso de los rios, que separan ó atraviesan diversos estados, desde el punto en que cada uno de aquellos es navegable hasta su embocadura, será enteramente libre, y no podrá, en lo relativo al comercio, ser á nadie prohibida; conformándose, sin embargo, á los reglamentos de policia, que se harán de un modo uniforme para todos, y tan favorable, como sea posible, al comercio de todas las naciones."

Otro artículo, el 8.°, dispone que las Aduanas de cada Estado nada tienen que ver con los derechos de la navegacion: y por consiguiente, que cada uno percibirá los suyos, vigilándose severamente el contrabando.—Es decir, que todos los que gocen de la libertad de esa navegacion deben conformarse á las leyes de policia y de aduana de los Estados ribereños, que estos arreglan en comun.

Esos principios, admitidos hoy en todo el mundo, no lo están porque los estableció el Congreso de Viena; al contrario, esa gran reunion de estadistas y diplomáticos los estableció, porque son conformes á la justicia, á la libertad, á la razon universal; que quieren que todos gocen igualmente de lo que con mano igual les distribuyó la naturaleza, sin que circunstancias accidentales, ó locales, puedan excluir á todos de esos goces lejítimos, para que los disfrute uno solo.

Pasando de los principios á los hechos, Rosas está prendido en su propia red. Las bocas del Paraná son igualmente poseidas por las provincias de Buenos Aires y Entre Rios; si "la posesion de la boca del rio dá privativo derecho, segun Rosas, en toda la estension de aquel, para abrir ó cerrar el paso á pabellones extranjeros," es evidente que ese derecho corresponderá con perfecta igualdad, al Entre Rios y á Buenos Aires; y no á esta sola, como quiere Rosas, contradiciendo el fundamento mismo en que apoya ese supuesto derecho, que es la posesion de la boca del rio. Esa posesion es comun á las dos provincias; comun deberia ser el derecho que en ella se fundase. Si Buenos Aires, pues, quisiese cerrar la navegacion al extranjero, y Entre Rios quisiese abrirla, ¿qué resultaria? La cosa mas sencilla del mundo; lo que el derecho de todo él previene en casos semejantes;—cada provincia ejecutará su voluntad, en la costa que la pertenece, respetando el derecho de la otra; porque, cuando un rio divide dos propiedades particulares, ó dos Estados independientes, cada uno es dueño de la costa que ocupa, y de la mitad del ancho del rio.

Resulta, pues, que, segun los mismos argumentos, las mismas literales palabras de Rosas, el Entre Rios, al ménos, tendria el mismo derecho que Buenos Aires para disponer de la navegacion del Paraná: por supuesto, que, segun nosotros, ese derecho seria comun á todos los que ocupan la parte navegable del rio.

Octubre 17 de 1846.

La última parte del artículo de Rosas, que motivó nuestras observaciones en los números del 16 y 17 del corriente, se refiere á los inconvenientes que él supone que traerá la navegacion libre de los afluentes al Plata. Azorado con la idea de que los pueblos comprendan sus intereses, y reclamen el ejercicio de sus derechos, apela á medios tan irracionales, tan mezquinos y gastados, que ellos solos bastan para revelar todo y el único espíritu que anima al dictador en este negocio. El en nada piensa ménos que en dirijirse á la razon de los pueblos interesados en esa gran cuestion; no les habla una palabra sola sobre sus intereses materiales ó políticos; no dirije su juicio al exámen de las ventajas ó de los perjuicios que la libre navegacion podria traer á su comercio, á su poblacion, á su industria; nada de eso hace Rosas, porque eso requeriria el libre ejercicio de la razon y del juicio público; y la primera necesidad de los gobiernos de facultades extraordinarias es que los pueblos no discurran y no juzguen. Muy léjos de desviarse de esa inflexible máxima del despotismo, Rosas ha hecho cuantos esfuerzos le ha sujerido su reconocido talento de intriga, para suscitar preocupaciones y desconfianzas contra el extranjero, para sublevar el instinto irreflexivo de las masas, haciéndoles ver en la libre navegacion soñados peligros á la independencia, y planes mentidos de conquista; y trabaja con diabólica tenacidad por convertir una cuestion de intereses comerciales y de navegacion en un proyecto de usurpacion política extranjera. Ese modo de presentar á los pueblos la cuestion de la libre navegacion de los rios es la prueba mas inequívoca de la insigne mala fé de Rosas, del atraso vergonzoso de sus ideas, y de sus miras puramente personales. He aquí su modo de discurrir.

"Abiertos el Rio Paraná y sus afluentes á los pabellones extranjeros, ó divididas las Provincias litorales, como pretenden los salvajes unitarios, para impulsar los planes extranjeros, se privarian todas y cada una de las Provincias Arjentinas de los bienes que se han reservado. Quedarian expuestas y sometidas á la accion funesta de las intrigas é influencias extranjeras. Los buques de guerra y mercantes de los extrangeros penetrarian en las mas intimas interioridades del territorio nacional. Las provincias de Córdoba y las de Cuyo serian privadas del desenvolvimiento de sus intereses por el Rio Tercero que corre al Paraná; Jujuy, Salta y Tucuman, por el Bermejo; Tarija, Santiago del Estero, Catamarca y la Rioja por la misma navegacion y por el Pilcomayo; Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes por el Paraná; y el Paraguay por el rio de este nombre; y, en suma, lo que hoy pertenece á los Arjentinos seria vendido y entregado á los extranjeros, y tras esto seguiria la colonizacion y la conquista."

Desde luego, Rosas mezcla intencionalmente la entrada en los rios de buques de guerra extranjeros con la de buques mercantes, para despertar desconfianzas y temores: él sabe bien—pero quiere que los pueblos ignoren—que la admision de espediciones mercantiles en un rio interior no envuelve la de buques de guerra; las resoluciones adoptadas en el congreso de Viena, que son las que forman el derecho público convencional en Europa, para la navegacion interior; disponen terminantemente que esa navegacion será libre, en lo relativo al comercio, y con sujecion á los reglamentos de policia de cada estado ribereño. Eso, como se vé; está muy léjos de autorizar el derecho de entrada á los buques de guerra; y los pueblos á quienes el Paraná pertenece pueden permitir si quieren la libre navegacion mercante, y negar la de los buques armados. Rosas lo sabe bien, pero supone falsamente que la una no puede existir sin la otra, por que así conviene á sus designios.

Por lo demas, ¿cuales son esos bienes que las provincias perderian? ¿De que modo se privarian "Córdoba y Cuyo de su desarrollo por el rio Tercero; Jujuy Salta y Tucuman por el Bermejo, &a. &."? Rosas asienta esa proposicion, sin pensar siquiera en demostrarla prácticamente: no es estraño, la proposicion es mas que un desatino; es un absurdo. La única esperanza que Córdoba, Cuyo, Tucuman, Salta, Jujuy, y todas las provincias interiores pueden tener de desarrollo y de progreso, es precisamente la libre navegacion del Paraná: sin ella, esos pueblos han de continuar inevitablemente en el estado de atraso y de miseria en que viven hoy; sin sacar partido ninguno de los canales de comunicacion que la naturaleza les dió. ¿Que ventaja han sacado hasta hoy, que uso han hecho, por lo ménos, del Tercero, del Bermejo ni del Pilcomayo, las provincias que la Gaceta menciona? Ninguna. Esos rios han permanecido como si para nada pudiesen servir; no ha subido ni bajado por ellos un solo bulto de mercancias; y no es necesario ser profeta para asegurar que ese mismo estado de cosas ha de continuar inevitablemente, mientras la navegacion del Paraná, desagüe comun de todos esos rios, no sea enteramente libre para el comercio.

Nadie, sin engañarse á si mismo, puede negar que las provincias interiores de la República Arjentina no tienen hoy, ni pueden tener en muy largo número de años, capitales crecidos que poder distraer de su comercio ordinario, para destinarlos á los trabajos de exploracion en aquellos rios, y á allanar los obstáculos naturales que se opongan á su navegacion, hasta que entran en el Paraná. Esas empresas ó no han de realizarse en muchísimos años, con enorme perjuicio de la riqueza y del desarrollo de aquellos pueblos; ó han de realizarse por capitales Extranjeros, como sucede hoy mismo en las grandes empresas de caminos en el continente europeo. Pero no es posible esperar capitales que busquen ese empleo, mientras no hallen en él seguridad y lucro, dos condiciones que no pueden hallarse bajo el sistema irresponsable y exclusivo que Rosas quiere aplicar al Paraná. No puede haber seguridad para el extranjero, mientras se le fuerze á navegar, con sus mercaderias, bajo la bandera de Rosas, ó de otra provincia ribereña, espuesto á ser apresado, como sucedió en Corrientes con el convoy que subia al Paraguay, ó como hizo Rosas con los buquecillos que bajaban cargados el Paraná, y fueron destinados violentamente, con sus cargas á bordo, á formar la cadena de buques de Obligado. No puede haber lucro, mientras la libertad de navegacion y de comercio no aumente la poblacion y la riqueza de todas las clases, y con ellas los consumos, en el pais, de artículos extranjeros y los productos que en cambio de ellos se exportan. Los pueblos del Rio de la Plata no tienen por que considerarse sometidos á leyes de desarrollo, distintas de las que siguen todos los otros de la tierra. ¿Porque, pues, no progresarán ellos por los mismos medios que han progresado otros? ¿Por que habrá de dañarles lo que á otros ha favorecido? Los pueblos del Rin, y jeneralmente de la Alemania y de la Europa central, deben un progreso que asombra á la libertad de la navegacion de sus rios interiores, y al aumento de sus vias de comunicacion: tan léjos de ver en eso peligros para su respectiva independencia y seguridad, acaban ahora mismo de realizar el pensamiento jigante de unir por un canal el Danubio con el Rin; es decir, de navegar desde el mar Negro hasta el Báltico, atravesando interiormente la Europa toda por medio de Rios y canales. Esa libertad de navegacion, que no ha puesto en riesgo nacionalidad ninguna, y que ha aumentado en muchísimos millones el movimiento comercial de aquellos pueblos, y dado ocupacion á millares de hombres; ¿porque no darán iguales resultados en los pueblos del Rio de la Plata? Sobre todo, ¿que han adelantado estos con su sistema de exclusion y de trabas mercantiles, en 37 años de existencia independiente? ¿Que hechos puede Rosas alegar, como resultados felices de ese sistema? En esas materias los hechos son los que deciden y los que prueban, sobre todo despues de ensayo tan largo; y no la vocingleria frenética y apasionada que solo trata de exaltar los sentimientos y los instintos irreflexivos, sofocando el juicio y la razon.

En el terreno de los hechos esperamos á Rosas.

Octubre 22 de 1846.

VIII.

Una cuestion de la mas grave importancia absorbe en estos momentos casi toda la atencion del dictador de Buenos Aires; muy pronto absorberá tambien toda la del Gobierno de Entre Rios; y su resolucion tendrá éco en todos los pueblos arjentinos, no solo litorales, sino tambien interiores. Tiempo hace que veiamos prepararse esa cuestion, que seguiamos atentamente su desarrollo: las últimas cartas de Buenos Aires, del 19 y del 20, nos muestran que ha llegado el momento de su crísis: es ya, por lo tanto, oportuno que nos ocupemos en ella.

Los hechos, tales como los conocemos, en parte por informes directos, y en parte por correspondencias de personas que nos merecen entera fé, son los siguientes:

Rosas desea, tiempo hace, aniquilar el comercio de Montevideo con todo el litoral arjentino, tanto en el Plata, cuanto en el Paraná y en el Uruguay. No se contenta con cerrar los puertos de la sola provincia de Buenos Aires: quiere tambien que las de Entre Rios, Corrientes y Santa Fé, se arruinen junto con él, creyendo, por ese medio, arruinar á Montevideo. En consecuencia, ha estado pretendiendo del gobernador Urquiza que cierre todos los puertos del Entre Rios, y que concurra con él á impedir toda expedicion de comercio por el Rio Paraná, destinada á Corrientes y Paraguay, contando con que Echagüe se prestará á impedir las que fuesen á Santa Fé. El gobernador Urquiza ha resistido tenazmente: los intereses de su provincia así se lo aconsejan.

Entretanto, apareció una novedad, que, tarde ó temprano, habia por fin de aparecer. El comercio de las provincias interiores de la República Arjentina, aniquilado totalmente por el bloqueo de que solo Rosas tiene la culpa, buscó un medio de reanimarse, entablando relaciones directas con Montevideo, por el puerto del Rosario, en la provincia de Santa Fé. Allí se embarcan los cueros, la lana, y demas frutos de las provincias, y se traen derechamente á Montevideo; y del mismo modo, se compran aquí los jéneros que las provincias consumen, y se llevan al Rosario, de donde se conducen á sus destinos, en tropas de carretas ó de mulas. Ese comercio, segun despues lo mostraremos, es mucho mas fácil, mas pronto y mas barato para las provincias, que si le hicieran directamente con Buenos Aires, mientras los puertos de esta permanezcan bloqueados. No es estraño, pues, que haya tomado grande vuelo en poco tiempo. Sabemos que últimamente se esperaban en el Rosario grandes remesas de frutos del Interior para esportarse por allí. Rosas, por supuesto, lo sabia mucho antes que nosotros. Ese nuevo jiro del comercio le habia puesto ya en muy grande inquietud: el último hecho que mencionamos le ha causado verdadero furor. El vé bien que las Provincias Arjentinas están tocando prácticamente los males que les causa Rosas trabando la navegacion del Paraná; y las ventajas que ellas pueden sacar de un comercio directo con el extranjero, cuando Buenos Aires está bloqueado: vé, en una palabra, que esas Provincias están resolviendo por hechos prácticos la cuestion de si conviene ó no la libre navegacion del Paraná. Rosas, pues, se prepara á cortar, si puede, el comercio por el Rosario.

¿Pero, puede hacerlo? No, decididamente,—al ménos de un modo eficaz—mientras el gobernador Urquiza no se pliegue á cerrar enteramente el Rio Paraná y los puertos entrerrianos.

Esa es la situacion—Colocado en ella, Rosas ha resuelto traerla inmediatamente á una crísis. En los momentos en que escribimos acaba de dirijir el dictador al gobernador Urquiza una nota que es, ni mas ni ménos, un ultimatum, sobre la cuestion de los puertos. Ese carácter le dá él y sus amigos, porque no ocultan absolutamente el paso. Rosas declara que no admite alternativa: quiere que el gobernador Urquiza se someta á cerrar sus puertos, ó quiere considerar á ese gobernador como enemigo. La nota debe haber marchado á la hora esta: la resolucion de Urquiza será la crísis: como tal se aguarda en Buenos Aires.

Ahí están los hechos; su gravedad se comprende fácilmente. Es una cuestion que afecta los intereses materiales de todas las provincias Arjentinas; Entre Rios al frente de ellas, por la situacion que ocupa sobre el Paraná. La posicion del gobernador Urquiza nunca ha sido mas séria; sus resoluciones jamas han tenido alcance mayor que la que hoy adopte. Ya no es solo el Entre Rios: son todas las demas provincias las que se interesan, lo mismo que él, en la continuacion de un comercio lejítimo y provechoso. Todo el interés público, toda la razon, todo el derecho, están de parte de Urquiza. Es natural suponer que de su parte estaria tambien el apoyo material de todos los interesados en los bienes que Rosas quiere quitarles.

La astucia de Rosas se manifiesta en sus actuales exijencias respecto de Urquiza. Si consigue hoy intimidarle por segunda vez y reducirle á cerrar sus puertos y el Rio Paraná, las demas provincias han de echar las culpas á Urquiza, no á Rosas; han de decir, y con razon, que Urquiza tenia en sus manos el conservar sus puertos abiertos, porque tenia el derecho y el poder; de tal manera que si él hubiese querido, el comercio habria continuado por el Paraná. Urquiza solo cargaria con lo odioso de la medida; y Rosas recojeria solo las ventajas. Así son siempre los medios de ese insigne conspirador contra la prosperidad de los pueblos, de cuya sangre y de cuyas fortunas se sirve para sus planes.

Ya este artículo tiene mas estension de la que queremos darle. Mañana tratarémos de las ventajas prácticas que los pueblos arjentinos sacan del comercio lejítimo que Rosas pretende quitarles.

Agosto 26 de 1847.

Aunque la creencia mas jeneral en Buenos Aires el dia 22—hasta cuya fecha se recibieron cartas ayer—era que Rosas cerraria desde luego sus puertos, otros hay que expresan el convencimiento de que no lo hará hasta saber la resolucion del gobernador Urquiza respecto del ultimatum á que nos referimos ayer. Esperando á que los hechos se manifiesten, diremos algo sobre la importancia material de esa cuestion para las Provincias Arjentinas, especialmente para la de Entre Rios.

Bloqueados, como están, los puertos de Buenos Aires, los jéneros y artículos de importacion extranjera tienen necesariamente allí, precios mas altos que en Montevideo; tanto por su escasez comparativa, cuanto por el aumento de fletes y gastos, que ocasiona siempre el riesgo, en las operaciones clandestinas. Esos efectos, ademas, pagan en Buenos Aires un derecho de introduccion, que, atendida la clase de artículos que se lleva jeneralmente á las Provincias, y la reduccion de una tercera parte de derechos, que hace Rosas á las introducciones que quebrantan el bloqueo, puede calcularse, término medio, en 18%. Los gastos de lanchas y carretillas para desembarcar en Buenos Aires son, como se sabe, considerablemente mayores que en Montevideo; y, por último, para remitir á las Provincias efectos comprados en Buenos Aires, es preciso pagar fletes de tropas de carretas, que, desde aquella capital hasta el Rosario en Santa Fé, no baja de 30 duros por cada carreta de 150 arrobas de carga. Comprando los efectos en Montevideo, ó transbordándolos en su puerto, para llevarlos derechamente por agua al Rosario, los concurrentes de las provincias ahorran, pues, en sus espediciones:—

1.° El 18% de derechos de introduccion que pagarían en Buenos Aires:

2.° La diferencia de gastos de lanchas y carretillas de desembarco en aquel puerto:

3.° Los crecidos fletes de las carretas desde Buenos Aires hasta Santa Fé.

Esos gastos, sin contar otros muchos, á que dá oríjen la grande falta de brazos que se siente hoy en Buenos Aires, produce una diferencia, que, calculada por bajo, no puede ser ménos de 28%, en favor de las expediciones directas de Montevideo. Las provincias litorales, cuyos puertos no están bloqueados, y las demas provincias, que pueden comunicar con esos puertos, tienen, pues, un interés grande en hacer directamente por ellos un comercio que les ahorra nada ménos que 28 por ciento en los costos. A mas del interés, tienen el derecho de hacer ese comercio. Ningun tratado obliga á ninguna Provincia Arjentina á ir á proveerse en Buenos Aires mas bien que en los puertos de Santa Fé ó de Entre Rios: y estos últimos, lo mismo que Corrientes, tienen el mismo derecho que Buenos Aires, estipulado en tratados, para comerciar con los puertos del Estado Oriental, y lo han hecho constantemente. Ninguna de aquellas provincias, por consiguiente, quebranta pacto ninguno, ni ataca ningun derecho de Buenos Aires, haciendo ese comercio. Por eso decimos que les es tan ventajoso como lejítimo. Rosas no tiene el menor derecho para impedirlo.

Por lo que hace al Entre Rios, sus ventajas son infinitamente mayores que las de otra ninguna Provincia: porque no solamente puede aprovechar del comercio necesario á su consumo, sino tambien del de tránsito para Corrientes, Misiones, Paraguay, y acaso para los pueblos de la márjen derecha del Paraná. La importancia que tiene para Entre Rios el comercio, á que Rosas quiere que renuncie, puede comprenderse por las tablas de las exportaciones de aquella Provincia para el solo puerto de Montevideo, en los últimos doce meses. Esas tablas, segun nuestros rejistros, cuya exactitud es ya jeneralmente reconocida, dán los siguientes resultados:

En los seis últimos meses de 1846, desde 1.° de Julio á 31 de Diciembre, se importaron en Montevideo de los puertos de Entre Rios 99,979 cueros vacunos secos, y 15,303 dichos salados.

En los seis primeros meses de este año, las importaciones aquí del Entre Rios han sido como sigue:—

Cueros sec. Id. salados Cerda.

Enero 22,529 382 867 ar.

Febrero 19,879 1,731 1,774 "

Marzo 14,509 4,337 511 "

Abril 21,597 3,466 462 "

Mayo 21,371 1,639 1,656 "

Junio 6,413 918 360 "

Julio 26,747 3,231 708 "

133,045 15,704 6,238 ar.

Resulta, pues, que el Entre Rios ha exportado, en los últimos doce meses, 233,024 cueros secos, 31,007 salados y 6,238 arrobas de cerda, á mas de lana y otros artículos. El precio medio de los cueros secos de esa procedencia en el periodo expresado ha sido de 20 reales uno; el de los salados 17-1/2 reales; y el del quintal de cerda 15 ps. De ahí resulta:

Cueros vacunos secos, valor $582,560

Id. id. salados " $67,827 6-1/2

Cerda $ 23,392 4

Total 673,780 2-1/2

En ese total no va incluido, como se vé, el valor de la lana, grasa, sebo ni otros artículos que el Entre Rios ha exportado para Montevideo.

El valor de las importaciones en aquella provincia ha sido, no solo igual al de sus exportaciones, sino algo mayor, segun datos exactos que poseemos.

Ese hermoso movimiento mercantil en una provincia que acaba apénas de retirarse de hecho de una guerra en que nada ganaba, esplica bien las disposiciones y tendencias pacíficas del pueblo Entrerriano. Esos son los resultados de la paz y de la libertad del comercio: se han levantado saladeros, graserias, y otros establecimientos importantes, que representan grandes capitales, que dán buena ganancia á los hacendados, y proporcionan salario á la poblacion trabajadora.

Y he ahí porque se crée jeneralmente que el gobernador dá Entre Rios se negará á privar él mismo á su Provincia, solo porque Rosas lo quiere, de una situacion tan ventajosa y tan próspera.—Porque, en efecto; ¿qué habria hecho el Entre Rios de todos esos frutos que ha exportado, si hubiese cerrado sus puertos, ó dado márjen á que se los bloqueasen? ¿A donde los habria enviado? ¿Qué utilidades habrian dado los capitales empleados en sus estancias, saladeros y graserias? Esas utilidades, lo mismo que el movimiento mercantil, han de ser naturalmente, en adelante, mayores de lo que han sido; porque los nuevos establecimientos de saladeros y demas han vencido ya las dificultades que impiden al principio sacar de ellos todas las utilidades que despues dán. ¿Por qué, pues, se privaria el Entre Rios del fruto de sus capitales y de su trabajo, ahora precisamente que mas deberia producirle? ¿Qué le dá Rosas en cambio de ese inmenso sacrificio? Por eso hemos dicho otras veces, que solo el hecho consumado nos hará creer que el Gobernador Urquiza se pliegue á las exijencias egoistas y ruinosas, que hoy tiene el Dictador respecto del Entre Rios.

Agosto 27 de 1847.

IX.

Prometimos examinar los artículos de la Gaceta de Rosas relativos á la importante cuestion de los puertos, y del comercio directo de las provincias arjentinas con Montevideo: vamos á cumplirlo. No se inquieten por eso los timoratos que recelan que esta discusion precipite al dictador á cerrar ab irato los puertos de su provincia. Rosas no es hombre que espone así el éxito de sus medidas. La solucion de todas las cuestiones se reduce para él á su conveniencia y á su poder. Si no ha tomado ya la medida que nos ocupa, es únicamente porque no le conviene, ó por que no puede. Si la toma en adelante, será porque halle conveniencia en hacerlo, ó porque haya logrado vencer las dificultades que hasta ahora, ha encontrado. Eso, que es conforme con todo el sistema y la vida pública de Rosas, es tambien lo que revelan claramente los artículos de la Gaceta.

Lo primero que de ellos se deduce es la perfecta exactitud con que se ha dicho que la medida, por lo que hace á los puertos de Buenos Aires, depende de lo que resuelvan las provincias, especialmente el Entre Rios. No solo no niega eso la Gaceta, sino que sus artículos son escritos en ese preciso concepto. El papel de Rosas se esfuerza por convencer, no á nosotros, no á Buenos Aires, no al extranjero, sino á las Provincias Arjentinas, de la conveniencia y necesidad de que cierren sus puertos, y se priven de su comercio con Montevideo. A las Provincias únicamente se dirije él; á ellas tambien necesitamos dirijirnos nosotros. Mucho nos alegramos de que, al lado de sus artículos, haya publicado la Gaceta los nuestros: de ese modo, los pueblos Arjentinos podrán juzgar, con conocimiento de causa, quien defiende sus intereses verdaderos y permanentes, quien los ataca y pretende sacrificarlos á miras del momento.

Rosas se esfuerza por sacar la cuestion del terreno en que nosotros nos esforzamos por conservarla. Nosotros la presentamos como cuestion de comercio, de industria, de riqueza jeneral en las Provincias; Rosas quiere que estas no miren sino su cuestion con Montevideo y con la Francia y la Inglaterra; una cuestion, que él llama de independencia y de libertad, cuando no es mas que de ambicion personal de Rosas y de Oribe. Nosotros sostenemos hoy los principios de libertad de comercio para las Provincias Arjentinas, que empezamos á sostener aun antes de fundado nuestro periódico, y que esperamos continuar defendiendo, ahora como despues de la paz; aquí como en cualquier parte donde podamos ocuparnos en discutir intereses de nuestro pais. Para nosotros, no es esta una cuestion transitoria ó del momento; es la cuestion de la política comercial permanente, que conviene adoptar á las Provincias Arjentinas, para que su union sea realmente indisoluble, y su prosperidad tenga basas fijas en que reposar. Rosas, por el contrario, quiere que las Provincias no miren para adelante, quiere que consideren la cuestion de su comercio con relacion únicamente á las necesidades que la ambicion personal del dictador tiene en este momento. Cree neciamente que la interrupcion del comercio facilitaria á Oribe la toma de Montevideo; y quiere que las Provincias se olviden de sus propios intereses, que arruinen sus estancias, que tengan vacios sus almacenes, que su poblacion trabajadora sufra necesidades y miseria, no por haragana, sino por falta de trabajo y de salario; y todo eso sin mas motivo que la tonta esperanza de que Oribe tome pronto á Montevideo.

Mirando la cuestion de modo tan distinto, natural es que sean tambien distintos los medios de sostenerla. Nosotros presentamos á las Provincias hechos comerciales, cuentas claras y probadas de la importancia de su comercio. Rosas las grita, os quieren conquistar, os quieren convertir en colonias. Nosotros llamamos la atencion de aquellos pueblos á las ventajas del comercio directo; les mostramos cuanto tiene de mas barato, de mas pronto y de mas seguro; Rosas solo responde, quieren dividir las Provincias, quieren destruirlas y causar una dislocacion jeneral. Pero ese es un embuste tan mal zurcido, que á nadie puede alucinar, es un resorte gastado, un medio vulgarísimo, á que ocurren todos los usurpadores ambiciosos. Rosas quiere ser árbitro absoluto de la suerte de las provincias: sus papeles, sus diputados, sus documentos, prueban claramente esa intencion. El Dr. Lahitte, el jeneral Guido, el Dr. Torres, le llaman Jefe Supremo de la República: Arana acepta ese título usurpado, en nombre de Rosas, en la respuesta oficial que dá al Dr. Lahitte. En su empeño de usurpar el mando supremo de la República, Rosas llama anarquía cualquier uso lejítimo que las provincias quieran hacer de sus derechos; llama desórden cualquier paso que manifieste resistencia de parte de aquellos pueblos á someterse á sus mandatos y caprichos. ¿Qué anarquía, qué desórden, qué dislocacion, puede haber en que cada provincia haga su comercio con las otras, ó con Estados limitrofes, dentro del Rio de la Plata, del modo mas cómodo, mas barato y mas pronto, sin quebrantar tratado, ni obligacion alguna recíproca? Y por lo que hace á la conquista, á la dependencia colonial, mentidas y ridículas fantasmas con que Rosas trata de asustar á las provincias, los últimos sucesos han puesto en claro la insolencia de semejante embuste. El dictador acusa á la Francia y la Inglaterra de proyectos de conquista, precisamente en los momentos en que esos dos poderes han venido á rogarle la paz, en que ambos han mostrado que no quieren emplear medios de fuerza contra el pais, en que Lord Howden, en vez de ocurrir á medios de conquista, ordena que se retiren las fuerzas inglesas. ¿Cree Rosas que las provincias no han de ver en estos hechos una prueba patente de que no existen semejantes planes de conquista, de dependencia colonial? y por lo que hace á nosotros, si nuestras miras fuesen las que el indigno calumniador supone, ¿nos esforzariamos acaso en indicar á las provincias los medios de hacerse fuertes y respetables para el extranjero? Ningun Estado pobre, sin comercio, sin rentas, sin ocupacion para sus habitantes, puede jamas ser poderoso ni tener medios de resistir la conquista, ó los ataques de la ambicion extranjera. Cuanto mas rico es un pueblo, cuanto mas estenso su comercio, cuanto mas comodidad gozan sus habitantes, mas fuerte, mas invencible es, contra la invasion del extranjero; porque es ley de la humanidad el amar y defender con vigor todo aquello que nos hace felices; y porque los medios de cumplir esa ley están en proporcion de la riqueza jeneral. ¿De qué viene—pregunten las provincias á Rosas—de qué viene ese poder colosal de los Estados Unidos, levantado apénas en cincuenta años? Viene esclusivamente de la paz, de la absoluta libertad de comercio entre los diversos Estados, y de cada uno de estos con el extranjero. Rosas dice á las provincias que son Confederadas; ellas quieren usar del derecho de tales, comerciando, cuando sus puertos no están bloqueados, con un Estado vecino; y Rosas entonces pretende que no pueden hacerlo, "porque él solo, en sus altas vistas, y por una sabia apreciacion, que á él pertenece esclusivamente, de la situacion actual y de sus circunstancias," tiene el derecho de permitirles ó de negarles la facultad de comerciar. El dictador quiere fundar usurpacion tan atrevida en que él es el encargado de los negocios de paz y de guerra. Pero eso es para cuando el pais se halle empeñado en una guerra nacional, no en una guerra, como la presente, en la que ningun interés nacional se ventila, á la que, de hecho no concurren con hombres, ni con dinero, ni con nada, la mayor parte de las provincias arjentinas; mientras que otras combaten abiertamente con las armas á ese mismo poder que pretende representar, en esta guerra la nacionalidad arjentina. Guerra semejante no es nacional, ni de hecho, ni de derecho: no tiene ninguno de los caracteres de tal: es una guerra que hace Rosas, apoyado por una parte de las provincias arjentinas, contra otra parte de ellas, y contra su vecino el Estado Oriental; guerra promovida esclusivamente por motivos de ambicion personal de Rosas y de Oribe, cuya alianza inicua la sostiene; guerra en que ese Oribe, sin dejar de decirse presidente del Estado Oriental del Uruguay, se ha ido mandando ejércitos de Rosas contra esas mismas provincias arjentinas, que ahora se pretende que hacen causa nacional. Preguntamos si una guerra en que concurren todas esas circunstancias, puede llamarse jamas guerra nacional de la República Arjentina? No, mil veces no; no lo es, las provincias lo saben bien, y por eso ninguna de ellas desde que Urquiza se retiró del Estado Oriental y de Corrientes, concurre con sus soldados, ni con su dinero á sostenerla. No planteamos una teoría: anunciamos un hecho, muchos hechos, que están á la vista de todos.

Pues bien; en una guerra semejante, no solo no es verdad que Rosas á fuer de Encargado de las Relaciones Esteriores, tenga derecho para imponer á todas las provincias la obligacion de sacrificarse por defender sus pretensiones personales, sino que cada una de ellas está en absoluta y entera libertad de seguir el camino que la acomode. Ni es esto una novedad: así lo han hecho antes, y Rosas ha callado: ¿porqué no lo seguirán haciendo ahora? Cuando subió, en 1845, el convoy que dió lugar al combate de Obligado, las fuerzas navales combinadas sufrieron hostilidades incesantes de la márjen derecha del Paraná; mientras de la izquierda, de toda la provincia de Entre Rios, no se les disparó un solo tiro, en su ida, durante su permanencia, ni en su vuelta. Los interventores, por su parte, tampoco hostilizaron al Entre Rios, ni bloquearon sus puertos. Es, pues, evidente que esa provincia arjentina,—provincia que no se separó nunca de Rosas, y que en ese mismo tiempo invadia la provincia de Corrientes por cuenta del dictador—no se consideraba empeñada con la Francia ni con la Inglaterra en la querella personal de Rosas. Ese hecho notable no pertenece á los enemigos del dictador; no puede él decir que es una intriga de los unitarios; no, es un hecho del gobernador Urquiza, del jefe que mandaba entonces, y manda hoy, el ejército de operaciones de Rosas. Pues bien: Rosas entonces nada dijo: no pretendio, no indicó siquiera, que Urquiza debia hostilizar á los interventores, esponiéndose á las hostilidades de estos, y á ver bloqueados sus puertos. Y si entonces no tuvo derecho para pretenderlo, ¿de donde le naceria ahora? No: no lo tiene.

En otro número continuaremos demostrándolo.

Octubre 6 de 1847.

X.

No sabemos si acertamos siempre á desenvolver cumplidamente nuestros pensamientos; pero estamos bien seguros de que jamas empleamos, para combatir la dictadura de Rosas, teoría ni doctrina alguna, que no consideremos de utilidad permanente para nuestro pais, ó para el Rio de la Plata en jeneral; y que no estuviésemos, por lo mismo, dispuestos á sostener en tiempos tranquilos y normales, como medios de progreso y de mejora social. Así, cuando hemos sostenido que las provincias Arjentinas tienen pleno derecho para rehusar á Rosas su apoyo y su cooperacion en las guerras que hoy sostiene, de nada estamos mas léjos que de asentar la teoría desorganizadora, que los papeles del Dictador nos atribuyen; en nada pensamos ménos que en dividir las provincias, en desmembrar la nacionalidad arjentina, representacion en América de tantas glorias militares, civiles y administrativa. No, nada de eso pretendemos, nada podriamos desear ménos. Decimos á las provincias, "no ayudeis á Rosas en la guerra presente, porque la guerra presente no es, como demostramos el mártes, una guerra nacional:" las hemos dicho: "no sigais á Rosas en la guerra á que está provocando al Brasil," porque esa guerra, que no existe todavia, es injusta, es impolítica, no tiene objeto de honor, de interés, ni de gloria nacional; y porque, rehusando las Provincias su cooperacion, forzarán á Rosas á arreglar por medios pacíficos, y de recíproca justicia, las desavenencias que él ha suscitado con el Imperio; evitarán así una guerra; que acabaria de arruinarlas, y llenarán la mas grande, la mas universal necesidad de la época—la paz.

Eso, que hemos dicho hasta hoy, continuaríamos diciéndolo cuantas veces se repitiese la misma situacion. Por lo que hace á la guerra no declarada todavia, es deber de patriotismo esforzarse por evitarla, cuando puede hacerse sin quiebra del honor ni de los intereses nacionales. Y en cuanto á la guerra que hoy existe, el hecho de no ser nacional es superior á toda duda, á toda controversia de partido. Sin hablar de la mitad de la poblacion arjentina, que vaga emigrada fuera de su pais, tenemos la provincia de Corrientes protestando, con las armas en la mano, hace ocho años, contra la guerra en que Rosas se halla empeñado; tenemos la casi totalidad de las demas provincias inactivas y tranquilas en esa guerra; tenemos el hecho decisivo de la provincia de Entre Rios, que durante la campaña de las fuerzas anglo-francesas en el Paraná, en 1845 y 1846, no las hizo, ni recibió de ellas, la mínima hostilidad. Todos esos hechos, que arte ninguna puede desfigurar, dán á la guerra presente el verdadero y peculiar carácter que siempre la hemos atribuido;—una guerra de una fraccion de la República Arjentina, encabezada por Rosas, poder enteramente anómalo, con objetos y para fines personales; pero rechazada abiertamente por una parte de las Provincias Arjentinas, y mirada por las otras con indiferencia é inaccion, que constituye, de hecho, la mas perfecta neutralidad.

Explore with AITake your curiosity a little further.

Reading settings