CONFEDERACION ARJENTINA.
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I.
¿Qué quieren decir esas palabras? Tienen alguna significacion real, como cuando se dice Confederacion Norte-Americana, Confederacion Helvética? ¿O no son mas que dos palabras sin sentido, invencion astuta de un caudillo, que de ellas se sirve como bandera de partido? Lo primero deberia creerse, si solo se atendiese á la aplicacion que de esas palabras se hace en Europa, en Estados Unidos, en el Brasil: allí se habla siempre de la Confederacion Arjentina, como de cosa que realmente existe; y ministros tan entendidos como el Sr. Guizot llaman al gobernador de Buenos Aires en la tribuna y en los documentos oficiales, el Presidente de esa Confederacion. Nada, sin embargo, es mas opuesto á la verdad, si se atiende á los hechos, á la historia constitucional de los pueblos del Plata, desde el momento de su revolucion contra la España, hasta el dia presente. Entonces aparece en evidencia que semejante Confederacion Arjentina ni existe Hoy, ni tuvo jamas un dia solo de existencia; y que no es otra cosa que un embuste inventado por el déspota artificioso, que quiere pasar en el mundo por fundador de ese supuesto cuerpo político.
Así es en todo el dictador de Buenos Aires; su gloria, su fama de grande, consisten únicamente en nombres de lo que dice que ha creado; pero en vano se buscaria una institucion, un hecho grande, que á él se deba: ninguno se encontrará, ninguno existe.
En cuanto á la Confederacion Arjentina, pregonada como su grande obra, y primer fundamento de su soberbia, no vacilamos en decir: que, despues de leidos los pocos párrafos que vamos á escribir, no habrá un hombre solo de buen sentido que no reconozca la falsedad con que Rosas supone y se atribuye hechos que jamas existieron. Solo pedimos que se nos acompañe en el rápido exámen de las diversas tentativas que, desde 1810, se han hecho para dar á los pueblos Arjentinos una constitucion política.
Una confederacion de diversos estados ó provincias no puede existir—cualquiera lo comprende—sin un pacto formal entre esos miembros diversos, que fije las condiciones recíprocas de su union—los recíprocos derechos de cada uno; y las obligaciones de todos para con el cuerpo comun. Ese pacto, de cualquier modo que aparezca formulado, es lo que se llama la Constitucion Federal. Las antiguas repúblicas federativas, lo mismo que las modernas confederaciones, Germánica, Suiza y Norte-Americana; han tenido y tienen ese pacto indispensable, esa constitucion federal.
¿Donde está la que une á las provincias arjentinas? ¿En qué fecha, en cual congreso se celebró? Cuando se proclamó? ¿Donde se encuentra rejistrada? Abramos, para responder á esas diversas preguntas, los anales del Rio de la Plata.
La voz Federacion se empezó á pronunciar por algunos casi desde el momento de la revolucion de 1810: Artigas la tenia por bandera en 1812: Entre Rios y Santa Fé siguieron tambien ese estandarte en años posteriores; y hasta 1820 se habló, se escribió y se peleó mucho por la palabra federacion. Pero todo eso no pasó de la prensa y de los campos de batalla; jamas se propuso en un Congreso, y mucho ménos llegó á formularse, pacto ninguno federativo. No creemos que haya quien pretenda que el lema federacion, adoptado por un ejército en la espantosa anarquía de 1815 á 1820, ó las disputas desenfrenadas por la imprenta, puedan tomarse como prueba de que existió un pacto federal. En otra parte es donde esto debe buscarse; en los cuerpos representativos de las provincias reunidas; en la expresion constitucionalmente manifestada de su voluntad; en sus pactos y constituciones. Esto es lo que vamos á hacer.
Depuesto apénas el gobierno de los Virreyes en 1810, y reemplazado por una Junta popular, fueron llegando sucesivamente á Buenos Aires diputados de las otras provincias, que habian adoptado y seguido el movimiento de la Capital del Virreinato. Un número todavia muy reducido, y sin mision ninguna constituyente, tomando el nombre de Junta Conservadora de la soberania del Sr. D. Fernando VII, formó, en Octubre de 1811, el primer Reglamento con visos de ley Constitucional: ciñéronse sus disposiciones á deslindar algunas funciones de la misma Junta, del Poder Ejecutivo, y del Judicial. Nada absolutamente se dispuso en él con relacion á las Provincias, ni para unirlas por un pacto, ni aun para fijar su administracion particular. La indisputable falta de poderes en los autores del Reglamento, fué causa de que el Gobierno establecido mirase como atentatorio el carácter que la Junta tomaba de conservadora de los derechos del Rey; por lo que, rechazando perentoriamente el Reglamento, disolvió aquella corporacion. El mismo gobierno formó entonces, para su propio régimen, un Estatuto Provisional, por cuyo artículo 3.° "se obligó de un modo público y solemne á tomar todas las medidas conducentes, para acelerar, luego que lo permitieran las circunstancias, la apertura del Congreso de las Provincias Unidas."
Invitadas estas, en cumplimiento de esa promesa, á que enviasen sus diputados á Buenos Aires, se instaló, en 31 de Enero de 1813, la primera Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Este cuerpo empezó á manifestar sin disfraz la tendencia de la revolucion á la independencia política; y, si no se atrevió á proclamarla solemnemente por entonces, declaró la independencia de la Iglesia nacional, creó nueva moneda, abolió la aristocracia nobiliaria, y dictó muchas otras disposiciones, propias, en realidad, de un estado soberano é independiente. A ese cuerpo se debe tambien la abolicion del tormento en las causas criminales, y las hermosas leyes que declararon libres á los hijos nacidos de madre esclava, y á los esclavos que se introdujeran, por tráfico, en el territorio de la nacion. Pero, en el órden constitucional, la Asamblea no llenó su mision: dictó solamente algunas disposiciones parciales, para reglamentar, en parte, el sistema electoral, para organizar el poder judicial, y especialmente el ejecutivo. En este último, reemplazó el Gobierno de la Junta por la Autoridad unipersonal del Director Supremo, y estableció la responsabilidad ministerial. Pero nada hizo, ni aun indirectamente, para fijar la forma de gobierno; nada tampoco respecto de las provincias, ni para unirlas por un pacto, ni por un vínculo constitucional. A ese respecto, la Asamblea Constituyente de 1813 fué como si no hubiese existido. Dividida en su seno, y en medio de la anarquía que reinaba en 1815, se disolvió el 16 de Abril de ese año.
La Junta de Observacion, que dejó entonces establecida, formó, en Mayo de ese propio año de 1815, el Estatuto Provisional, para la direccion y administracion del Estado, que debia rejir como constitucion, hasta que esta se formase en el nuevo congreso que debia reunirse. Su carácter provisorio—ó mas bien, el temor que entonces, y aun despues, se manifestó de decidir qué forma de gobierno se adoptaria—hizo que el Estatuto Provisorio no designase ninguna. En cuanto á las provincias, se dispuso que las elecciones de sus cabildos y gobernadores fuesen populares, en cada una respectivamente.
El 25 de Marzo de 1816 se instaló solemnemente en la capital de Tucuman El Congreso Soberano de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, célebre por haber sido el que declaró la independencia de la Nacion; y el que primero trató séria y fundamentalmente, de darla una constitucion propia, y adecuada á su nuevo ser. Antes de esa fecha, se habia hablado y combatido mucho, como arriba dijimos, á nombre de la federacion; pero, tan léjos estaba eso de importar la adopcion de esa forma de gobierno, que el Congreso de Tucuman, poco despues de instalado, fijó, como uno de los preferentes objetos de sus trabajos, esta proposicion:
"¿Que forma de gobierno sea mas adaptable á nuestro actual estado, y mas conveniente para hacer prosperar las Provincias Unidas?"
En las sesiones que, sobre este negocio, empezaron tres dias despues de declarada la independencia, muchos y muy respetables diputados opinaron por la forma de gobierno monárquico representativo. En años posteriores se ha acusado de traicion á los que, antes de aquella fecha, pensaban en una monarquía; pero esas acusaciones solo han probado ignorancia completa de nuestra historia política. El hecho es que, en 1816, no habia opinion ninguna dominante sobre forma de gobierno: no estando aun declarada la independencia, no habia llegado el caso de decidir aquella grave cuestion; podia establecerse una república, ó continuar las tradiciones coloniales, como sucedió siete años despues en el Brasil: hombres eminentes, en el Congreso mismo que declaró la independencia, y fuera de él, sostenian la creacion de una monarquía constitucional: el Jeneral Belgrano—la reputacion de patriotismo mas pura de toda mancha, respetada hasta por el mismo Rosas—el Jeneral Belgrano era entonces un ardiente partidario de ese sistema monárquico: la parte que dejó escrita de su autobiografia, y que se halla en nuestro poder; su correspondencia íntima, de que tambien poseemos una porcion autógrafa, ofrecen en cada pájina una prueba de esa opinion: entre muchas escojemos el siguiente párrafo de una carta suya, escrita en Tucuman, el 8 de Octubre de 1816 que es precisamente la época de que ahora tratamos.
"Al dia siguiente de mi arribo á esta, el Congreso me llamó á una sesion secreta en que me hicieron varias preguntas. Yo me exalté; lloré; é hice llorar á todos, al considerar la situacion infeliz del pais; les hablé de monarquía constitucional con la representacion soberana en la casa de los Incas: todos abrazaron la idea; créalo Vd., compañero, única para concluir con nuestros enemigos."
En otra de 25 de Enero de 1817, quejándose de que nada habia hecho el Congreso, dice.
"Despues de tanto tiempo empleado estamos tal vez peor que en los principios; y sin tal vez; pues habiéndose resuelto á declarar de palabra la independencia no se han atrevido á decirnos con que forma de gobierno se sostiene; habiendo perdido la oportunidad mas feliz para cimentar la que no hay un hombre honrado que no desee."
Esta era la monárquica constitucional; y la única diferencia de opiniones, decia el General Belgrano, era "si se daria la Corona á la casa de Borbon ó á la de los Incas." El Congreso, sin embargo, se dividió en varios pareceres: opinaban unos por la monarquía constitucional, otros por la república federal, otros por la república única é indivisible; la discusion se renovó muchas veces, en varios periodos, lo mismo en Tucuman que en Buenos Aires, á donde el Congreso se trasladó en 1817: pero jamas se resolvió ese punto; y, por estraño que sea, se sancionó una Constitucion sin haberse resuelto, como adelante veremos.
Esos hechos históricos, rejistrados en documentos auténticos de la época, muestran perentoriamente la falsedad con que el dictador Rosas pretende que existian vínculos de union federal entre todas las provincias, aun desde 1810 y 1811.—Se vé que en 1816, tan léjos de existir esos vínculos, no se habia adoptado aun, forma alguna de gobierno, y habia sobre ese particular la diverjencia que se ha visto.
El Congreso, huyendo la dificultad, por temor de acometerla, concluyó en 3 de diciembre de 1817, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América; mandado observar entre tanto se publicaba la Constitucion. Aun que nada se dijo en él sobre forma de gobierno, el modo como disponia la eleccion de los gobernadores y otras autoridades provinciales, era diametralmente opuesto al sistema de federacion.
"Las elecciones de gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados de partido, se harán á arbitrio del Supremo Director del Estado, de las listas de personas elejibles, de dentro ó fuera de la provincia, que todos los cabildos, en el primer mes de su eleccion, formarán y le remitirán." (Art. 1.° del capitulo 1.° sesion 5.a)
El último de los artículos de ese Reglamento revocaba espresamente "los del Estatuto Provisorio formado por la Junta de Observacion, que no estaban comprendidos en él;" de modo que el principio de la eleccion popular de los gobernadores de provincia sancionado en el Estatuto Provisorio, fué expresamente revocado por el Congreso Jeneral, y sostituido por una eleccion á arbitrio del Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Tan contrario al principio federal fué el primer acto constitucional del Congreso en que todas las provincias habian delegado la facultad de constituirlas.
Dos años despues, el 22 de Abril de 1819, se sancionó, por fin, y se mandó promulgar, la ansiada Constitucion de las Provincias Unidas en Sud-América. Sin clasificarla por nosotros mismos, copiaremos la clasificacion que de ella hicieron sus propios autores, en el manifiesto con que la publicaron:
"Seguramente podemos decir con igual derecho, que decia una sabia pluma en su caso, que la presente constitucion no es ni la democracia fogosa de Atenas, ni el réjimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia ó la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de la Turquia, ni la federacion complicada de algunos Estados. Pero es si un estatuto que se acerca á la perfeccion: un estatuto medio entre la convulsion democrática, la injusticia aristocrática, y el abuso del poder ilimitado."
Vése por esas palabras que la constitucion de 1819 tampoco adoptó la forma federal: en realidad ninguna determinada proclamó: dividió el poder Lejislativo en dos cámaras; confió el Ejecutivo á un Director del Estado; y organizó independientemente el Judicial; pero, por increible que parezca, esa constitucion no contenia un solo artículo sobre las Provincias, no decia una sola palabra sobre el vínculo de union entre todas ellas, ni sobre su réjimen interior, ni sobre el modo de elejir sus autoridades particulares.
Esa Constitucion jamas llegó á ejecutarse; ella, y el Congreso que la dictó desaparecieron en el inmenso caos de anarquía, que siguió á la caida del directorio, y de que no salieron las provincias arjentinas hasta fines de 1820. Una nueva tentativa de Congreso Jeneral, que tuvo lugar en Córdoba, en 1821, se frustró completamente, por no haberse podido entender en las sesiones preparatorias los diputados de las diversas provincias. Desde entonces permanecieron estas en completo aislamiento, sin vínculo alguno de union, hasta Diciembre de 1824, en que Buenos Aires vió instalarse un nuevo Congreso Jeneral Contituyente, compuesto de diputados de todas ellas.
Antes de saltar ese periodo de aislamiento que establece una division natural en nuestro trabajo, rejistremos aquí dos breves observaciones.
1.a Ninguna de las Juntas, Asambleas, ó Congresos, que representaron á las provincias arjentinas hasta concluir el año de 1819, las erijió en Confederacion Arjentina: en ninguno de los Reglamentos, Estatutos, y Constituciones hechas hasta entonces, se halla siquiera la palabra República, mucho ménos Confederacion: el Estado, la Nacion, son las únicas palabras que se emplean; y el nombre que se daba á la reunion de esos diversos pueblos era simplemente el de Provincias Unidas del Rio de la Plata, ó Provincias Unidas en Sud América. El nombre de República Arjentina se la dió, por primera vez, en la Constitucion, que se llamó unitaria de 1826; el de Confederacion Arjentina no se encuentra en ninguna constitucion, en ningun pacto jeneral; es invencion de Rosas completamente inautorizada.
2.a Aunque desde 1812 habia quienes gritaban federacion, y en los años siguientes, hasta 1820, hubo un partido federal, no existia entonces otro partido opuesto á este, con el nombre de unitario. Esta denominacion empezó en 1825, al abrirse, en el Congreso Jeneral, las discusiones sobre la forma de gobierno, que debia servir de basa á la Constitucion.
La instalacion del Congreso Jeneral Constituyente tuvo lugar en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1824, bajo los auspicios mas lisongeros; las provincias, aunque en aislamiento completo, habian convalecido no poco, de la larga y espantosa anarquía de las épocas anteriores; cuatro años de paz habian permitido á algunas de las mas adelantadas darse instituciones propias, mas ó ménos perfectas, aunque es verdad que otras permanecian sometidas á la voluntad despótica de sus caudillos; pero al fin, habia paz en el interior. La guerra de la independencia terminaba tambien en los campos de Ayacucho, precisamente en los momentos en que el Congreso se instalaba; y los pueblos americanos, en posesion indisputada del objeto de aquella guerra, podian consagrarse, libres de toda otra atencion, á darse instituciones, que realizasen el pensamiento que presidió á la independencia. Así se fundaron en ese congreso muchas y muy nobles esperanzas; ninguna se realizó, por causas cuyo exámen seria enteramente ajeno de nuestro propósito actual. Contraigámonos á él solo.
A diferencia del congreso de 1819, y procediendo con mas acierto, el de 1824 empezó por decidir, antes de todo, cual forma de gobierno habia de servir de basa á la Constitucion que iba á darse. Ya en esa época no habia en todo el continente de Sud-América quien creyese posible una monarquía, en los Estados del habla española; y muy pocos serian, especialmente en las provincias arjentinas, los que la creyesen conveniente. Catorce años del ejercicio de la democracia mas irrefrenada y turbulenta, y de una guerra en que los enemigos llevaban el nombre y la divisa del Rey, habian creado profundas aversiones á los tronos, y confundido, en la creencia popular, la idea de enemigo con la de Monarca. Era, pues, unánime la opinion y el deseo de adoptar la forma de gobierno representativo republicano: "no era" segun dice un grave documento de la época, "una opinion del momento, las mas veces erronea y siempre peligrosa; era el voto perpétuo, reflexo y permanente de toda la nacion."
Pero, por muy uniforme que fuese en cuanto al gobierno republicano, existia profunda division de pareceres, á cerca del modo de organizar la república. ¿Deberia componerse de diversos estados federados; ó reunirse todos en uno solo, bajo una autoridad comun? Esa era la gran cuestion, que se comprenderá mejor leyendo los términos en que la presentó al Congreso la Comision de negocios constitucionales, al dar su dictámen sobre ella, en Junio de 1826. He aquí sus palabras:
"La cuestion solo se versa en cuanto á la forma de administracion, y puede fijarse exactamente en estos términos: ¿se ha de gobernar bajo la forma de administracion federal, ó de unidad? ¿Se afianzará mejor el órden, la libertad y la prosperidad de la República, dividiéndose en tantos estados como provincias, que, aliados politicamente bajo un gobierno federal para la direccion de los negocios nacionales, se reserven el resto de soberania necesaria para su direccion particular; ó formando de todas las provincias un estado, consolidado bajo un gobierno central, y encargado del régimen interior de todas? ¿Cual de estas formas será mas á propósito para organizar, conservar y hacer feliz á la República Arjentina?"
El Congreso no habia querido aventurarse á discutir y resolver ese punto, sin oir previamente el parecer de cada provincia; para obtenerle, habia sancionado en 20 de Junio de 1825, una ley que disponia que se consultase el voto de cada una, debiendo ser expresado por sus asambleas representativas; que ese voto no quitaria, sin embargo, al Congreso la libertad de hacer lo que creyese mas conveniente para la República; pero que las provincias tendrian tambien el derecho de aceptar ó no la Constitucion. Consultadas todas ellas, cuatro solamente—Córdoba, Mendoza, San Juan, y Santiago del Estero;—se pronunciaron por la forma federal; tres, Salta, Tucuman y la Rioja, expresaron su voto por el gobierno republicano de unidad; otras tres, Catamarca, San Luis y Corrientes, dijieron que pasarian absolutamente por lo que el Congreso decidiera; finalmente, cinco provincias, Buenos Aires, la Banda Oriental, Santa Fé, Entre Rios y Misiones, no habian dado respuesta ninguna á la consulta, cuando se abrieron los debates en el Congreso.
La Comision de Negocios Constitucionales propuso la adopcion de la forma que llamaremos Unitaria, adoptando ya la denominacion que se le dió; los debates ocuparon cuatro sesiones, al cabo de las cuales se sancionó, el 19 de Julio de 1826, el proyecto presentado, concebido en estos términos:
"La Comision de negocios Constitucionales redactara el proyecto de Constitucion sobre la base de un gobierno representativo republicano; consolidado en unidad de réjimen."
De 54 diputados, que se hallaron presentes, 15 correspondian á la Ciudad y Provincia de Buenos Aires; todos los demas representaban á las otras provincias: sin embargo, la mayoria en favor de la forma de Unidad fué de 43 votos contra 11. Ocupóse luego el Congreso en formar la Constitucion sobre esa basa; los debates duraron seis meses; fueron tempestuosos, pero muy interesantes; quedando aquella sancionada definitivamente el 24 de Diciembre de 1826. Setenta y dos diputados la firmaron; de los que solo 18 pertenecian á Buenos Aires, y 54 á las demas provincias.
Conforme á lo resuelto el 19 de Julio, el artículo 7.° de la nueva Constitucion decia:
"La nacion arjentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de réjimen."
La administracion de las provincias era consonante con esa basa; las rejía un gobernador, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República, (art. 130); ese gobernador "era nombrado por el Presidente, á propuesta en terna de los Consejos de administracion," (art. 132); se establecian tribunales superiores de justicia en las capitales de provincia; y se creaba en cada una de estas un Consejo de administracion, de eleccion popular directa, cuyas atribuciones comprendian todo lo concerniente á promover la prosperidad de la provincia, su policia interior, educacion, obras públicas &a; creaba empleos para el réjimen provincial; votaba el presupuesto de gastos para el servicio interior, pero sujeto á la aprobacion del Congreso Jeneral; creaba rentas en sus respectivas provincias para cubrir aquellos gastos, en lo que se requeria tambien la aprobacion del Congreso, lo mismo que la del Presidente de la República para los reglamentos de recaudacion: las rentas provinciales debian necesariamente proceder de impuestos directos; pues los indirectos correspondian todos al tesoro de la nacion: si aquellas no alcanzaban á las necesidades de la provincia, el tesoro nacional suplia el déficit, con cargo de reembolso; y si sobraban, el esceso se invertia en mejoras de la misma provincia, acordadas por su Consejo de administracion, con aprobacion previa de la Lejislatura Nacional. (Seccion 7.a de la Constitucion)
Tal fué la constitucion unitaria de 1826. Los que querian la forma federal, deseaban que los gobernadores de provincia ni fuesen nombrados por el Presidente de la República, ni dependientes de él; sino elejidos por las lejislaturas provinciales, y sin dependencia inmediata; querian, en vez de Consejos puramente administrativos, cuerpos lejislativos en cada provincia, que entendieran exclusiva y privativamente en su organizacion y gobierno, creando sus rentas, sancionando sus gastos &a; querian, en una palabra, la absoluta independencia lejislativa y de administracion, en todo lo concerniente á su réjimen interior.
Los que esto sostuvieron en las discusiones sobre forma de gobierno y sobre Constitucion, se llamaron federales; los que defendian las ideas que la Constitucion adoptó, tomaron el nombre de unitarios. Y ese es—ese solo—el oríjen de esas denominaciones, que el dictador Rosas ha desnaturalizado despues tan monstruosamente, y de que ha hecho abuso tan odioso[19].
La Constitucion de 1826 tuvo la misma suerte que la de 1819. Cuando fué sancionada, la guerra civil habia asomado ya en los pueblos de la república; el Congreso nombró comisionados de su seno que fuesen á presentarla á cada provincia, y á persuadir la conveniencia de su adopcion; algunos meses pasaron en esa tentativa, la resistencia al gobierno provisorio nacional creció considerablemente, en ese intervalo, dentro y fuera del Congreso; la mayor parte de las provincias rechazó la constitucion; mientras que D. Bernardino Rivadavia, Presidente de la República, hacia expontánea renuncia de su puesto, en Junio de 1827, por considerar quebrantada la autoridad nacional, y sin vigor para continuar la guerra con el Brasil, despues del inconcebible y bochornoso desenlace que dió á la primera negociacion de paz el plenipotenciario arjentino.
A la renuncia del Presidente de la República, siguió muy luego la disolucion del Congreso en 18 de Agosto de 1827; y las provincias volvieron nuevamente al aislamiento completo en que se hallaban antes de 1824. Ningun vínculo de union quedó existente entre ellas. El coronel D. Manuel Dorrego, jefe del partido federal en el Congreso, donde era diputado por Santiago del Estero, fué elejido gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Tal es la historia de la tentativa mas ruidosa y mas séria, de las que se han hecho para constituir los pueblos arjentinos; y del oríjen de esas denominaciones, mas ruidosas todavia, de federales y unitarios. El fué, como se ha visto, pura y exclusivamente parlamentario y constitucional; circunstancia que deseariamos que jamas se olvidase. Desde la disolucion del Congreso, en 1827, esos nombres dejaron enteramente de tener significacion real; en la guerra civil, que empezó un año despues, los partidos adoptaron, no hay duda, esas mismas denominaciones; pero no es verdad que combatian por hacer adoptar en la república la forma de gobierno unitaria ó la federal: esas palabras habian venido á ser puramente distintivos de partido, tan vacios de sentido político, como las palabras blancos y colorados que adoptaron los partidos en la República Oriental.
Entre tanto, es evidente que, á la disolucion del Congreso, en 1827, tampoco quedó existente vínculo ninguno de union, y mucho ménos federal, entre las provincias Arjentinas.
Otro artículo completará la demostracion de que tampoco le ha habido desde entonces hasta hoy.
Noviembre 11 de 1846.
II.
Disueltos en 1827 el gobierno de la presidencia y el Congreso Jeneral de las provincias arjentinas, se trató de reunirlas nuevamente en una Convencion en la capital de Santa Fé: parte de ellas mandaron allí sus diputados; otras varias rehusaron hacerlo; en este número se contaban algunas tan importantes como Salta y Tucuman. Las que concurrieron se hallaron, desde el momento mismo en que sus diputados empezaron á reunirse, completamente divididas en intereses y en miras: Córdoba retiró sus diputados, aunque volvió despues á enviarlos; la division y los obstáculos fueron tales, que pasó cerca de un año sin que los miembros presentes en Santa Fé pudieran instalar la Convencion. No lo estaba todavia, cuando se recibió en Buenos Aires el tratado preliminar de paz con el Brasil; era necesario, para ratificarle, obtener la autorizacion de las provincias, ó del cuerpo que se suponia que las representaba; el gobernador Dorrego despachó dos comisionados á Santa Fé, con el fin de acelerar la instalacion de aquel cuerpo, y obtener de él la autorizacion para ratificar el tratado. Los SS. Moreno y Cávia llegaron á aquella ciudad el 23 de Setiembre; en el mismo dia "se pusieron de acuerdo, dice su nota, con el presidente del Congreso Nacional reunido en sesiones preparatorias;" que se instaló, por fin, el dia 24. Su primer acto fué aprobar el tratado y autorizar su ratificacion.[20]
Dos meses despues de instalado, tuvo lugar el movimiento de 1.° de Diciembre de 1828; á consecuencia del cual Buenos Aires retiró, poco despues, los diputados que el anterior gobierno habia enviado á Santa Fé, y avisó á los de las otras provincias que no les continuaria las asignaciones que les pasaba: algun tiempo despues los pocos diputados que quedaron en Santa Fé se fueron dispersando, hasta que la Convencion se halló enteramente disuelta. Escusado es decir que en ella nada absolutamente se decidió sobre arreglos constitucionales; ningun vínculo político se estableció entre las provincias.
Con la Convencion de Santa Fé concluyen las reuniones jenerales de diputados de provincias y las tentativas de constituir el pais por medio de Congresos. La revista que de ellas hemos hecho prueba acabadamente que en ninguna desde 1810 hasta hoy, se estableció esa Confederacion Arjentina que el dictador Rosas pregona; que ninguna, dejó tampoco vínculo de union nacional subsistente entre las diversas provincias arjentinas.
De los Congresos y Constituciones pasemos ahora á los Tratados, que son la fuente de obligaciones en que mas se apoya el dictador para suponer la existencia de su acariciada Confederacion.
Otra vez hemos dicho que esos tratados prueban perentoriamente contra el dictador, que son ellos el mejor documento de que no existe el dia de hoy vínculo ninguno de union nacional entre los miembros diversos destinados á formar algun dia la nacion arjentina. Ahora habremos de repetir una parte de lo que entonces dijimos, pero añadiremos nuevas é importantes demostraciones.
Desde luego, es preciso no olvidar que los tratados que el dictador Rosas invoca solo ligan entre sí á las cuatro provincias litorales, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes; y á la primera con la de Córdoba: las nueve provincias restantes no tienen tratado alguno que las ligue; y hemos provocado á los papeles del dictador á que digan donde se hallan publicados, como lo están los antes referidos. De ese hecho resulta ya una consecuencia importante;—que, cualquiera que sea la naturaleza política de los pactos existentes, estos no pasan de una liga entre cuatro provincias; y no pueden, bajo pretesto ninguno, ser considerados como un pacto de union federativa entre todas las que formaron,—y esperamos confiadamente que han de formar—la República Arjentina.
Pero ¿cual es la naturaleza política de esos mismos pactos? ¿Qué establecen; aun respecto de las mismas provincias que los firmaron? Todos ellos, sin excepcion, expresan la voluntad, y el deseo de las cuatro provincias litorales y de la de Córdoba, de reunirse en cuerpo de nacion, bajo la forma federal; pero no hay uno solo que diga, ni aun indique, que las Partes contratantes se reunian ya en tal cuerpo de nacion, ó que formaban una república federativa: es enteramente lo contrario; todos ellos declaran que la nacion no existe reunida; que estamos en un periodo de acefalía nacional, segun dos de ellos; y todos contienen artículos expresos obligándose á invitar á todas las provincias á que se reunan y formen la Confederacion, que los propios tratados reconocen no existir. Entretanto, y mientras no se reunen, mientras dura el presente estado de aislamiento, las Provincias Contratantes se ligaron simplemente en alianzas defensivas y ofensivas. Tal es la naturaleza; tal el objeto único de esos tratados.
Todos los que comprenden á las provincias litorales, desde 1820 se hallan refundidos en el de 4 de Enero de 1831, que es el último de todos; cuyo primer artículo declara en "su vigor y fuerza los tratados anteriores, en la parte que estipulan paz firme, amistad y union estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion, y derechos." Hablar de este tratado es, pues, hablar de todos los anteriores.
Ya hemos observado en otra ocasion que su artículo 3.° establece alianza ofensiva y defensiva contra agresiones de las otras provincias; lo que escluye perentoriamente la idea de Confederacion, ó de cuerpo nacional, bajo cualquiera forma; y hemos dicho tambien que una de las estipulaciones del artículo 16 es la siguiente:
"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y esterior, su navegacion, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."
Es imposible demostracion mas completa de que, al tiempo de celebrarse ese tratado, no existia Confederacion Arjentina; pues que se pactaba invitar á todas las demas provincias, ménos las cuatro litorales, á formar esa misma Confederacion. El Dictador Rosas, en su Gaceta del 6 de este mes, comprendiendo toda la fuerza de esa demostracion, que ya habiamos hecho otra vez, dice que las demas provincias han adherido á ese tratado: no indica cuando, ni existe publicado un solo documento que pruebe esa adhesion; aunque es claro que la constitucion ó el pacto federal de un Estado, no tiene por que ser documento reservado.
Pero eso es lo de ménos: el dictador Rosas, al afirmar la adhesion de las provincias al tratado de 1831, no ha pensado lo que dijo; no ha tenido presente sus propios documentos. Un decreto suyo de 22 de Mayo de 1835, ordenó que en las fechas de todo acto oficial se pusiese siempre:—"Año tantos de la libertad, tantos de la independencia y tantos de la Confederacion Arjentina;" y empezó en ese mismo decreto, y ha continuado hasta hoy, contando los años de la supuesta Confederacion desde 1830. ¿Porqué?—Cuando dice, en sus documentos de hoy; año 37 de la libertad, todo el mundo sabe que se cuenta desde el 25 de Mayo de 1810, dia en que tuvo lugar en Buenos Aires el movimiento popular que depuso al Virrey, y dió principio á la revolucion: del mismo modo, el año 31 de la Independencia se cuenta desde el 9 de Julio de 1816, dia en que la declaró solemnemente el Congreso, reunido en Tucuman. Pero ¿desde que dia, desde que suceso, de 1830, se cuenta el año 17 de la Confederacion Arjentina? ¿Que responde á eso la Gaceta de Rosas? Ella sostiene que su decantada Confederacion tiene por fundamento el tratado de 4 de Enero en 1831; sostiene que las demas provincias adhirieron á él, necesariamente despues de esa fecha; ¿como es entonces que se cuenta la Confederacion desde 1830?
Algo mas—y esto acaba de demostrar la farsa de ese embuste, consagrado por la ignorancia en el exterior, por el miedo y la adulacion en el interior:—Rosas sostiene unas veces que su Confederacion empezó en 1830; otras, que existe por el tratado de 1831; sea como él quiera, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley, el 8 de Julio de 1833, cuyo artículo 3.° disponia literalmente que
"La provincia no se reunirá en nacion sino bajo la forma federal, en conformidad con los pactos que tiene celebrados con las provincias hermanas."
Luego en 1833 no estaba todavia reunida en nacion; luego los pactos con las provincias litorales y con Córdoba no eran una reunion en nacion; luego es una supercheria, una fantasma, esa Confederacion Arjentina, que el dictador hace contar desde 1830.
Creemos que, llegando aquí, nadie que tenga buen sentido puede desconocer que semejante Confederacion no ha existido jamas, ni existe hoy. No se halla en las constituciones; no fué creada por los Congresos jenerales; no está pactada en los tratados, ¿donde existe, pues, ese pacto de union federal? En vano se le buscará: no existe, ni existió jamas. ¿Por qué, pues, ha mandado el decreto de Rosas que se cuente la existencia de la Confederacion Arjentina desde el año 1830? Porque en ese año entró Rosas á mandar en Buenos Aires; es la única razon.—Él solo, es la Confederacion Arjentina.
Noviembre 14 de 1846.