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Cosas nuevas y viejas (apuntes sevillanos)

LOS ESCLAVOS DE SEVILLA

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El número de infelices esclavos berberiscos, mulatos y negros que existían en Sevilla en los siglos XVI y XVII, era bastante considerable y apenas había familia regularmente acomodada que no tuviese á su servicio dos ó más de ellos, hombres, mujeres ó muchachos, entregados al servicio doméstico, ó bien á duros trabajos manuales, con escasa humanidad de sus amos.

La vida de aquella gente era en extremo aflictiva y como si no fuera poco lo que los dueños en ellos ejecutaban, las autoridades cuidaban muy altamente de refrenar en todo cualquiera de sus expansiones.

Curiosísimo es el bando que en 1569 hizo publicar la ciudad sobre los esclavos, confirmando una ordenanza, cuyo documento se conserva en el Archivo Municipal en la Colección de Papeles Importantes, tomo I.

Este escrito, que es un verdadero cuadro de costumbres, revela la situación de aquella clase infeliz, así como no deja de tener su pincelada que retrata una sociedad acerca de la cual tanto se ha falseado.

Dice así el bando:

«En la muy noble e muy leal ciudad de Seuilla, Viernes quatro días del mes de Nouiebre, de mil e quinientos y sesenta y nueve años, estado ayutados en las casas dl cabildo desta ciudad, según que lo han de vso y costumbre, el muy magnífico señor Doctor Juan de Lieuana, Theniente de Assistente, y algunos de los señores Regidores, e Jurados della, en el dicho Cabildo, fue vista y leyda vna ordenança fecha por los señores Fieles Executores desta ciudad, su thenor de la qual, y de lo que la ciudad en razon dello passo, y de ciertos autos de pregones que estan al pie de lo proveydo por la dicha ciudad es esto que se sigue:

Por quanto en esta ciudad ay muchos negros, y negras, y moriscos, y moriscas que son esclauos y esclauas captivas: y con las ocasiones que ay en ellas de tauernas y bodegones se entran en ellas á comer, y beuer, y se emborrachan, y hazen mal acondicionados, y soberuios, y borrachos, y hazen y cometen delitos que todo redunda en daño y perjuyzio de sus amos: por que gastan sus haziendas en librarlos de las trauesuras y delictos que hazen, y no son en prouecho para seruir: y lo que es peor, que como los dichos esclauos se hazen tan á vizios e viciosos con la ocasión de las dichas tauernas e bodegones que toman y hurtan á sus dueños dineros y ropas, hasta las mantas y aderezos de los cauallos y mulas, y lo que hallan en sus casas y aun se estienden á hazer otros hurtos, todo para comer y beuer en las tabernas y bodegones y los mismos tauerneros y bodegoneros, y sus mugeres e hijas, e personas que tiene en las tauernas y bodegones se lo compran y toman empeñado, y en prendas del dinero que dan sobre ellas, á los dichos esclauos y esclauas por el vino y comida que les da. Y como pasa esto entre los esclauos y el tauernero y bodegonero, no se pueden aueriguar los dichos hurtos: e todo ello redunda en daño y perjuycio de los señores de los dichos esclauos. Y como cosa que toca tanto al bien, y pro comun de la republica desta ciudad, e vecinos e moradores della, y de su tierra. Nos los fieles Executores desta ciudad y su tierra: con acuerdo del muy magnífico señor Licenciado Arriola, executor de la vara della. Ordenamos y mandamos que ningún tauernero, bodegonero, ni mesonero, ni ventero, ni personas que guisan y dan de comer en esta ciudad y su tierra, y jurisdicion, arrabales, ni Triana, no acojan en sus casas, tauernas, ni bodegones á los dichos esclauos ni esclauas, negros ni blancos: ni les den de comer, ni beber en ellas publica ni secretamente, pan, ni vino, ni carne ni otros mantenimientos algunos, sino lleuare cédula del amo cuyo fuere, diziendo que por andar á jornal el tal esclauo, o esclaua, no come en su casa, ni sean osados de venderles pan, ni vino, ni carne, ni pescado, ni otro mantenimiento alguno, ni compren, ni reciban dellos prendas algunas vendidas, ni empeñadas, ni para guardarselas, aunque digan que son suyas, ni les den pan, ni vino, ni bastimentos sobre ellas, sopena quel tauernero, bodegonero, guisandero, y ventero, y mesonero, o persona que tenga camas que fuere y passare contra lo contenido en esta ordenança, o contra cosa alguna, o parte della, cayga en pena de mil marauedis y diez dias de carzel por la primera vez, e por la segunda la pena doblada, y sea traydo á la verguença publicamente: e por la tercera vez le sean dados cien açotes, y sea desterrado desta ciudad y su tierra e jurisdicio por tiepo de quatro años: y que los dichos bodegoneros, tauerneros, mesoneros, ni venteros, y personas que dan camas, y guisan de comer, no se puedan escusar, ni escusen que no sabian que los dichos esclauos y esclauas eran captiuos: y que los dichos esclauos y esclauas les dixeron que erran horros. E pedimos e supplicamos al muy Ilustre Cabildo y regimieto desta ciudad que cofirmen y aprueuen estas ordenança y la apregonen publicamente. Alonso Nuñez, García de León, Diego Nuñez, don Juan de Torres Ponce de León, Joan de Almonacir escriuano...»

En la citada fecha de 1569 fué confirmado aquel acuerdo, no tardando luego en venir en años sucesivos, otras y otras órdenes, bandos y disposiciones que estrechaban más la situación de los esclavos.

Sin embargo, con ser tan penosa ésta se empeoró con el tiempo, y en el siglo XVII, la católica majestad de Felipe IV dío orden en 1637 para que, de todos los de Sevilla, se formase un registro y conforme á él fueran recogidos de casa de sus amos y se llevasen á la cárcel real, de donde pasarían luego nada menos que á remar á las galeras.

El 22 de Abril, se pregonó en nuestra ciudad esta orden del monarca, causando gran pánico en los esclavos, pues tan dura era y tan estrecha, que en el pregón entraban todos los varones, incluso los niños de pecho, y así fué que los desgraciados, al saberla, procuraron ocultarse con sus mujeres é hijos, protegidos, como era natural, por los amos.

Mandó el rey de Madrid para ejecutar la orden de aprehender á los esclavos, á un alcalde de casa y corte, llamado don Pedro Amesqueta, el cual era hombre que, abusando de los poderes de que estaba revestido, ejecutó su comisión de la manera más violenta y usando de los procedimientos más duros y arbitrarios.

A mediados de 1637 habían ya llegado á Sevilla presos multitud de esclavos de los pueblos de la provincia, los cuales fueron en 24 de Agosto embarcados y conducidos á Cádiz, donde los llevó á Levante para remar en las galeras, y otros muchos salieron de nuestra ciudad á pie, siendo conducidos á Cartagena.

Mas no quedó aquí ni con mucho el asunto, pues sabiendo Amesqueta que aún era grande en Sevilla el número de esclavos ocultos por sus amos, comenzó á echar á éstos fuertes multas para que los denunciasen, como ocurrió á una mujer de Pilas, á quien por habérsele huido una esclava le hicieron pagar 300 ducados, y al Veinticuatro Torres que tuvo que aflojar 400 y verse envuelto en un proceso.

Largo tiempo siguió la cuestión de la caza de esclavos en Sevilla, tomando cada día más grave aspecto en todo el año de 1638, y las Memorias sevillanas dan cuenta en el 1639 de esta noticia que no deja de ser interesante el reproducirla:

«El Asistente hizo notificar á los dueños de los esclavos que los entregasen para las galeras. Al principio tomaban uno de quien tenía dos: después vino otra orden y no dejaban ninguno y prendían cuantos se encontraban porque se escondieron todos. Esto fué á principios de Mayo de este año de 1639, y á 18 de él llevaron con colleras á embarcar para Sanlúcar ó el Puerto, 102 esclavos, negros, mulatos y berberiscos, con gran lástima y más de los casados, cuyas mujeres hacían mil extremos. Después se fué apretando á los dueños de los escondidos con penas de mil y dos mil ducados, que por no pagarlos fueron entregando muchos y todos los llevaron.»

Tal fué el inhumano procedimiento que aquellos piadosos varones del siglo XVII seguían con sus esclavos, á quienes tanto maltrataban y en contra de quienes encima levantaron mil calumnias, y condenaron á remar en galeras, como premio á los servicios que habían prestado.

No he de citar éstos, pero sí mencionaré el caso que registra la crónica de un esclavo que, habiendo huído, don Pedro Amesqueta prendió á su amo y le echó una fuerte multa, lo cual, sabido por el berberisco, que berberisco era, se presentó voluntariamente para que su dueño fuese puesto en libertad, acto que tanta impresión produjo, que la dura justicia de entonces se vió obligada á usar alguna vez de la clemencia y dejó libre al dueño, y al infeliz también le puso en libertad.

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