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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (5 de 5)

LIBRO VIGÉSIMO PRIMO.

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Las Cortes.

Tiempo es ya que volvamos a las Cortes. En el que va corrido desde la primavera de 1812, tratáronse en ellas muchas y varias cuestiones. La de reducir a propiedad particular los terrenos de baldíos o realengos, y los de propios y arbitrios de los pueblos, se empezó a ventilar en abril y se prolongó hasta meses después, interrumpida con otros debates. Enajenación de baldíos y propios. Al examinarla llevaron las Cortes el propósito de fomentar la riqueza agrícola, aumentando el número de propietarios, atender al pago de una parte de la deuda pública, y premiar debidamente a los defensores de la patria.

Hubo sobre la utilidad de esta medida pareceres diversos. Quién la ensalzaba esperando de su favorable resolución cuantiosos bienes; quién la deprimía no viendo en ella sino engaño con apariencias falaces. Porque creían muchos, y no infundadamente, que el atraso de la agricultura en España y la despoblación de sus campos no tanto pendía de los baldíos y los propios, como de otras diferentes y complicadas causas.

Contaban entre estas y de más alto origen las conquistas, señaladamente la sarracénica, cuyas incursiones y destrozos, durando siglos, obligaron a preferir como más segura y movible la granjería meramente pecuaria a la rural o de labor. También las acumuladas y abusivas amortizaciones civil y eclesiástica y otros errores políticos, económicos y administrativos que, si bien comunes a otras naciones, sembráronse en la nuestra como a granel, y se reprodujeron y perpetuaron al amor de la desidia y de arraigadas costumbres. La naturaleza misma ha puesto estorbos en el suelo peninsular a la extensión del cultivo; pues en medio de comarcas y valles fertilísimos y amenos, abundan, según había notado ya nuestro geopónico Herrera, los montes y las sierras peladas, los declives de capa vegetal muy somera, y las desnudas y pedregosas llanuras que, al paso que desadornan y afean la tierra, conviértenla a veces en árida y de poco provecho. Aumentan el daño la escasez de caudal de aguas en muchas provincias, y las frecuentes sequías que agostan los campos prematuramente. Además, hanse confundido en repetidas ocasiones terrenos incultos pertenecientes a particulares con los baldíos, exagerando la importancia de estos, cuando aquellos quedaban eriales por la incuria de sus dueños o por la dificultad de romperlos y desbrozarlos.

En la discusión de las Cortes, luminosa bastante, no todos se alucinaron imaginándose resultarían abultados beneficios de la enajenación y venta de los baldíos y los propios. Notable fue el discurso del señor Aner, quien, sin oponerse, dio en contra razones sólidas que rebatieron en parte las de otros vocales, no tan poderosas. Al fin, aprobose un decreto sobre la materia que se promulgó en enero de 1813. Disponía este en sustancia: 1.º, reducir los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios así en la Península como en Ultramar a propiedad particular; 2.º, emplear la mitad de los baldíos o realengos en el pago de la deuda nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos en cuyo término se hallasen los terrenos; 3.º, distribuir en suertes, con el nombre de premio patriótico, las tierras restantes de los mismos baldíos, o las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitán abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que hubiesen servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento legítimo que acreditase su buen desempeño; y 4.º, repartir gratuitamente y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y no gozasen de propiedad.

Juzgaban los entendidos que no se seguiría utilidad grande y real de este decreto, porque conforme a su contexto poníanse muchas porciones de los terrenos enajenados en manos casi infructíferas, no asistiendo a la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital que se requieren para introducir y adaptar una oportuna y variada labranza. Pues sabido es que el progreso y la perfección de esta no consiste precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que estas no queden abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en cultivar bien y de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior al de otro terreno de la misma extensión y naturaleza; cuyo objeto no se logra por los escasos y débiles medios que acompañan al desvalido bracero, mas sí por los que concurren en el hombre industrioso y acaudalado.

Ofrecíanse asimismo para la ejecución de la medida tales obstáculos que hubo de dejarse al arbitrio de las diputaciones provinciales señalar el tiempo y los términos de llevarla a cabo; pues únicamente así y «acomodando las providencias [según se expresa el sabio autor de la ley agraria] a la situación de cada provincia, y prefiriendo en cada una las más convenientes», pueden sacarse ventajas de la enajenación de los baldíos y los propios.

Abolición por las Cortes del voto de Santiago.

Por entonces también abolieron las Cortes el voto de Santiago. Dábase tal nombre a un antiguo tributo de cierta medida del mejor pan y del mejor vino que pechaban los labradores de algunas provincias de España para acudir a la manutención del arzobispo y cabildo de Santiago y hospital de la misma ciudad; percibiendo también una porción, aunque muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad de esta exacción en un pretendido privilegio que resultaba de un diploma falsamente atribuido al rey Don Ramiro I de León, con la data en Calahorra del año de 872 de la era de César. Apoyados en semejante documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos y aun de extravagancias propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó, siguieron realizando los canónigos de Santiago durante siglos valores considerables, sacados de las parvas y lagares de los agricultores de varias y distantes comarcas del reino, bien que no siempre sin resistencia, pues hubo controversias y litigios sin fin, negando a veces los pueblos hasta la autenticidad misma del privilegio; de donde nacieron fallos jurídicos, concordias y transacciones, aboliendo o alterando aquella carga en determinados distritos. El diploma extendía la obligación del pago a toda España, como si los dominios de Don Ramiro no se encerrasen en estrechos límites, y no fuese su autoridad desconocida más allá del territorio que comprendía la corona entonces de León. Al conquistarse Granada, tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo dispuesto así los Reyes Católicos por la persuasión en que estaban de ser legítimo y auténtico el privilegio de Don Ramiro el I. Después, aunque pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fuesen obteniendo en su favor sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del débil y piadoso Felipe III jurisdicción privativa para verificar la cobranza por medio de jueces que los mismos canónigos nombraban. (* Ap. n. 21-1.) Célebre fue el memorial [*] que contra el voto, y en representación de muchas ciudades, villas y lugares, escribió en el siglo XVII Lázaro González de Acevedo, y más célebre aún, si cabe, el del duque de Arcos, en 1770 a Carlos III sobre igual materia. Producía el voto en sus buenos tiempos muchos millones de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos, por la baja en el valor de los frutos y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle con exactitud.

En el marzo de 1812 hicieron la propuesta de su abolición en las Cortes 36 diputados, y discutiose el asunto en aquel octubre. Durante los debates distinguiéronse varios vocales por la profunda erudición, copia de doctrina y acendrada crítica que emplearon en sus discursos; descollando sobre todos los señores eclesiásticos Villanueva y Ruiz Padrón, y afirmando el segundo con fervorosa elocuencia, (* Ap. n. 21-2.) y después de haber sostenido su dictamen con incontestables datos, que [*] «el origen del voto era una vergonzosa fábula, tejida con artificio y astucia bajo la máscara de la piedad y religión, abusando descaradamente de la ignorancia y credulidad de los pueblos.» En consecuencia, las Cortes decretaron en términos compendiosos y sencillos «que abolían la carga conocida en varias provincias de la España europea con el nombre de voto de Santiago.»

Declárase patrona de España a santa Teresa de Jesús.

Tres meses antes, y como en contraposición, habían adoptado las Cortes una resolución muy diversa, de índole extraña, ajena al parecer de los tiempos actuales y de las tareas que incumben a los cuerpos representativos de nuestra edad, declarando solemnemente por un decreto patrona de España a santa Teresa de Jesús. Pidiéronlo los carmelitas descalzos de Cádiz, en conmemoración de haberse celebrado en su templo las festividades eclesiásticas de la jura de la Constitución, y también otras con motivo de acontecimientos plausibles. Apoyaron su solicitud en dos acuerdos de las Cortes de 1617 y 1636, aunque no llevados a efecto, por la oposición que hizo el cabildo de Santiago en defensa del patronato de su apóstol, cuyo origen, según asentaban aquellos capitulares, se perdía en la oscuridad de los tiempos. Abogaba no menos por santa Teresa el señor Larrazábal, diputado por Guatemala, conforme a especial encargo de su provincia; pues es de notar, y curioso para la historia, que las regiones españolas de Ultramar, que tan ansiosa y desventuradamente se han lanzado por el despeñadero de las revueltas, mezclaron entre instrucciones prudentes dadas entonces a sus representantes, otras solo propias de la ignorancia y atraso del siglo onceno. La comisión eclesiástica, en un largo y erudito informe, se inclinó a que se aprobase la propuesta, y así lo decidieron las Cortes el 27 de junio sin deliberación alguna, declarando patrona de las Españas, después del apóstol Santiago, a santa Teresa de Jesús. El silencio guardado probó en unos el respeto con que acataban el nombre de una religiosa esclarecida, a quien por sus virtudes había canonizado la Iglesia, y en otros la persuasión en que estaban de cuánto convenía no empeñar discusión acerca de un decreto que, sin perjudicar al bien público, halagaba las aficiones de la nación por una santa hija de su suelo, (* Ap. n. 21-3.) y en cuyos [*] suavísimos escritos [como dice el obispo Palafox] «primero nos hallamos cautivos que vencidos, y aprisionados que presos.»

Españoles comprometidos con el gobierno intruso.

Mayor gravedad y complicación envolvía el expediente de las personas comprometidas con el gobierno intruso. Interesábase en su decisión la suerte de bastantes españoles y de no pocas familias; mas la diversidad de casos y de tiempos, y lo enojada y aun embravecida que la opinión se mostraba, entorpecían el pronto despacho de este negocio y casi siempre le dilataban, mayormente cuando no terminada la lucha de la independencia no cabía tomar providencias generales ni de olvido, sin exponerse a que las desairasen y no las admitiesen los mismos en cuyo favor se expedían. Dijimos en su lugar fuera Napoleón quien en Burgos dio en 1808 los primeros decretos de proscripción, añadiendo que replicó a ellos la Junta central con otros que hacían juego como para despicarse del agravio y desafueros del invasor. No tener culpa en la agresión primitiva, y conceptuarse tan nacional y fundada nuestra causa, antecedentes eran que favorecían mucho en sus decisiones al gobierno español, e inclinaban grandemente a su lado la balanza de la razón y de la justicia. No por eso disculparíamos cualquiera exceso o desmán en que se hubiese incurrido, pues siempre, y más en semejantes guerras, toca a la autoridad suprema reprimir, no fomentar las venganzas y sanguinarias pasiones.

Fuera de contados casos, verdad es que ni el gobierno ni los tribunales aplicaron nunca las leyes 1.ª y 2.ª, tít. 2.º, partida 7.ª, y otras antiguas, que deslindaban y definían las diversas infidencias o traiciones, y señalaban las penas. Impedíalo la equidad, e imposibilitaba su ejecución el gran número de los que hubieran resultado culpables, tomadas a la letra las disposiciones de aquellas leyes, hechas en otros siglos y en circunstancias y con objetos muy diversos.

Para aclarar las muchas dudas que ocurrieron, dio la junta central ciertas reglas que, apareciendo muy imperfectas en la práctica, motivaron posteriores consultas y expedientes. Ni aquel gobierno ni la primera Regencia que le sucedió tuvieron tiempo ni comodidad para satisfacer a todos los puntos, dejándolos a la decisión de las Cortes.

Congregadas estas, ya en el día 12 de octubre de 1810 se entabló la cuestión y se mandó al Consejo real presentase el reglamento que le pareciese más adecuado para sentenciar y fallar las causas por delitos de infidencia. Evacuó la consulta aquel cuerpo en el próximo enero; y, si bien en términos vagos, mostrábase en ella moderado, y circunscribía a pocos casos la aplicación de la ley 1.ª citada de partida, recomendando además indulgencia en favor de los que hubiesen ejercido empleo, sin mezcla de jurisdicción criminal, cuya conducta la sujetaba al mero examen de un expediente instructivo. Reducía así el Consejo a estrechos límites las pesquisas y averiguaciones judiciales que querían ensanchar otros, y caminaba con pulso y madura deliberación.

Pasó la consulta del Consejo a examen de la comisión de justicia de las Cortes, y juntamente diferentes informes de cuerpos e individuos, y proposiciones de algunos diputados. En mayo presentó la comisión su informe, sin desvanecer las dudas ni proponer a las Cortes una resolución fija y bien determinada; pues era de parecer que para los casos urgentes bastaban las leyes antiguas, y que para los demás aventurábase mucho en descender a los pormenores que apetecían los poco reflexivos. Aun entonces esquivaron las Cortes providenciar en el negocio, y no le tomaron en seria consideración hasta el marzo de 1812, en que renovados los debates, procuraron todavía aplazarle para más adelante, acordando el 6 de aquel mes, a propuesta del señor Calatrava, que se suspendiese toda resolución final hasta que se publicase la Constitución.

Tampoco el cumplimiento de este acto, celebrado pocos días después, bastó para hacer revivir la discusión de asunto tan enfadoso: necesitose para ello del agolpamiento de sucesos militares y felices que, libertando gran parte del territorio peninsular del yugo enemigo, dieron margen en unos lugares a encarnizados atropellamientos contra los empleados del intruso y sus parciales, y en otros a protecciones y favores que no agradaron, y les dispensaban ciertas autoridades y algunos generales. Quejas y clamores en diversos sentidos se levantaron de resultas, y subieron al gobierno y a las Cortes.

Decreto de las Cortes sobre este asunto.

Viéronse, pues, obligadas estas a entrar de lleno nuevamente en la cuestión, en especial por lo que respectaba a empleados; y de sus deliberaciones siguiose la aprobación de un primer decreto, promulgado en 11 de agosto de este año de 1812. Conforme a su contexto adoptábanse varias medidas acerca de las provincias que iban quedando libres, y se mandaba cesasen todos los empleados nombrados o consentidos por el gobierno intruso, sin excluir a los jueces ni a los eclesiásticos; reservándose tan solo a la Regencia el permitir continuasen en el ejercicio de sus destinos aquellos que le constase haber prestado servicios a la buena causa. También se la facultaba para suspender, hasta que se purificasen, si se hubiesen hecho sospechosos, a los prelados eclesiásticos de cualquiera condición que fuesen. Por vivo y áspero que pareciese este decreto, tenía color apagado y suave al lado de lo que muchos apetecían, y de lo que ordenaba un reglamento enviado por la Regencia al examen y aprobación de las Cortes, según el cual, debiendo suspenderse la Constitución durante dos meses, nombrábanse comisiones pesquisidoras y se proponían otras medidas tan desacordadas (* Ap. n. 21-4.) que, como dijo un señor diputado, tiraban a que [*] «decayese el ánimo de los pueblos, y a que se transformase en aversión el amor que entonces tenían al gobierno legítimo.»

Sin embargo el decreto de las Cortes no aquietó la impaciencia pública, ni la satisfizo, tachándole en casi todos los pueblos de benigno y de contemporizador. Excitó por tanto más bien disgusto, y en Cádiz se aumentó al leer la proclama tolerante y conciliadora que, al entrar los aliados en Madrid, publicó el general Álava, y de la cual hemos hecho mención en el libro anterior. Provocó este papel en las Cortes reñidos debates, enviado indiscretamente por la Regencia, a la que solo incumbía reprender o alabar al general, según conviniese a su política y a sus fines. La comisión de Constitución, y una especial, que formaron el decreto de 11 de agosto, estuvieron encargadas también ahora de dar su parecer en el asunto, y lo verificaron, proponiendo «se hiciese entender al general Álava por medio de la Regencia, que omitiese en lo sucesivo recomendaciones de aquella especie, cuando no tuviese particular encargo del gobierno», y pidiendo además las mismas comisiones el expediente suscitado con motivo de varias providencias tomadas por Don Carlos de España, presentaron al propio tiempo otro decreto aclaratorio del de 11 de agosto, si bien más severo.

La discusión trabada en las Cortes el 4 de septiembre prolongose bastante, interrumpida al empezarse por una exposición de los oficiales del estado mayor general dirigida no solo contra los individuos militares que hubiesen tomado partido con el enemigo, sino también y muy particularmente contra los que habían permanecido ocultos en país ocupado por los franceses, sin acudir a las banderas de sus respectivos cuerpos. Creciendo de punto por este incidente el ardor de la discusión, resaltaron en varios discursos los afectos apasionados de los tiempos, y si bien tuvo patrocinadores el general Álava defendiendo algunos diputados sus medidas, acordose no obstante un decreto que llevó la fecha de 21 de septiembre, severísimo en cuanto a empleados y ciertas clases. Vedábase en él agraciar a los primeros con destinos de cualquiera especie, y aun nombrarlos para oficios de concejo, diputaciones de provincia y diputación a Cortes; no dándoles ni siquiera voto en las elecciones, y pudiendo sujetárseles a la formación de causa si lo merecían por su conducta. A los que se hubiesen condecorado con insignias del intruso gozando de otras antiguas, privábaseles del uso de estas, y lo mismo del de sus títulos, durante su vida, a los duques, condes, marqueses, barones, que hubiesen solicitado o admitido de dicho gobierno la confirmación de aquellas dignidades. No se consideraba como a empleados a los individuos de ayuntamiento, ni a los que desempeñasen cargos nombrados por el pueblo, ni a los maestros y profesores de ciencias, ni a los médicos y cirujanos, ni a los cívicos ni a otros varios. Y se añadía que si alguno de los comprendidos entre los empleados hubiese hecho servicios importantes a la patria, las Cortes se reservaban atenderle, oído antes el parecer de la Regencia y el de los ayuntamientos constitucionales de los pueblos. También se prevenía a los que pretendiesen de nuevo destinos, y fuesen contados entre las clases excluidas, que hiciesen preceder sus solicitudes de la purificación de su conducta, cuyo acto se cumplía con hacer una información en juicio abierto contradictorio, que se remitía al gobierno acompañado del dictamen del ayuntamiento respectivo.

Pero este decreto, expedido por las Cortes en virtud de peticiones y repetidas instancias de ayuntamientos y personas de cuenta de los pueblos que, según iban quedando libres, solo hablaban de rigores y persecución, desazonó sobremanera y valió a la representación nacional censuras y sinsabores. Los cuerpos mismos y los individuos que antes se habían desbocado contra la conducta del general Álava, y contra las mismas disposiciones de las Cortes que graduaron de blandas, pidieron luego se modificasen estas, y aún que se derogasen, viendo las dificultades con que se tropezaba en la práctica, y los muchos a quienes se podía extender la aplicación severa de las medidas promulgadas.

De aquí nació nuevo decreto con fecha 14 de noviembre, reponiendo en sus empleos anteriores a todos los que, según declaración expresa y formal de los ayuntamientos respectivos, hubiesen dado pruebas de lealtad y patriotismo, y gozado de buen concepto. Excluíase sin embargo todavía a los magistrados, a los intendentes y a otros individuos de las oficinas generales del reino, y a los que hubiesen adquirido o comprado bienes nacionales. Excepción la última que aconsejó siempre mucho lord Wellington, convencido de cuanto convenía escarmentar a esta clase codiciosa, como la más interesada en la conservación y afianzamiento de un gobierno nuevo. Hubo aún otras aclaraciones y decretos sobre el asunto, en particular uno sobre militares de 8 de abril de 1813.

Hubiéranse evitado, o abreviado al menos, tan prolijas discusiones, si la Regencia, nombrando para las provincias que se desocupaban autoridades prudentes y conciliadoras, las hubiera facultado con adecuadas instrucciones, y encargádolas no confundiesen a los vecinos pacíficos y a los empleados de honrado porte con los ayudadores oficiosos y aun delincuentes del gobierno intruso. Tomó la Regencia desgraciadamente diverso rumbo, mostrándose desacordada y escudriñadora, y dando pábulo a pesquisas y purificaciones; manantial este cenagoso y hediondo de manejos injustos y descarados sobornos, movido ya en tiempo de la central, y peor mil veces que el de las llamadas epuraciones [épurations] en las oficinas de Francia, yendo las primeras acompañadas de los abusos y cavilaciones propias del foro, que no conocían las últimas, y destituidas de los medios de defensa y amparo que sugieren las leyes en los delitos comunes. Dulzura y tolerancia acompañadas de cierto rigor y una prudente severidad, hubieran atraído a unos y contenido a otros, mereciendo alabanzas de todos; principalmente si se completaban las medidas peculiares del caso con una ley de olvido, amplia y general, que, preparada en las Cortes, hubiérase promulgado al terminar de la lucha empeñada, según se ha practicado casi siempre desde Trasíbulo, quien, conseguido el triunfo, perdonó y tuvo la dicha de usar el primero de la hermosa palabra de amnistía, y siendo la suya de las más célebres y afamadas del mundo.

(* Ap. n. 21-5.)

Un literato distinguido y varón apreciable [*] publicó en Francia, años atrás, en defensa de los comprometidos con el intruso, a cuyo bando pertenecía, una obra muy estimada de los suyos, y en realidad notable por su escogida erudición y mucha doctrina. Lástima ha sido se muestre en ella su autor tan apasionado y parcial; pues al paso que maltrata a las Cortes, y censura ásperamente a muchos de sus diputados, encomia a Fernando altamente, (* Ap. n. 21-6.) calificándole hasta de celestial.[*] Y no se crea pendió el desliz del tiempo en que se escribió la obra; porque, si bien suena haberse concluido esta al volver aquel monarca a pisar nuestro suelo, su publicación no se verificó hasta dos años después, cuando, serenado el ánimo, podría el autor, encerrando en su pecho anteriores quejas, haber dejado en paz a los caídos, ya que quisiera prodigar lisonjas e incienso a un rey que restablecido en el solio, no daba indicio de ser agradecido con los leales, ni generoso con los extraviados o infieles. El libro que nos ocupa hubiera quizá entonces gozado de más séquito entre todos los partidos, como que abogaba en favor de la desgracia, y no se le hubiera tachado de ser un nuevo tejido de consecuencias erróneas, mañosa y sofísticamente sacadas de principios del derecho de gentes, sólidos en sí, pero no aplicables a la guerra y acontecimientos de España.

Mediación inglesa para arreglar las desavenencias de América.

Celebradas en público las sesiones en que se ventilaban semejantes materias, resolviéronse a la propia sazón, en secreto, otras de no menor entidad, y señaladamente la de la mediación para arreglar las desavenencias de América ofrecida en el año pasado por la Inglaterra, de que empezamos entonces a dar cuenta, obligándonos a acabarla luego que tocásemos en nuestra narración al tiempo presente en que finalizaron las negociaciones de asunto tan importante.

Traemos a la memoria haber referido en aquel lugar cómo las Cortes recibieron favorablemente los ofrecimientos del gabinete británico, quedándonos ahora por especificar el modo y términos que tuvieron de verificarlo. (* Ap. n. 21-7.) En 1.º de junio de 1811 [*] fue cuando el ministro de estado se presentó a las Cortes para informarlas de los primeros pasos dados por la Inglaterra acerca de la materia, en cuya consecuencia, habiendo entrado aquellas de lleno en la discusión durante el propio mes, determinaron adoptar la mediación ofrecida bajo seis bases que fijaron, (* Ap. n. 21-8.) y cuyo tenor a la letra era como sigue:[*]

«1.ª: Para que tenga [la mediación] el efecto deseado, es indispensable que las provincias disidentes de América se allanen a reconocer y jurar obediencia a las Cortes generales y extraordinarias y al gobierno que manda en España a nombre de S. M. el señor Don Fernando VII, debiendo allanarse igualmente a nombrar diputados que las representen en el Congreso, y se incorporen con los demás representantes de la nación. 2.ª: Durante las negociaciones que se entablen para efectuar la mediación, se suspenderán las hostilidades por una y otra parte, y en su consecuencia las juntas creadas en las provincias disidentes pondrán desde luego en libertad a los que se hallen presos o detenidos por ellas como adictos a la causa de la metrópoli, y les mandarán restituir las propiedades y posesiones de que hayan sido despojados; debiendo ejecutarse lo mismo recíprocamente con las personas que por haber abrazado el partido de las mencionadas juntas estuviesen presas o detenidas por las autoridades sujetas al gobierno legítimo de España, con arreglo a lo que se previene en el decreto de 15 de octubre de 1810. 3.ª: Como en medio de la confusión y desorden que traen consigo las turbulencias intestinas es inevitable que se cometan algunas injusticias por los encargados de defender la autoridad legítima, aunque estén animados del mejor celo, y poseídos de un verdadero amor a la justicia, el gobierno de España, fiel siempre a la rectitud de sus principios, está dispuesto a escuchar, y atender con paternal solicitud las reclamaciones que se le dirijan por los pueblos e individuos de las provincias que hayan sido agraviados. 4.ª: En el término de ocho meses contados desde el día en que empiece a negociarse la reconciliación en las provincias disidentes, o antes de este término [si ser pudiese], deberá informarse al gobierno español del estado en que se halle la negociación. 5.ª: A fin de que la Gran Bretaña pueda llevarla a cabo, y para dar a esta potencia un nuevo testimonio de la sincera amistad y gratitud que le profesa la nación española, el gobierno de España, legítimamente autorizado por las Cortes, le concede facultad de comunicar con las provincias disidentes mientras dure la referida negociación, quedando al cuidado de las mismas Cortes el arreglar definitivamente la parte que habrá de tener en el comercio con las demás provincias de la América española. 6.ª: Deseando el gobierno de España ver concluido cuanto antes un negocio en que tanto se interesan ambas potencias, exige como condición necesaria que haya de terminarse la negociación en el espacio de quince meses contados desde el día en que se entable.»

Estas bases no se extendían a otras provincias sino a las del Río de la Plata, Venezuela, Santa Fe y Cartagena, permaneciendo aún tranquilas las demás de la América meridional, y no habiendo en las de la septentrional, como Nueva España, más que levantamientos parciales, conservándose ileso en Méjico el gobierno supremo dependiente del legítimo establecido en la península. El tenor de dichas bases era arreglado, y no parecía deber provocar, obrando de buena fe, obstáculos a la negociación. Mas la Regencia del reino al contestar en 29 de aquel junio al ministro de Inglaterra, después de defender atinadamente y con ventaja al gobierno español de varias inculpaciones hechas por el británico en anteriores notas, y de admitir de oficio la mediación ofrecida bajo las seis bases prefijadas por las Cortes, (* Ap. n. 21-9.) añadió otra reservada no menos importante, cuyos términos eran los siguientes:[*]

«7.ª: Por cuanto sería enteramente ilusoria la mediación de la Gran Bretaña, si malograda la negociación, por no querer prestarse las provincias disidentes a las justas y moderadas condiciones que van expresadas, se lisonjeasen de poder continuar sus relaciones de comercio y amistad con dicha potencia, y atendiendo a que frustradas en tal caso las benéficas intenciones del gobierno español, sin embargo de haber apurado por su parte todos los medios de conciliación, aspirarían sin duda dichas provincias a erigirse en estados independientes, en cuyo concepto se juzgarían, reconocidas de hecho por la Gran Bretaña, siempre que esta potencia mantuviese las mismas conexiones con ellas; debe tenerse por acordado entre las dos naciones que, no verificándose la reconciliación en el término de quince meses, según se expresa en el artículo anterior [el 6.º], la Gran Bretaña suspenderá toda comunicación con las referidas provincias, y además auxiliará con sus fuerzas a la metrópoli para reducirlas a su deber.»

Artículo fue este inoportunamente añadido, y que desde luego debió temerse serviría de tropiezo para llevar adelante la negociación; cuanto más presentándose de improviso y sin anterior acuerdo con la potencia aliada. En primeros de julio replicó el ministro de S. M. B. en Cádiz algo sentido, y dejando ya vislumbrar no se accedería a la condición secreta agregada por la Regencia a las otras seis de las Cortes.

En efecto así sucedió; y con tanta tardanza que solo al rematar enero de 1812 recibió el gabinete español la respuesta del de Londres. Tal negativa parecía indicar haberse roto del todo las negociaciones pendientes, cuando se supo que comisionados británicos llegaban a Cádiz para renovar los tratos y pasar en seguida a América con intento de llevarlos a cabo. Desembarcaron pues dichos comisionados, que se llamaban Sydenham y Cockburn, siendo el último el mismo que en 1815, ya almirante, condujo a Bonaparte a la isla de Santa Elena: y aunque entraron en Cádiz por abril, el ministro inglés, ya embajador, no hizo gestión alguna hasta el 9 de mayo, en que pasó una nota recordando el asunto, si bien insistiendo siempre en desechar la condición séptima, y con la añadidura ahora de que no hubiese en la negociación artículo alguno secreto. Don José Pizarro, sucesor de Don Eusebio de Bardají y Azara en el ministerio de Estado, habiéndose opuesto constantemente a que se suprimiese la base origen de disenso, quiso retirarse del ministerio más bien que variar de dictamen; a lo menos así lo ha dejado consignado en una apuntación escrita de su puño que hemos leído en el expediente. Sustituyole interinamente Don Ignacio de la Pezuela, ministro entonces de Gracia y Justicia, quien, en el mismo mayo, celebró varias conferencias con sir Henry Wellesley, cruzándose al propio tiempo entre ambos algunas notas acerca del asunto.

De aquí resultó el convenirse recíprocamente las dos potencias contratantes en la supresión del artículo 7.º; pero refundiendo parte de su contenido en el 6.º, aunque no tan lata y explícitamente. Mas cuando el gobierno español creía allanadas por este medio todas las dificultades, hallose con que el embajador inglés dando por supuesta la total desaparición de la base 7.ª sin añadir nada en la 6.ª, pedía en una nota de 21 de mayo a nombre y por orden especial de su gabinete que la mediación se extendiese a todas las provincias de Méjico, o sea Nueva España. Admirada la Regencia del reino de tan inesperado incidente, y ofendido el recto e inflexible ánimo del ministro Pezuela de las tergiversaciones que parecía querían darse a las conferencias celebradas, (* Ap. n. 21-10.) respondió [*] en 25 del propio mes con entereza amistosa, recordando al de Inglaterra no olvidase que lo ajustado no era suprimir del todo el artículo 7.º, sino refundirlo en el 6.º, concluyendo por afirmar que la Nueva España «no podía ser comprendida en la mediación, no habiendo sido provincia disidente ni computada para el efecto.»

(* Ap. n. 21-11.)

No desistió por eso Wellesley de su demanda, pasando una nota en [*] 12 de junio, en que fijaba diez proposiciones que debían servir de base a la nueva negociación. Entre ellas notábase una para restablecer la libertad de comercio dando ciertas ventajas y preferencia a la madre patria; y otras dos, la 9.ª y la 10.ª, muy reparables, pues de su contexto inferíase que más bien que a mantener la antigua monarquía unida y compacta se tiraba a formar con las provincias de ultramar un nuevo gobierno federativo, exigiéndose solo de ellas cooperación y auxilios para sustentar la guerra actual contra la Francia, y no la obligación de concurrir al propio fin por los mismos medios y en iguales proporciones que las provincias peninsulares. Esto, y el alegar el embajador inglés en otra nota del 4 de julio ser meramente gratuitos los servicios hechos a la causa española, como si no tuviese la Gran Bretaña interés directo en la empeñada lucha, desazonó bastante a nuestro gobierno, y también disgustó en el público luego que se traslució más el punto de que se trataba. (* Ap. n. 21-12.) En la nota citada arriba, afirmaba el embajador Wellesley [*] «que los gastos del armamento naval y terrestre de la Gran Bretaña en la Península no eran menos que de 17.000.000 de libras esterlinas al año, a cuya suma debía añadirse el socorro anual de 2.000.000 de libras esterlinas a Portugal y 1.000.000 a la España, en letras giradas contra la tesorería de S. M. B., de las armas, aprestos etc., etc...»

Singular cuenta en que figuraban como principales partidas y a manera de cargo contra España el coste de la marina y ejército británico empleados en la Península, los auxilios suministrados a Portugal, y un millón de letras giradas por nuestra tesorería contra la de Inglaterra; sin que al propio tiempo apareciese en descargo el hallarse la Gran Bretaña tan interesada como los peninsulares en derrocar de su asiento al coloso de Francia, el no pertenecer a España el abono de los socorros suministrados a Portugal, y el haber en fin reembolsado a su aliada sucesivamente las cantidades anticipadas por el giro de letras en valores recibidos de América, o en pagarés librados contra las arcas del Perú y de Méjico, que en lo general fueron puntualmente pagados. No añadiremos en este recuento los muchos mercados que se abrieron a la industria y comercio inglés en toda la América y también en la Península, los cuales hubiéranse mantenido cerrados sin el levantamiento contra Napoleón, y no acrecieran con abundantes ingresos, como se verificó, la suma de sus exportaciones. Además, ya lo insinuamos, pero bueno será repetirlo: grande sacrificio fue el de la expedición de Walcheren y mayores otros que en distintos puntos del continente había hecho la Inglaterra sin fruto ni favorable salida, y no por eso se pregonaron tanto como los nuestros, ni se echaron en cara tan injusta ni rudamente.

La sensación y desagrado que produjeron tan intempestivas observaciones y las oportunas con que contestó a ellas la Regencia del reino, desesperanzaron al embajador inglés del logro de la negociación; tomando de aquí pie para despedirse de nuestro gobierno, en 9 de julio, los comisionados ingleses, con resolución de regresar a su patria. Suspendieron, sin embargo, estos su partida por algunos días aguardando se tratase del asunto en las Cortes, a cuya deliberación se había elevado el expediente a instancias repetidas del embajador inglés, creído de hallar allí firme apoyo.

Examinose, pues, la materia en secreto y se discutió detenidamente a mitad de julio, pronunciándose en pro y en contra discursos muy notables. Don Andrés Ángel de la Vega sostuvo con talento y esfuerzo la mediación aun bajo los mismos términos y bases que últimamente había indicado la Inglaterra: rebatiéronle con especialidad Don Agustín de Argüelles y el conde de Toreno, que aunque no opuestos a la mediación, y antes bien apoyadores de ella siempre que se verificase conforme a las seis bases propuestas por las Cortes, la desechaban, según ahora se ofrecía, variadas las primeras condiciones y sustituidas con las diez insinuadas. Arrimose la gran mayoría de las Cortes al dictamen de estos dos vocales, y redújose la decisión a dar una respuesta vaga que, envolviendo la tácita aprobación de la conducta de la Regencia, no llenaba en manera alguna los deseos de sir Enrique Wellesley. Decíase en ella sencillamente al gobierno «que las Cortes quedaban enteradas de la correspondencia seguida sobre la mediación entre el embajador inglés y el secretario de Estado»; con lo cual desmayó del todo el primero en su intento, embarcándose luego para Inglaterra los comisionados que al efecto habían aportado a Cádiz.

Terminose así, y tan poco satisfactoriamente este asunto, por cierto de grande interés, pero empezado y seguido con desconfianza mutua y temores nimios. Porque receloso el gobierno español sobradamente de que no obrase de buena fe la Inglaterra, imaginose sin fundamento bastante que aquel gabinete andaba solo tras de la independencia de América, y exigió de él en la base 7.ª un seguro exagerado y fuera de razón. Manejaron los ingleses las negociaciones con harto desmaño e irresoluto giro, alegando beneficios, que aunque fuesen tales como los pintaban, no era ni generoso ni político traerlos entonces a la memoria, pidiendo de súbito y livianamente se extendiese a Méjico la pacificación, y esquivando siempre soltar prendas que los comprometiesen con los independientes, a cuyos gobiernos agasajaban por miras mercantiles, y temerosos de los acontecimientos diversos que podría acarrear la guerra peninsular.

En septiembre del mismo año volvieron los ingleses a resucitar el negocio, mas flojamente y de modo que no tuvo otra resulta sino el de que pasase el expediente al consejo de Estado. Permaneció allí hasta el mayo de 1813, que se devolvió al gobierno supremo acompañado de una consulta muy larga, y cuyo trabajo sirvió tan solo para aumentar en los archivos el número de documentos que hace olvidar el tiempo por mucho esmero que se haya puesto al escribirlos.

Tratado con Rusia.

De referir es aquí un tratado que por entonces se concluyó entre la Rusia y la España; de cuyo acontecimiento, aunque no tuviese íntima conexión con las tareas de las Cortes, diose a ellas cuenta como de asunto de la mayor importancia para el pronto y buen éxito de la guerra de la independencia, y de venturoso influjo para el afianzamiento de las instituciones liberales. Habíale ajustado D. Francisco de Cea Bermúdez de vuelta a Rusia, y competentemente autorizado para ventilar lodos los negocios que allí ocurriesen por la muerte acaecida a la sazón del cónsul general Don Antonio Colombi, a cuya hija la honraron las Cortes en premio de los servicios de su difunto padre con título de condesa, tomando la denominación de su apellido. El tratado se terminó y firmó en Weliky-Louky a 20 de julio de 1812, y se llamó de «amistad y sincera unión y alianza», comprendiéndose en él un artículo, que fue el 3.º, (* Ap. n. 21-13.) concebido en estos términos:[*] «S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias, reunidas actualmente en Cádiz, y la Constitución que estas han decretado y sancionado.» Acto de reconocimiento desusado y no necesario, pero precioso como defensa y escudo de la causa patriótica y liberal que sustentaban las Cortes, y también como irrefragable prueba de la sanción y apoyo que daba entonces a aquellas opiniones el emperador Alejandro, tan enconado después contra ellas, y tan opuesto a su propagación. Fue canjeado este tratado de Weliky-Louky en debida forma por ambas partes contratantes, nombrando en seguida la Regencia enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en San Petersburgo a Don Eusebio de Bardají y Azara, y la Rusia en la misma calidad cerca de nuestro gobierno al consejero de estado y senador Tatischeff.

Potencia esta la primera que reconoció solemnemente las nuevas y liberales instituciones españolas, la primera fue también que en adelante las desechó, apellidando guerra para destruirlas. Necesitaba de nosotros en el año de 1812, y nos necesitaban también los demás tronos europeos titubeantes hasta en sus cimientos: inútiles les parecimos en 1820, 23 y 34, a lo menos a los del norte; y hasta nos miraron como de poco valer y dañosas a las suyas nuestras doctrinas: por lo que antes, buena acogida y aplausos; después, ningún aprecio sino desdén y reprobación completa.

Con Suecia. (* Ap. n. 21-14.)

Posteriormente, y pasados algunos meses, parecido tratado concluyó con nosotros la Suecia, que se firmó en Estocolmo [*] a 19 de marzo de 1813, encerrando su contexto otro artículo 3.º que decía: «S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitución que ellas han decretado y sancionado.» No era tan extraño como el otro el ajuste de este tratado, haciendo allí cabeza un príncipe nacido de las revoluciones y trastornos ocurridos en Francia. A su tiempo veremos cómo la Prusia suministró ejemplo idéntico, aunque no se hallase su soberano en igual caso que el que regía a la Suecia.

Felicitación de la princesa del Brasil Doña Carlota.

La princesa del Brasil Doña Carlota Joaquina, ya que no dio su asenso con estipulaciones y tratados a las innovaciones adoptadas por las Cortes, aprobolas al menos, agregándose al coro armónico de parabienes y felicitaciones por medio de una carta, fecha en Río Janeiro a 28 de junio de 1812, (* Ap. n. 21-15.) que dirigió a la Regencia del reino y esta trasladó a las Cortes.[*]

«Yo os ruego [decía en ella] que hagáis presente al augusto congreso de las Cortes mis sinceros y constantes sentimientos de amor y fidelidad a mi muy querido hermano Fernando; y el sumo interés que tomo por el bien y felicidad de mi amada nación, dándoles al mismo tiempo mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado la Constitución. Llena de regocijo voy a congratularme con vosotros por la buena y sabia Constitución que el augusto congreso de las Cortes acaba de jurar y publicar con tanto aplauso de todos, y muy particularmente mío; pues la juzgo como base fundamental de la felicidad e independencia de la nación, y como una prueba que mis amados compatriotas dan a todo el mundo del amor y fidelidad que profesan a su legítimo soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos y los de toda la nación. Guardando exactamente la Constitución, venceremos y arrollaremos de una vez al tirano usurpador de la Europa. Dios os guarde muchos años. Palacio del Río Janeiro, a los 28 de junio de 1812. — Vuestra infanta, Carlota Joaquina de Borbón. — Al consejo supremo de Regencia de las Españas a nombre de Fernando VII.»

Se leyó esta carta en la sesión del día 24 de septiembre, y mandaron las Cortes se insertase íntegra en el diario de sus discusiones, declarando haberla oído con la mayor satisfacción.

Nueva proposición para nombrarla regenta.

Mas la lectura de tal documento no fue sino proemial de la manifestación de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España a aquella princesa. Andaban ahora en ellos algunos americanos, quienes, para facilitar su buen éxito, idearon y consiguieron se nombrase presidente de las Cortes en aquel mismo día 24 a Don Andrés Jáuregui, hombre moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del proyecto como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan buen apoyo, encargose de hacer la proposición Don Ramón Feliú, diputado por el Perú; mas hízola en secreto, y no más tarde que en el propio día, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta pasaría desde el Brasil, antes de venir a España, a la ciudad de Méjico para apaciguar y arreglar allí las disensiones de las provincias ultramarinas. Se rechaza. Al oír proposición tan inesperada y fuera del común sentido, un estrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban los europeos, rechazándola con indignación aun los mismos que apetecían la regencia de la infanta: pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera servido solo de instrumento para mayores discordias y desavenencias. Feliú luego que advirtió el estruendo, atemorizose y aflojó en su resolución. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su porfía; y abandonando la silla, no la volvió a ocupar en el mes que duró su cargo, creyéndose ofendido y negándosele satisfacciones que pedía. La propuesta de Feliú empantanose para siempre, y no levantaron tampoco de nuevo cabeza los demás partidarios de la princesa Carlota, acobardados todos con el fiero golpe que recibieran los americanos por su imprudente conducta.

Abolición de la Inquisición.

Anunciar debemos ahora con altos pregones la caída del Santo Oficio de la Inquisición, que decretaron las Cortes después de una discusión prolongada y sabia, derramadora de puras y vivificantes lumbres, muy otras de las mortíferas y abrasadoras que durante siglos había encendido aquel tribunal, tan inexorable y duro. Leyó en 8 de diciembre la comisión de constitución el dictamen que sobre la materia se le había mandado extender; y si bien sus individuos no habían estado del todo acordes, decidiose la mayoría por la abolición, pero de modo que no se asustasen las almas piadosas que creían perdida la religión no habiendo tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raíces había echado en España el imperio de la intolerancia y de erradas y abusivas doctrinas. Así, no mostraba querer desmoronar del todo o derribar a la vez aquel antiguo alcázar sólido todavía, de construcción severa y sillares ennegrecidos, si no edificaba en su lugar otro que, aunque guardián de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas e incontrastables, y cuyas dimensiones y formas se acomodasen a la regularidad y galanura de tiempos modernos y más cultos.

La comisión, a la que seguiremos compendiosamente en nuestro relato, queriendo probar que el Santo Oficio era una novedad reciente en la Iglesia, introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales, descendía a un examen prolijo y erudito de la materia, desentrañándola y poniendo de manifiesto la legislación española antigua en causas de fe; según la cual, expeditas las facultades de los obispos para exhortar y convertir a los extraviados, encomendábase a jueces civiles el castigo de los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes, de que era una y fundamental la religión del estado.

Indicaba en seguida la comisión las mudanzas sucesivas que tuvieron origen en Francia con motivo de la herejía de los albigenses y otras sectas; cuyas doctrinas, propagándose con rapidez, provocaron para atajarlas la formación de comisiones especiales, compuestas de clérigos y frailes, que inquiriesen y averiguasen quiénes eran los seductores y los seducidos para abandonarlos después a jueces eclesiásticos y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores a los comisionados, y aprobó su institución en 1204 el Papa Inocencio III. Las provincias españolas aledañas de Francia, como Aragón y Cataluña, se inficionaron en breve de los errores que aquejaban a aquellas, y, para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de remedios idénticos a los de la nación vecina. No aconteció otro tanto en Castilla, porque no difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente, bastó a cortarle echar mano de temperamentos ordinarios y conocidos. Pero padeciose otro mal no menos grave por causa de los moros y judíos, tolerados y aun con permiso de profesar su respectivo culto. Ambos linajes componían dos pueblos muy diversos del de los cristianos; y aborrecíanlos estos, ya por la diferencia de religión y costumbres, ya por pertenecer los moros a nación dominadora y antigua, y ser los judíos hombres ricos y acaudalados a quienes se encomendaba comúnmente la odiosa, aunque lucrativa, faena de recaudar los pechos y cargas públicas. Tenían que aguantar a menudo persecuciones y acosamientos; reventando contra ellos, en varios puntos, horrorosa sublevación el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y mortandad terrible. Aterrados unos y otros, convirtiéronse muchos; pero, siendo a la fuerza, no dejaron los más de profesar en secreto su antigua religión. El siglo XV, tan fecundo en desórdenes, señalose también por el crecimiento de daños a que dieron ocasión los conversos, tocando a los Reyes Católicos reprimir tales excesos, como lo habían verificado con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla a fines de la propia centuria.

Inclinose Don Fernando V a emplear desde luego rigores y severidad, particular distintivo de su carácter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales introducidas tiempo había en Aragón. Opúsose a tal novedad en Castilla la reina Doña Isabel, su esposa, no solo llevada de su condición más apacible y suave, sino también por la cabida que en su pecho tenían los consejos de su confesor don fray Fernando de Talavera, hombre docto al par que piadoso y conciliador. Sin embargo, insistiendo el rey en su intento, y citándose a cada paso profanaciones sacrílegas de los conversos, ciertas unas y otras supuestas o exageradas, hubo al fin la reina de ceder en su repugnancia; e impetrándose la bula del establecimiento de la Inquisición, la otorgó y expidió el pontífice Sixto IV en noviembre de 1478. Por ella facultábase a los Reyes Católicos para elegir inquisidores y removerlos a su antojo, echando casi por tierra la autoridad de los obispos. Dos años transcurrieron sin ejecutarse la bula; pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan gran manera que a poco levantose contra ellos y su institución universal clamor. No desoyó Roma las quejas sino que, al revés, las acogió favorablemente, realizando el Papa algunas mudanzas hasta la de nombrar por sí otros inquisidores.

Desagradó intrusión tan contraria a la prerrogativas de la corona a los Reyes Católicos, quienes, representando vigorosamente, alcanzaron se revocase lo hecho y se diese a la Inquisición una forma más regular y estable. Verificose esta alteración por medio de una bula expedida en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique. No conservó largo tiempo su cargo el agraciado, pues nombrose en el mismo año para sucederle a fray Tomás de Torquemada, confesor del rey, y de natural parecido al suyo, astuto y rígido. La bula concedida al efecto, y cuyo rastro no pudo descubrir la comisión de las Cortes a pesar de su diligencia, proveía al nuevo inquisidor general de poderes amplios, transferibles a otros, no usando de ellos los inquisidores particulares o subalternos sino «en virtud de subdelegación y facultad que aquel les daba.» De consiguiente, arregló Torquemada los tribunales inferiores a medida de su deseo, y aun formó el consejo real supremo de la Inquisición, que, no instituido por bula particular, carecía de autoridad propia en las vacantes de inquisidores generales.

Nunca autorizaron las Cortes la introducción del Santo Oficio en el reino, siendo así que a ellas juntamente con el rey correspondía permitirla o desaprobarla; pecando por tanto la Inquisición, hasta en su origen, de la falta de verdadera legitimidad. Al contrario, siempre que se ofreció ocasión, mostraron las Cortes desvío e hicieron reclamaciones y demandas vivas tocante a las injusticias y desafueros de la Inquisición, pidiendo a veces su reforma con vehemencia no escasa. En algunas villas y ciudades desasosegáronse los vecinos, hubo en otras conmociones serias, y viéronse en casi todas atropellados los ministros y dependientes del Santo Oficio. La resistencia a que se plantease fue muy general en las vastas provincias que ya entonces componían la monarquía española. (* Ap. n. 21-16.) En Aragón, refiere Zurita,[*] «comenzáronse de alterar y alborotar los que eran nuevamente convertidos del linaje de los judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo de proceder era contra las libertades del reino, porque por este delito se les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos que deponían contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas y muy perjudiciales al reino... Y como era gente caudalosa, y por aquella razón de la libertad del reino hallaban gran favor generalmente, fueron poderosos para que todo el reino y los cuatro estados de él se juntasen en la sala de diputación como en causa universal que tocaba a todos, y deliberaron enviar sobre ellos al rey sus embajadores...» Lo mismo en León y Castilla, (* Ap. n. 21-17.) según lo atestigua Mariana,[*] tan poco sospechoso en la materia como Zurita... «Al principio, dice, pareció muy pesado [el establecimiento de la Inquisición] a los naturales; lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres; que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni se confrontase con el reo, ni hubiese publicación de testigos; todo contrario a lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demás de esto, les parecía cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena de muerte, y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oír y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas a propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenían a figura de una servidumbre gravísima a par de muerte...»

La voz y los clamores sonaron tan viva y constantemente, que Carlos V creyó oportuno impedir a la Inquisición continuase en el ejercicio de sus funciones en el año de 1535; suspensión que duró hasta diez años después, en que recibió aquel tribunal nuevo ser de Felipe II, que gobernaba estos reinos en ausencia de su padre; y después, monarca ya propietario, amplió la autoridad del Santo Oficio, aprobando los reglamentos que dio el inquisidor general Valdés, y privando a los procesados de la protección del recurso de fuerza. Usó Felipe también del mismo medio para mantener ilesa la religión católica, y como única en sus muchos e incoherentes estados, figurándosele sería aquel estrecho vínculo entre sus apartadas provincias, e instrumento político y acomodado de conservación y orden. Los prelados más esclarecidos de la nación por sus virtudes y ciencia no cesaron, en los mejores tiempos, de oponerse a la permanencia de un establecimiento que socavaba los derechos y preeminencias del episcopado. No hubo tampoco, en fin, corporación alguna importante y grave que no pugnase de cuando en cuando contra las prácticas, usurpaciones y tropelías de la Inquisición, cuya autoridad desapoderada, aseguraban los magistrados más doctos y dignos de respeto, (* Ap. n. 21-18.) se entrometía hasta en los [*] «puntos de gobernación política y económica, ostentando independencia, y desconociendo la soberanía.»

Después de discurrir así, pasaba la comisión a probar cuán incompatible era el Santo Oficio con la nueva Constitución política de la monarquía, proponiendo además lo que debería adoptarse, abolido que fuese aquel tribunal. No seguiremos a la comisión en todo su relato, pero trasladaremos, sí, cuanto expresaba acerca del modo de proceder de la Inquisición en sus juicios. Los reos [decía] «son conducidos a la prisión sin haber visto antes a sus jueces; se les encierra en aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecución de la sentencia jamás están en comunicación; se les pide la declaración cuándo y cómo parece a los inquisidores; en ningún tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto u oído... El proceso nunca llega a ser público, y permanece sellado en el secreto de la Inquisición; se extracta de él lo que parece a los inquisidores, y con ello solo se hace la publicación de probanzas, y se invita al tratado como reo a que haga por sí o por el abogado que se le ha dado su defensa, y ponga tachas a los testigos: mas ¿qué defensa puede hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿qué tachas poner a unas personas cuyos nombres ignora?... En el tribunal de la Inquisición siempre acompaña a la prisión el secuestro de todos los bienes, y se atormenta y gradúa el tormento por indicios, cuya suficiencia se deja a la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento...», ¡siendo sacerdotes todos ellos!

Vese por esta muestra cuán en contradicción se hallaba la nueva ley fundamental con las reglas que servían de pauta al Santo Oficio en sus procedimientos y en las causas de su competencia; probado lo cual largamente por la comisión, opinaba esta resolviesen las Cortes las dos proposiciones siguientes: Primera: «La religión católica, apostólica romana será protegida por leyes conformes a la Constitución.» Segunda: «El tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución.» Modo muy diestro de presentar el asunto a la deliberación de las Cortes, porque nadie podía resistirse fundadamente a votar la primera proposición, ni nadie tampoco negar después la incompatibilidad de la Constitución con el Santo Oficio, como se encontraba establecido en España. Siguiendo este rumbo, los hombres timoratos, pero de buena fe, arreglaban fácilmente con su conciencia asentir al dictamen de la comisión: aquietábanse también los tímidos que, si no escrupulosos, recelábanse del porvenir y ansiaban dar su voto de una manera indirecta y más embozada. Tampoco ponían reparo los ilustrados y de fortaleza, siempre que lograsen su objeto, fuese a las claras o tapadamente. Precauciones tales podían mirarse como nimias y aun sobrado ridículas, quedando ya tan atrás los tiempos en que se ventiló semejante materia. Pero reflexiónese cuáles eran aquellos de dónde se salía, y cómo se habían criado los españoles, hasta los de influencia entonces y que manejaban los negocios públicos. La comisión, procediendo así, dio pruebas de gran tino y circunspección, debiéndose a su andar pausado y firme el triunfo de la razón y de la humanidad afligida.

De la decisión de ambas cuestiones, y en especial de la segunda, pendía verdaderamente abolirse o no el Santo Oficio. Así fue que al tratarla se empeñaron los debates, no siendo las que vinieron después más que una secuela y de inferior importancia.

Habíase señalado el 5 de enero para abrir la discusión y dar así plausible comienzo al año de 1813. Escaramuzose no poco primero que se entrase plenamente en el asunto, según acontece en materias graves, procurando los que se consideran vencidos interponer de antemano incidentes que alejen la final derrota, o la suavicen y conviertan en más llevadera.

Burlados los ardides y desvanecidas las estratagemas, entabláronse los debates con detenimiento y mucha solemnidad. Imposible se hace dar aquí un traslado, ni deslucido siquiera, de lo que fueron, y de su brillo, profundidad y grandeza. Duraron hasta el 23 de enero, solo por lo que respecta a las dos proposiciones insinuadas. Todos los oradores y hombres de cuenta tomaron parte. Los adalides más principales en favor de la Inquisición fueron el señor Inguanzo y el inquisidor Don Francisco Riesco. Casi dos sesiones ocupó el discurso del último orador, verdadero panegírico y defensa completa de aquel tribunal, no desnudo de razones, y fundado algún tanto en la parte de censura que hacía de los tribunales que la comisión deseaba sustituir al del Santo Oficio, y de los que hablaremos más adelante. El señor Inguanzo, sentando doctrinas las más ultramontanas, (* Ap. n. 21-19.) quejábase del artificio con que la comisión presentaba su dictamen.[*] «Este ataque, [decía] no se presenta de frente, como parece lo pedía la buena fe... Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las cuales, envolviendo sentidos diferentes, den lugar a que se saque por consecuencia y por ilaciones lo que se pretende, y a hacer después un supuesto de la dificultad.» Días adelante respondió a este discurso el eclesiástico Don Joaquín de Villanueva, (* Ap. n. 21-20.) quien dio autoridad a sus palabras empezando por [*] asentar que le «habían honrado con su amistad cinco inquisidores generales y otros respetables ministros e individuos de la Inquisición»; pues suponíase haber hallado el orador poderosos motivos de desengaño, cuando a pesar de tales conexiones se declaraba tan opuesto a la permanencia de aquel tribunal. Usó el señor Villanueva en su discurso de ironía amarga, lanzando tiros envenenados contra el señor Inguanzo en tono humilde y suave, la mano puesta en el pecho, y los ojos fijos en tierra, si bien a veces alzando aquella y estos, y despidiendo de ellos centelleantes miradas, ademanes propios de aquel diputado cuya palidez de rostro, cabello cano, estatura elevada y enjuta, y modo manso de hablar recordaban al vivo la imagen de alguno de los padres del yermo; aunque, escarbando más allá en su interior, descubríase que, como todos, pagaba tributo de flaquezas a la humanidad, las que asomaban en la voz y gesto al enardecerse o al estar el orador seguro de su triunfo. (* Ap. n. 21-21.) En uno de los pasajes de su arenga, aludiendo al mencionado señor Inguanzo, decía:[*] «Como algunos señores sencillamente creyeron no injuriar a la comisión de Constitución, salvando la intención con que suponen haber caído en herejías y errores la mayoría de sus individuos, así yo guardándome de tratarlos a ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades a olvido de los primeros elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Ojalá pudiera desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde! Pues siendo tan católica como la fe, prohíbe estrechamente la osadía y la ligereza de los que sin causa y contra toda razón denigran la doctrina de personas más sabias que ellos y no menos católicas... Espántame [siempre contra el señor Inguanzo] sobre todo el furor con que se asegura que si debe protegerse la religión conforme a la Constitución, no puede o no debe ser protegida la santa Iglesia... No dijera más Celso ni Juliano el apóstata...» De este modo, con tiento de blanda mano, profundiza y hiere el devoto allí donde al parecer solo acaricia o palpa. Algunas sesiones antes de haberse pronunciado este discurso, articuló otro el señor Mejía, esmerado y de los más selectos entre los muchos buenos que salieron de los labios de aquel diputado. No le fue en zaga el del digno eclesiástico Ruiz Padrón, sustentando constantemente el dictamen de la comisión los señores Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros, también eclesiásticos, con copia de doctrina, cúmulo de razones, y manteniendo el predominio de la verdad por medio de la persuasión más viva.

Al fin votáronse y se aprobaron las dos proposiciones de la comisión; ganándose la segunda, que realmente envolvía la destrucción de la Inquisición, por 90 votos contra 60 en el día 22 de enero. Desplómose así aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponía aún espanto. Se pasó en seguida a tratar de lo restante del dictamen de la comisión, que debía adoptarse, según esta, después de aprobadas las dos proposiciones de que acabamos de hablar. Reducíase lo propuesto a un proyecto de decreto sobre tribunales protectores de la religión; manera de cobertizo que buscaba la comisión para guarecerse de la nota de irreligiosa y de las censuras que le preparaban los hombres interesados y de mala fe, o los fanáticos y de menguado seso. Comprendía el proyecto dos capítulos. En el 1.º se trataba del restablecimiento en su primitivo vigor de la ley 2.ª, título 26 de la partida 7.ª para las causas de fe, y del modo de proceder en estos juicios según varios trámites y variaciones que especificaba la comisión; y en el 2.º, de la prohibición de los escritos contrarios a la religión.

El restablecimiento de la ley de partida era providencia oportuna y muy sustancial en cuanto dejaba expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para proceder con arreglo a los cánones y derecho común, sin confundirlas con las de los jueces a quienes incumbía imponer las penas. Así estaban divididas las dos potestades, y tenían los acusados todas las defensas y patrocinio que la ley concede en los delitos comunes. Sin duda rigurosas y de tiempos bárbaros eran las penas de las partidas contra los herejes; pero, además de estar ya aquellas en desuso, indicaba la comisión, en el modo mismo de extender su artículo, que se modificarían.

Nuevos debates se empeñaron sobre este proyecto de decreto. Aprobose con gran mayoría el primer artículo, que comprendía el restablecimiento de la ley de partida, siendo muy señalado el discurso que en su favor y en apoyo de la jurisdicción episcopal pronunció el diputado eclesiástico Serra, venerable anciano, de saber tan profundo en materias sagradas como excesiva su modestia y grande su compostura. Los demás artículos del primer capítulo de dicho decreto siguieron discutiéndose, y se aprobaron todos los que favorecían la defensa de los reos, al paso que no se admitieron dos de ellos, según los cuales se formaba en cada diócesis una especie de tribunal de fe compuesto de los cuatro prebendados de oficio de la iglesia catedral. Este pensamiento habíanlo sugerido los diputados jansenistas que ocupaban asiento en las Cortes; y se unieron para reprobarle el partido jesuítico y el de los inclinados a opiniones más filosóficas, que en otras ocasiones andaban siempre muy desunidos. Pasó con poca variación y no discusión larga el 2.º capítulo del proyecto que hablaba de la prohibición de los escritos contrarios a la religión, limitados por la ley de la libertad de la imprenta a solo aquellos que tocasen al dogma y a puntos de la disciplina universal de la Iglesia. Mejorábase aun en este caso la suerte de los autores, poniéndose freno a la arbitrariedad o engaño en que pudieran incurrir los ordinarios eclesiásticos.

Decreto de abolición de la Inquisición y manifiesto de las Cortes.

Concluyose la discusión de tan importante asunto el 5 de febrero; mas no se promulgó el decreto hasta el 22 del propio mes, ya con el objeto de extenderle conforme a lo aprobado, y ya también con el de escribir un manifiesto exponiendo los fundamentos y razones que habían tenido las Cortes para abolir la Inquisición y sustituir a ella los tribunales protectores de la fe; el cual juntamente con el decreto debía leerse por tres domingos consecutivos en las parroquias de todos los pueblos de la monarquía antes del ofertorio de la misa mayor. Así lo había propuesto el señor Terán con el mejor deseo, y así lo habían determinado las Cortes sin prever las malas consecuencias que pudiera acarrear semejante resolución, como en efecto las acarreó, según referiremos más adelante. El decreto aprobado llevó el título o epígrafe de decreto de abolición de la Inquisición, y establecimiento de tribunales protectores de la fe; estampándose como primeros artículos las dos proposiciones que habían sido discutidas y aprobadas con antelación y separadamente, y eran el tiro más cierto de destrucción y ruina despedido contra el Santo Oficio.

Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado a este las Cortes extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso previo era su abolición a toda reforma fundamental en España; resultando, si no, infructuosos cuantos esfuerzos se hiciesen para difundir (* Ap. n. 21-22.) las luces y adelantar en la civilización moderna.[*] No consistía el principal daño de la Inquisición en sus calabozos y en sus hogueras: obraba así tiempos atrás cuando también se quemaba y perseguía en Alemania, en Inglaterra, en Francia, y lo mismo entre católicos que entre protestantes. Consistía, sí, en ser una magistratura clerical, uniforme, sola, omnipotente, armada de la excomunión y los tormentos; cuyas inalterables máximas pugnaban por cerrar la puerta al saber y cortar los vuelos al entendimiento en todas las épocas, del mismo modo y en cualesquiera ángulos del reino, sin variación sensible ni por la serie progresiva de los años, ni por la mudanza de los individuos; debiendo aquella institución, según su índole, mantenerse perpetuamente, y continuar siendo opresora tenaz de la razón y tirana del hombre hasta en el retirado asilo del pensamiento.

Reforma de conventos y monasterios.

Durante estos meses, y conforme se fueron evacuando las Andalucías y gran parte del país ocupado, tratose largamente en el gobierno y en las Cortes de las providencias que convenía adoptar acerca de las comunidades religiosas. Hemos visto cómo las había suprimido Napoleón en parte, y después José en su totalidad. Coyuntura por tanto favorable esta, ya que no para extinguirlas absolutamente, a lo menos para reformarlas con arreglo a los primitivos institutos de muchas de ellas, y a lo que reclamaban con todo empeño la índole de los tiempos y la conveniencia pública.

Aunque siguió España el mismo camino que los otros países de la cristiandad en el establecimiento y multiplicación de los monasterios y conventos, hubo en ella particulares motivos para que se aumentasen, en especial a últimos del siglo XVI y principios del inmediato. La superstición que el Santo Oficio y la política de nuestros monarcas esparció en aquella sazón sobre toda la haz del reino, el crecimiento de capitales atesorados en América e invertidos con larga mano en dotar establecimientos piadosos en expiación a veces del modo como se adquirieron, y por la dificultad también de hallar, si no, imposiciones seguras y lucrativas; la diligencia y apresuramiento con que se agolparon a vestir el hábito religioso las clases inferiores, atraídas por el cebo de cautivar la veneración de la muchedumbre y lograr entrada y aún poderoso influjo en las moradas de los grandes y hasta en los palacios de los reyes; estas causas juntas concurrieron a engrosar aquella avenida de fundaciones que, saliendo de madre, inundó el suelo peninsular de conventos y monasterios, de santuarios y ermitas, con séquito de funciones y aniversarios, de hermanos y cofrades que, ahogando la reproducción útil, dejaron brotar casi exclusivamente punzantes y estériles matorrales no menos dañosos al estado que al verdadero culto. Entonces fue cuando se introdujo con frecuencia en los testamentos la extraña cláusula de que se dejaba por heredera a su alma; queriendo significar por esto que se daba a la Iglesia cuanto se poseía, con el objeto de que se emplease todo en misas y obras piadosas.

No impidió, sin embargo, eso el que se clamase constantemente en España contra las donaciones excesivas hechas al clero, y contra la multiplicación de casas religiosas. Hiciéronse peticiones acerca de la materia por las Cortes en el siglo XVI, (* Ap. n. 21-23.) diciendo las de Valladolid de 1518 [*] que, si no se ponía coto a ese género de adquisiciones, en breve tiempo sería todo del estado eclesiástico secular y regular. Manifestaron los daños que de ellas se seguían los escritores del mismo tiempo y de los posteriores, los Sanchos de Moncada, los Martínez de Mata, los Navarretes. (* Ap. n. 21-24.) Conocida es la representación [*] de la universidad de Toledo, hecha en 1618 a la junta formada por el duque de Lerma para examinar los medios de restablecer la nación; en la cual, hablando del aumento del estado eclesiástico, dícese: «hoy se ve que no habiendo la mitad de gente que solía, hay doblados religiosos, clérigos, estudiantes, porque ya no hallan otro modo de vivir...» (* Ap. n. 21-25.) No menos conocida es también la famosa consulta [*] del Consejo de 1619, en cuyo contexto, entre los varios recursos que se excogitan para aliviar los males de la monarquía, se indica como uno de ellos el «que se tenga la mano en dar licencias para muchas fundaciones de religiones y monasterios...» con otras reflexiones muy oportunas al asunto, añadiendo que, aunque para los regulares sea aquel camino el «mejor y más seguro y de mayor perfección, para el público venía a ser muy dañoso y perjudicial.» De las Cortes del reino, que en el propio siglo representaron vigorosamente sobre lo mismo, (* Ap. n. 21-26.) señaláronse las convocadas en Madrid,[*] año de 1626, por Felipe IV, explicándose los procuradores en esta sustancia: «Que se tratase con más veras de poner límite a los bienes que se sacaban cada día del brazo seglar al eclesiástico... Que las religiones eran muchas, los mendicantes en exceso, y el clero en grande multitud. Que había en España 9088 monasterios, aun no contando los de monjas [número que nos parece harto exagerado]. Que iban metiendo poco a poco con dotaciones, cofradías, capellanías o con compras a todo el reino en su poder. Que se atajase tanto mal. Que hubiese número en los frailes, moderación en los conventos, y aún en los clérigos seglares. Que siendo menos vivirían más venerados y sobrados, y no habría nadie que juzgase por impío y duro aquel remedio, del cual mirase resultar mayor defensa y reverencia de nuestra patria y religión.» Y si de este modo se expresaban ya nuestros antepasados en siglo tan cubierto de herrumbre supersticiosa, ¿podría esperarse menos de Cortes reunidas en la era actual, y después de los sacudimientos sobrevenidos en la nación?

(* Ap. n. 21-27.)

Computábanse antes de 1808,[*] en España, 2051 casas de religiosos y 1075 de religiosas, ascendiendo el número de individuos de ambos sexos, inclusos legos, donados, criados y dependientes, a 92.727. Con la invasión, y las providencias del emperador francés y de José, los más de aquellos establecimientos habían desaparecido, subsistiendo solo en los puntos que se mantuvieran libres, o en donde la ocupación no había sido duradera. Favorecía mucho al gobierno legítimo semejante estado de cosas; y fácil le era adoptar cualquiera medida que juzgase prudente y discreta para impedir la repoblación de todas las casas religiosas, mayormente hallándose muchas destruidas, y destinadas otras a objetos de pública utilidad.

A esto se enderezaba el prevenido ánimo de las Cortes, cuando, al dar en 17 de junio de 1812 un decreto sobre confiscos y secuestros, dispusieron estas, en el artículo 7.º, «que tendría lugar el secuestro y la aplicación de frutos a beneficio del estado cuando los bienes, de cualquiera clase que fuesen, pertenecieran a establecimientos públicos, cuerpos seculares, eclesiásticos o religiosos de ambos sexos, disueltos, extinguidos o reformados por resultas de la invasión enemiga, o por providencias del gobierno intruso; entendiéndose lo dicho con calidad de reintegrarlos en la posesión de las fincas y capitales que se les ocupasen, siempre que llegara el caso de su restablecimiento; y con calidad de señalar, sobre el producto de sus rentas, los alimentos precisos a aquellos individuos de dichas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas, se hubiesen refugiado a las provincias libres, profesasen en ellas su instituto, y careciesen de otros medios de subsistencia.» La ejecución puntual de este artículo efectuaba insensiblemente, y de un modo hasta plausible, la reforma del clero regular, que pudiera haberse verificado en términos más o menos latos, según lo consintiesen el bien del estado y las necesidades del culto; alcanzándose tan deseado fin, ya que no por senda corta y derecha, a lo menos por rodeos y serpenteando, como sucedió en lo de la Inquisición y en otras materias en que procedieron aquellas Cortes muy cuerda y previsoramente.

Tocaba a la Regencia el desempeño cabal de semejante cuidado, y dio en realidad muestra de ser tal su designio, mandando a los intendentes, en una instrucción que circuló en agosto, cerrasen los conventos y tomasen oportunas medidas para estorbar el deterioro de los edificios y sus enseres, que debían quedar a disposición del gobierno. Mas, desgraciadamente, no persistió la Regencia en tan acertado propósito, cediendo al clamor de muchos religiosos, y de algunos pueblos que pedían su restablecimiento, o más bien llevada de su propia inclinación, después que el conde del Abisbal cedió el puesto a Don Juan Pérez Villamil, sostenedor activo y centro firme de los desafectos a novedades.

Antes del advenimiento al mando del Don Juan, ya la Regencia, incierta sobre lo que convenía determinar, había acudido a las Cortes pidiendo manifestasen cuáles eran sus intenciones en asunto de tal entidad. La comisión de hacienda opinó se llevase adelante lo prevenido en el artículo 7.º del citado decreto sobre confiscos y secuestros, y lo que la Regencia misma había mandado a los intendentes en la instrucción de agosto, encargando además a esta que propusiese todo lo que «conceptuase conveniente a la utilidad pública y al verdadero interés de los regulares.» Atinado dictamen que abría las zanjas de una reforma progresiva y lenta. Mas detúvose, en 18 de septiembre de este año de 1812, la aprobación de lo que la comisión indicaba, poniéndose de por medio algunos diputados patrocinadores de los religiosos, y entre ellos Don Joaquín de Villanueva, quien consiguió empantanar el asunto introduciendo en la discusión otras proposiciones que, si bien se dirigían a la reforma de los regulares, favorecían igualmente su restablecimiento y conservación. Muchos pensaron que el Villanueva se entendía en secreto con la Regencia. Los debates no se renovaron hasta el 30 del propio septiembre, en cuyo día pasó a las Cortes el ministro de Gracia y Justicia una memoria acerca de la materia, acompañada de una instrucción compuesta de 19 artículos, bien extendida en lo general, y encaminada a un nuevo arreglo y disminución de las comunidades religiosas. Recogió en consecuencia sus proposiciones el diputado Villanueva, y se decidió pasase todo el expediente a tres comisiones reunidas; ideada traza de dilatar la resolución final, y de dejar a la Regencia más desembarazada para que por sí, a las calladas y sucesivamente, permitiese a muchos regulares volver a ocupar sus conventos so pretexto de ser necesarios en los pueblos, faltos los fieles de auxilios espirituales. Así sucedió: mientras que negocio tan grave estaba aún pendiente en las Cortes, y sobre todo después que se traslució que las comisiones reunidas se inclinaban a una reforma algo lata, empezó la Regencia a permitir el restablecimiento de varios conventos, y a fomentar bajo de mano la pronta ocupación de otros; siendo de notar circulase estas disposiciones por conducto del ministerio de hacienda, diverso de aquel en que había radicado el expediente, y era el de Gracia y Justicia. Especie de dolo, ajeno de una potestad suprema, que excitó enojo en las Cortes y reñidos debates.

Vino a disculparse en ellas Don Cristóbal de Góngora, entonces ministro interino de hacienda, quien en la sesión del 4 de febrero de 1813, sacando a plaza con poco pulso las desatentadas providencias del gobierno, acreció la irritación en vez de apaciguarla. Las comisiones encargadas de informar acerca del expediente general habíanle estado meditando largo tiempo, y no antes de enero habían presentado su parecer a las Cortes. Proponían en él una reforma equitativa y bastante completa del clero regular, sin que por eso ni aun entonces cejase la Regencia en dar su consentimiento para que se restableciesen varias casas religiosas; no descuidándose en solicitarle los interesados, sabedores del golpe que los amagaba, y de la propensión favorable que hacia ellos tenía el gobierno de Cádiz. El haber mandado este se expidiesen las órdenes por la secretaría de hacienda, no tanto pendía de que estuviesen aquellos establecimientos a la disposición del mencionado ramo en calidad de bienes nacionales, cuanto de ser más aficionado su jefe a la repoblación de los conventos que no su compañero, el de Gracia y Justicia, Don Antonio Cano Manuel, quien lidiaba en sentido opuesto, trocada así la índole respectiva de ambos ministerios; pues parecía más propia de la del primero querer la reforma de regulares, productora de medios, que de la del segundo, no ganancioso con la desaparición de instituciones de mucho valer que corrían bajo su dependencia.

Entre los flojos descargos que alegó Don Cristóbal de Góngora en respuesta a las fundadas y vigorosas razones que le presentaron en la sesión indicada los diputados García Herreros y Traver, graduose a primera vista como de alguna fuerza el de que la Regencia se había visto obligada a obrar así por el espectáculo lastimoso que se presentaba en los pueblos de andar los religiosos a bandadas sin encontrar asilo en donde recogerse. Mas, bien examinado este descargo, carecía de fundamento lo mismo que todos los otros, porque si en realidad era tan desgraciada la suerte de los exclaustrados, ¿qué causa impedía auxiliarlos, según estaba prevenido, echando mano de las rentas de los mismos conventos, y bastando las de los ricos con muchas sobras a sufragar, no solo los gastos suyos, sino los de los que se consideraban pobres? ¿No era preferible semejante medio al de permitir se apoderasen de las casas y los bienes, antes de decretar la conveniente reforma? Pues, o esta no se verificaba entonces, y patentes daños resultarían para el estado y aun para la Iglesia; o si después, claro era que mayores obstáculos se ofrecerían, y mayor y más doloroso el sacrificio pedido a los regulares. Y por otra parte, ¿probábase de un modo cierto que la suerte de los exclaustrados fuese tan aciaga y mísera? ¿Imploraban la piedad de los fieles públicamente y de montón durante el dominio de los franceses? No. ¿Osaron aparecer vestidos con el hábito de religioso? Menos aún. Y ¿en qué consistía diferencia tan notable? En que el gobierno de José, vigoroso con el auxilio extranjero, y no protector de aquellas casas, estorbaba se representasen escenas tales de puro escándalo, al paso que la Regencia y sus autoridades las aplaudían y quizá las preparaban, rebuscando pretextos de restablecer sin mesura y tasa las comunidades religiosas. No se diga motivó la vista repentina de tantos frailes en las ciudades y poblaciones evacuadas el que se agolparon a ellas los residentes en las libres, porque pocos y muy contados fueron los que abandonaron su domicilio ordinario: habíanse los más quedado en sus respectivos distritos. Ni durante aquel tiempo se oyó hablar de sus apuros y extremada escasez: todos o los más tuvieron modo de subsistir honesto. Y ¿era imposible ahora lo que entonces no...? ¿Escaseaba de proporción el gobierno legítimo para suministrarles el debido sustento y una decente manutención, dueño de los muchos recursos que en sus manos ponía la suspensión mandada de repoblar semejantes establecimientos? Tampoco pedían eso los vecinos de los países desocupados, ni siquiera pensaban en ello los más. Acordámonos que en los dominados mucho tiempo por el invasor habíanse las gentes desacostumbrado en tan gran manera a ver el hábito religioso, tan venerado antes, que los primeros regulares que se pasearon así vestidos en las poblaciones grandes como Madrid y otras, tuvieron que esconderse para huir de la curiosidad y extrañeza con que los miraba y seguía el vulgo, en particular los muchachos que nacieran o habían crecido durante la ocupación francesa. Por tanto, las peticiones sobre restablecer las comunidades procedieron tan solo de manejos de los ayuntamientos o de algunos interesados, siéndole muy fácil al gobierno patentizar tales amaños para caminar en seguida con paso firme a la reforma prudente de los regulares, y de modo que, cubriendo las justas necesidades de estos, no se viesen desatendidos ni los intereses del estado ni los del culto.

Pero restablecidas ya varias casas, y tomadas por la Regencia otras providencias, ofrecía obstáculos retroceder y desbaratar lo hecho, según querían las comisiones reunidas. Por lo tanto, pidiose a las mismas nuevo dictamen, que dieron en 8 de febrero y aprobaron las Cortes en sesiones sucesivas, promulgándose de resultas un decreto acerca de la materia en 18 del propio mes. Considerósele a este como provisional y sin perjuicio de las medidas generales que en adelante pudieran adoptarse. Las del actual decreto eran en sustancia: 1.º: Permitir la reunión de las comunidades consentidas por la Regencia, con tal que los conventos no estuviesen arruinados, y vedando pedir limosna para reedificarlos. 2.º: Rehusar la conservación o restablecimiento de los que no tuviesen 12 individuos profesos. 3.º: Impedir que hubiese en cada pueblo más de uno del mismo instituto. Y 4.º: Prohibir que se restableciesen más conventos, y se diesen nuevos hábitos hasta la resolución del expediente general.

A pesar de que a algunos parecerán mancas y no bastantes para su objeto tales resoluciones, seguro es que si se hubieran puesto en práctica con tesón, y cumplido a la letra durante sucesivos años el decreto que las comprendía, la reforma del clero regular hubiérase verificado ampliamente y por medios suaves. Pero la mano destruidora del bien que, empuñando en 1814 una aguzada y cortante hoz, la extendió a ciegas y locamente sobre todas las providencias que emanaron de las Cortes, tampoco olvidó esta, y la segó muy por el pie.

Mudanza de la Regencia y sus causas.

A otras mudanzas también de entidad dieron origen estas reformas de la Inquisición y los regulares. Debe contarse como la más principal la remoción de la Regencia que gobernaba entonces la monarquía. Casi nunca conforme en sus procedimientos con los deseos de las Cortes, desviose cada vez más y se apartó, si cabe, del todo, luego que Don Juan Pérez Villamil ocupó el puesto que dejó vacante por dimisión voluntaria el conde del Abisbal, lo cual, habiendo ocurrido en septiembre de 1812, coincidió con los importantes acontecimientos que sobrevinieron en la propia sazón. Íbase en ella desembarazando de enemigos nuestro territorio, tocando al gobierno en ocasión tan crítica obrar con el mayor pulso, y bien le era menester cuando de nada menos se trataba que de plantear la administración en todas sus partes, introducir las nuevas leyes, apaciguar las pasiones, recompensar servicios, aliviar padecimientos, echar un velo sobre extravíos y errores, y ganar en fin las voluntades de todos, usando de suavidad con unos y de firmeza con otros. Requeríase para ello maestría suma, el tino de hombres resueltos y probados, que supiesen sobreponerse a las preocupaciones y exageradas demandas de partidos extremos y resentidos. Tres eran estos en los pueblos evacuados: el del rey intruso, el de los opuestos a las reformas, y el de sus amigos y defensores. No muy numeroso el primero, tenía sin embargo raíces, no tanto por afición, cuanto por el temor de que, ahondando en vidas pasadas, se descubriesen compromisos, aun en donde ni siquiera se recelaban: dolencia que acompaña a las disensiones largas y domésticas. Era de todos el segundo partido el más crecido y fuerte, y en el que si bien muchos anhelaban por reformas respecto del gobierno antiguo, no las querían amplias, ni tan allá como las Cortes, desfavoreciendo a estas el que se asemejasen varias de sus mudanzas a otras de José, no permitiendo a veces los intereses individuales y los apasionados afectos de aquellos tiempos distinguir la diferencia que mediaba entre ambas autoridades de tan opuesto origen. Aunque más circunscrito el partido tercero y último (el de los amigos de las reformas) era su influjo grande y su pujanza mucha, abanderizándose generalmente en él la mocedad y los hombres ilustrados, que tenían a las Cortes por apoyo y principal arrimo.

En vez la Regencia de mostrarse desnuda de aficiones, declarose casi abiertamente por los enemigos de las reformas, tirando a incomodar a los comprometidos con José, y desatendiendo indebidamente a los que pertenecían al tercer partido; por lo cual, estribando su política en medidas exclusivas y de intolerancia, adolecieron sus providencias de este achaque y de inclinaciones parciales. El nombramiento de empleados y jueces, asunto difícil siempre y en tales crisis muy arduo, tachose, y en general fundadamente, de desacertado, escogiendo hombres poco discretos que atizaban el fuego en lugar de apagarle, y desunían los ánimos lejos de concordarlos. Nacieron de aquí universales quejas, hijas algunas de males reales, muchas, como acontece, de imaginarios o muy ponderados, a que daban plausible pretexto el desacuerdo y desvaríos de la Regencia, poco cauta en su conducta, y nada cuidadosa de evitar se le atribuyesen las desgracias que procedían de trastornos anteriores, como tampoco de moderar las esperanzas sobrado lisonjeras que se formaban los pueblos con la evacuación enemiga. Cosa en que deben reparar mucho los repúblicos advertidos, porque la muchedumbre irrefleja, propensa en demasía a esperar venturas y a que se cicatricen añejas llagas con solo cambiar de gobierno, enfurécese al verse chasqueada y se desalienta en igual proporción y en contrario sentido de aquello mismo que primero le daba bríos.

Al ruido de las representaciones y lamentos desatentada la Regencia, antes de examinar bien el origen de ellos y de apurar si provenían de determinaciones equivocadas o de desmaño y manejos torcidos de sus empleados, o bien de males inherentes a los tiempos, o si de todo junto, para ir aplicando los convenientes remedios sin espantarse ni inclinar su balanza a uno ni a otro lado; atropellose, y achacando a las trabas que se ponían al gobierno por las nuevas instituciones los desmanes y osadía de muchos y la culpa del desasosiego y daños que aquejaban a los pueblos, pidió a las Cortes se suspendiesen varios artículos de la Constitución. Error grave querer suspender en parte aquella ley apenas planteada, que gozaba de popularidad, y cuyos efectos ventajosos o perjudiciales no podían todavía sentirse.

Sirvió de particular motivo para la demanda una conspiración descubierta, según se contaba, en Sevilla contra las Cortes y la Regencia, habiéndose de resultas formado causa a varios individuos, para cuya prosecución pronta y fácil exigíase a dicho del gobierno la suspensión de ciertos artículos constitucionales, entre los que estaban comprendidos algunos que no pertenecían a la dispensa de formalidades que, en los procesos y en determinados casos, consentía la nueva ley fundamental, sino a otras disposiciones de más sustancia. Las Cortes no accedieron a la demanda de la Regencia por no creer fuese grave la conspiración denunciada, y tener sospechas de que se abultaba su importancia para arrancar de ellas el consentimiento apetecido.

No muy satisfechas ya desde antes del proceder del gobierno, quedáronlo aún menos con este incidente, entibiándose la buena avenencia entre ambas autoridades, y aumentándose la discrepancia, que rayó en aversión de resultas del asunto de los frailes, cuyos trámites y final remate por el propio tiempo hemos referido ya.

En consecuencia, no desperdiciando coyuntura las Cortes de hostigar al gobierno, ofrecióseles una oportuna con motivo de discutirse el dictamen de cierta comisión encargada del examen de memorias presentadas por los secretarios del despacho, en que cada uno daba cuenta del estado de sus respectivos ramos. Aparecieron los ministros durante los debates en mala y desgraciada postura, trayéndolos los diputados a mal traer con preguntas y réplicas. El de la guerra, Don José Carvajal, que vimos desafortunado y de fofo y mermado seso allá en Aragón, fingiose malo por no comparecer, y los de hacienda y estado Don Cristóbal Góngora y Don Pedro Gómez Labrador tampoco representaron lucido papel, escasos de razones y confundiendo o desfigurando los hechos en sus discursos. Como individuo de la comisión díjoles el conde de Toreno, (* Ap. n. 21-28.) entre otras cosas, en la sesión de 7 de febrero:[*]

«El dictamen de la comisión está reducido a dos puntos: examen de las memorias de los secretarios del despacho, acompañado de las reflexiones que han parecido oportunas, y su dictamen particular, deducido del juicio que de ellas ha formado. Las memorias y discursos de los secretarios del despacho fueron provocadas por unas proposiciones del señor Argüelles aprobadas por el Congreso, y pasadas a la Regencia para que contestase a ellas. Cuatro son las proposiciones... La primera se dirigía a averiguar las providencias adoptadas por la Regencia para levantar y organizar ejércitos, particularmente en las provincias de Andalucía, Extremadura y las dos Castillas; la segunda, a las medidas que hubiese tomado para recoger los efectos abandonados por el enemigo; la tercera enderezábase a saber la opinión de la Regencia sobre las causas que habían producido la disminución y deplorable estado del ejército de Galicia; y la cuarta, la confianza que le inspiraban los jefes políticos enviados a las provincias. Quiere decir que tres de las cuatro proposiciones inmediata y directamente hablan de la parte militar, y así es que el secretario del despacho de la Guerra dio un informe más extenso que los demás compañeros suyos. Siento que la indisposición que ha acometido a este señor le impida asistir al Congreso, pues nos podría ilustrar sobre las contradicciones que aparecen en su memoria, deshacer las equivocaciones en que haya incurrido la comisión, y satisfacer a los reparos y réplicas que de nuevo se nos ofrecía hacerle. Reproduciré algunos de los puntos más esenciales, ya para que si se hallan instruidos tengan a bien respondernos los secretarios del despacho que se hallan presentes, ya también para que los diputados con todo acuerdo apoyen o impugnen a la comisión. Con dolor ha encontrado esta, al examinar la parte de guerra, un desorden que no era concebible. No se halla, ni se espere hallar, una organización vasta y perfecta que abrace la distribución de ejércitos, el repartimiento de su fuerza, el número de divisiones de que debiera constar cada uno, la proporción entre las respectivas armas de caballería, infantería y artillería; no la relación indispensable y necesaria entre los gastos de su manutención y los medios con que se contaba; no orden en la parte de hacienda militar; no una táctica uniforme y fija; no, nada de esto; tal vez parecería demasiado; pero ni siquiera se ha pensado en la menor de estas cosas: por lo que resulta de la memoria del secretario del despacho, providencias escasas y descosidas, abandono en su misma ejecución, y una inconexión tan grande entre ellas que solo puede ser hija del descuido más culpable. La comisión se ha hecho cargo de las circunstancias en que la nación se ha visto; ofrecían grandes obstáculos para seguir una misma regla en todas las provincias; pero no cree que impidiesen adoptar en unas un plan fijo, y en otras acomodarlo a las variaciones que dictase su posición. Además, después que la España se ha ido evacuando, ¿qué causas estorbaban el haber meditado un plan general para estas provincias del mediodía? ¿Qué el tener un sistema arreglado en Galicia, provincia extensa y de recursos, y que afortunadamente se halla libre de enemigos hace tanto tiempo?... La falta de medios es la queja más frecuente del secretario del despacho de la guerra para cubrir el desorden que se nota; pero ¿cómo nos podrá persuadir de su verdad cuando el gobierno procura por todos los medios aumentar el número de hombres de los ejércitos, los que, según la memoria de este secretario, han recibido un incremento considerable desde el mes de febrero del año pasado acá? Pues, ¿cómo la Regencia acrecentaría este número, si no fuera porque antes había consultado los medios con que contaba? Y ¿cómo entonces se lamenta de su escasez el secretario del despacho? Una de dos, o este señor se equivoca, o la Regencia procedió ligeramente, cuidándose solo de amontonar hombres que nominalmente, y nada más, reforzasen nuestros ejércitos. La comisión en su informe ha desentrañado bien esta cuestión...»

Omitimos otros pormenores del citado discurso y del rumbo que la discusión llevó, por no apartarnos demasiadamente de nuestro propósito. Pero en ella trazose un cuadro fiel, si bien lóbrego y de tintas muy pardas, del estado administrativo de la nación, de que fueron causa descuidos de la Regencia, los estragos e índole de la guerra, y, antes que todo, el atraso y escasez entre nosotros de conocimientos prácticos de verdadera y bien entendida administración: los cuales se alcanzan tarde aun en los países más cultos, engañados los hombres al estallar de los trastornos políticos con el falso halago de teorías nuevas, en apariencia perfectas, aunque en realidad defectuosas; y llegándose solo a razón poco a poco y después de muchas caídas. Tenían estas que ser mayores y más frecuentes en España, nación rezagada, en donde los ministros, por ilustrados que sean, vagarán errantes todavía durante años, faltos de buena ayuda o circuidos tan pronto de hombres meramente especulativos, tan pronto de empleados antiguos llenos de preocupaciones y añejos estilos; siendo de advertir, además, que los experimentos en semejante materia son casi siempre costosos, y muy contingentes en sus resultas por rozarse en la aplicación con los intereses más esenciales de toda sociedad humana, y hasta con su vida y andar habitual.

Pero la discusión suscitada perjudicó al gobierno en la opinión, y acreciéronse entre él y las Cortes los disgustos y sinsabores, a punto que se creía próximo un rompimiento desagradable y ruidoso. Y no faltó quien sospechase irían las cosas muy allá, suponiendo en la Regencia, o en alguno de sus individuos, la mira siniestra de destruir las Cortes, o de tomar por lo menos providencias violentas con los principales caudillos del partido liberal. Daban para ello pie indiscreciones de amigos de la misma Regencia, artículos amenazadores de periódicos que la defendían, conversaciones livianas de alguno de sus ministros, tanteando el modo de pensar de ciertos jefes de la guarnición; también el acercarse al Puerto de Santa María tropas, bajo pretexto de que se fuera formando el ejército de reserva llamado de Andalucía, y, en fin, la presencia allí del conde del Abisbal, a quien se le consideraba ofendido por su salida de la Regencia, y capaz de meterse en cualquier empeño, por arrojado que fuese, con tal que satisficiese rencorosos enojos; y eso que no se le tachaba aún de veleidoso y mudable, ni con justicia podía comparársele entonces, como quizá después, a aquel Planco, (* Ap. n. 21-29.) de quien los antiguos dijeron que era [*] morbo proditor.

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