APÉNDICE
Reading edition
DEL
LIBRO VIGÉSIMO CUARTO.

Número 24-1.
Idea sencilla, por Don Juan Escóiquiz. — Cap. 6.º, página 86.
Así esta carta como los demás documentos y conferencias que insertamos en el texto, las hemos copiado sin alteración alguna de la obra de Escóiquiz, a pesar de lo flojo del estilo y sus faltas, sacrificando a la exactitud la belleza y la corrección.
Número 24-2.
Idea sencilla, por Don Juan Escóiquiz. — Cap. 6.º, página 89 y siguientes.
Número 24-3.
Ibidem, página 95 y siguientes.
Número 24-4.
Hemos tenido ya ocasión de hablar en el primer volumen de esta historia de la obra de Don Juan Escóiquiz, impresa en Madrid en la imprenta real año de 1814, bajo el título de Idea sencilla de las razones que motivaron el viaje de el rey D. Fernando VII a Bayona, etc. — la cual empieza a ser bastante rara.
Número 24-5.
Véase la carta del duque de Alba, siendo gobernador de Flandes, a Don Juan de Zúñiga, embajador en Roma, fecha en Amberes a 10 de mayo de 1570. La ha publicado la Academia de la Historia, en el tomo 7.º de sus Memorias.
Número 24-6.
En consecuencia de este acuerdo y bajo de estas condiciones se efectuó dicho tratado, y se firmó el día 8 de diciembre en los términos siguientes:
«S. M. Católica y el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, y mediador de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios a este efecto, a saber: S. M. Don Fernando a Don José Miguel de Carvajal, duque de San Carlos, conde del Puerto, gran-maestro de postas de Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los ejércitos, gentilhombre de cámara con ejercicio, gran cruz y comendador de diferentes órdenes &c., &c., &c. S. M. el emperador y rey a M. Antonio Renato Carlos Mathurin, conde de Laforest, individuo de su Consejo de Estado, gran oficial de la Legión de Honor, gran cruz de la orden imperial de la Reunión &c., &c., &c. Los cuales después de canjear sus plenos poderes respectivos han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1.º
»Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII y sus sucesores, y S. M. el emperador y rey, y sus sucesores.
Art. 2.º
»Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, a saber: en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente después de las ratificaciones de este tratado; quince días después, en los mares que bañan las costas de Europa y África de esta parte del Ecuador; cuarenta después, en los mares de África y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses después, en los países y mares situados al este del cabo de Buena Esperanza.
Art. 3.º
»S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a Don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
Art. 4.º
»S. M. el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.
Art. 5.º
»Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas, serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.
Art. 6.º
»S. M. el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y ejército británico.
Art. 7.º
»Se hará un convenio militar, entre un comisionado francés y otro español para que simultáneamente se haga la evacuación de las provincias españolas, u ocupadas por los franceses o por los ingleses.
Art. 8.º
»S. M. C. y S. M. el emperador y rey se obligan recíprocamente a mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utrecht, y como las dos naciones los habían mantenido hasta el año de 1792.
Art. 9.º
»Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban: todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de retracción, o cualquier otro derecho.
Art. 10.
»Todas las propiedades muebles o inmuebles, pertenecientes en España a franceses o italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas o confiscadas en Francia o en Italia a los españoles, antes de la guerra, les serán también restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas que puedan suscitarse o sobrevenir entre franceses, italianos o españoles, ya por discusiones de intereses anteriores a la guerra, ya por los que haya habido después de ella.
Art. 11.
»Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, o ya hayan tomado partido; a menos que inmediatamente después de la paz no declaren ante un comisario de su nación, que quieren continuar al servicio de la potencia a quien sirven.
Art. 12.
»La guarnición de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, de la Coruña, de las islas del Mediterráneo, y los de cualquier otro depósito que hayan sitio entregados a los ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, o ya hayan sido enviados a América.
Art. 13.
»S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.
Art. 14.
»Se concluirá un tratado de comercio entre amabas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.
Art. 15.
»La ratificación de este tratado se verificará en París en el término de un mes, o antes si fuere posible.
»Fecho y firmado en Valençay, a 11 de diciembre de 1813. — El duque de San Carlos. — El conde de Laforest.»
Número 24-7.
Carta autógrafa de Fernando VII al duque de San Carlos.
«Duque de San Carlos, mi primo:
»Deseando que cesen, las hostilidades, y concurrir al establecimiento de una paz sólida y duradera entre la España y la Francia, y habiéndome hecho proposiciones de paz el emperador de los franceses, rey de Italia, por la íntima confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno y absoluto poder, y encargo especial, para que en nuestro nombre tratéis, concluyáis y firméis con el plenipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el emperador de los franceses y rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios u otros actos que juzguéis convenientes, prometiendo cumplir y ejecutar puntualmente todo lo que vos, como plenipotenciario, prometáis y firméis en virtud de este poder, y de hacer expedir las ratificaciones en buena forma, a fin de que sean canjeadas en el término que se conviniere. — En Valençay, a 4 de diciembre de 1813. — Fernando.»
Número 24-8.
Idea sencilla por Don Juan Escóiquiz. Cap. 6.º, pág. 109.
Número 24-9.
Idem, idem, pág. 110.
Número 24-10.
Don Juan Amézaga, de cuyo mal proceder hemos hablado ya en el tomo tercero de nuestra historia con motivo de la comisión del barón de Kolly, y a quien también censura severamente Escóiquiz en su citada obra (pág. 82), a pesar de los vínculos de parentesco que unían a entrambos, tuvo la imprudencia de regresar a España al volver el rey a ocupar el trono. Preso, púsosele en juicio; y acusado de culpables manejos durante la residencia del rey en Valençay, viose condenado a muerte por la audiencia de Zaragoza, en cuya consecuencia, y de haber perdido Amézaga la esperanza de obtener perdón de la clemencia real, suicidose con una navaja de afeitar en la cárcel en donde estaba.
Número 24-11.
En el año de 1815, Tassin y Duclerc pidieron que se les indemnizase, amenazando, si no, publicar la cartas que decían tener del rey con otras anécdotas suyas y de los infantes en Valençay. Don Miguel de Álava, a la sazón ministro plenipotenciario de España en París, escribió al rey con este motivo, y le envió una carta de Tassin. S. M. contestó al primero diciéndole entre otras cosas «que las cartas fueron fabricadas por quien tendría interés en ello, y con el objeto que él se sabría»; lo cual hizo sospechar que todo había sido intrigas y amaños de Amézaga. Sin embargo, insistieron aquellos agentes en sus reclamaciones, bajo los embajadores conde de Peralada y duque de Fernán Núñez; y se les dio en tiempo del último para acallarlos doscientos mil o más francos en cambio de los papeles que tenían y entregaron. Esto y el tono insolente de las demandas aumentó los recelos anteriores de que mano más alta que la de Amézaga había tomado también parte en la correspondencia.
Número 24-12.
Instrucción dada por S. M. el señor Don Fernando VII a Don José Palafox y Melci.
«La copia que se os entrega de la instrucción dada al duque de San Carlos os manifestará con claridad su comisión, a cuyo feliz éxito deberéis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictamen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el expresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente a su salida de aquí, han acaecido algunas novedades en la preparación de la ejecución del tratado que se hallan en la apuntación siguiente.
»Téngase presente que inmediatamente después de la ratificación, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspensión general de hostilidades; y que los señores mariscales generales en jefe de los ejércitos del emperador accederán por su parte a ella. La humanidad exige que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inútil.
»Hágase saber que el emperador, queriendo facilitar la pronta ejecución del tratado, ha elegido al señor mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El señor mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., a fin de que, así que se verifique la ratificación por la Regencia, se concluya una convención militar relativa a la evacuación de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno español.
»Téngase entendido también que la devolución de prisioneros no experimentará ningún retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal duque de Albufera se halla también encargado de estipular, en la convención militar, que los generales y oficiales podrán restituirse en posta a su país, y que los soldados serán entregados en la frontera hacia Bayona y Perpiñán, a medida que vayan llegando a ella.»
»En consecuencia de esta apuntación, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspensión de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. — Valençay a 23 de diciembre de 1813. — Fernando. — A Don José Palafox.»
Número 24-13.
He aquí el texto literal de este decreto de 2 de febrero de 1814.
«Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable a los enemigos, de franqueza y buena fe a los aliados, y de amor y confianza a esta nación heroica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleón, en la apurada situación en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, o sembrar la discordia en esta nación magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor Don Fernando VII, han venido en decretar y decretan:
1.º »Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1.º de enero de 1811, que se circulará de nuevo a los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución.
2.º »Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas, sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un extraordinario ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales o extranjeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes a tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias a conocimiento de las Cortes.
3.º »La Regencia dispondrá todo lo conveniente y dará a los generales las instrucciones y órdenes necesarias, a fin de que al llegar el rey a la frontera reciba copia de este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya a S. M. del estado de la nación, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.
4.º »No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras, o las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo a las leyes de la guerra.
5.º »Si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los generales en jefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas a conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del Estado.
6.º »El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente a su alta dignidad y honores debidos a su real Persona.
7.º »No se permitirá que acompañe al rey ningún extranjero, ni aun en calidad de doméstico o criado.
8.º »No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio, ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón, o de su hermano José, empleo, pensión o condecoración de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido a los franceses en su retirada.
9.º »Se confía al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar a esta capital, a fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y a su entrada en esta corte, y demás puntos convenientes a este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos a su dignidad suprema, y al amor que le profesa la nación.
10. »Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que, en constando la entrada del rey en territorio español, salga a recibir a S. M. hasta encontrarle y acompañarle a la capital con la correspondiente comitiva.
11. »El presidente de la Regencia presentara a S. M. un ejemplar de la Constitución política de la Monarquía, a fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberación, y voluntad cumplida el juramento que la Constitución previene.
12. »En cuanto llegue el rey a la capital vendrá en derechura al Congreso a prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes.
13. »Acto continuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán a S. M. a palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno a S. M. conforme a la Constitución y al artículo 2.º del decreto de 4 de septiembre de 1813. La diputación regresará al Congreso a dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.
14. »En el mismo día darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, a fin de que llegue a noticia de la nación entera el acto solemne, por el cual y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto después de leído en las Cortes se pondrá en manos del rey por una diputación igual a la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo a lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de Cortes.
»Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.
»Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1814. — (Siguen las firmas del presidente y secretarios.) — A la Regencia del reino.»
Número 24-14.
Manifiesto de las Cortes a la nación española.
Españoles: Vuestros legítimos representantes van a hablaros con la noble franqueza y confianza que aseguran, en las crisis de los estados libres, aquella unión íntima, aquella irresistible fuerza de opinión contra las cuales no son poderosos los embates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarias de vuestros derechos, no creerían las Cortes corresponder debidamente a tan augusto encargo si guardaran por más tiempo un secreto que pudiese arriesgar ni remotamente el decoro y honor debidos a la sagrada persona del rey, y la tranquilidad e independencia de la nación; y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner a cubierto a la patria de la usurpación extranjera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente a donde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nación cuando velan en su guarda los representantes que ella misma ha elegido.
Apenas era posible sospechar que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleón Bonaparte echar dolosamente un yugo a esta nación heroica, que ha sabido contrastar por resistirle su inmensa fuerza y poderío, y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolución que formamos, guiados como por instinto, a impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando apenas teníamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores del abandono y olvido en que por nuestro mal yacieran; como si fuéramos menos nobles y constantes, cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos al glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuimos con asombro del mundo y mengua del tirano en los más duros trances de la adversidad, ha osado aún Bonaparte, en el ciego desvarío de su desesperación, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fe con promesas seductoras, y valerse de nuestro amor al legítimo rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona y nuestra vergonzosa servidumbre.
Tal ha sido, españoles, su perverso intento, y cuando, merced a tantos y tan señalados triunfos, veíase casi rescatada la patria, y señalaba como el más feliz anuncio de su completa libertad la instalación del Congreso en la ilustre capital de la monarquía, en el mismo día de este fausto acontecimiento, y al dar principio las Cortes a sus importantes tareas, halagadas con la grata esperanza de ver pronto en su seno al cautivo monarca, libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensaje que, de orden de la Regencia del reino, les trajo el secretario del despacho de estado acerca de la venida y comisión del duque de san Carlos. No es posible, españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso produjo en el ánimo de vuestros representantes. Leed esos documentos, colmo de la alevosía de un tirano; consultad vuestro corazón, y al sentir en él aquellos mismos afectos que lo comovieron en mayo de 1808, al experimentar más vivos el amor a vuestro oprimido monarca y el odio a su opresor inicuo, sin poder desahogar ni en quejas ni en imprecaciones la reprimida indignación que más elocuente se muestra en un profundísimo silencio, habréis concebido, aunque débilmente, el estado de vuestros representantes cuando escucharon la amarga relación de los insultos cometidos contra el inocente Fernando, para esclavizar a esta nación magnánima.
No le bastaba a Bonaparte burlarse de los pactos, atropellar las leyes, insultar la moral pública; no le bastaba haber cautivado con perfidia a nuestro rey e intentado sojuzgar a la España, que le tendió incauta los brazos como al mejor de sus amigos; no estaba satisfecha su venganza con desolar a esta nación generosa con todas las plagas de la guerra y de la política más corrompida; era menester aún usar todo linaje de violencias para obligar al desvalido rey a estampar su augusto nombre en un tratado vergonzoso; necesitaba todavía presentarnos un concierto celebrado entre una víctima y su verdugo como el medio de concluir una guerra tan funesta a los usurpadores como gloriosa a nuestra patria; deseaba por último lograr por fruto de una grosera trama, y en los momentos en que vacila su usurpado trono, lo que no ha podido conseguir con las armas, cuando a su voz se estremecían los imperios y se veía en riesgo la libertad de Europa. Tan ciego en el delirio de su impotente furor, como desacordado y temerario en los devaneos de su próspera fortuna, no tuvo presente Bonaparte el temple de nuestras almas, ni la firmeza de nuestro carácter, y que si es fácil a su astuta política seducir o corromper a un gabinete o a la turba de cortesanos, son vanas sus asechanzas y arterías contra una nación entera, amaestrada por la desgracia, y que tiene en la libertad de imprenta y en el cuerpo de sus representantes el mejor preservativo contra las demasías de los propios y la ambición de los extraños.
Ni aun disfrazar ha sabido Bonaparte el torpe artificio de su política. Estos documentos, sus mal concertadas cláusulas, las fechas, hasta el lenguaje mismo descubren la mano del maligno autor, y al escuchar en boca del augusto Fernando los dolosos consejos de nuestro más cruel enemigo, no hay español alguno a quien se oculte que no es aquella la voz del deseado de los pueblos, la voz que resonó breves días desde el trono de Pelayo; pero que, anunciando leyes benéficas y gratas promesas de justa libertad, nos preservó por siempre de creer acentos suyos los que no se encaminaran a la felicidad y gloria de la nación. El inocente príncipe, compañero de nuestros infortunios, que vio víctima a la patria de su ruinosa alianza con la Francia, no puede querer ahora, bajo este falso título, sellar en este injusto tratado el vasallaje de esta nación heroica, que ha conocido demasiado su dignidad, para volver a ser esclava de voluntad ajena: el virtuoso Fernando no pudo comprar a precio de un tratado infame, ni recibir como merced de su asesino el glorioso título de rey de las Españas; título que su nación le ha rescatado, y que pondrá respetuosa en sus augustas manos, escrito con la sangre de tantas víctimas, y sancionados en él los derechos y obligaciones de un monarca justo. Las torpes sospechas, la deshonrosa ingratitud, no pudieron albergarse ni un momento en el magnánimo corazón de Fernando, y mal pudiera, sin mancharse con este crimen, haber querido obligarse por un pacto libre, a pagar con enemiga y ultrajes los beneficios del generoso aliado, que tanto ha contribuido al sostenimiento de su trono. El padre de los pueblos, al verse redimido por su imitable constancia, ¿deseará volver a su seno rodeado de los verdugos de su nación, de los perjuros que le vendieron, de los que derramaron la sangre de sus propios hermanos, y acogiéndolos bajo su real manto, para librarlos de la justicia nacional, querrá que desde allí insulten impunes y como en triunfo a tantos millares de patriotas, a tantos huérfanos y viudas como clamarán en derredor del solio por justa y tremenda venganza contra los crueles parricidas? ¿o lograrán estos por premio de su traición infame que les devuelvan sus mal adquiridos tesoros las mismas víctimas de su rapacidad, para que vayan a disfrutar tranquila vida en regiones extrañas, al mismo tiempo que, en nuestros desiertos campos, en los solitarios pueblos, en las ciudades abrasadas, no se escuchen sino acentos de miseria y gritos de desesperación?
Mengua fuera imaginarlo, infamia consentirlo: ni el virtuoso monarca, ni esta nación heroica se mancharán jamás con tamaña afrenta, y animada la Regencia del reino de los mismos principios que han dado lustre y fama eterna a nuestra célebre revolución, correspondió dignamente a la confianza de las Cortes y de la nación entera, dando por única respuesta a la comisión del duque de San Carlos una respetuosa carta dirigida al señor Don Fernando VII, en que guardando un decoroso silencio acerca del tratado de paz, y manifestando las mayores muestras de sumisión y respeto a tan benigno rey, le habrá llenado de consuelo, al mostrarle que ha sido descubierto el artificio de su opresor, y que con suma previsión y cordura, ya al principiar el aciago año de 1811, dieron las Cortes extraordinarias el más glorioso ejemplo de sabiduría y fortaleza; ejemplo que no ha sido vano, y que mal podríamos olvidar en esta época de ventura, en que la suerte se ha declarado en favor de la libertad y la justicia.
Firmes en el propósito de sostenerlas, y satisfechas de la conducta observada por la Regencia del reino, las Cortes aguardaron con circunspección a que el encadenamiento de los sucesos y la precipitación misma del tirano, les dictasen la senda noble y segura que debían seguir en tan críticas circunstancias. Mas llegó muy en breve el término de la incertidumbre: cortos días eran pasados, cuando se presentó de nuevo el secretario del despacho de estado a poner en noticia del congreso de orden de la Regencia los documentos que había traído D. José de Palafox y Melci. Acabose entonces de mostrar abiertamente el malvado designio de Bonaparte. En el estrecho apuro de su situación, aborrecido de su pueblo, abandonado de sus aliados, viendo armadas en contra suya a casi todas las naciones de Europa, no dudó el perverso intentar sembrar la discordia entre las potencias beligerantes, y en los mismos días en que proclamaba a su nación, que aceptaba los preliminares de paz, dictados por sus enemigos, cuando trocaba la insolente jactancia de su orgullo en fingidos y templados deseos de cortar los males que había acarreado a la Francia su desmesurada ambición, intentaba por medio de ese tratado insidioso, arrancado a la fuerza a nuestro cautivo monarca, desunirnos de la causa común de la independencia europea, desconcertar con nuestra deserción el grandioso plan formado por ilustres príncipes, para restablecer en el continente el perdido equilibrio, y arrastrarnos quizá al horroroso extremo de volver las armas contra nuestros fieles aliados, contra los ilustres guerreros que han acudido a nuestra defensa. Pero aún se prometía Bonaparte más delitos y escándalos por fruto de su abominable trama: no se satisfacía con presentar deshonrados ante las demás naciones a los que han sido modelo de virtud y heroísmo: intentaba igualmente que cubriéndose con la apariencia de fieles a su rey, los que primero le abandonaron, los que vendieron a su patria, los que oponiéndose a la libertad de la nación, minan al propio tiempo los cimientos del trono, se declarasen resueltos a sostener como voluntad del cautivo Fernando las malignas sugestiones del robador de su corona, y seduciendo a los incautos, instigando a los débiles, reuniendo bajo el fingido pendón de lealtad a cuantos pudiesen mirar con ceño las nuevas instituciones, encendiesen la guerra civil en esta nación desventurada, para que destrozada y sin alientos, se entregase de grado a cualquier usurpador atrevido.
Tan malvados designios no pudieron ocultarse a los representantes de la nación, y seguros de que la franca y noble manifestación hecha por la Regencia del reino a las potencias aliadas les habrá ofrecido nuevos testimonios de la perfidia del común enemigo, y de la firme resolución en que estamos de sostener a todo trance nuestras promesas, y de no dejar las armas hasta asegurar la independencia nacional, y asentar dignamente en el trono al amado monarca, decidieron que era llegado el momento de desplegar la energía y firmeza, dignas de los representantes de una nación libre, las cuales al paso que desbaratasen los planes del tirano, que tanto se apresuraba a realizarlos, y tan mal encubría sus perversos deseos le diesen a conocer que eran inútiles sus maquinaciones, y que tan pundonorosos como leales, sabemos conciliar la más respetuosa obediencia a nuestro rey con la libertad y gloria de la nación.
Conseguido este fin apetecido, cerrar para siempre la entrada al pernicioso influjo de la Francia, afianzar más y más los cimientos de la Constitución tan amada de los pueblos, preservar al cautivo monarca, al tiempo de volver a su trono, de los dañados consejos de extranjeros, o de españoles espurios, librar a la nación de cuantos males pudiera temer la imaginación más suspicaz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las Cortes al deliberar sobre tan grave asunto, y al acordar el decreto de 2 de febrero del presente año. La Constitución les prestó el fundamento: el célebre decreto de 1.º de enero de 1811 les sirvió de norma, y lo que les faltaba para completar su obra, no lo hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos, que animan a todos los hijos de la nación española, en aquellos sentimientos que tan heroicos se mostraron a los principios de nuestra santa insurrección, y que no hemos desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron, de parte de todos los españoles, la sanción más augusta y voluntaria, y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la más leve alusión en el tratado de paz a la sagrada Constitución que ha jurado la nación entera, y que han reconocido los monarcas más poderosos; si, al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando, olvidó que este príncipe bondadoso mandó desde su cautiverio que la nación se reuniese en Cortes para labrar su felicidad, ya los representantes de esta nación heroica acaban de proclamar solemnemente que, constantes en sostener el trono de su legítimo monarca, nunca más firme que cuando se apoya en sabias leyes fundamentales, jamás admitirán paces, ni conciertos, ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto rey de las Españas, o menoscabar los derechos que la nación ha rescatado.
Amor a la religión, a la constitución y al rey, este sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace a todos los hijos de este vasto imperio, extendido en las cuatro partes del mundo, este el grito de reunión que desconcierte como hasta ahora las más astutas maquinaciones de los tiranos, este en fin el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria. Madrid, 19 de febrero de 1814. — Antonio Joaquín Pérez, presidente. — Antonio Díaz, diputado secretario. — José María Gutiérrez de Terán, diputado secretario.
Número 24-15.
Restauración de las plazas de Lérida, Mequinenza y castillo de Monzón. — Madrid en la imprenta Real año de 1814. — pág. 12 y 13.
Número 24-16.
Podrá verse cuan ciertos fuesen estos planes en la representación que llamaron de los Persas, hecha a S. M., y de la que hablaremos después, por muchos de los diputados que tomaron parte en dichas tramas; señaladamente en la página 56 desde donde empieza:
«Determinamos por primer paso separar la Regencia...» y acaba, «Dictó la prudencia suspender nuestra deliberación...»
Y en la pág. 57 toda ella hasta el fin desde donde dice: «Tratamos de proponer la cesación de la Regencia... y poner al frente del gobierno... a la infanta Doña Carlota Joaquina de Borbón...»
Número 24-17.
...exemplo trahenti perniciem veniens in ævum. (Horatii Carminum, Liber III. 5.)
Número 24-18.
Decía S. M. en esta carta fecha en Valencia a 10 de marzo de 1814: «... En cuanto al restablecimiento de las Cortes, de que me habla la Regencia, como a todo lo que puede haberse hecho durante mi ausencia, que sea útil al reino, merecerá mi aprobación, como conforme a mis reales intenciones.»
Número 24-19.
«Mémoires du maréchal Suchet», Tom. 2.º, en las notas y documentos correspondientes al cap. 21, pág. 525.
Número 24-20.
«Mémoires du maréchal Suchet», tom. 2, pág. 377 y 378.
Número 24-21.
Tenía este papel, impreso en Madrid en la imprenta de Ibarra, año de 1814, el título o portada siguiente:
«J. (Jesús) M. (María) J. (José).
»Representación y manifiesto que algunos diputados a las Cortes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, para que la majestad del señor Don Fernando el VII, a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias y del remedio que creían oportuno: todo fue presentado a S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden.»
Número 24-22.
Decreto de 4 de mayo de 1814.
Desde que la divina providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenía ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en cortes, según fuero y costumbre de la nación española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto día que entré en la capital en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad, con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del reino; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido, durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios magistrados, y de otras personas a quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella y señaladamente en mi persona un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violado en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado a un palacio con mis muy caros hermano y tío, sirviéndonos de decorosa prisión así por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta aflicción siempre estuvo presente a mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideración de los infinitos males a que quedaban expuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir a su voz las fuerzas de la nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado, expedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera chancillería o audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue después, las provincias proveyeron, luego que llegó a todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el jefe de las tropas francesas en el memorable día 2 de mayo, a su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailén; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y León, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé a mi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón a donde se grabaron para no borrarse jamás. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde septiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el día 24 de septiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la Isla de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como a su soberano, 104 diputados; a saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia Don Nicolás María de Sierra. Pero a estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España, aun en los casos más arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser más numeroso el concurso de procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo había mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de Regencia este decreto y también que la junta le había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la soberanía, que no habría dejado la Regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente a la nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a esta después, sobre tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitución, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decían representadas por los suplentes de España o Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerrogativas del trono, abusando del nombre de la nación, fue como la base de los muchos que a este siguieron, y a pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados a leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistían a las galerías de las Cortes con que se imponía y aterraba, y a lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz y después en Madrid ocasionaron a los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ajeno de la nación española, dio lugar a la alteración de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua Constitución de la monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución francesa de 1791, y faltando a lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir a los incautos y a la nación. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitución; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero también la pena con que a los que no la firmasen y jurasen, se amenazó. Para preparar los ánimos a recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas a mi real persona y prerrogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de Cortes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando a todos los derechos de la majestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos a los reyes; al mismo tiempo en que se perseguía a cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, o siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso, y en todo se aceptó el democratismo, quitando del ejército y armada y de todos los establecimientos, que de largo tiempo habían llevado el título de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien a pesar de tan perversas artes conservó con su natural lealtad los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos días con impudencia se derramaron especies tan groseras e infames, acerca de mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serían muy graves ofensas, dignas de severa demostración y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazón, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin a estos males, y a la opresión en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nación heroica que con hechos inmortales se ha granjeado la admiración de todas y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron déspotas jamás sus reyes, ni sus buenas leyes y constitución lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna constitución posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenía la nación, sino de personas, y efectos de tristes pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasión a ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado a la previsión humana, a saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen a los pueblos que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo más pronto que restablecido el orden, y los buenos usos en que ha vivido la nación y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religión y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por excelencia el título de Católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunión de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen a todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue a un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estén sujetos a él. De esta justa libertad gozarán también todos, para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, a saber, de aquellos límites que la sana razón soberana e independientemente prescribe a todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe a la religión y al gobierno, y el que los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningún gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará también toda sospecha de disipación de las rentas del estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia, y el de la nación a quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan, y asignen para la conservación del estado en todos los ramos de su administración: y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos, no un déspota, ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que ha venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución. Conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar, ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas; a saber: los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía establecidas por la Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella Constitución y decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en estos mis reinos, declaro reo de lesa majestad a quien tal osare, e intentare, y que como a tal se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito, ora de palabra moviendo o incitando o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observen dicha Constitución y decretos. Y para que entre tanto se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de justicia, es mi voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras a donde los hubiere y las audiencias, intendentes y demás tribunales de justicia en la administración de ella, y en lo político y gubernativo los ayuntamientos de los pueblos, según de presente están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el día que este mi decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que a la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores y cuantos expedientes hubiere en su archivo y secretaría o en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecución de este mi real decreto, y se depositen por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen: los libros de su biblioteca se pasarán a la real, y a cualquiera que tratare de impedir la ejecución de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente lo declaro reo de lesa majestad, y que como a tal se le imponga pena de la vida. Y desde aquel día cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquiera causa que se hallare pendiente por infracción de Constitución, y los que por tales causas se hallaren presos o de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nación.
Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. — Yo el Rey. — Como secretario del rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para este. — Pedro de Macanaz.
Número 24-23.
No es ya de nuestra incumbencia hablar de estas causas y persecuciones. Hijas al principio de la iniquidad más insigne, continuaron del mismo modo hasta su terminación, que fue en las más por medio de una providencia gubernativa condenando a presidios y destierros, o encerrando en conventos a varones dignísimos, después de haberlos ajado villanamente, y afligido con todo género de tropelías y molestias. Tres comisiones, escogidas sucesivamente entre los mayores adversarios de los perseguidos, no osaron condenarlos. Ordenó Fernando por sí mismo lo que repugnaron fallar hombres feroces y sedientos de venganza. Necesitaríase la pluma de un Tácito para pintar ciertos rasgos y sucesos de aquel tiempo, dignos en esta parte de ponerse al lado de los de un Tiberio o de un Calígula, y de hacer con ellos buen juego.
Número 24-24.
Así sucedió en la causa formada al brigadier (hoy mariscal de campo) Don Juan Moscoso, en la cual, al paso que acusaban a otros de sus compañeros por haber hablado en favor de la Constitución, motejaban en él su reserva y silencio, fundando en estas cualidades un cargo que reputaba el fiscal merecedor de la pena de muerte. Cosa que recuerda lo que pone L. An. Séneca en la tragedia de Edipo, act. 3.º en boca de Creón, que dice: «¿Ubi non licet tacere, quid cuiquam licet?».
Número 24-25.
Parece que entonces no se quiso en España sino acabar de un golpe con toda su flor, a la manera de lo que expresa Tácito en la Vida de Agrícola, hablando de Domiciano: «non jam per intervalla ac spiramenta temporum, sed continuò et velut uno ictu rempublicam exhausit.»
Número 24-26.
Δῖνος βασιλεύει, τὸν Δί᾽ ἐξεληλακώς. «Torbellino manda, habiendo sido expulsado Júpiter». (Aristófanes, comedia de las Nubes).
