APÉNDICE
Reading edition
DEL
LIBRO VIGÉSIMO PRIMO.

Número 21-1.
Intitúlase esta obra «Memorial y discursos del pleito que las ciudades, villas y lugares de los arzobispados de Burgos y Toledo de Tajo a esta parte, y obispados de Calahorra, Palencia, Osma y Sigüenza tratan en la real Chancillería de Valladolid con el arzobispo, deán y cabildo de la santa iglesia del Señor Santiago, dirigidos a Don Juan Hurtado de Mendoza, duque del Infantado, compuesto por Lázaro González de Acevedo, agente y defensor de los concejos.» Se imprimió por segunda vez en Madrid, año de 1771.
También son muy de consultar en la materia el «Memorial que el duque de Arcos dirigió a la majestad del señor Don Carlos III», y el «Discurso sobre el voto de Santiago, o sea demostración de la falsedad del privilegio en que se funda»; escrito el último por el licenciado Don Francisco Rodríguez de Ledesma, impreso en Madrid en 1805.
Número 21-2.
Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15, pág. 373.
Número 21-3.
«Carta del Ilustrísimo señor Don Juan de Palafox y Mendoza, obispo de Osma, a fr. Diego de la Visitación.» Inserta en las obras de Santa Teresa y en el primer tomo de sus cartas, de la edición de Madrid de 1793.
Número 21-4.
Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15.
Número 21-5.
«Examen de los delitos de infidelidad a la patria.» Obra publicada sin nombre de autor en Auch, en Francia, año de 1816. Se atribuye generalmente a Don Felix José Reinoso.
Número 21-6.
En la obra que acabamos de citar. «Examen de los delitos...» pág. 436.
Número 21-7.
Secretaría de Estado. — América. — Año de 1811. — Legajo 2.º
Número 21-8.
Secretaría de Estado. — Idem.
Número 21-9.
Secretaría de Estado. — Idem.
Número 21-10.
Secretaría de Estado. — América. — año de 1812. — Legajo 3.º
Número 21-11.
He aquí estas diez bases:
1.ª Cesación de hostilidades, bloqueos y todo otro acto de mutuo detrimento.
2.ª Amnistía, perdón y olvido general de toda ofensa de los americanos a la madre patria, autoridades reconocidas en el país u oficiales suyos en la América.
3.ª Confirmación de los privilegios concedidos ya a las Américas de una completa, justa y libre representación en las Cortes, procediendo desde luego a la elección de sus diputados.
4.ª Libertad de comercio de tal modo modificada, que quede una conveniente preferencia a la madre patria y países a ella pertenecientes.
5.ª Admisión de los naturales de América, indiferentemente con los españoles europeos, a los destinos de virreyes, gobernadores &c. en las Américas.
6.ª Concesión del gobierno interno o provincial, bajo los virreyes o gobernadores, a los cabildos o ayuntamientos, y admisión en estos cuerpos de americanos nativos igualmente que de españoles europeos.
7.ª Reconocimiento por las Américas de fidelidad a Fernando VII, sus herederos y al gobierno que rija en su nombre.
8.ª Reconocimiento de la supremacía del consejo general representativo, o de las Cortes residentes en la Península, concediendo en ellas, como queda dicho, proporcionada parte de representación a los diputados americanos.
9.ª Obligación de determinados socorros y auxilios con que la América deba contribuir a la madre patria.
10. Obligación de la América a cooperar con los aliados en la continuación de la presente guerra contra la Francia.
Secretaría de Estado. — América. — Año de 1812. — Legajo 3.º
Número 21-12.
Secretaría de Estado. — El mismo año y legajo que en el anterior número.
Número 21-13.
Este es el tratado a la letra. — S. M. C. D. Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus monarquías, han nombrado a este efecto; a saber: de parte de S. M. C, y en su nombre y autoridad el Consejo Supremo de Regencia residente en Cádiz, a Don Francisco de Cea Bermúdez; y S. M. el emperador de todas las Rusias al señor Conde Nicolás de Romanzoff, su canciller del imperio, presidente de su consejo supremo, senador, caballero de las órdenes de San Andrés, de San Alejandro Newsky, de San Wladimir de la primera clase, y de Santa Ana y varias órdenes extranjeras, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:
Art. 1.º Habrá entre S. M. el rey de España y de las Indias y S. M. el emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías, no solo amistad sino también sincera unión y alianza.
2.º Las dos altas partes contratantes en consecuencia de este empeño se reservan el entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre sí todo lo que puede tener conexión con sus intereses recíprocos y con la firme intención en que están de hacer una guerra vigorosa al emperador de los franceses, su enemigo común, y prometen desde ahora vigilar y concurrir sinceramente a todo lo que pueda ser ventajoso a la una o a la otra parte.
3.º S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como también la Constitución que estas han decretado y sancionado.
4.º Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente: las dos altas partes contratantes proveerán los medios de darles todavía mayor extensión.
5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en San Petersburgo en el término de tres meses, contados desde el día de la firma o antes si ser pudiese.
En fe de lo cual: Nos, los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas.
Fecho en Weliky-Louky, a 8 (20) de julio del año de gracia mil ochocientos y doce. (L. S.) Francisco de Cea Bermúdez. (L. S.) El Conde Nicolás de Romanzoff.
Número 21-14.
El de Suecia es como sigue:
En el nombre de la Santísima e indivisible Trinidad.
S. M. Don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, igualmente animados del deseo de establecer y asegurar las antiguas relaciones de amistad que ha habido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto, a saber: S. M. C., y en su nombre y autoridad la Regencia de España, residente en Cádiz, a Don Pantaleón Moreno y Daoiz, coronel de los ejércitos de S. M. C. y caballero de la orden militar de Santiago de Compostela; y S. M. el rey de Suecia al señor Lorenzo, conde de Engestrom, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de Estado y de negocios extranjeros, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del rey, caballero de la orden real de Carlos XIII, gran águila de la legión de honor de Francia; y al señor Gustavo, barón de Weterstedt, canciller de la corte, comendador de la Estrella Polar, uno de los 18 de la academia sueca, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1.º Habrá paz y amistad entre S. M. el rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.
Art. 2.º Las dos altas partes contratantes, en consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relación con sus intereses recíprocos.
Art. 3.º S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitución que ellas han decretado y sancionado.
Art. 4.º Las relaciones de comercio se establecerán desde este momento, y serán mutuamente favorecidas. Las dos altas partes contratantes pensarán en los medios de darles mayor extensión.
Art 5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en el espacio de tres meses contados desde el día de la firma, o antes si fuese posible.
En fe de lo cual nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Fecho en Estocolmo, a 19 de marzo del año de gracia de 1813. (L. S.) Pantaleón Moreno y Daoiz. (L. S.) El conde de Engestrom. (L. S.) G. barón de Weterstedt.
Número 21-15.
Véase el Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15, página 275.
Número 21-16.
Zurita, «Anales de Aragón», libro 20, cap. 65.
Número 21-17.
Mariana, «Historia de España», libro 24, capítulo 17.
Número 21-18.
Véase la respuesta a Felipe V de los fiscales de Castilla y de Indias D. Melchor de Macanaz y D. Martín Mirabal del año 1714, en donde se insertan las expresiones citadas, que se sacaron de la consulta que hizo una junta en tiempo de Carlos II.
Número 21-19.
Véase el volumen intitulado «Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición», pág. 109.
Número 21-20.
Véase en el mismo volumen, pág. 427.
Número 21-21.
En el mismo volumen, pág 428.
Número 21-22.
Algunas de las reflexiones que aquí ponemos las tomamos, como nos ha sucedido ya en otra ocasión, de un opúsculo que anónimo publicamos en París, en español, a principio del año de 1820, bajo el título de «Noticia de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde 1808 hasta 1814.» Se tradujo esta compendiosa producción en francés y otras lenguas de Europa.
Número 21-23.
Petición 55 de las Cortes de Valladolid de 1518. — Sandoval, «Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V», libro 3.º, pág. 10.
Número 21-24.
Véase el «Memorial de Francisco Martínez de Mata», en el 4.º tomo del «Apéndice a la educación popular», por el conde de Campomanes.
Número 21-25.
Inserta esta consulta del Consejo Navarrete en su «Conservación de monarquías.»
Número 21-26.
Véase Céspedes, «Historia de Don Felipe IV», capítulo 9, lib. 6.º
Número 21-27.
Este cómputo está sacado del «Censo de la población de España del año de 1797», publicado de orden del rey en 1801. Después ha disminuido el número, como puede verse en la memoria del ministro de Gracia y Justicia, fecha en 1.º de marzo de 1822, que fue leída a las Cortes de entonces, y también en los cálculos que se han presentado en las celebradas durante los años de 1834 y 1835, y publicado con motivo de la reforma de regulares decretada en este último año.
Número 21-28.
Véase «Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias», tomo 17, pág. 153 y 154.
Número 21-29.
C. Velleii Paterculi, «Historia Romana», liber 2.us, cap. 83. «Plancus non judicio recta legendi, neque amore reipublicæ aut Cæsaris... sed morbo proditor...»
Número 21-30.
Esta nota o representación del nuncio, de 5 de marzo de 1813, forma el número 6.º de documentos del apéndice de su manifiesto, publicado en Madrid en la imprenta de Repullés, año de 1814.
Número 21-31.
Diario de las discusiones y actas de las Cortes, tomo 17, pág. 367.
Número 21-32.
Este reglamento de 8 de abril se halla en el tomo 4.º de la «Colección de los decretos y órdenes de las Cortes generales y extraordinarias.»
Número 21-33.
«Diario de las discusiones y actas de las Cortes», tomo 18, pág. 119, 120 y siguientes.
Número 21-34.
Se intitulaba «Instrucción pastoral... al clero y pueblo de sus Diócesis.» Impreso en Mallorca, en casa de Brusi, año de 1813.
Número 21-35.
El título de esta singular producción era: «El sin y el con de Dios para con los hombres; y recíprocamente de los hombres para con Dios, con su sin y con su con.» La publicaba el obispo de Santander bajo el nombre simbólico de Don Clemente Pastor de la Montaña.
Número 21-36.
Estas cartas, léanse en los números 7.º y 8.º del apéndice al manifiesto ya citado del nuncio.
Número 21-37.
Este oficio u orden compone el n.º 10 del apéndice al mismo manifiesto del nuncio.
Número 21-38.
«Carta del rey Don Fernando el Católico al Conde de Ribagorza, su virrey en Nápoles, a 22 de mayo de 1508», tomo 1.º del Semanario erudito publicado por Valladares.
Número 21-39.
Secretaría de Estado 1812... 1813. — Inglaterra «Precedencia entre los embajadores de España y Rusia.»
Número 21-40.
Véase el tomo 1.º de la obra «Recueil des principaux traités... de l’Europe, par Mr. de Martens.» 1762 y 1763, pág. 29 y siguientes.
Número 21-41.
En el legajo citado en el número 39 de la Secretaría de Estado se halla esta nota.
