APÉNDICE
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DEL
LIBRO QUINTO.

Número 5-1.
Numantia, quantum Carthaginis, Capuæ, Corinthi opibus inferior, ita virtutis nomine et honore par omnibus, summumque, si viros æstimes, Hispaniæ decus: quippe quæ sine muro, sine turribus, modice edito in tumulo apud flumen Durium sita, quatuor millibus Celtiberorum, quadraginta millium exercitum per annos quatuordecim sola sustinuit; nec sustinuit modo, sed sævius aliquanto perculit, pudendisque fœderibus affecit. — L. A. Flori, lib. 2, cap. 18.
Número 5-2.
Annales d’Espagne et de Portugal par Don Juan Alvarez de Colmenar, tom. 5.º, pág. 431, edición de Ámsterdam.
Número 5-3.
Respuesta dada a la intimación del general Lefebvre comandante en jefe del ejército francés que sitiaba a Zaragoza, publicada en la Gaceta del 20 de junio de 1808.
Zaragoza es mi cuartel general a 18 de junio.
Si S. M. el emperador envía a V. a restablecer la tranquilidad que nunca ha perdido este país, es bien inútil se tome S. M. estos cuidados. Si debo responder a la confianza que me ha hecho este valeroso pueblo sacándome del retiro en que estaba para poner en mi mano su custodia, es claro que no llenaría mi deber abandonándole a la apariencia de una amistad tan poco verdadera.
Mi espada guarda las puertas de la capital, y mi honor responde de su seguridad: no deben tomarse pues este trabajo esas tropas que aún estarán cansadas de los días 15 y 16. Sean enhorabuena infatigables en sus lides; yo lo seré en mis empeños.
Lejos de haberse apagado el incendio que levantó la indignación española, a vista de tantas alevosías se eleva por momentos.
Se conoce que las espías que V. paga son infieles. Gran parte de Cataluña se ha puesto bajo mi mando: lo mismo ha hecho otra no menor de Castilla. Los capitanes generales de esta y de Valencia están unidos conmigo. Galicia, Extremadura, Asturias y los cuatro reinos de Andalucía están resueltos a vengar sus agravios. Las tropas francesas cometen atrocidades indignas de hombres; saquean, insultan y matan impunemente a los que ningún mal les han hecho: ultrajan la religión, y queman sus sagradas imágenes de un modo inaudito.
Ni esto ni el todo que V. observa, aun después de los días 15 y 16, son propios para satisfacer a un pueblo valiente: V. hará lo que quiera; y yo haré lo que debo. — B. L. M. de V. — El general de las tropas de Aragón.
Número 5-4.
Segunda y última respuesta dada al general del ejército francés que sitiaba a Zaragoza, en 27 de junio de 1808.
El intendente de este ejército y reino me ha transmitido las proposiciones que V. le ha hecho, reducidas a que yo permita la entrada en esta capital de las tropas francesas que están bajo su mando, que vienen con la idea de desarmar al pueblo, restablecer la quietud, respetar las propiedades y hacernos felices, conduciéndose como amigos, según lo han hecho en los demás pueblos de España que han ocupado, o bien si no me conformare a esto que se rinda la ciudad a discreción. Los medios que ha empleado el gobierno francés para ocupar las plazas que le quedan en España, y la conducta que ha observado su ejército han podido persuadir a V. la respuesta que yo daría a sus proposiciones. El Austria, la Italia, la Holanda, la Polonia, Suecia, Dinamarca y Portugal presentan, no menos que este país, un cuadro muy exacto de la confianza que debe inspirar el ejército francés.
Esta ciudad y las valerosas tropas que la guardan han jurado morir antes que sujetarse al yugo de la Francia, y la España toda, en donde solo quedan ya restos del ejército francés, está resuelta a lo mismo.
Tenga V. presentes las contestaciones que le di ocho días ha, y los decretos de 31 de mayo y 18 de este mes, que se le incluyeron, y no olvide V. que una nación poderosa y valiente decidida a sostener la justa causa que defiende, es invencible y no perdonará los delitos que V. o su ejército cometan. Zaragoza 26 de junio de 1808. — Por el capitán general de Aragón. — El marqués de Lazán.
Número 5-5.
... καὶ δι᾽ ἐλαχίστου καιροῦ τύχης ἅμα ἀκμῇ τῆς δόξης μᾶλλον ἢ τοῦ δέους ἀπηλλάγησαν.
(Thucyd., II, 42.)
Número 5-6.
Artículos del convenio hecho entre el vicealmirante Siniavin, caballero de la orden de San Alejandro, y el almirante Sir Carlos Cotton, baronet, para la redención de la escuadra rusa anclada en la ribera del Tajo, publicados en la Gaceta extraordinaria de Londres de 16 de septiembre.
1.º Los navíos de guerra del emperador de Rusia que están en el Tajo se entregarán inmediatamente al almirante Sir Carlos Cotton con todas sus municiones: serán enviados a Inglaterra, en donde los tendrá S. M. B. como en depósito para restituir a S. M. I. seis meses después de la conclusión de la paz entre S. M. B. y S. M. I. el emperador de todas las Rusias.
2.º El vicealmirante Siniavin con todos los oficiales marinos y marineros que están a sus órdenes, volverán a Rusia sin ninguna condición o estipulación que les impida servir en lo sucesivo: serán convoyados por gente de guerra y navíos propios a expensas de S. M. B.
Dado y concluido a bordo del navío Twairdai en el Tajo y a bordo del Ibernia, navío de S. M. B. en la embocadura de la ribera, a 3 de septiembre de 1808. — Signado. — De Siniavin. — Carlos Cotton.
Número 5-7.
Convención definitiva para la evacuación de Portugal por las tropas francesas, publicada en la Gaceta extraordinaria de Londres.
Los generales en jefe de los ejércitos inglés y francés en Portugal, habiendo determinado negociar y concluir un tratado para la evacuación de este reino por las tropas francesas sobre las bases del concluido el 22 del presente para una suspensión de armas, han habilitado a los infrascriptos oficiales para negociarlo en su nombre, a saber: de parte del general en jefe del ejército británico al teniente coronel Murray, cuartel-maestre general, y de la del general en jefe del francés a Mr. Kellermann, general de división, a quienes han dado la facultad necesaria para negociar y concluir un convenio al efecto, sujetos sin embargo a su ratificación respectiva, y a la del almirante comandante de la escuadra británica en la embocadura del Tajo. Los oficiales después de haber canjeado sus plenos poderes se han convenido en los artículos siguientes:
1.º Todas las plazas y fuertes del reino de Portugal ocupados por las tropas francesas se entregarán al ejército británico en el estado en que se hallen al tiempo de firmarse este tratado. 2.º Las tropas francesas evacuarán a Portugal con sus armas y bagajes; no serán consideradas como prisioneras de guerra, y a su llegada a Francia tendrán libertad para servir. 3.º El gobierno inglés suministrará los medios de transporte para el ejército francés, que desembarcará en uno de los puertos de Francia entre Rochefort y Lorient inclusivamente. 4.º El ejército francés llevará consigo toda su artillería de calibre francés con lo a ella anejo. Toda la demás artillería, armas, municiones, como también los arsenales militares y navales, serán entregados al ejército y navíos británicos en el estado en que se hallen al tiempo de la ratificación de este tratado. 5.º El ejército francés llevará consigo todos sus equipajes, y todo lo que se comprende bajo el nombre de propiedad de un ejército, y se le permitirá disponer de la parte de ella que el comandante en jefe juzgue inútil para embarcar. Del mismo modo todos los individuos del ejército tendrán libertad para disponer de su propiedad privada, con plena seguridad en lo sucesivo para los compradores. 6.º La caballería podrá embarcar sus caballos, así como también los generales y oficiales de cualquier graduación, quedando a disposición de los comandantes británicos los medios de transportarlos: el número de caballos que podrán embarcar las tropas no excederá de 600, ni el de los jefes de 200. De todos modos el ejército francés tendrá libertad para disponer de los que no puedan embarcarse. 7.º El embarco se hará en tres divisiones, y la última de ellas se compondrá de las guarniciones de las plazas, de la caballería, artillería, enfermos y equipaje del ejército. La primera división se embarcará dentro de siete días de la fecha de la ratificación. 8.º La guarnición de Elvas y sus fuertes de Peniche y Palmela se embarcará en Lisboa. La de Almeida en Oporto o en el puerto más cercano. 9.º Todos los enfermos o heridos que no puedan embarcarse con las tropas, se confían al ejército británico, cuyo gobierno pagará lo que gasten mientras estén en este país, quedando de cuenta de la Francia abonarlo cuando marchen. El gobierno inglés proporcionará su vuelta a Francia por destacamentos como de 200 hombres a un tiempo. 10. Luego que los barcos que lleven el ejército a Francia lo hayan desembarcado en los puertos arriba dichos, o en cualquier otro de aquel país adonde el temporal los fuerce a ir, se les proporcionará toda comodidad para volver a Inglaterra sin dilación y seguridad, o pasaporte para no ser apresados hasta que lleguen a un puerto amigo. 11. El ejército francés se reconcentrará en Lisboa y dos leguas alrededor. El inglés a tres leguas, por manera que haya siempre una entre los dos ejércitos. 12. Los fuertes de San Julián, Buxio y Cascaes serán ocupados por las tropas británicas cuando se ratifique este convenio. Lisboa y su ciudadela con los fuertes y baterías, el lazareto y el fuerte de San José los ocuparán cuando se embarque la segunda división, como también el puerto con todas las embarcaciones armadas. Las fortalezas de Elvas, Almeida, Peniche y Palmela se entregarán a las tropas británicas así que lleguen para ocuparlas. El general en jefe inglés noticiará a las guarniciones de estas plazas y a las tropas que las sitian este convenio para poner fin a las hostilidades. 13. Se nombrarán comisionados por ambas partes para acelerar la ejecución de este convenio. 14. Si se suscitase alguna duda sobre la inteligencia de algún artículo, se interpretará a favor del ejército francés. 15. Desde la ratificación todas las deudas atrasadas de contribuciones, requisiciones &c. no podrán reclamarse por el gobierno francés contra los portugueses, ni ningún otro que resida en este país; pues todo lo que se haya pedido e impuesto después que el ejército francés entró en Portugal por diciembre de 1807, y no se haya pagado aún, queda cancelado, y se levantan los embargos puestos en los bienes de los deudores para que se les restituya y queden a su libre disposición. 16. Todos los súbditos de Francia o de cualquier otra potencia su aliada o amiga que se hallen en Portugal con domicilio o sin él, serán protegidos, sus propiedades serán respetadas, y tendrán libertad para acompañar al ejército francés, o permanecer aquí. En todo caso se les asegura su propiedad con la libertad de retenerla o de disponer de ella; y pasando el producto de la venta a Francia o cualquier otro país adonde vayan a fijar su residencia, se les concede un año para el intento. Sin embargo ninguna de estas estipulaciones podrá servir de pretexto pava una especulación comercial. 17. Ningún portugués será responsable por su conducta política durante la ocupación de este país por el ejército francés; y todos los que han continuado en el ejercicio de sus empleos, o que los han aceptado durante el gobierno francés, quedan bajo la protección de los comandantes ingleses, quienes les sostendrán para que no se les cause vejación en sus personas y bienes; y podrán también aprovecharse de las estipulaciones del artículo 16. 18. Las tropas españolas detenidas a bordo de los navíos en el puerto de Lisboa, serán entregadas al general en jefe inglés, quien se obliga a obtener de los españoles la restitución de los súbditos franceses, sean militares o civiles, que hayan sido detenidos en España, sin haber sido hechos prisioneros en batalla, o en consecuencia de operaciones militares, sino con ocasión del 29 de mayo y días siguientes. 19. Inmediatamente se hará un canje de prisioneros de todas graduaciones que se hayan hecho en Portugal desde el principio de las presentes hostilidades. 20. Para la recíproca garantía de este convenio se entregarán rehenes de la clase de oficiales generales por parte del ejército francés, del inglés y de su armada. El oficial del ejército británico será restituido luego que se dé cumplimiento a los artículos pertenecientes al ejército: el de la escuadra y el francés cuando las tropas hayan desembarcado en su país. 21. Se permitirá al general francés enviar un oficial a Francia con el presente convenio, y el almirante británico le dará una embarcación que le convoye a Burdeos o a Rochefort. 22. Se hará porque el almirante británico acomode a S. E. el general en jefe y oficiales principales del ejército francés a bordo de los navíos de guerra. Dado y concluido en Lisboa a 30 de agosto de 1808. — Firmado. — Jorge Murray. — Kellermann.
Artículos adicionales.
1.º Los empleados civiles del ejército hechos prisioneros, sea por las tropas británicas o por las portuguesas en cualquier parte de Portugal, serán restituidos, como de costumbre, sin canje.
2.º El ejército francés subsistirá de sus propios almacenes hasta el día del embarco, y la guarnición hasta la evacuación de las fortalezas. El remanente de los almacenes se entregará en la forma acostumbrada al gobierno británico, quien se encarga de la subsistencia y caballos del ejército desde el tiempo referido hasta su llegada a Francia, con la condición de ser reembolsado por el gobierno francés del exceso de gastos a la estimación que por ambas partes se dé a los almacenes entregados al ejército inglés. Las provisiones que estén a bordo de los navíos de guerra de que está en posesión el ejército francés, se tomarán en cuenta por el gobierno inglés así como los almacenes de la fortaleza.
3.º El general en jefe de las tropas británicas tomará las medidas necesarias para restablecer la libre circulación de los medios de subsistencia entre el país y la capital. — Dado &c.
Número 5-8.
En la corte palacio de la reina el 4 de julio de 1808. Presente en el consejo de S. M. el rey.
Habiendo S. M. tomado en consideración los esfuerzos gloriosos de la nación española para libertar su país de la tiranía y usurpación de Francia, y los ofrecimientos que ha recibido de varias provincias de España de su disposición amistosa hacia este reino; se ha dignado mandar y manda por la presente de acuerdo con su consejo privado:
1.º Que todas las hostilidades contra España de parte de S. M. cesen inmediatamente.
2.º Que se levante el bloqueo de todos los puertos de España, a excepción de los que se hallan todavía en poder de los franceses.
3.º Que todos los navíos o buques pertenecientes a España sean libremente admitidos en los puertos de los dominios de S. M. como lo fueron antes de las hostilidades.
4.º Que todas las embarcaciones españolas que sean encontradas por la mar por los navíos o corsarios de S. M., sean tratadas como las de las naciones amigas, y se les permita hacer todo tráfico permitido a las neutrales.
5.º Que todos los navíos o mercaderías pertenecientes a los individuos establecidos en las colonias españolas, que fueren detenidos por los navíos de S. M. después de la fecha de la presente, han de ser conducidos al puerto, y conservados cuidadosamente en segura custodia hasta que se averigüe si las colonias donde residen los dueños de los referidos navíos o efectos han hecho causa común con España contra el poder de la Francia.
Y SS. EE. los comisionados de la real tesorería, los secretarios de estado de S. M., los comisionados del almirantazgo, y los jueces de los tribunales del vicealmirantazgo, han de tomar para el cumplimiento de los anteriores artículos las medidas que respectivamente les corresponden. — Firmado. — Esteban Coterell.
Número 5-9.
ἡμῖν δοκεῖ, εἰ μέν τις ἐᾷ ἡμᾶς ἀπιέναι οἴκαδε, διαπορεύεσθαι τὴν χώραν ὡς ἂν δυνώμεθα ἀσινέστατα· ἢν δέ τις ἡμᾶς τῆς ὁδοῦ ἀποκωλύῃ, διαπολεμεῖν τούτῳ ὡς ἂν δυνώμεθα κράτιστα.
(Xenophontis, Anab., 3, 3.)
Número 5-10.
Estas palabras están insertas en una memoria escrita por José a su hermano Napoleón en Miranda de Ebro a 16 de septiembre de 1808, cogida con otros papeles en la batalla de Vitoria.
