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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5)

APÉNDICE

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DEL

LIBRO SEXTO.

Motivo ornamental
Motivo ornamental

Número 6-1.

Lista de los individuos que compusieron la junta suprema central gubernativa de España e Indias por el orden alfabético de las provincias que los nombraron.

Por Aragón.

D. Francisco Palafox y Melci, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio, brigadier del ejército, y oficial de reales guardias de Corps.

Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid e intendente del ejército y reino de Aragón.

Asturias.

Don Gaspar Melchor de Jovellanos, caballero de la orden de Alcántara, del consejo de estado de S. M., y antes ministro de gracia y justicia.

Marqués de Campo Sagrado, teniente general del ejército e inspector general de las tropas del principado de Asturias.

Canarias.

Marqués de Villanueva del Prado.

Castilla la Vieja.

Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, dignidad de prior de la Santa Iglesia de Zamora.

Don Francisco Javier Caro, catedrático de leyes de la universidad de Salamanca.

Cataluña.

Marqués de Villel, conde de Darnius, grande de España y gentil-hombre con ejercicio.

Barón de Sabasona.

Córdoba.

Marqués de la Puebla de los Infantes, grande de España.

Don Juan de Dios Gutiérrez Rabé.

Extremadura.

Don Martín de Garay, intendente de Extremadura y ministro honorario del consejo de guerra: fue el primer secretario general, y despachó interinamente los negocios de estado.

Don Félix Ovalle, tesorero de ejército de Extremadura.

Galicia.

Conde de Gimonde.

Don Antonio Aballe.

Granada.

Don Rodrigo Riquelme, regente de la chancillería de Granada.

Don Luis de Funes, canónigo de la santa iglesia de Santiago.

Jaén.

Don Francisco Castanedo, canónigo de la santa iglesia de Jaén, provisor y vicario general de su obispado.

Don Sebastián de Jócano, del consejo de S. M. en el tribunal de contaduría mayor, y contador de la provincia de Jaén.

León.

Frey Don Antonio Valdés, bailío, gran cruz de la orden de San Juan, caballero del Toisón de oro, gentil-hombre de cámara con ejercicio, capitán general de la armada, consejero de estado, y antes ministro de marina e interino de Indias.

El vizconde de Quintanilla.

Madrid.

Conde de Altamira, marqués de Astorga, grande de España, caballero del Toisón de oro, gran cruz de la orden de Carlos III, caballerizo mayor y gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio. Fue presidente de la junta.

Don Pedro de Silva, patriarca de las Indias, gran cruz de la orden de Carlos III y antes mariscal de campo de los reales ejércitos. Falleció en Aranjuez y no fue reemplazado.

Mallorca.

Don Tomás de Verí, caballero de la orden de San Juan, teniente coronel del regimiento de voluntarios de Palma, Conde, &c.

Murcia.

Conde de Floridablanca, caballero del Toisón de oro, gran cruz de la orden de Carlos III, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio, y antes primer secretario de estado, interino de gracia y justicia. Fue el primer presidente de la junta central. Falleció en Sevilla y fue subrogado por el

Marqués de San Mamés, que no tomó posesión.

Marqués del Villar.

Navarra.

Don Miguel de Balanza. Individuos de la muy ilustre diputación del reino de Navarra.

Don Carlos de Amatria.

Toledo.

Don Pedro de Ribero, canónigo de la santa iglesia de Toledo. Fue secretario general.

Don José García de la Torre, abogado de los reales consejos.

Sevilla.

Don Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea, coadministrador del Sr. cardenal de Borbón en el de Sevilla, y después obispo de Cádiz. Fue presidente de la junta central.

Conde de Tilly.

Valencia.

Conde de Contamina, grande de España, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio.

Príncipe Pío, grande de España, coronel de milicias. Falleció en Aranjuez y fue subrogado por el

Marqués de la Romana, grande de España, teniente general de los reales ejércitos y general en jefe del ejército de la izquierda.

Es de advertir que aunque 35, los individuos de la central nunca hubo reunidos sino 34, habiendo fallecido en Aranjuez sin ser reemplazado Don Pedro de Silva.

Número 6-2.

Nam ut quisque est vir optimus, ita dificillimè esse alios improbos suspicatur.

(Cic. ad Quintum fratrem, lib. 1.º, Epíst. 1.ª)

Número 6-3.

Véase el manifiesto de los procedimientos del consejo real.

Número 6-4.

Et Hispani tarditatis notati sunt: me venga la muerte de España: veniet mors mea de Hispania. Tum scio cunctanter veniet.

Franc. Baconi de Verulamio. Sermones fideles. — 25, de expediendis negotiis.

Número 6-5.

Véase la memoria escrita por los Sres. Azanza y Ofárril.

Número 6-6.

Sæpius enim penuria quam pugna consumit exercitum et ferro sævior fames est.

(Veget., De re militari, lib. 3, c. 3.)

Número 6-7.

Véase Mariana: Historia de España, lib. 8, cap. II.

Número 6-8.

Capitulación que la junta militar y política de Madrid propone a S. M. I. y R. el emperador de los franceses.

Artículo 1.º La conservación de la religión católica apostólica y romana sin que se tolere otra, según las leyes. — Concedido.

Art. 2.º La libertad y seguridad de las vidas y propiedades de los vecinos y residentes en Madrid, y los empleados públicos: la conservación de sus empleos, o su salida de esta corte, si les conviniese. Igualmente las vidas, derechos y propiedades de los eclesiásticos seculares y regulares de ambos sexos, conservándose el respeto debido a los templos, todo con arreglo a nuestras leyes y prácticas. — Concedido.

Art. 3.º Se asegurarán también las vidas y propiedades de los militares de todas graduaciones. — Concedido.

Art. 4.º Que no se perseguirá a persona alguna por opinión ni escritos políticos, ni tampoco a los empleados públicos por razón de lo que hubieren ejecutado hasta el presente en el ejercicio de sus empleos, y por obediencia al gobierno anterior, ni al pueblo por los esfuerzos que ha hecho para su defensa. — Concedido.

Art. 5.º No se exigirán otras contribuciones que las ordinarias que se han pagado hasta el presente. — Concedido hasta la organización definitiva del reino.

Art. 6.º Se conservarán nuestras leyes, costumbres y tribunales en su actual constitución. — Concedido hasta la organización definitiva del reino.

Art. 7.º Las tropas francesas ni los oficiales no serán alojados en casas particulares sino en cuarteles y pabellones, y no en los conventos ni monasterios, conservando los privilegios concedidos por las leyes a las respectivas clases. — Concedido, bien entendido que habrá para los oficiales y para los soldados cuarteles y pabellones mueblados conforme a los reglamentos militares, a no ser que sean insuficientes dichos edificios.

Art. 8.º Las tropas saldrán de la villa con los honores de la guerra, y se retirarán donde les convenga. — Las tropas saldrán con los honores de la guerra; desfilarán hoy 4 a las dos de la tarde; dejarán sus armas y cañones: los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y artillería, y después los habitantes se retirarán a sus casas y los de fuera a sus pueblos.

Todos los individuos alistados en las tropas de línea de cuatro meses a esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán a sus pueblos.

Todos los demás serán prisioneros de guerra hasta su canje, que se hará inmediatamente entre igual número grado a grado.

Art. 9.º Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado. — Este objeto es un objeto político que pertenece a la asamblea del reino, y que pende de la administración general.

Art. 10. Se conservarán los honores a los generales que quieran quedarse en la capital, y se concederá la libre salida a los que no quieran. — Concedido: continuando en su empleo, bien que el pago de sus sueldos será hasta la organización definitiva del reino.

Art. 11 adicional. Un destacamento de la guardia tomará posesión hoy 4 a mediodía de las puertas de palacio. Igualmente a mediodía se entregarán las diferentes puertas de la villa al ejército francés.

A mediodía el cuartel de guardias de Corps y el hospital general se entregarán al ejército francés.

A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería e ingenieros a la artillería e ingenieros franceses.

Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.

El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá a mediodía con una guardia a la casa del principal, para concertar con el gobierno las medidas de policía y restablecimiento del buen orden y seguridad pública en todas las partes de la villa.

Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de plenos poderes para acordar y firmar la presente capitulación, hemos convenido en la fiel y entera ejecución de las disposiciones dichas anteriormente.

Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. — Fernando de la Vera y Pantoja. — Tomás de Morla. — Alejandro. (Príncipe de Neuchâtel.) Véase la Gaceta de gobierno de Sevilla de 6 de enero de 1809.

Filete ornamental
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