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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5)

APÉNDICE

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DEL

LIBRO OCTAVO.

Motivo ornamental
Motivo ornamental

Número 8-1.

Véase el decreto de 12 de abril de 1809, inserto en el suplemento a la Gaceta del gobierno de Sevilla de 15 de mayo de 1809.

Número 8-2.

Véase el prontuario de las leyes y decretos de José, tom. 1.º, pág. 109.

Número 8-3.

Véase el manifiesto de la junta central; sección tercera, hacienda: documentos justificativos núm. 38 y siguientes.

Entre los donativos y anticipaciones extraordinarias de América se cuentan, entre muchos que ascendieron a un millón y dos millones, el de D. Antonio Basoco de cuatro millones de reales, y el del gobernador del estado D. Manuel Santa María que fue de ocho millones de la misma moneda. (Véase sobre esto último Gaceta extraordinaria del gobierno de Sevilla del 8 de diciembre de 1809.)

Número 8-3 bis.

El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la junta suprema central gubernativa del reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España, en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional e inmediata a su real persona, y constituir parte de la junta central gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados. Para que tenga efecto esta real resolución han de nombrar los virreinatos de Nueva España, el Perú, Nuevo reino de Granada, y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito. En consecuencia dispondrá V. E. que en las capitales, cabezas de partido del virreinato de su mando,[1] inclusas las provincias internas, procedan los ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad, talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública; haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, solo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patricio.

Verificada la elección de los tres individuos, procederá el ayuntamiento con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres, según la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente participará a V. E. el ayuntamiento con testimonio el sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado.

Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo sorteado en esa capital y demás del virreinato, procederá con el real acuerdo[2] y previo examen de dichos testimonios, a elegir tres individuos de la totalidad en quienes concurran cualidades más recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por opinión y voz pública; y en caso de discordia decidirá la pluralidad.

Esta terna se sorteará en el real acuerdo[3] presidido por V. E., y el primero que salga se tendrá por elegido y nombrado diputado de ese reino[4] y vocal de la junta suprema central gubernativa de la monarquía, con expresa residencia en esta corte.

Inmediatamente procederán los ayuntamientos de esa y demás capitales a extender los respectivos poderes o instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover.

En seguida se pondrá en camino con destino a esta corte y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que se ha de sostener, tratará V. E. en junta superior de real hacienda la cuota que se le haya de señalar, bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignación de sueldo no ha de pasar de seis mil pesos fuertes anuales.

Todo lo cual comunico a V. E. de orden de S. M. para su puntual observancia y cumplimiento, advirtiendo que no haya demora en la ejecución de cuanto va prevenido. Dios guarde a V. E. muchos años. Real palacio del Alcázar de Sevilla 22 de enero de 1809.

Número 8-4.

Señor ministro de la corte de Londres: muy señor mío. He dado cuenta a la suprema junta central de la nota que V. S. se ha servido pasarme con fecha de 27 de febrero último, relativa a la guarnición de la plaza de Cádiz por las tropas inglesas, y asimismo de la carta del general D. Gregorio de la Cuesta que V. S. me incluye original, y tengo el honor de devolver adjunta: y S. M. queda enterado de que no encontrando V. S. por la respuesta del general Cuesta una necesidad imperiosa o urgente de hacer marchar a su ejército el pequeño cuerpo de tropas británicas que V. S. quería enviarle de refuerzo (obteniendo el permiso de que ese cuerpo dejase una fracción suya en la plaza de Cádiz), ha escrito V. S. al general Mackenzie, para que los transportes vuelvan a Lisboa, donde su presencia parece necesaria según los avisos que acaba de recibir. Con este motivo manifiesta V. S. que le ha parecido no sería ni decente ni conveniente insistir en la admisión de beneficio, cuyas consideraciones inseparables eran miradas con una especie de repugnancia. V. S. tendrá presente cuanto sobre este particular he tenido el honor de manifestarle en nuestras conferencias; pero la suprema junta me manda presentar a V. S. algunas observaciones que cree de importancia. Empezaré por repetir a V. S. que la suprema junta está muy lejos de concebir la menor sospecha contra los deseos que V. S. ha manifestado de que quedasen en la plaza de Cádiz algunas tropas británicas. La lealtad del gobierno inglés, la generosidad con que ha acudido a nuestro socorro, y la franqueza que ha usado con el gobierno español hacen imposible toda sospecha. Pero la suprema junta debe respetar la opinión pública nacional; y así se ha propuesto observar una conducta mesurada y prudente que la ponga a cubierto de toda censura. Si el estado presente de nuestros negocios militares fuese tan apurado que hiciese temer alguna próxima amenaza contra Cádiz; si nuestras propias fuerzas fuesen incapaces de defender aquel punto; si faltasen otros sumamente importantes donde puede ser combatido el enemigo con el mejor suceso, la suprema junta no tendría el temor de chocar con la opinión pública, admitiendo tropas extranjeras en aquella plaza; porque la opinión pública no podría menos de formarse sobre este estado supuesto de cosas. Mas V. S. sabe que nada de esto sucede; que nuestros ejércitos se mantienen en puntos muy distantes de Cádiz; que aquella plaza está por ahora exenta de toda sorpresa; que aun cuando las cosas sucediesen tan mal, como no podemos esperar, le quedarían al enemigo mucho terreno y muchos obstáculos que vencer antes de amenazar a Cádiz, que en ningún caso podía faltar tiempo para replegarse sobre una plaza fácil de defender, y que no puede mirarse sino como un último punto de retirada; y por último, que esos puntos extremos no deben defenderse en ellos mismos, a menos de un caso apurado, y sí en otros más adelantados. Así es que el ejército de Extremadura defiende por aquella parte la entrada de los enemigos, como la defiende por Sierra Morena el ejército de la Carolina y del centro combinados. En esos puntos es necesario convenir que está la defensa de las Andalucías; y por eso S. M. hace todo lo posible para reforzarlos. Allí está el enemigo que de algún tiempo a esta parte no ha podido hacer el menor progreso; y allí, si conseguimos reunir fuerzas superiores, se puede dar un golpe decisivo al enemigo al paso que no será nunca tal contra nosotros el que él pudiera darnos. Por otra parte ve V. S. que la Cataluña se defiende valerosamente sin dejar al enemigo adelantar un paso; y que Zaragoza, que debe mirarse como un antemural, resiste heroicamente a los repetidos ataques y hace pagar bien caro al enemigo su obstinada porfía. Es pues evidente que los poderosos auxilios de la Gran Bretaña serían infinitamente útiles en el ejército de Extremadura, en el de la Carolina, y en Cataluña, donde podría servir directa o indirectamente a la defensa de Zaragoza. Esta es la opinión de la suprema junta, de la nación entera, y esta será sin duda la de quien contemple con imparcialidad el verdadero estado de las cosas. La suprema junta espera que V. S. reflexionando detenidamente sobre esta franca exposición, entrará en sus ideas, y se lisonjea de que ellas merecerán el aprecio del gobierno de S. M. B., ya por el valor que ellas tienen, y ya por la deferencia que el mismo gobierno ha manifestado hacia la suprema junta; pues al dar el ministro británico parte de su pensamiento sobre la entrada de tropas inglesas en Cádiz al ministro de S. M. en Londres, solo se la presentó como una idea que debía comunicarse a la suprema junta para oír su opinión acerca de ella. De aquí nace en gran parte la confianza que tiene S. M. sobre los sentimientos de S. M. B. en este asunto, luego que le sean presentes estas justas observaciones.

Debe también considerarse que desembarcando las tropas auxiliares en los puntos que se han indicado a V. S. en las inmediaciones de Cádiz, y dirigiéndose a reforzar el ejército del general Cuesta donde pueden cubrirse de gloria, siempre encontrarán en Cádiz una segura retirada en caso de desgracia. Pero si un cuerpo desde luego poco numeroso hubiese de dejar en Cádiz parte de su fuerza para asegurar en tanta distancia la retirada, V. S. convendrá que semejante socorro inspiraría a la nación poca confianza, sobre todo después de los sucesos de la Galicia. V. S. cree que todos los transportes deben volver a Lisboa, donde juzga necesaria su presencia, y ha comunicado en su consecuencia las órdenes al efecto. De esa medida pudiera decirse lo que de la que acabo de exponer; a saber: que la suprema junta tiene la firme opinión de que el Portugal no puede defenderse en Lisboa, y de que el mayor número de tropas debería emplearse en las líneas más adelantadas donde se halla el enemigo, y donde puede ser derrotado de un modo que sea decisivo en sus consecuencias. Por todas estas razones está persuadida la suprema junta de que si el gobierno británico resolviese que sus tropas no obren unidas con las nuestras sino con la condición indicada, jamás podrá imputársela esa no cooperación. No puede ocultarse a la discreta ilustración de V. S. que la suprema junta debe obrar en todas ocasiones, y mucho más en las presentes circunstancias, de tal modo, que si por hipótesi fuere necesario manifestar a la nación y a la Europa entera las razones de su conducta en todos, o en algunos de los grandes negocios que ocupan la atención de S. M., pueda hacerlo con aquella seguridad y aquellos fundamentos que la concilien la opinión general, que es el primero y principal elemento de su fuerza.

S. M. espera que tomadas por V. S. en seria consideración estas observaciones, serán presentadas por V. S. al gobierno de S. M. B. como los sentimientos francos de un aliado fiel y reconocido, que cuenta en tan honrosa lucha con el auxilio eficaz de las tropas inglesas. Tengo con este motivo el honor &c. — Dios &c. — Sevilla 1.º de marzo de 1809. — B. L. M. de V. S. &c. — Martín de Garay.

Número 8-5.

Véase la Gaceta extraordinaria del gobierno de Sevilla de 24 de abril de 1809 y el suplemento a la misma del 8 de mayo del mismo.

Número 8-6.

Esta correspondencia se insertó íntegra en el suplemento a la Gaceta del gobierno de Sevilla de 12 de mayo de 1809. Todas las contestaciones honran a sus autores, como también otra que dio más adelante y sobre el mismo asunto al general Sebastiani Don Francisco Abadía. Esta se insertó en la Gaceta del gobierno de Sevilla de 29 de mayo de 1809.

Número 8-7.

Reales.

Las rentas ordinarias de la provincia de Asturias produjeron entonces al año lo mismo que antes 8.000.000.

Los donativos 4.000.000.

Un préstamo 3.500.000.

Así el total que entró en arcas desde mayo de 1808 hasta mayo de 1809 de rentas y recursos de la provincia, fue de unos 15.500.000.

Deben agregarse a estos quince millones quinientos mil rs. vn. veinte millones de reales que vinieron de Inglaterra; mas de los últimos habiéndose enviado dos a la central, quedan reducidos a diez y ocho, ascendiendo por consiguiente el total a 35.500.000 reales vn. Durante este tiempo mantuvo la provincia constantemente de 18 a 20.000 hombres sobre las armas; a los que al principio dio hasta una peseta diaria. Véase si con este gasto y lo que costaba el pago de las autoridades civiles había lugar a dilapidaciones. Además el marqués de Vista Alegre, que estaba al frente de la hacienda del principado, era hombre de gran severidad en la materia e incapaz de entrar en ningún manejo deshonroso y feo.

Número 8-8.

D’Argenton se escapó por la noche luego que los franceses salieron de Oporto. Pasó a Inglaterra y de allí parece ser que yendo a Francia para sacar a su mujer y a sus hijos fue cogido y arcabuceado.

Número 8-9.

Sabe V. M. que hace más de cinco meses que no he recibido órdenes ni noticias, ni socorros: por consiguiente carezco de muchas cosas, e ignoro las disposiciones generales. El general de brigada Viallanes se hallaba muy cansado, y me dijo en Lugo que estaba malo. Conocí que su dolencia no era tan grave como decía; pero viendo su temor le mandé que se retirase hacia el lado del mayor general de V. M. a recibir sus órdenes. También hubiera querido dar igual destino a los generales La Houssaye y Mermet que no siempre han hecho lo que pudieran hacer para ventaja nuestra; pero dejé de tomar esta determinación hasta llegar a Zamora, para no dar más crédito a las voces de las cabalas o conspiraciones que se esparcieron... Sacado de la Gaceta del gobierno de 28 de julio de 1809. (Pliego interceptado del mariscal Soult a José, fecho en la Puebla de Sanabria a 25 de junio de 1809.)

Número 8-10.

He aquí algunos pormenores de tan singular hecho. Era en el otoño de 1805 y daba Mr. Pitt una comida en el campo, a la que asistían los lores Liverpool (entonces Hawkesbury) Castelreagh, Bashurst y otros, como también el duque de Wellington (entonces Sir Arthur Wellesley) que acababa de llegar de la India. Durante la comida recibió Pitt un pliego, cuya lectura le dejó pensativo. A los postres yéndose los criados, según la costumbre de Inglaterra o como ellos dicen the cloth being removed and the servants out, dijo Pitt «Malísimas noticias; Mack se ha rendido en Ulm con 40.000 hombres, y Bonaparte sigue a Viena sin obstáculo.» Entonces fue cuando exclamaron sus amigos, y él replicó lo que insertamos en el texto. Como su respuesta era tan extraordinaria, muchos de los concurrentes, aunque callaron por el respeto que le tenían, atribuyéronla sobre todo en lo que dijo de España a desvarío causado por el mal que le oprimía, y de que falleció tres meses después. Pitt percibiendo en los semblantes el efecto que habían producido sus primeras palabras, añadió las siguientes bien memorables. «Sí, señores, la España será el primer pueblo en donde se encenderá esta guerra patriótica que solo puede libertar a Europa. Mis noticias sobre aquel país, y las tengo por muy exactas, son de que si la nobleza y el clero han degenerado con el mal gobierno y están a los pies del favorito, el pueblo conserva toda su pureza primitiva, y su odio contra Francia tan grande como siempre, y casi igual a su amor a sus soberanos. Bonaparte cree y debe creer la existencia de estos incompatible con la suya, tratará de quitarlos, y entonces es cuando yo le aguardo con la guerra que tanto deseo.»

Hemos oído esto en Inglaterra a varios de los que estaban allí presentes: muchas veces ha oído lo mismo al duque de Wellington el general Don Miguel de Álava, y dicho duque refirió el suceso en una comida diplomática que dio en París el duque de Richelieu en 1816, y a la que se hallaban presentes los embajadores y ministros de toda Europa.

Fin del tomo II.

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