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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5)

APÉNDICE

Reading edition

DEL

LIBRO PRIMERO.

Motivo ornamental
Motivo ornamental

Número 1-1.

Tenemos noticia original del despacho que con este motivo escribió a Madrid Don Eugenio Izquierdo, y también podrá verse en el manifiesto, que de sus procedimientos publicó el consejo real, la mención que en su contenido se hace del convenio concluido por Izquierdo en 10 de mayo de 1806.

Número 1-2.

Plenos poderes dados por el rey Carlos IV a Don Eugenio Izquierdo embajador extraordinario en Francia en 26 de mayo de 1806, renovados en 8 de octubre de 1807.

Don Carlos por la gracia de Dios rey de España y de las Indias &c.

Teniendo entera confianza en vos, Don Eugenio Izquierdo nuestro consejero honorario de estado, y habiéndoos autorizado en virtud de esta confianza justamente merecida para firmar un tratado con la persona que fuere igualmente autorizada por nuestro aliado el emperador de los franceses, nos comprometemos de buena fe y sobre nuestra palabra real, que aprobaremos, ratificaremos y haremos observar y ejecutar entera e inviolablemente todo lo que sea estipulado y firmado por vos. En fe de lo cual hemos hecho expedir la presente firmada de nuestra mano, sellada con nuestro sello secreto, y refrendada por el infrascrito nuestro consejero de estado, primer secretario de estado y del despacho. Dada en Aranjuez a 26 de mayo de 1806. — Yo el Rey. — Pedro Cevallos.

Nota. Traducción española de la francesa que había entre los papeles de Don Eugenio Izquierdo, quien al pie de la dicha traducción francesa puso las dos certificaciones siguientes en francés: — 1.ª Certifico que esta traducción es fiel. París 5 de junio de 1806. — Izquierdo consejero de estado de S. M. C. — 2.ª Certifico que estos poderes han sido renovados día 8 del presente mes en el real sitio de San Lorenzo. — Fontainebleau 27 de octubre de 1807. — Izquierdo. — (Llorente, tom. 3.º núm. 106.)

Número 1-3.

La amistad que media hace muchos años entre Don Agustín de Argüelles y nosotros, nos ha puesto en el caso de haber oído muchas veces de su misma boca la relación de esta misión que le fue encomendada. A mayor abundamiento conservamos por escrito una nota suya acerca de aquel suceso.

Número 1-4.

Proclama de Don Manuel Godoy.

En circunstancias menos arriesgadas que las presentes han procurado los vasallos leales auxiliar a sus soberanos con dones y recursos anticipados a las necesidades; pero en esta previsión tiene el mejor lugar la generosa acción de súbdito hacia su señor. El reino de Andalucía privilegiado por la naturaleza en la producción de caballos de guerra ligeros; la provincia de Extremadura que tantos servicios de esta clase hizo al señor Felipe V ¿verán con paciencia que la caballería del rey de España esté reducida e incompleta por falta de caballos? No, no lo creo; antes sí espero que del mismo modo que los abuelos gloriosos de la generación presente sirvieron al abuelo de nuestro rey con hombres y caballos, asistan ahora los nietos de nuestro suelo con regimientos o compañías de hombres diestros en el manejo del caballo, para que sirvan y defiendan a su patria todo el tiempo que duren las urgencias actuales, volviendo después llenos de gloria y con mejor suerte al descanso entre su familia. Entonces sí que cada cual se disputará los laureles de la victoria; cual dirá deberse a su brazo la salvación de su familia; cual la de su jefe; cual la de su pariente o amigo, y todos a una tendrán razón para atribuirse a sí mismos la salvación de la patria. Venid pues amados compatriotas: venid a jurar bajo las banderas del más benéfico de los soberanos: venid y yo os cubriré con el manto de la gratitud, cumpliéndoos cuanto desde ahora os ofrezco, si el Dios de las victorias nos concede una paz tan feliz y duradera cual le rogamos. No, no os detendrá el temor, no la perfidia: vuestros pechos no abrigan tales vicios, ni dan lugar a la torpe seducción. Venid pues y si las cosas llegasen a punto de no enlazarse las armas con las de nuestros enemigos, no incurriréis en la nota de sospechosos, ni os tildaréis con un dictado impropio de vuestra lealtad y pundonor por haber sido omisos a mi llamamiento.

Pero si mi voz no alcanzase a despertar vuestros anhelos de gloria, sea la de vuestros inmediatos tutores o padres del pueblo a quienes me dirijo, la que os haga entender lo que debéis a vuestra obligación, a vuestro honor, y a la sagrada religión que profesáis. — El príncipe de la Paz.

Número 1-5.

Estado de los regimientos que componían la expedición de tropas españolas al mando del teniente general marqués de la Romana, destinada a formar un cuerpo de observación hacia el país de Hanóver.

Deberán salir de España por la parte de Irún los cuerpos siguientes: infantería de línea, tercer batallón de Guadalajara, 778 hombres; regimiento de Asturias, 2332; primero y segundo batallón de la Princesa, 1554; infantería ligera, primer batallón de Barcelona, 1245 plazas; caballería de línea, Rey, 670 hombres y 540 caballos; Infante, id., id.

Por la parte de la Junquera: infantería de línea, tercer batallón de la Princesa, 778 plazas; dragones, Almansa, 670 hombres y 540 caballos; Lusitania, id., id.; artillería un tren de campaña de 25 piezas y el ganado de tiro correspondiente, 270 hombres; zapadores-minadores, una compañía 127 hombres.

Existentes en Etruria y que constituyen parte de la expedición: infantería de línea, regimiento de Zamora, 969 plazas; primero y segundo batallón de Guadalajara, 996; infantería ligera, primer batallón de Cataluña, 1042 hombres; caballería, Algarbe, 624 hombres y 406 caballos; dragones, Villaviciosa, 634 hombres y 393 caballos.

Total 14.019 hombres y 2959 caballos. Id. plazas agregadas 2216 hombres y 241 caballos. — Madrid 4 de marzo de 1807.

Nota. No se expresan las plazas agregadas de cada cuerpo, aunque sí el total de las que deben ser.

Número 1-6.

Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los franceses, relativo a la suerte futura del Portugal.

Napoleón emperador de los franceses &c. Habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio &c., en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido a este efecto, con Don Eugenio Izquierdo, consejero honorario de estado y de guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue:

S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, a saber: S. M. el emperador de los franceses al general Duroc, y S. M. el rey de España a Don Eugenio Izquierdo, los cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

1.º La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S. M. el rey de Etruria con el título de rey de la Lusitania septentrional.

2.º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.

3.º Las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según las circunstancias, y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

4.º El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

5.º El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del artículo anterior.

6.º En defecto de descendientes o herederos legítimos del rey de la Lusitania septentrional, o del príncipe de los Algarbes, estos países se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la corona de España.

7.º El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S. M. el rey de España, y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.

8.º En el caso de que las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.

9.º S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino de Etruria a S. M. el emperador de los franceses.

10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.

11. S. M. el emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados al mediodía de los Pirineos.

12. S. M. el emperador de los franceses se obliga a reconocer a S. M. el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.

13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid 20 días a más tardar después del día en que se ha firmado.

Fecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807. — Duroc. — Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau a 29 de octubre de 1807. — Firmado. — Napoleón. — El ministro de relaciones exteriores. — Champagny. — Por el emperador, el ministro secretario de Estado. — Hugo Maret.

Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los mismos términos.

Art. 1.º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de 25.000 hombres de infantería y 3000 de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de 8000 hombres de infantería y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de artillería.

2.º Al mismo tiempo una división de tropas españolas de 10.000 hombres tomará posesión de la provincia de Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de 6000 hombres compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia del Alentejo y del reino de los Algarbes.

3.º Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

4.º Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la Francia. Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la España.

5.º El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y a él estarán sometidas las tropas españolas que se reúnan a aquellas: sin embargo si el rey de España o el príncipe de la Paz juzgaren conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas y estas mismas estarán bajo sus órdenes.

6.º Un nuevo cuerpo de 40.000 hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona a más tardar el 20 de noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España para transferirse a Portugal en el caso de que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.

7.º La presente convención será ratificada &c.

Número 1-7.

Hemos visto las más de las piezas que obraron en este proceso. Decimos las más porque como el original ha rodado por tantas manos y personas de intereses encontrados, no sería extraño que se hubiesen extraviado algunos documentos o alterado otros. Dicho proceso paraba en poder de Don Mariano Luis de Urquijo, y a su muerte acaecida en París en 1817 pasó al del marqués de Almenara. No sabemos si este lo conserva aún, o si lo ha entregado al rey Fernando VII.

Número 1-8.

Carta del príncipe de Asturias Fernando al emperador Napoleón en 11 de octubre de 1807.

Señor: el temor de incomodar a V. M. I. en medio de sus hazañas y grandes negocios que lo ocupan sin cesar, me ha privado hasta ahora de satisfacer directamente mis deseos eficaces de manifestar a lo menos por escrito los sentimientos de respeto, estimación y afecto que tengo al héroe mayor que cuantos le han precedido, enviado por la providencia para salvar la Europa del trastorno total que la amenazaba, para consolidar los tronos vacilantes, y para dar a las naciones la paz y la felicidad.

Las virtudes de V. M. I., su moderación, su bondad aun con sus más injustos e implacables enemigos, todo en fin me hacía esperar que la expresión de estos sentimientos sería recibida como efusión de un corazón lleno de admiración y de amistad más sincera.

El estado en que me hallo de mucho tiempo a esta parte incapaz de ocultarse a la grande penetración de V. M., ha sido hasta hoy segundo obstáculo que ha contenido mi pluma preparada siempre a manifestar mis deseos. Pero lleno de esperanzas de hallar en la magnanimidad de V. M. I. la protección más poderosa, me determino no solamente a testificar los sentimientos de mi corazón para con su augusta persona, sino a depositar los secretos más íntimos en el pecho de V. M. como en el de un tierno padre.

Yo soy bien infeliz de hallarme precisado por circunstancias particulares a ocultar como si fuera crimen una acción tan justa y tan loable; pero tales suelen ser las consecuencias funestas de un exceso de bondad, aun en los mejores reyes.

Lleno de respeto y de amor filial para con mi padre (cuyo corazón es el más recto y generoso), no me atrevería a decir sino a V. M. aquello que V. M. conoce mejor que yo; esto es, que estas mismas calidades suelen con frecuencia servir de instrumento a las personas astutas y malignas para confundir la verdad a los ojos del soberano, por más propia que sea esta virtud de caracteres semejantes al de mi respetable padre.

Si los hombres que le rodean aquí le dejasen conocer a fondo el carácter de V. M. I. como yo lo conozco, ¿con qué ansias procuraría mi padre estrechar los nudos que deben unir nuestras dos naciones? Y ¿habrá medio más proporcionado que rogar a V. M. I. el honor de que me concediera por esposa una princesa de su augusta familia? Este es el deseo unánime de todos los vasallos de mi padre, y no dudo que también el suyo mismo (a pesar de los esfuerzos de un corto número de malévolos) así que sepa las intenciones de V. M. I. Esto es cuanto mi corazón apetece; pero no sucediendo así a los egoístas pérfidos que rodean a mi padre, y que pueden sorprenderle por un momento, estoy lleno de temores en este punto.

Solo el respeto de V. M. I. pudiera desconcertar sus planes abriendo los ojos a mis buenos y amados padres, y haciéndolos felices al mismo tiempo que a la nación española y a mí mismo. El mundo entero admirará cada día más la bondad de V. M. I., quien tendrá en mi persona el hijo más reconocido y afecto.

Imploro pues con la mayor confianza la protección paternal de V. M., a fin de que no solamente se digne concederme el honor de darme por esposa una princesa de su familia, sino allanar todas las dificultades y disipar todos los obstáculos que puedan oponerse en este único objeto de mis deseos.

Este esfuerzo de bondad de parte de V. M. I. es tanto más necesario para mí, cuanto yo no puedo hacer ninguno de mi parte mediante a que se interpretaría insulto a la autoridad paternal, estando como estoy reducido a solo el arbitrio de resistir (y lo haré con invencible constancia) mi casamiento con otra persona, sea la que fuere, sin el consentimiento y aprobación positiva de V. M., de quien yo espero únicamente la elección de esposa para mí.

Esta es la felicidad que confio conseguir de V. M. I., rogando a Dios que guarde su preciosa vida muchos años. Escrito y firmado de mi propia mano y sellado con mi sello en el Escorial a 11 de octubre de 1807. — De V. M. I. y R. su más afecto servidor y hermano. — Fernando. — (Traducción hecha por Llorente en sus memorias, y sacada del original inserto en el Monitor de 5 de febrero de 1810.)

Número 1-9.

Extracto del coloquio tenido por Don Eugenio Izquierdo con el ministro Champagny. (Llorente, tom. 3.º núm. 120.)

Mr. de Champagny: No quiero meterme en cuestiones: me limito a decir a V. de orden del emperador: 1.º Que pide muy de veras S. M. que por ningún motivo ni razón, y bajo ningún pretexto no se hable ni se publique en este negocio cosa que tenga alusión al emperador ni a su embajador en Madrid, y nada se actúe de que pueda resultar indicio ni sospecha de que S. M. I. ni su embajador hayan sabido, intentado ni coadyuvado a cosa alguna interior de España. 2.º Que si no se ejecuta lo que acabo de decir, lo mirará como una ofensa hecha directamente a su persona que tiene (como V. sabe) medios de vengarla, y que la vengará. 3.º Declara positivamente S. M. que jamás se ha mezclado en cosas interiores de España, y asegura solemnemente que jamás se mezclará; que nunca ha sido su pensamiento el que el príncipe de Asturias se casase con una princesa, y mucho menos con Mlle. Tascher de la Pagerie, sobrina de la emperatriz, prometida ha mucho tiempo al duque de Aremberg; que no se opondrá (como tampoco se opuso cuando lo de Nápoles) a que el rey de España case a su hijo con quien tenga por acertado. 4.º Mr. de Beauharnais no se entrometerá en asuntos interiores de España; pero S. M. I. no le retirará, y nada debe dejarse publicar ni escribir de que pudiera inferirse cosa alguna contra este embajador: y 5.º Que se lleven a ejecución estricta y prontamente los convenios ajustados el 27 de octubre último; que no haya pretexto para dejar de enviar las tropas prometidas; que en ningún punto falten, y que si faltan S. M. mirará esta falta como una infracción del convenio ajustado.

Número 1-10.

Esta orden se copia de los papeles que en defensa suya ha publicado el mismo duque de Mahón.

Número 1-11.

Nota dirigida desde París al príncipe de la Paz por el consejero de estado Don Eugenio Izquierdo. (Escóiquiz, idea sencilla, núm. 1.º)

La situación de las cosas no da lugar para referir con individualidad las conversaciones que desde mi vuelta de Madrid he tenido por disposición del emperador, tanto con el gran mariscal del palacio imperial el general Duroc, como con el vice gran elector del imperio príncipe de Benevento.

Así me ceñiré a exponer los medios que se me han comunicado en estos coloquios para arreglar, y aun para terminar amistosamente los asuntos que existen hoy entre España y Francia; medios que me han sido transmitidos con el fin de que mi gobierno tome la más pronta resolución acerca de ellos.

Que existen actualmente varios cuerpos de tropas francesas en España es un hecho constante.

Las resultas de esta existencia de tropas están en lo futuro. Un arreglo entre el gobierno francés y español con recíproca satisfacción puede detener los eventos, y elevarse a solemne tratado y definitivo sobre las bases siguientes:

1.ª En las colonias españolas y francesas podrán franceses y españoles comerciar libremente, el francés en las españolas como si fuese español, y el español en las francesas como si fuese francés, pagando unos y otros los derechos que se paguen en los respectivos países por sus naturales.

Esta prerrogativa será exclusiva, y ninguna potencia sino la Francia podrá obtenerla en España, como en Francia ninguna potencia sino la española.

2.ª Portugal está hoy poseído por Francia. La comunicación de Francia con Portugal exige una ruta militar, y también un paso continuo de tropas por España para guarnecer aquel país y defenderle contra la Inglaterra; ha de causar multitud de gastos, de disgustos, engorros, y tal vez producir frecuentes motivos de desavenencias.

Podría amistosamente arreglarse este objeto quedando todo el Portugal para España, y recibiendo un equivalente la Francia en las provincias de España contiguas a este imperio.

3.ª Arreglar de una vez la sucesión al trono de España.

4.ª Hacer un tratado ofensivo y defensivo de alianza, estipulando el número de fuerzas con que se han de ayudar recíprocamente ambas potencias.

Tales deben ser las bases sobre que debe cimentarse y elevarse a tratado el arreglo capaz de terminar felizmente la actual crisis política en que se hallan España y Francia.

En tan altas materias yo debo limitarme a ejecutar fielmente lo que se me dice.

Cuando se trata de la existencia del estado, de su honor, decoro, y del de su gobierno, las decisiones deben emanar únicamente del soberano y de su consejo.

Sin embargo mi ardiente amor a la patria me pone en la obligación de decir que en mis conversaciones he hecho presente al príncipe de Benevento lo que sigue:

1.º Que abrir nuestras Américas al comercio francés es partirlas entre España y Francia; que de abrirlas únicamente para los franceses es dado que no quede de una vez arrollada la arrogancia inglesa, alejar cada día más la paz, y perder hasta que esta se firme nuestras comunicaciones y las de los franceses con aquellas regiones.

He dicho que aun cuando se admita el comercio francés no debe permitirse que se avecinden vasallos de la Francia en nuestras colonias, con desprecio de nuestras leyes fundamentales.

2.º Concerniente a lo de Portugal he hecho presente nuestras estipulaciones de 27 de octubre último; he hecho ver el sacrificio del rey de Etruria; lo poco que vale Portugal separado de sus colonias; su ninguna utilidad para España, y he hecho una fiel pintura del horror que causaría a los pueblos cercanos al Pirineo la pérdida de sus leyes, libertades, fueros y lengua, y sobre todo el pasar a dominio extranjero.

He añadido: no podré yo firmar la entrega de Navarra por no ser el objeto de execración de mis compatriotas, como sería si constase que un navarro había firmado el tratado en que la entrega de la Navarra a la Francia estaba estipulada.

En fin he insinuado que si no había otro remedio para erigirse un nuevo reino, virreinato de Iberia, estipulando que este reino o virreinato no recibiese otras leyes, otras reglas de administración que las actuales, y que sus naturales conservasen sus fueros y exenciones. Este reino o virreinato podría darse al rey de Etruria, o a otro infante de Castilla.

3.º Tratándose de fijar la sucesión de España he manifestado lo que el rey N. S. me mandó que dijese de su parte; y también he hecho de modo que creo quedan desvanecidas cuantas calumnias inventadas por los malévolos en ese país han llegado a inficionar la opinión pública en este.

4.º Por lo que concierne a la alianza ofensiva y defensiva, mi celo patriótico ha preguntado al príncipe de Benevento si se pensaba en hacer de España un equivalente a la confederación del Rin, y en obligarla a dar un contingente de tropas, cubriendo este tributo con el decoroso nombre de tratado ofensivo y defensivo. He manifestado que nosotros estando en paz con el imperio francés no necesitamos para defender nuestros hogares de socorros de Francia; que Canarias, Ferrol y Buenos Aires lo atestiguan; que el África es nula &c.

En nuestras conversaciones ha quedado ya como negocio terminado el del casamiento. Tendría efecto; pero será un arreglo particular de que no se tratará en el convenio de que se envían las bases.

En cuanto al título de emperador que el rey N. S. debe tomar no hay, ni había dificultad alguna. Se me ha encargado que no se pierda un momento en responder a fin de precaver las fatales consecuencias a que puede dar lugar el retardo de un día el ponerse de acuerdo.

Se me ha dicho que se evite todo acto hostil, todo movimiento que pudiera alejar el saludable convenio que aún puede hacerse.

Preguntado que si el rey N. S. debía irse a Andalucía, he respondido la verdad, que nada sabía. Preguntado también que si creía que se hubiese ido, he contestado que no, vista la seguridad en que se hallaban concerniente al buen proceder del emperador, tanto los reyes como V. A.

He pedido, pues se medita un convenio, que ínterin que vuelve la respuesta se suspenda la marcha de los ejércitos franceses hacia lo interior de la España. He pedido que las tropas salgan de Castilla; nada he conseguido; pero presumo que si vienen aprobadas las bases podrán las tropas francesas recibir órdenes de alejarse de la residencia de SS. MM.

De ahí se ha escrito que se acercaban tropas por Talavera a Madrid; que V. A. me despachó un alcance: a todo he satisfecho, exponiendo con verdad lo que me constaba.

Según se presume aquí V. A. había salido de Madrid acompañando los reyes a Sevilla: yo nada sé; y así he dicho al correo que vaya hasta donde V. A. esté. Las tropas francesas dejarán pasar al correo, según me ha asegurado el gran mariscal del palacio imperial. París 24 de marzo de 1808. — Sermo. Sr. — De V. A. S. — Eugenio Izquierdo.

Filete ornamental
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