APÉNDICE
Reading edition
DEL
LIBRO CUARTO.

Número 4-1.
Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 7 de julio de 1808.
Número 4-2.
Respuesta dada por el Ilmo. Sr. obispo de Orense a la junta de gobierno, con motivo de haber sido nombrado diputado para la junta de Bayona.
Excmo. Sr.: Muy señor mío: un correo de la Coruña me ha entregado en la tarde del miércoles 25 de este la de V. E. con fecha del 19, por la que, entre lo demás que contiene, me he visto nombrado para asistir a la asamblea que debe tenerse en Bayona de Francia, a fin de concurrir en cuanto pudiese a la felicidad de la monarquía, conforme a los deseos del grande emperador de los franceses, celoso de elevarla al más alto grado de prosperidad y de gloria.
Aunque mis luces son escasas, en el deseo de la verdadera felicidad y gloria de la nación no debo ceder a nadie, y nada omitiría que me fuese practicable y creyese conducente a ello. Pero mi edad de 73 años, una indisposición actual, y otras notorias y habituales me impiden un viaje tan largo y con un término tan corto, que apenas basta para él, y menos para poder anticipar los oficios, y para adquirir las noticias e instrucciones que debían preceder. Por lo mismo me considero precisado a exonerarme de este encargo, como lo hago por esta, no dudando que el Serenísimo Sr. duque de Berg y la suprema junta de gobierno estimarán justa y necesaria mi súplica de que admitan una excusa y exoneración tan legítima.
Al mismo tiempo, por lo que interesa al bien de la nación, y a los designios mismos del emperador y rey, que quiere ser como el ángel de paz y el protector tutelar de ella, y no olvida lo que tantas veces ha manifestado, el grande interés que toma en que los pueblos y soberanos sus aliados aumenten su poder, sus riquezas y dicha en todo género, me tomo la libertad de hacer presente a la junta suprema de gobierno, y por ella al mismo emperador rey de Italia, lo que antes de tratar de los asuntos a que parece convocada, diría y protestaría en la asamblea de Bayona, si pudiese concurrir a ella.
Se trata de curar males, de reparar perjuicios, de mejorar la suerte de la nación y de la monarquía, ¿pero sobre que bases y fundamentos? ¿Hay medio aprobado y autorizado, firme y reconocido por la nación para esto? ¿Quiere ella sujetarse, y espera su salud por esta vía? ¿Y no hay enfermedades también que se agravan y exasperan con las medicinas, de las que se ha dicho: tangant vulnera sacra nullæ manus? ¿Y no parece haber sido de esta clase la que ha empleado con su aliado y familia real de España el poderoso protector, el emperador Napoleón? Sus males se han agravado tanto, que está como desesperada su salud. Se ve internada en el imperio francés, y en una tierra que la había desterrado para siempre; y vuelto a su cuna primitiva, halla el túmulo por una muerte civil, en donde la primera rama fue cruelmente cortada por el furor y la violencia de una revolución insensata y sanguinaria. Y en estos términos, ¿qué podrá esperar España? ¿Su curación le será más favorable? Los medios y medicinas no lo anuncian. Las renuncias de sus reyes en Bayona, e infantes en Burdeos, en donde se cree que no podían ser libres, en donde se han contemplado rodeados de la fuerza y del artificio, y desnudos de las luces y asistencia de sus fieles vasallos: estas renuncias, que no pueden concebirse, ni parecen posibles, atendiendo a las impresiones naturales del amor paternal y filial, y al honor y lustre de toda la familia, que tanto interesa a todos los hombres honrados: estas renuncias que se han hecho sospechosas a toda la nación, y de las que pende toda la autoridad de que justamente puede hacer uso el emperador y rey, exigen para su validación y firmeza, y a lo menos para la satisfacción de toda la monarquía española, que se ratifiquen estando los reyes e infante que las han hecho libres de toda coacción y temor. Y nada sería tan glorioso para el grande emperador Napoleón, que tanto se ha interesado en ellas, como devolver a la España sus augustos monarcas y familia, disponer que dentro de su seno, y en unas cortes generales del reino hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nación misma, con la independencia y soberanía que la compete, procediese en consecuencia a reconocer por su legítimo rey al que la naturaleza, el derecho y las circunstancias llamasen al trono español.
Este magnánimo y generoso proceder sería el mayor elogio del mismo emperador, y sería más grande y admirable por él que por todas las victorias y laureles que le coronan y distinguen entre todos los monarcas de la tierra, y aun saldría la España de una suerte funestísima que la amenaza, y podría finalmente sanar de sus males y gozar de una perfecta salud, y dar después de Dios las gracias, y tributar el más sincero reconocimiento a su salvador y verdadero protector, entonces el mayor de los emperadores de Europa, el moderado, el justo, el magnánimo, el benéfico Napoleón el grande.
Por ahora la España no puede dejar de mirarlo bajo otro aspecto muy diferente: se entreve, si no se descubre, un opresor de sus príncipes y de ella: se mira como encadenada y esclava cuando se la ofrecen felicidades: obra, aun más que del artificio, de la violencia y de un ejército numeroso que ha sido admitido como amigo o por la indiscreción y timidez, o acaso por una vil traición, que sirve a dar una autoridad que no es fácil estimar legítima.
¿Quién ha hecho teniente gobernador del reino al Sermo. Sr. duque de Berg? ¿No es un nombramiento hecho en Bayona de Francia por un rey piadoso, digno de todo respeto y amor de sus vasallos, pero en manos de lados imperiosos por el ascendiente sobre su corazón, y por la fuerza y el poder a que le sometió? ¿Y no es una artificiosa quimera nombrar teniente de su reino a un general que manda un ejército que le amenaza, y renunciar inmediatamente su corona? ¿Solo ha querido volver al trono Carlos IV para quitarlo a sus hijos? ¿Y era forzoso nombrar un teniente que impidiese a la España por esta autorización y por el poder militar cuantos recursos podía tener para evitar la consumación de un proyecto de esta naturaleza? No solo en España, en toda la Europa dudo se halle persona sincera que no reclame en su corazón contra estos actos extraordinarios y sospechosos, por no decir más.
En conclusión, la nación se ve como sin rey, y no sabe a qué atenerse. Las renuncias de sus reyes, y el nombramiento de teniente gobernador del reino, son actos hechos en Francia, y a la vista de un emperador que se ha persuadido hacer feliz a España con darle una nueva dinastía que tenga su origen en esta familia tan dichosa, que se cree incapaz de producir príncipes que no tengan o los mismos o mayores talentos para el gobierno de los pueblos que el invencible, el victorioso, el legislador, el filósofo, el grande emperador Napoleón. La suprema junta de gobierno, a más de tener contra sí cuanto va insinuado, su presidente armado y un ejército que la cerca, obligan a que se la considere sin libertad, y lo mismo sucede a los consejos y tribunales de la corte. ¡Qué confusión, qué caos, y qué manantial de desdichas para España! No puede evitarla una asamblea convocada fuera del reino, y sujetos que componiéndola ni pueden tener libertad ni aun teniéndola creerse que la tuvieran. Y si se juntasen a los movimientos tumultuosos que pueden temerse dentro del reino pretensiones de príncipes y potencias extrañas, socorros ofrecidos o solicitados, y tropas que vengan a combatir dentro de su seno contra los franceses y el partido que les siga; ¿qué desolación y qué escena podrá concebirse más lamentable? La compasión, el amor y la solicitud en su favor del emperador podía antes que curarla causarla los mayores desastres.
Ruego pues con todo el respeto que debo se hagan presentes a la suprema junta de gobierno los que considero justos temores y dignos de su reflexión, y aun de ser expuestos al grande Napoleón. Hasta ahora he podido contar con la rectitud de su corazón, libre de la ambición, distante del dolo y de una política artificiosa, y espero aún que reconociendo no puede estar la salud de España en esclavizarla, no se empeñe en curarla encadenada, porque no está loca ni furiosa. Establézcase primero una autoridad legítima, y trátese después de curarla.
Estos son mis votos, que no he temido manifestar a la junta y al emperador mismo, porque he contado con que si no fuesen oídos, serán a lo menos mirados, como en realidad lo son, como efecto de mi amor a la patria y a la augusta familia de sus reyes, y de las obligaciones de consejo, cuyo título temporal sigue al obispado en España. Y sobre todo los contemplo no solo útiles sino necesarios a la verdadera gloria y felicidad del ilustre héroe que admira la Europa, que todos veneran, y a quien tengo la felicidad de tributar con esta ocasión mis humildes y obsequiosos respetos. Dios guarde a V. E. muchos años. Orense 29 de mayo de 1808. — Excmo. Sr. — B. L. M. de V. E. su afecto capellán. — Pedro obispo de Orense. — Excmo. Sr. Don Sebastián Piñuela.»
Número 4-3.
Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 14 de junio de 1808.
Número 4-4.
Esta proclama en el Diario de Madrid de 1.º de junio de 1808.
Número 4-5.
Gaceta de Madrid de 14 de junio de 1808.
Número 4-6.
Todas estas gratulatorias pueden leerse en el Diario de Madrid del 12 de junio de 1808, y en las gacetas de aquel tiempo.
Número 4-7.
Esta proclama está inserta en el Diario de Madrid del 15 de junio de 1808.
Número 4-8.
Habiendo aceptado la cesión de la corona de España que mi muy caro y muy amado hermano el emperador de los franceses &c. hizo a favor de mi persona, según el aviso que se comunicó al consejo con fecha de 4 del corriente; he venido en nombrar por mi lugarteniente general a S. A. I. y R. el gran duque de Berg, según se lo participo con esta fecha, encargándole que haga expedir todos los decretos que convengan, a fin de que los tribunales y los empleados de todas clases continúen en el ejercicio de sus funciones respectivas; por exigirlo así el bien general del reino, que es y será siempre el objeto de mis desvelos. Tendralo entendido el consejo para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. — Yo el rey. — En Bayona a 10 de junio de 1808. — Al decano del consejo.
Número 4-9.
El augusto emperador de los franceses, nuestro muy caro y muy amado hermano, nos ha cedido todos los derechos que había adquirido a la corona de las Españas por los tratados ajustados en los días 5 y 10 de mayo próximo pasado. La providencia, abriéndonos una carrera tan vasta, sin duda que ha penetrado nuestras intenciones: la misma nos dará fuerzas para hacer la felicidad del pueblo generoso que ha confiado a nuestro cuidado. Solo ella puede leer en nuestra alma, y no seremos felices hasta el día en que correspondiendo a tantas esperanzas, podamos darnos a nos mismo el testimonio de haber llenado el glorioso cargo que se nos ha impuesto. La conservación de la santa religión de nuestros mayores en el estado próspero en que la encontramos, la integridad y la independencia de la monarquía serán nuestros primeros deberes. Tenemos derecho para contar con la asistencia del clero, de la nobleza y del pueblo, a fin de hacer revivir aquel tiempo en que el mundo entero estaba lleno de la gloria del nombre español; y sobre todo deseamos establecer el sosiego, y fijar la felicidad en el seno de cada familia por medio de una buena organización social. Hacer el bien público con el menor perjuicio posible de los intereses particulares será el espíritu de nuestra conducta; y por lo que a nos toca, como nuestros pueblos sean dichosos, en su felicidad cifraremos toda nuestra gloria. A este precio ningún sacrificio nos será costoso. Para el bien de la España, y no para el nuestro, nos proponemos reinar. El consejo lo tendrá entendido, y lo comunicará a nuestros pueblos. — Yo el rey. — En Bayona a 10 de junio de 1808. — Al decano del consejo.
Número 4-10.
Este discurso está inserto en el suplemento a la Gaceta de Madrid del 21 de junio de 1808.
Número 4-11.
Señor: todos los españoles que componen la comitiva de sus AA. RR. los príncipes Fernando, Carlos y Antonio, noticiosos por los papeles públicos de la instalación de la persona de V. M. C. en el trono de la patria de los exponentes, con el consentimiento de toda la nación, procediendo consecuentes al voto unánime, manifestado al emperador y rey en la nota adjunta, de permanecer españoles sin sustraerse de sus leyes en modo alguno, antes bien queriendo siempre subsistir sumisos a ellas, consideran como obligación suya muy urgente la de conformarse con el sistema adoptado por su nación, y rendir como ella sus más humildes homenajes a V. M. C., asegurándole también la misma inclinación, el mismo respeto y la misma lealtad que han manifestado al gobierno anterior, de la cual hay las pruebas más distinguidas; y creyendo que esta misma fidelidad pasada será la garantía más segura de la sinceridad de la adhesión que ahora manifiestan, jurando como juran obediencia a la nueva constitución de su país, y fidelidad al rey de España José I.
La generosidad de V. M. C., su bondad y su humanidad, les hacen esperar que considerando la necesidad que estos príncipes tienen de que los exponentes continúen sirviéndoles en la situación en que se hallan, se dignará V. M. C. confirmar el permiso que hasta ahora han tenido de S. M. I. y R. para permanecer aquí: y asimismo continuarles por atención a los mismos príncipes con igual magnanimidad el goce de los bienes y empleos que tenían en España, con las otras gracias que a petición suya les tiene concedidas S. M. I. y R., hermano augusto de V. M. C., y constan de la adjunta nota que tienen el honor de presentar a los pies de V. M. C. con la más humilde súplica.
Una vez asegurados por este medio de que sirviendo a sus AA. RR. serán considerados como vasallos fieles de V. M. C. y como españoles verdaderos, prontos a obedecer ciegamente la voluntad de V. M. C. hasta en lo más mínimo; si se les quisiese dar otro destino participarán completamente de la satisfacción de todos sus compatriotas, a quienes debe hacer dichosos para siempre un monarca tan justo, tan humano y tan grande en todo sentido como V. M. C.
Ellos dirigen a Dios los votos más fervorosos y unánimes para que se verifiquen estas esperanzas, y para que Dios se digne conservar por muchos años la preciosa vida de V. M. C. En fin, con el más profundo y más sincero respeto, tienen el honor de ponerse a los pies de V. M. C. sus más humildes servidores y fieles súbditos en nombre de todas las personas de la comitiva de los príncipes. — El duque de San Carlos, Don Juan Escóiquiz, el marqués de Ayerbe, el marqués de Feria, Don Antonio Correa, Don Pedro Macanaz. — Valençay 22 de junio de 1808. — (Llorente, tom. 1.º pág. 105.)
Número 4-12.
He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. y R. de 15 del corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra, y con las cuales yo he contado siempre. Las repito a V. M. I. por su bondad en favor de la solicitud del duque de San Carlos y de Don Pedro Macanaz, que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente en mi nombre y de mi hermano y tío a V. M. I. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano en el trono de España. Habiendo sido objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita su vasto territorio, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno, ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo del grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor de profesar amistad con S. M., y este afecto nos ha dictado la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. que después de leída se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Sire: perdonad una libertad que nos tomamos, por la confianza sin límites que V. M. I. nos ha inspirado. Y con la seguridad de todo nuestro afecto y respeto, permitid que yo le renueve los más sinceros e invariables sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser, Sire, de V. M. I. y R. su muy humilde y muy obediente servidor. — Fernando. — (Llorente, tom. 1.º, pág. 102.)
Nota. La carta escrita a José que se cita en la anterior, la oyeron todos los diputados de Bayona y se quedó con el original Don Miguel José de Azanza.
Número 4-13.
En la Gaceta de Madrid del 13 de julio de 1808 y siguientes.
Número 4-14.
Marqués de San Felipe, en sus Comentarios, año de 1700.
Número 4-15.
Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los ejércitos español y francés.
«Los Excmos. Sres. conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños general en jefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de su alta estimación al Excmo Sr. general Dupont, grande águila de la legión de honor &c., así como al ejército de su mando por la brillante y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en número, y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chabert encargado con plenos poderes por S. E. el Sr. general en jefe del ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila &c., han convenido en los artículos siguientes:
1.º Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan prisioneras de guerra, exceptuando la división de Vedel y otras tropas francesas que se hallan igualmente en Andalucía.
2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.
3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.
4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al ejército español a cuatrocientas toesas del campo.
5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas, las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto, según queda convenido en el artículo 3.º
6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort en Francia.
7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía contra toda empresa hostil.
8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus armas, y los soldados sus mochilas.
9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las tropas españolas en tiempo de guerra.
10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.
11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro; los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del reino.
12. Se exceptúan del artículo antecedente los carruajes tomados en Andalucía, cuya inspección hará el general Chabert.
13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de los cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el artículo 2.º, se dejarán unos y otros en España pagando su valor, según el aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.
14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán a Francia con escolta segura, así que se hallen buenos.
15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba, muchos soldados a pesar de las órdenes de los señores generales y del cuidado de los señores oficiales, cometieron excesos que son consiguientes e inevitables en las ciudades que hacen resistencia al tiempo de ser tomadas, los señores generales y demás oficiales tomarán las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden haberse quitado y entregarlos si existen.
16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante su transporte a Francia todas las ventajas concedidas a las tropas francesas, con proporción a sus empleos.
17. Las tropas francesas empezarán a evacuar la Andalucía el día 23 de julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores jefes del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen por las ciudades de Córdoba y Jaén.
18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa española, a saber: 300 hombres de escolta por cada columna de 3000 hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de caballería de línea.
19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios, según los estados que se les entregarán.
20. Esta capitulación se enviará desde luego a S. E. el duque de Rovigo general en jefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial francés escoltado por tropa de línea española.
21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como suplemento a esta capitulación los artículos de cuanto pueda haberse omitido para aumentar el bien estar de los franceses durante su permanencia y pasaje en España. — Firmado.»
Artículos adicionales igualmente autorizados.
1.º Se facilitarán dos carretas por batallón para transportar las maletas de los señores oficiales.
2.º Los señores oficiales de caballería de la división del señor general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y los entregarán en Rota, punto de su embarco, a un comisionado español encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor general en jefe gozará la misma facultad.
3.º Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que haya en Andalucía, se conducirán a los hospitales de Andújar, u otro que parezca más conveniente.
Los convalecientes les acompañarán a medida que se vayan curando; se conducirán a Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma garantía mencionada en el artículo 6.º de la capitulación.
4.º Los Excmos. Sres. conde de Tilly y general Castaños, prometen interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan a Francia bajo la misma garantía expresada en el artículo anterior. — Firmado. — (Véase la Lealtad española, tom. 2.º)
Número 4-16.
Mémoires du duc de Rovigo, volum. 3, cap. 18.
Fin del tomo I.