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Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5)

APÉNDICE (continued 2)

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El pensar en recurrir a agitaciones populares es arruinar la España, y conducir a las catástrofes más horrorosas a vos, a mi reino, a mis vasallos y mi familia. Mi corazón se ha manifestado abiertamente al emperador: conoce todos los ultrajes que he recibido, y las violencias que se me han hecho; me ha declarado que no os reconocerá jamás por rey, y que el enemigo de su padre no podrá inspirar confianza a los extraños. Me ha mostrado además cartas de vuestra mano, que hacen ver claramente vuestro odio a la Francia.

En esta situación, mis derechos son claros, y mucho más mis deberes. No derramar la sangre de mis vasallos, no hacer nada al fin de mi carrera que pueda acarrear asolamiento e incendio a la España, reduciéndola a la más horrible miseria. Ciertamente que si fiel a vuestras primeras obligaciones y a los sentimientos de la naturaleza hubierais desechado los consejos pérfidos, y que constantemente sentado a mi lado para mi defensa hubierais esperado el curso regular de la naturaleza, que debía señalar vuestro puesto dentro de pocos años, hubiera yo podido conciliar la política y el interés de España con el de todos. Sin duda hace seis meses que las circunstancias han sido críticas; pero por más que lo hayan sido, aún hubiera obtenido de las disposiciones de mis vasallos, de los débiles medios que aún tenía, y de la fuerza moral que hubiera adquirido, presentándome dignamente al encuentro de mi aliado, a quien nunca diera motivo alguno de queja, un arreglo que hubiera conciliado los intereses de mis vasallos con los de mi familia. Empero arrancándome la corona, habéis deshecho la vuestra, quitándola cuanto tenía de augusta y la hacía sagrada a todo el mundo.

Vuestra conducta conmigo, vuestras cartas interceptadas han puesto una barrera de bronce entre vos y el trono de España; y no es de vuestro interés ni de la patria el que pretendáis reinar. Guardaos de encender un fuego que causaría inevitablemente vuestra ruina completa, y la desgracia de España.

Yo soy rey por el derecho de mis padres: mi abdicación es el resultado de la fuerza y de la violencia, no tengo pues nada que recibir de vos, ni menos puedo consentir a ninguna reunión en junta: nueva necia sugestión de los hombres sin experiencia que os acompañan.

He reinado para la felicidad de mis vasallos, y no quiero dejarles la guerra civil, los motines, las juntas populares y la revolución. Todo debe hacerse para el pueblo, y nada por él: olvidar esta máxima es hacerse cómplice de todos los delitos que le son consiguientes. Me he sacrificado toda mi vida por mis pueblos; y en la edad a que he llegado no haré nada que esté en oposición con su religión, su tranquilidad, y su dicha. He reinado para ellos: olvidaré todos mis sacrificios; y cuando en fin esté seguro que la religión de España, la integridad de sus provincias, su independencia y sus privilegios serán conservados, bajaré al sepulcro perdonándoos la amargura de mis últimos años.

Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 2 de mayo de 1808. — Carlos.» — (Cevallos, número 8.)

Número 2-24.

Carta de Fernando VII a su padre en respuesta a la anterior.

Señor.

«Mi venerado padre y señor: he recibido la carta que V. M. se ha dignado escribirme con fecha de antes de ayer, y trataré de responder a todos los puntos que abraza con la moderación y respeto debido a V. M.

Trata V. M. en primer lugar de sincerar su conducta con respecto a la Francia desde la paz de Basilea, y en verdad que no creo haya habido en España quien se haya quejado de ella; antes bien todos unánimes han alabado a V. M. por su constancia y fidelidad en los principios que había adoptado. Los míos en este particular son enteramente idénticos a los de V. M., y he dado pruebas irrefragables de ello desde el momento en que V. M. abdicó en mi la corona.

La causa del Escorial, que V. M. da a entender tuvo por origen el odio que mi mujer me había inspirado contra la Francia, contra los ministros de V. M., contra mi amada madre, y contra V. M. mismo, si se hubiese seguido por todos los trámites legales, habría probado evidentemente lo contrario; y no obstante que yo no tenía la menor influencia, ni más libertad que la aparente, en que estaba guardado a vista por los criados que V. M. quiso ponerme, los once consejeros elegidos por V. M. fueron unánimemente de parecer que no había motivo de acusación, y que los supuestos reos eran inocentes.

V. M. habla de la desconfianza que le causaba la entrada de tantas tropas extranjeras en España, y de que si V. M. había llamado las que tenía en Portugal, y reunido en Aranjuez y sus cercanías las que había en Madrid, no era para abandonar a sus vasallos sino para sostener la gloria del trono. Permítame V. M. le haga presente que no debía sorprenderle la entrada de unas tropas amigas y aliadas, y que bajo este concepto debían inspirar una total confianza. Permítame V. M. observarle igualmente, que las órdenes comunicadas por V. M. fueron para su viaje y el de su real familia a Sevilla; que las tropas las tenían para mantener libre aquel camino, y que no hubo una sola persona que no estuviese persuadida de que el fin de quien lo dirigía todo era transportar a V. M. y real familia a América. V. M. publicó un decreto para aquietar el ánimo de sus vasallos sobre este particular; pero como seguían embargados los carruajes, y apostados los tiros, y se veían todas las disposiciones de un próximo viaje a la costa de Andalucía, la desesperación se apoderó de los ánimos, y resultó el movimiento de Aranjuez. La parte que yo tuve en él, V. M. sabe que no fue otra que ir por su mandado a salvar del furor del pueblo al objeto de su odio, porque le creía autor del viaje.

Pregunte V. M. al emperador de los franceses, y S. M. I. le dirá sin duda lo mismo que me dijo a mí en una carta que me escribió a Vitoria; a saber que el objeto del viaje de S. M. I. a Madrid era inducir a V. M. a algunas reformas, y a que separase de su lado al príncipe de la Paz, cuya influencia era la causa de todos los males.

El entusiasmo que su arresto produjo en toda la nación es una prueba evidente de lo mismo que dijo el emperador. Por lo demás V. M. es buen testigo de que en medio de la fermentación de Aranjuez no se oyó una sola palabra contra V. M., ni contra persona alguna de su real familia; antes bien aplaudieron a V. M. con las mayores demostraciones de júbilo y de fidelidad hacia su augusta persona: así es que la abdicación de la corona que V. M. hizo en mi favor, sorprendió a todos, y a mí mismo, porque nadie lo esperaba, ni la había solicitado. V. M. comunicó su abdicación a todos sus ministros, dándome a reconocer a ellos por su rey y señor natural; la comunicó verbalmente al cuerpo diplomático que residía cerca de su persona, manifestándole que su determinación procedía de su espontánea voluntad, y que la tenía tomada de antemano. Esto mismo lo dijo V. M. a su muy amado hermano el infante Don Antonio, añadiéndole que la firma que V. M. había puesto al decreto de abdicación era la que había hecho con más satisfacción en su vida, y últimamente me dijo V. M. a mí mismo tres días después, que no creyese que la abdicación había sido involuntaria, como alguno decía, pues había sido totalmente libre y espontánea.

Mi supuesto odio contra la Francia tan lejos de aparecer por ningún lado, resultará de los hechos que voy a recorrer rápidamente todo lo contrario.

Apenas abdicó V. M. la corona en mi favor, dirigí varias cartas desde Aranjuez al emperador de los franceses, las cuales son otras tantas protestas de que mis principios con respecto a las relaciones de amistad y estrecha alianza, que felizmente subsistían entre ambos estados, eran los mismos que V. M. me había inspirado, y había observado inviolablemente. Mi viaje a Madrid fue otra de las mayores pruebas que pude dar a S. M. I. de la confianza ilimitada que me inspiraba, puesto que habiendo entrado el príncipe Murat el día anterior en Madrid con una gran parte de su ejército, y estando la villa sin guarnición, fue lo mismo que entregarme en sus manos. A los dos días de mi residencia en la corte se me dio cuenta de la correspondencia particular de V. M. con el emperador, y hallé que V. M. le había pedido recientemente una princesa de su familia para enlazarla conmigo, y asegurar más de este modo la unión y estrecha alianza que reinaba entre los dos estados. Conforme enteramente con los principios y con la voluntad de V. M., escribí una carta al emperador pidiéndole la princesa por esposa.

Envié una diputación a Bayona para que cumplimentase en mi nombre a S. M. I.: hice que partiese poco después mi muy querido hermano el infante Don Carlos para que lo obsequiase en la frontera; y no contento con esto, salí yo mismo de Madrid en fuerza de las seguridades que me había dado el embajador de S. M. I., el gran duque de Berg y el general Savary, que acababa de llegar de París, y me pidió una audiencia para decirme de parte del emperador que S. M. I. no deseaba saber otra cosa de mí, sino si mi sistema con respecto a la Francia sería el mismo que el de V. M., en cuyo caso el emperador me reconocería como rey de España, y prescindiría de todo lo demás.

Lleno de confianza en estas promesas, y persuadido de encontrar en el camino a S. M. I., vine hasta esta ciudad, y en el mismo día en que llegué se hicieron verbalmente proposiciones a algunos sujetos de mi comitiva tan ajenas de lo que hasta entonces se había tratado, que ni mi honor, ni mi conciencia, ni los deberes que me impuse cuando las cortes me juraron por su príncipe y señor, ni los que me impuse nuevamente cuando acepté la corona que V. M. tuvo a bien abdicar en mi favor, me han permitido acceder a ellas.

No comprendo cómo puedan hallarse cartas mías en poder del emperador que prueben mi odio contra la Francia después de tantas pruebas de amistad como le he dado, y no habiendo escrito yo cosa alguna que lo indique.

Posteriormente se me ha presentado una copia de la protesta que V. M. hizo al emperador sobre la nulidad de la abdicación; y luego que V. M. llegó a esta ciudad, preguntándole yo sobre ello, me dijo V. M. que la abdicación había sido libre, aunque no para siempre. Le pregunté asimismo por qué no me lo había dicho cuando la hizo, y V. M. me respondió porque no había querido; de lo cual se infiere que la abdicación no fue violenta, y que yo no pude saber que V. M. pensaba en volver a tomar las riendas del gobierno. También me dijo V. M. que ni quería reinar, ni volver a España.

A pesar de esto en la carta que tuve la honra de poner en las manos de V. M., manifestaba estar dispuesto a renunciar la corona en su favor, mediante la reunión de las cortes, o en falta de estas de los consejos y diputados de los reinos; no porque esto lo creyese necesario para dar valor a la renuncia, sino porque lo juzgo muy conveniente para evitar la repugnancia de esta novedad, capaz de producir choques y partidos, y para salvar todas las consideraciones debidas a la dignidad de V. M., a mi honor y a la tranquilidad de los reinos.

En el caso que V. M. no quiera reinar por sí, reinaré yo en su real nombre o en el mío, porque a nadie corresponde sino a mí el representar su persona, teniendo, como tengo, en mi favor el voto de las leyes y de los pueblos, ni es posible que otro alguno tenga tanto interés como yo en su prosperidad.

Repito a V. M. nuevamente que en tales circunstancias, y bajo dichas condiciones, estaré pronto a acompañar a V. M. a España para hacer allí mi abdicación en la referida forma: y en cuanto a lo que V. M. me ha dicho de no querer volver a España, le pido con las lágrimas en los ojos, y por cuanto hay de más sagrado en el cielo y en la tierra, que en caso de no querer con efecto reinar, no deje un país ya conocido, en que podrá elegir el clima más análogo a su quebrantada salud, y en el que le aseguro podrá disfrutar las mayores comodidades y tranquilidad de ánimo que en otro alguno.

Ruego por último a V. M. encarecidamente que se penetre, de nuestra situación actual, y de que se trata de excluir para siempre del trono de España nuestra dinastía, sustituyendo en su lugar la imperial de Francia; que esto no podemos hacerlo sin el expreso consentimiento de todos los individuos que tienen y puedan tener derecho a la corona, ni tampoco sin el mismo expreso consentimiento de la nación española reunida en cortes y en lugar seguro: que además de esto, hallándonos en un país extraño, no habría quien se persuadiese que obrábamos con libertad, y esta sola circunstancia anularía cuanto hiciésemos, y podría producir fatales consecuencias.

Antes de acabar esta carta permítame V. M. decirle que los consejeros que V. M. llama pérfidos, jamás me han aconsejado cosa que desdiga del respeto, amor y veneración que siempre he profesado y profesaré a V. M., cuya importante vida ruego a Dios conserve felices y dilatados años. Bayona 4 de mayo de 1808. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. su más humilde hijo. — Fernando.» — (Cevallos núm. 9.)

Número 2-25.

Carta de Fernando VII a su padre Carlos IV.

«Venerado padre y señor: el 1.º del corriente puse en las reales manos de V. M. la renuncia de mi corona en su favor. He creído de mi obligación modificarla con las limitaciones convenientes al decoro de V. M., a la tranquilidad de mis reinos, y a la conservación de mi honor y reputación. No sin grande sorpresa he visto la indignación que han producido en el real ánimo de V. M. unas modificaciones dictadas por la prudencia, y reclamadas por el amor de que soy deudor a mis vasallos.

Sin más motivo que este ha creído V. M. que podía ultrajarme a la presencia de mi venerada madre y del emperador con los títulos más humillantes; y no contento con esto exige de mí que formalice la renuncia sin límites ni condiciones, so pena de que yo y cuantos componen mi comitiva seremos tratados como reos de conspiración. En tal estado de cosas hago la renuncia que V. M. me ordena, para que vuelva el gobierno de la España a el estado en que se hallaba en 19 de marzo en que V. M. hizo la abdicación espontánea de su corona en mi favor.

Dios guarde la importante vida de V. M. los muchos años que le desea, postrado a L. R. P. de V. M., su más amante y rendido hijo. — Fernando. — Pedro Cevallos. — Bayona 6 de mayo de 1808.» — (Cevallos núm. 10.)

Número 2-26.

Copia del tratado entre Carlos IV y el emperador de los franceses.

Carlos IV rey de las Españas y de las Indias, y Napoleón emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin, animados de igual deseo de poner un pronto término a la anarquía a que está entregada la España, y libertar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones; queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, a efecto de alcanzar la paz marítima; han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.

Con este objeto han nombrado, a saber:

S. M. el rey de las Españas y de las Indias a S. A. S. Don Manuel Godoy príncipe de la Paz, conde de Évora Monte.

Y S. M. el emperador &c. al señor general de división Duroc gran mariscal de palacio.

Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

Artículo 1.º

S. M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más funestas, cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a S. M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden: entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1.ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2.ª La religión católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

Art. 2.º

Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos desde la revolución de Aranjuez son nulos y de ningún valor, y sus propiedades les serán restituidas.

Art. 3.º

S. M. el rey Carlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S. M. el emperador se obliga a dar un asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.

Art. 4.º

El palacio imperial de Compiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a la disposición del rey Carlos mientras viviere.

Art. 5.º

S. M. el emperador da y afianza a S. M. el rey Carlos una lista civil de treinta millones de reales, que S. M. el emperador Napoleón le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona.

A la muerte del rey Carlos dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.

Art. 6.º

El emperador Napoleón se obliga a conceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos, para gozar de ella perpetuamente así ellos como sus descendientes, y en caso de extinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente a quien corresponda según las leyes civiles.

Art. 7.º

S. M. el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero S. M. el rey Carlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.

Art. 8.º

S. M. el emperador Napoleón da en cambio a S. M. el rey Carlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad y disponer de él como le parezca.

Art. 9.º

En consecuencia S. M. el rey Carlos renuncia, en favor de S. M. el emperador Napoleón, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.

Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.

Art. 10.

El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días o lo más pronto posible.

Fecho en Bayona a 5 de mayo de 1808. — El príncipe de la Paz. — Duroc.

Número 2-27.

Copia del tratado entre el príncipe de Asturias y el emperador de los franceses.

«S. M. el emperador de los franceses &c., y S. A. R. el príncipe de Asturias, teniendo varios puntos que arreglar, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

S. M. el emperador al señor general de división Duroc gran mariscal de palacio, y S. A. el príncipe a Don Juan Escóiquiz consejero de estado de S. M. C., caballero gran cruz de Carlos III.

Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.º

S. A. R. el príncipe de Asturias adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de S. M. el emperador de los franceses &c., y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona.

Art. 2.º

S. M. el emperador concede en Francia a S. A. el príncipe de Asturias el título de A. R., con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango. Los descendientes de S. A. R. el príncipe de Asturias conservarán el título de príncipe y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio.

Art. 3.º

S. M. el emperador cede y otorga por las presentes en toda propiedad a S. A. R. y sus descendientes los palacios, cotos, haciendas de Navarre y bosques de su dependencia hasta la concurrencia de 50.000 arpens libres de toda hipoteca, para gozar de ellos en plena propiedad desde la fecha del presente tratado.

Art. 4.º

Dicha propiedad pasará a los hijos y herederos de S. A. R. el príncipe de Asturias; en defecto de estos a los del infante Don Carlos, y así progresivamente hasta extinguirse la rama. Se expedirán letras patentes y privadas del monarca al heredero en quien dicha propiedad viniese a recaer.

Art. 5.º

S. M. el emperador concede a S. A. R. 400.000 francos de renta sobre el tesoro de Francia, pagados por dozavas partes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla a sus herederos en la misma forma que las propiedades expresadas en el artículo 4.º

Art. 6.º

A más de lo estipulado en los artículos antecedentes, S. M. el emperador concede a S. A. el príncipe una renta de 600.000 francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa si le sobreviviere.

Art. 7.º

S. M. el emperador concede y afianza a los infantes Don Antonio, Don Carlos y Don Francisco: 1.º el título de A. R. con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el título de príncipes y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio. 2.º El goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, mientras vivieren. 3.º Una renta de 400.000 francos para gozar de ella y transmitirla a sus herederos perpetuamente, entendiendo S. M. I. que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, o a sus descendientes y herederos: todo esto bajo la condición de que sus AA. RR. adhieran al presente tratado.

Art. 8.º

El presente tratado será ratificado y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho días o antes si se pudiere. — Bayona 10 de mayo de 1808. — Duroc. — Escóiquiz.

Número 2-28.

Proclama dirigida a los españoles en consecuencia del tratado de Bayona. (Véase la idea sencilla de Escóiquiz en su núm. 8.)

«Don Fernando príncipe de Asturias, y los infantes Don Carlos y Don Antonio, agradecidos al amor y a la fidelidad constante que les han manifestado todos sus españoles, los ven con el mayor dolor en el día sumergidos en la confusión, y amenazados de resulta de esta, de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que están así de las causas de la conducta que SS. AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria están ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño de que necesitan para no estorbar su ejecución, y al mismo tiempo el más claro testimonio del afecto que les profesan.

No pueden en consecuencia dejar de manifestarles, que las circunstancias en que el príncipe por la abdicación del rey su padre tomó las riendas del gobierno, estando muchas provincias del reino y todas las plazas fronterizas ocupadas por un gran número de tropas francesas, y más de 70.000 hombres de la misma nación situados en la corte y sus inmediaciones, como muchos datos que otras personas no podrían tener, les persuadieron que rodeados de escollos no tenían más arbitrio que el de escoger entre varios partidos el que produjese menos males, y eligieron como tal el de ir a Bayona.

Llegados SS. AA. a dicha ciudad, se encontró impensadamente el príncipe (entonces rey) con la novedad de que el rey su padre había protestado contra su abdicación, pretendiendo no haber sido voluntaria. No habiendo admitido la corona sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apenas se aseguró de la existencia de dicha protesta, cuando su respeto filial le hizo devolverla, y poco después el rey su padre la renunció en su nombre y en el de toda su dinastía a favor del emperador de los franceses, para que este, atendiendo al bien de la nación, eligiese la persona y dinastía que hubiesen de ocuparla en adelante.

En este estado de cosas, considerando SS. AA. la situación en que se hallan, las críticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes en favor de sus derechos parece sería no solo inútil sino funesto, y que solo serviría para derramar ríos de sangre, asegurar la pérdida cuando menos de una gran parte de sus provincias y las de todas sus colonias ultramarinas; haciéndose cargo también de que será un remedio eficacísimo para evitar estos males el adherir cada uno de SS. AA. de por sí en cuanto esté de su parte a la cesión de sus derechos a aquel trono, hecha ya por el rey su padre; reflexionando igualmente que el expresado emperador de los franceses se obliga en este supuesto a conservar la absoluta independencia y la integridad de la monarquía española, como de todas sus colonias ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus dominios, a mantener la unidad de la religión católica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos y de un modo incontrastable el poder y la prosperidad de la nación española; creen SS. AA. darla la mayor muestra de su generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que la han debido, sacrificando en cuanto está de su parte sus intereses propios y personales en beneficio suyo, y adhiriendo para esto, como han adherido por un convenio particular a la cesión de sus derechos al trono, absolviendo a los españoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortándoles, como lo hacen, a que miren por los intereses comunes de la patria, manteniéndose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones y del emperador Napoleón, y que prontos a conformarse con ellas crean que darán a su príncipe y a ambos infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS. AA. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses por hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos.» — Burdeos 12 de mayo de 1808.

Número 2-29.

Decreto de Carlos IV.

«Habiendo juzgado conveniente dar una misma dirección a todas las fuerzas de nuestro reino para mantener la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos así del interior como del exterior, hemos tenido a bien nombrar lugarteniente general del reino a nuestro primo el gran duque de Berg, que al mismo tiempo manda las tropas de nuestro aliado el emperador de los franceses. Mandamos al consejo de Castilla, a los capitanes generales y gobernadores de nuestras provincias que obedezcan sus órdenes, y en calidad de tal presidirá la junta de gobierno. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno, a 4 de mayo de 1808. — Yo el rey.»

Número 2-30.

En este día he entregado a mi amado padre una carta concebida en los términos siguientes:

«Mi venerado padre y señor: para dar a V. M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M., deseando que pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V. M. las personas que me han servido desde el 19 de marzo: confio en las seguridades que V. M. me ha dado sobre este particular. Dios guarde a V. M. muchos años. Bayona 6 de mayo de 1808. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. su más humilde hijo. — Fernando.»

En virtud de esta renuncia de mi corona que he hecho en favor de mi amado padre, revoco los poderes que había otorgado a la junta de gobierno antes de mi salida de Madrid para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiesen ocurrir durante mi ausencia. La junta obedecerá las órdenes y mandatos de nuestro muy amado padre y soberano, y las hará ejecutar en los reinos.

Debo, antes de concluir, dar gracias a los individuos de la junta, a las autoridades constituidas y a toda la nación por los servicios que me han prestado, y recomendarles se reúnan de todo corazón a mi padre amado y al emperador, cuyo poder y amistad pueden más que otra cosa alguna conservar el primer bien de las Españas, a saber: su independencia y la integridad de su territorio. Recomiendo asimismo que no os dejéis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros y con nuestros aliados, y de evitar la efusión de sangre y las desgracias, que sin esto serían el resultado de las circunstancias actuales, si os dejaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y desunión.

Tendrase entendido en la junta para los efectos convenientes, y se comunicará a quien corresponda. En Bayona a 6 de mayo de 1808. — Fernando.» — (Véase Ofárril y Azanza, pág. 63.)

Número 2-31.

El Sermo. Sr. gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S. M. I. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte una diputación general de 150 personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda la nación, y en cada provincia en particular. A su consecuencia, para que se verifique a la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M. I. y R., ha nombrado la junta desde luego algunos sujetos, que se expresarán, reservando a algunas corporaciones, a las ciudades de voto en cortes y otras, el nombramiento de los que aquí se señalan, dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y dilaciones, del modo siguiente:

1.º Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en cortes hubiese turno para la elección de diputados, elijan ahora las que lo están actualmente para la primera elección.

2.º Que si otras ciudades o pueblos de voto en cortes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera o cuarta voz, o de otro cualquiera modo, elija cada ayuntamiento un sujeto, y remita a su nombre a la ciudad o pueblo en donde se acostumbre a sortear el que ha de ser nombrado.

3.º Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en cortes, así para esta elección como para la que se dirá, puedan nombrar sujetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino también del estado general, según en los que hallaren más luces, experiencia, celo, patriotismo, instrucción y confianza, sin detenerse en que sean o no regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares, o de cualquiera otra profesión.

4.º Que los ayuntamientos a quienes corresponda por estatuto elegir o nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y títulos de Castilla.

5.º Que a todos los que sean elegidos se les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, o que estimen correspondientes, que se pagarán de los fondos públicos que hubiere más a mano.

6.º Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos arzobispos, seis obispos, dieciséis canónigos o dignidades, dos de cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus cabildos canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo y obispados que se referirán.

7.º Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.

8.º Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan los que ya están en Bayona, o han salido para aquella ciudad.

9.º Que sea igual el número de los títulos de Castilla, y el mismo el de la clase de caballeros, siendo estos últimos elegidos por las ciudades que se dirán.

10. Que por el reino de Navarra se nombren dos sujetos, cuya elección hará su diputación.

11. Que la diputación de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro, haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Álava con los consiliarios, y oyendo a su asesor.

12. Que si la isla de Mallorca tuviese diputado en la península, vaya este; y si no, el sujeto que hubiese más a propósito de ella, y se ha nombrado a Don Cristóbal Cladera y Company.

13. Que se ejecute lo mismo por lo tocante a las Islas Canarias; y si no hay aquí diputados, se nombra a Don Estanislao Lugo ministro honorario del consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y también a Don Antonio Saviñón.

14. Que la diputación del principado de Asturias nombre asimismo un sujeto de las propias circunstancias.

15. Que el consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el de las Indias, dos el de guerra, el uno militar y el otro togado; uno el de Órdenes; otro el de hacienda, y otro el de la Inquisición, siendo los nombrados ya por el de Castilla Don Sebastián de Torres y Don Ignacio Martínez de Villela, que se hallan en Bayona, y Don José Colón y Don Manuel de Lardizábal, asistiendo con ellos el alcalde de casa y corte Don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en aquella ciudad, y los demás los que elijan a pluralidad de votos los mencionados consejos.

16. Que por lo tocante a la marina concurran el bailío Don Antonio Valdés y el teniente general Don José Mazarredo; y por lo respectivo al ejército de tierra el teniente general Don Domingo Cerviño, el mariscal de campo Don Luis Idiáquez, el brigadier Don Andrés de Errasti, comandante de reales guardias españolas, el coronel Don Diego de Porras, capitán de valonas, el coronel Don Pedro de Torres, exento de las de Corps, todos con el príncipe de Castel-Franco, capitán general de los reales ejércitos, y con el teniente general duque del Parque.

17. Que en cada una de las tres universidades mayores Salamanca, Valladolid y Alcalá nombre su claustro un doctor.

18. Que por el ramo de comercio vayan catorce sujetos, los cuales serán nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.

19. Los arzobispos y obispos nombrados por la junta de gobierno, presidida por S. A. I., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el de Laodicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el de Zamora, el de Orense, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgel.

20. Los generales de las órdenes religiosas serán el de San Benito, Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas descalzos y San Agustín.

21. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaén, Salamanca, Almería, Guadix, Segovia, Ávila, Plasencia, Badajoz, Mondoñedo, Calahorra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo por la extensión y circunstancias de su arzobispado.

22. Los grandes de España que se nombran son el duque de Frías, el de Medinaceli, el de Híjar, el conde de Orgaz, el de Fuentes, el de Fernán Núñez, el de Santa Coloma, el marqués de Santa Cruz, el duque de Osuna y el del Parque.

23. Los títulos de Castilla nombrados son el marqués de la Granja y Cartojal, el de Castellanos, el de Cilleruelo, el de la Conquista, el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-Alegre, el de Jura-Real y el conde de Polentinos.

24. Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros son: Jerez de la Frontera, Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago de Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y corte de Madrid.

25. Los consulados y cuerpos de comercio, que deben nombrar cada uno un sujeto, son: los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga, Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastián, Santander, el banco nacional de San Carlos, la compañía de Filipinas y los cinco gremios mayores de Madrid.

Siendo pues la voluntad de S. A. I. y de la suprema junta que todos los individuos que hayan de componer esta asamblea nacional contribuyan por su parte a mejorar el actual estado del reino, encargan a V. muy particularmente que consistiendo en el buen desempeño de esta comisión la felicidad de España, presente en la citada asamblea con todo celo y patriotismo las ideas que tenga, ya sobre todo el sistema actual, y ya respecto a esa provincia en particular, adquiriendo de las personas más instruidas de ella en los diversos ramos de instrucción pública, agricultura, comercio e industria cuantas noticias pueda para que, en aquellos puntos en que haya necesidad de reforma, se verifique del mejor modo posible; esperando igualmente S. A. y la junta que las ciudades, cabildos, obispos y demás corporaciones que, según queda dicho, deberán nombrar personas para la asamblea, elegirán aquellas de más instrucción, probidad, juicio y patriotismo, y cuidarán de darles y remitirles las ideas más exactas del estado de la España, de sus males y de los modos y medios de remediarlos, con las observaciones correspondientes no solo a lo general del reino, sino también a lo que exijan las particulares circunstancias de las provincias, exhortando V. a todos los miembros de ese cuerpo, y a los españoles celosos de esa ciudad, partido o pueblo a que instruyan con sus luces y experiencia al que vaya de diputado a Bayona, entregándole o dirigiéndole igualmente las noticias y reflexiones que consideren útiles al intento.

Todo lo cual participo a V. de orden de S. A. y de la junta para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; en el supuesto de que todos los sujetos que han de componer la referida diputación se han de hallar en Bayona el expresado 15 de junio próximo como se ha dicho; y de que así por V. como por todos los demás se ha de avisar por mi mano a S. A. y a la junta de los sujetos que se hayan nombrado.

Dios guarde a V. muchos años. Madrid de mayo de 1808.

Nota. Después de impresa esta carta se ha excusado el marqués de Cilleruelo, y en su lugar ha nombrado S. A. al conde de Castañeda.

También se ha admitido la excusa del general de Carmelitas descalzos, y se ha nombrado en su lugar al de San Juan de Dios.

Además el mismo gran duque con acuerdo de la junta, ha nombrado seis sujetos naturales de las dos Américas, en esta forma: al marqués de San Felipe y Santiago, por la Habana: a Don José del Moral, por Nueva España: a Don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú: a Don León Altolaguirre, por Buenos Aires: a Don Francisco Cea, por Guatemala; y a Don Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe.

Filete ornamental
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