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Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

CAPÍTULO V. Del Poder Judicial.

J. Carlos Mexia translation

RESUMEN. Párrafo I. De la Independencia del poder judicial.—II. De su jurisdiccion.—III. De la Suprema Corte.—IV. De los tribunales de Circuito.—V. De los de Distrito.—VI. De la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de hacienda de la federacion.—VII. De los procuradores y abogados.—VIII. De los secretarios de los tribunales.—IX. De los Marshalls.

Como al poder judicial está encomendada la administracion de justicia, tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan completamente en la sabiduría, estabilidad é integridad de los tribunales de justicia.

En esta disertacion examinaremos, 1.º Qué autoridad nombra á los jueces, por qué tiempo, cuál es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2.º La organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados.

1.º La Constitucion declara (Art. 3.º, sec. 1.ª) que, "se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al Congreso."[63]

Aquí se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar á los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto á su orígen y título, el poder judicial de la federacion es igual á los otros poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la Constitucion, ó de conformidad con sus disposiciones, como el poder legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente. (Story's Com. vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado y con su aprobacion nombra "á los Magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y Senado, y confiarse á otras autoridades. A pesar de que éste no es un punto resuelto judicialmente, sí lo está de una manera muy autorizada y sábia, por la práctica invariable del gobierno.

I. Independencia del poder judicial.

Nos hemos ocupado ya de las ventajas que resultan de que los empleos públicos sean conferidos por el Presidente de acuerdo con el Senado. Esas ventajas se palpan principalmente en el ramo judicial. La obligacion de averiguar y castigar con inflexible energía el engaño y la violencia y emplear el poder público para obligar á todos los hombres al puntual cumplimiento de sus contratos, son deberes graves, cuyo fiel desempeño justamente merecerá la aprobacion de los imparciales; pero que no suelen captarse la popularidad. Es probable que las personas de mas aptitud para el caso sean demasiado reservadas en sus costumbres y severas en su moral, para ganar una eleccion por medio del sufragio universal. Por otra parte, no se puede sostener de una manera absoluta que serian acertados los nombramientos que pudiera hacer una numerosa asamblea deliberante. Semejantes asambleas tienen muchas tentaciones y están demasiado expuestas á la intriga, las preocupaciones de partido y los intereses locales, para que puedan guiarse en la provision de los empleos, única y exclusivamente por el bien general. En la antigua Roma el pueblo elegia anualmente al Pretor; pero las elecciones se verificaban en los comicios por centurias, pudiendo sufragar solo los que pertenecian al órden de los patricios. Así se practicaba hasta fines del siglo IV de la fundacion de la ciudad en que se hizo accesible á los plebeyos el puesto, que segun Montesquieu (Esprit des Lois. Liv. 8, c. 12) se prostituyó, cuando aquellos se hicieron licenciosos. Las elecciones dieron óptimos resultados mientras el pueblo, como observa el mismo autor, fué magnánimo y virtuoso y la sociedad no se habia desmoralizado. Pero todos los sistemas de gobierno que descansan en la base de que el pueblo obrará siempre con cordura é integridad, son verdaderas utopías, contrarias á la experiencia que jamás engaña. Los gobiernos deben formarse para los hombres como realmente son, y no como podrian ser, si carecieran de vicios. Sin fijarnos en los ejemplos de nuestro propio país, en que los jueces eran elegidos anualmente por asambleas populares, podemos citar el poco envidiable de la Suecia. Durante las dietas que precedieron á la revolucion de 1772, los Estados del reino solian nombrar comisionados que desempeñaban las funciones judiciales. Segun Cateau,(View of Sweden, c. 8), el partido mas fuerte prevalecia en los juicios que se instauraban ante ellos, y los condenados en un tribunal eran absueltos en otro.

Conforme á la Constitucion (Art. 3, sec. 1,). "los magistrados tanto de la Suprema Corte como de los tribunales inferiores conservarán sus empleos mientras observen buena conducta, y en períodos fijos recibirán por sus servicios una remuneracion que no podrá ser disminuida mientras los desempeñan." Era muy conveniente constituir á los jueces en una absoluta independencia, tanto del gobierno como del pueblo, para que pudieran libremente desempeñar las funciones de su encargo. Este principio tan justamente elogiado, fué tomado de la Constitucion inglesa.[64] Antiguamente en Inglaterra los jueces ejercian la judicatura sujetos al beneplácito del rey, quien podia removerlos libremente como hasta hoy sucede respecto al Lord Canciller. Es fácil comprender que esta facultad le daba una influencia muy peligrosa en la administracion de justicia, particularmente en los juicios en que se ventilaban las acciones ó pretensiones de la corona contra los derechos de los individuos. Pero en la época de Lord Coke los barones del Exchequer fueron nombrados para desempeñar sus empleos, mientras observaran buena conducta, y así tambien se redactaban los nombramientos de los jueces del common-law á la restauracion de Cárlos II.[65] Sin embargo todavía quedaba reservada á la corona la facultad de prescribir discrecionalmente los términos en que debian ponerse dichos nombramientos, hasta que se expidió la ley conocida con el nombre de "Act of Settlement" (12 and 13 William III c. 12) que tuvo el carácter de una carta fundamental, imponiendo nuevas restricciones á la corona, y dando nuevas garantías á la sucesion protestante, y á los derechos y libertades de los súbditos. Esa ley disponia que los jueces desempeñaran su comision quamdiu se bene gesserint, aunque podian ser removidos á pedimento de las dos Cámaras del Parlamento.[66] La bondad de esta disposicion hizo que la aceptaran otras naciones de Europa. Se adoptó en una de las últimas reformas de la Constitucion de Suecia, en las Constituciones francesas de 1791 y 1795, y en la carta constitutiva de Luis XVIII. En la Constitucion holandesa de 1814, encontramos el mismo principio de la inamovilidad de los jueces. En las Constituciones de la mayor parte de nuestros Estados prevalece tambien, aunque en algunos con mas ó ménos modificaciones.

En los gobiernos monárquicos es indispensable la independencia del poder judicial para protejer los derechos del súbdito contra las injusticias de la corona; en las repúblicas es igualmente saludable para defender la Constitucion y las leyes contra los avances y la tiranía de las facciones. Por benéficas ó necesarias que sean las leyes, son frecuentemente el objeto de una aversion pasajera, y aun á veces de la resistencia popular. Es necesario que en semejante evento los tribunales puedan presentar siempre una actitud resuelta contra todo acto licencioso, y que apoyándose en la ley, y procediendo con imparcialidad y justicia, puedan promediar entre toda clase de litigantes, sean populares é impopulares la causa, cuestion, ó partes interesadas. Mas los jueces solo tendrán el valor y la firmeza para obrar de esta manera, cuando puedan confiar en la seguridad de sus empleos y sueldos. Ni es menos importante la independencia del poder judicial para contener al legislativo, dispuesto á veces á sacrificar las garantías constitucionales por compromisos de partido ó intereses bastardos; y es un principio sábio y necesario en nuestro gobierno, como lo probaremos en el curso de estas disertaciones, el de sujetar las disposiciones del legislativo al análisis severo é interpretacion imparcial de los tribunales de justicia, que tienen el deber de respetar la Constitucion como la suprema ley y la mas evidente manifestacion de la voluntad del pueblo.[67]

La disposicion sobre la fijeza en la remuneracion de los jueces, además de su inamovilidad, fué otra medida muy acertada para darles la necesaria independencia. Por otra parte, tambien contribuye á proporcionar á la judicatura hombres instruidos, porque éstos tendrán un aliciente para consagrarse á ella, dejando las ocupaciones lucrativas de la vida privada, por la fijeza de sus sueldos, que no pueden cercenarse. En este particular la Constitucion de los Estados Unidos superó á todas las que existieron antes. En Inglaterra la precitada ley "Act of Settlement" dispone que los sueldos de los jueces serán fijos é invariables, y el estatuto 1.º de Jorge III se los garantiza por todo el tiempo que desempeñen la judicatura. La Constitucion de Massachussetts, á semejanza del estatuto inglés de William III, ordenó que se asignara por ley á los jueces, sueldos fijos y decorosos; pero esta disposicion no era bastante explícita y precisa para que no pudiera ser eludida, y en la mayor parte de las Constituciones de los Estados que se han sancionado despues, se ha seguido prudentemente la prevencion mas terminante de la carta Federal. En Pennsylvania, los magistrados de la Suprema Corte y los que presiden los tribunales del "Common Pleas," en virtud de la Constitucion del Estado, deben recibir por sus servicios en épocas determinadas una remuneracion competente "que no podrá disminuirse mientras desempeñen sus empleos." En 1843 la Legislatura expidió un decreto derogando otro de 1839 que aumentó los sueldos de los jueces; pero en 1841, por medio de una ley, la misma Legislatura habia impuesto una contribucion de dos por ciento sobre dichos sueldos, la cual debia descontar el Tesoro del Estado al hacer sus pagos. Con posterioridad en el caso "Commonwealth ex relat. Hepburn versus Mann," (5 Watts &c. Serg. 403) se declaró judicialmente la nulidad del decreto que disminuia los sueldos, y del que impuso la contribucion, por ser inconstitucionales, y se libró un perentorio mandamus al Tesorero, ordenándole que pagara los sueldos retenidos, libres de toda deduccion y del impuesto. El Sr. magistrado Rogers, autor de la opinion de la Suprema Corte hizo la exposicion del artículo constitucional, demostrando la nulidad de los estatutos. Sin embargo, esta decision dió motivo á dudas, fundadas en que el aumento de los sueldos decretado por la ley de 1839, sí estaba sujeto á la accion de la legislatura, siempre que hecha la deduccion que importaba el impuesto, no resultaran menores los sueldos que los que tenian asignados los jueces al principio. Esta interpretacion es conforme al Federalista, (núm. 79,) y á las observaciones del Sr. magistrado Story, ocupándose en sus comentarios de una disposicion análoga de la carta federal. La Constitucion de New York, reformada en 1821 es una excepcion de lo que acabamos de decir, pues que dejó al poder judicial en un estado de mas dependencia y restricciones que el que tenia antes, y como no las tiene en ningun Estado de la Union, ni gobierno de Europa, de los que han reformado sus Constituciones recientemente.

Aunque la carta federal hizo á los tribunales de justicia independientes de los otros departamentos, declaró sin embargo que podia exigírseles la responsabilidad cuando faltaran á la confianza que se depositaba en ellos, por cohecho ú otro medio de corrupcion. Como ya hemos visto, la Cámara de Representantes tiene la facultad de iniciar causa á los funcionarios públicos, (impeachment) y si en virtud de este procedimiento los jueces resultaren culpables, serán juzgados por el Senado y removidos de sus empleos, si hubiere motivo para ello.

II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.

Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara, declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los demás negocios especificados de la competencia de los tribunales federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del pueblo germánico.

Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para conocer de los litigios instaurados contra alguno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de "Chisholm versus The State of Georgia" (2 Dallas, p. 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra alguno de los miembros de la Union.[71]

Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion establecidos por ley.

III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco indistintamente para formar el quorum necesario para el despacho.[72] Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional (Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826, 21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c. 96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las sesiones de dia en dia por falta de quorum. El primer lúnes de Agosto de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el 4.º Circuito para los autos interlocutorios.

La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando fuere demandado por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en que un Estado es actor, tiene jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul (Judiciary Act of September 24th 1789). La Constitucion tambien invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el "Judiciary act" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el "writ of Error," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad, sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por apelacion, siempre que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el "Writ of Error in point of law," siempre que la cuestion que se ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "Writ of Error" contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes, comisiones, ó legitimidad de una providencia.

La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos (issue writs of prohibition) de los tribunales de Distrito, cuando proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar un "mandamus," cuando fuere procedente segun los principios ó prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la federacion (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 13). La Corte instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para expedir una órden de arraigo ("ne exeat") y los "injunctions;" pero solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados Unidos; y no se podrá conceder una órden, "injunction," para suspender los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso, sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (Ley de Marzo 2, 1793, c. 57, sec. 5). Cualquier tribunal de los Estados Unidos está facultado para expedir los "writs of scire facias," "habeas corpus" y otros cualesquiera que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema Corte y los jueces de Distrito por el habeas corpus pueden sacar á los ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo otorgar el recurso del habeas corpus á los súbditos domiciliados de cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular, por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]

IV. De los tribunales de circuito.

Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de 1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky, Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere interés en ella.[76]

Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en derecho comun (common law) ó equidad, cuando el valor de la cosa litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer, ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos, (crimes and offences,) que puede castigar la autoridad federal, y excedan en gravedad á los "ordinary misdemeanors:[77]" de estos conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de 1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador, ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el writ of error [Leyes de 24 de Setiembre de 1789, sec. 11, 21 y 22, y Marzo 3 de 1803, c. 40, sec. 2]. En los negocios incoados ante los tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo, reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado, y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia, tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo facultades para expedir injunctions, con el fin de protejer esos títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una jurisdiccion limitada, pero no inferior; y es necesario por lo mismo que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.

V. De los tribunales de Distrito.

Los tribunales de Distrito debieron su existencia, como los de circuito, á la facultad con que la Constitucion invistió al Congreso para establecer tribunales inferiores á la Suprema Corte. (Art. 1, sec. 8.) El territorio de los Estados Unidos está actualmente dividido en treinta y cinco distritos, que generalmente comprenden todo un Estado; pero los Estados de New York, Pennsylvania, Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Louisiana, Mississippi y Alabama, tienen mas de un distrito. Con pocas excepciones, en cada distrito hay un tribunal. Este es unitario, y tiene cuatro períodos de sesiones cada año. En algunos, sin embargo, el tribunal tiene tres, dos ó un solo período de sesiones ordinarias, pudiendo tener todas las extraordinarias que el juez creyere conveniente. Hoy solo hay veintinueve jueces de distrito, y despues de la expedicion de la ley de 1801, la práctica ha venido á resolver que el Congreso puede suprimir discrecionalmente los tribunales inferiores existentes, y crear otros con distinta organizacion.

Con exclusion de los tribunales de los Estados, los jueces de distrito conocen de los delitos leves, sujetos á la jurisdiccion federal, cuyo castigo consista en multas que no excedan de cien pesos, prision hasta por seis meses, ó treinta azotes[78] cuando la pena deba ser corporal, cometidos en sus respectivos distritos ó en alta mar.[79] Tienen jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,[80] entre los que se comprenden las aprehensiones (seizures) hechas en virtud de las leyes fiscales de navegacion ó comercio de la federacion, en alta mar ó en las aguas de sus distritos, navegables desde el mar, en buques de diez ó mas toneladas; de todas las demás aprehensiones hechas en virtud de las leyes federales, y de los litigios suscitados con motivo de las multas ó comisos decretados en virtud de dichas leyes. Conocen á prevencion con los tribunales de circuito y los de los Estados, de los litigios que entablaren los extranjeros quejándose de agravios[81] (torts) cometidos con violacion del derecho internacional, ó de algun tratado de los Estados Unidos, y de todas las demandas en derecho comun, en que la Federacion fuere la parte actora y el interés que se versare exceda de doscientos pesos, fuera de las costas. Conocen, con exclusion de los tribunales de los Estados, de todos los litigios que se entablaren contra los cónsules y vice-cónsules, ménos cuando versaren sobre delitos de mayor gravedad que los mencionados.[82] Conocen tambien de las quejas interpuestas contra las capturas verificadas en las aguas de los Estados Unidos, ó dentro de una legua marítima de sus costas, sean quienes fueren los quejosos,[83] y de las que se dirijen á pedir la anulacion de las patentes obtenidas indebidamente.[84]

En aquellos casos en que algun litigante no hubiere tenido tiempo suficiente para ocurrir al tribunal de circuito, los jueces de distrito tienen la misma ámplia facultad que los magistrados de la Suprema Corte para decretar los "injunctions," que subsistirán en su distrito, hasta las próximas sesiones del tribunal de circuito (Ley de 13 de Febrero de 1807, c. 13, sec. 1.) Pueden además decretarlos en ciertos casos que especifica la ley de 15 de Mayo de 1820, expedida para la mejor organizacion del departamento del tesoro.

Fuera de las facultades generales que tienen los jueces de distrito, y sin perjuicio de ellas, tienen además la de los tribunales de circuito, cuando sus distritos estuvieren situados de manera que no permitan convenientemente la presencia en ellos del Magistrado de la Suprema Corte. (Ley de 19 de Febrero de 1831, c. 28.)

Con el fin de evitar los inconvenientes que resultarian de la diferencia de opiniones entre el juez de Distrito y el magistrado de la Suprema Corte, cuando los dos se reunen para formar el tribunal de circuito, se ha dispuesto que debe prevalecer la opinion del magistrado de la Corte en los casos en que se tratare de los recursos de apelacion ó error interpuestos contra los fallos dados por el juez de distrito; y en todos los demás casos de desacuerdo entre ellos, decidirá la Suprema Corte, á quien se remitirá bajo certificado el punto de diferencia,[85] no pudiendo imponerse la pena de prision, ni ninguna otra mientras exista tal desacuerdo. (Ley de 29 de Abril de 1802, c. 31, sec. 5, 6.)

Los tribunales superiores de los Territorios de los Estados Unidos en que no hubiere tribunales de distrito, ejercen la jurisdiccion de los tribunales de circuito, sujetos en sus fallos á la revision de la Suprema Corte por los recursos de apelacion y error. (Ley de Marzo 3 de 1805, c. 38, sec. 1). Los jueces de distrito y los de los tribunales territoriales de los Estados Unidos tienen obligacion de residir en sus respectivas demarcaciones, y ningun juez de la federacion puede patrocinar negocios, ni ejercer la profesion del foro. (Ley de 18 de Diciembre de 1812, sec. 1.)

VI. De los tribunales de los Estados.

Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de negocios pertenecientes á la jurisdiccion federal, en virtud de algunas leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3 de Marzo de 1815, autorizaron á los tribunales de los condados situados en algunos distritos rentísticos de los Estados de New York, Pennsylvania y Ohio, ó contiguos á ellos, para conocer de las demandas que se entablaren por multas ó comisos impuestos en virtud de las leyes fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado ó condado, contiguos á cualquier distrito rentístico, conocerán de todos los juicios relativos á las contribuciones ó impuestos locales que puedan decretarse en lo sucesivo, así como de las multas y comisos que se impusieren por dichas contribuciones.

En la reseña que hemos hecho de la organizacion de los tribunales federales, se habrá notado que los rasgos mas característicos del sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de 1789, que fué expedida durante el primer período de las sesiones del primer Congreso que se instaló conforme á la actual Constitucion. Esa ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas alteraciones, prueba nada equívoca de la sabiduría de su plan, y de que está en consonancia con los intereses del país. Fué la obra de una profunda reflexion y de vastos conocimientos jurídicos, y el sistema que entonces se formó y planteó, ha dado tantos y tan benéficos resultados, que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su reputacion y prestigio. Los principales empleados (Officers) de los tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los Marshals.

VII. De los Procuradores y Abogados (Attorneys and Counsellors.)

Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los grados de attorney (procurador) y counsel (abogado) se mantienen distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la misma Suprema Corte permitió que los counsellors pudieran ejercer el oficio de los attorneys, prestando el correspondiente juramento, no los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]

Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa demarcacion judicial, (District Attorney) perseguir á los perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]

VIII. De los secretarios.

A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de distrito, ex officio es secretario tambien del tribunal de Circuito en su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones, llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 7). Para precaver los abusos, está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos, se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su disposicion. (Ley de Marzo 3 de 1807, cap. 108.)

IX. De los Marshals

El oficio de los "Marshals" tiene analogía con él de los Sheriffs en el common law. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los Marshals deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La facultad de nombrar sus delegados (Deputy Marshals) es una consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los Marshals son amovibles á voluntad, sin haber expresado de quién. Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido para su nombramiento. Así fué como el autor del Federalista (núm. 77) interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su organizacion."

Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec. 7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras: "Cuando el Secretario fuere removido de su encargo por el Presidente de los Estados Unidos, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces aun puede ser necesaria para su cumplimiento.

La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer Congreso, contra la respetable autoridad del Federalista, habiendo merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos, aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]

El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo, la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso de que muriere el Marshal, sus delegados continuarán desempeñando sus funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos. Si el "Marshal" fuere removido ó espirare el plazo para que se le nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma. (Ibid, sec. 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley federal dispone que el Marshal los entregue al alcaide de alguna de las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos; pero en los Estados donde no fuere así, el Marshal proveerá una prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]

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