← Table of contents
Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

CAPÍTULO IV. Del Presidente.

J. Carlos Mexia translation

RESUMEN. Párrafo I. De la unidad del poder Ejecutivo.—II. De las cualidades que debe tener el Presidente.—III. De su eleccion.—IV. De la duracion de su encargo.—V. Su sueldo.—VI. De sus facultades.—VII. De la facultad de celebrar tratados.—VIII. De la facultad de nombrar los empleados públicos.—IX. Del enjuiciamiento del Presidente.

En este capítulo examinaremos los siguientes puntos; 1.º La unidad del poder Ejecutivo. 2.º Las cualidades que la Constitucion exige en el Presidente de la República. 3.º La manera de nombrarlo. 4.º El tiempo que dura en su encargo. 5.º Su remuneracion; y 6.º Sus facultades.

La Constitucion (art. 2, sec. 1), deposita el poder Ejecutivo en un Presidente.

I. Unidad del poder Ejecutivo.

Este poder tiene por objeto hacer cumplir las leyes, y razones de sana política aconsejaban que se le diera aquella organizacion que fuera la mas proporcionada para que llenara su cometido con puntualidad y de una manera fiel.[50] En la formacion de las leyes es necesaria la consulta. Deben conocerse perfectamente los defectos ó males que ellas tienen por objeto remediar, y es preciso meditar detenidamente el efecto que producirán en los intereses, la moral y las opiniones de la sociedad. Para establecer una buena legislacion es indispensable conocer minuciosamente los grandes intereses de la nacion en todas sus complicadas relaciones y detalles prácticos, lo que prueba la necesidad de que el cuerpo en que se deposite el poder legislativo sea la representacion libre, completa y perfecta del pueblo. Pero una vez formadas y promulgadas las leyes, solo falta hacerlas cumplir.

El funcionario encargado del Ejecutivo carece de facultades discrecionales. A él no le toca deliberar ni decidir sobre si la ley es sábia ó conveniente, y una vez expedida, prévia la prudente deliberacion prescrita por la Constitucion, debe recibir pronta obediencia. Las cualidades características que debe tener el Ejecutivo, son la prontitud, la resolucion y la fuerza; y hay mas probabilidades de que las reuna una sola persona que se mueve por una sola voluntad. La division, la indecision y las dilaciones, son excesivamente desfavorables á la firme y vigorosa administracion de la ley, que es indispensable para asegurar la tranquilidad en el interior, y el respeto de las naciones extranjeras. Todos los gobiernos antiguos y modernos, que se constituyeron sobre otros principios, confiando el poder Ejecutivo á varias personas, sufrieron los males consiguientes: los intereses públicos fueron sacrificados ó abandonados por una administracion inepta é irregular. Los Estados que ensayaron el sistema de consejos ejecutivos, como Pennsylvania y Georgia, se persuadieron muy pronto de su debilidad, tuvieron que quitarlos y sustituirlos con un solo magistrado ejecutivo, aprovechándose de la luz de su propia experiencia y de las instituciones de los Estados vecinos.

La unidad no solo produce mayor energía, sino tambien mayor responsabilidad en el poder Ejecutivo. No habiendo asociados que se dividan ó se disfrazen la responsabilidad, puede trazarse el orígen de todas las disposiciones del gobierno sin que se oculte su verdadero autor, y generalmente, ni los motivos en que se funda. Habrá ménos tentaciones para hacer á un lado el deber, y mas empeño en adquirir reputacion, cuando no haya compañeros que compartan el odio, ó inspiren confianza con su ejemplo.

Las miradas del pueblo se fijarán constantemente en un solo objeto visible. Por estas razones, De Lolme (Constitution of England, pág. 111) tenia como un axioma de sana política, el de que el poder ejecutivo está mas bien desempeñado, cuando se confia á uno solo. "Si se confia la ejecucion de las leyes" dice, "á varios individuos, queda oculta la verdadera causa de los males públicos. La tiranía entonces no siempre procura derribar las barreras que se le oponen, sino mas bien salvarlas de un salto, burlándose de los esfuerzos del pueblo, no porque ella sea invencible, pero sí porque es invisible." Se podria ilustrar y confirmar la verdad de estas observaciones examinando atentamente la conducta que siguió el antiguo consejo de New York establecido en virtud de la Constitucion de 1777. Por el constante cambio de las personas que lo formaban, quedó destruida toda responsabilidad de alguna eficacia, siendo muy difícil determinar á cuál de ellas debia atribuirse un mal nombramiento.

II. De las cualidades que debe tener el Presidente.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo, traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania, Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion, pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y amor al bien público.

III. De la eleccion del Presidente.

El modo de nombrar al Presidente fué uno de los puntos mas difíciles é importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que formó la Constitucion. Si alguna vez llega á perturbarse la tranquilidad de esta nacion y á peligrar sus libertades en la lucha por el poder, será á causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que pone á prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aquí á cincuenta años podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union con discrecion, moderacion é integridad, habremos indudablemente enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones republicanas, si no á la imitacion, sí ciertamente á la estimacion y admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aquí ha sido adversa á la posibilidad de que la eleccion popular del primer magistrado de una gran nacion sea pacífica y enteramente libre y espontánea. Allí se ha visto que era imposible preservarla de las intrigas de los extranjeros, las turbulencias domésticas, la violencia y la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las consecuencias de las elecciones populares, apelando á los ejecutivos hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y notable en este sentido ocurrió en Francia en 1804, cuando el cuerpo legislativo cambió la monarquía electiva en hereditaria, fundándose en que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducían á la desmoralizacion y á la violencia. Es un acontecimiento curioso en la historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773 las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron á la Dieta polaca que la corona continuara siendo electiva. (Cox's Travels in Poland, Russia &, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran abiertas las puertas á las intrigas y á las influencias extranjeras. Mr. Paley (Principles of Moral and Political Philosophy, 345) reprueba las monarquías electivas, y á su juicio, con las elecciones populares nada se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompañan. No es mi objeto examinar la cuestion relativa á la sabiduría ó política de preferir las monarquías hereditarias á las electivas en las grandes naciones de Europa, donde existen diferentes órdenes y clases en la sociedad, la propiedad está acumulada en pocas manos, la ignorancia y la miseria muy extendidas, y son necesarios los ejércitos permanentes para conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de la propiedad en este país y nuestros hábitos morales y políticos nos ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aquí hemos mantenido con un éxito brillante. Queda todavía por ver, si en último resultado, serán eficaces los remedios que la Constitucion ha establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta tantos intereses, es tan accesible á las pasiones populares, y presenta tentaciones tan fuertes á los ambiciosos, que necesariamente es una terrible prueba para las virtudes públicas, y tal vez un peligro para la tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto de esas dificultades, no creyó seguro ó prudente someterla directa é inmediatamente á la eleccion del pueblo, sino que la confió á un pequeño cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda ocasion á las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facultó al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las elecciones primarias y secundarias, declarando que serán los mismos para todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto del Congreso (de 1.º de Marzo de 1792) que previene que en los Estados estarán nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que deba verificarse la eleccion.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el número de electores de cada Estado será igual al total número de senadores y representantes que tiene derecho á mandar al Congreso; y segun la proporcion que este fijó en 1832, el presidente debia salir electo por una mayoría de 294 electores; pero en el año de 1844 se redujo el número de éstos á 275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valiéndose de su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del Congreso, ni las personas que desempeñan empleos lucrativos ó concejiles del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido definió las cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que señalan sus legislaturas, el primer miércoles de Diciembre del cuarto año siguiente á la última eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para Presidente y Vice Presidente de la República, (supuesto que este último es electo de la misma manera y por el mismo período que el Presidente) debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores, uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en distintas cédulas los nombres de las personas por quienes sufragan para Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del número que obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y selladas á la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al Presidente del Senado.

La ley de 1.º de Marzo de 1792, en su seccion 2.ª dispone que los certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes del primer miércoles del mes de Enero siguiente á la eleccion. El segundo miércoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del Senado, en presencia de las dos Cámaras del Congreso, abre todos los pliegos y se procede entonces á hacer la computacion de los votos. La Constitucion no dice expresamente por quién deba hacerse esta computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo las dos Cámaras únicamente como expectadores, para presenciar la legalidad del cómputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la Cámara de Representantes procederá inmediatamente á hacer la eleccion, aunque segun la Constitucion, será válida, si la hace antes del 4 de Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las elecciones, la Cámara de representantes se retiró para votar, y permitió que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente la persona que reuna la mayoría de los sufragios de los electores para ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado mas votos, la Cámara de representantes procederá inmediatamente á elegir una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan los votos por Estados, computándose la representacion de cada Estado por un voto. Para este objeto el quórum de la Cámara se formará de un representante ó de los representantes de las dos terceras partes de los Estados, y es necesaria una mayoría de todos para que haya eleccion. Si antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cámara no hubiere hecho la eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice presidente entrará á desempeñar las funciones del Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó de cualquier otro impedimento constitucional del mismo. (Reformas á la Constitucion, art. 12.)

En cuanto al Vice Presidente, lo será la persona que obtuviere la mayoría de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el Senado elegirá de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este objeto el quórum del Senado se forma de las dos terceras partes del número total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la mayoría de ese quórum. La persona que, segun la Constitucion, no es elegible para Presidente de la República, tampoco lo es para Vice Presidente (Reformas á la Constitucion, art. 12). La Constitucion no determina cuándo ó dónde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo que ese cuerpo está en libertad para proceder á dicha eleccion en cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente.

El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo término de cuatro años (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, comenzará á contarse siempre desde el dia 4 del mes de Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado.

Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare ó tuviere algun impedimento para desempeñar su encargo, lo sustituirá el Vice Presidente y funcionará todo el tiempo que faltare del término, exceptuándose los casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de ambos, el Congreso está facultado para designar por medio de una ley, qué funcionario deberá desempeñar la presidencia, y la persona nombrada al efecto la desempeñará hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, ó se haya hecho nueva eleccion, la que tendrá lugar entonces el primer miércoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, ó hasta la misma fecha del año siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec. 1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1.º de Marzo de 1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deberá desempeñar la presidencia el Presidente pro tempore del Senado, y no habiéndolo, el que lo sea de la Cámara de Representantes. La misma ley en su seccion 11.ª, tiene como prueba de la no aceptacion ó renuncia del Presidente y Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que debiera suplir la falta del Presidente de la República el de la Cámara de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas sesiones funcionó, y antes de que se reuniera el nuevo, seria cuestionable quien debiera entrar á funcionar, y si el Presidente de la Cámara de Representantes, cuyo período habia terminado, era la persona llamada por la ley.

Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fué bien calculado para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que describen los partidarios de la monarquía, y que son una consecuencia de las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera confiado directa é inmediatamente á todo el pueblo como una sola comunidad política, habria razones para temer que produjera una lucha demasiado violenta, como sin duda lo comprendió la convencion, y habria sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la tranquilidad y la felicidad públicas. Si imitando el ejemplo que nos presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus ejecutivos, hubiéramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos á quienes debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energía en el desempeño de su encargo, dándole además la ocasion de intrigar y hacer una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo, á fin de asegurar su continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos representativos, están especialmente expuestas á producir combinaciones siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades, confiando la eleccion del Presidente á un número reducido y selecto de individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la prevision humana para quitar toda ocasion á las intrigas, extranjera y doméstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes entre sí y bajo la organizacion que se creyó la mas propia para alejar todo incentivo al desórden, á las preocupaciones y á la corrupcion. Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion política, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto, porque todavía no está bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces ocurrió para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma á la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todavía queda por decidir á la luz de la experiencia, si esa reforma mejoró ó empeoró nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada Estado nombrará los electores de la manera que determinen sus legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige á los electores por ley. Pero es presumible que seria menos fácil que los partidos políticos se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion, si se confiara su eleccion á todo el pueblo, y parece que así se practica generalmente y es conforme con la opinion pública.

IV. De la duracion del encargo de Presidente.

El Presidente dura en su encargo cuatro años, tiempo suficiente al parecer para que pueda desempeñarlo con energía é independencia, y para dar estabilidad y alguna madurez á su sistema de administracion, siendo por otra parte bastante corto para que sienta su dependencia de la aprobacion pública. El Presidente es reeligible para varios períodos sucesivos; pero en la práctica ninguno ha consentido en ser candidato para una tercera eleccion, y esta costumbre, sancionada por la opinion pública, ha llegado á establecer indirectamente una limitacion saludable á la prolongacion indefinida de su encargo.

V. Del sueldo del Presidente.

La remuneracion del Presidente está provista en la Constitucion (Art. 2, Sec. 16 inc.) Esta dispone que en períodos fijos, recibirá por sus servicios una compensacion que no podrá aumentarse ni disminuirse durante su administracion presidencial, ni podrá recibir ningun otro emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El objeto de esta disposicion fué conservar la independencia y energía del poder ejecutivo. Habria sido inútil que los diferentes departamentos del gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y del judicial. Esto hubiera equivalido á despreciar la voz de la experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La Constitucion de Virginia consideró que era un axioma fundamental de gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las facultades que propiamente pertenecen á los otros; pero descuidando tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en la práctica, dejó que el gobernador dependiera de la legislatura en cuanto á su sostenimiento. El resultado fué, como dice Mr. Jefferson, (Notes en Virginia, page 127) que la legislatura durante sus sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La de Massachusetts demostró mas sabiduría, y fué la que dió el primer ejemplo en este país de una disposicion constitucional para el mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las constituciones de los Estados, que se han promulgado ó reformado despues de que se adoptó la de la Union, generalmente han seguido el buen ejemplo que ella les dió, en éste y en otros muchos puntos. Podemos considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte á este país, el tener constantemente á la vista una forma de gobierno tan sábia como la que estableció la Constitucion federal, no solo para protejer á la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que sirva de ejemplo á los Estados.

VI. De las facultades del Presidente.

Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos resta solo tratar de las facultades con que está investido.

El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley, conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le han confiado exclusivamente. Hume, á pesar de su brillante inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que Milton sugirió en su obra "Ready and Easy way to establish á Free Commonwealth," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("Defence of the American Constitutions, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion, tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto."

El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, (reprieves and pardons) menos en las causas por responsabilidad oficial (impeachments). El marqués de Beccaria sostiene que en una administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia? Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra: "Considerations on the Law of Forfeiture" ("Consideraciones sobre las leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política, si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad de indultar con que está investido el Presidente, no tiene restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes.

VII. De la facultad de celebrar tratados.

El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de los Senadores presentes.

Los publicistas no están de acuerdo en sus opiniones acerca de la naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los poderes debe pertenecer al legislativo ó al Ejecutivo. Como la Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme á los principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y así se ha practicado generalmente en los gobiernos libres.

En Atenas y en Roma las asambleas públicas de la nacion daban las resoluciones relativas á la paz y á la guerra, y lo mismo sucedia en todos los gobiernos góticos de Europa, luego que salieron de las rudas instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las negociaciones preliminares que puedan necesitarse, así como el secreto y la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso ó giro repentino y favorable de los negocios públicos, todo parece indicar la conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que las anteriores, supuesto que se confirió esa facultad al Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto á este objeto debe considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el órgano constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes para dar validez á sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desórdenes, tropiezos, y probablemente en último resultado, una infraccion directa de la Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la paz sin el consentimiento unánime de todas las provincias; sin necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastará recordar que el muy importante tratado de Münster se celebró en 1648, á pesar de que la Zelandia se oponia á él, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba á dar su consentimiento. Tan débiles así son las restricciones que solo existen en el papel: son barreras de pergamino cuando están en oposicion con la fuerza poderosa de las necesidades públicas.

Fué una medida prudente la que confió ese poder al Senado de los Estados Unidos. El Senado se reune fácilmente, se guia por fines determinados y sistemáticos, está poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y puede obrar con prontitud y firmeza.

En los años de 1796 y 1816, fué muy discutida en el Congreso la cuestion de si le obligaba un tratado celebrado legítimamente, como le obligan los demás compromisos nacionales legítimamente celebrados por autoridad competente; ó si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso el llevarlo adelante ó negarle su sancion, cuando requeria una asignacion de dinero, ó alguna otra disposicion suya. Ya con anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cámara de Representantes habia resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria ó no llevarlo adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extrañeza que esa Cámara hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fué mas que una simple declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco despues el Congreso expidió una ley para hacer cumplir el tratado celebrado con la Gran Bretaña, precisamente el que habia dado orígen á esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje á la Cámara de Representantes de 30 de Marzo de 1796, explícitamente negaba que el Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido promulgado, pasaba á ser ley de la tierra.

Si un tratado es la ley de la tierra, mientras continúa vigente y sin revocarse, debe obligar tanto al Congreso como á los demás departamentos del gobierno, y á todo el pueblo. La Cámara de Representantes no es superior á esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia. Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la obliga tanto como una ley del Congreso, un artículo de la Constitucion ó un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pública. Este fué el sentir de la Cámara de Representantes en 1816, y hoy no se repetiria la disposicion de 1796.[59]

VIII. De la facultad de proveer los empleos públicos.

El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno. Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc. 2.)

Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]

Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes sean fielmente ejecutadas.[62]

La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas. La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta decorosa.

IX. Del enjuiciamiento del Presidente.

Como complemento de todas las precauciones adoptadas para impedir que se abuse del poder Ejecutivo, tanto en el modo de elegir al Presidente, como en la duracion de su oficio, y en las restricciones precisas y definidas de sus facultades, la Constitucion lo hace responsable, y lo sujeta á ser juzgado por mala administracion. La inviolabilidad del funcionario público, sea quien fuere, es incompatible con la teoría republicana y con los principios de la justicia retributiva. El Presidente, el Vice-Presidente y todos los demás funcionarios públicos de la Union, pueden ser juzgados por la Cámara de Representantes en casos de traicion, cohecho, y demás delitos ó faltas provenientes de mala conducta (High crimes and misdemeanors), y condenados que fueren por el Senado, serán removidos de sus empleos ó encargos (Art. 1, Sec. 2, y art. 2, sec. 4). De manera que si el sentimiento del deber, el ascendiente de la opinion pública ó la naturaleza transitoria del encargo, no bastaren para que el Presidente desempeñe con fidelidad su encargo, y llegare á abusar de la autoridad de su puesto para violar la Constitucion ó ley de la tierra, la Cámara de Representantes puede cortar su carrera, sujetándole á un juicio.

Doy fin á mi bosquejo sobre las atribuciones de la presidencia de los Estados Unidos. Considerando la naturaleza y extension de las facultades que necesariamente debia tener, habrá de convenirse en que era difícil combinar la independencia del cargo, con los beneficios que la nacion debia esperar de él, conciliando en el sistema de las facultades del Presidente, la debida proporcion de energía y responsabilidad. Aquella era indispensable para que hubiera firmeza en la administracion de la ley; ésta lo era igualmente para conservar inviolables las libertades del pueblo. Parece que los autores de la Constitucion estudiaron con profundo conocimiento ambos objetos, y dieron una organizacion muy hábil al departamento ejecutivo.

Notes in this chapter

Explore with AITake your curiosity a little further.

Reading settings