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Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

CAPÍTULO IX. De las facultades que conservan los Estados en concurrencia con el gobierno general.

J. Carlos Mexia translation

RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo legislativo.—II. En el judicial.

¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á esta grave é importante materia constitucional.

I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder legislativo.

El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad en los Estados.

En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el caso de "Calder versus Bull," (3 Dallas 386) el Magistrado Chase decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las facultades del gobierno nacional. En el de "Sturges versus Crowninshield" (4 Wheaton 193) el Presidente de la Suprema Corte sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su ejercicio. En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) el magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella. Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad, siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos, ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.

En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el precitado caso, trazando con precision la línea que separa las facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere per se una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas.

La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta; ¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, ipso facto quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte.

Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "Court of Errors" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso de "Livingston v. Van Ingen" (9 Johns 507) en cuya resolucion se expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones de la ley suprema." En el caso de "Moore v. Houston" (3 Serg. & Rawle, 179) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de "Blanchard v. Russell." (13 Massachusetts 16.)

Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben arbitrarse por medio de las alcabalas, (excises) derechos y contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa, y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes, porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado. Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho, por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista, esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes, depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y cual el fundamento que tenga en la Constitucion.

En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta que se dió en el caso de de "Fisher versus Blight" (2 Cranch 397) fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las leyes de los Estados y las federales.[156]

En el caso de "Wayman v. Southard" (10 Wheaton 1) se presentó la cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar ejecutar un fallo por el auto "fieri facias" no estaban sujetos á la restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios del common law seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789, ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion 34.ª del Judiciary Act de 1789, en los juicios del common law, las leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos, dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª, modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio produce el efecto de una hipoteca tácita (lien) sobre los bienes del demandado, y este goza del beneficio del "imparlance"[157] por el espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los Estados.

II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder judicial.

En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado. Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y soberanía del gobierno general.

Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.

En el caso de "Martin v. Hunter" (1 Wheaton 304) el magistrado Story que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad, dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la Constitucion. En todo el Judiciary Act de 1789, y especialmente en sus secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia de que legalmente podia investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al poder judicial de la federacion.[158]

En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima, pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion que tiene para conocer en apelacion.

En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el Judiciary Act de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando eo instanti restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales."

Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la federacion.

Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla: Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan, hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "Ferguson" (9 Johns 239) se presentó una solicitud á la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el habeas corpus á fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado, detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar, alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad. Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion cumulativa con los federales para conocer en el recurso del habeas corpus, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "In the matter of Stacy" (10 Johns 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del habeas corpus. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una práctica.[160]

En el caso de "The United States v. Dodge" (14 Johns 95) la Suprema Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba en el Judiciary Act que investia á los tribunales de los Estados con jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del common law en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso "The United States v. Lathrop" (17 Johns 4) la misma Corte examinó muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, duties, que se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del excise. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra la federacion ó sus leyes penales. El Judiciary Act de 1789 debe considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de los Estados. "Ely v. Peck," (7 Connecticut, 239.) "Davidson v. Champlin," (ibid 244 S. P.)

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion en ningun caso. (J. Dewey en el caso de "Ward v. Jenkins," 10 Metcalf, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos, cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada, sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso. En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede perdonarle.[162]

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales del Estado de Ohio en el caso "The United States v. Campbell" (6 Hall's Law Journal, 113.) Se trataba de una informacion presentada por un recaudador de rentas (revenues) para hacer efectiva una multa por infraccion de la ley del excise. El tribunal declaró que tratándose de un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados. Descansando en el mismo principio, en el caso "The State v. Feely," (Sergeant's Constitutional Law, p. 272; Virginia case, 321 S. C.) el "Court of Error" del Estado de Virginia se declaró incompetente para conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en el de "Jackson v. Row" el "General Court" del mismo Estado dió una resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de "Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se presentó ante los tribunales del mismo Estado (Ex parte Pool, Sargeant's Const. Law, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio, Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados, de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de Lathrop, y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la jurisdiccion concurrente.

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