LIBRO DECIMOCTAVO. (continued 2)
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Estos señores, excepto el duque del Infantado, ausente en Londres como embajador extraordinario, juraron en las cortes el 22, y el mismo día tomaron posesión de sus plazas. Habían hecho en gran parte la elección los antirreformadores, por habérseles unido, en especial para la del duque del Infantado, los americanos, confiados estos en que así serían mejor sostenidas sus pretensiones y sus candidatos, en lo cual se engañaron. Recibiose mal en Cádiz el nombramiento, vislumbrando ya el público el lado adonde se inclinarían los nuevos regentes.
La anterior regencia. Juicio acerca de ella.
Los que acababan, ya que no fuesen los más adecuados para aquel puesto, distinguiéronse por su patriotismo y sanas intenciones, y las cortes en atención a ello, nombraron a todos tres, a saber: a los señores Blake, Agar y Císcar del consejo de estado que iba a formarse, sin excluir al primero aunque ya camino de Francia.
Su administración y algunos acontecimientos de su tiempo.
Junto a unas cortes de tanto poder como las actuales aminorábase la importancia del gobierno, y no parecía su autoridad tan principal como lo había sido la de los anteriores. Así el examen de su administración no puede ahora detenernos igual tiempo que nos detuvo la de la junta central y 1.ª regencia; habiendo ya hablado de muchos asuntos en que se ocuparon las cortes, y se rozaban con los otros de la potestad ejecutiva. En la parte diplomática los dos más graves que ocurrieron fue el de la mediación inglesa para América, y el comienzo de la alianza con Rusia, de los que ya hicimos mención, y estaban todavía ahora pendientes.
No hubo tratado de subsidios ni algún otro posterior al de 1809 con la Inglaterra, que menguaba sus socorros directos particularmente en metálico al gobierno supremo, reduciéndose por lo común los que aprontaba a anticipaciones sobre entradas de América o sobre libranzas dadas contra aquellas cajas. Sin embargo las cortes habían dado varias providencias en cuanto a algodones, muy útiles a las manufacturas británicas. Fue la primera en mayo de 1811, por la cual se permitió [*] (* Ap. n. 18-12.) «que los géneros finos de aquella clase a la sazón existentes en las provincias de España, pudieran embarcarse y conducirse a América en el preciso término de seis meses, con la circunstancia de que a su salida de la península satisficiesen los derechos que debían adeudar a su entrada en Ultramar, con la rebaja de un dos por 100 en los expresados derechos.» Luego en noviembre del mismo año se dieron mayores ensanches a la concesión, extendiéndola a los algodones ordinarios, y prorrogándose por más tiempo el término de los seis meses. Véase cuánta no sería la introducción en América de aquella y otras mercadurías al abrigo de tales permisos, y cuántas las ganancias de los súbditos ingleses.
La marina se mantuvo con corta diferencia en el mismo ser y estado que antes, y también los ejércitos, pues si por una parte se aumentaron de estos el 4.º, 5.º y 6.º, empezando a formarse el 7.º, las pérdidas experimentadas por la otra en las plazas de Cataluña, y la última y sensibilísima de Valencia disminuyeron el 1.º, 2.º y 3.º y hasta el mismo 4.º ejército. Recibieron las partidas bastante incremento, y cada vez mejor organización.
Continuaba siendo varia e incierta la entrada de caudales en las provincias, pero crecieron sus recursos en especie con una providencia que dieron las cortes en 25 de enero de 1811, mandando que para la manutención de los ejércitos y formación de almacenes de víveres, además de los frutos que pertenecían al erario por excusado, noveno y demás ramos, se aplicase la parte de diezmos, aunque con calidad de reintegro, que no fuese necesaria para la subsistencia de los diversos partícipes, habiéndose después prevenido que fuesen las juntas de provincia las que determinasen la cuota de dicha subsistencia. Aquellas corporaciones se habían propagado más y más, formándose hasta en los territorios de Toledo y Ávila, y en otros nuevos de los ocupados. Su orden y gobierno interior había continuado también perfeccionándose con el último reglamento que se dio para las juntas; las cuales permanecieron al frente de las provincias hasta que más adelante se fueron nombrando las diputaciones que creaba la constitución.
En Cádiz subsistía el ramo de hacienda administrado directamente por el gobierno supremo, después que en 31 de octubre de 1810 se rescindió el contrato con la junta de aquella ciudad. Las entradas en los dos restantes y últimos meses del mismo año ascendieron a 56.740.380 reales vellón, en que se comprenden 30.588.672 idem reales conducidos de ultramar por el navío Baluarte: y las de 1811 desde 1.º de enero hasta 31 de diciembre inclusive a 201.678.121 reales vellón: de ellos 70.975.592 de la misma moneda, procedentes también de América: suma esta y la anterior todavía considerables en medio de las revueltas que agitaban a aquellos países. El ministro británico anticipó en el último año 15.758.200 reales vellón; se le reintegraron luego 10.000.000 en letras a la vista contra las cajas de Lima, que pasó a recoger el capitán inglés Fleming en el navío de guerra El Estandarte. Antes, en diciembre de 1810, igualmente se entregaron al cónsul de la propia nación en Cádiz 6.000.000 en pago de cantidades prestadas.
Por tanto si el estado de los negocios públicos no se había mejorado desde la instalación de la regencia cesante, y antes bien se habían padecido dolorosos descalabros en la parte militar, vese con todo que la causa de la nación no estaba aún perdida, ni falta de esperanzas, mayormente si se atiende, según insinuamos ya, a los acontecimientos ocurridos en Portugal y a otros que se columbraban; a la perseverancia de nuestros ejércitos; al revuelo y muchedumbre de las partidas; y, en fin, al impulso que dieron y aliento que infundían las cortes con sus providencias, las muchas reformas útiles y la nueva constitución.
Reglamento dado a la nueva regencia.
En tales circunstancias, favorecida por algunas ventajas y rodeada en verdad de muchos obstáculos, comenzó a gobernar la regencia de los cinco, recién nombrada. Modificaron las cortes el reglamento interior de esta, según proposición que había ya formalizado en 21 de octubre Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón, diputado por Asturias, y el mismo que vio el lector en Londres en 1808, hombre de vasta capacidad y de muchos y profundos conocimientos. Se hacía ahora más precisa la alteración del anterior reglamento con motivo de las novedades que iba a introducir la constitución, y por eso una comisión especial a la que había pasado la propuesta del diputado Vega acompañada de un proyecto del mismo señor sobre la materia, presentó un nuevo arreglo, cuya discusión comenzó el 2 de enero, terminándose esta y aprobándose el dictamen en 24 del propio mes. La comisión había seguido casi en todo los pensamientos del señor Vega, quien había observado de cerca y atentamente el método que prevalecía en las secretarías de Inglaterra, y en el modo de proceder de sus ministros.
Se componía el reglamento ahora formado de tres capítulos: 1.º De las obligaciones y facultades de la regencia; 2.º Del modo con que la regencia debía acordar sus providencias con el consejo de estado y secretarios del despacho, y de la junta que habían de formar estos entre sí; 3.º De la responsabilidad de la regencia y de la de los secretarios del despacho. La discusión fue importante en ciertos puntos. No era el primer capítulo sino una mera aplicación, por decirlo así, de los artículos de la constitución, dando a la regencia las mismas facultades que tenía el rey, salvo algunas restricciones. Establecíase muy sabiamente en el capítulo 2.º que los ministros formasen entre sí una junta, y también el modo de asentar sus acuerdos y resoluciones para hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad. Tuvo aquella propuesta contradictores, acordándose algunos de la junta llamada de estado que en 1787 había introducido el conde de Floridablanca, y por cuyo medio habíase este convertido realmente en ministro universal de la monarquía; pero no se hacían cargo de que lo mismo que pudo quizá ser un mal en un gobierno absoluto reconcentrando todavía más la autoridad suprema, se cambiaba en un bien, y era necesario en un gobierno representativo, así para aunar las providencias como para resistir a los grandes embates de la potestad legislativa. Se particularizaban en el capítulo 3.º, según anunciaba ya su título, los trámites que habían de preceder para examinar la conducta de los individuos del gobierno y la de los ministros, y decidir cuando se estaba en el caso de formarles causa.
Se firma, jura y promulga la constitución el 18 y 19 de marzo.
Aprobado pues este reglamento, escogida e instalada la regencia, y nombrados en febrero hasta 20 consejeros de estado [se reservaba la elección de los restantes para mejores tiempos]; púsose en ejercicio y concertado orden la potestad ejecutiva conforme a las bases de la nueva ley fundamental, no quedando ya que hacer en esta parte sino firmar la constitución, y llevar a efecto su jura y promulgación solemne.
Verificose el primer acto el 18 de marzo de 1812, firmando los diputados dos ejemplares manuscritos, de los cuales uno debía guardarse en el archivo de cortes, y otro entregarse a la regencia. Concurrieron 184 miembros: veinte más se hallaban enfermos o ausentes con licencia. Entre los de Europa no solo había diputados propietarios por las provincias libres, sino también otros muchos por las ocupadas; siguiendo estas aprovechándose, para hacer las elecciones, de los cortos respiros que les dejaban la invasión y vigilancia francesa. Contábanse ya de América vocales aun de las regiones más remotas, como lo eran algunos del Perú y de las islas Filipinas, escogidos allá por sus propios ayuntamientos.
El 19 juraron la constitución en el salón de cortes los diputados y la regencia: se prefirió aquel día como aniversario de la exaltación al trono de Fernando VII. Ambas potestades pasaron en seguida juntas a la iglesia del Carmen a dar gracias al Todopoderoso por tan plausible motivo. Ofició el obispo de Calahorra, y asistieron los miembros del cuerpo diplomático, incluso el nuncio de su Santidad, los grandes, muchos generales, magistrados, jefes de palacio e individuos de todas clases. Por la tarde hízose la promulgación con las formalidades de estilo, y hubo en aquella noche y en las siguientes regocijos y luminarias, esmerándose en adornar sus casas los ministros de Inglaterra y Portugal, sobre todo el último, marqués de Palmela.
Auméntase y cunde el entusiasmo en su favor.
Aunque lluvioso el día, en nada se disminuyó el contento y la satisfacción. Veíanse los diputados elogiados y aplaudidos, y los bendecían muchos por ir realizando las esperanzas concebidas al instalarse las cortes. En todas partes no se oían sino vivas, y alborozados clamores, y en teatros, calles y plazas se entonaban a porfía canciones patrióticas alusivas a festividad tan grata. Arrobados los más de placer y júbilo, ni reparaban en las bombas, frecuentes a la sazón: las cuales alcanzando ya a la plaza de San Antonio, amenazaban de consiguiente como más cercanos los edificios donde tenían sus sesiones las cortes y la regencia, que no por eso mudaron de sitio. Al contrario el empeño del francés fortalecía a los españoles en su propósito, y realzábase así, y aún más ahora que antes en la Isla, la situación del gobierno legítimo y la de las cortes: magnificada ya por la inalterable constancia de ambas autoridades, por sus sabias resoluciones, y por otros afanes y tareas en que habían acudido a tomar parte diputados de países tan lejanos y diversos, hombres de tan varias y distintas estirpes.
Para perpetuar la memoria de la publicación de la constitución se acuñaron medallas, y hubo a este fin donativos cuantiosos. También los ingenios españoles celebraron en prosa y verso acontecimiento tan fausto; brillando en muchas composiciones el talento y buen gusto, y en todas el patriotismo más acendrado.
Felicitaciones y aplausos que reciben las cortes.
Con igual alegría y fiestas que en Cádiz se promulgó y juró la constitución en la Isla, y sucesivamente en las otras provincias y ejércitos de España, tratando a cual más todos de manifestar su gozo y adhesión cumplida. Lo mismo hicieron las corporaciones ya civiles, ya eclesiásticas; lo mismo muchedumbre de particulares que a competencia enviaban al congreso sus parabienes y felicitaciones. Los diarios, las gacetas y los papeles del tiempo comprueban la verdad del hecho, y dan, por desgracia, sobrado testimonio de la frágil condición humana y sus vaivenes. Cundió en seguida el ardor a ultramar, y prodigáronse a las cortes desde aquellas apartadas regiones, comprendidas todavía bajo el imperio español, reiteradas alabanzas y sentidos encomios.
Representábase, pues, como asentada de firme la constitución. Pero si bien la libertad echó raíces, que al cabo es de esperar den fruto, aquella ley, aunque planteada entonces en todo el reino, y restablecida años después con general aplauso, derribada siempre, parece destinada a pasar, como decía un antiguo de la vida, a manera de sueño de sombra.

APÉNDICES
AL TOMO CUARTO.
