Parte primera.
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§. I.
Sobre la administracion de justicia.
Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad de todos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas que confusion y desórden, males de grave trascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por do quiera; la bárbara ley de la fuerza oprime con tiranía al mas débil; y en fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen los benéficos influjos de la justicia.
Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su estension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstáculos que van á indicarse, y plantear una reforma total, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer tan interesante ramo en el pie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculo á su prosperidad, é imposible que avance un paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por mas sábias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrará:—
§. II.
De la audiencia del territorio.
La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.
La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanos de cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entre los indios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.
De este lijero relato, nada exajerado, podrá facilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.
Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.
Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á los señores fiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.
Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo, la marcha de los asuntos judiciales.
§. III.
De los alcaldes mayores y correjidores.
Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores en su dia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar, se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los frutos que todos apetecen y corresponde.
Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse, en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.
En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.
Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces, hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver una sumaria averiguacion bien instruida.
Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones que todo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrar justicia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.
Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.
No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse un no ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.
§. IV.
De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia.
Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.
Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.
A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.
Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.
Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidad destruir en un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personas instruidas en lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma y fomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.
§. VI.
Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.
Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.
El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando á manos de lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, época en que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo, y hoy por los autos de las testamentarías y papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.
Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguir como hoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.
Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.
De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan cien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidas indicadas ú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.
Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre los sólidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.