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De Las Islas Filipinas

Note 16 — Parte primera.

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El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley17, y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado18, y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.

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