Correos.
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Numero 1.o
Observaciones que se citan.
Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina de correos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencion á que ese proyecto no es nuevo, á que se han tocado los perjuicios reales y verdaderos que irrogará al tesoro y al vecindario, y en una palabra, que no es conducente, ni en sentido alguno ventajosa esa oficina como se mandó establecer. Todo se demostrará del modo mas sencillo y claro; y si las razones que se espresarán fuesen tales que fijando el verdadero punto de vista que debe tener la cuestion, aclarasen de un modo concluyente la desventaja del nuevo establecimiento de esa oficina, y conveniencia de que esa renta siga como hasta aqui y con solo la reforma mas precisa ó necesaria, y en su virtud asi se acordase, los ocurrentes se atreven á asegurar la gratitud de aquellos habitantes por tal disposicion, asi como el que sus trabajos en el caso quedarian con solo esto satisfechos.
Mas antes de entrar á la esplanacion de los puntos indicados, es oportuno y conveniente preceda una sucinta relacion del estado de la renta de correos en Filipinas desde su creacion, y qué clase de gastos anuales ha orijinado, para venir de aqui á deducir, que bajo el aspecto y forma que siempre ha tenido, ha dado al erario ingresos seguros, mayores ó menores, segun la mayor ó menor concurrencia de buques nacionales (únicos conductores de correspondencia). En vista de esta relacion, y cotejando el método antiguo con el mandado establecer en 5 de Diciembre de 1837, se verá desde luego y á primera vista la ventaja de aquel sobre éste.
La renta de correos se estableció en Filipinas en 1762, pero circunscrita y limitada á solo correo ultramarino en buques nacionales. El capitan jeneral fue desde luego el juez nato de esta renta, como superintendente jeneral subdelegado, y la única administracion se encargaba á un vecino de honradez y confianza, con solo la asignacion de un 25 por 100 sobre todo lo que recaudase. Este nombramiento se aprobaba por la oficina jeneral de Méjico, de donde dependia en todo. Por este sencillo método se ve, que si la renta en un año ó en mas nada producia, tampoco irrogaba gasto alguno, y por cada cien pesos de produccion, ingresaba el erario setenta y cinco.
Durante la dominacion de las Américas, el administrador de Filipinas rendia sus cuentas á la jeneral de Méjico, de quien recibia órdenes é instrucciones, asi como las superiores que emanaban de la Península. Emancipadas las Américas, la administracion de correos de Manila empezó á entenderse directamente con la direccion jeneral de Madrid, y poco despues de esta época, se aumentó al administrador en Filipinas un abono de trecientos pesos por razon de casa y cien pesos para un escribiente, únicos gastos de la renta; y que si se querian garantir mas sus ingresos, con solo añadir un interventor al tanto por ciento igualmente, estaba hecho cuanto se podia apetecer para mayor seguridad de sus fondos.
Los portes de las cartas, ó sea la tarifa de sus precios, tambien han sufrido variaciones en distintas épocas, y siempre en aumento progresivo en favor de la renta; pues que á fines del pasado siglo las tarifas marcaban un peso por onza, y dos reales plata fuerte por cada carta sencilla ó que no llegase á media onza; y en el dia la tarifa marca de porte doce reales plata fuerte por cada onza, y cuatro reales idem idem por carta sencilla; más en esto no hay por qué detenerse; los portes se pagan como está mandado últimamente, y de ello no hay reclamacion alguna. Resulta de lo dicho que la renta por todos sus gastos anuales solo pagaba un 25 por 100 de administracion, trecientos pesos por razon de casa, y cien pesos para un escribiente: estos datos deben no perderse de vista.
Gobernando las Islas el Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, se establecieron por tierra las comunicaciones de toda la isla de Luzon en 1833, dirijiendo la primera línea á las provincias del Sur, por medio de un correo semanal, que saliendo de Manila los miércoles al medio dia, llegaba al punto de su destino los domingos por la mañana, pasando por las provincias de la Laguna, Batangas, Tayabas, Camarines y Albay, hasta Naga, capital ó cabecera (como alli se dice) de la provincia de Camarines Sur. De este punto salia otro correo el jueves, y reuniendo en el camino la correspondencia de las mismas provincias, llegaba á Manila los jueves por la mañana.
Que en establecer esta comunicacion se prestó un servicio de la mayor importancia, nadie lo duda; pero es tambien cierto que la correspondencia de estas cinco provincias era y será siempre tan de poco bulto y valor, que no merece indicarse.
Establecida y ordenada esta línea de comunicacion, despues de cuantos obstáculos á ello se opusieron, se formó otra para el Norte, que pasa por las provincias de Bulacan, Pampanga, Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos Norte y Cagayan; con lo cual quedó establecida la comunicacion semanal con toda la isla de Luzon: mas á las cartas de este correo ningun gravámen se impuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que de este correo interior ningun lucro se podia sacar, como que toda la correspondencia que conduce está reducida á una docena de cartas del comercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados á sus jefes, y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo de tierra no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos no pueden compensar los gastos que su establecimiento demanda.
Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel del principio y progreso de la renta de correos en Manila, se ve por ellos que por atencion al nuevo correo del interior, no es de necesidad, segun se ha dicho, la nueva oficina, y que respecto al correo marítimo, tampoco era de absoluta necesidad la reforma que se decretó, porque solo aprovecha para gravar al tesoro, y privarle de los ingresos que sin los nuevos gastos tendria; porque si se creó un administrador con 35 rs., un interventor con 20, y qué sé yo que otras asignaciones por razon de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral no esté sin el competente número de subalternos y cajas de provincia, con administradores, interventores, mozos celadores, conductores de balijas, &c.; pero ¿adonde vamos con tal modo de crear gastos y nada mas? ¿es posible que sobre una renta que no puede producir para mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus ingresos suban, porque no hay elementos para ello: ¿no será real y efectivo el perjuicio del erario público? y ¿no será prudente, necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto, que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mandó establecer la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco económicas, cosa que no dice mucha armonía con la buena y económica administracion de los caudales públicos, porque si se ha querido reformar la oficina de correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que fijen su administracion y gastos con arreglo á los rendimientos, y precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo justificará, si ya á esta fecha no lo ha acreditado, que se padeció un error gravísimo y perjudicial á los intereses nacionales, como puede inferirse de lo relacionado.


Pasando ahora á evidenciar que no es menos perjudicial al comercio y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes razonamientos.
Parece, segun llegamos á entender, que en teoría, y para arrancar la aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos nuevos que se darán á la renta, contando para ello como principal arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue á Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde quiera, contando con que los buques estranjeros entregarán las cartas luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio de aquel comercio y vecindario, como se va á demostrar.
La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se lleven á su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por buques españoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitára porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el correo en Filipinas empezó á regularizarse, los administradores todos hicieron á su ingreso la pretension antedicha, habiéndose puesto mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: ¿por que ha sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi, la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando llegó á establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es lejítima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas de un espediente: que se traigan á la vista y se examinen, y se verán las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada por el Gobierno. Entre ellos se hallará que en Agosto de 1797 se espidió un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna en el particular; y posteriormente en distintas épocas se repitió lo propio; pero mas principalmente en 1819 se acordó por aquel gobierno, despues de oidos los señores fiscal y asesor, y el voto consultivo de la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba á las Islas, observándose la práctica hasta alli seguida, como se previno en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.
Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictámen del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial á aquel comercio.
Tambien merece traerse á este lugar el informe del consulado de Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican »las graves dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravámen que se le impone, y poco menos que seguro el estravío de sus contestaciones á la correspondencia que recibiesen.«
Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrán redargüirse de sospechosos, como son los citados, dirijidos á España sobre lo resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso á la renta, único con que puede contarse para su fomento, ¿á que deberemos atenernos, para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la renta? ¿que datos podrán ser los mas luminosos, ciertos y seguros para reformar, aunque en pequeño, el establecimiento, y si es posible darle mayor estension y fomentar sus ingresos, ó al menos conservarle los que tiene? y ¿que razones podrán ser de mas peso al caso, las que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el pais y práctica acreditada por una constante esperiencia, ó los que en teoría se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera imparcialmente juzgando estará por las primeras, porque la esperiencia en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados y el acierto en todo; al paso que las teorías siempre han causado daños, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta, sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.
Por conclusion no debe omitirse traer á este lugar otra reflexion de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un nuevo gravámen, impuesto ó contribucion, parece nada conforme á la ley fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion de las Córtes; únicas que pueden acordar impuestos, suprimir los establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado, pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.
En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos: el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por sí los medios de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como en el estranjero, y aunque interrumpidas, y á veces muy atrasadas; se las facilitaban como mejor podian. Se estableció despues, como ya se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello á nadie, y sin atencion por ello á sacar lucro alguno, porque el gobierno conoció lo despreciable é insignificante que podia ser, y asi se estableció el correo interior semanal en ambas líneas de un modo desinteresado, cooperando á ello las clases todas de autoridad, desde el capitan jeneral hasta el último gobernadorcillo, sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pesó el principal cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal, tan útil y ventajosa por tantos títulos para el gobierno y para el comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan jeneroso, se la grava ahora con el porte que se señale á cada carta en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es tan insignificante, ¿no es consiguiente que tal medida pueda causar disgustos? ¿no es fácil que se forme la idea y crean algunos que esto es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente á producir inquietudes que espongan el sosiego público? por lo tanto, ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la tranquilidad pública tan inalterable como siempre lo ha estado, y por ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual se acordó y mandó, por contraria y onerosa á los intereses nacionales, y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.
Otrosí: deben manifestar los que dicen, que no teniendo un conocimiento exacto de las bases sobre que se partió para esa reforma, y datos que pudieron apoyar el establecimiento de esa nueva oficina cual se mandó, por no haber visto el espediente de su referencia, no debe juzgarse de maliciosa interpretacion ni reticencia cualquiera inexactitud que se notare en las observaciones hechas, á que les movió únicamente el deseo de contribuir á la mejor resolucion y acierto en la mas económica administracion de los intereses de una renta de tan poco producto y rendimiento, y procurar al comercio y vecindario de Filipinas el alivio de esa carga ó gravámen que se le imponia, segun que de todo llegaron á enterarse por lo que sobre esta cuestion vieron en los periódicos á su llegada á Madrid, y cuyos artículos, como conducentes á ilustrar estas reflexiones, se copian á continuacion.
Del Eco del Comercio del martes 26 de Diciembre de 1837 trasladamos las siguientes observaciones.
Un suscriptor nos ruega que demos lugar á las siguientes líneas.
Se dice, aunque con sijilo, que para el réjimen y administracion de la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el tiempo y los sucesos las denunciarán imajinarias; y que sin observarse lo prevenido en la reciente Real órden espedida por el ministerio de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado dos favoritos, uno con 35 rs. de sueldo anual y 6 para casa, y otro con 20.



No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes que desde mediados del siglo último han rejido el ramo, sin perjuicio, señores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque debiendo presidir la mas severa economía en la administracion de las rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices siempre marchó bajo el carácter de eventual que la constituia, y nunca sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos resultados de las comunicaciones que han de abrirse, ¿por que no llevan el mismo concepto en que está el administrador á quien van á despojar, sin embargo de sus méritos y de los adelantos que ha tenido la renta?
Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila hácia el año de 1762 bajo la dependencia de la principal de Méjico, principiaron á tocarse las graves dificultades que ofrecia su establecimiento en 1767. En el dia está ceñida dicha administracion á distribuir alguna vez en el año las cartas que se reciben de la Península, y anteriormente de Nueva-España en las Naos de Acapulco y de la real compañía de Filipinas que iban de América, ó por el cabo de Buena-Esperanza.
A fines del siglo pasado, ó sea desde 1792 á 1797, los productos de la citada administracion apenas llegarían á 7671 p. f. En el quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2⅗ cuartos, que comparados con los 2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9⅖ cuartos; y aunque se quiera tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por 100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12 duros por el actual administrador.

Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas que las embarcaciones españolas y de otras naciones conducian de los paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion dirijir la correspondencia á los paises estranjeros, tampoco debia cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las respuestas á los paises estranjeros, ni obligar á los capitanes de buques estraños que llevasen cartas á los puertos de España, India y China, ó al punto que fuesen destinados, era notorio el gravámen y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de la junta de real hacienda, últimamente mandó en 24 de Abril de 1819 que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mérito de la devolucion de los portes, por no ser estensiva á ello la solicitud de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.
Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en 18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100, fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo que pagaban.
»En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca será grande la renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben, los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al párroco, á alguno que otro español que momentáneamente esté en las provincias y á la de oficio.”
Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el siguiente artículo.
Remitido.
Señores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre de 1837.
Muy señores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos despreciará como se merece el comunicado que en su apreciable periódico del martes 26 del actual he leido, y da á luz su autor bajo el nombre embozado, ó sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva á estampar el suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado; como empleado que soy del ramo, y á condicion de estampar mi nombre y apellido si aquel se descubre, voy á ocuparme á contestar al incógnito, no para su satisfaccion, y sí para la del público, á fin de que no forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha dado á la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un pomposo reglamento para aquella administracion, frases á la verdad que habrán escitado la curiosidad publíca, que es la que me propongo satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en la marcha que la direccion dió al negocio, es un gratuito supuesto, porque lo ha manejado por los trámites de la ley y publicidad con que siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque coartadas hasta cierto punto por Real órden de 22 de Setiembre de este año, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de 6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derogó en todas sus partes.
Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme al servicio público é intereses de la renta, que el del sistema que actualmente las rije; en 12 de Octubre próximo pasado representó á S. M. lo que la pareció convenir, supuesto que la dependencia que desde su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Méjico habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes, desempeñada por un administrador, y mucho menos siendo éste, como en el dia lo era, un empleado de la capitanía jeneral de las Islas; y lo hizo con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban las medidas propuestas por la direccion para la reforma, ó sea nueva organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que orijinal acompañó á S. M. promovido en Manila á consecuencia de la Real órden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia estranjera; espedida despues de oir á los enviados de nuestro gobierno en Francia é Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observó alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido por el capitan jeneral, manifestó que para cumplirla sea preciso que la administracion de correos se constituyese de diferente manera que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas análogo al objeto; y por último, que no estuviese servida por un empleado del gobierno: razones seguramente á cual mas poderosas para tomarlas en consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que mas pronto debia determinar, porque á todas luces son demostrables los perjuicios que al servicio público pudiera ocasionar el que continuara siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo á la vista las órdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion, por Real órden de 17 del mismo Octubre la sometió al exámen de la junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables por su posicion é ilustracion; y previa una detenida discusion, adoptó por muy conveniente la propuesta, consultándolo de nuevo á S. M., y el 5 del presente recayó la soberana aprobacion, no de un reglamento pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que se están reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino; y no el nombramiento de administrador é interventor se hizo en dos favoritos, sino que la del primero recayó en un sugeto, que ademas de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe de una de las administraciones principales del reino y oficial de la direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos; y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio astronómico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de loterías, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos por fin patriotas sin tacha alguna.
Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido sus productos en los últimos años, como consecuencia forzosa de lo que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrópoli, en cuya proporcion estarán siempre: nada de las remesas de fondos que ha hecho el administrador ni otras que á manejarse con mas prevision pudo y dejó de hacer á su tiempo; y nada tampoco de los estados y resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos de dar á conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo, y que comprende los años de 1832 á 1836 inclusive, del modo siguiente:
Rs. vn.
Producto medio anual 118,733
Gastos.
Sueldo del administrador el 25 por 100 29,683 8
Idem de un escribiente 1,440
Alquiler de casa 6,000
Gastos de oficio 575 24
37,698 32
Líquido producto para correos 81,034 2
Dejo, pues, demostrado suficientemente la notable diferencia entre los estados del suscriptor, y el que precede fundado en datos auténticos; que la direccion de correos se ha conducido en este importante asunto con el celo y acierto que la distingue; que procura la mejor de las comunicaciones de las ricas Islas Filipinas, teniendo presentes las memorias y diferentes trabajos que las han motivado, y que en la eleccion de los empleados no ha mediado el favor con que se quiere obscurecer su mérito; no restándome que añadir sino el rogar á usted, señor editor, se sirva insertar esta manifestacion en su ya citado apreciable periódico; favor á que le seré reconocido.
Del periódico El Patriota del jueves 18 de Enero de 1838 se copia el siguiente artículo.
Remitido.
Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el artículo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable periódico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.
Ningun interes ofreceria al bien público que el autor de las reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A..., ó que sin embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el censurador no fuese oficial de correos, ó sea el propio interesado, lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar, ó por el contrario, si la nueva administracion será mas económica, menos gravosa y mas productiva que la antigua.
Partiendo de este concepto, prescindiremos del mérito de los electos, de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro en sus especulaciones de comercio y viajes á Filipinas, de que da noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende á mellar méritos reconocidos, á fin de hacer pasar mas fácilmente alusiones que están fuera de las reflexiones censuradas, olvidándose á la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente de correos, bajo cuyo doble carácter comunica órdenes, que en concepto del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos, ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretaría de gobierno.
Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán podido estar al alcance del censurador.
Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos señala por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos años, con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarán los nuevos empleados, por de contado aparecerán 25,317 reales vellon de perjuicio anual, ó de menos producto á la renta nacional de correos en lugar de ahorros y ventajas. Siendo esto asi, y dejando á la imparcial consideracion del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736 reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de 63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion es menos gravosa que la antigua ó actual, las reflexiones censuradas quedarán en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.
Al oficial del ramo de correos, á quien deseamos satisfacer, hacemos la justicia de creer que en sus alusiones no habrá sido su ánimo mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar las aptitudes recomendables y pureza señalada con que los oficiales de su secretaría desempeñan comisiones en bien del servicio público, de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en la cual quizá no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados á objetos estraños á los de su instituto, si la citada comision hubiera estado confiada á otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno, y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Córte.
Ruego á vds., señores editores del Patriota, se sirvan dar lugar al precedente artículo en su recomendable periódico, á cuyo favor quedará sumamente agradecido su afectísimo servidor Q. S. M. B. = S. M.
Numero 2.o
Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia de cuentas.
El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones, á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.
Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la pureza é imparcialidad que tanto conviene.
Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos, estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144 p. f., y á mas de 200 p. f. las corrientes, debiendo temerse que en lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.


Como otra prueba mas de mi amor y gratitud á las Islas Filipinas, me ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artículo comunicado que di al público en el periódico de esta capital la Tribuna, por las causas que él mismo espresa, y como vindicacion de lo que contra las Islas se publicó en el folleto de que se hace alli mencion. Este artículo por sí solo evidencia la importancia, estimacion y gran valía de lo que son nuestras Filipinas, y solo él basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vió la luz pública en el número 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre del presente año. El artículo dice asi:
Remitido. = Filipinas.
Señores redactores de La Tribuna: Muy señores mios: si vds. se dignan dar un lugar en las columnas de su apreciable y liberal periódico al siguiente artículo, dispensarán en ello, ademas de un favor á su autor, un especial servicio á la nacion, dando por este medio alguna idea, aunque muy lijera, de la importancia y utilidad de nuestras ricas Islas Filipinas, y desvirtuando las especies é invectivas que de contrario se han circulado en cierto folleto, y motivan esta manifestacion. = Estimará á vds. con todo el aprecio que se merece este favor su afectísimo S. Q. B. S. M. = Un español.
Habiendo poco ha llegado á mis manos un folleto publicado en Madrid por A. J. P., bajo el título: Al Rejente del Reino y á la nacion en la actual crisis ministerial, y con los artículos garantías nacionales.—Estado civil.—Su abatimiento.—Su rejeneracion.—Abolicion de la empleo-manía.—Estado militar y ministerio de hacienda, el que vió la luz pública en Mayo último, y como en él se proponga una cesion de nuestras Islas Filipinas á la Inglaterra en cambio de Jibraltar, con alguna otra ventaja, me ha parecido oportuno tomar la pluma, no para dar una contestacion al embozado autor de tal produccion, sino para emitir cuatro reflexiones, aunque lijeras, muy suficientes para desvanecer como el humo cualquiera impresion favorable que haya podido causar el tal folleto, sin embargo que sus ideas en cuanto dice respecto de Filipinas, es imposible hayan tenido acojida ni sido bien recibidas por nadie.
Ya he dicho que esto no es una contestacion directa al autor encubierto del folleto, y debo añadir que si insistiendo en sus doctrinas se dignase presentarse con franqueza y publicidad bajo su verdadero nombre, se le contestará en igual forma, por lo que este artículo se reduce despues de lo indicado, á manifestar lo poco cuerdo y acertado que andubo el tal callado autor en cuanto espresó relativo á Filipinas, cuando el menor dislate que sentó, fue el asegurar que dichas Islas son únicamente un monumento del antiguo esplendor de España, y una carga mas bien que no unas posesiones de utilidad para esta patria. Aserto en estremo aventurado y desventajoso; y si á ello se añade el modo con que se hace, vendremos forzosamente á concluir en una de dos cosas, ó que el tal autor del folleto ignora hasta la posicion de aquellas Islas, y que ni sabe dóde existen, ó que hay segunda y solapada intencion en las ideas emitidas. Esto no es creible, y por eso nos aventuramos á decir, que solo la mas completa ignorancia de lo que son nuestras Islas Filipinas, pudo ser la única causa y móvil que impulsó á sentar aquella proposicion, nada reparable para emitida en una conversacion particular por quien no haya visitado aquellos paises; pero de mucho bulto y trascendencia en quien escribiendo para el público, entra en comparaciones siempre odiosas, y se atreve á indicar la desmembracion de la monarquía, proponiendo se enajene una tan preciosa parte de ella como son las Islas Filipinas, que sin aventurar nada, se las puede hoy llamar la joya mas preciosa que adorna la corona de España.
Tal idea no puede hallar eco ni acojida alguna, no solo en el ánimo del Rejente del Reino ni en el de los individuos del gabinete que hoy rije los destinos de la nacion, ni en el de los Cuerpos colejisladores; pero ni aun en la clase mas vulgar del pueblo: por lo que los filipinos pueden estar seguros y satisfechos que á su acrisolada y hasta hoy no desmentida lealtad no corresponderá el gobierno con una cesion de sus hermosas provincias á favor de ninguna nacion estraña, por ningun título ni por ningun precio. Mas con todo, bueno y oportuno parece dar alguna razon de su importancia y utilidad, para que se jeneralice mas la idea ventajosa y favorable que tienen de aquellas Islas cuantos las conocen con algun fundamento, y presentar la poca exactitud con que se ha escrito el tal folleto; pues sin embargo de conceder á su autor la mejor buena fe y el mas vivo deseo de la prosperidad de esta trabajada nacion (en lo que no nos aventaja), avanza demasiado y aventura mucho en lo que propone; y siendo un mal de la mayor trascendencia y gravedad la sola indicacion que hace de la desmembracion de las Islas Filipinas, es muy justo y puesto en razon procurar el oportuno remedio al daño que aquellas ideas puedan haber causado.
El autor de este comunicado escribe por primera vez para el público; por lo cual, si sus reflexiones no se presentasen llenas de elocuencia y adornadas del estilo correcto y engalanado con que otros se producen por escrito, suplico á los lectores toda su induljencia, satisfechos que cualquier falta que se le notare puede y debe ser dispensada por el esceso de patriotismo y amor á su patria de que está animado, y que decaerá cuando acabe su existencia; de otro modo, no. Ademas, si estas observaciones y algunas otras sobre el mismo asunto, que mas adelante puede que vean la luz pública, las creyesen algunos exajeradas ó diminutas, no por eso me hagan un cargo que no merezco; pues mis deseos son únicamente dar alguna idea de la utilidad, importancia é inestimable valor de nuestras Filipinas, y escitar por este medio á otros, que adornados de mejores talentos, y con mas tiempo para poder ocuparse, continúen tratando tan interesante objeto, para llevarlo al punto de vista que pueda proporcionar mayores ventajas al estado con la conservacion de las provincias de Ultramar, y á estas los grados mas de prosperidad de que son susceptibles; deseos que opino graduarán todos de laudables y españoles á toda prueba.
Breves reflexiones contra las doctrinas del folleto.
El término de demostracion tomado por su autor en el estado que ofrecian aquellas Islas en 1798, con el único fin de justificar un déficit de 65,000 y pico de pesos anuales, y con tal motivo presentarnos á Filipinas como una carga á España, mas bien que como un pais de utilidad, es un principio el mas desventajoso que puede darse, y por el que el mas ignorante debe dudar de la buena fe con que esto se ha hecho; y los que sabemos algo de aquellas provincias, podemos avanzar á graduar al autor encubierto del folleto, si no de poco exacto en su produccion, al menos con bastante ignorancia (mucha) de lo que es aquel hermoso pais. En prueba de ello basta la siguiente y breve demostracion numérica, porque esta es cuestion de números, y las razones y digresiones están por demas en tal caso.
Remitimos al autor del folleto á que cuando quiera escribir sobre materias como la presente, beba en fuentes mas claras, y procure adquirir datos mas exactos y modernos, si quiere hacerlo con acierto, en particular al tratar de Filipinas y el estado de sus rentas, la poblacion y demas; pues de donde tomó sus noticias, son como suele decirse, papeles muy mojados, y que con el trascurso del tiempo, que es nada menos que 43 años, están ya tan gastados, que no se pueden leer, porque 43 años es término mas que suficiente para trastornar y empobrecer la nacion mas poderosa y rica, y levantar á la mas miserable y desvalida.
Es seguro no hubiera escrito el tal folleto, si hubiera tenido á la mano, si es que sabe existe, el estado de Filipinas brevemente descrito por Tomas de Comin en 1810, y con permiso del supremo consejo de Indias impreso en Madrid en 1820 en la imprenta de Repullés, y en él hubiera visto el documento siguiente:
Número 10.—Estado jeneral de cargas y gastos correspondiente á 1809, y en él »el líquido remanente ó sobrante á favor del erario de 445,444 pesos fuertes 5 reales 9 granos.»
Todavía esto es demasiado antiguo; cuenta 32 años de fecha, y este es tambien plazo demasiado estenso, por lo que vendremos á tiempo mas reciente, y sobre cuyos datos hay testigos á cientos que afirmarán por ciertas las razones que se van á esponer, y números que las comprueban.
Al cesar en 1835 D. Francisco Enriquez en su cargo de intendente de ejército y superintendente jeneral subdelegado de la hacienda pública en Filipinas, publicó una memoria razonada del estado del tesoro en aquellas Islas, manifestando cómo le recibió y cómo le dejó á la salida de su destino. No le recibió con el déficit anual de 65,000 y pico de pesos que dice el folleto; le recibió con existencias, y mas considerables que las del estado de Comin en 1810, y todas las cargas satisfechas.
En la memoria citada, despues de comentarse prácticamente el progresivo y considerable aumento de las rentas en Filipinas, con pago de gruesas cantidades por deudas atrasadas de mas de 40 años, y despues de dejar cubiertas todas las atenciones, cargas y obligaciones del tesoro, habia en él totalmente libres en aquella fecha (1835) muy cerca de un millon de pesos fuertes en existencia metálica, y los almacenes, fábricas &c., contenian un repuesto de 275,000 fardos de tabaco, que considerados en venta por su mas ínfimo valor, debian producir la no despreciable suma de »cuatro millones, ciento catorce mil ochocientos diez y seis pesos fuertes, ó sean ochenta y dos millones, doscientos noventa y seis mil trecientos veinte reales vellon.” Agréguese á esto que desde 1825 en adelante, y hasta hoy las cargas han ido en aumento, que desde 1835 las libranzas sobre Filipinas han sido cuantiosas y muy frecuentes; que han venido y siguen llegando grandes remesas de tabaco que alli se ha colectado y pagado; que hasta hoy no hay noticia que hayan bajado las rentas, y sí motivos para creer que han subido; pues sus cargas se aumentan, y todas se han satisfecho, y de todo este conjunto cualquiera deducirá que cotejados estos datos con el déficit que supone el autor del folleto, hay muy poca exactitud en sus razones y cálculos, porque estos son hechos ciertos, positivos, y actos consumados que no admiten duda, y por consiguiente ni réplica ni contestacion alguna.
Véase, pues, en esta lijera demostracion comprobado satisfactoriamente el aserto sentado en un principio, á saber: que si en el folleto no hay una segunda intencion, hay por lo menos sobradísima ignorancia; concediéndole sin embargo á su autor la mejor buena fe y el mas vivo deseo por la prosperidad de esta nuestra patria.
Esto solo bastaria para el fin con que se da este artículo; pero aun hay mas y muy conducente al caso, y es el siguiente:
Conclusion.
Despues de lo manifestado de un modo tan claro y positivo sobre el producto cuantioso que dan esas provincias al estado, cubiertas todas sus cargas y atenciones, que no son pocas, económicas ni pequeñas, y de lo que á primera vista ofrece la vasta poblacion de las Islas, cualquiera podrá inferir su estima y cuantía, y de ello deducir que no solo Filipinas es un monumento del antiguo esplendor y poderío de la nacion española, sino tambien una posesion útil por mil conceptos y productiva en sumo grado; por lo que los que intenten deprimir la prosperidad, grande riqueza y valor incalculable de las provincias asiático-españolas, deben enmudecer á la vista de esta demostracion, si son españoles y aman las glorias de su patria, de esta patria desgraciada, digna de mejor suerte por tantos títulos; y de este modo contribuir á que recobre su dignidad y poderío en tanto ó mas alto grado todavía de como le tuvo en dias no muy lejanos aun cuando, sin segunda en sus triunfos, llegó á ser el asombro y la envidia de todas las naciones; no estando muy lejos el dia en que vuelva á recobrar su esplendor, si cuantos tenemos la dicha de nacer en el hermoso suelo español, apreciamos como es debido nuestro nombre, y solo pensamos en que antes que todo somos españoles.
Fin.